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La Gaceta N° 118 (Alcance 142), 25/06/2019

General Management Plan for the Guayabo and Negritos Biological ReservesPlan General de Manejo de las Reservas Biológicas Guayabo y Negritos

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

The General Management Plan for the Guayabo and Negritos Biological Reserves is approved and formalized, defining its zoning, management programs, and participatory governance model.Se aprueba y oficializa el Plan General de Manejo de las Reservas Biológicas Guayabo y Negritos, definiendo su zonificación, programas de manejo y modelo de gobernanza participativa.

SummaryResumen

This document approves and formalizes the General Management Plan for the Guayabo Island and Negritos Islands Biological Reserves, located in the Gulf of Nicoya, Puntarenas, Costa Rica. The plan establishes zoning for the protected areas: zones of minimal or no intervention, temporary low intervention, and temporary buffer zone. It prohibits tourism, resource extraction, and recreational activities in most of the reserves, allowing only authorized scientific research. It adopts a participatory governance model through a Coordination Committee led by SINAC-ACT, with representatives from government agencies, academia, and local communities. Management programs cover biodiversity, surveillance, administration, community engagement, and environmental education. The plan has a 10-year execution period, with a review of capacity set at 2 years. The National Council of Conservation Areas (CONAC) issues this resolution in compliance with the regulation of Biodiversity Law No. 7788.Este documento aprueba y oficializa el Plan General de Manejo de las Reservas Biológicas Isla Guayabo e Islas Negritos, ubicadas en el Golfo de Nicoya, Puntarenas. El plan establece la zonificación de las áreas protegidas, definiendo zonas de mínima o nula intervención, baja intervención (temporal) y amortiguamiento (temporal). Prohíbe el turismo, extracción de recursos y actividades recreativas en la mayor parte de las reservas, permitiendo únicamente la investigación científica autorizada. Adopta un modelo de gobernanza participativa mediante un Comité de Coordinación liderado por SINAC-ACT, con representación de instituciones estatales, academia y comunidades locales. Incluye programas de manejo en biodiversidad, vigilancia, administración, gestión comunitaria y educación ambiental. El plazo de ejecución es de 10 años, con una revisión de capacidad a los 2 años. El Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) emite esta resolución en cumplimiento del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788.

Key excerptExtracto clave

Conservation Objectives of the protected area: They are important sites for the conservation of seabirds within the national and regional sphere. The breeding colony of Brown Pelican (Pelecanus occidentalis) on Guayabo Island (the only seabird species detected breeding in the Gulf of Nicoya) probably represents the main reproductive site of the species in Costa Rica. For the Negritos Islands, the species of primary conservation interest is the Yellow-naped Parrot (Amazona auropalliata), which is threatened locally and throughout its distribution. Management Plan Objective: To guide the administration, biodiversity conservation actions, and scientific research on the natural resources of the Guayabo Island and Negritos Islands Biological Reserve, especially on those focal elements of priority management. Also, to regulate the use of the natural resources that occur within its limits, in order to avoid any alteration that could affect the viability of the biodiversity that inhabits these Reserves. Zoning of the protected area: For the zoning of the Guayabo Island and Negritos Islands Biological Reserve, the following management zones are established... 1. Zone of minimal or no intervention. ... 2. Low intervention zone. In this category, it is proposed that interventions be of a very low level, although with greater possibilities for the development of management practices.Objetivos de Conservación del área silvestre: Son sitios importantes para la conservación de las aves marinas dentro del ámbito nacional y regional. La colonia de cría de Pelícano pardo (Pelecanus occidentalis) en isla Guayabo (la única especie de ave marina detectada que cría en el Golfo de Nicoya), representa probablemente el principal sitio reproductivo de la especie en Costa Rica. Para las islas Negritos la especie de principal interés de conservación es la lora nuquiamarilla (Amazona auropalliata) que está amenazada localmente y a lo largo de su distribución. Objetivo del Plan de Manejo: Orientar la administración, las acciones de conservación de la biodiversidad y la investigación científica sobre los recursos naturales de la Reserva Biológica Isla Guayabo, e islas Negritos, en especial sobre aquellos elementos focales de manejo prioritarios. Así mismo, ordenar el uso de los recursos naturales que se da dentro de sus límites, con el fin de evitar cualquier alteración que pudiera afectar la viabilidad de la biodiversidad que habiten en estas Reservas. Zonificación del área silvestre: Para la zonificación de la Reserva Biológica Isla Guayabo e Islas Negritos se establecen las siguientes zonas de manejo... 1. Zona de mínima o nula intervención. ... 2. Zona de baja intervención. En esta categoría se propone que las intervenciones sean de un nivel muy bajo, aunque con mayores posibilidades para el desarrollo de prácticas de manejo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Toda el área de la RB Isla Guayabo | Investigación científica. | Turismo de cualquier tipo. Extracción de recursos. Actividades recreativas."

