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Resolución 032 · 08/04/2019

Management Plan for the Estero Puntarenas Wetland and Associated MangrovesPlan de Manejo del Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This resolution by the National Council of Conservation Areas (CONAC) approves and publishes the Executive Summary of the Management Plan for the Estero Puntarenas Wetland and Associated Mangroves, a protected wild area established by decree in 2001 and later expanded. The plan is the guiding technical instrument for the administration and management of the natural and cultural resources of the wetland, which encompasses mangroves, estuaries, and adjacent areas in the canton of Puntarenas. It establishes zoning into three intervention categories —minimum, low, and medium— that define permitted uses, ranging from absolute protection and low-impact ecotourism in the minimum zone, to mangrove restoration and regulated extraction of mollusks in the low-intervention zone, and navigation, commercial fishing, and sustainable tourism in the medium zone. The plan includes strategic lines for participatory conservation, restoration of degraded areas, management of commercially important resources, research and monitoring, and climate change adaptation. Specific plans are detailed for community engagement, sustainable tourism, infrastructure, prevention, protection and control, and resource management. The resolution formalizes the executive summary and orders its publication in the official gazette, referring to the SINAC website for the full text.Esta resolución del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) aprueba y publica el Resumen Ejecutivo del Plan de Manejo del Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados, un área silvestre protegida creada por decreto en 2001 y ampliada posteriormente. El plan es el instrumento técnico orientador para la administración y manejo de los recursos naturales y culturales del humedal, que abarca manglares, esteros y zonas adyacentes en el cantón de Puntarenas. Establece una zonificación en tres categorías de intervención —mínima, baja y mediana— que definen los usos permitidos, desde protección absoluta y ecoturismo de bajo impacto en la zona mínima, hasta restauración de manglares y extracción regulada de moluscos en la zona de baja intervención, y navegación, pesca comercial y turismo sostenible en la zona mediana. El plan incluye líneas estratégicas para la conservación participativa, restauración de áreas degradadas, manejo de recursos de interés comercial, investigación y monitoreo, y adaptación al cambio climático. Se detallan planes específicos para gestión comunitaria, turismo sostenible, infraestructura, prevención, protección y control, y manejo de recursos. La resolución oficializa el resumen ejecutivo y ordena su publicación en La Gaceta, remitiendo al sitio web de SINAC para consultar el texto completo.

Key excerptExtracto clave

Zoning is the planning instrument that promotes the planning and management processes of the area comprised in the Estero Puntarenas Wetland and Associated Mangroves. It represents the spatial distribution of the territory based on the focal management elements and the protected wild area, to maintain current and potential uses, functions, and desired conditions of the area. The zoning established in this participatory process considers the Minimum, Low, and Medium intervention categories (SINAC, 2016), which represent the geographic space where strategic actions will be implemented through the Specific Plans. The Buffer Zone, established by Executive Decree 33327, is also included.La zonificación es el instrumento de ordenamiento que promueve los procesos de planificación y de gestión del área comprendida en el Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados. Representa la distribución espacial del territorio en función de los elementos focales de manejo y del área silvestre protegida, para mantener los usos actuales y potenciales, las funciones y condiciones deseadas del área. La zonificación establecida en este proceso participativo considera las categorías Mínima, Baja y Mediana intervención (SINAC, 2016), éstas representan el espacio geográfico donde se implementarán las acciones estratégicas a través de los Planes Específicos. Asimismo se incluye la Zona de Amortiguamiento, establecida por el Decreto Ejecutivo 33327.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos."

    "The Management Plan for Protected Wild Areas is the guiding instrument for effective administration and management of the natural and cultural elements present in such areas and the socio-environmental dynamics linked to them."

    Considerando Tercero

  • "El Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos."

    Considerando Tercero

  • "Los sectores del ASP definidos en esta categoría tienen un nivel de intervención mínimo o nulo. El objetivo o la condición deseada es mantener un estado inalterado o con un impacto casi imperceptible."

    "The sectors of the PWA defined in this category have a minimal or null level of intervention. The objective or desired condition is to maintain an unaltered state or with an almost imperceptible impact."

    Zonificación – Zona de Mínima Intervención

  • "Los sectores del ASP definidos en esta categoría tienen un nivel de intervención mínimo o nulo. El objetivo o la condición deseada es mantener un estado inalterado o con un impacto casi imperceptible."

    Zonificación – Zona de Mínima Intervención

  • "En esta categoría se propone que las intervenciones sean de un nivel bajo, aunque con mayores posibilidades para el desarrollo de prácticas de manejo y actividades. Se espera que cumpla objetivos orientados a un nivel estricto de sostenibilidad en el manejo y aprovechamiento de algunos recursos del ASP."

    "In this category, interventions are proposed to be low-level, although with greater possibilities for the development of management practices and activities. It is expected to meet objectives oriented toward a strict level of sustainability in the management and use of some PWA resources."

    Zonificación – Zona de Baja Intervención

  • "En esta categoría se propone que las intervenciones sean de un nivel bajo, aunque con mayores posibilidades para el desarrollo de prácticas de manejo y actividades. Se espera que cumpla objetivos orientados a un nivel estricto de sostenibilidad en el manejo y aprovechamiento de algunos recursos del ASP."

    Zonificación – Zona de Baja Intervención

  • "El espacio definido en esta categoría permite intervenciones de mediana intensidad, frecuencia e impacto en las prácticas y actividades que se puedan desarrollar. En estos sitios se puede permitir el aprovechamiento de los recursos, en congruencia con los planes de manejo de estos, donde el impacto sobre las poblaciones o el medio se puedan controlar con normas muy estrictas que establezcan límites razonables."

    "The space defined in this category allows medium-intensity, frequency, and impact interventions in the practices and activities that may be developed. In these sites, the use of resources may be permitted, in congruence with their management plans, where the impact on populations or the environment can be controlled with very strict norms that establish reasonable limits."

    Zonificación – Zona de Mediana Intervención

  • "El espacio definido en esta categoría permite intervenciones de mediana intensidad, frecuencia e impacto en las prácticas y actividades que se puedan desarrollar. En estos sitios se puede permitir el aprovechamiento de los recursos, en congruencia con los planes de manejo de estos, donde el impacto sobre las poblaciones o el medio se puedan controlar con normas muy estrictas que establezcan límites razonables."

    Zonificación – Zona de Mediana Intervención

Full documentDocumento completo

Procedural marks

in the entirety of the text - Complete Text of Standard 032 Executive Summary of the Management Plan for the Estero Puntarenas Wetland and Associated Mangroves Complete Text of record: 12E30C NATIONAL SYSTEM OF CONSERVATION AREAS R-SINAC-CONAC-032-2019 The National Council of Conservation Areas, in accordance with Agreement No. 3 of Regular Session No. 03-2019 held on April 8, 2019, and in compliance with Article 12, subsection d) of the Regulation to the Biodiversity Law No. 7788, Executive Decree No. 34433-MINAE, approves and issues the following:

"Executive Summary of the Management Plan for the Estero Puntarenas Wetland and Associated Mangroves" FIRST: That in accordance with Article 22 of the Biodiversity Law No. 7788 of May 27, 1998, the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación) is created, with its own legal personality, as a decentralized and participatory institutional management and coordination system, which integrates competencies in forestry, wildlife, and protected areas, with the aim of dictating policies, planning, and executing processes directed at achieving sustainability in the management of Costa Rica's resources.

SECOND: That it is a priority policy of SINAC to facilitate and promote actions that lead to the protection, conservation, and sustainable management of the natural resources and biodiversity present in the Protected Wilderness Areas, hereinafter the ASP of the Conservation Areas.

THIRD: That it is the competence of the National System of Conservation Areas, through each Conservation Area, to administer and protect the Protected Wilderness Areas throughout the entire national territory.

FOURTH: That in accordance with Articles 23 and 28 of the Biodiversity Law No. 7788, and Articles 9 and 21 of its regulation, Executive Decree No. 34433-MINAE, published in La Gaceta No. 68 of April 8, 2008, the Central Pacific Conservation Area, hereinafter referred to as ACOPAC, is part of the SINAC organization and is responsible for applying the legislation in force regarding natural resources, within its geographical demarcation.

FIRST: That the Estero Puntarenas Wetland and Associated Mangroves was declared a protected wilderness area by Executive Decree No. 29277-MINAE, published in La Gaceta No. 101 of January 11, 2001, and its boundaries were expanded through Decree No. 32349-MINAE of May 13, 2005, and Decree 33327-MINAE of September 7, 2006.

SECOND: That the Estero Puntarenas Wetland and Associated Mangroves is located in the Canton of Puntarenas (districts of Barranca, El Roble, Chacarita, Puntarenas, Chomes Pitahaya).

THIRD: That the Management Plan for Protected Wilderness Areas (ASP) is the guiding instrument for the effective administration and management of the natural and cultural elements present in said areas and the socio-environmental dynamics linked to them. Furthermore, it is the technical tool through which each ASP establishes the management directives for the use of managers, administrators, and interest groups. Therefore, the first instance that must validate the management proposal is the authorities of the Conservation Area, as well as the official bodies of social participation established therein, whether these are the Regional Councils and Local Councils, in accordance with the Biodiversity Law No. 7788.

