- 13)Análisis de Alcance Ambiental del Plan GAM (PRUGAM 2008)/ Plan PRUGAM 2008- 2030/ resoluciones viabilidad ambiental No. 1308-2009-SETENA, No. 1532-2009- SETENA, y No. 2748-2009-SETENA.
- 14)Ley General de Salud No. 5395, artículos 275, 276, 277, 285, 287, 294, 305.
- 15)Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos N° 8839, artículo 45, 51, 54, 56, 57.
Decreto N° 36093-S Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios.
16)Decreto No 34431-MINAE-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos.
17)Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales - Decreto N° 33601-MINAE-S y Reúso de Aguas Residuales.
18)Decreto Ejecutivo No 34431-MINAE-S, artículos 14, 15, 16. Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos.
19)Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, articulo 4, anexos 1 y 3.
Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
- 20)Decreto Ejecutivo No 33957 -MINAE-MAG, Artículo No 2.
| ZONA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS (ZAH) | | --- | | Descripción: Incluye aquellas áreas cubiertas por asentamientos humanos. Es una de las zonas meta para la educación ambiental. Se deberá trabajar para incorporar los criterios establecidos en la planificación local, promover el desarrollo de infraestructuras habitacionales de bajo impacto ambiental y visual en procura de mantener niveles bajos de densidad poblacional. | | LAS ACTIVIDADES ORIENTADORAS, LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS Y NO PERMITIDAS | | Las acciones orientadoras, así como las actividades permitidas y no permitidas en esta Zona de Manejo deben ser consultadas en el Plan General de Manejo. | | ZONA DE USO ESPECIAL (ZUE) | | --- | | Descripción: Se incluye en esta zona la infraestructura actualmente existente y aquellas obras que no son acordes a la conservación de los recursos naturales, como: planta potabilizadora municipal Los Lotes, plantas hidroeléctricas o sus vestigios, tanques de captación, sedimentadores, canales, caminos, carreteras, puentes, infraestructura administrativa estatal, torres de telefonía, subestaciones, líneas de transmisión eléctrica, entre otras.
El desarrollo de nuevos caminos públicos o proyectos de infraestructura, estatal o privada, sólo se permitirá en caso de que sean declarados de interés público o conveniencia nacional, con previa aprobación de viabilidad ambiental y contar con la autorización del ACCVC / MINAET, con el aval de la Administración y Consejo Local de ASP. | | Nivel de intervención: Baja intervención. | | LAS ACTIVIDADES ORIENTADORAS, LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS Y NO PERMITIDAS | | Las acciones orientadoras, así como las actividades permitidas y no permitidas en esta Zona de Manejo deben ser consultadas en el Plan General de Manejo. | LEGISLACIÓN VINCULANTE 1) Ley Orgánica del Ambiente Ley No. 7554 del 28 de Septiembre de 1995. Artículos 32, 65, 66, 67, 68, 69, 71 y 73.
- 2)Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE, Artículos 2, 5 y 6.
- 3)Decreto Ejecutivo No 25705-MINAE (Reglamento sobre procedimientos de la SETENA), Articulo No 22.
- 4)Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317, Artículo 132 y otros.
- 5)Ley No. 8689, Modificación a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley No.
7317, Artículo 132.
- 6)Decreto Ejecutivo 29393-MINAE (Plan de Ordenamiento Ambiental, publicado el 15- 05-2001), Articulo No 1.
- 7)Ley General de Salud No. 5395, artículos 275, 276, 277, 285, 287, 294, 305.
- 8)Decreto N° 36093-S Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios, artículos 65 y 66.
- 9)Decreto Ejecutivo No 34431-MINAE-S, artículos 14, 15, 16. Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos.
- 10)Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, articulo 4, anexos 1 y 3.
Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
- 11)Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos N° 8839, artículos 21, 31, 32, 38, 39, 45, 51, 54, 56, 57.
- 12)Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales - Decreto N° 33601- MINAE-S y Reúso de Aguas Residuales.
ZONA DE INFLUENCIA (ZI) "La Zona de Influencia tiene como objetivo definir el área de esfuerzo de proyección que deberá tener la gestión del área protegida en sus programas de manejo, especialmente aquellos que tienen que ver con educación ambiental, extensión, desarrollo local y ecoturismo, entre otros" (Arguedas, S. 2007).
