For this purpose, the last recognized annual increment shall be taken as a reference.
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La Gaceta N° 100 (Alcance 115), 06/06/2018
OutcomeResultado
Establishes that the General Directorate of Civil Service will calculate annuities as a fixed nominal amount instead of a percentage of base salary, and urges other institutions to adopt this spending containment measure.Establece que la Dirección General de Servicio Civil calculará las anualidades como un monto nominal fijo en lugar de un porcentaje del salario base, e insta a otras instituciones a adoptar esta medida de contención del gasto.
SummaryResumen
This presidential directive establishes a public spending containment measure applicable to the entire public sector. It orders the General Directorate of Civil Service to calculate annuities for employees under its system as a fixed nominal amount, based on the last recognized annuity, instead of a percentage of base salary. Other public institutions are urged to adopt this calculation method if their internal regulations allow. The directive clarifies it will not be applied to the detriment of acquired rights. It is grounded in the need to address the growing fiscal deficit, which reached 6.2% of GDP at the end of 2017, and the significant weight of the salary item in the national budget. It is part of a series of government actions to curb current spending without affecting public investment or social programs.Esta directriz presidencial establece una medida de contención del gasto público dirigida a todo el sector público. Dispone que la Dirección General de Servicio Civil calcule las anualidades de los servidores bajo su régimen como un monto nominal fijo, tomando como referencia la última anualidad reconocida, en lugar de calcularlas como un porcentaje del salario base. Se insta a las demás instituciones públicas a adoptar esta forma de cálculo en la medida en que su normativa interna lo permita. La directriz aclara que sus disposiciones no se aplicarán en detrimento de derechos adquiridos. Se fundamenta en la necesidad de enfrentar el creciente déficit fiscal, que al cierre de 2017 alcanzó un 6.2% del PIB, y en la importancia de la partida de sueldos y salarios dentro del presupuesto nacional. Se enmarca en una serie de acciones gubernamentales para contener el gasto corriente sin afectar la inversión pública o los programas sociales.
Key excerptExtracto clave
Article 1. The General Directorate of Civil Service shall calculate the annuities of employees under its system, not as a percentage of the base salary, but as a fixed nominal amount, regardless of the base. For this purpose, the last recognized annuity shall be taken as reference. Article 2. All other public institutions are urged to, as long as their internal regulations permit, adapt the method for calculating their annuities according to the provisions of this directive. Article 3. The provisions of this directive shall not be applied to the detriment of acquired rights.Artículo 1º.La Dirección General de Servicio Civil deberá calcular las anualidades de las servidoras y los servidores bajo su régimen, no como un porcentaje del salario base, sino como un monto nominal fijo, con independencia de la base. Para ello se tomará como referencia la última anualidad reconocida. Artículo 2º.Se insta a todas las demás instituciones públicas para que, en tanto su normativa interna lo permita, adapten la forma de cálculo de sus anualidades de acuerdo con lo establecido en esta directriz. Artículo 3°.Las disposiciones de esta directriz no serán aplicadas en detrimento de derechos adquiridos.
Pull quotesCitas destacadas
"la administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley"
"the management of public sector financial resources shall be oriented toward the general interests of society, observing the principles of economy, effectiveness and efficiency, subject to the law"
Considerando I
"la administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley"
Considerando I
"es menester crear instrumentos jurídicos que definan límites al crecimiento del gasto público, especialmente el corriente, sin que ello implique recortes en la inversión pública o en el gasto asociado a programas sociales"
"it is necessary to create legal instruments that define limits to the growth of public spending, especially current spending, without implying cuts in public investment or spending associated with social programs"
Considerando VII
"es menester crear instrumentos jurídicos que definan límites al crecimiento del gasto público, especialmente el corriente, sin que ello implique recortes en la inversión pública o en el gasto asociado a programas sociales"
Considerando VII
"las disposiciones de esta directriz no serán aplicadas en detrimento de derechos adquiridos"
"the provisions of this directive shall not be applied to the detriment of acquired rights"
Artículo 3
"las disposiciones de esta directriz no serán aplicadas en detrimento de derechos adquiridos"
Artículo 3
Full documentDocumento completo
DIRECTIVE NUMBER 013-H THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF FINANCE Pursuant to the powers conferred by articles 9, 11, 140 of the Political Constitution; articles 1, 4, 11, 21, 26 subsection b), 99, 100, 107, 113 subsections 2) and 3) of Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública of May 2, 1978; article 80 of Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario of August 18, 1988; article 16 of Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público of February 24, 1984; articles 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 and 45 subsection a) of Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos of September 18, 2001; Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN of January 31, 2006, Decreto Ejecutivo N° 32452-H of June 29, 2005 and Directriz N° 98-H of January 11, 2018 and
I-That article 5, subsection b) of the Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, as relevant, provides: "The administration of the financial resources of the public sector shall be oriented toward the general interests of society, adhering to the principles of economy, efficacy, and efficiency, with subjection to the law." II-That at the close of 2017, the Central Government's revenues were lower than expenditures, which meant that for that year, the fiscal deficit closed at 6.2% of GDP, and the Central Government's debt reached 49.2% of GDP; for this year, likewise, the salaries and wages accrued through December 2017 totaled ¢1,897,242.2 million, representing 5.8% of GDP.
