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Decreto 060 · 24/10/2018
OutcomeResultado
SummaryResumen
The Board of Directors of Costa Rica's Water and Sewer Institute (AyA) amends Article 19 of the AyA Service Provision Regulation, regarding requests for availability certificates for fuel stations (gas stations). The requirement to verify a hydrogeological study endorsed by SENARA for areas of aquifer vulnerability is removed, because the generic protection matrix is under review by an interinstitutional commission. The phrase "Additionally, the respective analysis of the APC Platform plan review phase will be carried out" is added to the end of the first paragraph to clarify the internal verification procedure for no impact on water sources. The amendment aims to provide clarity, avoid confusion, and expedite responses, without eliminating the obligation to ensure the project does not affect water sources.La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) modifica el artículo 19 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, relativo a las solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio (gasolineras). Se elimina el requisito de verificar un estudio hidrogeológico avalado por SENARA para zonas de vulnerabilidad acuífera, debido a que la matriz genérica de protección está en revisión por una comisión interinstitucional. Se añade al final del primer párrafo la frase "Además, se procederá con el análisis respectivo de la fase de visado de planos de la Plataforma APC", para aclarar el procedimiento interno de verificación de no afectación a fuentes de agua. La modificación busca dar claridad, evitar confusión y agilizar la respuesta, sin eliminar la obligación de garantizar que el proyecto no afecte fuentes hídricas.
Key excerptExtracto clave
"In the case of fuel station projects, AyA, through the Environmental Management UEN, within 10 calendar days, will verify whether there is potential impact on water sources; if impact on sources is detected, the respective Region will issue a Hydric Capacity Letter indicating that the necessary studies must be carried out... If no impact is detected, it will communicate with the pertinent recommendations so that the feasibility of availability can be resolved. Additionally, the respective analysis of the APC Platform plan review phase will be carried out.""En el caso de proyectos de estaciones de combustible, el AyA por medio de la UEN de Gestión Ambiental, en un plazo de 10 días naturales, verificará si existe potencialmente afectación a fuentes de agua, si detecta afectación de fuentes la Región respectiva emitirá una Carta de Capacidad Hídrica en la que indicará que deben realizarse los estudios necesarios... En caso de que no se detecte afectación, se comunicará con las recomendaciones del caso para que se proceda a resolver la procedencia de la disponibilidad. Además, se procederá con el análisis respectivo de la fase de visado de planos de la Plataforma APC."
Pull quotesCitas destacadas
"el AyA por medio de la UEN de Gestión Ambiental, en un plazo de 10 días naturales, verificará si existe potencialmente afectación a fuentes de agua"
"AyA, through the Environmental Management UEN, within 10 calendar days, will verify whether there is potential impact on water sources"
Resolutivo, primer párrafo
"el AyA por medio de la UEN de Gestión Ambiental, en un plazo de 10 días naturales, verificará si existe potencialmente afectación a fuentes de agua"
Resolutivo, primer párrafo
"la modificación... no altera la obligación de contar con certeza de que la actividad de solicitud de disponibilidad no afecte las fuentes cercanas y al acuífero"
"the amendment... does not alter the obligation to have certainty that the availability request activity does not affect nearby sources or the aquifer"
Considerando 3
"la modificación... no altera la obligación de contar con certeza de que la actividad de solicitud de disponibilidad no afecte las fuentes cercanas y al acuífero"
Considerando 3
"con el fin de comenzar a valorar y/o construir un nuevo instrumento para la protección de acuíferos, el SENARA convoca una Comisión Interinstitucional"
"in order to begin evaluating and/or constructing a new instrument for aquifer protection, SENARA convenes an Interinstitutional Commission"
Considerando 2
"con el fin de comenzar a valorar y/o construir un nuevo instrumento para la protección de acuíferos, el SENARA convoca una Comisión Interinstitucional"
Considerando 2
"la adición... 'Además, se procederá con el análisis respectivo de la fase de visado de planos de la Plataforma APC', brinda una mayor claridad respecto al procedimiento interno"
"the addition... 'Additionally, the respective analysis of the APC Platform plan review phase will be carried out', provides greater clarity regarding the internal procedure"
Considerando 3
"la adición... 'Además, se procederá con el análisis respectivo de la fase de visado de planos de la Plataforma APC', brinda una mayor claridad respecto al procedimiento interno"
Considerando 3
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Standard 060 Amendment to the Regulation for the provision of AyA services Complete Text of Minute: 127AF5 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARRILLADOS SUBJECT: Partial modification to the Regulation for the Provision of Services to AyA (agreement 2018-291) Session Agreement No. 2018-060 Ordinary.-Date Held 24/Oct/2018.-Article 3.1-Request for partial modification to agreement 2018-0291, Article 19 of the Regulation for the provision of AyA services.-Attention: Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Contraloría de Servicios, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General.
