← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Resolución 114 · 31/07/2017
OutcomeResultado
SummaryResumen
This document approves and publishes the General Management Plan for Las Baulas de Guanacaste Marine National Park (PNMLB). The plan establishes zoning and use regulations for the protected area, aiming to protect leatherback turtle nesting sites and other marine-coastal ecosystems. It details zones of minimum, low, medium, and high intervention, private property, and an influence zone, regulating activities such as subsistence fishing, tourism, research, and navigation. It includes strategies for conservation, community participation, sustainable tourism, control and protection, and institutional management, with a 10-year implementation period.Este documento aprueba y publica el Plan General de Manejo del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste (PNMLB). El plan establece la zonificación y normativa de uso para el área protegida, con el objetivo de proteger las áreas de anidación de la tortuga baula y otros ecosistemas marino-costeros. Detalla las zonas de mínima, baja, media y alta intervención, propiedad privada y zona de influencia, regulando actividades como pesca de subsistencia, turismo, investigación y navegación. Incluye estrategias de conservación, participación comunitaria, turismo sostenible, control y protección, y gestión institucional, con un plazo de ejecución de 10 años.
Key excerptExtracto clave
Zoning is the organization of the territory of a protected wilderness area (ASP) according to its biophysical characteristics, the value of its resources, and its capacity to support different uses. It also considers the land cover information generated by the diagnosis and the focal management elements identified in consultation with the communities. Zoning involves: . Identification and definition of specific objectives in the different zones. . Minimizing negative impacts and ensuring that the use or desired condition is consistent with maintaining the integrity of the focal management elements, biodiversity conservation, and the ecosystem services provided by the ASP.La zonificación es la organización del territorio de un área silvestre protegida (ASP) según sus características biofísicas, el valor de sus recursos y su capacidad para sostener distintos usos. También considera la información de cobertura de la tierra generada por el diagnóstico y los elementos focales de manejo identificados en consulta con las comunidades. La zonificación implica lo siguiente: . Identificación y definición de objetivos particulares en las diferentes zonas. . Minimizar los impactos negativos y asegurar que el uso o la condición deseada, sean congruentes con el mantenimiento de la integridad de los elementos focales de manejo, la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que brinda el ASP.
Pull quotesCitas destacadas
"El Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos."
"The Management Plan for Protected Wilderness Areas (ASP) is the guiding instrument for effective administration and management of the natural and cultural elements present in these areas and the socio-environmental dynamics linked to them."
Considerando Segundo
"El Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos."
Considerando Segundo
"La zonificación es la organización del territorio de un área silvestre protegida (ASP) según sus características biofísicas, el valor de sus recursos y su capacidad para sostener distintos usos."
"Zoning is the organization of the territory of a protected wilderness area (ASP) according to its biophysical characteristics, the value of its resources, and its capacity to support different uses."
Resolutivo Primero, c) Zonificación
"La zonificación es la organización del territorio de un área silvestre protegida (ASP) según sus características biofísicas, el valor de sus recursos y su capacidad para sostener distintos usos."
Resolutivo Primero, c) Zonificación
"La zona de mínima o nula intervención (ZNI) [...] El objetivo o la condición deseada es mantener un estado inalterado o con un impacto casi imperceptible."
"The zone of minimum or no intervention (ZNI) [...] The objective or desired condition is to maintain an unaltered state or with an almost imperceptible impact."
Descripción de la ZNI
"La zona de mínima o nula intervención (ZNI) [...] El objetivo o la condición deseada es mantener un estado inalterado o con un impacto casi imperceptible."
Descripción de la ZNI
"Esta zona de influencia esta fuera del PNMLB, sin embargo, el área de influencia inmediata (franja de 500 mts), está regulada por las Resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental No. 1410-2010-SETENA; 2174-2010-SETENA y 2967-2011-SETENA."
"This influence zone is outside the PNMLB, however, the immediate influence area (500 m strip) is regulated by Resolutions of the National Environmental Technical Secretariat No. 1410-2010-SETENA; 2174-2010-SETENA and 2967-2011-SETENA."
G. Zona de Influencia
"Esta zona de influencia esta fuera del PNMLB, sin embargo, el área de influencia inmediata (franja de 500 mts), está regulada por las Resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental No. 1410-2010-SETENA; 2174-2010-SETENA y 2967-2011-SETENA."
G. Zona de Influencia
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 114 Management Plan of the Las Baulas de Guanacaste National Marine Park Complete Text of Act: 11C504 R-SINAC-CONAC-114-2017 The National Council of Conservation Areas, in accordance with Agreement No. 29 of Ordinary Session No. 07 of 2017 held on July 31, 2017, and in compliance with Article 12, subsection d) of the Regulation to the Biodiversity Law No. 7788, Executive Decree No. 34433-MINAE, approves and issues the following:
MANAGEMENT PLAN FOR THE LAS BAULAS DE GUANACASTE NATIONAL MARINE PARK
FIRST: That in accordance with Article 22 of the Biodiversity Law number 7788 of May 27, 1998, the National System of Conservation Areas is created, with its own legal personality, as a decentralized and participatory system of institutional management and coordination, which integrates competencies in forestry, wildlife, and protected areas matters, for the purpose of issuing policies, planning, and executing processes aimed at achieving sustainability in the management of Costa Rica's natural resources.
SECOND: That it is priority policy of SINAC to facilitate and promote actions that lead to the protection, conservation, and sustainable management of the natural resources and biodiversity present in the Protected Wild Areas, hereinafter the ASPs, of the Conservation Areas.
THIRD: That the administration and protection of the Protected Wild Areas throughout the entire national territory is the competence of the National System of Conservation Areas through each Conservation Area.
FOURTH: That in accordance with Articles 23 and 28 of the Biodiversity Law No. 7788 and Articles 9 and 21 of its regulation, Executive Decree No. 34433-MINAE, published in Official Gazette No. 68 of April 8, 2008, the Tempisque Conservation Area, hereinafter referred to as ACT, is part of the SINAC organization and is responsible for applying current legislation on natural resources within its geographic demarcation.
FIRST: That the Las Baulas de Guanacaste National Marine Park was created by Executive Decree No. 20518-MIRENEM, of June 5, 1991, published in Official Gazette No. 129 of July 9, 1991, and was ratified by Law No. 7524, of July 10, 1995, published in Official Gazette No. 154 of August 16, 1995, the main objective of its creation being to protect the nesting areas of the leatherback turtle (Dermochelys coriacea), the mangroves, and the marine-coastal ecosystems of the Bahía de Tamarindo.
SECOND: That the Management Plan of the Protected Wild Areas (ASP) is the guiding instrument for the effective administration and management of the natural and cultural elements present in said areas and the socio-environmental dynamics linked to them. Furthermore, it is the technical tool by which each ASP establishes the management guidelines for use by managers, administrators, and interest groups, therefore the first instance that must carry out the validation of the management proposal is the authorities of the Conservation Area, as well as the official social participation bodies established therein, be they the Regional Councils and Local Committees, in accordance with the Biodiversity Law No. 7788.
THIRD: That the National Council of Conservation Areas (CONAC) approved the "Manual of Procedures for the Publication of Management Plans of the Protected Wild Areas of the National System of Conservation Areas", by Agreement No. 17, taken in Extraordinary Session No. 06-2008 of August 4, 2008.
FOURTH: That CONAC in Agreement No. 8 of Extraordinary Session No. 02-2011 of May 2, 2011, agreed to modify Agreement No. 17 of Extraordinary Session No. 06-2008 of August 4, 2008, so that the zoning defined in the General Management Plan is published in its entirety.
FIFTH: That the Tempisque Conservation Area began the process of preparing the Management Plan for the Las Baulas de Guanacaste National Marine Park on June 24, 2013, through an AGREEMENT of cooperation between SINAC and the Asociación Costa Rica Por siempre, and funding from the BIOMARCC-SINAC-GIZ project, whose objective is to strengthen the management of the country's ASPs, in actions such as: supporting the generation of ASP management plans. As a result of the agreement, a technical team was formed with personnel from both institutions, which allowed for the preparation of diagnoses, community and institutional workshops, and the systematization of the experience with the conclusion of the final document that was validated by the communities participating in the process, the technical committee, and the Regional Council of the ACT.
SIXTH: The process of preparing the General Management Plan (PGM) of the Las Baulas National Marine Park (PNMLB) took place from July 2013 to December 2015 and consists of two stages: a) diagnosis of the PNMLB and b) design of the PGM. Four workshops, one land tour, one marine tour, and interviews were conducted to develop both the diagnosis and the general management plan. Representatives from 30 organizations and more than 60 people participated, including local leaders from community development associations, business owners, academics, lawyers, representatives from organizations such as ASADAS and local guides, hotels, among others.
SEVENTH: That the Technical Committee of the Tempisque Conservation Area reviewed and endorsed the Management Plan proposal prepared in this process, according to Agreement No. 3 of the meeting of June 17, 2016. EIGHTH: That the Regional Council of the Tempisque Conservation Area (CORAC-ACT) in ordinary session No. 05-2016, held on November 2, 2016, reviews the General Management Plan of the Las Baulas National Marine Park and in agreement No. 05 the Regional Council ratifies and endorses the General Management Plan.
NINTH: That CONAC reviewed the General Plan of the Las Baulas de Guanacaste National Marine Park, in Ordinary Session No. 07 held on July 31, 2017, and by Agreement No. 29, approves the General Management Plan and instructs the Executive Directorate of SINAC and the Directorate of the ACT to proceed with the corresponding procedure for its publication and officialization.
THE EXECUTIVE SECRETARIAT OF THE NATIONAL COUNCIL OF CONSERVATION AREAS
FIRST: To publish the following Executive Summary of the Management Plan of the Las Baulas de Guanacaste National Marine Park for the purposes of its officialization:
Zoning is the organization of the territory of a protected wild area (ASP) according to its biophysical characteristics, the value of its resources, and its capacity to sustain different uses. It also considers the land cover (cobertura de la tierra) information generated by the diagnosis and the focal management elements identified in consultation with the communities. Zoning implies the following:
. Identification and definition of particular objectives in the different zones.
. Minimizing negative impacts and ensuring that the use or desired condition is consistent with maintaining the integrity of the focal management elements, the conservation of biodiversity, and the ecosystem services (servicios ecosistémicos) provided by the ASP. In addition, according to the zoning assigned to each space, regulations are established that include both permitted and restricted uses, taking into account existing legislation. This makes it possible to minimize negative impacts and ensure use of the space compatible with the conservation of natural and cultural capital, in accordance with the socio-environmental dynamics of its immediate surroundings.
The zoning of the PNMLB has been carried out for the terrestrial part and for the marine part, resulting as follows:
The minimum or null intervention (mínima o nula intervención) zone (ZNI): represents 62% of the terrestrial territory and 98.67% of the marine sector. The low intervention (baja intervención) zone (ZBI) represents 9.45% of the terrestrial territory and 0.18% of the marine sector.