    "All of the Guayabo Island Biological Reserve area | Scientific research. | Tourism of any kind. Resource extraction. Recreational activities."

    Tabla de zonificación - Zona de mínima o nula intervención

  • "Toda el área de la RB Isla Guayabo | Investigación científica. | Turismo de cualquier tipo. Extracción de recursos. Actividades recreativas."

    Tabla de zonificación - Zona de mínima o nula intervención

  • "Este comité estaría liderado por SINAC-ACT e integrado por al menos cuatro representantes legitimados de los siguientes sectores..."

    "This committee would be led by SINAC-ACT and composed of at least four legitimated representatives from the following sectors..."

    Modelo de gobernanza participativa

  • "Este comité estaría liderado por SINAC-ACT e integrado por al menos cuatro representantes legitimados de los siguientes sectores..."

    Modelo de gobernanza participativa

  • "El alcance temporal para la ejecución del Plan de Manejo es 10 años, aunque se propone la revisión de la capacidad y recursos asignados por ACT para el manejo de estas Reservas Biológicas a los 2 años luego de aprobado y entrado en vigencia el Plan de Manejo."

    "The temporal scope for the implementation of the Management Plan is 10 years, although a review of the capacity and resources allocated by ACT for the management of these Biological Reserves is proposed at 2 years after the Management Plan is approved and comes into effect."

    Plazo de ejecución

  • "El alcance temporal para la ejecución del Plan de Manejo es 10 años, aunque se propone la revisión de la capacidad y recursos asignados por ACT para el manejo de estas Reservas Biológicas a los 2 años luego de aprobado y entrado en vigencia el Plan de Manejo."

    Plazo de ejecución

  • "Son sitios importantes para la conservación de las aves marinas dentro del ámbito nacional y regional. La colonia de cría de Pelícano pardo... representa probablemente el principal sitio reproductivo de la especie en Costa Rica."

    "They are important sites for the conservation of seabirds within the national and regional sphere. The breeding colony of Brown Pelican... probably represents the main reproductive site of the species in Costa Rica."

    Objetivos de conservación

  • "Son sitios importantes para la conservación de las aves marinas dentro del ámbito nacional y regional. La colonia de cría de Pelícano pardo... representa probablemente el principal sitio reproductivo de la especie en Costa Rica."

    Objetivos de conservación

Full documentDocumento completo

in the entirety of the text - Complete Text of Standard 014 General Management Plan for the Guayabo and Negritos Biological Reserves Complete Text record: 12DD1A SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN R-SINAC-CONAC-014-2019 The National Council of Conservation Areas, in accordance with Agreement No. 8 of Ordinary Session No. 12-2017 of December 18, 2017, and in compliance with Article 12, subsection d) of the Regulation to the Biodiversity Law No. 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, approves and issues the following:

General Management Plan for the Guayabo and Negritos Biological Reserves WHEREAS (RESULTANDO):

FIRST: That in accordance with Article 22 of the Biodiversity Law No. 7788 of May 27, 1998, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación is created, with its own legal personality, as a decentralized and participatory institutional management and coordination system that integrates competencies in forestry, wildlife, and protected areas matters, for the purpose of issuing policies, planning, and executing processes aimed at achieving sustainability in the management of the natural resources of Costa Rica.

