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Tratados Internacionales 9656 · 07/02/2019
OutcomeResultado
Approved the Memorandum of Understanding on Ecotourism Cooperation between Costa Rica and Dominica, establishing a non-binding collaboration framework.Aprobó el Memorándum de Entendimiento en Cooperación en Ecoturismo entre Costa Rica y Dominica, estableciendo un marco de colaboración no vinculante.
SummaryResumen
This law approves the 2013 Memorandum of Understanding between Costa Rica and Dominica for ecotourism cooperation. It establishes a framework for collaboration in training, technical assistance, field visits, and exchanges, subject to domestic laws. Activities are initiated through diplomatic channels; each party covers its delegation's travel costs while the host provides lodging and local transport, with possible private sector or OAS support. Annual evaluation and a three-year renewable term are stipulated, with amendments by mutual consent. Legislative approval incorporates this soft-law instrument into Costa Rican law, without creating binding obligations beyond the commitment to cooperate.Esta norma aprueba el Memorándum de Entendimiento suscrito en 2013 entre Costa Rica y Dominica para cooperar en ecoturismo. Establece un marco de colaboración en capacitación, asistencia técnica, visitas de campo e intercambios, conforme a las legislaciones internas. Las actividades se inician mediante intercambio de cartas diplomáticas; cada parte cubre el viaje de su delegación mientras el anfitrión asume alojamiento y transporte local, pudiendo buscar apoyo del sector privado o de terceros como la OEA. Se prevé evaluación anual y vigencia de tres años renovable, con posibilidad de enmiendas por mutuo acuerdo. Al aprobarse legislativamente, incorpora este instrumento de soft law al ordenamiento costarricense, sin crear obligaciones vinculantes más allá del compromiso de cooperación.
Key excerptExtracto clave
ARTICLE I PURPOSE 1.1 The purpose of this Memorandum of Understanding (hereinafter referred to as the "Memorandum") is to establish a framework for collaboration between the Parties regarding training, provision of technical assistance, organization of field visits and exchanges in tourism, and particularly ecotourism, in accordance with their domestic legislation.ARTÍCULO I PROPÓSITO 1.1 El propósito de este Memorándum de Entendimiento (en adelante denominado "Memorándum") es establecer un marco para la colaboración entre las Partes, con respecto a capacitación, prestación de asistencia técnica, organización de visitas de campo e intercambio en turismo, y en particular, ecoturismo, de conformidad con sus legislaciones internas.
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"El propósito de este Memorándum de Entendimiento... es establecer un marco para la colaboración entre las Partes, con respecto a capacitación, prestación de asistencia técnica, organización de visitas de campo e intercambio en turismo, y en particular, ecoturismo, de conformidad con sus legislaciones internas."
"The purpose of this Memorandum of Understanding... is to establish a framework for collaboration between the Parties regarding training, provision of technical assistance, organization of field visits and exchanges in tourism, and particularly ecotourism, in accordance with their domestic legislation."
Artículo I
"El propósito de este Memorándum de Entendimiento... es establecer un marco para la colaboración entre las Partes, con respecto a capacitación, prestación de asistencia técnica, organización de visitas de campo e intercambio en turismo, y en particular, ecoturismo, de conformidad con sus legislaciones internas."
Artículo I
"Cada parte se hará cargo del costo del viaje de su delegación al otro país, mientras que el país anfitrión se hará cargo del alojamiento y transporte interno. Las Partes podrán también contar con el apoyo de entidades del sector privado, que contribuyan a cubrir los costos locales de las visitas de intercambio."
"Each party shall bear the travel costs of its delegation to the other country, while the host country shall bear lodging and internal transportation. The Parties may also rely on support from private sector entities to help defray the local costs of exchange visits."
Artículo II
"Cada parte se hará cargo del costo del viaje de su delegación al otro país, mientras que el país anfitrión se hará cargo del alojamiento y transporte interno. Las Partes podrán también contar con el apoyo de entidades del sector privado, que contribuyan a cubrir los costos locales de las visitas de intercambio."
Artículo II
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Law 9656 Approves the Memorandum of Understanding on Cooperation in Ecotourism with the Government of the Commonwealth of Dominica No. 9656 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA
APPROVAL OF THE MEMORANDUM OF UNDERSTANDING ON COOPERATION IN ECOTOURISM BETWEEN THE GOVERNMENT OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA AND THE GOVERNMENT OF THE COMMONWEALTH OF DOMINICA SOLE ARTICLE- The Memorandum of Understanding on Cooperation in Ecotourism between the Government of the Republic of Costa Rica and the Government of the Commonwealth of Dominica, signed in the city of Roseau, on January 30, 2013, is approved in each and every one of its parts. The text is as follows:
MEMORANDUM OF UNDERSTANDING ON COOPERATION IN ECOTOURISM BETWEEN THE GOVERNMENT OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA AND THE GOVERNMENT OF THE COMMONWEALTH OF DOMINICA The Government of the Republic of Costa Rica and the Government of the Commonwealth of Dominica, hereinafter "the Parties".