The medium intervention (media intervención) zone (ZMI): is constituted by 31 hectares in the terrestrial sector and in the marine sector by 44.93 hectares.
The high intervention (alta intervención) zone (ZAI): represents 0.07% in the terrestrial sector, but increases for the marine sector to 0.32%.
Private property (propiedad privada): reaches 25% of the terrestrial sector.
Table 1. Terrestrial and marine zoning of the Las Baulas National Marine Park.
| Zonas | Nombre | Terrestre | Marino | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Superficie (ha) | Porcentaje | Superficie (ha) | Porcentaje | ||
| ZNI | Zona Mínima o Nula Intervención | 595,08 | 62,00% | 24.845,60 | 98,67% |
| ZBI | Zona Baja Intervención | 90,70 | 9,45% | 208,47 | 0,18% |
| ZMI | Zona Media Intervención | 31 | 3,23% | 44,93 | 0,83% |
| ZAI | Zona Alta Intervención | 0,63 | 0,07% | 80,89 | 0,32% |
| PP | Propiedad privada | 242,38 | 25,25% | ||
| Total | 947,81 | 100% | 25.179,89 | 100% |
Source: SPN 2014 (Participatory zoning workshop). Calculations made in the QGIS Dufour program.
Figure 1. Zoning Map of the Las Baulas National Marine Park, 2016.
Description of the Zones Figure 1. Zoning Map of the Las Baulas National Marine Park, 2016.
Description of the Zones:
The zones and their relevance with respect to factors such as land tenure, legal framework, and other factors that may determine their feasibility are mentioned below. These zones are proposed in the Guide for the design and formulation of the General Management Plan of the Protected Wild Areas of Costa Rica (SINAC, 2014b).
A.
B. Minimum or null intervention zone.
The sectors of the ASP defined with this category would have a minimum level of intervention and in many cases there would be practically no interventions. The objective or desired condition is to maintain an unaltered state or one with an almost imperceptible impact. In this type of zone, objectives oriented towards absolute protection, research (with authorization from the administration), and administrative use are proposed.
The minimum or null intervention (mínima o nula intervención) zone (ZNI) has three proposed sites (Table 2), particularly these refer to the mangrove extent in the three estuaries (esteros) located in the PNMLB. The covered area is 595.08 hectares, which represents 62% of the terrestrial sector. In addition, the PNMLB has a ZNI in the marine sector with 24,845.60 hectares, representing 98.67%.
Table 2. Summary of the minimum or null intervention zone (ZNI) in the Las Baulas National Marine Park.
TERRESTRIAL PART Site:
Mangroves and islands in the Estero de Tamarindo Manglar de Tamarindo, Isla Grande (A).
Manglar de San Francisco and non-navigable sectors of the estuary (estero) (B).
Mangrove in the Estero Ventanas (C).
Objective: Protect the biological diversity in the Ramsar site which includes; Estero Tamarindo, mangrove in the Estero de San Francisco, mangrove in the Estero Ventanas.
Permitted use:
. Research1 1Research activities must be previously authorized by the administration.
. Environmental education (educación ambiental)2 2Educational activities must be previously authorized by the administration.
. Subsistence fishing (pesca de subsistencia)3: Must occur at the mouth and from the edge of the mangrove.
3Ley de Pesca: Article 77.-Understand as fishing for domestic consumption that which is carried out from land or in small boats, solely through the use of rods, reels, or hand lines, without profit motive and with the sole purpose of consuming the product for one's own subsistence or that of the family. Article 78. Fishing for domestic consumption does not require authorization; but the interested party must respect closed seasons (vedas), maximum catch quotas, and other rules issued by INCOPESCA.
General Restrictions:
. Discharge of blackwater (aguas negras) and treated water into the estuary (estero) and mangroves is prohibited.
. Extraction of resources (mangrove species or other plants) is prohibited.
. Extraction of species (birds, mollusks) is prohibited.
. Pollution with solid waste is prohibited.
. Subsistence fishing (pesca de subsistencia) from a boat or in navigable or non-navigable channels is not permitted. Fishing on the islands is not permitted. Fishing in the mangrove of Ventanas is not permitted.
Site: Mangrove in the Estero Ventanas.
Objective: Protect the biological diversity of the coastal vegetation and function as a protection barrier for the nesting area.
Permitted use:
. Protection and conservation.
. Construction of infrastructure for control and protection and ecotourism.
General Restrictions:
. Extraction of fauna or flora is not permitted.
. Pollution with solid waste is prohibited.
MARINE SECTOR:
Site: Internal waters of the Bahía de Tamarindo (E).
Objective: Develop and organize marine recreational activities.
Permitted use:
. Bathers, snorkeling, diving.
. Jet Ski only in an area limited by the following coordinates:
(297355,41/1139921,03) (297714,21/ 1140043,76) (297563,13/1141110,70) (296968,29/1140959,62) (Site 8).
. Navigation with rowboats or kayaks to Isla Capitán.
. Recreational activities of up to 40 people per boat (catamarans).
. Navigation through the Marine Area under the concept of innocent passage.
General Restrictions:
. Jet skis are not permitted in areas outside the indicated coordinates.
. Pollution of the sea by wastewater (aguas residuales) and fuel waste.
MARINE SECTOR Site: Waters located in the Pacific Ocean, between the imaginary line that limits the internal waters of the Las Baulas National Marine Park and the 12 miles (territorial waters) (F).
Objective: Protect and understand the biological diversity found in the marine area.
Permitted use:
. Research.4 4Research carried out must be authorized in accordance with the SINAC research and monitoring policy and regulations.
. Innocent passage (CONVEMAR).
General Restrictions:
. Innocent passage is authorized: the standard establishes that passage must be rapid and uninterrupted, allowing the stopping and anchoring of boats in special circumstances, such as fortuitous event and force majeure.
Source: SPN 2014 (Participatory zoning workshop).
C. Low intervention zone.
In this category, it is proposed that interventions be of a very low level, although with greater possibilities for the development of management practices and activities. It is expected to meet objectives aimed at a strict level of sustainability in the management and use of some (non-extractive) resources of the ASP. At a low level of intervention, practices of administrative or special use and low-impact tourism may also be permitted.
The low intervention (baja intervención) zone (ZBI) is composed of nine sectors (Table 3), with an extension of 90.70 ha representing 9.45% of the terrestrial sector. In addition, the PNMLB has 208.47 hectares (0.18%) in ZBI in the marine sector.
Table 3. Summary of the low intervention zone (ZBI) in the Las Baulas National Marine Park Site: From the mouth of the Estero Tamarindo (Coordinates: 298473/1140274) to the northern end of Isla Grande (Coordinates: 299117/1142502) and the Canal known as El Chahuite (G).
Objective: Allow and regulate recreational activities of motorized boats within the Ramsar site.
Permitted use:
. Navigation in motorized boats, preferably electric or four-stroke, for tourism.
. Environmental education (educación ambiental).
. Research.
. Tours by Guides duly accredited (licenses) by the ICT and with authorization from the administration.
General Restrictions:
. Research and educational activities must be previously authorized by the administration.
. It is permitted to use boats with a maximum capacity of 10 people per trip.
. Organized boat departure is permitted.
. Have up-to-date boat property registration (navigation permit from the MOPT).
. Boats must have life jackets and insurance policies.
. Boat tours will only be carried out starting from the mid-flood tide (marea media creciente).
. Jet ski navigation is not permitted.
. Navigation with private boats is not permitted (Except those authorized for tourism or research).
. Navigation at low tide (marea baja) is not permitted.
. Apply the speed regulations that will be established in the new public use regulation (reglamento de uso público).
. Discharge of blackwater (aguas negras) and treated water into the estuary (estero) and mangroves of Tamarindo is prohibited.
. Extraction of natural resources (flora and fauna) is prohibited.
. Maximum number of visitors allowed at any given time (to be defined in the Public Use Regulation (Reglamento de Uso Público)).
Site: From the northern end of Isla Grande (Coordinates: 299117/1142502) towards the northeast sector (Coordinates: 299444/1143001) (H).
Objective: Allow recreational activities from non-motorized boats within the Ramsar site.
Permitted use:
. Navigation in non-motorized boats for low-impact tourism (kayak, canoes) or Paddle board (surfboards with a paddle).
. Environmental education (educación ambiental).
. Research.
General Restrictions:
. Navigation with motorized boats, jet skis, others is prohibited.
. Discharge of blackwater (aguas negras) and any treated water into the estuary (estero) and mangroves is prohibited.
. Extraction of natural resources (flora and fauna) is prohibited.
. Maximum number of visitors allowed at any given time (to be defined in the Public Use Regulation (Reglamento de Uso Público)).
Site: Canal del Estero San Francisco (I).
Objective: Develop and organize recreational activities from non-motorized boats.
Permitted use:
. Paddle board (surfboards with a paddle).
. Kayak.
. Canoes with paddles.
. Subsistence fishing (pesca de subsistencia)5: Must only occur at the mouth and from the edge of the mangrove, with line or rod.
5Ley de Pesca: Article 77.-Understand as fishing for domestic consumption that which is carried out from land or in small boats, solely through the use of rods, reels, or hand lines, without profit motive and with the sole purpose of consuming the product for one's own subsistence or that of the family. Article 78. Fishing for domestic consumption does not require authorization; but the interested party must respect closed seasons (vedas), maximum catch quotas, and other rules issued by INCOPESCA.
General Restrictions:
. Fishing activities are prohibited.
. The use of any motorized vehicle is not permitted.
. Sports tournaments or championships are not permitted.
. Maximum number of visitors allowed at any given time (to be defined in the Public Use Regulation (Reglamento de Uso Público)).
. At the mouth of the estuary (estero) there are dangerous currents, therefore bathers are prohibited in this zone.
Site: Playa Langosta (J) Objective: Develop recreational sun and beach activities. Protect the nesting site for sea turtles.
Permitted use:
. Bathers (sun, sand, and beach) . Sports activities on the beach, specifically below the tide line during the turtle nesting season.
. Educational activities . Turtle monitoring activities and general research.
General Restrictions:
. Horses, bicycles, motorcycles, and ATVs (cuadriciclos) are not permitted on the beach.
. The transit of dogs on the beach is prohibited.
. Noisy activities must be regulated, as established by SETENA regulations.
. Massive public activities are not permitted (number of people to be defined in the Public Use Regulation (Reglamento de Uso Público)).
. The transit of people through the dune area during the sea turtle nesting season is prohibited.
. Maximum number of visitors allowed at any given time (to be defined in the Public Use Regulation (Reglamento de Uso Público)) Site: 300 m wide marine strip parallel to the coast, in front of Playa Langosta (K).
Objective: Allow and regulate marine recreational activities.
Permitted use:
. Recreational diving and snorkeling, surfing, swimming, paddle board, Kayaks, Bathers.