SECOND: That it is a priority policy of SINAC to facilitate and promote actions leading to the protection, conservation, and sustainable management of the natural resources and biodiversity present in the Protected Wild Areas (Áreas Silvestres Protegidas, ASP), of the Conservation Areas.

THIRD: That it is the responsibility of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, through each Conservation Area, to administer and protect the Protected Wild Areas throughout the entire national territory.

FOURTH: That in accordance with Articles 23 and 28 of the Biodiversity Law No. 7788 and Articles 9 and 21 of its regulation, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, published in La Gaceta No. 68 of April 8, 2008, the Tempisque Conservation Area (Área de Conservación Tempisque, ACT) is part of the SINAC organization and is responsible for applying current legislation on natural resources within its geographical demarcation.

CONSIDERING (CONSIDERANDO):

FIRST: The Isla Guayabo and Islas Los Negritos Biological Reserves were created by Decreto Ejecutivo Nº 2858 of February 28, 1973, and ratified as a Law of the Republic by Law No. 6794 of August 25, 1982. They are located in the Paquera district of the central canton of the province of Puntarenas.

SECOND: That the Guayabo and Los Negritos Biological Reserves have a total surface area of 127 ha between the two, and correspond to a group of islands located in the middle of the Gulf of Nicoya.

THIRD: That the Management Plan of the Protected Wild Areas (ASP) is the guiding instrument for an effective administration and management of the natural and cultural elements present in said areas, and of the socio-environmental dynamics linked to them. Furthermore, it is the technical tool through which each ASP establishes management directives for use by managers, administrators, and stakeholders. Therefore, the first instance that must validate the management proposal are the authorities of the Conservation Area, as well as the official bodies for social participation established within them, be they the Regional Councils and Local Committees, in accordance with the Biodiversity Law No. 7788.

FOURTH: That the National Council of Conservation Areas (Consejo Nacional de Áreas de Conservación, CONAC) approved the "Manual of Procedures for the Publication of Management Plans for Protected Wild Areas of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación" through Agreement No. 17, adopted in Extraordinary Session No. 06-2008 of August 4, 2008.

FIFTH: That CONAC, in Agreement No. 8 of Extraordinary Session No. 02-2011 of May 2, 2011, agreed to modify Agreement No. 17 of Extraordinary Session No. 06-2008 of August 4, 2008, so that the zoning defined in the General Management Plan be published in its entirety.

SIXTH: The process of preparing the Management Plan began in June 2013 and concluded in June 2014, through the formation of a planning and process monitoring team composed in part of officials from the Tempisque Conservation Area and a team of technicians contracted by the BIOMARCC-SINAC-GIZ Project, which was subsequently donated to SINAC. This team was responsible for approving the methodologies for compiling information, reviewing the diagnostic assessments and the final document, selecting key actors, and participating in participatory workshops and presentations for socialization, validation, and officialization of the Management Plan.

SEVENTH: That the Technical Committee of the Tempisque Conservation Area approved the Management Plan for the Guayabo and Negritos Biological Reserves, according to Agreement No. 2 of the meeting minutes of August 11, 2014.

EIGHTH: That the Management Plan was approved by the Regional Council of the Tempisque Conservation Area (Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque, CORACT) by Agreement No. 5 of Ordinary Session No. 04-2014 of August 14, 2014.

NINTH: That CONAC reviewed the General Management Plan for the Guayabo and Negritos Biological Reserves, and in accordance with Agreement No. 8 of Ordinary Session No. 12-2017 of December 18, 2017, approves the General Management Plan and instructs the Executive Directorate of SINAC and the Directorate of ACT to proceed with the corresponding procedures for its publication and officialization.

FIRST: To publish the following Executive Summary of the General Management Plan for the Guayabo and Negritos Biological Reserves for the purposes of its officialization:

  • a)Conservation Objectives of the wild area:

They are important sites for the conservation of seabirds at the national and regional levels. The breeding colony of Brown Pelican (Pelecanus occidentalis) on Isla Guayabo (the only detected seabird species that breeds in the Gulf of Nicoya) probably represents the main reproductive site for the species in Costa Rica. For Islas Negritos, the species of primary conservation interest is the Yellow-naped Parrot (Amazona auropalliata), which is locally threatened and threatened throughout its range (Birdlife International, 2014).