III-That for 2018, the projected budget deficit is 6.9% of GDP, and in said budget, the Salaries and Wages line item represents 23.4% of the total budgeted expenditures, thereby highlighting the importance of this line item within the national budget and, consequently, the impact it has within the fiscal deficit.
IV-That by virtue of the foregoing, and with the primary objective of fostering a deceleration and greater containment of spending, which would allow for improving the grave fiscal situation facing the country, decisive measures must be adopted.
V-That to confront the growing structural fiscal deficit that hinders the State's financing, the Government of the Republic, since previous Administrations, has been taking various actions in different fields, such as presenting to the legislative body a comprehensive reform in tax matters, which implies structural modifications to the tax system, improvement in collection, and quality in public spending; likewise, in the exercise of its directive power, the Executive Branch issued Directives aimed at establishing spending containment measures.
VI-That currently, the difficult international situation and the associated risks for our economy are one more reason to continue the efforts being made by the Government in order to reverse the fiscal imbalance.
VII-That given this juncture, it is essential to create legal instruments that define limits to the growth of public spending, especially current spending, without this implying cuts in public investment or in spending associated with social programs.
VIII-That despite the efforts noted to meet the financing needs of the National Budget, other immediate actions are required to allow for the continued operability and functioning of the Costa Rican State.
IX-That it is in the public interest to prioritize payment and rationalize the use of resources to meet obligations charged to the National Budget, all while seeking the greatest protection for the most vulnerable sectors.
Therefore, the following is issued, DIRECTIVE Addressed to the entire Public Sector "RATIONALIZATION OF SPENDING ON ANNUAL INCREMENTS"
CONSIDERING
For this purpose, the last recognized annual increment shall be taken as a reference.
It shall be effective as of its publication in the Diario Oficial La Gaceta.
Issued at the Presidencia de la República, in San José, on the first day of June, two thousand eighteen.
Date of generation: 4/5/2026 17:48:43
Racionalización del gasto por concepto de anualidades DIRECTRIZ NÚMERO 013-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984; los artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006, el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y la Directriz N° 98-H del 11 de enero de 2018 y
I-Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".
II-Que al cierre del año 2017, los ingresos del Gobierno Central fueron menores a los gastos, lo cual ha significado que para dicho año, el déficit fiscal cerró en un6.2% del PIB, y la deuda del Gobierno Central alcanzó un 49,2% del PIB, para este año, igualmente los sueldos y salarios acumulados al diciembre del 2017sumaron ¢1.897.242,2 millones, lo que representa un 5,8% del PIB.
III-Que para el año 2018, el déficit presupuestario proyectado es del 6.9 % del PIB, y en dicho presupuesto, la partida de Sueldos y Salarios representa el 23,4% del total de los gastos presupuestados, con lo cual se pone de manifiesto la importancia que tiene esta partida dentro del presupuesto nacional y en consecuencia, el impacto que la misma tiene dentro del déficit fiscal.
IV-Que en virtud de lo anterior, y con el objetivo primordial de propiciar una desaceleración y una mayor contención del gasto, que permita mejorar la grave situación fiscal que enfrenta el país, deben ser adoptadas medidas contundentes.
V-Que para enfrentar el déficit fiscal estructural creciente que dificulta el financiamiento del Estado, el Gobierno de la República desde anteriores Administraciones, ha venido tomando diversas acciones en distintos campos, tales como la presentación a la corriente legislativa de una reforma integral en materia hacendaria, que implica modificaciones estructurales en el sistema tributario, la mejora en la recaudación y la calidad en el gasto público, asimismo, en ejercicio del poder de dirección, el Poder Ejecutivo emitió Directrices con el fin de establecer medidas de contención del gasto.
VI-Que en la actualidad, la difícil situación internacional y los riesgos asociados para nuestra economía son una razón más para continuar con los esfuerzos que realiza el Gobierno en aras de revertir el desequilibrio fiscal.
VII-Que dada esta coyuntura, es menester crear instrumentos jurídicos que definan límites al crecimiento del gasto público, especialmente el corriente, sin que ello implique recortes en la inversión pública o en el gasto asociado a programas sociales.
VIII-Que a pesar de los esfuerzos apuntados para atender las necesidades de financiamiento del Presupuesto Nacional, se requiere tomar otras acciones inmediatas que permitan continuar con la operatividad y el funcionamiento del Estado costarricense.
IX-Que es de interés público priorizar el pago y racionalizar el uso de los recursos para atender las obligaciones con cargo al Presupuesto Nacional, todo ello buscando la mayor protección de los sectores más vulnerables.
Por tanto, se emite la siguiente, DIRECTRIZ Dirigida a todo el Sector Público "RACIONALIZACIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO DE ANUALIDADES"
CONSIDERANDO
Para ello se tomará como referencia la última anualidad reconocida.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, en San José, al primer día del mes de junio de dos mil dieciocho.
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