6People who practice diving must have a license to carry out this activity.
. Subsistence fishing (pesca de subsistencia) (rod or line), from the beach and in defined sites according to the Public Use Regulation (Reglamento de Uso Público).
General Restrictions:
. Diving with a compressor is prohibited.
. Extraction of resources is prohibited.
. Jet ski navigation is prohibited.
. Noisy activities must be regulated, as established by SETENA regulations.
. Anchoring of boats is not permitted.
. Massive public activities are not permitted (number of people to be defined in the Public Use Regulation (Reglamento de Uso Público)).
. Fishing from a boat is not permitted.
. Sports tournaments or championships are not permitted.
. Maximum number of visitors allowed at any given time (to be defined in the Public Use Regulation (Reglamento de Uso Público)).
Site: Intertidal zone, rocky shoreline (litoral rocoso) in front of the sector between Punta San Francisco and Boca del Estero San Francisco, and the sandy shoreline (litoral arenoso) between Punta San Francisco and the Playa Punta del Madero Control and Surveillance Post (L).
Objective: Allow and regulate marine recreational activities.
Permitted use:
. The following uses were considered (snorkeling and diving with equipment, bathers).
. Research.
General Restrictions:
. Extraction of resources (empty shells, sand, live mollusks) is prohibited.
. Maximum number of visitors allowed at any given time (to be defined in the Public Use Regulation (Reglamento de Uso Público)).
Site: Playa Ventanas (M).
Objective: Allow and regulate recreational sun and beach activities.
Permitted use:
. Bathers (sun, sand, and beach) . Sports activities on the beach, specifically below the tide line during the turtle nesting season.
. Educational activities . Ecological monitoring activities, turtles, and general research.
General Restrictions:
. Dogs are not permitted on the beach.
. Sports tournaments or championships are not permitted.
. Access for people is restricted during the sea turtle nesting season, according to the Public Use Regulation (Reglamento de Uso Público).
. The use of umbrellas staked into the upper part of the beach is not permitted.
. Walking on the dunes during the sea turtle nest incubation period is not permitted.
. Maximum number of visitors allowed at any given time (to be defined in the Public Use Regulation (Reglamento de Uso Público)).
Site: 300 m wide marine strip in front of Playa Ventanas (N).
Objective: Allow and regulate marine recreational activities.
Permitted use:
. Surfing at sites delimited and specified on the maps (Site 1).
. Bathers.- General Restrictions:
. The use of jet skis is not permitted.
. Anchoring or transit for tourism purposes is not permitted.
. Sports tournaments or championships are not permitted.
. Maximum number of visitors allowed at any given time (to be defined in the Public Use Regulation (Reglamento de Uso Público)).
Site: Beach sector between the main entrance to Playa Grande (landmark 7) and the Boca del Estero de Tamarindo (landmark 34) (O).
Objective:
Allow and regulate recreational sun and beach activities. Protect the sea turtle nesting area.
Permitted use:
. Bathers (sun, sand, and beach) . Sports activities on the beach, strictly below the tide line during the turtle nesting season.
. Educational activities . Ecological monitoring activities, turtles, and general research.
General Restrictions:
. Restricted access for people during the sea turtle nesting season, according to the Public Use Regulation (Reglamento de Uso Público). There is Visitor Control.
. Dogs are not permitted on the beach.
. Sports tournaments or championships are not permitted.
. The use of umbrellas staked into the upper part of the beach is not permitted.
. Walking on the dunes during the sea turtle nesting seasons is not permitted.
. Maximum number of visitors allowed at any given time (to be defined in the Public Use Regulation (Reglamento de Uso Público)).
Site: 300 m wide marine strip between landmark 14 and the Boca del Estero Tamarindo (P).
Objective: Allow and regulate marine recreational activities. Protect the area adjacent to the most important nesting habitat for sea turtles.
Permitted use:
. Surfing, especially for beginners.
. Bathers.- . Surf lessons (1 to 3 students per instructor) at the following authorized sites:
From landmark 16 to landmark 19 (Site 5) and from landmark 28 to landmark 32 (Site 6).
General Restrictions:
. The use of jet skis is not permitted.
. Anchoring or transit for tourism purposes is not permitted.
. Sports tournaments or championships are not permitted.
. The use of paddle boards at the sites designated for surfing is not permitted.
. Maximum number of visitors allowed at any given time (to be defined in the Public Use Regulation (Reglamento de Uso Público)).
Site: Bahía Carbón (Q), marine sector and Playa Carbón.
Objective: Allow and regulate some of the marine recreational activities.
Permitted use:
. Snorkeling . Interpretation of the ecosystems.
. Visitation monitoring . Research of the marine-coastal ecosystems and biodiversity.
General Restrictions:
. Anchoring for tourist use is not permitted.
. Surfing is not permitted.
. Dogs are not permitted on the beach.
. It is a zone of greater visitation control due to the fragility and representativeness of the intertidal ecosystems (beaches, benthos, and rocky shoreline (litoral rocoso)).
. Maximum number of visitors allowed at any given time (to be defined in the Public Use Regulation (Reglamento de Uso Público)).
D. Medium intervention zone.
The space or sites defined for this category will have a possibility for interventions of medium intensity, frequency, and impact in the practices and activities that may be developed. Thus, the objectives are aimed at having spaces where forms of resource use (non-extractive) can be developed, where the impact on them can be controlled, although with reasonable limits established by very strict standards. The objectives are for sustainable tourism where permanent services and facilities of medium impact on the environment where they are installed can be developed. As well as infrastructure for administrative use, entry and fee collection areas, docks, or other special use.
The medium intervention (media intervención) zone (ZMI) is composed of two sectors for fee collection posts, two areas for elevated trails in the mangroves, two beach sectors, and two other sectors for surf zones. The terrestrial extension is 31 ha, while the marine extension is 44.93 hectares (0.83%).
Table 4. Summary of the medium intervention zone (ZMI) in the Las Baulas National Marine Park.
TERRESTRIAL SECTOR:
Site: La Guapinola Control, Surveillance, and Collection Post (R).
Objective:
Carry out control and fee collection for entry to the National Park in the Tamarindo Mangrove sector.
Permitted use:
. Embarkation and Disembarkation of visitors using boats registered in the Park.
. Construction, maintenance, or remodeling of the collection booth.
. Construction of a floating dock (muelle flotante) at La Guapinola.
. Entry and fee collection from tourists.
. Environmental education (educación ambiental).
. Control and surveillance of permitted and illicit activities.
General Restrictions:
. Entry of boats not registered in the Park to offer ecotourism services is prohibited.
Site: Sector between Punta Ventanas and the main entrance to the PNMB, at Playa Grande (S).
Objective: Carry out recreational sun and beach activities.
Permitted use:
. Bathers, sun, and beach.
. Concession and permits for use of non-essential services for ecotourism uses (such as a cafeteria, restaurant, parking, other low-impact ones and according to the public use regulation (reglamento de uso público)).
General Restrictions:
. The use of sun umbrellas staked into the beach is not permitted.
. Street vending, masseurs, or any other unauthorized service is not permitted.
. Dogs are not permitted on the Beach.
Site: Control, Surveillance, and Collection Post at Playa Punta del Madero (T).
Objective: Carry out control and fee collection for entry to the National Park.
Permitted use:
. Construction, maintenance, or remodeling of the collection booth.
. Entry and fee collection from tourists.
. Environmental education (educación ambiental).
. Control and surveillance of legal and illegal activities.
. Operations center for control (park administration).
. Offer of products and services through Concession of non-essential services.
General Restrictions:
. Street vending, masseurs, or any other unauthorized service is not permitted.
. Entry with domestic animals is prohibited.
Site: Sector between the Punta del Madero Collection Post and the Boca del Estero San Francisco (U).
Objective: Carry out recreational sun and beach activities.
Permitted use:
. Bathers, sun, and beach.
. Concession of non-essential services for ecotourism uses (such as a cafeteria, restaurant, parking, others).
General Restrictions:
. The use of sun umbrellas staked into the beach is not permitted.
. Roaming sales, masseuses, or any other unauthorized service are not permitted.
. Dogs are not permitted on the Beach.
Site: Trail on State property according to cadastral map G-1446692-2010. File PTACT- PNMB-005-2011 (V).
Elevated trail in the Tamarindo Mangrove.
Objective:
Permitted Use:
. Recreational walks through the dry forest and mangrove.
. Low-impact ecotourism (elevated trail and wildlife observation platform).
. Define the possible options for the low-impact elevated trail.
. Observation of wildlife and nature in general.
General Restrictions:
. Those defined by the technical study.
. Apply tools for visitor management and impact management.
. Technical study (design, financing, among others).
MARINE SECTOR:
Site: Strip 300 m wide parallel to the coast starting from the Rocks at Playa Grande Norte:
From boundary marker 1 to boundary marker 3 (site 2).
Objective:
Permit and regulate recreational marine sun and beach activities.
Permitted Use:
. Bathers.
. Experienced surfers.
General Restrictions:
. The use of paddle boards is not authorized.
. Limitations based on surfboard size (to be defined in the Public Use Regulation).
. Jet skis are not permitted.
. The anchoring or transit of vessels is not permitted, except for Control and Surveillance or emergency vessels.
. Tournaments or sports championships are not permitted.
. The entry of surfers to any area of Playa Grande arriving by marine means (boats from Tamarindo or another site) is not permitted.
. Maximum number of visitors permitted at any given time (to be defined in the Public Use Regulation).
Site: Strip 300 m wide parallel to the coast in front of the Las Palmeras sector at Playa Grande: from boundary marker 3 to boundary marker 6 (site 3).
Objective:
Permit and regulate recreational marine activities.
Permitted Use:
. Surf lessons (from 1 to 3 students per instructor) for practitioners.
. Bathers.
General Restrictions:
. The use of "paddle boards" is not authorized.
. "Jet skis" are not permitted.
. The anchoring or transit of vessels is not permitted, except for Control and Surveillance or emergency vessels.
. Maximum number of visitors permitted at any given time (to be defined in the Public Use Regulation).
. Tournaments or sports championships are not permitted.
. The entry of surfers to any area of Playa Grande arriving by marine means (boats from Tamarindo or another site) is not permitted.
Site: Strip 300 m wide parallel to the coast from boundary marker 6 to boundary marker 14 at Playa Grande (site 4).
Objective:
Permit and regulate recreational marine activities.
Permitted Use:
. Experienced surfers.
General Restrictions:
. The entry of surfers to any area of Playa Grande arriving by marine means (boats from Tamarindo or another site) is not permitted.
. The use of "paddle boards" is not authorized.
. The use of "Jet skis" is not permitted.
. The anchoring or transit of vessels is not permitted, except for Control and Surveillance or emergency vessels.
. Maximum number of visitors permitted at any given time (to be defined in the Public Use Regulation).
. Tournaments or sports championships are not permitted.
