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Decreto 11 · 28/02/2019
OutcomeResultado
SummaryResumen
The Board of Directors of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) amends Articles 30 and 33 of its Regulation for the Procurement of Goods, Services, and Works. The amendment explicitly grants the authority to sign closeout documents and contracts in exceptional procurement procedures to the heads of the Procurement Directorate and Regional Directorates, or their formally designated substitutes. This change stems from an Internal Audit observation regarding closeout documents signed by unauthorized officials, aiming to ensure legal certainty in AyA's administrative contracting. The authority applies provided the procedure amount does not exceed the upper limit for low-value procurement set by the Comptroller General's Office. The amendment takes effect upon publication in La Gaceta.La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) modifica los artículos 30 y 33 de su Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obras. Esta reforma asigna explícitamente la facultad de suscribir finiquitos y contratos en procedimientos de excepción a las jefaturas de la Dirección de Proveeduría y de las Direcciones Regionales, o a sus sustitutos formalmente designados. La modificación responde a una observación de la Auditoría Interna sobre finiquitos firmados por funcionarios sin las calidades necesarias, y busca garantizar la seguridad jurídica en la contratación administrativa del AyA. Se establece que esta facultad aplica siempre que el monto del procedimiento no supere el límite superior de la contratación por escasa cuantía fijado por la Contraloría General de la República. La reforma rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Key excerptExtracto clave
1. Through Internal Audit report No. AU-2018-00516, the Administration was warned about "the situation identified in some executed contracts, where the closeout document was signed by AyA representatives without the necessary qualifications." This refers to the authority that officials who sign closeout documents and contracts in ordinary and exceptional administrative procurement procedures must hold. 2. Through memorandum PRE-J-2019-00049 dated January 10, 2019, the Legal Directorate issued a favorable legal opinion on the proposed amendment, recommending also incorporating the authority to sign contracts in exceptional procedures, whether they are demand-based, services, or supplies, as applicable, all in accordance with Articles 198 of the RLCA and 18 of the Regulation on the Endorsement of Public Administration Contracts. 3. Based on the foregoing, Articles 30 and 33 of the Regulation for the Procurement of Goods, Services, and Works of AyA are amended to read as follows: Article 30.-The Head of the Procurement Directorate or whoever has been formally designated as their substitute shall have the authority to award all exceptional procedures processed in their unit, sign on behalf of AyA the closeout documents and contracts for each procedure, provided that each one does not exceed the upper limit set by the Comptroller General's Office for the low-value procurement procedure corresponding to the stratum in which the Institution is located.1º-Mediante informe de Auditoría Interna número AU- 2018-00516, se advierte a la Administración "la situación que, identificada en algunos contratos ejecutados, que mantienen el documento de finiquito firmados por representantes de AyA, sin las calidades necesarias". Lo anterior, haciendo referencia a la facultad que deben ostentar los funcionarios que suscriban los finiquitos y contratos en procedimientos ordinarios y de excepción en materia de contratación administrativa. 2º-Mediante memorando PRE-J-2019-00049 de fecha 10 de enero 2019, la Dirección Jurídica emite criterio jurídico favorable a la modificación propuesta, recomendando incorporar asimismo la facultad para suscripción de contratos de procedimientos de excepción, ya sean modalidad según demanda, servicios o suministros, según corresponda, todo de acuerdo a los artículos 198 del RLCA y 18 del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública. 3º-Con fundamento en lo anterior se modifican los artículos 30 y 33 del Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obras de AyA, para que en adelante se lea de la siguiente forma: Artículo 30.-Corresponderá a la Jefatura de la Dirección de Proveeduría o quien formalmente ha sido designando como su sustituto, adjudicar todos los procedimientos de excepción que se tramiten en su dependencia, suscribir en representación de AyA los finiquitos y contratos de cada procedimiento, siempre y cuando cada uno de ellos, no supere el límite superior fijado por la Contraloría General de la República, para el procedimiento de contratación por escasa cuantía correspondiente al estrato en que se ubique la Institución.
Pull quotesCitas destacadas
"Artículo 30.-Corresponderá a la Jefatura de la Dirección de Proveeduría o quien formalmente ha sido designando como su sustituto, adjudicar todos los procedimientos de excepción que se tramiten en su dependencia, suscribir en representación de AyA los finiquitos y contratos de cada procedimiento, siempre y cuando cada uno de ellos, no supere el límite superior fijado por la Contraloría General de la República, para el procedimiento de contratación por escasa cuantía correspondiente al estrato en que se ubique la Institución."
"Article 30.-The Head of the Procurement Directorate or whoever has been formally designated as their substitute shall have the authority to award all exceptional procedures processed in their unit, sign on behalf of AyA the closeout documents and contracts for each procedure, provided that each one does not exceed the upper limit set by the Comptroller General's Office for the low-value procurement procedure corresponding to the stratum in which the Institution is located."
Artículo 30 (reformado)
"Artículo 30.-Corresponderá a la Jefatura de la Dirección de Proveeduría o quien formalmente ha sido designando como su sustituto, adjudicar todos los procedimientos de excepción que se tramiten en su dependencia, suscribir en representación de AyA los finiquitos y contratos de cada procedimiento, siempre y cuando cada uno de ellos, no supere el límite superior fijado por la Contraloría General de la República, para el procedimiento de contratación por escasa cuantía correspondiente al estrato en que se ubique la Institución."