Wishing to enhance the existing bilateral relations, which are based on a mutual friendship between the two countries, and wishing to promote cooperation in the cultural field, in accordance with our laws.
Convinced that cooperation in tourism will contribute to a better understanding of the communities of the two countries.
Considering that the proper exploitation of natural resources is crucial for achieving sustainable economic growth and prosperity in the hemisphere and that our countries are willing to benefit from and contribute to the development of ecotourism.
Have reached the following understanding:
DECREES:
PURPOSE
EXECUTION OF THE AGREED ACTIVITIES
The Parties may also count on the support of private sector entities, which contribute to covering the local costs of the exchange visits.
REVIEW AND EVALUATION
VALIDITY AND AMENDMENTS
The termination or non-renewal of this Memorandum shall not affect the existing programs and activities under development between the Parties, unless otherwise stipulated in an agreement.
This Memorandum is signed in two identical original copies in Spanish and English, in the city of Roseau on the thirtieth day of the month of January, 2013.
For the Government of the For the Government of the Republic of Costa Rica Commonwealth of Dominica Effective as of its publication.
Done in the Presidency of the Republic, San José on the seventh day of the month of February of the year two thousand nineteen.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 9656 Aprueba el Memorándum de Entendimiento en Cooperación en Ecoturismo con el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica N° 9656 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
APROBACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO EN COOPERACIÓN EN ECOTURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD DE DOMINICA ARTÍCULO ÚNICO- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Memorándum de Entendimiento en Cooperación en Ecoturismo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica, suscrito en la ciudad de Roseau, el 30 de enero de 2013. El texto es el siguiente:
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO EN COOPERACIÓN EN ECOTURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD DE DOMINICA El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica, en adelante "Las Partes".
Deseando realzar las relaciones bilaterales existentes, que están basadas en una mutua amistad entre los dos países, y deseando promover la cooperación en el campo cultural, conforme a nuestras legislaciones.
Convencidos de que la cooperación en turismo contribuirá a un mejor entendimiento de las comunidades de los dos países.
Considerando que la explotación adecuada de los recursos naturales es crucial para alcanzar el crecimiento económico sostenible y la prosperidad del hemisferio y que nuestros países están dispuestos a beneficiarse del desarrollo del ecoturismo y a contribuir con el mismo.
Han llegado al siguiente entendimiento:
DECRETA:
PROPÓSITO 1.1 El propósito de este Memorándum de Entendimiento (en adelante denominado "Memorándum") es establecer un marco para la colaboración entre las Partes, con respecto a capacitación, prestación de asistencia técnica, organización de visitas de campo e intercambio en turismo, y en particular, ecoturismo, de conformidad con sus legislaciones internas.
EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACORDADAS 2.1 Las actividades y los proyectos se iniciarán mediante un intercambio de cartas entre las Partes directamente, a través de los canales diplomáticos o mediante las Misiones Permanentes acreditadas ante la Organización de Estados Americanos (OEA).
2.2 Cada parte se hará cargo del costo del viaje de su delegación al otro país, mientras que el país anfitrión se hará cargo del alojamiento y transporte interno. Las Partes podrán también contar con el apoyo de entidades del sector privado, que contribuyan a cubrir los costos locales de las visitas de intercambio.
2.3 Con el fin de facilitar la implementación de las actividades acordadas, las Partes buscarán el apoyo financiero de terceros, tales como la Organización de Estados Americanos (OEA).
REVISIÓN Y EVALUACIÓN 3.1 Las Partes acuerdan que las actividades realizadas dentro del marco de este Memorándum, serán evaluadas anualmente por el personal de las instituciones focales o con la asistencia de terceros, incluyendo la Organización de Estados Americanos (OEA), cuando corresponda.
VALIDEZ Y ENMIENDAS 4.1 Este Memorándum entrará en vigencia a partir de la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos internos exigidos por su legislación para la entrada en vigor. La terminación o la no renovación de este Memorándum no afectará los programas y actividades existentes en desarrollo entre las Partes, a no ser que en un acuerdo se disponga lo contrario.
4.2 Su vigencia será por un periodo de tres (3) años, y se renovará por un periodo igual, a no ser que una de las Partes notifique, por escrito, seis meses antes de la fecha de vencimiento del acuerdo, a la otra parte, a través de los canales diplomáticos, expresando su deseo de terminar este Memorándum.
4.3 Las modificaciones a este Memorándum se harán por escrito y mediante acuerdo mutuo de las Partes y entrarán en vigencia de conformidad con el párrafo 4.1 El documento en el cual se acuerden las modificaciones, deberá anexarse a este Memorándum y formará parte integral del mismo.
Este Memorándum se suscribe en dos ejemplares originales idénticos en español e inglés, en la cuidad de Roseau el treinta del mes de enero del 2013.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la República de Costa Rica Mancomunidad de Dominica Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
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