FOURTH: That the National Council of Conservation Areas (CONAC) approved the "Manual of Procedures for the Publication of Management Plans for Protected Wilderness Areas of the National System of Conservation Areas", through Agreement No. 17, taken at Extraordinary Session No. 06-2008 of August 4, 2008.

FIFTH: That CONAC, in Agreement No. 8 of Extraordinary Session No. 02-2011 of May 2, 2011, agreed to modify Agreement No. 17 of Extraordinary Session No. 06-2008 of August 4, 2008, so that the zoning defined in the General Management Plan is published in its entirety.

SIXTH: That the Central Pacific Conservation Area began the process of preparing the Management Plan for the Estero Puntarenas Wetland and Associated Mangroves in 2018. The facilitation process for this general management plan was carried out with technical and financial support from Conservación Internacional and personnel from the Central Pacific Conservation Area. As a result of the agreement, a technical team was formed with personnel from ACOPAC and Conservación Internacional, which allowed for the preparation of diagnostics, community and institutional workshops, and the systematization of the experience, culminating in the final document which was validated by the communities participating in the process, the Technical Scientific Committee, and the Regional Council of ACOPAC.

SEVENTH: That the Technical Scientific Committee of the Central Pacific Conservation Area endorses the Management Plan for the Estero Puntarenas Wetland and Associated Mangroves, according to agreement No. 2 of the meeting minutes of November 22, 2018.

EIGHTH: That the Management Plan for the Estero Puntarenas Wetland and Associated Mangroves was approved by the Regional Council of the Central Pacific Conservation Area (CORACACOPAC), in Agreement No. 05-01-2019 of Regular Session No. 01-2019 held on January 16, two thousand nineteen.

NINTH: That CONAC approved the Management Plan for the Estero Puntarenas Wetland and Associated Mangroves, through Agreement No. 3 of Regular Session No. 03-2019 held on April 8, 2019.

THE EXECUTIVE SECRETARY OF THE NATIONAL COUNCIL OF CONSERVATION AREAS RESOLVES:

FIRST: To publish the following Executive Summary of the Management Plan for the Estero Puntarenas Wetland and Associated Mangroves for the purpose of its formalization:

1. CREATION OBJECTIVE: To conserve the Estero Puntarenas Wetland and Associated Mangroves to maintain ecological integrity and guarantee ecosystem services (servicios ecosistémicos) for the benefit of the communities.

2. SPECIFIC OBJECTIVES: 1- Generate knowledge to improve participatory management of the Estero Puntarenas Wetland and Associated Mangroves. 2- Participatorily manage the conservation and restoration of the wetlands of the ASP. 3- Maintain and recover the mangrove ecosystem (ecosistema de manglar) to rationally utilize the natural resources of the ASP. 4- Improve knowledge of the biodiversity of the Estero Puntarenas Wetland and Associated Mangroves.

3. ZONING: Zoning is the planning instrument that promotes the planning and management processes of the area comprised within the Estero Puntarenas Wetland and Associated Mangroves. It represents the spatial distribution of the territory based on the focal management elements and the protected wilderness area, to maintain current and potential uses, functions, and desired conditions of the area. The zoning established in this participatory process considers the categories of Minimum, Low, and Medium Intervention (SINAC, 2016); these represent the geographical space where strategic actions will be implemented through the Specific Plans. Also included is the Buffer Zone (Zona de Amortiguamiento), established by Executive Decree 33327.

✓ Minimum Intervention Zone (Zona de Mínima Intervención, ZMNI) ✓ Low Intervention Zone (Zona de Baja Intervención, ZBI) ✓ Medium Intervention Zone (Zona de Mediana Intervención, ZMI) 3.1 Minimum Intervention Zone (ZMNI) Description The sectors of the ASP defined in this category have a minimum or null level of intervention. The objective or the desired condition is to maintain an unaltered state or one with an almost imperceptible impact. In this type of zone, objectives are proposed that are oriented towards absolute protection, the development of very low-impact, low-intensity, and infrequent tourism activity, as well as research and administrative use directed at control and protection.

This zone is established with the aim of enhancing the capacity to recover and maintain populations of organisms of importance for the management of the ASP. It comprises four sites; the most extensive is located in the Chacarita sector, with an area of 226 ha, and its main purpose is the development of actions focused on the protection and reduction of agro-industrial pollution in that zone. The other zones are located in Estero Tejarcillo (141 ha), of interest for the protection of birds and mollusks; mangroves at the mouth of the Río Guacimal (122 ha); and a small area near the pond zone at the mouth of Estero Chomes (11 ha), these latter areas being of interest for enhancing mangrove restoration in the pond zone and the recovery of mollusk populations. In total, 500 ha are designated under the minimum intervention category. Table 8 summarizes the characteristics of this zone and the permitted uses.

ZonaCaracterísticasUso PermitidoLegislación Vigente asociada
Zona Mínima IntervenciónIncluye los bosques de manglar cercanos a los estanque de Chomes. con buenas condiciones de hábitats para el crecimiento y reproducción de organismos del manglarEn estas zonas no se practicará la extracción comercial de ningún tipo de organismo.Decreto Ejecutivo.No.34433, Reglamento a Ley Biodiversidad. 2008.
El área ubicada cerca de Islita, en el Estero Tejarcillo, presenta manglares que albergan aves de interés para el turismo. Asimismo, se asocian a poblaciones importantes de moluscos que aportarán a la recuperación de las poblaciones de piangua.1- Recolecciones de material biológico, mineral o cultural que por necesidad científica sea preciso llevar a cabo, estas deberán estar argumentadas en los protocolos de investigación.Ley Forestal No.7575, 1996. Art.19, inciso b (proyectos de conveniencia nacional).
Incluye un área cercana a las comunidades de Camboya y Chacarita en Puntarenas. Se establece con el objetivo de reducir la presión urbana y la contaminación por descargas agroindustriales.2- Paso exclusivamente para actividades de control, protección y conservación.Decreto Ejecutivo N° 22550- MIRENEM, 1993. Declara humedales a las áreas de manglares adyacentes a los litorales continentales e insulares del país.
3- El repoblamiento de mangle con fines de conservación.Decreto Ejecutivo N° 23247- MIRENEM, 1994. Reforma Declara humedales a las áreas de manglares adyacentes a los litorales continentales e insulares del país.
4- Turismo sostenible, de observación desde embarcaciones.Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre No. 6043. Artículo 9,10 y 11. 1977.
5-"Siembra" de organismos destinadas a la reproducción.
6- Investigación para el apoyo de la gestión del ASP.

3.2 Low Intervention Zone (ZBI) Description In this category, interventions are proposed to be of a low level, although with greater possibilities for the development of management practices and activities. It is expected to meet objectives oriented towards a strict level of sustainability in the management and use of some ASP resources. Administrative or special use practices, regulated resource use, and low-impact tourism—but with a slightly higher intensity and frequency than in the minimum intervention zone—are permitted. This zone seeks to convert invaded areas into wetland terrain and pond areas into mangrove zones. It aims to improve and conserve the ecological integrity of the mangrove and other areas of the HEPyMA. It comprises, within the ASP limits, mangroves, invaded areas (crops, livestock farming), areas occupied by infrastructure, and soils devoid of mangrove cover.

In total, this zone has an area of 3350 ha, as described below:

