Para efectos de la aplicación e interpretación de la LRVSO y del presente reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley, se establecen las siguientes:
1. Actividades que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad: Actividades que se realizan en el marco de proyectos o programas de instituciones del sector público, con el fin de coadyuvar a mejorar las condiciones de vida de una o varias de las comunidades del Refugio en temas como salud, educación, vivienda, trabajo, y seguridad.
2. Ampliación de vivienda: Modificación al diseño arquitectónico existente en una vivienda para que, mediante la construcción de nuevos espacios, se vea mejorada la calidad de las condiciones de habitabilidad.
3. Asociaciones de desarrollo integral comunal: Las asociaciones de desarrollo de la comunidad, reguladas en la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) Nº 3859 del 7 de abril de 1967, sus reformas y reglamentos aplicables.
4. Cabinas y albergues de ecoturismo: Establecimientos que brindan el servicio de hospedaje a visitantes dentro del Refugio, por una tarifa diaria. Las cabinas conforman un grupo homogéneo de unidades habitacionales, cada una con entrada independiente desde el exterior, baño privado, uno o dos dormitorios, y eventualmente sala comedor y cocina. Los albergues están conformados por dormitorios para grupos, más eventualmente de dormitorios privados, y ofrecen áreas de uso común, tales como la cocina. Todo lo anterior de acuerdo con el número máximo de unidades habitacionales y de dormitorios que para cada caso determine el plan general de manejo del Refugio.
5. Capacitación: En concordancia con el Reglamento a la Ley Forestal, capacitación es la actividad organizada y planificada, orientada a mejorar los conocimientos y destrezas por parte del recurso humano en temas específicos.
6. Centros o institutos de investigación privados: Personas jurídicas legalmente constituidas que tengan entre sus fines principales, de acuerdo con sus estatutos, la investigación científica, y que demuestren una amplia trayectoria y reconocimiento público como centro o instituto de investigación.
7. Concesión: Derecho que otorga el Director del ACT para la realización de uno o varios de los usos establecidos en los incisos a) a g) del artículo 8 de la LRVSO, en terrenos del Estado o demás entes públicos situados dentro de los límites del RNVSO.
8. Consejo Interinstitucional Asesor del RVS Ostional (CIMACO): Consejo Local del RNVSO conformado mediante el decreto ejecutivo N° 34590-MINAE del 2008, el cual tiene como fin, consolidar e incentivar la participación de las comunidades en la conservación, uso y manejo sostenible y responsable de los recursos naturales del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional y su área de influencia, según lo establezca el plan de manejo.
9. Cooperativas: Las asociaciones cooperativas, reguladas en la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 del 22 de agosto de 1968, sus reformas y reglamentos aplicables.
10. Ecoturismo: En concordancia con el Reglamento a la Ley Forestal, ecoturismo es un conjunto de actuaciones orientado a mantener un ambiente natural, con énfasis en sus rasgos biológicos, físicos y culturales; mediante un proceso controlado que garantice el mínimo impacto ambiental, es ecológicamente sostenible; involucra actividades turísticas de bajo impacto; es localmente beneficioso y satisfactorio para los visitantes.
11. Educación ambiental: Se refiere a la sensibilización ambiental, entendida como la enseñanza que tiene por objeto la conservación, manejo y uso sostenible de los recursos naturales renovables, de la vida silvestre, y de la biodiversidad en general.
12. Estructuras rústicas: Construcciones hechas para proveer a los visitantes de ciertas funciones operativas y de servicios en armonía con el ambiente, como senderos, miradores, sitios de descanso y otras construcciones pequeñas para la atención de visitantes. Al ser la prioridad el mantenimiento del ecosistema natural lo menos perturbado posible, requieren utilizar diseños, tamaños, materiales y colores que permitan una integración respecto a la naturaleza y al entorno cultural, en donde prevalezca la simplicidad, bajo costo, tecnologías que aprovechen la energía pasiva de la naturaleza, tomen en cuenta los movimientos de la fauna, el paisaje, los flujos de agua, y contemplen en su diseño el minimizar impactos.