Site: Strip 300 m wide parallel to the coast and 200 m in length, in front of the Mouth of the Estero San Francisco (W).
Objective:
Permit and regulate recreational marine activities.
Permitted Use:
. Experienced surfers.
General Restrictions:
. The entry of surfers to any area of Playa Langosta arriving by marine means (boats from Tamarindo or another site) is not permitted.
. The use of "paddle boards" is not authorized.
. The use of "Jet skis" is not permitted.
. The anchoring or transit of vessels is not permitted, except for Control and Surveillance or emergency vessels.
. Maximum number of visitors permitted at any given time (to be defined in the Public Use Regulation).
. Tournaments or sports championships are not permitted.
Source: SPN 2014 (Participative zoning workshop).
E. High Intervention Zone (Zona de alta intervención).
The sectors of the ASP defined with this category would have a much higher level of intervention than in the other zones. The objective or desired condition will always be to remain within an environmental state consistent with the National Park category, but leaving opportunity for the development of practices and activities typical of high intervention. As in the other zones, the conservation and development objectives are aimed at having spaces where a sustainable, permanent, and more intensive tourism activity can be maintained. Intervention for administrative and special use has greater possibilities of being developed as long as it is properly planned and controlled.
The High Intervention Zone (ZAI) has three specific sectors, all in Tamarindo Bay. In the terrestrial sector, there is an area of 0.63 hectares (0.07%) corresponding to the anchorage zone (zona de anclaje) at the mouth of the Estero Tamarindo. In the marine sector are Tamarindo Bay proper and the anchorage zone in front of Playa Tamarindo; this sector has an area of 80.89 hectares (0.32% of the marine sector).
Table 4. Summary of the High Intervention Zone (ZAI) in Parque Nacional Marino Las Baulas.
Site: Surveillance, Control, and Fee Collection Booth Tamarindo (X).
Objective: To collect fees for entry to the National Park in the Tamarindo Mangrove sector.
Permitted Use:
. Boarding and disembarking of visitors who use vessels registered in the Park.
. Construction, maintenance, or remodeling of the fee collection booth.
. Pier construction.
. Entry and fee collection for tourists.
. Environmental education.
. Control and surveillance of illicit activities.
General Restrictions:
. Entry of unregistered vessels and those external to the sector is prohibited.
Site: Anchorage zone at the mouth of the Estero in Tamarindo (Coordinates: A: 298941/1140446; B: 298888/1140404; C: 298908/1140373; D: 298965/1140414) (Y).
Objective: To regulate the anchorage zone for vessels that have permits for navigation in the Estero Tamarindo.
Permitted Use:
. Anchoring of boats authorized for tourist activities.
. Entry and fee collection for tourists.
. Environmental education.
. Establish the anchorage fee in the marine area of the PNMLB.
General Restrictions:
. Navigation with jet skis is prohibited.
. Prohibit the discharge of black water (aguas negras) and any treated water into the estuary and mangroves.
. Resource extraction is prohibited.
. Repair, maintenance, and fuel loading of vessels must be done outside the estuary.
. Maximum number of vessels permitted at any given time (to be defined in the Public Use Regulation).
Site: Anchorage Zone in Tamarindo Bay according to coordinates (A: 297730/1139890; B: 297304/1139605; C: 297738/1139168; D: 298042/1139566) (Z).
Objective:
To regulate the anchorage zone in front of Tamarindo Bay.
Permitted Use:
. Anchoring of launches, sailboats, and catamarans for sport, fishing, and others.
. Establish the anchorage fee in the marine area of the PNMLB.
. Establish the fee for recreational activities on catamarans in the marine area of the PNMLB.
General Restrictions:
. Jet skis are not permitted.
. Maximum number of vessels permitted at any given time (to be defined in the Public Use Regulation).
. Pollution of the sea by wastewater and fuel waste is prohibited.
Site: Strip 200 m wide parallel to the coast from the ordinary high-water mark at Playa Tamarindo, between the Mouth of the Estero Tamarindo and Punta San Francisco (AA).
Objective:
Permit and regulate recreational marine sun and beach activities.
Permitted Use:
. Bathers.
. Surfers.
. Canoes.
. Kayaks.
General Restrictions:
. Anchoring in surfing areas is not permitted.
. Limitations based on surfboard size (to be defined in the Public Use Regulation).
. Jet skis are not permitted in this zone.
Source: SPN 2014 (Participative zoning workshop).
F. Private Property Zone (Zona de Propiedad Privada).
This zone corresponds to privately owned lands located within the boundary of the PNMLB according to its enabling legislation, and as long as they have not been expropriated and paid for, thus becoming part of the Patrimonio Natural del Estado (PNE), they maintain their private property status. In the meantime, no public-use zoning category will be applied to them, but they will be regulated by the corresponding rulings of the Sala Constitucional and the current environmental legislation that governs in any part of the country, including environmental impact assessments (estudios de impacto ambiental). In these, the interest of the Administration in consolidating them as part of the Patrimonio Natural del Estado prevails.
A zone designated as Private Property has been established, set by those properties that have not yet been expropriated but form part of the National Park according to its enabling legislation. These private lands immersed within the protected wilderness area declaration (Ley Nº 7524) maintain their status until the Executive Branch executes the pertinent expropriation processes in accordance with the provisions of numeral 37 of the Ley Orgánica del Ambiente. Until that occurs, the State's priority is to ensure that the uses carried out on them are not affecting the EFM.
These properties will become part of the Patrimonio Natural del Estado once they are acquired.
Table 6. Summary of the Private Property Zone.
Site: Private property represents approximately 242.38 hectares of the terrestrial sector (Table 3 1); the largest area is located in Cerro El Morro (see Figure 3 2). But there is also private property facing the coast at Playa Grande (see Figure 3-3) and Playa Langosta (see Figure 3-4).
Objective:
To achieve good land-use practices (buenas prácticas de uso del suelo) aimed at reaching the conservation objectives of the Park.
Permitted Use:
. Because these are private properties, they will not be subjected to any public use.
. The owners may continue with some of their activities, as long as they do not conflict with the conservation objectives of the park.
. Users of existing dwelling houses must follow environmental impact mitigation practices.
General Restrictions:
. For the consolidation of the Park, their expropriation is a priority.
. As long as they are not expropriated, a guide must be established, agreed upon with all property owners, on good environmental practices, regarding the use of lights, wastewater management and solid waste management, green areas, and pet management primarily.
. The activities will be framed within the scope of current legislation, mainly the Ley Forestal, the Ley de Vida Silvestre, the Ley Orgánica del Ambiente, and the Ley de Biodiversidad, and the pronouncements issued by the Sala Constitucional for the Park.
G. Zone of Influence (Zona de Influencia).
During the participatory process, a zone of influence was proposed for the PNMLB. In section 1.6, this zone of influence is defined. The area surrounding the PNMLB has the objective of serving as a protective shield for the ecosystems, ecosystem services (benefits), the focal management elements (EFM), and local human well-being. This zone of influence is outside the PNMLB; however, the immediate area of influence (500 m strip) is regulated by Resolutions of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental No. 1410-2010-SETENA; 2174-2010-SETENA and 2967-2011-SETENA.
The recommendations for the zone of influence are the following:
. Ensure compliance with the rulings of the Sala Constitucional and International Conventions.
. Ensure compliance with the Resolutions of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental No. 1410-2010-SETENA; 2174-2010-SETENA and 2967-2011-SETENA.
. Promote, before the Municipalidad de Santa Cruz, the development of an urban and tourism plan for Tamarindo and Playa Grande that includes impact mitigation measures for the National Park.
. Promote the inclusion of the environmental variable in the community's regulatory plan.
. Ensure the conservation of water resources.
. Promote the creation of biological corridors.
. Real estate developments must comply with environmental impact assessments (evaluaciones de impacto ambiental) based on the focal management elements of the PNMLB.
. Promote the implementation of good practices for regulating the use of lights, sounds, waste, and activities that affect the PNMLB.
. Prohibit the use of bonfires on the beach or surrounding area.
. Promote regulations for solid and liquid waste in Tamarindo.
. Drive the coordination of public institutions (Municipalidad de Santa Cruz, Coopeguanacaste, Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados, Asociación de Desarrollo Integral, Fuerza Pública, Policía Turística, etc.) for the regulation of the public zone in Tamarindo.
Maps by use zone:
Figure 2. North Sector Zoning.
Figure 3. Central Sector Zoning.
Figure 3. South Sector Zoning.
Strategic Area 1: Conservation and Sustainable Use of Biodiversity.
1.1) Consolidate the framework for research and monitoring of the EFM and biological and cultural resources in general.
1.2) Establish a research and monitoring plan for the impacts of climate change on the PNMLB.
1.3) Identify and monitor the impacts of tourism visitation on the PNMLB.
1.4) Support the strategy for awareness-raising, community participation, and positioning of the PNMLB. Strategic Area 2: Alliances and Participation with Society.
2.1) Strengthen volunteering in the PNMLB with the active involvement of target groups, as support to improve the operational capacity of the National Park.
2.2) Consolidate a process of environmental awareness and citizen participation that contributes to the positioning of the PNMLB and its ecosystem services and helps reduce threats to the EFM.
2.3) Promote the integrated management of solid waste in the PNMLB and its immediate surroundings, thus reducing its environmental impact.
Strategic Area 3: Sustainable Tourism.
3.1) Draft the regulation for all public use activities, ensuring the integrity of the focal management elements, as well as visitor safety and enjoyment.
3.2) Foster better technical and administrative management of visitation and monitoring of its impacts, ensuring the integrity of the ecosystems and visitor enjoyment.
3.3) Consolidate a quality and safe experience for visitors entering the public use zones of the PNMLB.
Strategic Area 4: Control, Protection, and Risk Management.
4.1) Consolidate a control and protection plan that helps prevent, monitor, and reduce threats to the EFM and thereby maintain the ecological integrity of the PNMLB at critical sites (beaches, esteros, mangroves, coastal wetlands, ocean, coastal vegetation).
4.2) Establish control of invasive species and non-natural predators.
4.3) Reduce pollution caused by developments in the buffer zones (zonas de amortiguamiento) that directly affects the focal management elements.
4.4) Reduce the occurrence of forest fires and their impact on natural ecosystems.
Strategic Area 5: Institutional Management.
5.1) Promote citizen participation in the implementation of the general management plan.
5.2) Develop a communication plan for the dissemination of information to key audiences and the general public.
5.3) Promote the creation of financial mechanisms to strengthen the PNMLB.
5.4) Strengthen coordination with governmental and other institutions.
For the control and monitoring of the implementation of the strategic lines of the general management plan for the PNMLB, the period is 10 years; however, it is recommended that a mid-term evaluation be conducted at 5 years to propose adjustments to the plan.
The full text of the General Management Plan can be consulted on the website: WWW.actempisque.org.
SECOND: It shall take effect upon its publication in the Official Gazette La Gaceta.
