Idiomas El presente Protocolo está redactado en un solo original en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, y cada uno de los textos tendrá la misma autenticidad.
HECHO EN LONDRES el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos al efecto, firman el presente Protocolo.3 3 Se omiten las firmas
CERTIFICADO DE SEGURO O DE OTRA GARANTÍA FINANCIERA RELATIVO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992.
Se certifica que el buque arriba mencionado está cubierto por una póliza de seguro u otra garantía financiera que satisface lo prescrito en el artículo VII del Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992.
Tipo de garantía. .................................................................................. ....................................... .
Duración de la garantía ............................................................................ .................................... .
Nombre y dirección del asegurador (de los aseguradores) y (o) del fiador (de los fiadores) Nombre ............................................................................................. ......................................... .
Dirección .......................................................................................... .......................................... .
Este certificado es válido hasta ................................................................................................... .
.................................................................................. .
(Nombre completo del Estado) En ................................................ a .......................................................................................... .
(Lugar) (Fecha) .............................. ............................... .
Firma y título del funcionario que expide o refrenda el certificado Notas explicativas:
1. A discreción, al designar el Estado se puede mencionar la autoridad pública competente del país en que se expide el certificado.
2. Si el importe total de la garantía procede de varias fuentes, se indicará la cuantía consignada por cada una de ellas.
3. Si la garantía se consigna en diversas formas, enumérense éstas.
4. En el epígrafe "Duración de la garantía" indíquese la fecha en que empieza a surtir efecto tal garantía.
(Aprobada por el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional el 18 de octubre de 2000) APROBACIÓN DE ENMIENDAS A LAS CUANTÍAS DE LIMITACIÓN QUE FIGURAN EN EL PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969 EL COMITÉ JURÍDICO, reunido en su 82 º periodo de sesiones:
RECORDANDO el artículo 33 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional (en adelante denominado "Convenio de la OMI"), artículo que trata de las funciones del Comité, CONSCIENTE de lo dispuesto en el artículo 36 del Convenio de la OMI, que trata de las reglas que rigen el procedimiento aplicable en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por aplicación directa de cualquier convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud de lo dispuesto en éstos, RECORDANDO ADEMÁS el artículo 15 del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969 (en adelante denominado "Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil"), artículo que trata de los procedimientos de enmienda de las cuantías de limitación que figuran en el artículo 6 1) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil, HABIENDO EXAMINADO las enmiendas a las cuantías de limitación propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 1) y 15 2) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil, 1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 4) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil, las enmiendas a las cuantías de limitación que figuran en el artículo 6 1) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 7) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil, que estas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de mayo de 2002, a menos que, antes de esa fecha, no menos de un cuarto de los Estados que eran Estados Contratantes en la fecha de su aprobación (a saber, 18 de octubre de 2000) hayan comunicado a la Organización que no las aceptan; 3. DECIDE ASIMISMO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 8) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil, estas enmiendas, que se considerarán aceptadas de conformidad con el párrafo 2 anterior, entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2003; 4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 7) y 17 2) v) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil, remita ejemplares certificados de la presente resolución y de las enmiendas que figuran en su anexo a todos los Estados que hayan firmado el Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil o se hayan adherido al mismo; y 5. PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita ejemplares de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no hayan firmado el Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil ni se hayan adherido al mismo.
ENMIENDAS A LAS CUANTÍAS DE LIMITACIÓN QUE FIGURAN EN EL PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969 El artículo 6 1) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil se enmienda del siguiente modo:
. donde dice "3 millones de unidades de cuenta" dirá "4 510 000 unidades de cuenta"; . donde dice "420 unidades de cuenta" dirá "631 unidades de cuenta"; y . donde dice "59,7 millones de unidades de cuenta" dirá "89 770 000 unidades de cuenta".
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.