ZonaCaracterísticasUso PermitidoNormativa Vigente
Zona Baja IntervenciónComprende las zonas internas del manglar, donde se requiere intervención para su restauración.1- Navegación en los canales utilizados para la movilización de personas y transporte de productos.Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA- AJDIP/163-2018. Establece la talla de primera madurez sexual para los mejillones Mytella guyanensis y Tagelus affinis
Asimismo incluye áreas de estanques, sitios con edificaciones y áreas agrícolas. Todas ellas dentro de los límites del ASP.2- Remoción de muros en áreas donde existen estanques abandonados, en desuso o sin permisos.Decreto Ejecutivo N° 40023-MINAE- MAG del 03/10/2016 Reforma Reglamento para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos Aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales
En las áreas agrícolas se cultiva caña de azúcar y se practica la ganadería.3- Restauración asistida del manglar en áreas donde existen estanques abandonados, en desuso o sin permisos vigentes.Decreto Ejecutivo N° 39411 MINAE- MAG. DAJ-D-041-2015. Reglamento para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos Aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales.
Se presentan procesos de sedimentación que alteran el substrato en las zonas de manglar y producen acumulación de sedimentos que requieren soluciones de gran magnitud en términos de obras y financiamiento, por ejemplo rehabilitar la desembocadura del Río Aranjuez4- Canalización de flujos hídricos para recuperar la desembocadura del río Aranjuez.Ley para Regular la Comercialización, el Almacenamiento y el Transporte de Combustible por las Zonas Marinas y Fluviales sometidas a la Jurisdicción del Estado Costarricense, Ley Nº 9096, del 26/10/2012.
Los sitios con edificaciones incluyen construcciones de viviendas, instalaciones que brindan facilidades para la pesca y la reparación de yates y veleros.5- Actividades de protección y conservación.Resoluciones de la CGR Nro. DFOE- AE-0096(3053) de 30-3-2012 y Nro. R- DC-83-2012 de 11-7- 2012. Ratifican las disposiciones del informe No. DFOE AE-IF-14-2011.
Las áreas dedicadas a la producción de camarones y sal se ubican en Chomes, presentan permisos vencidos o nunca los han obtenido.6. Eliminación de drenajes para mejorar las condiciones hidromórficas de los suelos.Sala Constitucional en el Voto N° 10- 011393-0007-CO de las catorce horas y treinta y siete minutos del siete de diciembre de 2011, confirma que todos los ecosistemas de humedal, independientemente de quien sea su propietario, deben ser protegidos por la administración, lo que implica que aunque se encuentren en propiedad privada y no sean administrados por el Estado, pesa sobre ellos "una limitación protectora de carácter constitucional".
Se procura la remoción de muros con el fin de mejorar los flujos hídricos para facilitar la restauración de los manglares.5- Restauración de zonas de manglar que presenten condiciones de deterioro y requieran asistencia humana para agilizar el proceso.Decreto Ejecutivo Nº 36786-MINAET. 2011, publicado en La Gaceta No. 217. Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la zona marítima terrestre en Costa Rica.
Comprende zonas de bosque de manglar que presentan condiciones de fragilidad, se extienden desde la línea de costa hasta el límite interno del ASP.6-Extracción de material vegetal para repoblamiento de manglar.Decreto Ejecutivo Nº 30742-S-MAG- MSP. 2002. Decreta que la comercialización primaria de la piangua (A. tuberculosa), así como para las especies de almejas y mejillones obtenidos directamente de su ambiente natural, solo podrá ser efectuada por pescadores debidamente autorizados por INCOPESCA.
Áreas propicias como hábitat para moluscos, crustáceos, peces, reptiles y mamíferos.7- Investigación, capacitación y educación de manera controlada, de forma que no causen deterioro en la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, cumpliendo con los requisitos establecidos por la normativa.Ley Forestal No.7575. 1996. Art. 29.
Incluye áreas de aprovechamiento de moluscos.8- Ecoturismo de observación desde las embarcaciones o accesos terrestres.Artículo 13 Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, el patrimonio natural del Estado está constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública.
Zonas donde las condiciones para el desarrollo de actividades de turismo sostenible tienen potencial.9- Extracción de moluscos, crustáceos y poliquetos de forma regulada.Resolución N° 588-97 SETENA. Manual de instrumentos técnicos del proceso de evaluación de impacto ambiental Ministerio del Ambiente y Energía. Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Canales donde se presenta pesca doméstica y pesca ilegal con trasmallos.10- Actividades de protección y conservación.Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, 1995. Con esta ley se fortalece la protección de los humedales y por tanto los Humedales, principalmente con los artículos 40, 41 y 45.
13- Producción de miel en los límites externos del manglar, donde se presenta muy baja frecuencia de inundación y suelos duros con acceso por vía terrestreDecreto Ejecutivo Nº 13371-A. 1982. Establece talla mínima de captura y comercialización de la Piangua, siendo la talla mínima de 47 milímetros de longitud, para la captura y comercialización de la piangua (A. tuberculosa y A. multicostata).
Decreto Ejecutivo Nº 6043. 1977. Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre.

3.3 Medium Intervention Zone (ZMI) Description The space defined in this category allows interventions of medium intensity, frequency, and impact regarding the practices and activities that can be developed. In these sites, the use of resources may be permitted, congruent with their management plans, where the impact on populations or the environment can be controlled with very strict norms that establish reasonable limits. Objectives related to sustainable tourism can permit the development of medium-impact activities in the mangrove channels. Administrative or special use will be of medium intensity.

In this zone, conservation and the development of productive activities of socioeconomic interest for the communities that use the resources are sought. The main activities in this zone are related to sustainable tourism and the extraction of organisms for commercialization and consumption.

The medium intervention zone comprises the area occupied by water bodies in the channels and the intertidal zone of the beach (1,409 ha), where mollusks and polychaetes are extracted.

ZonaCaracterísticasUso PermitidoLegislación Vigente
Zona Mediana IntervenciónComprende los cuerpos de agua del HEPyMA. Zonas de playa descubiertas durante marea baja, compuestas de una mezcla de lodo, arenas, pedazos de conchas y piedras. Donde se encuentran poblaciones de mejillones y almejas de importancia comercial.11- Navegación relacionada con la movilización de personas. 12- Transporte de productos.Decreto Ejecutivo No. 39411 MINAE-MAG. DAJ-D-041- 2015. Publicado en la Gaceta, martes 23 de febrero del 2016. Reglamento para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos Aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales.
Se encuentran poblaciones de poliquetos que son extraídos para carnadas, utilizadas en la pesca con cuerda y anzuelos.13- Repoblamiento y extracción de moluscos en áreas designadas para tal fin, de conformidad con el Plan de manejo de recursos del HEPyMA.Decreto Ejecutivo Nº 36786- MINAET. 2011, publicado en La Gaceta No. 217. Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la zona marítima terrestre en Costa Rica.
Zonas con presencia de canales para el desarrollo de turismo sostenible.14- Desarrollo de proyectos productivos de moluscos, crustáceos, poliquetos y cualquier otro organismo que de conformidad con la normativa se pueda implementar.Decreto Ejecutivo Nº 30742-S- MAG-MSP. 2002. Decreta que la comercialización primaria de la piangua (A. tuberculosa), así como para las especies de almejas y mejillones obtenidos directamente de su ambiente natural, solo podrá ser efectuada por pescadores debidamente autorizados por INCOPESCA.
Se presenta alto tránsito de embarcaciones relacionado con el desarrollo de actividades cotidianas como la pesca, extracción de moluscos, el turismo.15- Pesca comercial en los cuerpos de agua que se encuentran fuera de los canales de manglar.Resolución N° 588-97 SETENA. Manual de instrumentos técnicos del proceso de evaluación de impacto ambiental Ministerio del Ambiente y Energía. Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Esta zona se utiliza como medio para la movilización de personas de los pueblos aledaños16- Pesca doméstica en los canales del manglar acatando las disposiciones de cantidad y artes de pesca, establecidos por la Ley de Pesca y Acuicultura y su Reglamento.Artículo 13 Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, el patrimonio natural del Estado está constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública.
7-Investigación, capacitación y ecoturismo.Ley Forestal No.7575. 1996. Art. 29.
8- Recorridos por los canales del manglar a bajas velocidades, observación de aves y otros atractivos de la biodiversidad.Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, 1995. Con esta ley se fortalece la protección de los humedales y por tanto los manglares, principalmente con los artículos 40, 41 y 45.
9- Desarrollo de vivencias relacionadas con la extracción de organismos permitidos y autorizados.Decreto Ejecutivo N° 19449. Poder Ejecutivo (1990). Declara veda para captura chucheca. San José, Costa Rica. La Gaceta Nº 26.
10- Actividades de protección y conservaciónDecreto Ejecutivo Nº 13371-A. 1982. Establece talla mínima de captura y comercialización de la Piangua. Se establece una talla mínima de 47 milímetros de longitud, para la captura y comercialización de la piangua (A. tuberculosa y A. multicostata)
11. Desarrollo de torneos de pesca responsable.Artículo 11. Decreto Ejecutivo Nº 6043. 1977. Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

4. Strategic Conservation Lines of the ASP.

Strategic Line A: To participatorily manage the conservation and restoration of wetland areas in the ASP.

Strategic Line B: To improve the sustainability of resources of commercial interest in the ASP.

Strategic Line C: To promote applied research and monitoring of the resources of the ASP.