WHEREAS:
CONSIDERING:
Therefore,
RESOLVES:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 114 Plan de manejo del Parque Nacional Marino las Baulas de Guanacaste Texto Completo acta: 11C504 R-SINAC-CONAC-114-2017 El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 29 de la Sesión Ordinaria Nº 07 del 2017 celebrada el 31 de julio del año 2017 y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:
PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL MARINO LAS BAULAS DE GUANACASTE
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
SEGUNDO: Que es política prioritaria de EL SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.
TERCERO: Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.
CUARTO: Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y los artículos 9 y 21 de su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en la Gaceta Nº 68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación Tempisque, en adelante denominada ACT, es parte de la organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.
PRIMERO: Que el Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM, del 5 de junio de 1991, publicado en La Gaceta Nº 129 de 09 de julio de 1991 y fue ratificado mediante Ley Nº 7524, de 10 de julio de 1995, publicada en La Gaceta Nº 154 de 16 de agosto de 1995, siendo el objetivo principal de su creación, proteger las áreas de anidación de la tortuga baula (Dermochelys coriacea), los manglares, y los ecosistemas marino-costeros de la Bahía de Tamarindo.
SEGUNDO: Que el Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Además es la herramienta técnica por medio de la cual cada ASP establece las directrices de manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales y Comités Locales, de conformidad con la Ley de Biodiversidad Nº 7788.
TERCERO: Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), aprobó el "Manual de Procedimientos para la Publicación de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación", mediante Acuerdo Nº 17, tomado en Sesión Extraordinaria Nº 06- 2008 del 04 de agosto del 2008.
CUARTO: Que el CONAC en Acuerdo Nº 8 de la Sesión Extraordinaria Nº 02-2011 del 02 de mayo del 2011 acordó modificar el Acuerdo Nº 17 de la Sesión Extraordinaria Nº 06-2008 del 04 de agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan General de Manejo se publique integralmente QUINTO: Que el Área de Conservación Tempisque inició el proceso de elaboración del Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste el 24 de junio del 2013 mediante un CONVENIO de cooperación entre el SINAC y la Asociación Costa Rica Por siempre, y el financiamiento del proyecto BIOMARCC-SINAC-GIZ, cuyo objetivo es fortalecer la gestión de las ASP del país, en acciones tales como: apoyar la generación de planes de manejo de las ASP. A raíz del convenio se conformó un equipo técnico con personal de ambas instituciones, que permitió elaborar los diagnósticos, los talleres comunales e Institucionales y la sistematización de la experiencia con la conclusión del documento final que fue validado por las comunidades participantes en el proceso, el comité técnico y el Consejo Regional del ACT.
SEXTO: El proceso de elaboración del Plan General de Manejo (PGM) del Parque Nacional Marino Las Baulas (PNMLB) tuvo lugar desde julio de 2013 a diciembre de 2015 y el mismo consta de dos etapas: a) diagnóstico del PNMLB y b) diseño del PGM. Se realizaron cuatro talleres, una gira terrestre, una gira marina y entrevistas para desarrollar tanto el diagnóstico como el plan general de manejo. Participaron representantes de 30 organizaciones y más de 60 personas, entre ellos líderes locales de asociaciones de desarrollo comunal, empresarios, académicos, abogados, representantes de organizaciones como ASADAS y guías locales, hoteles, entre otros.
SETIMO: Que el Comité Técnico del Área de Conservación Tempisque conoció y avaló la propuesta de Plan de Manejo elaborada en este proceso, según Acuerdo N° 3 de reunión del 17 de junio de 2016. OCTAVO: Que el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque (CORAC-ACT) en la sesión ordinaria N°05-2016, efectuada el dos de noviembre del año 2016, conoce el Plan General de Manejo del Parque Nacional Marino las Baulas y en el acuerdo N°05 el Consejo Regional ratifica y avala el Plan General de Manejo.
NOVENO: Que el CONAC conoció el Plan General del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, en la Sesión Ordinaria Nº 07 celebrada el 31 de julio del año 2017 y .mediante Acuerdo Nº 29, aprueba el plan General de Manejo e instruye a la Dirección Ejecutiva del SINAC y a la Dirección del ACT para que proceda con el trámite correspondiente para su publicación y oficialización.
LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
PRIMERO: Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste a efectos de su oficialización:
La zonificación es la organización del territorio de un área silvestre protegida (ASP) según sus características biofísicas, el valor de sus recursos y su capacidad para sostener distintos usos. También considera la información de cobertura de la tierra generada por el diagnóstico y los elementos focales de manejo identificados en consulta con las comunidades. La zonificación implica lo siguiente:
. Identificación y definición de objetivos particulares en las diferentes zonas.
. Minimizar los impactos negativos y asegurar que el uso o la condición deseada, sean congruentes con el mantenimiento de la integridad de los elementos focales de manejo, la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que brinda el ASP. Además, según la zonificación asignada a cada espacio, se establece una normativa que incluye tanto usos permitidos como usos restringidos, tomando en cuenta la legislación existente. Esto permite minimizar los impactos negativos y asegurar un uso del espacio compatible con la conservación del capital natural y cultural, acorde con la dinámica socio ambiental de su entorno inmediato.
La zonificación del PNMLB se ha hecho para la parte terrestre y para la parte marina, quedando de la siguiente manera:
La zona mínima o nula intervención (ZNI): representa el 62% del territorio terrestre y un 98,67% del sector marino. La zona de baja intervención (ZBI) representa el 9,45% del territorio terrestre y un 0,18% del sector marino.
La zona de media intervención (ZMI): está constituido por 31 hectáreas en el sector terrestre y en el sector marino por 44,93 hectáreas.
La zona de alta intervención (ZAI): representa un 0,07% en el sector terrestre, pero aumenta para el sector marino a 0,32%.
La propiedad privada: alcanza un 25% del sector terrestre.
Cuadro 1. Zonificación terrestre y marina del Parque Nacional Marino Las Baulas.
| Zonas | Nombre | Terrestre | Marino | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Superficie (ha) | Porcentaje | Superficie (ha) | Porcentaje | ||
| ZNI | Zona Mínima o Nula Intervención | 595,08 | 62,00% | 24.845,60 | 98,67% |
| ZBI | Zona Baja Intervención | 90,70 | 9,45% | 208,47 | 0,18% |
| ZMI | Zona Media Intervención | 31 | 3,23% | 44,93 | 0,83% |
| ZAI | Zona Alta Intervención | 0,63 | 0,07% | 80,89 | 0,32% |
| PP | Propiedad privada | 242,38 | 25,25% | ||
| Total | 947,81 | 100% | 25.179,89 | 100% |
Fuente: SPN 2014 (Taller participativo de zonificación). Cálculos realizados en el programa QGIS Dufour.
Figura 1. Mapa de Zonificación del Parque Nacional Marino Las Baulas, 2016.
Descripción de las Zonas Figura 1. Mapa de Zonificación del Parque Nacional Marino Las Baulas, 2016.
Descripción de las Zonas:
A continuación se mencionan las zonas y su relevancia con respecto a factores como propiedad de la tierra, marco legal y otros factores que pueden determinar su factibilidad. Estas zonas están propuestas en la Guía para el diseño y formulación del Plan General de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica (SINAC, 2014b).
A.
B. Zona de mínima o nula intervención.
Los sectores del ASP que se definan con esta categoría tendrían un nivel de intervención mínimo y en muchos casos prácticamente no habría intervenciones. El objetivo o la condición deseada es mantener un estado inalterado o con un impacto casi imperceptible. En este tipo de zona se plantean objetivos orientados a una protección absoluta, la investigación (con autorización de la administración) y al uso administrativo.
La zona de mínima o nula intervención (ZNI) tiene tres sitios propuestos (Cuadro 2), particularmente estos se refieren a la extensión de manglar en los tres esteros que se localizan en el PNMLB. La superficie cubierta es de 595,08 hectáreas, lo que representa un 62% del sector terrestre. Además, el PNMLB tiene una ZNI en el sector marino con 24.845,60 hectáreas, que representa el 98,67%.
Cuadro 2. Resumen de la zona de mínima o nula intervención (ZNI) en el Parque Nacional Marino Las Baulas.
PARTE TERRESTRE Sitio:
Manglares e islas en el Estero de Tamarindo Manglar de Tamarindo, Isla Grande (A).
Manglar de San Francisco y sectores del estero no navegable (B).
Manglar en el estero Ventanas (C).
Objetivo: Proteger la diversidad biológica en el sitio Ramsar que incluye; Estero Tamarindo, manglar en el estero de San Francisco, manglar en el estero Ventanas.
Uso permitido:
. Investigación1 1Las actividades de investigación deben ser autorizadas previamente por la administración.
. Educación ambiental2 2Las actividades educativas deben ser autorizadas previamente por la administración.
. Pesca de subsistencia3: Se debe dar en la boca y desde el borde del manglar.
3Ley de Pesca: Artículo 77.-Entiéndase como pesca para el consumo doméstico la que se efectúa desde tierra o en embarcaciones pequeñas, únicamente mediante el uso de cañas, carretes o cuerdas de mano, sin propósito de lucro y con el único objeto de consumir el producto para la subsistencia propia o de la familia. Artículo 78. La pesca para el consumo doméstico no requiere autorización; pero el interesado deberá respetar las vedas, las cuotas máximas de captura y las demás normas que emita el INCOPESCA.
Restricciones Generales:
. Prohibido el desagüe de aguas negras y agua tratada al estero y manglares.
. Prohibida la extracción de recursos (especies de mangle u otras plantas) . Prohibida la extracción de especies (aves, moluscos, . Prohibida la contaminación con residuos sólidos.
. No se permite la pesca de subsistencia desde el bote ni en los canales navegables o no navegables. No se permite pescar en las islas. No se permite la pesca en el manglar de Ventanas Sitio: Manglar en el estero Ventanas.
Objetivo: Proteger la diversidad biológica de la vegetación costera y funcionar como barrera de protección al área de anidación..
Uso permitido:
. Protección y conservación.
. Construcción de infraestructura para control y protección y ecoturismo.
Restricciones Generales:
. No se permite la extracción de fauna o flora.
. Prohibida la contaminación con residuos sólidos.
SECTOR MARINO:
Sitio: Aguas interiores de la Bahía de Tamarindo (E).
Objetivo: Desarrollar y ordenar las actividades recreativas marinas.
Uso permitido:
. Bañistas, esnórkel, buceo.
. Jet Ski únicamente en área limitada por las siguientes coordenadas:
(297355,41/1139921,03) (297714,21/ 1140043,76) (297563,13/1141110,70) (296968,29/1140959,62) (Sitio 8).
. Navegación con botes de remos o kayac a la isla Capitán.
. Actividades recreativas de hasta 40 personas por embarcación (catamaranes).
. Navegación por el Área Marina bajo el concepto de paso inocente.