  • b)Objective of the Management Plan:

To guide the administration, biodiversity conservation actions, and scientific research on the natural resources of the Isla Guayabo and Islas Negritos Biological Reserve, especially regarding those priority focal management elements. Likewise, to regulate the use of natural resources occurring within its boundaries, in order to prevent any alteration that could affect the viability of the biodiversity inhabiting these Reserves.

  • c)Zoning of the wild area:

For the zoning of the Isla Guayabo and Islas Negritos Biological Reserve, the following management zones are established (including the definition of zones according to the guide on the design and formulation of the General Management Plan for the Protected Wild Areas of Costa Rica (SINAC, 2014b)).

1. Zone of minimal or null intervention (Zona de mínima o nula intervención). The sectors of the ASP defined with this category would have a minimal level of intervention, and in many cases, interventions would be practically non-existent. The objective or desired condition is to maintain an unaltered state or one with an almost imperceptible impact. In this type of zone, objectives are proposed that are oriented towards absolute protection, with the development of activities focused on very low-impact, low-intensity, and infrequent scientific research, as well as very restricted administrative use.

2. Zone of low intervention (Zona de baja intervención). In this category, interventions are proposed to be at a very low level, although with greater possibilities for the development of management practices. It is expected to meet objectives oriented towards a strict level of sustainability in management, with limited possibilities for human presence upon prior approval by SINAC. At a low intervention level, administrative or special use practices may also be permitted, with strict control regarding intensity and frequency.

3. Proposal for a buffer zone (zona de amortiguamiento) and zone of influence. In the planning process, it becomes fundamental for the integrated management of the ASP to consider what is happening around it or those factors that have an impact on the area's integrity. This is why it is recommended to precisely establish the elements that can function either as a buffer zone against natural or anthropogenic pressures existing near the ASP, or as real or potential threat sources that, at a near or far distance, require an approach strategy to minimize or control them.

Definition of the Zone of minimal or null intervention
SectorsPermitted activitiesProhibited activitiesObservations
The entire area of the RB Isla GuayaboScientific research.Tourism of any kind. Resource extraction. Recreational activities.Any activity carried out at these sites must be regulated by the respective research permits authorized by the administration.
The entire area of the RB Islas NegritosScientific research.Tourism of any kind. Resource extraction. Recreational activities.Any activity carried out at these sites must be regulated by the respective research permits authorized by the administration.
Definition of the Zone of low intervention (temporary)
SectorsPermitted activitiesProhibited activitiesObservations
Trails indicated on the map, on Isla NegritosPassage for maintenance of the Lighthouse.Mass tourism. Resource extraction. Habitat alteration.It is necessary to establish a use regulation for maintenance of the Lighthouse.
Definition of the buffer zone (temporary)
SectorsPermitted activitiesProhibited activitiesObservations
An area of 50 metersThose indicated in the Plan for the AMPR PaqueraThose indicated in the Plan for the AMPR as prohibited, or other activitiesIn close coordination with

surrounding the islands Guayabo, and Negritos.

Tambor, as long as these do not alter the ecological integrity of the RB Isla Guayabo.

that alter the ecological integrity of the RB Isla Guayabo.

INCOPESCA.

It is proposed that this buffer zone definition be temporary and subject to review within a period of 2 years from the approval and entry into force of this Management Plan. This is to obtain adequate marine monitoring information to maintain or modify the area defined in this Management Plan as a buffer zone.

  • d)Strategies for the management of the wild area:

SINAC, through the guidelines of marine-coastal management, has the responsibility of promoting the improvement of the management of marine protected wild areas from a perspective of representativeness and integrity of marine and coastal species and ecosystems, through the appropriate management of resources and the participation of civil society.

Despite the above, the results obtained from the analysis carried out in the document "Diagnóstico marino-costero con énfasis en las Reservas Biológicas de las Islas Negritos y Guayabo" (SINAC, 2014a) show the limited logistical, budgetary, and administrative capacity of ACT to carry out monitoring, surveillance, and control actions on these islands.