Línea estratégica A: Gestionar participativamente la conservación y restauración de áreas de humedal en el ASP.
ObjetivoMetasAcciones
A.1. Promover procesos que involucren a comunidades locales, usuarios y actores, para mejorar la gestión participativa del ASP.A.1.1 Grupos organizados de las comunidades de Cocorocas, Chomes, Islita, El Establo, Chacarita y Camboya, participan en las gestiones de manejo del ASP.A.1.1.1. Promover y consolidar procesos participativos que integren a los grupos asociativos de las comunidades aledañas al ASP.
A.1.1.2. Establecer alianzas con los grupos locales para la restauración de áreas de humedal en el ASP.
A.2. Promover el respeto a la normativa vigente para prevenir los delitos relacionados con ASP y sus recursos.A.2.1. La pérdida de áreas de humedal en el ASP se detiene y se reducen los delitos ambientalesA.2.1.1. Desarrollar un Plan de prevención, protección y control del HEPyMA, para reducir el deterioro de los recursos y evitar la pérdida de áreas de humedal.
A.3. Restaurar áreas de degradas del manglar para mejorar la salud del ecosistemaA.3. 1. Restaurar el 100% del área con potencial para la restauración del manglar, en el HEPyMA.A.3.1.1. Identificar y definir la cantidad de hectáreas que presentan condiciones para la restauración del manglar.
A.3.1.2. Establecer un plan para la restauración de áreas de manglar. Este incluirá restablecimiento de flujos hídricos, establecimiento de viveros y siembra de mangle con participación de niños, jóvenes y adultos, en el marco de una campaña creada para tal fin.
A.4, Recuperar y restaurar áreas de estanques y agrícolas en el HEPyMA.A.4. 1. Restaurar el 100% de las áreas de estanques y agrícolas que se encuentran dentro de los límites del HEPyMA.A.4.1.1. Identificar y caracterizar las áreas de estanques y agrícolas que se encuentran en el HEPyMA.
A.4.1.2. Identificar factores limitantes para la restauración del humedal en el ASP.
A.4.1.3. Establecer un plan para la restauración de las áreas de estanques y agrícolas en el Humedal. Este incluirá al menos restablecimiento de flujos hídricos, remoción de muros en estanque, relleno de drenajes artificiales en áreas agrícolas
A.5. Evaluar la existencia de actividades y sus fuentes de contaminación que impactan negativamente al HEPyMA, para proponer medidas que garanticen la integridad del ASP.A.5.1 Plan de mitigación de impactos que generen las actividades identificadas.A.4.1.1. Identificar las fuentes de contaminación y tipos de contaminantes en el en ASP.
A.5.1.2. Establecer e implementar una hoja de ruta para procurar acuerdos con las empresas que vierten contaminantes al HEPyMA.
A.5.1.3. Establecer una base de datos (Excel y shapefile) de las diferentes fuentes de contaminación y contaminantes en el ASP.
A.6. Evaluar la existencia de infraestructura y otros tipos de ocupación en el HEPyMA para establecer la ruta de gestión de estos tipos de ocupación.A.6.1. El 100% de la infraestructura dentro de los límites del Patrimonio Natural del Estado (PNE) en el HEPyMA regulariza su situación.A.6.1.1. Identificar y caracterizar los tipos de ocupación del suelo en el ASP.
A.6.1.2. Identificar factores limitantes para el restablecimiento de mangle en las áreas ocupadas con infraestructura.
A.6.1.3. Establecer un plan para la gestión de las áreas del PNE donde se ha desarrollado infraestructura.
A.6.1.4. Establecer una base de datos (Excel y shapefile) de los diferentes usos del suelo presentes en el ASP.
A.7. Incrementar la capacidad de adaptación al cambio climático, para reducir la vulnerabilidad de las comicidades y de los ecosistemas del HEPyMA.A.7.1. Mejorar la capacidad adaptación y mitigación al cambio climático.A. 7.1.1. Desarrollar un Plan de adaptación y mitigación al cambio climático en el HEPyMA, para reducir la vulnerabilidad de las comunidades y de los recursos.
Línea estratégica B: Mejorar la sostenibilidad de los recursos de interés comercial en el ASP
ObjetivoMetasAcciones
B.1. Recuperar y aprovechar las poblaciones de moluscos de importancia comercial en el HEP, para asegurar la sostenibilidad del recurso.B.1.1. Planes de manejo de recursos elaborados en el primer año posterior a la aprobación del PGM del HEPyMA.B.1.1.1. Elaborar de forma participativa los planes de manejo de recursos del HEPyMA.
B.1.1.2. Implementar los planes de manejo de recursos del HEPyMA.
B.2. Reglamentar el uso público en el HEPyMA.B.2.1. El ACOPAC cuenta con un plan de turismo que regula la visitación y el turismo sostenible en los manglares del HEPyMA.B.2.1.1. Establecer alianzas con los Operadores de turismo para el desarrollo de acciones relacionadas con la visitación al HEP
B.2.1.2. Instituir las regulaciones que establezcan las medidas y la forma en que se deben realizar las visitaciones y el ecoturismo en el HEPyMA. (Reglamento de uso público)
Línea estratégica C: Fomentar la investigación aplicada y el monitoreo de los recursos del ASP.
ObjetivoMetasAcciones
C.1. Mejorar el conocimiento sobre la flora y las poblaciones de la fauna asociada al HEPyMA.C.1.1. Se cuenta con un plan de investigación que incluya flora, aves, mamíferos, peces, cangrejos y reptiles en el HEPyMA.C.1.1.1. Establecer alianzas con la academia y OGNs para promover la investigación relacionada con las poblaciones de aves, mamíferos, peces, cangrejos y reptiles en el ASP.
C.1.1.2. Promover el desarrollo de un programa de monitoreo de las poblaciones de aves, mamíferos y reptiles a través de socios estratégicos.
C.1.1.3. Gestionar la elaboración e implementación de un programa de observación de aves, mamíferos y reptiles a través de socios estratégicos identificados previamente.

5. Specific Plans This section establishes a guiding reference framework for the content to be included in the specific plans established in the PGM of the HEPyMA: community management and environmental education, sustainable tourism, infrastructure and equipment, prevention, protection and control, research and monitoring, climate change adaptation and mitigation, and resource management. Through these plans, the strategic lines defined in this general management plan will be implemented.

5.1 Community Management and Environmental Education Refers to the actions and activities required for the detailed elaboration of the Plan for community management and environmental education, key to the recovery and restoration of wetland areas in the ASP. It includes three types of principal actors: 1) Community, 2) Academia, NGOs and institutions that maintain actions in the communities, and 3) Private sector and business persons linked to the communities.

The community management and environmental education plan must consider at least three components: 1) Promotion of participation. 2) Community management (management training, information transfer and encouragement). 3) Promotion of a favorable environment, including the governmental or non-governmental conditions that surround and influence the communities.

It must also establish periodic and scheduled activities that demonstrate continuity in the Administration's outreach toward the communities, informing, raising awareness, building capacity, training, and developing joint plans to promote the management of the ASP and community strengthening.

The implementation of the Plan seeks to generate a greater management capacity for the ASP and an increase in stakeholder awareness, in such a way that it impacts the benefit of the HEPyMA and the services it provides.

5.2 Specific Sustainable Tourism Plan Actions are considered for the elaboration of a sustainable tourism plan, where the activity is assessed, the tourist attractions in the ASP are identified and characterized, and the guidelines regulating the development of tourism activities are established. Although the HEPyMA does not represent a major tourist attraction for people arriving in Puntarenas, it contains an extensive mangrove belt that presents attractions related to the shape of the mangrove trees, the presence of birds, crocodiles, monkeys, raccoons (mapachines), and channels with high scenic beauty with potential for the development of tours.

5.3 Specific Infrastructure and Equipment Plan.

The development of infrastructure in protected wild areas, with the respective allocation of personnel, equipment, and financial resources, makes it possible to increase institutional capacities to improve management efficiency. The infrastructure and equipment plan refers to the efforts that ACOPAC may undertake to have, in the short term, the minimum facilities and equipment required for the management of the ASP.

This plan seeks the construction of an operational center and a basic dock that facilitates the movement of people and the transport of products from Puntarenas to Establo and Pitahaya through the Zapotal Estuary. Likewise, the Administration may decide on the development of other required works. The works process must address at least the phases of preliminary studies, design, and construction.

The availability of adequate infrastructure and equipment in the HEPyMA will facilitate the development of functions with efficiency and effectiveness.

5.4 Specific Prevention, Protection and Control Plan.

Within the framework of this plan, actions are established for the development and implementation of Prevention, Control and Protection activities. It refers to the need for joint protocols for the implementation of special operations and patrols, to prevent activities that threaten the integrity of the natural resources of the HEPyMA.

The implementation of the Plan is based on the application of current legislation, so that the deterioration of the ASP and its resources is effectively reduced.

5.5 Specific Research and Monitoring Plan.

Based on the management needs of the ASP, goals, indicators, actions, and guiding activities are established for the development of a research and monitoring plan for the HEPyMA and its priority resources, identified as ESs (EFM) of management interest. To establish priorities, the areas of greatest vulnerability and the strategic allies for the implementation of research and monitoring actions are identified through institutional capacities and the establishment of collaborative partnerships.

The development of systematic actions will allow for adequate knowledge of the threats, the state of the resources, and the dynamics of the users, guaranteeing decision-making supported by technical, recent, and reliable data.

The implementation of the research and monitoring plan requires the collaboration of academia, State Institutions, NGOs, cooperating actors, and the communities related to the HEPyMA.

The processes must be participatory and will be directed toward the generation of knowledge and the monitoring of the state of the resources, users, and productive activities. Likewise, the dissemination of information in local communities is an important element for maintaining local collaboration and the feedback of traditional knowledge.

The administration must establish the appropriate mechanisms to ensure the achievement of goals, implementation of actions, and the national and local dissemination of the results of the research and monitoring Plan.

5.6 Specific Climate Change Adaptation and Mitigation Plan Within the framework of this Plan, the development of climate change (CC) adaptation and mitigation actions is established to reduce risk in the communities and environments related to the HEPyMA.

