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Decreto 41737 · 03/04/2019

Declaration of Public Interest for the Pan-American Marine Energy Conference (PAMEC 2020)Declaratoria de interés público de la Conferencia Panamericana de Energía Marina (PAMEC 2020)

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree declares the Pan-American Marine Energy Conference (PAMEC 2020) to be of public interest. Organized by the Costa Rican Electricity Institute (ICE) with support from universities and government bodies, the conference aims to advance research on marine energy as a non-conventional renewable source, aligning with the National Energy Plan 2015-2030 and the 2050 Decarbonization Plan. The decree invokes the Organic Environmental Law (No. 7554) and Biodiversity Law (No. 7788), emphasizing the need to diversify the energy matrix and address climate variability. It calls on public and private institutions to provide support within their legal bounds, without waiving their own duties. The activity does not create or modify administrative procedures, exempting it from prior regulatory review. The conference is scheduled for January 26-29, 2020, at the University of Costa Rica.Este decreto ejecutivo declara de interés público la Conferencia Panamericana de Energía Marina (PAMEC 2020), organizada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) con colaboración de varias universidades y entidades gubernamentales. Se fundamenta en la Ley Orgánica del Ambiente (N° 7554) y la Ley de Biodiversidad (N° 7788), así como en los objetivos del Plan Nacional de Energía 2015-2030 y el Plan de Descarbonización 2050, promoviendo la diversificación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales como la energía mareomotriz. La declaratoria insta a las instituciones públicas y privadas a brindar colaboración y facilidades para la realización del evento, sin menoscabo de sus funciones, y reconoce la importancia de la investigación oceanográfica aplicada al desarrollo de energía del mar para contrarrestar la variabilidad climática y reducir emisiones. No establece ni modifica trámites, por lo que se eximió del control previo de requisitos.

Key excerptExtracto clave

Article 1—The Pan-American Marine Energy Conference (PAMEC 2020), organized by the Costa Rican Electricity Institute through its Corporate Committee, jointly with other public institutions and international organizations, to be held at the University of Costa Rica's Research City on January 26, 27, 28, and 29, 2020, is hereby declared of public interest. Article 2—For the purpose of achieving the success of this activity, national, public and private institutions, as well as other organizations and companies, shall provide, to the extent of their possibilities and within the respective legal framework, the collaboration and facilities at their disposal for holding the Conference, without detriment to their own functions. Article 3—It shall enter into force upon publication in the Official Gazette La Gaceta.Artículo 1º-Se declara de interés público la Conferencia Panamericana de Energía Marina (PAMEC 2020), organizada por el Instituto Costarricense de Electricidad, por medio de su Comité Corporativo, en conjunto con otras instituciones públicas y organizaciones internacionales, la cual se realizará en la Ciudad de la Investigación de la Universidad de Costa Rica los días 26, 27, 28 y 29 de enero de 2020. Artículo 2º-Con el propósito de lograr el éxito de esta actividad, las instituciones nacionales, públicas y privadas, así como las demás organizaciones y empresas, brindarán en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la colaboración y facilidades que estén a su alcance, para la realización de la Conferencia, sin menoscabo de las funciones propias. Artículo 3º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece en su artículo 3 que el Gobierno fijará un conjunto armónico e interrelacionado de objetivos orientados a mejorar el medio ambiente y manejo de los recursos naturales."

    "That the Organic Environmental Law No. 7554 establishes in its article 3 that the Government shall set a harmonious and interrelated set of objectives aimed at improving the environment and managing natural resources."

    Considerando 1°

  • "Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece en su artículo 3 que el Gobierno fijará un conjunto armónico e interrelacionado de objetivos orientados a mejorar el medio ambiente y manejo de los recursos naturales."

    Considerando 1°

  • "el uso de fuentes renovables y autóctonas está contemplado, como uno de los aspectos claves en el Plan de Descarbonización de la Economía 2050 que ha lanzado el presente Gobierno, consiguiendo con ello la diversificación de las fuentes productores de energía para contrarrestar la variabilidad climática, presente en las fuentes convencionales, como lo es el caso de las fuentes hidroeléctricas."