Los criterios para definir la zona de influencia se basaron en aquellas poblaciones o focos de actividades humanas que se consideran vinculadas positiva o negativamente con el área protegida. En resumen, podemos decir que la zona de influencia es el área de trabajo externo o proyección, que se hace necesario atender para cumplir con los objetivos de conservación del ASP. (Arguedas, S. 2007).
La ZPRT se ubica entre los cantones La Unión, el Cantón Central de la provincia de Cartago y los cantones de Montes de Oca y Goicoechea de la provincia de San José. Se encuentra rodeada por 16 comunidades que representan la ZI según la zonificación del ASP, estas comunidades a su vez se encuentran distribuidas de la siguiente forma:
Cuadro 1. Distribución de las comunidades en la Zona de Influencia (ZI)
| Comunidad | Provincia | Cantón | Distrito | Sector |
|---|---|---|---|---|
| San Miguel | San José | Goicochea | Rancho Redondo | Noreste |
| Rancho Redondo | ||||
| Cañada | Cartago | Cartago | Llano Grande | |
| Llano Grande | ||||
| Guayabillos | San José | Goicochea | Rancho Redondo | |
| Urb. Villa Hermosa | Montes de Oca | San Rafael | ||
| Laguna | Cartago | Cartago | Llano Grande | Noroeste |
| Cerrillo | La Unión | San Ramón | ||
| Dulce Nombre | Dulce Nombre | Sur | ||
| Molina | Cartago | San Nicolás | ||
| Alto El Carmen | La Unión | Dulce Nombre | ||
| Yerbabuena | Cartago | La Unión | San Rafael | Sur |
| Urb. Madre Selva | Concepción | |||
| Urb. Los Policías | ||||
| La Cima | ||||
| Sector Hospital Chacón Paut | San Ramón |
Mapa: Zonificación de la Zona Protectora Río Tiribí d) Planificación Territorial por Sitios Si bien la zonificación de la Zona Protectora es una herramienta primordial para el manejo integral del área protegida, no es una solución total si ésta no se lleva a una escala menor de planificación del territorio, en donde permita que cada propietario gestione sus actividades a nivel de finca.
Si bien es cierto el Plan General de Manejo y la zonificación establecen directrices, éstas son de carácter general. Por lo que, para un efectivo cumplimiento de los objetivos de la Zona Protectora, se requiere de un Plan de Sitio a nivel de finca, en donde cada propietario administra su territorio e incorpora las normativas establecidas en el presente Plan de Manejo(SINAC, 2012). En el siguiente cuadro se muestra una descripción del Plan de Sitio y los elementos que lo componen:
Descripción del Plan de Sitio y sus características | Plan de Sitio | Elementos que deben considerarse durante su elaboración | | --- | --- | | Es la planificación territorial a escala de finca, corresponde al manejo de los recursos naturales que cada propietario realiza a nivel individual dentro de su propiedad. Conlleva al ordenamiento de las actividades productivas y de conservación conforme a la capacidad natural del sitio (SINAC, 2012). Deberá responder a la zonificación y normativa vigente que contempla el PGM, asegurando el mantenimiento de los servicios ambientales. | Descripción general de la propiedad en donde se contemplen características como: Ubicación de la finca en relación con la zonificación de la Zona Protectora, tamaño de la propiedad, clima, topografía, hidrografía, división política, tipo de suelos, uso actual del suelo, amenazas, zonas de vida, recursos naturales presentes y otros atributos del área. | | Diagnóstico e inventario sobre el estado y características de la flora y fauna presentes en el sitio. | | | Detalle de las actividades a desarrollar y su ubicación dentro de la propiedad, indicando su impacto y medidas de mitigación. | | | Mapa general y descripción de las áreas de manejo dentro de la finca. | | | Plan de desarrollo de actividades y cronograma de ejecución. | | | En caso de destinarse el sitio para el desarrollo de actividades de turismo y/o educación ambiental, se deberá considerar un estudio de capacidad de carga que permita controlar la cantidad adecuada de personas en el sitio y sus impactos sobre los recursos naturales. | | | El documento debe ser elaborado por un profesional o profesionales, de acuerdo con las actividades a desarrollar. | | e) Requerimientos generales para el desarrollo de actividades dentro de los límites de la Zona Protectora Río Tiribí A continuación se presentan los requerimientos que deben seguir los propietarios de terrenos ubicados dentro de los límites de la Zona Protectora:
Todas las actividades productivas y de aprovechamiento que se realicen dentro del ASP deben contar con un "visto bueno conforme al Plan General de Manejo de la ZPRT" por parte de la Oficina Subregional del ACCVC, a fin de que se brinde la autorización que asegure que el uso a realizarse se ejecutará conforme los objetivos y normativa vigente.
