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Decreto 060 · 24/10/2018

Partial Amendment to AyA Service Provision RegulationModificación parcial al Reglamento de Prestación de Servicios al AyA

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

The Board of Directors of Costa Rica's Water and Sewer Institute (AyA) amends Article 19 of the AyA Service Provision Regulation, regarding requests for availability certificates for fuel stations (gas stations). The requirement to verify a hydrogeological study endorsed by SENARA for areas of aquifer vulnerability is removed, because the generic protection matrix is under review by an interinstitutional commission. The phrase "Additionally, the respective analysis of the APC Platform plan review phase will be carried out" is added to the end of the first paragraph to clarify the internal verification procedure for no impact on water sources. The amendment aims to provide clarity, avoid confusion, and expedite responses, without eliminating the obligation to ensure the project does not affect water sources.La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) modifica el artículo 19 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, relativo a las solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio (gasolineras). Se elimina el requisito de verificar un estudio hidrogeológico avalado por SENARA para zonas de vulnerabilidad acuífera, debido a que la matriz genérica de protección está en revisión por una comisión interinstitucional. Se añade al final del primer párrafo la frase "Además, se procederá con el análisis respectivo de la fase de visado de planos de la Plataforma APC", para aclarar el procedimiento interno de verificación de no afectación a fuentes de agua. La modificación busca dar claridad, evitar confusión y agilizar la respuesta, sin eliminar la obligación de garantizar que el proyecto no afecte fuentes hídricas.

Key excerptExtracto clave

"In the case of fuel station projects, AyA, through the Environmental Management UEN, within 10 calendar days, will verify whether there is potential impact on water sources; if impact on sources is detected, the respective Region will issue a Hydric Capacity Letter indicating that the necessary studies must be carried out... If no impact is detected, it will communicate with the pertinent recommendations so that the feasibility of availability can be resolved. Additionally, the respective analysis of the APC Platform plan review phase will be carried out.""En el caso de proyectos de estaciones de combustible, el AyA por medio de la UEN de Gestión Ambiental, en un plazo de 10 días naturales, verificará si existe potencialmente afectación a fuentes de agua, si detecta afectación de fuentes la Región respectiva emitirá una Carta de Capacidad Hídrica en la que indicará que deben realizarse los estudios necesarios... En caso de que no se detecte afectación, se comunicará con las recomendaciones del caso para que se proceda a resolver la procedencia de la disponibilidad. Además, se procederá con el análisis respectivo de la fase de visado de planos de la Plataforma APC."

Pull quotesCitas destacadas

  • "el AyA por medio de la UEN de Gestión Ambiental, en un plazo de 10 días naturales, verificará si existe potencialmente afectación a fuentes de agua"

    "AyA, through the Environmental Management UEN, within 10 calendar days, will verify whether there is potential impact on water sources"

    Resolutivo, primer párrafo

  • "el AyA por medio de la UEN de Gestión Ambiental, en un plazo de 10 días naturales, verificará si existe potencialmente afectación a fuentes de agua"

    Resolutivo, primer párrafo

  • "la modificación... no altera la obligación de contar con certeza de que la actividad de solicitud de disponibilidad no afecte las fuentes cercanas y al acuífero"

    "the amendment... does not alter the obligation to have certainty that the availability request activity does not affect nearby sources or the aquifer"

    Considerando 3

  • "la modificación... no altera la obligación de contar con certeza de que la actividad de solicitud de disponibilidad no afecte las fuentes cercanas y al acuífero"

    Considerando 3

  • "con el fin de comenzar a valorar y/o construir un nuevo instrumento para la protección de acuíferos, el SENARA convoca una Comisión Interinstitucional"

    "in order to begin evaluating and/or constructing a new instrument for aquifer protection, SENARA convenes an Interinstitutional Commission"

    Considerando 2

  • "con el fin de comenzar a valorar y/o construir un nuevo instrumento para la protección de acuíferos, el SENARA convoca una Comisión Interinstitucional"

    Considerando 2

  • "la adición... 'Además, se procederá con el análisis respectivo de la fase de visado de planos de la Plataforma APC', brinda una mayor claridad respecto al procedimiento interno"

    "the addition... 'Additionally, the respective analysis of the APC Platform plan review phase will be carried out', provides greater clarity regarding the internal procedure"

    Considerando 3

  • "la adición... 'Además, se procederá con el análisis respectivo de la fase de visado de planos de la Plataforma APC', brinda una mayor claridad respecto al procedimiento interno"

    Considerando 3

Full documentDocumento completo

Procedural marks

in the entirety of the text - Complete Text of Standard 060 Amendment to the Regulation for the provision of AyA services Complete Text of Minute: 127AF5 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARRILLADOS SUBJECT: Partial modification to the Regulation for the Provision of Services to AyA (agreement 2018-291) Session Agreement No. 2018-060 Ordinary.-Date Held 24/Oct/2018.-Article 3.1-Request for partial modification to agreement 2018-0291, Article 19 of the Regulation for the provision of AyA services.-Attention: Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Contraloría de Servicios, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General.