13. Examen de compatibilidad: En concordancia con los artículos 2, incisos b) y m), 8 y 26 de la LRVSO, es el análisis que realiza el ACT para fundamentar las diferentes solicitudes que con base en la LRVSO y este reglamento se le presenten. Consiste en la determinación de si, en el caso concreto, el uso, autorización, visado, actividad, obra o proyecto solicitado se ajustan a lo establecido en el plan general de manejo del Refugio, contrastándolos en especial, pero no exclusivamente, con la zonificación del Refugio, su reglamento de desarrollo sostenible, y las limitantes y potencialidades técnicas para cada zona o subzona identificada.
14. Habitantes permanentes: Son las personas físicas que, junto con su núcleo familiar, que a la fecha de entrada en vigencia de la LRVSO residían en forma permanente dentro del Refugio, en su única o principal vivienda.
15. Habitantes recreativos: Son las personas físicas que, junto con su núcleo familiar, a la fecha de entrada en vigencia de la LRVSO hacían un uso estable, para fines recreativos, de una vivienda secundaria situada dentro del Refugio.
16. Infraestructura para investigación: Infraestructura de moderado tamaño destinada a albergar investigadores y sus asistentes, o profesores y sus estudiantes, con el fin de lleva a cabo investigaciones científicas, o prácticas de investigación, dentro o en los alrededores del Refugio. Incluyen hospedaje, alimentación y área de laboratorio.
17. Inventario de ocupación, registros de ocupación y censo de tierras: Para efectos de los artículos 13, inciso c), y 14, párrafo primero, de la LRVSO, se entenderá que el "inventario de ocupación" y los "registros de ocupación" que ahí se mencionan, hacen referencia a la información contenida en el "censo de tierras" que el ACT deberá oficializar según lo indicado en el Transitorio V de la Ley.
18. Investigación: De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, investigación es toda acción, sistematizada o no y preferiblemente con significancia estadística, que genere información biológica, física, geológica, química, social o humana sobre el ambiente, sus ecosistemas y organismos, facilitando su conservación, manejo y uso racional por parte de los seres humanos.
19. Mantenimiento de edificaciones o instalaciones: Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que una edificación o instalación pueda seguir funcionando adecuadamente.
20. Modelo de gestión del RNVS Ostional: Aplicación del enfoque ecosistémico conforme lo establece el Convenio de Diversidad Biológica Ley N° 7410 del 28 de julio de 1994, el cual incluye la conservación, el manejo y la restauración de los procesos ecológicos que determinan la integridad y la resiliencia de los ecosistemas y sostienen así el capital natural que genera múltiples bienes y servicios a la sociedad.
Este modelo integra la dimensión ecológica con las dimensiones social y económica en procura de garantizar la sostenibilidad ecológica del Refugio en el largo plazo y el desarrollo humano sostenible.
21. Núcleo familiar: el cónyuge o conviviente de hecho del concesionario o concesionaria, así como los hijos e hijas solteros de uno u otro, y familiares de primer grado de consanguineidad, que hayan demostrado vivir de forma permanente con el concesionario o concesionaria.
22. Ocupación decenal: En concordancia con los incisos c) y d) del artículo 13 de la LRVSO, la ocupación decenal es el hecho de haber tenido, al momento de la entrada en vigencia de la LRVSO, más de diez años de ocupar terrenos del Estado o demás entes públicos dentro del Refugio, de forma continua, pública e ininterrumpida, de conformidad con el inventario de ocupación elaborado por el ACT, y con los usos permitidos en el plan general de manejo y establecidos en la LRVSO.
23. Ocupantes del Refugio y ocupantes actuales. En concordancia con los artículos 2, incisos g) y k), 3 y 8 de la LRVSO, tanto los "ocupantes del Refugio" como los "ocupantes actuales" son las personas físicas que habitaban terrenos del Estado o demás entes públicos dentro del Refugio a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, quienes podrán ser concesionarios siempre y cuando cumplan con los requisitos y las condiciones establecidos para ello en la Ley y este reglamento. Incluye tanto a los habitantes permanentes, como a los habitantes recreativos.
24. Organizaciones comunales locales: Organizaciones jurídicas sin fines de lucro constituidas por los vecinos de una o más de las comunidades del Refugio, con el fin de realizar actividades de conservación, de ecoturismo, de educación, de índole cultural, o de satisfacción de las necesidades básicas y mejoramiento de la calidad de vida de las personas integrantes de dichas comunidades.