Date of Communication: 25/Oct/2018.
JUNTA DIRECTIVA This Junta Directiva hears the partial modification to agreement 2018-0291, in its Article 19 of the Regulation for the Provision of AyA Services, regarding requests for certificates of availability (constancias de disponibilidad) for service stations, by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
"...Requests for certificates of availability for service stations:
In the case of fuel station projects, AyA, through the UEN de Gestión Ambiental, within a period of 10 calendar days, shall verify whether there is potential impact to water sources; if impact to sources is detected, the respective Region shall issue a Letter of Water Capacity (Carta de Capacidad Hídrica) indicating that the necessary studies must be carried out, based on the methodology of the "Términos de Referencia para Presentar Estudios Hidrogeológicos a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA", published in the Official Gazette La Gaceta No. 137 of July 19, 2017, and Reglamento 510-06 Del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego Y Avenamiento, published in La Gaceta No. 6 of January 9, 2007, and its eventual regulatory and competency reforms. In the event that no impact is detected, it shall be communicated with the pertinent recommendations so that the matter proceeds to resolve the origin of the availability.
For all cases of requests for service availability in zones decreed as vulnerable and at risk for the aquifer, AyA shall verify the existence of the hydrogeological study endorsed by SENARA at the plan approval (visado de planos) phase of the APC Platform..."
Said paragraph to be deleted currently states the following:
"For all cases of requests for service availability in zones decreed as vulnerable and at risk for the aquifer, AyA shall verify the existence of the hydrogeological study endorsed by SENARA at the plan approval (visado de planos) phase of the APC Platform." Likewise, it is recommended that at the end of the first paragraph of this same part of the current document (Requests for certificates of availability for service stations, Article 19, Chapter V of said Regulation), where it states: "...In the event that no impact is detected, it shall be communicated with the pertinent recommendations so that the matter proceeds to resolve the origin of the availability.", the following line be added:
"Furthermore, the respective analysis of the plan approval (visado de planos) phase of the APC Platform shall proceed," in order to complete the wording.
4º-This Junta Directiva proceeds to hear the proposal for a partial modification to Agreement 2018-0291, Article 19 of the Regulation for the Provision of AyA Services, Requests for Certificates of Availability (Constancias de Disponibilidad) for Service Stations, in order to make the adjustments recommended by the Dirección UEN Gestión Ambiental.
Likewise, that the addition to the first paragraph with the indication that: "Furthermore, the respective analysis of the plan approval (visado de planos) phase of the APC Platform shall proceed," provides greater clarity regarding the internal procedure to be followed in verifying non-impact to nearby sources, making the requested modification appropriate. Por tanto, In accordance with the powers conferred in the Ley Constitutiva del AyA No. 2726 of April 14, 1961, and its reforms, the provisions of Articles 6 and 11 of the Ley General de la Administración Pública, Articles 4, 5, and 8 of the Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos and its reforms, Articles 6 and 9 of its Reglamento Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC of February 22, 2012, and its reforms, as well as in compliance with the provisions of the Sala Constitucional File No. 16-017682-0007-CO, Res. No. 2017006340, File No. 06-015593-0007-CO, Res. No. 2008-004751, IT IS AGREED:
To partially modify Agreement 2018-0291, in its Article 19 of the Regulation for the Provision of AyA Services, with respect to Requests for certificates of availability for service stations, by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
1º-Current wording: Requests for certificates of availability for service stations: In the case of fuel station projects, AyA, through the UEN de Gestión Ambiental, within a period of 10 calendar days, shall verify whether there is potential impact to water sources; if impact to sources is detected, the respective Region shall issue a Letter of Water Capacity (Carta de Capacidad Hídrica) indicating that the necessary studies must be carried out, based on the methodology of the "Términos de Referencia para Presentar Estudios Hidrogeológicos a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA", published in the Official Gazette La Gaceta No. 137 of July 19, 2017, and Reglamento 510-06 del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, published in La Gaceta No. 6 of January 9, 2007, and its eventual regulatory and competency reforms. In the event that no impact is detected, it shall be communicated with the pertinent recommendations so that the matter proceeds to resolve the origin of the availability.