Date of Communication: 25/Oct/2018.

JUNTA DIRECTIVA This Junta Directiva hears the partial modification to agreement 2018-0291, in its Article 19 of the Regulation for the Provision of AyA Services, regarding requests for certificates of availability (constancias de disponibilidad) for service stations, by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

  1. 1That in the Official Gazette La Gaceta Digital No. 184, Alcance No. 181, Friday, October 5, 2018, Agreement 2018-0291, Regulation for the Provision of AyA Services, was published.
  2. 2That in Article 19 of the Regulation for the Provision of AyA Services, the procedure to be followed in Requests for certificates of availability (constancias de disponibilidad) for service stations is indicated, as follows:

"...Requests for certificates of availability for service stations:

In the case of fuel station projects, AyA, through the UEN de Gestión Ambiental, within a period of 10 calendar days, shall verify whether there is potential impact to water sources; if impact to sources is detected, the respective Region shall issue a Letter of Water Capacity (Carta de Capacidad Hídrica) indicating that the necessary studies must be carried out, based on the methodology of the "Términos de Referencia para Presentar Estudios Hidrogeológicos a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA", published in the Official Gazette La Gaceta No. 137 of July 19, 2017, and Reglamento 510-06 Del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego Y Avenamiento, published in La Gaceta No. 6 of January 9, 2007, and its eventual regulatory and competency reforms. In the event that no impact is detected, it shall be communicated with the pertinent recommendations so that the matter proceeds to resolve the origin of the availability.

For all cases of requests for service availability in zones decreed as vulnerable and at risk for the aquifer, AyA shall verify the existence of the hydrogeological study endorsed by SENARA at the plan approval (visado de planos) phase of the APC Platform..."

  1. 3That criterion UEN-GA-2018-01662 from the Dirección UEN Gestión Ambiental recommends that, until the process of assessing and constructing the new instrument for aquifer protection at the national level (new SENARA matrix) is completed, the second paragraph of the section on Requests for certificates of availability for service stations, found in Article 19 of Chapter V of said Regulation, be excluded from the current wording of the Regulation for the Provision of AyA Services (Junta Directiva Agreement 2018-0291 of September 12, 2018).

Said paragraph to be deleted currently states the following:

"For all cases of requests for service availability in zones decreed as vulnerable and at risk for the aquifer, AyA shall verify the existence of the hydrogeological study endorsed by SENARA at the plan approval (visado de planos) phase of the APC Platform." Likewise, it is recommended that at the end of the first paragraph of this same part of the current document (Requests for certificates of availability for service stations, Article 19, Chapter V of said Regulation), where it states: "...In the event that no impact is detected, it shall be communicated with the pertinent recommendations so that the matter proceeds to resolve the origin of the availability.", the following line be added:

"Furthermore, the respective analysis of the plan approval (visado de planos) phase of the APC Platform shall proceed," in order to complete the wording.

4º-This Junta Directiva proceeds to hear the proposal for a partial modification to Agreement 2018-0291, Article 19 of the Regulation for the Provision of AyA Services, Requests for Certificates of Availability (Constancias de Disponibilidad) for Service Stations, in order to make the adjustments recommended by the Dirección UEN Gestión Ambiental.