    "the use of renewable and indigenous sources is contemplated as one of the key aspects in the 2050 Decarbonization Plan launched by the current Government, thereby achieving diversification of energy production sources to counteract climate variability present in conventional sources, such as hydroelectric sources."

    Considerando 4°

  • "el uso de fuentes renovables y autóctonas está contemplado, como uno de los aspectos claves en el Plan de Descarbonización de la Economía 2050 que ha lanzado el presente Gobierno, consiguiendo con ello la diversificación de las fuentes productores de energía para contrarrestar la variabilidad climática, presente en las fuentes convencionales, como lo es el caso de las fuentes hidroeléctricas."

    Considerando 4°

  • "reconoce la importancia de crear capacidades para la investigación y desarrollo de la energía de las mareas o energía mareomotriz, ya que es una de las fuentes renovables que serán viables a mediano plazo y como resultado del avance de las tecnologías para el aprovechamiento de su potencia inagotable para producir electricidad."

    "recognizes the importance of building capacities for research and development of tidal energy or marine energy, since it is one of the renewable sources that will be viable in the medium term as a result of technological advances to harness its inexhaustible power to produce electricity."

    Considerando 6°

  • "reconoce la importancia de crear capacidades para la investigación y desarrollo de la energía de las mareas o energía mareomotriz, ya que es una de las fuentes renovables que serán viables a mediano plazo y como resultado del avance de las tecnologías para el aprovechamiento de su potencia inagotable para producir electricidad."

    Considerando 6°

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 41737 Declaration of public interest of the activity called: Pan-American Conference on Marine Energy (PAMEC 2020) Complete Text acta: 12E18C N° 41737-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In use of the powers conferred in Articles 50, 140 subsections 3), 18), and 20), and 146 of the Political Constitution; numerals 12 and 13 of the Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 of October 4, 1995; Article 11 subsection 3) of the Ley de Biodiversidad N° 7788 of April 30, 1998; and Articles 25 subsection 1), 27 subsection 1), and 28 subsection 2) paragraph b) and 113 of the Ley General de la Administración Pública N° 6227 of May 2, 1978.

  1. 1That the Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establishes in its Article 3 that the Government shall set a harmonious and interrelated set of objectives aimed at improving the environment and management of natural resources. Likewise, that decisions and specific actions intended for their fulfillment must be incorporated into these objectives.
  2. 2That the Instituto Costarricense de Electricidad, through its Corporate Committee, is organizing the "Pan-American Conference on Marine Energy (PAMEC 2020)", to be held on January 26, 27, 28, and 29, 2020, in the Ciudad de la Investigación of the Universidad de Costa Rica, with the collaboration of CECACIER, the PAMEC Energy Organization, the Ministerio de Ambiente y Energía, the Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, the Universidad de Costa Rica, the Universidad Nacional, and the Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  3. 3That it is of great importance for the country because it will feature the participation of researchers and experts linked to the study of the ocean as a source of energy and will be an opportunity to debate the challenges regarding non-conventional renewable energy, resilient to climate change and low in greenhouse gas emissions. Furthermore, the conference agenda will analyze aspects of technology monitoring and closing gaps in oceanographic research applied to the development of energy from the sea.
  4. 4That this conference is aligned with the challenges that, regarding non-conventional renewable sources, the Plan Nacional de Energía 2015-2030 poses. Specifically, with the diversification of the energy matrix. Additionally, the use of renewable and indigenous sources is contemplated as one of the key aspects in the Plan de Descarbonización de la Economía 2050 launched by this Government, thereby achieving the diversification of energy-producing sources to counteract climate variability present in conventional sources, as is the case with hydroelectric sources.
  5. 5That the Ministerio de Ambiente y Energía, as the governing body of the Nation's natural resources, must promote activities related to these thematic areas.
  6. 6That the importance is recognized of creating capacities for the research and development of tidal energy, since it is one of the renewable sources that will be viable in the medium term as a result of the advancement of technologies for harnessing its inexhaustible power to produce electricity.
  7. 7That for the adequate execution of the "Pan-American Conference on Marine Energy (PAMEC 2020)", close coordination and joint support is required between different institutions, public and private organizations, national and international, as well as from civil society.
  8. 8That in accordance with the Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC and its reforms, it was determined that this proposal does not establish or modify procedures, requirements, or formalities that the administered party must comply with, a situation for which the prior review procedure was not carried out. Therefore,