Cada propietario está obligado a gestionar este visto bueno conforme, antes de tramitar cualquier otro tipo de autorización que se requiera para el desarrollo de actividades dentro de la Zona Protectora. Para obtener el visto bueno, se deben presentar todos los requisitos solicitados por la administración.
Todas las actividades productivas y de aprovechamiento que se realicen, requieren de la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Todo desarrollo de infraestructura debe tener una cobertura no mayor de un 10%, de muy baja intensidad, de tipo disperso, aprovechando claros, con huellas no mayores de 150 metros cuadrados, no más de dos pisos de altura y comunicadas por caminos no más de 3 metros de ancho (Recomendación IFAs). Dichas construcciones deben ser con diseños y materiales amigables con el ambiente. El desarrollo de construcciones, de preferencia, deberá realizarse en áreas de la ZMSRB-subzona 2, a menos que la propiedad sólo cuente con territorios en la ZMSRB-subzona 1. Esta cobertura del 10% es sobre la propiedad, por lo tanto se deben considerar todas las construcciones realizadas y a efectuarse en la propiedad completa, indiferentemente de cuantas zonas de manejo se apliquen en la propiedad.
Para el caso de las áreas ubicadas dentro del Cantón de La Unión, según el Plan Regulador publicado en la Gaceta No. 91 del 14 de mayo del 2003, en su artículo 11. Zona de Protección Forestal, inciso b. establece los Usos permitidos y en el inciso d. Requisitos, establece que no se permitirán fraccionamientos menores a las 10 ha dentro de la ZPRT, identificada como "Zona de protección forestal".
Según Decreto Nº 25902 -MIVAH-MP-MINAE1:
1Estas disposiciones aplican tanto para la Zona Protectora Río Tiribí como para las Zonas Protectoras: Cerros La Carpintera, Cerros de Atenas, Cerro de Las Palomas, Cerros de Escazú, la Loma San Antonio (Tirrases) y la Loma Salitral.
- No se permitirá ejecutar en ellas nuevas urbanizaciones.
- No se permitirán ejecutar fraccionamientos en parcelas resultantes menores a las cinco hectáreas, salvo que la propiedad sea sometida al régimen forestal, en cuyo caso el tamaño mínimo del lote será el que establezca el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para realizar segregaciones menores a las 5 ha.
- Se permitirá una vivienda por finca para uso del propietario o los propietarios y otras construcciones necesarias para el uso o servicios de las fincas existentes.
Para efectos de este Plan de Manejo, se acoge la directriz emitida en el Plan Regulador del Cantón de La Unión en cuanto a los fraccionamientos, siempre y cuando este fraccionamiento no sea inferior a los que establece Decreto Nº 25902 -MIVAH-MP-MINAE.
A manera general los requerimientos en orden cronológico serán los siguientes:
- 1)Solicitud de "Visto bueno conforme" ante la Oficina Subregional del Área de Conservación de la actividad a realizarse.
- 2)Presentación del Plan de Sitio acorde a las actividades a realizar ante la Oficina Subregional del Área de Conservación.
- 3)Permiso de uso del suelo, expedido por el municipio correspondiente.
- 4)Viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
- 5)Otros permisos necesarios según la naturaleza de la actividad a desarrollar.
- f)Los planes específicos Siguiendo las recomendaciones de la Guía de Planes de Manejo del SINAC elaborada por Artavia (2004), para la definición de los programas de manejo, se especificaron las acciones más adecuadas para abordar las condiciones y los problemas identificados en la priorización del diagnóstico. De acuerdo con las características de los problemas identificados, se propusieron distintas soluciones, considerando el nivel de prioridad y el nivel de intervención sugerido durante la vigencia del Plan. Las soluciones propuestas se agruparon en Ámbitos de acción, los cuales contienen los Programas sugeridos, según el tipo de gestión a desarrollar (Cuadro 7).