For all cases of requests for service availability in zones decreed as vulnerable and at risk for the aquifer, AyA shall verify the existence of the hydrogeological study endorsed by SENARA at the plan approval (visado de planos) phase of the APC Platform.
Proposed wording: Requests for certificates of availability for service stations: In the case of fuel station projects, AyA, through the UEN de Gestión Ambiental, within a period of 10 calendar days, shall verify whether there is potential impact to water sources; if impact to sources is detected, the respective Region shall issue a Letter of Water Capacity (Carta de Capacidad Hídrica) indicating that the necessary studies must be carried out, based on the methodology of the "Términos de Referencia para Presentar Estudios Hidrogeológicos a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA", published in the Official Gazette La Gaceta No. 137 of July 19, 2017, and Reglamento 510-06 Del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego Y Avenamiento, published in La Gaceta No. 6 of January 9, 2007, and its eventual regulatory and competency reforms. In the event that no impact is detected, it shall be communicated with the pertinent recommendations so that the matter proceeds to resolve the origin of the availability. Furthermore, the respective analysis of the plan approval (visado de planos) phase of the APC Platform shall proceed.
2º-Upon making the wording adjustments in Article 19, regarding Requests for Certificates of Availability for service stations, it is not necessary to correct the observations of the Economic Analysis, nor to subject it to a new assessment by MEIC, since it does not alter the purpose of the internal procedure, which was already assessed and consulted in due course. In all other respects, Agreement 2018-0291 of the AyA Junta Directiva is ratified. Publish in the Official Gazette La Gaceta.
Firm Agreement.
Resultando:
Considerando:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 060 Reforma Reglamento para la prestación de los servicios de AyA Texto Completo acta: 127AF5 INSTITUTO COSTARRRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARRILLADOS ASUNTO: Modificación parcial al Reglamento de Prestación de Servicios al AyA (acuerdo 2018-291) Acuerdo de Sesión N° 2018-060 Ordinaria.-Fecha de Realización 24/Oct/2018.-Artículo 3.1-Solicitud de modificación parcial al acuerdo 2018-0291, artículo 19 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA.-Atención: Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Contraloría de Servicios, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General.
Fecha Comunicación: 25/Oct/2018.
JUNTA DIRECTIVA Conoce esta Junta Directiva la modificación parcial al acuerdo 2018-0291, en su artículo 19 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, respecto a solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
"...Solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio:
En el caso de proyectos de estaciones de combustible, el AyA por medio de la UEN de Gestión Ambiental, en un plazo de 10 días naturales, verificará si existe potencialmente afectación a fuentes de agua, si detecta afectación de fuentes la Región respectiva emitirá una Carta de Capacidad Hídrica en la que indicará que deben realizarse los estudios necesarios, con fundamento en la metodología de los "Términos de Referencia para Presentar Estudios Hidrogeológicos a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA", publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 137 del 19 de julio del 2017, y el Reglamento 510-06 Del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego Y Avenamiento, publicado en La Gaceta N° 6 del 9 de enero del 2007 y sus eventuales reformas normativas y de competencias. En caso de que no se detecte afectación, se comunicará con las recomendaciones del caso para que se proceda a resolver la procedencia de la disponibilidad.
Para todo caso de solicitudes de disponibilidad de servicio en zonas dictaminadas de vulnerabilidad y de riesgo para el acuífero, el AyA verificará la existencia del estudio hidrogeológico avalado por el SENARA en la fase de visado de planos de la Plataforma APC..."
Dicho párrafo a suprimir indica actualmente lo siguiente:
"Para todo caso de solicitudes de disponibilidad de servicio en zonas dictaminadas de vulnerabilidad y de riesgo para el acuífero, el AyA verificará la existencia del estudio hidrogeológico avalado por el SENARA en la fase de visado de los planos de la plataforma APC".
