Para ello, las empresas beneficiadoras fungirán como agentes retenedores d el pago.
Pagarán trimestralmente al Fonascafé, en el momento de presentar la preliquidación o liquidación final respectiva, los montos retenidos por concepto de la contribución, con base en la liquidación respectiva, y deberán girar, como adelanto de la contribución, setenta y cinco centavos de dólar estadounidenses (US$0, 75) por cada unidad de cuarenta y seis kilogramos de café verde facturada o exigible con base en el contrato de compraventa de exportación o consumo nacional suscrito por el beneficiador en el trimestre inmediato anterior ante el Instituto del Café de Costa Rica (lcafé).
Determinado el pago anual al Fonascafé, el cual será igual y equitativo para todo el café producido en la cosecha respectiva, de requerirse algún ajuste al final de la cosecha, los faltantes serán pagados por las firmas beneficiadoras de café, por cuenta del productor de café, y si una firma beneficiadora ha pagado de más dichos recursos deberán ser reintegrados a la firma beneficiadora por el Fonascafé, o bien, se le descontarán de la cuenta de liquidación al productor y se tendrán como una cuenta por pagar del Fonascafé a los productores.
El Fonascafé deberá reintegrarles ese dinero a los productores por medio de las firmas beneficiadoras, tan pronto disponga de los fondos para ello.