To overcome these limitations, promote greater social participation, and ensure the ecological integrity of the Biological Reserve (RB) and the fulfillment of the objective described above, the proposed management model/governance model is based on establishing a Coordination Committee for the surveillance, conservation of natural resources, protection, and scientific monitoring of the RB Isla Guayabo and Islas Negritos.

This committee would be led by SINAC-ACT and composed of at least four legitimized representatives from the following sectors:

A representative of ACT (Directorate) A representative of the Lepanto Paquera Subregion A representative of local groups that utilize marine-coastal resources.

A representative of the Universidad Nacional-ECMAR.

A representative of INCOPESCA.

A representative of the Unión de Ornitólogos de Costa Rica as a specialized entity in avifauna conservation, monitoring, and research. The urgent measures that this Committee must take in view of the temporary zoning proposed in the previous sections include: ensuring the development and implementation of urgent monitoring measures on carrying capacity, impacts, biological diversity, and connectivity (associated with what is developed at least for the RB Islas Negritos and Isla de los Pájaros). These results must be presented to the interested parties, and the recommendations will be discussed and agreed upon by this Committee within a period not exceeding two years from the approval and entry into force of this Management Plan.

a. Management Programs.

Biodiversity and Natural Resources Management: Considers coordination and linkage with research centers, academic institutions, and local communities. The objective is the generation of scientific information to analyze the site's carrying capacity, avoid potential threats within the RB and its zone of influence, assess ecosystem services (servicios ecosistémicos), and develop monitoring, among others.

Surveillance, Control, and Protection: Contemplates the development of actions that guarantee the protection, maintenance, and compliance with environmental regulations and the appropriate use of resources in the ASP and its surroundings. Several key entities here are, in addition to SINAC, the National Coast Guard Service and INCOPESCA, with strong coordination with nearby communities, mainly Paquera.

Administrative and Financial: Where planning aimed at financial and administrative sustainability must be ensured for the protection of the RB Isla Guayabo and its surroundings, according to the powers of SINAC.

Community Management and Social Participation: Where governance systems must be established that respond to the environmental protection needs of the island and the participation needs of the communities. The active participation of communities will be promoted through legitimized representatives in the Committees or Commissions supporting the implementation of the Management Plan.

Environmental Education and Awareness: Aimed at raising awareness and improving local and institutional capacities for the implementation of the Management Plan, promoting behavioral changes that produce an environmental impact on the island's natural resources. In this way, better capacities for more efficient social participation and the empowerment of communities over conservation actions in the RB Isla Guayabo and Islas Negritos will also be promoted.

  • e)Execution timeframe:

The temporal scope for the execution of the Management Plan is 10 years, although a review of the capacity and resources allocated by ACT for the management of these Biological Reserves is proposed at 2 years after the Management Plan is approved and enters into force.

  • f)Electronic Address:

The complete text of the General Management Plan can be consulted on the pages:

http://www.actempisquecr.org and on that of SINAC, http://www.sinac.go.cr SECOND: Effective as of its publication in the Official Gazette La Gaceta.

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en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 014 Plan General de Manejo de las Reservas biológicas Guayabos y Negritos Texto Completo acta: 12DD1A SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN R-SINAC-CONAC-014-2019 El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 8 de la Sesión Ordinaria Nº 12-2017 del 18 de diciembre de 2017 y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

Plan General de Manejo de las Reservas biológicas Guayabo y Negritos

PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

SEGUNDO: Que es política prioritaria de EL SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

TERCERO: Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

CUARTO: Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y los artículos 9 y 21 de su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en la Gaceta Nº 68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación Tempisque, en adelante denominada ACT, es parte de la organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.

PRIMERO: Las Reservas Biológicas isla Guayabo e islas los Negritos fueron creadas, mediante decreto Ejecutivo Nº 2858, de 28 de febrero de 1973 y se ratifica como Ley de la República con la Ley N° 6794, del 25 de agosto de 1982, las cuales están ubicadas en el distrito de Paquera del cantón central de la provincia de Puntarenas.