In accordance with the National Climate Change Adaptation Policy of Costa Rica 2018-2030 (Política Nacional de adaptación al cambio climático de Costa Rica 2018-2030), the Plan will address the integrated adaptation approach and will promote actions, especially within the framework of guidelines 1.4 and 2.3 of said policy.

The integrated adaptation approach (ecosystem, community, risk management). Combines three approaches. 1) Ecosystem-based adaptation; encompasses conservation, sustainable management, and connectivity between natural ecosystems to address climate change; this approach facilitates adaptation by the communities that coexist with the ecosystems and the adaptation of the economic sectors that benefit from their services and of society as a whole. 2) Community-based adaptation; seeks to strengthen the population's capacity to anticipate, prepare for, and withstand the impacts of climate change, ensuring the common good and the protection of the community's development assets. 3) Local disaster risk management; generating conditions for prevention, land-use planning (planificación territorial), and the reduction of exposure to extreme climate events.

Guideline 1.4 refers to community management and participation in adaptation, to reduce the vulnerability of communities and households to climate change, by strengthening the capacities of local organizations and local emergency committees of the National Risk Management System (Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, SNGR) to carry out adaptation initiatives and affirmative actions related to human rights and gender equality.

Guideline 2.3 seeks the promotion of conditions for resilience at the communal level, applying the local capacities developed in guideline 1.4, in the implementation of communal planning instruments, and articulating local investment for adaptation with local risk management plans.

5.7 Specific Resource Management Plan.

The Plan establishes the actions and activities that guide the process of elaborating the detailed resource management plan, considering the highest priority issues identified by the stakeholders and the Administration.

The sustainability of natural resources depends largely on the provisions established in the general management plan; also on the measures instituted in the resource management plans and on compliance with them by the users. Both the Administration and the users are responsible for the success in the implementation of the Plan. Resource management plans are fundamental in the conservation of these resources; they establish extraction limits and contain useful technical information required by the Administration to guarantee the rationality of use through the issuance of permits and licenses, which should translate in the medium term into tangible benefits for the users and the sustainability of the populations.

6. Execution Term:

The General Management Plan will be subject to review every three years by the corresponding bodies; likewise, a final evaluation of the fulfillment of the objectives, goals, and programs will be carried out. The process will include the updating of the baseline or diagnosis at 6 years, and in each period, the objectives and goals of the PGM will be updated and harmonized considering the current ecological, economic, and social context of the HEPyMA.

4. ELECTRONIC ADDRESS WHERE USERS CAN ACCESS THE COMPLETE MANAGEMENT PLAN:

The complete text of the General Management Plan can be consulted at www.sinac.go.cr SECOND: Takes effect upon its publication in the Official Gazette La Gaceta.

CONSIDERING:

Therefore,

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 032 Resumen Ejecutivo del Plan de Manejo Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados Texto Completo acta: 12E30C SISTEMA NACIONAL DE ÁRES DE CONSERVACIÓN R-SINAC-CONAC-032-2019 El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo N° 3 de la Sesión Ordinaria N° 03-2019 del día 08 de abril del 2019 y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N° 34433- MINAE, aprueba y emite el presente:

"Resumen Ejecutivo del Plan de Manejo Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados" PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 22 de la ley de Biodiversidad N°7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencia en materia forestal, vida silvestres y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos de Costa.

SEGUNDO: Que es política prioritaria de el SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP de las Áreas de Conservación.

TERCERO: Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

CUARTO: Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y los 9 y 21 de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, publicado en la Gaceta N°68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación Pacifico Central, en adelante denominada ACOPAC, es parte de la organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.

PRIMERO: Que el Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados, fue declarado como áreas silvestre protegida mediante Decreto Ejecutivo N° 29277- MINAE publicado en la Gaceta N° 101 de 11 de enero del 2001 y sus límites se ampliaron mediante el decreto N°32349-MINAE del 13 de mayo del 2005 y el decreto 33327-MINAE del 7 de setiembre del 2006.

SEGUNDO: Que el Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados se ubica en el Cantón de Puntarenas (distritos Barranca, el Roble, Chacarita, Puntarenas, Chomes Pitahaya).

TERCERO: Que el Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Además, es la herramienta técnica por medio de la cual cada ASP establece las directrices de manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto, la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación; así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales y Consejos Locales, de conformidad con la Ley de Biodiversidad N°7788.

CUARTO: Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), aprobó el "Manual de Procedimientos para la Publicación de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación", mediante Acuerdo N° 17, tomado en Sesión Extraordinaria N° 06-2008 del 04 de agosto del 2008.

QUINTO: Que el CONAC en Acuerdo N° 8 de la Sesión Extraordinaria N° 02-2011 del 02 de mayo del 2011 acordó modificar el Acuerdo N°17 de la Sesión Extraordinaria N° 06-2008 del 04 de agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan General de Manejo se publique integralmente.

SEXTO: Que el Área de Conservación Pacífico Central inició el proceso de elaboración del Plan de Manejo del Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados en el año 2018. El proceso de facilitación de este plan general de manejo fue llevado a cabo mediante el apoyo técnico y financiero por parte de Conservación Internacional y del personal del Área de Conservación Pacífico Central. A raíz del acuerdo se conformó un equipo técnico con personal del ACOPAC y Conservación Internacional, que permitió elaborar los diagnósticos, talleres comunales e institucionales y la sistematización de la comunidades participantes en el proceso, el Comité Científico Técnico y el Consejo Regional del ACOPAC.

SETIMO: Que el Comité Científico Técnico del Área de Conservación Pacifico Central avala el Plan de Manejo del Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados, según acuerdo N°2 de la minuta de reunión del 22 de noviembre del 2018.

OCTAVO: Que el Plan de Manejo del Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación Pacifico Central (CORACACOPAC), en Acuerdo N° 05-01-2019 de la Sesión Ordinaria N° 01-2019 efectuada el 16 de enero del dos mil diecinueve.

NOVENO: Que el CONAC aprobó el Plan de Manejo del Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados, mediante Acuerdo N°3 de la Sesión Ordinaria N° 03-2019 celebrada el 08 de abril del 2019.

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION

PRIMERO: Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan de Manejo del Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados a efectos de su oficialización:

1. OBJETIVO DE CREACIÓN: Conservar el Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados para mantener la integridad ecológica y garantizar los servicios ecosistémicos en beneficio de las comunidades.

2. OBJETIVOS ESPECIFICOS: 1- Generar conocimiento para mejorar la gestión participativa del Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados. 2- Gestionar participativamente la conservación y la restauración de los humedales del ASP. 3- Mantener y recuperar el ecosistema de manglar para aprovechar de forma racional los recursos naturales del ASP. 4- Mejorar el conocimiento de la biodiversidad del Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados.

3. ZONIFICACIÓN: La zonificación es el instrumento de ordenamiento que promueve los procesos de planificación y de gestión del área comprendida en el Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados. Representa la distribución espacial del territorio en función de los elementos focales de manejo y del área silvestre protegida, para mantener los usos actuales y potenciales, las funciones y condiciones deseadas del área. La zonificación establecida en este proceso participativo considera las categorías Mínima, Baja y Mediana intervención (SINAC, 2016), éstas representan el espacio geográfico donde se implementarán las acciones estratégicas a través de los Planes Específicos. Asimismo se incluye la Zona de Amortiguamiento, establecida por el Decreto Ejecutivo 33327.

✓ Zona de Mínima Intervención (ZMNI) ✓ Zona de Baja Intervención (ZBI) ✓ Zona de Mediana Intervención (ZMI) 3.1 Zona de Mínima Intervención (ZMNI) Descripción Los sectores del ASP definidos en esta categoría tienen un nivel de intervención mínimo o nulo. El objetivo o la condición deseada es mantener un estado inalterado o con un impacto casi imperceptible. En este tipo de zona se plantean objetivos orientados a una protección absoluta, el desarrollo de una actividad turística de muy bajo impacto e intensidad y de poca frecuencia, así como la investigación y un uso administrativo dirigido al control y protección.

Esta zona se establece con el fin de potenciar la capacidad de recuperar y mantener poblaciones de organismos de importancia para la gestión del ASP. Comprende cuatro sitios, el más extenso se ubica en el sector de Chacarita, con una extensión de 226 ha, tiene como principal propósito el desarrollo de acciones enfocadas a la protección y reducción de la contaminación agroindustrial de esa zona. Las otras zonas se localizan en Estero Tejarcillo (141 ha) de interés para la protección de aves y moluscos; manglares de la desembocadura del Río Guacimal (122 ha) y una pequeña área cerca de la zona de estanques en la boca del Estero Chomes (11 ha), éstas últimas áreas de interés para potenciar la restauración del manglar en la zona de estanques y la recuperación de poblaciones de moluscos. En total se destinan 500 ha bajo la categoría de mínima intervención. El cuadro 8 resume las características de esta zona y los usos permitidos.

Zona Características Uso Permitido Legislación Vigente asociada Zona Mínima Intervención Incluye los bosques de manglar cercanos a los estanque de Chomes. con buenas condiciones de hábitats para el crecimiento y reproducción de organismos del manglar El área ubicada cerca de Islita, en el Estero Tejarcillo, presenta manglares que albergan aves de interés para el turismo. Asimismo, se asocian a poblaciones importantes de moluscos que aportarán a la recuperación de las poblaciones de piangua.