Ámbitos, programas y gestión.
| Ámbito | Programa | Gestión | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Recursos Naturales y Culturales | Programa de Recursos Naturales y Culturales | Gestión de uso sostenible de recursos /Recurso Hídrico | | | | Subprograma de Recurso Hídrico | | | | | | Programa de Control y Protección | Control y Protección de los recursos naturales | | | | | Programa de Investigación | Investigación | | | | | Social | Programa de Ordenamiento Territorial | Tenencia de la Tierra | | | | Programa de Educación y Extensión Ambiental | Educación y extensión ambiental / Turismo y recreación | | | | | Subprograma de Turismo y recreación | Educación y extensión ambiental / Turismo y recreación | | | | | Político Legal | Programa Administrativo y Financiero (planificación) | Legal | | | | Administrativo | Programa Administrativo y Financiero (planificación) | Coordinación Institucional | | | | Administrativa | | | | | | | Económico y financiero | | Financiero | | g) Descripción de los ámbitos, los programas identificados y sus objetivos Ámbito de recursos naturales y culturales - Programa de manejo de recursos naturales El objetivo es el de establecer mecanismos y opciones de manejo que permitan asegurar la conservación de los valores y procesos naturales y culturales del área silvestre protegida. Por lo que es importante llegar a profundizar en el conocimiento, seguimiento, evaluación y en su caso, restauración de dichos recursos (Artavia, 2004).
- Subprograma de recurso hídrico Su objetivo es gestionar acciones a favor de la conservación y protección de la Zona Protectora Río Tiribí, en función de la gestión de la Microcuenca del Río Tiribí para garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico.
- Programa de control y protección El objetivo es desarrollar acciones que garanticen un efectivo cumplimiento de la normativa ambiental y la racionalidad en el aprovechamiento de los recursos (Artavia, 2004).
- Programa de Investigaciones El objetivo es el de desarrollar acciones sistemáticas que permitan el adecuado conocimiento de los recursos del área silvestre protegida, garanticen el mantenimiento y evaluación de su estado y faciliten las decisiones para un efectivo manejo (Artavia, 2004).
Ámbito Social - Programa de Ordenamiento Territorial La meta a superar durante la vigencia del Plan es desarrollar procesos de acercamiento con los ocupantes del área silvestre protegida, de tal forma que se puedan minimizar o eliminar los conflictos existentes o potenciales (Artavia, 2004).
- Programa de Educación y Extensión Ambiental El objetivo a alcanzar en el período de vigencia del plan es crear una corriente ciudadana de apoyo, incentivando además la participación en su gestión (Artavia, 2004).
Ámbitos Político Legal Administrativo Económico y Financiero - Programa Administrativo y Financiero Considera las acciones para propiciar las condiciones sustanciales para un mejor desempeño en las acciones medulares de manejo, entre los que se encuentran el desarrollo de la infraestructura adecuada, el equipamiento necesario para los programas y el desarrollo integral del recurso humano que labora en el área silvestre protegida. Así como como el desarrollo de los planes específicos derivados de las acciones prioritarias que se definen para optimizar la administración (Artavia, 2004).
- h)El modelo de gestión de la Zona Protectora Río Tiribí La dinámica sobre la tenencia de la tierra, los distintos usos e intereses de los propietarios, las debilidades legales y administrativas para el control sobre manejo de los recursos naturales y las dificultades en la prevención sobre la alteración de los ecosistemas, representan las principales razones para proponer un modelo de gestión en zonas protectoras, totalmentedistinto al modelo tradicional. A continuación se presenta el modelo de gestión propuesto para el manejo de la ZPRT:
Modelo de Gestión de la ZPRT. Fuente: PM ZPCC.
- i)Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder al Plan General de Manejo Zona Protectora Río Tiribí, en forma completa.
Direcciones físicas:
. La oficina Regional del Área de Conservación Central (ACC), ubicada del segundo cruce de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 500 metros al noroeste, sobre Ruta 32, carretera a Guápiles.
La oficina Subregional Cartago del Área de Conservación Central, ubicada 100 sur y 50 oeste de la esquina suroeste del Hospital Max Peralta, Cartago.
Dirección electrónica: www.sinac.go.cr.
SEGUNDO: Rige a partir de su publicación.