Restricciones Generales:
. No se permite jet ski en áreas fuera de coordenadas indicadas.
. Contaminación del mar por aguas residuales y desechos de combustibles.
SECTOR MARINO Sitio:Aguas que se ubican en el Océano Pacífico, entre la línea imaginaria que limita las aguas interiores del Parque Nacional Marino Las Baulas y las 12 millas (aguas territoriales) (F).
Objetivo: Proteger y conocer la diversidad biológica que se encuentra en el área marina.
Uso permitido:
. Investigación.4 4La investigación que se realice debe estar autorizada de acuerdo con la política y reglamento de investigación y monitoreo del SINAC.
. El paso inocente (CONVEMAR).
Restricciones Generales:
. Se autoriza el Paso inocente: la norma establece que el paso debe ser rápido e ininterrumpido, permitiendo la detención y el fondeo de embarcaciones en supuestos especiales, como el caso fortuito y fuerza mayor.
Fuente: SPN 2014 (Taller participativo de zonificación).
C. Zona de baja intervención.
En esta categoría se propone que las intervenciones sean de un nivel muy bajo, aunque con mayores posibilidades para el desarrollo de prácticas de manejo y actividades. Se espera que cumpla objetivos orientados a un nivel estricto de sostenibilidad en el manejo y aprovechamiento de algunos recursos (no extractivos) del ASP. A un nivel de intervención bajo también se pueden permitir prácticas de uso administrativo o especial y un turismo de bajo impacto.
La zona de baja intervención (ZBI) está integrada por nueve sectores (Cuadro 3), con una extensión de 90,70 ha que representa un 9,45% del sector terrestre. Además, el PNMLB tiene en el sector marino 208,47 hectáreas (0,18%) en ZBI.
Cuadro íError! No hay texto con el estilo especificado en el documento.. Resumen de la zona de baja intervención (ZBI) en el Parque Nacional Marino Las Baulas Sitio: A partir de la boca del Estero Tamarindo (Coordenadas: 298473/1140274) hasta el extremo norte de la isla Grande (coordenadas: 299117/1142502) y Canal conocido como el Chahuite (G).
Objetivo: Permitir y Regular las actividades recreativas de embarcaciones con motor, dentro del sitio Ramsar.
Uso permitido:
. Navegación en embarcaciones con motor de preferencia eléctrico o cuatro tiempos para turismo.
. Educación ambiental.
. Investigación.
. Tours por parte de Guías debidamente acreditados (licencias) por el ICT y con la autorización por parte de la administración Restricciones Generales:
. Las investigaciones y las actividades educativas deben ser autorizadas previamente por la administración.
. Se permite utilizar botes con capacidad máxima de 10 personas por viaje.
. Se permite la Salida de botes ordenada.
. Contar con Registro de propiedad de las embarcaciones al día (permiso de navegación del MOPT).
. Las embarcaciones tienen que tener chalecos salvavidas y pólizas de vida.
. Los paseos en botes se realizarán solo a partir de la marea media creciente.
. Navegación con jet ski no se permite.
. No se permite la Navegación con embarcaciones privadas (Excepto las autorizadas para turismo o investigación).
. No se permite la Navegación en marea baja.
. Aplicar las regulaciones de velocidad que se establecerán en el nuevo reglamento de uso público.
. Prohibido el desagüe de aguas negras y agua tratada al estero y manglares de Tamarindo.
. Prohibida la extracción de recursos naturales (flora y fauna).
. Número máximo de visitantes permitido en un momento dado (por definir en el Reglamento de Uso Público).
Sitio: A partir del extremo norte de la isla Grande (Coordenadas: 299117/1142502) hacia el sector noreste (Coordenadas:299444/1143001) (H).
Objetivo: Permitir actividades recreativas desde embarcaciones sin motor, dentro del sitio Ramsar.
Uso permitido:
. Navegación en embarcaciones sin motor para turismo de bajo impacto (kayac, canoas) o Paddle board (tablas de surf con remo) . Educación ambiental Investigación Restricciones Generales:
. Prohibida la navegación con embarcaciones de motor, jet ski, otras.
. Se prohíbe el desagüe de aguas negras y cualquier agua tratada al estero y manglares.
. Prohibida la extracción de recursos naturales (flora y fauna).
. Número máximo de visitantes permitido en un momento dado (por definir en el Reglamento de Uso Público).
Sitio: Canal del estero San Francisco (I).
Objetivo: Desarrollar y ordenar las actividades recreativas desde embarcaciones sin motor.
Uso permitido:
. Paddle board (tablas de surf con remo).
. Kayak.
. Canoas con remos . Pesca de subsistencia5: Se debe dar solo en la boca y desde el borde del manglar, con cuerda o caña.
5Ley de Pesca: Artículo 77.-Entiéndase como pesca para el consumo doméstico la que se efectúa desde tierra o en embarcaciones pequeñas, únicamente mediante el uso de cañas, carretes o cuerdas de mano, sin propósito de lucro y con el único objeto de consumir el producto para la subsistencia propia o de la familia. Artículo 78. La pesca para el consumo doméstico no requiere autorización; pero el interesado deberá respetar las vedas, las cuotas máximas de captura y las demás normas que emita el INCOPESCA.
Restricciones Generales:
. Prohibida las actividades de pesca.
. No se permite el uso de cualquier vehículo con motor.
. No se permiten los torneos o campeonatos deportivos.
. Número máximo de visitantes permitido en un momento dado (por definir en el Reglamento de Uso Público).
. En la boca del estero hay corrientes peligrosas, por lo tanto se prohibe los bañistas en esta zona.).
Sitio : Playa Langosta (J) Objetivo: Desarrollar actividades recreativas de sol y playa. Proteger el sitio de anidación para las tortugas marinas Uso permitido:
. Bañistas (sol, arena y playa) . Actividades deportivas en la playa, específicamente bajo la línea de marea durante la temporada de anidación de tortugas.
. Actividades educativas . Actividades de monitoreo de tortugas y de investigación en general.
Restricciones Generales:
. No se permiten caballos, bicicletas, motos y cuadriciclos en la playa . Prohibido el tránsito de perros en la playa.
. Las actividades ruidosas deben de regularse, según lo establecido por la regulación de SETENA.
. No se permiten las actividades públicas masivas (por definir número de personas en el Reglamento de Uso Público).
. Es prohibido el tránsito de personas por el área de las dunas durante el tiempo que dure la temporada de anidación de tortugas marinas.
. Número máximo de visitantes permitido en un momento dado (por definir en el Reglamento de Uso Público) Sitio: Franja marina de 300 mts de ancho paralela a la costa, frente a playa Langosta (K).
Objetivo: Permitir y regular las actividades marinas recreativas.
Uso permitido:
. Buceo6 recreativo y esnórkel, surf, natación, paddle board, Kayaks, Bañistas.
6Las personas que practican buceo deben tener licencia para realizar esta actividad.
. Pesca de subsistencia (caña o cuerda), desde playa y en sitios definidos según el Reglamento de Uso Público.
Restricciones Generales:
. Prohibido el Buceo con compresor . Prohibida la extracción de recursos . Prohibido la navegación con jet ski . Las actividades ruidosas deben de regularse, según lo establecido por la regulación de SETENA.
. No se permite el anclaje de embarcaciones.
. No se permiten las actividades públicas masivas (por definir número de personas en el Reglamento de Uso Público).
. No se permite la pesca desde el bote.
. No se permiten Torneos o campeonatos deportivos.
. Número máximo de visitantes permitido en un momento dado (por definir en el Reglamento de Uso Público).
Sitio: Zona de Intermareales, litoral rocoso frente al sector comprendido entre Punta San Francisco y Boca del Estero San Francisco, y el litoral arenoso comprendido entre Punta San Francisco y el Puesto de Control, Vigilancia Playa Punta del Madero (L).
Objetivo: Permitir y reglamentar las Actividades marinas recreativas.
Uso permitido:
. Se consideraron los siguientes usos (esnórkel y buceo con equipo, bañistas.
. Investigación.
Restricciones Generales:
. Prohibida la extracción de recursos (conchas vacías, arena, moluscos vivos).
. Número máximo de visitantes permitido en un momento dado (por definir en el Reglamento de Uso Público).
Sitio: Playa Ventanas (M).
Objetivo: Permitir y reglamentar las actividades recreativas de sol y playa.
Uso permitido:
. Bañistas (sol, arena y playa) . Actividades deportivas en la playa, específicamente bajo la línea de marea durante la temporada de anidación de tortugas.
. Actividades educativas . Actividades de monitoreo de ecológico, tortugas y de investigación en general.
Restricciones Generales:
. No se permiten perros en la playa.
. No se permiten los torneos o campeonatos deportivos.
. Hay acceso restringido de personas durante la temporada de anidación de tortugas marinas, según Reglamento de Uso Público.
. No se permite el uso de sombrillas clavadas en la parte alta de la playa.
. No se permite caminar por las dunas durante el periodo de incubación de nidos de tortugas marinas.
. Número máximo de visitantes permitido en un momento dado (por definir en el Reglamento de Uso Público).
Sitio: Franja marina de 300 mts de ancho frente a Playa Ventanas (N).
Objetivo: Permitir y reglamentar las actividades marinas recreativas.
Uso permitido:
. Surf en sitios delimitados y especificados en los mapas (Sitio 1).
. Bañistas.- Restricciones Generales:
. No se permite el uso de jet ski.
. No se permite el anclaje ni el tránsito con fines turísticos.
. No se permiten los torneos o campeonatos deportivos.
. Número máximo de visitantes permitido en un momento dado (por definir en el Reglamento de Uso Público).
Sitio: Sector de playa comprendido entre la entrada principal a Playa Grande (mojón 7) y la Boca del Estero de Tamarindo (mojón 34) (O).
Objetivo:
Permitir y reglamentar las actividades recreativas de sol y playa. Proteger el área de anidación de tortugas marinas.
Uso permitido:
. Bañistas (sol, arena y playa) . Actividades deportivas en la playa, estrictamente bajo la línea de marea durante la temporada de anidación de tortugas.
. Actividades educativas . Actividades de monitoreo ecológico, tortugas y de investigación en general.
Restricciones Generales:
. Acceso restringido de personas durante la temporada de anidación de tortugas marinas, según Reglamento de Uso Público. Hay Control de Visitantes.
. No se permiten perros en la playa.
. No se permiten los torneos o campeonatos deportivos.
. No se permite el uso de sombrillas clavadas en la parte alta de la playa.
. No se permite caminar por las dunas durante las temporadas de anidación de tortugas marinas.
. Número máximo de visitantes permitido en un momento dado (por definir en el Reglamento de Uso Público).
Sitio: Franja marina de 300 mts de ancho comprendida entre el mojon 14 y la Boca del Estero Tamarindo (P).
Objetivo: Permitir y reglamentar las actividades marinas recreativas. Proteger el área adyacente al hábitat de anidación más importante para las tortugas marinas.