Incluye un área cercana a las comunidades de Camboya y Chacarita en Puntarenas. Se establece con el objetivo de reducir la presión urbana y la contaminación por descargas agroindustriales.

En estas zonas no se practicará la extracción comercial de ningún tipo de organismo.

1- Recolecciones de material biológico, mineral o cultural que por necesidad científica sea preciso llevar a cabo, estas deberán estar argumentadas en los protocolos de investigación.

2- Paso exclusivamente para actividades de control, protección y conservación.

3- El repoblamiento de mangle con fines de conservación.

4- Turismo sostenible, de observación desde embarcaciones.

5-"Siembra" de organismos destinadas a la reproducción.

6- Investigación para el apoyo de la gestión del ASP.

Decreto Ejecutivo.No.34433, Reglamento a Ley Biodiversidad. 2008.

Ley Forestal No.7575, 1996. Art.19, inciso b (proyectos de conveniencia nacional).

Decreto Ejecutivo N° 22550- MIRENEM, 1993. Declara humedales a las áreas de manglares adyacentes a los litorales continentales e insulares del país.

Decreto Ejecutivo N° 23247- MIRENEM, 1994. Reforma Declara humedales a las áreas de manglares adyacentes a los litorales continentales e insulares del país.

Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre No. 6043. Artículo 9,10 y 11. 1977.

3.2 Zona de Baja Intervención (ZBI) Descripción En esta categoría se propone que las intervenciones sean de un nivel bajo, aunque con mayores posibilidades para el desarrollo de prácticas de manejo y actividades. Se espera que cumpla objetivos orientados a un nivel estricto de sostenibilidad en el manejo y aprovechamiento de algunos recursos del ASP. Se permiten prácticas de uso administrativo o especial, aprovechamiento regulado de recursos y un turismo de bajo impacto pero con un poco más de intensidad y frecuencia que en la zona de mínima intervención. Esta zona procura convertir las áreas invadidas en terrenos de humedal y las áreas de estanques en zonas de manglar. Busca mejorar y conservar la integridad ecológica del manglar y de otras áreas del HEPyMA. Comprende, dentro de los límites del ASP, manglares, áreas invadidas (cultivos, ganadería), áreas ocupadas con infraestructura y suelos descubiertos de mangle.

En total esta zona tiene un área de 3350 ha, tal y como se describen a continuación:

Zona Características Uso Permitido Normativa Vigente Zona Baja Intervención Comprende las zonas internas del manglar, donde se requiere intervención para su restauración.

Asimismo incluye áreas de estanques, sitios con edificaciones y áreas agrícolas. Todas ellas dentro de los límites del ASP.

En las áreas agrícolas se cultiva caña de azúcar y se practica la ganadería.

Se presentan procesos de sedimentación que alteran el substrato en las zonas de manglar y producen acumulación de sedimentos que requieren soluciones de gran magnitud en términos de obras y 1- Navegación en los canales utilizados para la movilización de personas y transporte de productos.

2- Remoción de muros en áreas donde existen estanques abandonados, en desuso o sin permisos.

3- Restauración asistida del manglar en áreas donde existen estanques abandonados, en desuso o sin permisos vigentes.

4- Canalización de flujos hídricos para recuperar la desembocadura del río Aranjuez.

Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA- AJDIP/163-2018.

Establece la talla de primera madurez sexual para los mejillones Mytella guyanensis y Tagelus affinis Decreto Ejecutivo N° 40023-MINAE- MAG del 03/10/2016 Reforma Reglamento para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos Aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales Decreto Ejecutivo N° 39411 MINAE- MAG. DAJ-D-041-2015. Reglamento para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos Aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales.

Ley para Regular la Comercialización, el Almacenamiento y el Transporte de Combustible por las Zonas Marinas y Fluviales sometidas a la Jurisdicción del Estado Costarricense, Ley Nº 9096, del 26/10/2012.

financiamiento, por ejemplo rehabilitar la desembocadura del Río Aranjuez Los sitios con edificaciones incluyen construcciones de viviendas, instalaciones que brindan facilidades para la pesca y la reparación de yates y veleros.

Las áreas dedicadas a la producción de camarones y sal se ubican en Chomes, presentan permisos vencidos o nunca los han obtenido.

Se procura la remoción de muros con el fin de mejorar los flujos hídricos para facilitar la restauración de los manglares.

Comprende zonas de bosque de manglar que presentan condiciones de fragilidad, se extienden desde la línea de costa hasta el límite interno del ASP.

Áreas propicias como hábitat para moluscos, crustáceos, peces, reptiles y mamíferos.

Incluye áreas de aprovechamiento de moluscos.

Zonas donde las condiciones para el desarrollo de actividades de turismo sostenible tienen potencial.

5- Actividades de protección y conservación.

6. Eliminación de drenajes para mejorar las condiciones hidromórficas de los suelos.

5- Restauración de zonas de manglar que presenten condiciones de deterioro y requieran asistencia humana para agilizar el proceso.

6-Extracción de material vegetal para repoblamiento de manglar.

7- Investigación, capacitación y educación de manera controlada, de forma que no causen deterioro en la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, cumpliendo con los requisitos establecidos por la normativa.

8- Ecoturismo de observación desde las embarcaciones o accesos terrestres.

9- Extracción de moluscos, crustáceos y poliquetos de forma regulada.

10- Actividades de protección y conservación.

Resoluciones de la CGR Nro. DFOE- AE-0096(3053) de 30-3-2012 y Nro. R- DC-83-2012 de 11-7- 2012. Ratifican las disposiciones del informe No. DFOE AE-IF-14-2011.

Sala Constitucional en el Voto N° 10- 011393-0007-CO de las catorce horas y treinta y siete minutos del siete de diciembre de 2011, confirma que todos los ecosistemas de humedal, independientemente de quien sea su propietario, deben ser protegidos por la administración, lo que implica que aunque se encuentren en propiedad privada y no sean administrados por el Estado, pesa sobre ellos "una limitación protectora de carácter constitucional".

Decreto Ejecutivo Nº 36786-MINAET. 2011, publicado en La Gaceta No. 217. Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la zona marítima terrestre en Costa Rica.

Decreto Ejecutivo Nº 30742-S-MAG- MSP. 2002. Decreta que la comercialización primaria de la piangua (A. tuberculosa), así como para las especies de almejas y mejillones obtenidos directamente de su ambiente natural, solo podrá ser efectuada por pescadores debidamente autorizados por INCOPESCA.

Ley Forestal No.7575. 1996. Art. 29.

CONSIDERANDO:

Por tanto,

RESUELVE:

13

Resolución N° 588-97 SETENA. Manual de instrumentos técnicos del proceso de evaluación de impacto ambiental Ministerio del Ambiente y Canales donde se presenta pesca doméstica y pesca ilegal con trasmallos.

13- Producción de miel en los límites externos del manglar, donde se presenta muy baja frecuencia de inundación y suelos duros con acceso por vía terrestre Energía. Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, 1995. Con esta ley se fortalece la protección de los humedales y por tanto los Humedales, principalmente con los artículos 40, 41 y 45.

Decreto Ejecutivo Nº 13371-A. 1982. Establece talla mínima de captura y comercialización de la Piangua, siendo la talla mínima de 47 milímetros de longitud, para la captura y comercialización de la piangua (A. tuberculosa y A. multicostata).

Decreto Ejecutivo Nº 6043. 1977. Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre.

3.3 Zona de Mediana Intervención (ZMI) Descripción El espacio definido en esta categoría permite intervenciones de mediana intensidad, frecuencia e impacto en las prácticas y actividades que se puedan desarrollar. En estos sitios se puede permitir el aprovechamiento de los recursos, en congruencia con los planes de manejo de estos, donde el impacto sobre las poblaciones o el medio se puedan controlar con normas muy estrictas que establezcan límites razonables. Los objetivos relacionados con el turismo sostenible pueden permitir el desarrollo de actividades de mediano impacto en los canales del manglar. El uso administrativo o especial será de mediana intensidad.

En esta zona se procura la conservación y el desarrollo de actividades productivas de interés socioeconómico para las comunidades usuarias de los recursos. Las principales actividades en esta zona se relacionan con el turismo sostenible y la extracción de organismos para la comercialización y el consumo.

La zona de mediana intervención (comprende el área ocupada por los cuerpos de agua en los canales y zona intermareal de playa (1 409 ha), en donde se extraen moluscos y poliquetos.

| Zona | Características | Uso Permitido | Legislación Vigente | | --- | --- | --- | --- | | Zona Mediana Intervención | Comprende los cuerpos de agua del HEPyMA. Zonas de playa descubiertas durante marea baja, | 11- Navegación relacionada con la movilización de personas. 12- Transporte de productos. | Decreto Ejecutivo No. 39411 MINAE-MAG. DAJ-D-041- 2015. Publicado en la Gaceta, martes 23 de febrero del 2016. Reglamento para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos | compuestas de una mezcla de lodo, arenas, pedazos de conchas y piedras. Donde se encuentran poblaciones de mejillones y almejas de importancia comercial.