Artículo 30 (reformado)
"Artículo 33.-Corresponderá a las Jefaturas de cada Dirección Regional o quien formalmente ha sido designando como su sustituto, adjudicar todos los procedimientos de excepción para los que se encuentre autorizado a tramitar en su dependencia, las modificaciones contractuales, ampliaciones de plazo y objeto, suspensiones de plazo contractual y suscribir en representación de AyA los finiquitos y contratos de cada procedimiento, siempre y cuando cada uno de ellos, no supere el límite superior fijado por la Contraloría General de la República, para el procedimiento de contratación por escasa cuantía correspondiente al estrato en que se ubique la Institución."
"Article 33.-The Heads of each Regional Directorate or whoever has been formally designated as their substitute shall have the authority to award all exceptional procedures for which they are authorized to process in their unit, the contractual amendments, extensions of time and scope, suspensions of contractual term, and sign on behalf of AyA the closeout documents and contracts for each procedure, provided that each one does not exceed the upper limit set by the Comptroller General's Office for the low-value procurement procedure corresponding to the stratum in which the Institution is located."
Artículo 33 (reformado)
"Artículo 33.-Corresponderá a las Jefaturas de cada Dirección Regional o quien formalmente ha sido designando como su sustituto, adjudicar todos los procedimientos de excepción para los que se encuentre autorizado a tramitar en su dependencia, las modificaciones contractuales, ampliaciones de plazo y objeto, suspensiones de plazo contractual y suscribir en representación de AyA los finiquitos y contratos de cada procedimiento, siempre y cuando cada uno de ellos, no supere el límite superior fijado por la Contraloría General de la República, para el procedimiento de contratación por escasa cuantía correspondiente al estrato en que se ubique la Institución."
Artículo 33 (reformado)
"Mediante informe de Auditoría Interna número AU- 2018-00516, se advierte a la Administración "la situación que, identificada en algunos contratos ejecutados, que mantienen el documento de finiquito firmados por representantes de AyA, sin las calidades necesarias"."
"Through Internal Audit report No. AU-2018-00516, the Administration was warned about "the situation identified in some executed contracts, where the closeout document was signed by AyA representatives without the necessary qualifications.""
Considerando 1°
"Mediante informe de Auditoría Interna número AU- 2018-00516, se advierte a la Administración "la situación que, identificada en algunos contratos ejecutados, que mantienen el documento de finiquito firmados por representantes de AyA, sin las calidades necesarias"."
Considerando 1°
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Standard 11 Reform of the Regulation on Procurement of Goods, Services, and Construction of Works of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers Full Text of record: 12B79B COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS No. 2019-0059 SUBJECT: Modification of Articles No. 30 and 33 of the Regulation on Procurement of Goods, Services, and Works of AyA.
Memorandum GG-2019-00244.
Agreement of ordinary session No. 2019-11.-Date held 28/Feb/2019.-Article 5.3 Modification of Articles No. 30 and 33 of the Regulation on Procurement of Goods, Services, and Works of AyA. Memorandum GG-2019-00244.-Attention Procurement Directorate, Administrative Contracting.-Reference No.-Communication Date No. 04/Mar/2019 BOARD OF DIRECTORS COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS 1º-By means of Internal Audit report number AU-2018-00516, the Administration is warned of "the situation identified in some executed contracts, which maintain the final sign-off document (finiquito) signed by representatives of AyA, without the necessary qualifications." The foregoing, referring to the authority that the officials who sign the final sign-off documents (finiquitos) and contracts in ordinary and exception procedures in administrative contracting matters must hold.
2º-By means of memorandum PRE-J-2019-00049 dated January 10, 2019, the Legal Directorate issues a favorable legal opinion to the proposed modification, recommending likewise incorporating the authority for signing contracts of exception procedures, whether demand-based modality, services, or supplies, as applicable, all in accordance with Articles 198 of the RLCA and 18 of the Regulation on the approval of Public Administration contracting.
3º-Based on the foregoing, Articles 30 and 33 of the Regulation on Procurement of Goods, Services, and Works of AyA are modified, so that they shall henceforth read as follows:
This modification takes effect upon its publication in the Official Gazette La Gaceta.
Final agreement.
Board of Directors.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 11 Reforma Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Construcción de Obras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Texto Completo acta: 12B79B INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS N° 2019-0059 ASUNTO: Modificación de los artículos N° 30 y 33 del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Obras de AyA.
Memorando GG-2019-00244.
Acuerdo de sesión ordinaria N° 2019-11.-Fecha de realización 28/Feb/2019.-Artículo 5.3 Modificación de los artículos N° 30 y 33 del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Obras de AyA. Memorando GG-2019-00244.-Atención Dirección de Proveeduría, Contratación Administrativa.-Referencia N°.-Fecha Comunicación N° 04/Mar/2019 JUNTA DIRECTIVA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS 1º-Mediante informe de Auditoría Interna número AU- 2018-00516, se advierte a la Administración "la situación que, identificada en algunos contratos ejecutados, que mantienen el documento de finiquito firmados por representantes de AyA, sin las calidades necesarias". Lo anterior, haciendo referencia a la facultad que deben ostentar los funcionarios que suscriban los finiquitos y contratos en procedimientos ordinarios y de excepción en materia de contratación administrativa.
2º-Mediante memorando PRE-J-2019-00049 de fecha 10 de enero 2019, la Dirección Jurídica emite criterio jurídico favorable a la modificación propuesta, recomendando incorporar asimismo la facultad para suscripción de contratos de procedimientos de excepción, ya sean modalidad según demanda, servicios o suministros, según corresponda, todo de acuerdo a los artículos 198 del RLCA y 18 del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública.
3º-Con fundamento en lo anterior se modifican los artículos 30 y 33 del Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obras de AyA, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
La presente modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.
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