  1. 1That Ley 8220 obliges the administration to make adjustments in a manner that provides clarity and does not generate confusion in the existing procedures for permits, licenses, or authorizations, for the sake of providing prompt responses; and with the validity of Ley 8422, it is decreed that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados must, in its procedures, obtain indispensable documentation from the applicant that allows for legal identification, complies with the principles of impartiality, legality, effectiveness, economy, and efficiency, rendering accounts satisfactorily, where there is certainty of no impact to the environment.
  2. 2That, in order to begin assessing and/or constructing a new instrument for aquifer protection, SENARA convened an Inter-Institutional Commission for such purposes, where the Generic Matrix for Aquifer Protection, published in Alcance No. 245 of the Official Gazette La Gaceta No. 193, of October 12, 2017, is subjected to scrutiny; which in turn implies the review of the Methodological Guide for the Application of the SENARA Generic Matrix for Aquifer Protection. SENARA Junta Directiva Agreement No. 5497, Ordinary Session No. 721-17, of September 11, 2017 (on the website http://senara.go.cr/). Given that this Commission was convened by the current Government and met in its first session, held on Friday, September 21, 2018, at SENARA, and was composed of the following institutions: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), and SENARA.
  3. 3That the paragraph proposed for deletion from the Requests for certificates of availability for service stations does not alter the obligation to have certainty that the activity subject to the availability request does not impact nearby sources and the aquifer, which are set forth in the first paragraph of what is regulated in Article 19, regarding the procedure to be followed in such petitions.

Likewise, that the addition to the first paragraph with the indication that: "Furthermore, the respective analysis of the plan approval (visado de planos) phase of the APC Platform shall proceed," provides greater clarity regarding the internal procedure to be followed in verifying non-impact to nearby sources, making the requested modification appropriate. Por tanto, In accordance with the powers conferred in the Ley Constitutiva del AyA No. 2726 of April 14, 1961, and its reforms, the provisions of Articles 6 and 11 of the Ley General de la Administración Pública, Articles 4, 5, and 8 of the Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos and its reforms, Articles 6 and 9 of its Reglamento Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC of February 22, 2012, and its reforms, as well as in compliance with the provisions of the Sala Constitucional File No. 16-017682-0007-CO, Res. No. 2017006340, File No. 06-015593-0007-CO, Res. No. 2008-004751, IT IS AGREED:

To partially modify Agreement 2018-0291, in its Article 19 of the Regulation for the Provision of AyA Services, with respect to Requests for certificates of availability for service stations, by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

1º-Current wording: Requests for certificates of availability for service stations: In the case of fuel station projects, AyA, through the UEN de Gestión Ambiental, within a period of 10 calendar days, shall verify whether there is potential impact to water sources; if impact to sources is detected, the respective Region shall issue a Letter of Water Capacity (Carta de Capacidad Hídrica) indicating that the necessary studies must be carried out, based on the methodology of the "Términos de Referencia para Presentar Estudios Hidrogeológicos a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA", published in the Official Gazette La Gaceta No. 137 of July 19, 2017, and Reglamento 510-06 del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, published in La Gaceta No. 6 of January 9, 2007, and its eventual regulatory and competency reforms. In the event that no impact is detected, it shall be communicated with the pertinent recommendations so that the matter proceeds to resolve the origin of the availability.

For all cases of requests for service availability in zones decreed as vulnerable and at risk for the aquifer, AyA shall verify the existence of the hydrogeological study endorsed by SENARA at the plan approval (visado de planos) phase of the APC Platform.

Proposed wording: Requests for certificates of availability for service stations: In the case of fuel station projects, AyA, through the UEN de Gestión Ambiental, within a period of 10 calendar days, shall verify whether there is potential impact to water sources; if impact to sources is detected, the respective Region shall issue a Letter of Water Capacity (Carta de Capacidad Hídrica) indicating that the necessary studies must be carried out, based on the methodology of the "Términos de Referencia para Presentar Estudios Hidrogeológicos a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA", published in the Official Gazette La Gaceta No. 137 of July 19, 2017, and Reglamento 510-06 Del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego Y Avenamiento, published in La Gaceta No. 6 of January 9, 2007, and its eventual regulatory and competency reforms. In the event that no impact is detected, it shall be communicated with the pertinent recommendations so that the matter proceeds to resolve the origin of the availability. Furthermore, the respective analysis of the plan approval (visado de planos) phase of the APC Platform shall proceed.

2º-Upon making the wording adjustments in Article 19, regarding Requests for Certificates of Availability for service stations, it is not necessary to correct the observations of the Economic Analysis, nor to subject it to a new assessment by MEIC, since it does not alter the purpose of the internal procedure, which was already assessed and consulted in due course. In all other respects, Agreement 2018-0291 of the AyA Junta Directiva is ratified. Publish in the Official Gazette La Gaceta.

Firm Agreement.