Se encuentran poblaciones de poliquetos que son extraídos para carnadas, utilizadas en la pesca con cuerda y anzuelos.

Zonas con presencia de canales para el desarrollo de turismo sostenible.

Se presenta alto tránsito de embarcaciones relacionado con el desarrollo de actividades cotidianas como la pesca, extracción de moluscos, el turismo.

Esta zona se utiliza como medio para la movilización de personas de los pueblos aledaños 13- Repoblamiento y extracción de moluscos en áreas designadas para tal fin, de conformidad con el Plan de manejo de recursos del HEPyMA.

14- Desarrollo de proyectos productivos de moluscos, crustáceos, poliquetos y cualquier otro organismo que de conformidad con la normativa se pueda implementar.

15- Pesca comercial en los cuerpos de agua que se encuentran fuera de los canales de manglar.

16- Pesca doméstica en los canales del manglar acatando las

7-Investigación, capacitación y ecoturismo.

8- Recorridos por los canales del manglar a bajas velocidades, observación de aves y otros atractivos de la biodiversidad.

9- Desarrollo de vivencias relacionadas con la extracción de organismos permitidos y autorizados.

10- Actividades de protección y conservación Aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales.

Decreto Ejecutivo Nº 36786- MINAET. 2011, publicado en La Gaceta No. 217. Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la zona marítima terrestre en Costa Rica.

Decreto Ejecutivo Nº 30742-S- MAG-MSP. 2002. Decreta que la comercialización primaria de la piangua (A. tuberculosa), así como para las especies de almejas y mejillones obtenidos directamente de su ambiente natural, solo podrá ser efectuada por pescadores debidamente autorizados por INCOPESCA.

Resolución N° 588-97 SETENA. Manual de instrumentos técnicos del proceso de evaluación de impacto ambiental Ministerio del Ambiente y Energía. Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

disposiciones de cantidad y artes de pesca, establecidos por la Ley de Pesca y Acuicultura y su Reglamento.

13

Ley Forestal No.7575. 1996. Art. 29.

Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, 1995. Con esta ley se fortalece la protección de los humedales y por tanto los 11. Desarrollo de torneos de pesca responsable.

manglares, principalmente con los artículos 40, 41 y 45.

Decreto Ejecutivo N° 19449. Poder Ejecutivo (1990). Declara veda para captura chucheca. San José, Costa Rica. La Gaceta Nº 26.

Decreto Ejecutivo Nº 13371-A. 1982. Establece talla mínima de captura y comercialización de la Piangua. Se establece una talla mínima de 47 milímetros de longitud, para la captura y comercialización de la piangua (A. tuberculosa y A. multicostata)

11

1977. Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

4. Líneas estratégicas de conservación del ASP.

Línea estratégica A: Gestionar participativamente la conservación y restauración de áreas de humedal en el ASP.

Línea estratégica B: Mejorar la sostenibilidad de los recursos de interés comercial en el ASP.

Línea estratégica C: Fomentar la investigación aplicada y el monitoreo de los recursos del ASP.

| Línea estratégica A: Gestionar participativamente la conservación y restauración de áreas de humedal en el ASP. | | | | --- | --- | --- | | Objetivo | Metas | Acciones | | A.1. Promover procesos que involucren a comunidades locales, usuarios y actores, para mejorar la gestión participativa del ASP. | A.1.1 Grupos organizados de las comunidades de Cocorocas, Chomes, Islita, El Establo, Chacarita y Camboya, participan en las gestiones de manejo del ASP. | A.1.1.1. Promover y consolidar procesos participativos que integren a los grupos asociativos de las comunidades aledañas al ASP. | | A.1.1.2. Establecer alianzas con los grupos locales para la restauración de áreas de humedal en el ASP. | | | | A.2. Promover el respeto a la normativa vigente para prevenir los delitos relacionados con ASP y sus recursos. | A.2.1. La pérdida de áreas de humedal en el ASP se detiene y se reducen los delitos ambientales | A.2.1.1. Desarrollar un Plan de prevención, protección y control del HEPyMA, para reducir el deterioro de los recursos y evitar la pérdida de áreas de humedal. | | A.3. Restaurar áreas de degradas del manglar para mejorar la salud del ecosistema | A.3. 1. Restaurar el 100% del área con potencial para la restauración del manglar, en el HEPyMA. | A.3.1.1. Identificar y definir la cantidad de hectáreas que presentan condiciones para la restauración del manglar. | | --- | --- | --- | | A.3.1.2. Establecer un plan para la restauración de áreas de manglar. Este incluirá restablecimiento de flujos hídricos, establecimiento de viveros y siembra de mangle con participación de niños, jóvenes y adultos, en el marco de una campaña creada para tal fin. | | | | A.4, Recuperar y restaurar áreas de estanques y agrícolas en el HEPyMA. | A.4. 1. Restaurar el 100% de las áreas de estanques y agrícolas que se encuentran dentro de los límites del HEPyMA. | A.4.1.1. Identificar y caracterizar las áreas de estanques y agrícolas que se encuentran en el HEPyMA. | | A.4.1.2. Identificar factores limitantes para la restauración del humedal en el ASP. | | | | A.4.1.3. Establecer un plan para la restauración de las áreas de estanques y agrícolas en el Humedal. Este incluirá al menos restablecimiento de flujos hídricos, remoción de muros en estanque, relleno de drenajes artificiales en áreas agrícolas | | | | A.5. Evaluar la existencia de actividades y sus fuentes de contaminación que impactan negativamente al HEPyMA, para proponer medidas que garanticen la integridad del ASP. | A.5.1 Plan de mitigación de impactos que generen las actividades identificadas. | A.4.1.1. Identificar las fuentes de contaminación y tipos de contaminantes en el en ASP. | | A.5.1.2. Establecer e implementar una hoja de ruta para procurar acuerdos con las empresas que vierten contaminantes al HEPyMA. | | | | A.5.1.3. Establecer una base de datos (Excel y shapefile) de las diferentes fuentes de contaminación y contaminantes en el ASP. | | | | A.6. Evaluar la existencia de infraestructura y otros tipos de ocupación en el HEPyMA para establecer la ruta de gestión de estos tipos de ocupación. | A.6.1. El 100% de la infraestructura dentro de los límites del Patrimonio Natural del Estado (PNE) en el HEPyMA regulariza su situación. | A.6.1.1. Identificar y caracterizar los tipos de ocupación del suelo en el ASP. | | A.6.1.2. Identificar factores limitantes para el restablecimiento de mangle en las áreas ocupadas con infraestructura. | | | | A.6.1.3. Establecer un plan para la gestión de las áreas del PNE donde se ha desarrollado infraestructura. | | | | A.6.1.4. Establecer una base de datos (Excel y shapefile) de los diferentes usos del suelo presentes en el ASP. | | | | A.7. Incrementar la capacidad de adaptación al cambio climático, para reducir la vulnerabilidad de las comicidades y de los ecosistemas del HEPyMA. | A.7.1. Mejorar la capacidad adaptación y mitigación al cambio climático. | A. 7.1.1. Desarrollar un Plan de adaptación y mitigación al cambio climático en el HEPyMA, para reducir la vulnerabilidad de las comunidades y de los recursos. | | Línea estratégica B: Mejorar la sostenibilidad de los recursos de interés comercial en el ASP | | | | --- | --- | --- | | Objetivo | Metas | Acciones | | B.1. Recuperar y aprovechar las poblaciones de moluscos de importancia comercial en el HEP, para asegurar la sostenibilidad del recurso. | B.1.1. Planes de manejo de recursos elaborados en el primer año posterior a la aprobación del PGM del HEPyMA. | B.1.1.1. Elaborar de forma participativa los planes de manejo de recursos del HEPyMA. | | B.1.1.2. Implementar los planes de manejo de recursos del HEPyMA. | | | | B.2. Reglamentar el uso público en el HEPyMA. | B.2.1. El ACOPAC cuenta con un plan de turismo que regula la visitación y el turismo sostenible en los manglares del HEPyMA. | B.2.1.1. Establecer alianzas con los Operadores de turismo para el desarrollo de acciones relacionadas con la visitación al HEP | | B.2.1.2. Instituir las regulaciones que establezcan las medidas y la forma en que se deben realizar las visitaciones y el ecoturismo en el HEPyMA. (Reglamento de uso público) | | | | Línea estratégica C: Fomentar la investigación aplicada y el monitoreo de los recursos del ASP. | | | | --- | --- | --- | | Objetivo | Metas | Acciones | | C.1. Mejorar el conocimiento sobre la flora y las poblaciones de la fauna asociada al HEPyMA. | C.1.1. Se cuenta con un plan de investigación que incluya flora, aves, mamíferos, peces, cangrejos y reptiles en el HEPyMA. | C.1.1.1. Establecer alianzas con la academia y OGNs para promover la investigación relacionada con las poblaciones de aves, mamíferos, peces, cangrejos y reptiles en el ASP. | | C.1.1.2. Promover el desarrollo de un programa de monitoreo de las poblaciones de aves, mamíferos y reptiles a través de socios estratégicos. | | | | C.1.1.3. Gestionar la elaboración e implementación de un programa de observación de aves, mamíferos y reptiles a través de socios estratégicos identificados previamente. | | | 5. Planes Específicos Se establece en este apartado un marco de referencia orientador sobre el contenido que deben comprender los planes específicos que se establecen en el PGM del HEPyMA: gestión comunitaria y educación ambiental, turismo sostenible, infraestructura y equipamiento, prevención, protección y control, investigación y monitoreo, adaptación y mitigación al cambio climático y manejo de recursos. Mediante dichos planes se implementarán las líneas estratégicas definidas en este plan general de manejo.