They Decree:

DECLARATION OF PUBLIC INTEREST OF THE ACTIVITY CALLED:

PAN-AMERICAN CONFERENCE ON MARINE ENERGY (PAMEC 2020)

Considering:

1
2
3

Issued at the Presidencia de la República. - San José, on the third of April of the year two thousand nineteen.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 41737 Declaratoria de interés público de la actividad denominada: Conferencia Panamericana de energía marina (PAMEC 2020) Texto Completo acta: 12E18C N° 41737-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; artículo 11 inciso 3) de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

  1. 1Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece en su artículo 3 que el Gobierno fijará un conjunto armónico e interrelacionado de objetivos orientados a mejorar el medio ambiente y manejo de los recursos naturales. Asimismo, que a estos objetivos deben incorporarse decisiones y acciones específicas destinadas a su cumplimiento.
  2. 2Que el Instituto Costarricense de Electricidad, por medio de su Comité Corporativo, está organizando la "Conferencia Panamericana de Energía Marina (PAMEC 2020)", que se llevará a cabo los días 26, 27, 28 y 29 de enero de 2020 en la Ciudad de la Investigación de la Universidad de Costa Rica, con la colaboración de CECACIER, la Organización PAMEC Energy, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional y el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  3. 3Que es de gran importancia para el país por cuanto contará con la participación de investigadores y expertos vinculados con el estudio del océano como fuente de energía y será una oportunidad para debatir sobre los retos y desafíos en materia de energía renovable no convencional, resiliente al cambio climático y baja en emisiones de gases de efecto invernadero. Además, la agenda de la conferencia analizará aspectos de vigilancia tecnológica y cierre de brechas en investigación oceanográfica aplicada al desarrollo de energía del mar.
  4. 4Que la presente conferencia se alinea con los desafíos que, en materia de fuentes renovables no convencionales, plantea el Plan Nacional de Energía 2015-2030. En específico, con la diversificación de la matriz energética. Adicionalmente, el uso de fuentes renovables y autóctonas está contemplado, como uno de los aspectos claves en el Plan de Descarbonización de la Economía 2050 que ha lanzado el presente Gobierno, consiguiendo con ello la diversificación de las fuentes productores de energía para contrarrestar la variabilidad climática, presente en las fuentes convencionales, como lo es el caso de las fuentes hidroeléctricas.
  5. 5Que el Ministerio de Ambiente y Energía, como ente rector de los recursos naturales de la Nación, debe promover las actividades relacionadas con estas áreas temáticas.
  6. 6Que se reconoce la importancia de crear capacidades para la investigación y desarrollo de la energía de las mareas o energía mareomotriz, ya que es una de las fuentes renovables que serán viables a mediano plazo y como resultado del avance de las tecnologías para el aprovechamiento de su potencia inagotable para producir electricidad.
  7. 7Que para la adecuada ejecución de la "Conferencia Panamericana de Energía Marina (PAMEC 2020)", se requiere de una estrecha coordinación y apoyo conjunto entre diferentes instituciones, organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como de la sociedad civil.
  8. 8Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA:

CONFERENCIA PANAMERICANA DE ENERGÍA MARINA (PAMEC 2020)

Considerando:

Decretan:

1
2
3

Dado en la Presidencia de la República. - San José, el tres de abril del año dos mil diecinueve.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7554 Art. 3
    • Ley 7788 Art. 11 inciso 3

    Spanish key termsTérminos clave en español

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