SEGUNDO: Que las Reservas biológicas Guayabo y los Negritos tiene una superficie de 127 ha entre las dos y corresponden a un grupo de islas que se encuentran en medio del Golfo de Nicoya.

TERCERO: Que el Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento orientador para una efectiv1a administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Además es la herramienta técnica por medio de la cual cada ASP establece las directrices de manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales y Comités Locales, de conformidad con la Ley de Biodiversidad Nº 7788.

CUARTO: Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), aprobó el "Manual de Procedimientos para la Publicación de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación", mediante Acuerdo Nº 17, tomado en Sesión Extraordinaria Nº 06-2008 del 04 de agosto del 2008.

QUINTO: Que el CONAC en Acuerdo Nº 8 de la Sesión Extraordinaria Nº 02-2011 del 02 de mayo del 2011 acordó modificar el Acuerdo Nº 17 de la Sesión Extraordinaria Nº 06- 2008 del 04 de agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan General de Manejo se publique integralmente.

SEXTO: El Proceso de elaboración del Plan de Manejo inició en junio del 2013 y finalizó en junio del 2014, mediante la conformación de un equipo de planificación y seguimiento al proceso conformado en parte por funcionarios del Área de Conservación Tempisque y un equipo de técnicos contratados por el Proyecto BIOMARCC-SINAC-GIZ y el cual posteriormente fue donado al SINAC. Este equipo, tuvo la responsabilidad de aprobar las metodologías para la recopilación de la información, la revisión de los diagnósticos y documento final, la elección de los actores claves y la participación en los talleres participativos y presentaciones de socialización validación, y oficialización del Plan de Manejo.

SETIMO: Que el Comité Técnico del Área de Conservación Tempisque aprueba el Plan de Manejo del Reservas biológicas Guayabo y Negritos, según Acuerdo Nº 2 de la minuta de reunión 11 de agosto del 2014.

OCTAVO: Que el Plan de Manejo fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque (CORACT), mediante Acuerdo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº 04-2014 del 14 de agosto del año 2014.

NOVENO: Que el CONAC conoció el Plan General de Manejo del Reservas biológicas Guayabo y Negritos de conformidad al Acuerdo Nº 8 de la Sesión Ordinaria Nº 12-2017 del 18 de diciembre de 2017 aprueba el plan General de Manejo e instruye a la Dirección Ejecutiva del SINAC y a la Dirección del ACT para que proceda con el trámite correspondiente para su publicación y oficialización.

PRIMERO: Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo de las Reservas biológicas Guayabo y Negritos a efectos de su oficialización:

  • a)Objetivos de Conservación del área silvestre:

Son sitios importantes para la conservación de las aves marinas dentro del ámbito nacional y regional. La colonia de cría de Pelícano pardo (Pelecanus occidentalis) en isla Guayabo (la única especie de ave marina detectada que cría en el Golfo de Nicoya), representa probablemente el principal sitio reproductivo de la especie en Costa Rica. Para las islas Negritos la especie de principal interés de conservación es la lora nuquiamarilla (Amazona auropalliata) que está amenazada localmente y a lo largo de su distribución (Birdlife lntemational, 2014) b) Objetivo del Plan de Manejo:

Orientar la administración, las acciones de conservación de la biodiversidad y la investigación científica sobre los recursos naturales de la Reserva Biológica Isla Guayabo, e islas Negritos, en especial sobre aquellos elementos focales de manejo prioritarios. Así mismo, ordenar el uso de los recursos naturales que se da dentro de sus límites, con el fin de evitar cualquier alteración que pudiera afectar la viabilidad de la biodiversidad que habiten en estas Reservas.

  • c).Zonificación del área silvestre:

Para la zonificación de la Reserva Biológica Isla Guayabo e Islas Negritos se establecen las siguientes zonas de manejo (se incluye la definición de las zonas de acuerdo a la guía sobre el diseño y formulación del Plan General de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica (SINAC, 2014b).