Uso permitido:
. Surf especialmente para principiantes.
. Bañistas.- . Lecciones de Surf (de 1 a 3 estudiantes por instructor) en los siguientes sitios autorizados:
Del mojón 16 al mojón 19 (Sitio 5) y del mojón 28 al mojón 32 (Sitio 6).
Restricciones Generales:
. No se permite el uso de jet ski.
. No se permite el anclaje ni el tránsito con fines turísticos.
. No se permiten los torneos o campeonatos deportivos.
. No se permite el uso de paddle boards en los sitios delimitados para surf.
. Número máximo de visitantes permitido en un momento dado (por definir en el Reglamento de Uso Público).
Sitio: Bahía Carbón (Q), sector marino y Playa Carbón.
Objetivo: Permitir y reglamentar algunas de las actividades marinas recreativas.
Uso permitido:
. Esnórkel . Interpretación de los ecosistemas.
. Monitoreo de la visitación Investigación de los ecosistemas y biodiversidad marino-costera.
Restricciones Generales:
. No se permite el anclaje para uso turístico.
. No se permite la práctica del surf.
. No se permiten perros en la playa.
. Es una zona de mayor control de la visitación por fragilidad y representatividad de los ecosistemas intermareales (playas, bentos y litoral rocoso).
. Número máximo de visitantes permitido en un momento dado (por definir en el Reglamento de Uso Público).
D. Zona de mediana intervención.
El espacio o sitios que se defina para esta categoría tendrán una posibilidad de intervenciones de mediana intensidad, frecuencia e impacto en las prácticas y actividades que se puedan desarrollar. Así entonces los objetivos van dirigidos a contar con espacios donde se puedan desarrollar formas de aprovechamiento de los recursos (no extractivos) donde el impacto sobre los mismos se pueda controlar, aunque con límites razonables establecidos con normas muy estrictas. Los objetivos para un turismo sostenible donde se pueden desarrollar servicios y facilidades permanentes de mediano impacto al medio donde se instalen. Así como infraestructura para uso administrativo, áreas de ingreso y cobro, muelles u otro uso especial.
La zona media intervención (ZMI) está integrado por dos sectores para puestos de cobro, dos áreas para senderos elevados en los manglares, dos sectores de playa y otros dos sectores para zonas de surf. La extensión terrestre es de 31 ha, mientras que la extensión marina es de 44,93 hectáreas (0,83%).
Cuadro 3. Resumen de la zona de media intervención (ZMI) en el Parque Nacional Marino Las Baulas.
SECTOR TERRESTRE:
Sitio: Puesto de Control, Vigilancia y cobro La Guapinola (R).
Objetivo:
Realizar el control y el cobro por concepto de ingresos al Parque Nacional en el sector del Manglar de Tamarindo.
Uso permitido:
. Embarque y Desembarque de visitantes que hacen uso de las embarcaciones registradas en el Parque.
. Construcción, mantenimiento o remodelación de la caseta de cobro.
. Construcción de muelle flotante en La Guapinola.
. Ingreso y cobro de los turistas.
. Educación ambiental.
. Control y vigilancia de actividades permitidas e ilícitas.
Restricciones Generales:
. Prohibido el ingreso de embarcaciones no registradas en el Parque para ofrecer servicios ecoturísticos.
Sitio:Sector comprendido entre Punta Ventanas y la entrada principal al PNMB , en Playa Grande (S).
Objetivo: Realizar actividades recreativas de sol y playa.
Uso permitido:
. Bañistas, sol y playa.
. Concesión y permisos de uso de servicios no esenciales para usos ecoturísticos (como cafetería, restaurante, parqueo, otros de bajo impacto y según reglamento de uso público).
Restricciones Generales:
. No se permite el uso sombrillas para el sol clavadas en la playa.
. No se permiten ventas ambulantes, masajistas o cualquier otro servicio no autorizado.
. No se permiten perros en Playa.
Sitio: Puesto de Control, Vigilancia y cobro en Playa Punta del Madero (T).
Objetivo: Realizar el control y cobro por concepto de ingresos al Parque Nacional.
Uso permitido:
. Construcción, mantenimiento o remodelación de la caseta de cobro.
. Ingreso y cobro de los turistas.
. Educación ambiental.
. Control y vigilancia de actividades lícitas e ilícitas.
. Centro operativo para el control (administración del parque).
. Oferta de productos y servicios por medio de Concesión de servicios no esenciales.
Restricciones Generales:
. No se permiten las ventas ambulantes, masajistas o cualquier otro servicio no autorizado.
. Prohibido el ingreso con animales domésticos.
Sitio: Sector Comprendido entre el Puesto de Cobro Punta del Madero y la Boca del Estero San Francisco (U).
Objetivo: Realizar actividades recreativas de sol y playa.
Uso permitido:
. Bañistas, sol y playa.
. Concesión de servicios no esenciales para usos ecoturísticos (como cafetería, restaurante, parqueo, otros).
Restricciones Generales:
. No se permite el uso de sombrillas para el sol clavadas en la playa.
. No se permiten ventas ambulantes, masajistas o cualquier otro servicio no autorizado.
. No se permiten perros en Playa.
Sitio: Sendero en propiedad del Estado según plano catastro G-1446692-2010. Expediente PTACT- PNMB-005-2011 (V).
Sendero elevado en el Manglar de Tamarindo.
Objetivo:
Ampliar la infraestructura y oferta turística.
Uso permitido:
. Caminatas recreativas por el bosque seco y manglar.
. Ecoturismo de bajo impacto (sendero elevado y plataforma de observación de fauna).
. Definir las posibles opciones para el sendero elevado de bajo impacto.
. Observación de fauna y naturaleza en general.
Restricciones Generales:
. Las definidas por el estudio técnico.
. Aplicar herramientas para la gestión de los visitantes y el manejo de los impactos.
. Estudio técnico (diseño financiamiento, entre otros).
SECTOR MARINO:
Sitio Franja de 300 mts de ancho paralela a la costa a partir de las Rocas en Playa Grande Norte:
Del mojón 1 al mojón 3 (sitio 2).
Objetivo:
Permitir y regular las actividades marinas recreativas de sol y playa Uso permitido:
. Bañistas.
. Surfeadores de experiencia.
Restricciones Generales:
. No se autoiza el uso de paddle board.
. Limitaciones en función del tamaño de la tabla para surf (por definir en el Reglamento de Uso Público).
. No se permiten Jet ski.
. No se permite el anclaje o tránsito de Embarcaciones excepto las de Control y Vigilancia o emergencia.
. No se permite torneos o campeonatos deportivos.
. No se permite la entrada de surfistas a ninguna zona de playa grande que vengan por medios marinos (botes desde Tamarindo u otro sitio).
. Número máximo de visitantes permitido en un momento dado (por definir en el Reglamento de Uso Público).
Sitio: Franja de 300 mts de ancho paralela a la costa frente al sector de Las Palmeras en Playa Grande: del mojón 3 al mojón 6 (sitio 3).
Objetivo:
Permitir y regular las actividades marinas recreativas.
Uso permitido:
. Lecciones de surf (de 1 a 3 estudiantes por instructor) practicantes.
. Bañistas.
Restricciones Generales:
. No se autoriza el uso de "paddle board." . No se permiten "Jet ski." . No se permite el anclaje o tránsito de Embarcaciones excepto las de Control y Vigilancia o emergencia.
. Número máximo de visitantes permitido en un momento dado (por definir en el Reglamento de Uso Público).
. No se permiten torneos o campeonatos deportivos.
. No se permite la entrada de surfistas a ninguna zona de playa grande que vengan por medios marinos (botes desde Tamarindo u otro sitio).
Sitio: Franja de 300 mts de ancho paralela a la costa a partir del mojón 6 al mojón 14 en Playa Grande (sitio 4).
Objetivo:
Permitir y regular las actividades marinas recreativas.
Uso permitido:
. Surfeadores con experiencia..
Restricciones Generales:
. No se permite la entrada de surfistas a ninguna zona de playa grande que vengan por medios marinos (botes desde Tamarindo u otro sitio).
. No se autoriza el uso de "paddle board." . No se permite el uso de "Jet ski." . No se permite el anclaje o tránsito de Embarcaciones excepto las de Control y Vigilancia o emergencia.
. Número máximo de visitantes permitido en un momento dado (por definir en el Reglamento de Uso Público).
. No se permiten torneos o campeonatos deportivos.
Sitio:Franja de 300 mts de ancho paralela a la costa y de 200 mts de longitud, frente a la Boca del Estero San Francisco (W).
Objetivo:
Permitir y regular las actividades marinas recreativas.
Uso permitido:
. Surfeadores de experiencia.
Restricciones Generales:
. No se permite la entrada de surfistas a ninguna zona de playa Langosta que vengan por medios marinos (botes desde Tamarindo u otro sitio).
. No se autoriza el uso de "paddle board." . No se permite el uso de "Jet ski." . No se permite el anclaje o tránsito de Embarcaciones excepto las de Control y Vigilancia o emergencia.
. Número máximo de visitantes permitido en un momento dado (por definir en el Reglamento de Uso Público).
. No se permiten torneos o campeonatos deportivos.
Fuente: SPN 2014 (Taller participativo de zonificación).
E. Zona de alta intervención.
Los sectores del ASP que se definan con esta categoría tendrían un nivel de intervención mucho más alto que en las demás zonas. El objetivo o la condición deseada siempre será mantenerse dentro de un estado ambiental conforme a la categoría de Parque Nacional, pero dejando oportunidad para el desarrollo de prácticas y actividades propias de alta intervención. Igual que en las demás zonas los objetivos de conservación y desarrollo están dirigidos a contar con espacios en los que se pueda mantener una actividad turística sostenible de carácter permanente y más intensivo. La intervención para uso administrativo y especial tiene mayores posibilidades de desarrollarse mientras esté debidamente planificada y controlada.
La zona alta intervención (ZAI) tiene tres sectores concretos, todos en la bahía de Tamarindo. En el sector terrestre hay una extensión de 0,63 hectáreas (0,07%) que corresponde a la zona de anclaje en la boca del Estero Tamarindo. En el sector marino están propiamente la bahía de Tamarindo y la zona de anclaje frente a Playa Tamarindo, este sector tiene una extensión de 80,89 hectáreas (0,32% del sector marino).
Cuadro 4. Resumen de la zona de alta intervención (ZAI) en el Parque Nacional Marino Las Baulas.
Sitio: Caseta de Vigilancia, control y Cobro Tamarindo (X).
Objetivo: Realizar el cobro por concepto de ingresos al Parque Nacional en el sector del Manglar de Tamarindo.
Uso permitido:
. Embarque y Desembarque de visitantes que hacen uso de las embarcaciones registradas en el Parque.
. Construcción, mantenimiento o remodelación de la caseta de cobro.
. Construcción de muelle.