Así mismo, se recomienda para el final del primer párrafo de esta misma parte del documento actual (Solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio, artículo 19, Capítulo V de dicho Reglamento), donde se indica: "...En caso de que no se detecte afectación, se comunicará con las recomendaciones del caso para que se proceda a resolver la procedencia de la disponibilidad.", adicionar la siguiente línea:
"Además, se procederá con el análisis respectivo de la fase de visado de planos de la Plataforma APC", a efectos de completar la redacción.
4º-Procede esta Junta Directiva a conocer la propuesta de modificación parcial al Acuerdo 2018-0291, Articulo 19 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Aya, Solicitudes de Constancias de Disponibilidad para Estaciones de Servicio, a fin de hacer los ajustes recomendados por la Dirección UEN Gestión Ambiental.
Así mismo que la adición al primer párrafo con el indicativo de que: "Además, se procederá con el análisis respectivo de la fase de visado de planos de la Plataforma APC", brinda una mayor claridad respecto al procedimiento interno a seguir en la verificación de no afectación a las fuentes cercanas, resultando procedente la modificación solicitada. Por tanto, De conformidad con las potestades conferidas en la Ley Constitutiva del AyA Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 4, 5 y 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, artículos 6 y 9 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, así como en acatamiento a las disposiciones de la Sala Constitucional Exp. N° 16-017682-0007-CO, Res. Nº 2017006340, Exp. N° 06- 015593-0007-CO, Res. Nº 2008-004751, SE ACUERDA:
Modificar parcialmente el Acuerdo 2018-0291, en su Artículo 19 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, en lo que respecta a Solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
1º-Redacción actual: Solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio: En el caso de proyectos de estaciones de combustible, el AyA por medio de la UEN de Gestión Ambiental, en un plazo de 10 días naturales, verificará si existe potencialmente afectación a fuentes de agua, si detecta afectación de fuentes la Región respectiva emitirá una Carta de Capacidad Hídrica en la que indicará que deben realizarse los estudios necesarios, con fundamento en la metodología de los "Términos de Referencia para Presentar Estudios Hidrogeológicos a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA", publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 137 del 19 de julio del 2017, y el Reglamento 510-06 del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, publicado en La Gaceta N° 6 del 9 de enero del 2007 y sus eventuales reformas normativas y de competencias. En caso de que no se detecte afectación, se comunicará con las recomendaciones del caso para que se proceda a resolver la procedencia de la disponibilidad.
Para todo caso de solicitudes de disponibilidad de servicio en zonas dictaminadas de vulnerabilidad y de riesgo para el acuífero, el AyA verificará la existencia del estudio hidrogeológico avalado por el SENARA en la fase de visado de planos de la Plataforma APC.
Redacción propuesta: Solicitudes de constancias de disponibilidad para estaciones de servicio: En el caso de proyectos de estaciones de combustible, el AyA por medio de la UEN de Gestión Ambiental, en un plazo de 10 días naturales, verificará si existe potencialmente afectación a fuentes de agua, si detecta afectación de fuentes la Región respectiva emitirá una Carta de Capacidad Hídrica en la que indicará que deben realizarse los estudios necesarios, con fundamento en la metodología de los "Términos de Referencia para Presentar Estudios Hidrogeológicos a la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del SENARA", publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 137 del 19 de julio del 2017, y el Reglamento 510-06 Del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego Y Avenamiento, publicado en La Gaceta N° 6 del 9 de enero del 2007 y sus eventuales reformas normativas y de competencias. En caso de que no se detecte afectación, se comunicará con las recomendaciones del caso para que se proceda a resolver la procedencia de la disponibilidad. Además, se procederá con el análisis respectivo de la fase de visado de planos de la Plataforma APC.
2º-Al realizarse los ajustes de redacción en el Artículo 19, respecto a Solicitudes de Constancias de Disponibilidad para estaciones de servicio, no resulta necesario corregir las observaciones del Análisis Económico, ni someter a nueva valoración del MEIC, ya que no altera el fin del procedimiento interno, que ya fue valorado y consultado en su oportunidad. En todo lo demás se ratifica el Acuerdo 2018-0291 de la Junta Directiva del AyA. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Firme.
Resultando:
Considerando:
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