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en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 060 Reforma Reglamento para la prestación de los servicios de AyA Texto Completo acta: 127AF5 INSTITUTO COSTARRRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARRILLADOS ASUNTO: Modificación parcial al Reglamento de Prestación de Servicios al AyA (acuerdo 2018-291) Acuerdo de Sesión N° 2018-060 Ordinaria.-Fecha de Realización 24/Oct/2018.-Artículo 3.1-Solicitud de modificación parcial al acuerdo 2018-0291, artículo 19 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA.-Atención: Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Contraloría de Servicios, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General.

Fecha Comunicación: 25/Oct/2018.

JUNTA DIRECTIVA Conoce esta Junta Directiva la modificación parcial al acuerdo 2018-0291, en su artículo 19 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, respecto a solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

  1. 1Que en el Diario Oficial La Gaceta Digital N° 184, Alcance N°181, viernes 05 de octubre, 2018 se publicó el Acuerdo 2018-0291, Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA.
  2. 2Que en el Artículo 19 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, se indica el procedimiento a seguir en Solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio, de la siguiente forma:

"...Solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio:

En el caso de proyectos de estaciones de combustible, el AyA por medio de la UEN de Gestión Ambiental, en un plazo de 10 días naturales, verificará si existe potencialmente afectación a fuentes de agua, si detecta afectación de fuentes la Región respectiva emitirá una Carta de Capacidad Hídrica en la que indicará que deben realizarse los estudios necesarios, con fundamento en la metodología de los "Términos de Referencia para Presentar Estudios Hidrogeológicos a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA", publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 137 del 19 de julio del 2017, y el Reglamento 510-06 Del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego Y Avenamiento, publicado en La Gaceta N° 6 del 9 de enero del 2007 y sus eventuales reformas normativas y de competencias. En caso de que no se detecte afectación, se comunicará con las recomendaciones del caso para que se proceda a resolver la procedencia de la disponibilidad.

Para todo caso de solicitudes de disponibilidad de servicio en zonas dictaminadas de vulnerabilidad y de riesgo para el acuífero, el AyA verificará la existencia del estudio hidrogeológico avalado por el SENARA en la fase de visado de planos de la Plataforma APC..."

  1. 3Que el criterio UEN-GA-2018-01662 de la Dirección UEN Gestión Ambiental, recomienda que hasta tanto no se haya terminado el proceso de valoración construcción del nuevo instrumento para la protección de acuíferos a nivel nacional (nueva matriz de SENARA); sea excluido de la actual redacción del Reglamento para la prestación de Servicios de AyA (Acuerdo de Junta Directiva 2018-0291 del 12 de setiembre del 2018); el segundo párrafo de la parte de Solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio, que se encuentra en el artículo 19 del Capítulo V de dicho Reglamento.

Dicho párrafo a suprimir indica actualmente lo siguiente:

"Para todo caso de solicitudes de disponibilidad de servicio en zonas dictaminadas de vulnerabilidad y de riesgo para el acuífero, el AyA verificará la existencia del estudio hidrogeológico avalado por el SENARA en la fase de visado de los planos de la plataforma APC".

Así mismo, se recomienda para el final del primer párrafo de esta misma parte del documento actual (Solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio, artículo 19, Capítulo V de dicho Reglamento), donde se indica: "...En caso de que no se detecte afectación, se comunicará con las recomendaciones del caso para que se proceda a resolver la procedencia de la disponibilidad.", adicionar la siguiente línea:

"Además, se procederá con el análisis respectivo de la fase de visado de planos de la Plataforma APC", a efectos de completar la redacción.

4º-Procede esta Junta Directiva a conocer la propuesta de modificación parcial al Acuerdo 2018-0291, Articulo 19 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Aya, Solicitudes de Constancias de Disponibilidad para Estaciones de Servicio, a fin de hacer los ajustes recomendados por la Dirección UEN Gestión Ambiental.