25. Organizaciones jurídicas sin fines de lucro: Personas jurídicas debidamente inscritas en el registro correspondiente cuyo fin no es la persecución de un enriquecimiento económico, sino que principalmente persiguen una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, y/o comunitaria. Incluyen las asociaciones de desarrollo y las cooperativas, mencionadas en el artículo 13 de la LRVSO. Se incluye igualmente en este concepto a las instituciones de educación superior universitaria del Estado, mencionadas en el artículo 85 de la Constitución Política, así como a las juntas de educación y juntas administrativas, reguladas en los artículos 41 y siguientes de la Ley Fundamental de Educación Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, y demás reglamentos y decretos aplicables.
26. Permisos de uso de suelo en espacios o terrenos del Estado o demás entes públicos: Autorizaciones administrativas otorgadas a título precario para la ocupación temporal de espacios o terrenos del Estado o demás entes públicos situados dentro del Refugio, o la realización temporal de actividades o proyectos en ellos.
27. Personas extranjeras en condición administrativa irregular: En concordancia con el artículo 13, inciso b), y el artículo 23, inciso i), de la LRVSO, son personas de nacionalidad extranjera que no se encuentran dentro de las categorías migratorias de residentes permanentes o de residentes temporales, reguladas en la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 del 19 de agosto de 2009, sus reformas y reglamentos aplicables. Lo anterior es sin perjuicio de los derechos que reconocen las leyes y los instrumentos jurídicos internacionales a refugiados y asilados políticos.
28. Personas extranjeras en condición de rentistas: Personas de nacionalidad extranjera que se encuentren dentro de la subcategoría rentistas de la categoría migratoria de residentes temporales, regulada en la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 del 19 de agosto de 2009, sus reformas y reglamentos aplicables.
29. Plan general de manejo: Para efectos de concordar y completar la definición contenida en el artículo 2, inciso h), de la LRVSO, se entenderá por plan general de manejo, de conformidad con la definición contenida en el Reglamento a la Ley de Biodiversidad: "el instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental. Es la base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación de las Áreas Silvestres Protegidas".
30. Playa: En la ribera del mar o de las rías, zona de depósitos de materiales sueltos como piedras pequeñas, conchas, o guijarros, transportados a la costa y moldeados por el movimiento de las olas; o bien faja arenosa, descubierta durante la marea baja, de dimensiones variables, en función de los diferentes factores naturales a que está sometida.
31. Principios del enfoque eco sistémico: Para efectos del artículo 2, inciso e), de la LRVSO, son los principios indicados en el anexo de la decisión V/6 de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica, Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, los cuales están citados textualmente en el artículo 3, inciso d), del Reglamento a la Ley de Biodiversidad.
32. Profesional competente en obras civiles: Ingeniero civil, arquitecto, u otro afín, debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, con colegiatura activa.
33. Proyectos comunales: Para efectos de los artículos 8, inciso g), y 10 de la LRVSO, se entenderá por "proyecto comunal" al conjunto de ideas, planes y acciones que son ideados, desarrollados y concretados por los vecinos de una o más de las comunidades del Refugio, que tienen como fin satisfacer las necesidades básicas y mejorar la calidad de vida de las personas integrantes de dichas comunidades. Incluye, entre otros, proyectos relacionados con usos tales como preservación, restauración, recuperación o rehabilitación de hábitats y ecosistemas, monitoreo, manejo de poblaciones, hábitats y ecosistemas, manejo de la playa, uso sostenible de los recursos naturales, y servicios para ecoturismo, mencionados en el artículo 2, incisos j), l) y m), de la Ley. Incluye más concretamente proyectos como las ferias del huevo, ferias deportivas, el proyecto de aprovechamiento de huevos de tortuga lora en arribadas de la comunidad de Ostional, proyectos de pesca, fiestas patronales, y otros debidamente identificados en el plan general de manejo del Refugio.
34. Reglamento de desarrollo sostenible: El reglamento de desarrollo sostenible será el instrumento de síntesis que establece los lineamientos de gestión ambiental que aplicarán para el desarrollo de las actividades socioeconómicas y de conservación ambiental que se implementarán en el RNVSO según la zonificación del Plan General de manejo. (Reglamento de infraestructura) 35. Reglamento de uso público: Es el instrumento mediante el cual se regulan las actividades realizadas en las zonas destinadas para el uso público dentro del Refugio, de acuerdo a la zonificación.
36. Remodelación de edificaciones o instalaciones: Renovación, así como introducción, dentro de los componentes de una edificación o instalación, de nuevos elementos que contribuyan a mejorar las condiciones de uso o habitabilidad de la misma por razones de seguridad, habitabilidad, salubridad y calidad.