1. Zona de mínima o nula intervención. Los sectores del ASP que se definan con esta categoría tendrían un nivel de intervención mínimo y en muchos casos prácticamente no habría intervenciones. El objetivo o la condición deseada es mantener un estado inalterado o con un impacto casi imperceptible. En este tipo de zona se plantean objetivos orientados a una protección absoluta, con el desarrollo de una actividad orientada a la investigación científica de muy bajo impacto e intensidad y de poca frecuencia, así como un uso administrativo muy restringido.

2. Zona de baja intervención. En esta categoría se propone que las intervenciones sean de un nivel muy bajo, aunque con mayores posibilidades para el desarrollo de prácticas de manejo. Se espera que cumpla objetivos orientados a un nivel estricto de sostenibilidad en el manejo con limitadas posibilidades para presencia humana previa aprobación de SINAC. A un nivel de intervención bajo también se pueden permitir prácticas de uso administrativo o especial, con un control estricto en cuanto a la intensidad y frecuencia.

3. Propuesta de zona de amortiguamiento y de influencia. En el proceso de planeamiento se vuelve fundamental para la gestión integral del ASP considerar lo que está sucediendo alrededor de ésta o aquellos factores que tienen una incidencia en la integridad del área. Es por esto que se recomienda establecer con precisión los elementos que pueden funcionar ya sea como área de amortiguamiento para las presiones naturales o antrópicas que existan cercanas al ASP, como aquellos focos de amenaza real o potencial que a una distancia cercana o lejana requieran de una estrategia de abordaje para minimizarlas o controlarlas.

| Definición de la Zona de mínima o nula intervención | | | | | --- | --- | --- | --- | | Sectores | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | Observaciones | | Toda el área de la RB Isla Guayabo | Investigación científica. | Turismo de cualquier tipo. Extracción de recursos. Actividades recreativas. | Toda actividad que se desarrolle en estos sitios debe estar regulada mediante los respectivos permisos de investigación autorizados por la administración. | | Toda el área de la RB Islas Negritos | 1nvestigación científica. | Turismo de cualquier tipo. Extracción de recursos. Actividades recreativas. | Toda actividad que se desarrolle en estos sitios debe estar regulada mediante los respectivos permisos de investigación autorizados por la administración. | | Definición de la Zona de baja intervención (temporal) | | | | | --- | --- | --- | --- | | Sectores | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | Observaciones | | Senderos señalados en el mapa, en la Isla Negritos | Paso para mantenimiento del Faro. | Turismo masivo. Extracción de recursos. Alteración de hábitat. | Es necesario establecer un reglamento de uso para mantenimiento del Faro. | | Definición de la Zona de amortiguamiento (temporal) | | | | | --- | --- | --- | --- | | Sectores | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | Observaciones | | Un área de 50 metros | Las señaladas en el Plan de AMPR Paquera | Las señaladas en el Plan de AMPR como no | En estrecha coordinación con | alrededor de las islas Guayabo, Y Negritos.

Tambor, siempre y cuando estas no alteren la integridad ecológica de la RB Isla Guayabo.

permitidas o bien otras que alteren la integridad ecológica de la RB Isla Guayabo.

INCOPESCA.

Se propone que esta definición de zona de amortiguamiento, sea temporal y sometida a revisión en un plazo de 2 años a partir de la aprobación y entrada en vigencia de este Plan de Manejo. Esto para contar con información de monitoreo marino adecuado para mantener o modificar el área definida en este Plan de Manejo como área de amortiguamiento.

  • d)Estrategias para la gestión del área silvestre:

El SINAC a través de los lineamientos de la gestión marino costera tiene como competencia promover la mejora de la gestión de las áreas silvestres protegidas marinas desde una perspectiva de representatividad e integridad de las especies y ecosistemas marinos y costeros, mediante la adecuada gestión de los recursos y la participación de la sociedad civil.

A pesar de lo anterior, los resultados que se obtienen del análisis realizado en el documento "Diagnóstico marino-costero con énfasis en las Reservas Biológicas de las Islas Negritos y Guayabo" (SINAC, 2014a), muestran la limitada capacidad logística, presupuestaria y administrativa de ACT para llevar a cabo acciones de monitoreo, vigilancia y control en estas islas.