  1. 1Que la Ley 8220, obliga a la administración, para que proceda a ajustar de forma que brinde claridad y no genere confusión en los procedimientos existentes de permisos, licencias o autorizaciones, en aras de dar prontitud de respuesta; y con la vigencia de la Ley 8422, se dictamina que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los procedimientos, adquiera documentación indispensable de parte del solicitante, que le permitan una identificación legal, que de cumplimiento con los principios de imparcialidad, legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente, en donde exista certeza de la no afectación al ambiente.
  2. 2Que, con el fin de comenzar a valorar y/o construir un nuevo instrumento para la protección de acuíferos, el SENARA convoca una Comisión Interinstitucional para dichos efectos, donde se somete a escrutinio la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, publicada en el Alcance N° 245 del Diario Oficial La Gaceta N° 193, del 12 de octubre del 2017; lo cual implica a su vez, la revisión de la Guía Metodológica para la Aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos del SENARA. Acuerdo de Junta Directiva del SENARA N° 5497, Sesión Ordinaria N° 721- 17, del 11 de setiembre del 2017 (en sitio Web http://senara.go.cr/). Siendo que esta Comisión fue convocada por el presente Gobierno, y reunida en primera sesión, celebrada el viernes 21 de setiembre del 2018, en SENARA, y la misma estuvo conformada por las siguientes instituciones: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) y SENARA.
  3. 3Que el párrafo propuesto a eliminar de las Solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio, no altera la obligación de contar con certeza de que la actividad de solicitud de disponibilidad no afecte las fuentes cercanas y al acuífero, que se plasman en el primer párrafo de lo regulado en el Artículo 19, respecto al procedimiento a seguir en dichas peticiones.

Así mismo que la adición al primer párrafo con el indicativo de que: "Además, se procederá con el análisis respectivo de la fase de visado de planos de la Plataforma APC", brinda una mayor claridad respecto al procedimiento interno a seguir en la verificación de no afectación a las fuentes cercanas, resultando procedente la modificación solicitada. Por tanto, De conformidad con las potestades conferidas en la Ley Constitutiva del AyA Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 4, 5 y 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, artículos 6 y 9 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, así como en acatamiento a las disposiciones de la Sala Constitucional Exp. N° 16-017682-0007-CO, Res. Nº 2017006340, Exp. N° 06- 015593-0007-CO, Res. Nº 2008-004751, SE ACUERDA:

Modificar parcialmente el Acuerdo 2018-0291, en su Artículo 19 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, en lo que respecta a Solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

1º-Redacción actual: Solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio: En el caso de proyectos de estaciones de combustible, el AyA por medio de la UEN de Gestión Ambiental, en un plazo de 10 días naturales, verificará si existe potencialmente afectación a fuentes de agua, si detecta afectación de fuentes la Región respectiva emitirá una Carta de Capacidad Hídrica en la que indicará que deben realizarse los estudios necesarios, con fundamento en la metodología de los "Términos de Referencia para Presentar Estudios Hidrogeológicos a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA", publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 137 del 19 de julio del 2017, y el Reglamento 510-06 del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, publicado en La Gaceta N° 6 del 9 de enero del 2007 y sus eventuales reformas normativas y de competencias. En caso de que no se detecte afectación, se comunicará con las recomendaciones del caso para que se proceda a resolver la procedencia de la disponibilidad.

Para todo caso de solicitudes de disponibilidad de servicio en zonas dictaminadas de vulnerabilidad y de riesgo para el acuífero, el AyA verificará la existencia del estudio hidrogeológico avalado por el SENARA en la fase de visado de planos de la Plataforma APC.

Redacción propuesta: Solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio: En el caso de proyectos de estaciones de combustible, el AyA por medio de la UEN de Gestión Ambiental, en un plazo de 10 días naturales, verificará si existe potencialmente afectación a fuentes de agua, si detecta afectación de fuentes la Región respectiva emitirá una Carta de Capacidad Hídrica en la que indicará que deben realizarse los estudios necesarios, con fundamento en la metodología de los "Términos de Referencia para Presentar Estudios Hidrogeológicos a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA", publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 137 del 19 de julio del 2017, y el Reglamento 510-06 Del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego Y Avenamiento, publicado en La Gaceta N° 6 del 9 de enero del 2007 y sus eventuales reformas normativas y de competencias. En caso de que no se detecte afectación, se comunicará con las recomendaciones del caso para que se proceda a resolver la procedencia de la disponibilidad. Además, se procederá con el análisis respectivo de la fase de visado de planos de la Plataforma APC.

2º-Al realizarse los ajustes de redacción en el Artículo 19, respecto a Solicitudes de Constancias de Disponibilidad para estaciones de servicio, no resulta necesario corregir las observaciones del Análisis Económico, ni someter a nueva valoración del MEIC, ya que no altera el fin del procedimiento interno, que ya fue valorado y consultado en su oportunidad. En todo lo demás se ratifica el Acuerdo 2018-0291 de la Junta Directiva del AyA. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Firme.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA Art. 19
    • Ley 8220 (Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos) Arts. 4, 5, 8
    • Ley 2726 (Ley Constitutiva del AyA)

    Spanish key termsTérminos clave en español

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