5.1 Gestión Comunitaria y Educación Ambiental Refiere a las acciones y actividades requeridas para la elaboración detallada del Plan para la gestión comunitaria y la educación ambiental, clave en la recuperación y restauración de áreas de humedal en el ASP. Incluye tres tipos de actores principales: 1) Comunitarios, 2) Academia, ONGs e instituciones que mantienen acciones en las comunidades, y 3) Sector privado y empresarios vinculados a las comunidades.

El plan de gestión comunitaria y educación ambiental debe considerar al menos tres componentes: 1) Promoción de la participación. 2) Gestión comunitaria (adiestramiento para la gestión, transferencia de información y estímulo). 3) Fomento de un entorno favorecedor, incluyendo las condiciones gubernamentales o no gubernamentales que rodean e influyen en las comunidades.

Asimismo debe establecer actividades periódicas y programadas, que permitan mostrar continuidad en la proyección de la Administración hacia las comunidades, informando, sensibilizando, capacitando, entrenando y desarrollando planes conjuntos para promover la gestión del ASP y el fortalecimiento comunitario.

Con la implementación del Plan se procura generar una mayor capacidad de gestión del ASP y un incremento en la sensibilización de los actores, de tal forma que impacte en beneficio del HEPyMA y de los servicios que provee.

5.2 Plan Específico de Turismo Sostenible Se consideran acciones para la elaboración de un plan de turismo sostenible, donde se valore la actividad, se identifiquen y caractericen los atractivos turísticos en el ASP y se establezcan las directrices que regulen el desarrollo de las actividades de turismo. Aunque el HEPyMA no representa un importante atractivo turístico para las personas que arriban a Puntarenas, en éste se encuentra una extensa franja de manglar que presenta atractivos relacionados con la forma de los árboles de mangle, la presencia de aves, cocodrilos, monos, mapachines y canales con una alta belleza escénica con potencial para el desarrollo de recorridos.

5.3 Plan Específico de Infraestructura y Equipamiento.

El desarrollo de infraestructura en las áreas silvestres protegidas con la respectiva asignación de personal, equipamiento y recursos financieros, permite aumentar las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia en la gestión de las mismas. El plan de infraestructura y equipamiento refiere a las gestiones que el ACOPAC podrá realizar para contar, en el corto plazo, con las instalaciones y el equipamiento mínimos requeridos para el manejo del ASP.

Se procura con este plan la construcción de un centro operativo y un muelle básico que facilite la movilización de personas y el transporte de productos desde Puntarenas hacia el Establo y Pitahaya a través del estero Zapotal. Asimismo la Administración podrá decidir el desarrollo de otras obras requeridas. El proceso de obras debe abordar al menos las fases de estudios previos, diseño y construcción.

La disponibilidad de infraestructura y el equipamiento adecuada en el HEPyMA, facilitará el desarrollo de funciones con eficiencia y eficacia.

5.4 Plan Específico de Prevención, Protección y Control.

En el marco de este plan se establecen acciones para el desarrollo e implementación de actividades de Prevención, Control y Protección. Refiere a la necesidad de contar con protocolos conjuntos para la implementación de operativos especiales y patrullajes, para prevenir las actividades que atentan contra la integridad de los recursos naturales del HEPyMA.

La implementación del Plan se fundamenta en la aplicación de la legislación vigente, de modo que efectivamente se reduzca el deterioro del ASP y sus recursos 5.5 Plan Específico de Investigación y Monitoreo.

Con base en las necesidades de gestión del ASP, se establecen metas, indicadores, acciones y actividades orientadoras para el desarrollo de un plan de investigación y monitoreo del HEPyMA y sus recursos prioritarios, identificados como EFM de interés para la gestión. Para establecer las prioridades se identifican las zonas de mayor vulnerabilidad y los aliados estratégicos para la implementación de acciones investigación y monitoreo a través de las capacidades institucionales y el establecimiento de alianzas de colaboración.

El desarrollo de acciones sistemáticas permitirá el adecuado conocimiento de las amenazas, estado de los recursos y de la dinámica de los usuarios, garantizando la toma de decisiones sustentadas en datos técnicos, recientes y confiables.

La implementación del plan de investigación y monitoreo requiere la colaboración de la academia, Instituciones Estatales, ONG, actores cooperantes y de las comunidades relacionadas con el HEPyMA.

Los procesos deben ser participativos y estarán dirigidos a la generación de conocimiento y al seguimiento del estado de los recursos, usuarios y actividades productivas. Asimismo la difusión de la información en las comunidades locales es un elemento importante para mantener la colaboración local y la retroalimentación del conocimiento tradicional.

La administración debe establecer los mecanismos adecuados para asegurar el logro de las metas, implementación de las acciones y la difusión nacional y local de los resultados del Plan de investigación y monitoreo.

5.6 Plan Específico de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Se establece en el marco de este Plan el desarrollo de acciones de adaptación y mitigación al cambio climático (CC) para reducir el riesgo en las comunidades y ambientes relacionados con el HEPyMA.

De conformidad con la Política Nacional de adaptación al cambio climático de Costa Rica 2018-2030, El Plan abordará el enfoque de adaptación integrada e impulsará acciones, especialmente en el marco de los lineamientos 1.4 y 2.3 de dicha política.

El enfoque de adaptación integrada (ecosistema, comunidad, gestión del riesgo). Combina tres enfoques. 1) La adaptación basada en ecosistemas; abarca la conservación, el manejo sostenible y la conectividad entre los ecosistemas naturales para hacer frente al cambio climático; con este enfoque se facilita la adaptación por parte de las comunidades que coexisten con los ecosistemas y la adaptación de los sectores económicos que se benefician de sus servicios y de la sociedad en su conjunto. 2) La adaptación basada en la comunidad; busca fortalecer la capacidad de la población para anticipar, prepararse y soportar los impactos del cambio climático, velando por el bien común y la protección de activos del desarrollo de la comunidad. 3) La gestión local del riesgo de desastres; generando condiciones para la prevención, la planificación territorial y la reducción de la exposición a eventos climáticos extremos.

El lineamiento 1.4 refiere la gestión y participación comunitaria en la adaptación, para reducir la vulnerabilidad de las comunidades y hogares al cambio climático, mediante el fortalecimiento de capacidades de organizaciones locales y comité locales de emergencias del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR) para llevar adelante iniciativas de adaptación y acciones afirmativas atinentes a los derechos humanos y a la igualdad de género.

El lineamiento 2.3 procura el fomento de las condiciones para la resiliencia a nivel comunal, aplicando las capacidades locales desarrolladas en el lineamiento 1.4, en la implementación de instrumentos de planificación comunal, y articulando la inversión local para la adaptación con los planes de gestión local del riesgo.

5.7 Plan Específico de Manejo de Recursos.

El Plan establece las acciones y actividades que orientan el proceso de elaboración del Plan detallado de manejo de recursos, considerando los temas de mayor prioridad identificados por los actores y la Administración.

La sostenibilidad de los recursos naturales depende en gran parte de las disposiciones establecidas en el plan general de manejo; también de las medidas instituidas en los planes de manejo de recursos y del cumplimiento de los mismos por parte de los usuarios. Tanto la Administración como los usuarios son responsables del éxito en la implementación del Plan. Los planes de manejo de recursos son fundamentales en la conservación de éstos, establecen los límites de extracción y contienen información técnica útil, requerida por la Administración para garantizar la racionalidad del aprovechamiento a través de la emisión de permisos y licencias, que se deben traducir en el mediano plazo en beneficios tangibles para los usuarios y la sostenibilidad de las poblaciones.

6. Plazo de Ejecución:

El Plan General de Manejo se someterá a revisión cada tres años por parte de las instancias correspondientes, asimismo se hará una evaluación final del cumplimiento de los objetivos, metas y programas. El proceso incluirá la actualización de la línea base o diagnóstico a los 6 años, y en cada periodo se actualizará y armonizará los objetivos y metas del PGM considerando el contexto actual ecológico, económico y social del HEPyMA.

4. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DONDE LOS USURIOS PUEDEN ACCEDER AL PLAN DE MANEJO EN FORMA COMPLETA:

El texto completo del Plan General de Manejo puede ser consultado en www.sinac.go.cr SEGUNDO: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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