37. Reparación de edificaciones o instalaciones: Sustitución o arreglo de los elementos componentes de una edificación o instalación que se encuentren dañados o deteriorados, por razones de seguridad, salubridad, habitabilidad y calidad.
38. Servicios básicos esenciales ligados a la actividad comunal y ecoturística o servicios básicos de apoyo a las comunidades y visitantes: Para efectos de los artículos 2, inciso i), y 8, inciso d), de la LRVSO, respecto al uso comercial ahí indicado, son aquellos servicios de venta de alimentos (pulperías, sodas y restaurantes), y de producción y venta de artesanías y souvenires, para las comunidades y visitantes. Se incluyen además otros servicios que sean parte de la dinámica normal de un pueblo costero, o que se consideren necesarios para una mejor y más ordenada y controlada atención de los visitantes, según se determine en el plan general de manejo. No se incluye el servicio de hospedaje que se dará mediante las cabinas y albergues de ecoturismo que menciona el artículo 8, inciso c) de la Ley. En la prestación de ninguno de estos servicios se autoriza la venta de licores.
39. Servicios comunales y de bienestar social: Para efectos de los artículos 2, inciso m), y 8, inciso f), de la LRVSO, se entenderá por "servicios comunales" aquellos servicios públicos en permanente relación funcional con la comunidad, con el fin de asegurar su seguridad, atender sus necesidades de servicios y facilitar el desarrollo de la comunidad. Entre otras, las siguientes instalaciones son para servicios comunales: escuelas, telesecundarias, centros de salud, cementerios, centros de acopio y recolección de desechos, y las administradas por Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados (Asadas).
Para los mismos efectos, se entenderá por "servicios de bienestar social" aquellos servicios que a pesar de no entrar en la categoría de "servicios públicos" contribuyan al bienestar social de la comunidad. Entre otras, las siguientes instalaciones son para servicios de bienestar social: salones comunales o multiusos, instalaciones deportivas, y templos religiosos.
40. Servicios públicos: Para efectos del artículo 9 de la LRVSO, son aquellas actividades ejecutadas por el Estado u otros entes públicos, que están destinadas a satisfacer necesidades de interés público. Incluye, entre otros, suministro de energía eléctrica, agua potable, alumbrado público, y habilitación y reparación de caminos.
41. Terrenos privados o propiedad de particulares válidamente inscritos dentro de los límites del Refugio: Terrenos situados dentro de los límites geográficos del Refugio, que se encuentran inscritos en el Registro Inmobiliario a nombre de personas privadas por haber cumplido con lo establecido en la legislación vigente al momento de su inscripción.
42. Universidades privadas: Universidades aprobadas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).
43. Uso agropecuario sostenible de pequeña escala: En concordancia con los artículos 2, incisos m) y n), 4, 6 y 8 de la LRVSO, es el ejercicio de la actividad agropecuaria conforme al criterio de sostenibilidad definido en el artículo 2, inciso n), de la Ley, y según las normas técnicas establecidas en el plan general de manejo del Refugio, incluyendo las relacionadas con la capacidad de carga animal por hectárea.
44. Uso habitacional: Uso por medio del cual las personas físicas concesionarias, junto con su núcleo familiar, residen de forma permanente en su única o principal vivienda, situada dentro del Refugio.
45. Uso habitacional recreativo: Uso por medio del cual las personas físicas concesionarias, junto con su núcleo familiar, hacen un uso estable, para fines recreativos, de una vivienda secundaria que se sitúa dentro del Refugio.
46. Zona pública de la zona marítimo terrestre: De conformidad con la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y su Reglamento, es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; así como los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar. Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional. Incluye la faja de cincuenta metros de ancho contigua a las rías.
47. Zona de amortiguamiento: concepto de anillo protector alrededor de las Áreas Silvestres Protegidas para mitigar los impactos de las acciones humanas que se generan en dicho espacio geográfico, donde se da una interrelación entre las acciones del desarrollo humano y la conservación de las ASP. Esta zona se definirá en el Plan General de Manejo dependiendo de las actividades antrópicas que se estuviesen realizando fuera y de los posibles impactos de estas sobre los elementos focales de manejo del Refugio. Esta zona puede darse tanto en el área terrestre como en la marina.