Para solventar estas limitaciones, promover una mayor participación social y asegurar la integridad ecológica de la RB y el cumplimiento del objetivo anteriormente descrito, el modelo gestión á modelo de gobernanza propuesto se fundamente en establecer un Comité de Coordinación para la vigilancia, conservación de los recursos naturales, protección y monitoreo científico de la RB Isla Guayabo e islas Negritos.

Este comité estaría liderado por SINAC-ACT e integrado por al menos cuatro representantes legitimados de los siguientes sectores:

Un representante de ACT (Dirección) Un representante de Subregión Lepanto Paquera Un representante de los grupos locales de aprovechamiento de los recursos marino costeros.

Un representante de la Universidad Nacional-ECMAR.

Un representante de INCOPESCA.

Un representante de la Unión de Ornitólogos de Costa Rica como ente especialista en conservación, monitoreo e investigación de avifauna .Las medidas urgentes que deben tomar este Comité en vistas a la zonificación temporal planteada en apartados anteriores, incluyen: asegurar el desarrollo e implementación de medidas urgentes de monitoreo sobre capacidad de carga, impactos, diversidad biológica y conectividad (asociado a lo que se desarrolle al menos para le RB Islas Negritos e Isla de los Pájaros). Estos resultados tendrán que ser presentados a los interesados y las recomendaciones serán discutidas y acordadas por este Comité en un plazo no mayor a dos años a partir de la aprobación y entrada en vigencia del presente Plan de Manejo.

a. Programas de Manejo.

Manejo de la Biodiversidad y de los Recursos Naturales: Considera la articulación y coordinación con centros de investigación, académicos y con las comunidades locales. El objetivo es la generación de información científica que permita analizar la capacidad de carga del sitio, evitar potenciales amenazas dentro de la RB y su zona de influencia, la valoración de los servicios ecosistémicos y desarrollar el monitoreo, entre otros.

Vigilancia, Control y Protección: Contempla el desarrollo de acciones que garanticen la protección, el mantenimiento y el cumplimiento de la normativa ambiental y el uso adecuado de los recursos en el ASP y su entorno. Varias entidades clave aquí son, además del SINAC, el Servicio Nacional de Guardacostas e INCOPESCA, con una fuerte coordinación con las comunidades cercanas, principalmente Paquera.

Administrativo y Financiero: Donde se debe garantizar una planificación orientada a la sostenibilidad financiera y administrativa para la protección de la RB Isla Guayabo y su entorno según las potestades de SINAC.

Gestión Comunitaria y Participación social: Donde se deberá establecer sistemas de gobernanza que respondan a las necesidades de protección ambiental de la isla y a las necesidades de participación de las comunidades. Se promoverá la participación activa de las comunidades, a través de representantes legitimados en los Comités o Comisiones de apoyo para la implementación del Plan de Manejo.

Educación ambiental y concienciación: Orientado a concienciar y a mejorar las capacidades locales e institucionales para la implementación del Plan de Manejo, promoviendo el cambio de comportamientos que producen un impacto ambiental en los recursos naturales de la isla. De esta forma, se promoverán también mejores capacidades recursos naturales de la isla. De esta forma, se promoverán también mejores capacidades para una participación social más eficiente y el empoderamiento de las comunidades sobre las acciones de conservación en la RB Isla Guayabo e islas Negritos.

  • e)Plazo de ejecución:

El alcance temporal para la ejecución del Plan de Manejo es 10 años, aunque se propone la revisión de la capacidad y recursos asignados por ACT para el manejo de estas Reservas Biológicas a los 2 años luego de aprobado y entrado en vigencia el Plan de Manejo.

  • f)Dirección Electrónica:

El texto completo del Plan General de Manejo lo puede consultar en las páginas:

http://www.actempisquecr.org. Y en la del SINAC, http://www.sinac.go.cr SEGUNDO: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

RESULTANDO:

CONSIDERANDO:

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Biodiversidad Nº 7788 Art. 22
    • Ley de Biodiversidad Nº 7788 Art. 23
    • Ley de Biodiversidad Nº 7788 Art. 28
    • Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE Art. 12 inciso d
    • Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE Art. 9
    • Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE Art. 21

    Spanish key termsTérminos clave en español

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