. En zonas de protección de la quebrada Brava, Huacas, Frijoles, Higuerón y Raudales hacia el centro urbano de San Isidro, no se permitirá ningún tipo de construcción nueva, por lo que cualquier solicitud de permiso de construcción será rechazada.
. Construcciones nuevas de cualquier tipo en las zonas de riesgo de inundación, deberán acogerse a las recomendaciones constructivas que sean emitidas bajo el criterio técnico del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Upala y de la normativa vigente para construcciones nuevas.
. Construcciones existentes de cualquier tipo en las zonas de riesgo de inundación, podrán realizar remodelaciones, reparaciones, ampliaciones verticales y obras de mitigación contra amenazas identificadas en la zona. En el caso de ampliaciones, se deberán apegar de las recomendaciones técnicas del Artículo 7 de esta directriz.
. En zonas de protección no se brindarán patentes comerciales nuevas y en zonas de protección no se brindarán patentes comerciales nuevas y en las zonas de afectación o de riesgo de inundación no se brindarán patentes nuevas, solamente se podrá renovar por la misma patente existente.
. El comercio existente en zonas de protección de ríos y quebradas y en zonas de riesgo de inundación, funcionarán con normalidad salvo alerta de fenómenos extremos, extraordinarios y/o periodos largos de lluvias torrenciales con previa declaratoria de alerta roja por parte de la Comisión Nacional de Emergencia que puedan afectar a los usuarios; en esos casos los comercios deberán de aplicar un cierre temporal hasta que vuelvan las condiciones normales del tiempo.
III. Distrito Canalete