. Ingreso y cobro de los turistas.
. Educación ambiental.
. Control y vigilancia de actividades ilícitas.
Restricciones Generales:
. Prohibido el ingreso de embarcaciones no registradas y ajenas al sector.
Sitio: Zona de anclaje en la boca del Estero en Tamarindo (Coordenadas: A: 298941/1140446; B: 298888/1140404; C: 298908/1140373; D: 298965/1140414) (Y).
Objetivo: Ordenar la zona de anclaje de las embarcaciones que tienen permisos para la navegación en el Estero Tamarindo.
Uso permitido:
. Anclaje de botes autorizados para actividades turísticas.
. Ingreso y cobro de los turistas.
. Educación ambiental.
. Establecer el canon por anclaje en el área marina del PNMLB.
Restricciones Generales:
. Prohibida la Navegación con jet sky.
. Prohibir desagüe de aguas negras y cualquier agua tratada al estero y manglares.
. Prohibida la extracción de recursos.
. Reparación, mantenimiento y carga de combustible de las embarcaciones debe ser fuera del estero.
. Número máximo de embarcaciones permitidas en un momento dado (por definir en el Reglamento de Uso Público).
Sitio: Zona de Anclaje en la Bahía de Tamarindo de acuerdo a las coordenadas (A: 297730/1139890; B: 297304/1139605; C: 297738/1139168; D: 298042/1139566 (Z).
Objetivo:
Ordenar la zona de anclaje frente a la bahía de Tamarindo.
Uso permitido:
. Anclaje de lanchas, veleros y catamaranes para deporte, pesca, y otros.
. Establecer el canon por anclaje en el área marina del PNMLB.
. Establecer el canon para las actividades recreativas en catamaranes en el área marina del PNMLB.
Restricciones Generales:
. No se permiten jet ski.
. Número máximo de embarcaciones permitido en un momento dado (por definir en el Reglamento de Uso Público).
. Prohibida la Contaminación del mar por aguas residuales y desechos de combustibles.
Sitio: Franja de 200 mts de ancho paralela a la costa a partir de la pleamar ordinaria en Playa Tamarindo, entre la Boca del Estero Tamarindo y Punta San Francisco (AA).
Objetivo:
Permitir y regular las actividades marinas recreativas de sol y playa.
Uso permitido:
. Bañistas.
. Surfeadores.
. Canoas.
. Kayak.
Restricciones Generales:
. No se permite el anclaje en areas de surfing.
. Limitaciones en función del tamaño de la tabla para surf (por definir en el Reglamento de Uso Público).
. No se permiten Jet ski en esta zona.
Fuente: SPN 2014 (Taller participativo de zonificación).
F. Zona de Propiedad Privada.
Esta zona corresponde a los terrenos de propiedad privada que se ubican dentro de la delimitación del PNMLB según la ley de creación y que hasta tanto no sean expropiados y pagados y pasen a ser parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE), los mismos mantienen su condición de propiedad privada. Mientras tanto, no se les aplicará ninguna categoría de zonificación para uso público, pero sí estará regulada por las correspondientes resoluciones de la Sala Constitucional y la legislación ambiental vigente que rige en cualquier parte del país, incluyendo los estudios de impacto ambiental. En estos priva el interés de la Administración por lograr consolidarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado.
Se ha establecido una zona denominada como Propiedad privada, establecida por aquellas propiedades que aún no han sido expropiadas, pero que conforman parte del Parque Nacional de acuerdo a la Ley. Estos terrenos privados inmersos dentro de la declaratoria de área silvestre protegida (Ley Nº 7524) mantiene su condición hasta tanto el Poder Ejecutivo ejecute los procesos Ley Orgánica del Ambiente. Hasta tanto eso no se dé, la prioridad del Estado es velar por que los usos que se realicen en ellas no estén afectando los EFM.
Estas propiedades pasarán a formar parte del Patrimonio Natural del Estado una vez que sean adquiridas.
Cuadro 6. Resumen Zona de Propiedad privada.
Sitio: La propiedad privada representa aproximadamente 242,38 hectáreas del sector terrestre (Cuadro 3 1), la mayor extensión se encuentra localizada en Cerro El Morro (ver Figura 3 2). Pero también hay propiedad privada frente a la costa de playa Grande (ver Figura 3-3) y playa Langosta (ver Figura 3-4).
Objetivo:
Lograr buenas prácticas de uso del suelo orientadas a alcanzar los objetivos de conservación del Parque.
Uso permitido:
. En estas por ser de propiedad privada no se someterán a ningún uso público.
. Los propietarios podrán continuar con algunas de sus actividades, siempre y cuando no se contrapongan con los objetivos de conservación del parque.
. Los usuarios de las casas de habitación existentes deberán de seguir prácticas ambientales de mitigación de impactos.
Restricciones Generales:
. Para la consolidación del Parque es prioritaria su expropiación.
. En tanto no sean expropiados, se deberá de establecer una guía consensuada con todos los propietarios sobre buenas prácticas ambientales, en cuanto a uso de luces, manejo de aguas residuales y manejo de desechos sólidos, áreas verdes y manejo de mascotas principalmente.
. Las actividades estarán enmarcadas en los alcances de la legislación vigente, principalmente la Ley Forestal, la Ley de Vida Silvestre, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Biodiversidad y los pronunciamientos emitidos por la Sala Constitucional para el Parque.
G. Zona de Influencia.
Durante el proceso participativo se propuso una zona de influencia para el PNMLB. En la sección 1.6, esta zona de Influencia es definida. La zona aledaña al PNMLB, tiene el objetivo de servir como escudo protector de los ecosistemas, de los servicios de los ecosistemas (beneficios), de los elementos focales de manejo y del bienestar humano local. Esta zona de influencia esta fuera del PNMLB, sin embargo, el área de influencia inmediata (franja de 500 mts), está regulada por las Resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental No. 1410-2010-SETENA; 2174-2010-SETENA y 2967-2011-SETENA.
Las recomendaciones para la zona de influencia son las siguientes:
. Velar por el cumplimiento de los votos de la Sala Constitucional y Convenciones Internacionales.
. Velar por el cumplimiento de las Resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. No. 1410-2010-SETENA; 2174-2010-SETENA y 2967-2011-SETENA.
. Fomentar ante la Municipalidad de Santa Cruz, el desarrollo de un plan urbano y turístico para Tamarindo y Playa Grande que comprenda medidas de mitigación de impactos al Parque Nacional.
. Promover la inclusión de la variable ambiental en el plan regulador de la comunidad.
. Velar por la conservación del recurso hídrico.
. Promover la creación de corredores biológicos.
. Los desarrollos inmobiliarios deben de cumplir con las evaluaciones de impacto ambiental en función de los elementos focales de manejo del PNMLB.
. Fomentar la implementación de buenas prácticas para la regulación del uso de luces, sonidos, residuos y actividades que afectan el PNMLB.
. Prohibir el uso de fogatas en la playa o zona circundante.
. Fomentar en Tamarindo las regulaciones de residuos sólidos y líquidos.
. Impulsar la articulación de instituciones públicas (Municipalidad de Santa Cruz, Coopeguanacaste, Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados, Asociación de Desarrollo Integral, Fuerza Pública, Policía Turística, etc.) para el ordenamiento de la zona pública en Tamarindo.
Mapas por zona de uso:
Figura 2. Zonificación Sector Norte.
Figura 3. Zonificación Sector Central Figura 3. Zonificación Sector Sur d) Estrategias para la gestión del Parque Nacional Barra Honda Se basa en la definición de procesos, actividades y tareas para alinear los esfuerzos organizacionales con el fin de generar valor agregado a las funciones. Es una forma de hacer operativos los planes estratégicos. Para el PNMLB se diseñó el plan de acción basado en cinco áreas estratégicas. Estas áreas estratégicas están integradas por objetivos y metas, que a su vez son implementadas por acciones y medios de verificación:
Área Estratégica 1: Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad.
1.1) Consolidar el marco para la investigación y el monitoreo de los EFM y de los recursos biológicos y culturales en general.
1.2) Establecer un plan de investigación y monitoreo de los impactos del cambio climático en el PNMLB.
1.3) Identificar y monitorear los impactos de la visitación turística en el PNMLB.
1.4) Apoyar la estrategia de sensibilización, participación comunitaria y posicionamiento del PNMLB. Área Estratégica 2: Alianzas y Participación con la Sociedad.
2.1) Fortalecer el voluntariado en el PNMLB con el involucramiento activo de los grupos meta, como apoyo para mejorar la capacidad operativa del Parque Nacional.
2.2) Consolidar un proceso de sensibilización ambiental y participación ciudadana que contribuya al posicionamiento del PNMLB y de sus servicios ecosistémicos y permita reducir las amenazas hacia los EFM.
2.3) Promover el manejo integral de los residuos sólidos del PNMLB y de su entorno inmediato, reduciendo así su impacto ambiental.
Área Estratégica 3: Turismo Sostenible.
3.1) Elaborar el reglamento de todas las actividades de uso público, asegurando la integridad de los elementos focales de manejo, así como la seguridad y el disfrute de los visitantes.
3.2) Propiciar un mejor manejo técnico y administrativo de la visitación y el monitoreo de sus impactos, asegurando la integridad de los ecosistemas y el disfrute de los visitantes.
3.3) Consolidar una experiencia con calidad y seguridad para el visitante que ingresa a las zonas de uso público del PNMLB Área Estratégica 4: Control, Protección y Gestión del Riesgo.
4.1) Consolidar un plan de control y protección que ayude a prevenir, monitorear y disminuir las amenazas sobre los EFM y con ello mantener la integridad ecológica del PNMLB sitios críticos (playas, esteros, manglares, humedales costeros, océano, vegetación costera).
4.2) Establecer un control de las especies invasoras y de los depredadores no naturales.
4.3) Disminuir la contaminación provocada por los desarrollos en las zonas de amortiguamiento y que afecta directamente a los elementos focales de manejo.
4.4) Reducir la ocurrencia de incendios forestales y su impacto sobre los ecosistemas naturales.
Área Estratégica 5: Gestión Institucional.
5.1) Fomentar la participación ciudadana en la implementación del plan general de manejo.
5.2) Desarrollar un plan de comunicación para la divulgación de información a audiencias claves y público en general.
5.3) Promover la creación de mecanismos financieros con el fin de fortalecer al PNMLB.
5.4) Fortalecer la coordinación con instituciones gubernamentales y otras.
Para el control y seguimiento de la implementación de las líneas estratégicas del plan general de manejo para el PNMLB el período es de 10 años, sin embargo se recomienda que se realice una evaluación de medio término a los 5 años para proponer reajustes al plan.
El texto completo del Plan General de Manejo lo puede consultar en la página: WWW.actempisque.org.
SEGUNDO: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
RESULTANDO:
CONSIDERANDO:
Por tanto,
RESUELVE:
Document not found. Documento no encontrado.