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Reglamento municipal 120 · 17/10/2017
OutcomeResultado
SummaryResumen
This municipal regulation governs the use, maintenance, and protection of parks and public spaces in the canton of Orotina. It defines key terms such as active and passive recreation areas, public spaces, urban furniture, and visual contamination. It lists prohibited activities, including private use, damage to flora and fauna, establishment of businesses, alcohol consumption, and overnight stays. It requires authorization from the mayor's office for public events and a commitment letter for mass events. It imposes duties on users and the municipality, and regulates the protection of flora, fauna, and urban furniture. It prohibits visual contamination, including commercial billboards in certain areas. It establishes sanctions for damages and empowers the municipality and Public Force to enforce the rules. It allows the closure of parks under conditions of reasonableness and proportionality. Its purpose is to preserve these spaces and improve the quality of life of residents.Este reglamento municipal regula el uso, mantenimiento y protección de parques y demás espacios públicos del cantón de Orotina. Establece definiciones clave como áreas de recreación activa y pasiva, espacios públicos, mobiliario urbano y contaminación visual. Detalla actividades prohibidas, incluyendo el uso privativo, daños a la flora y fauna, instalación de comercios, consumo de alcohol y pernoctación. Requiere autorización de la alcaldía para eventos públicos y una carta de compromiso para eventos masivos. Impone deberes a usuarios y municipalidad, y regula la protección de flora, fauna y mobiliario. Prohíbe la contaminación visual, incluyendo vallas publicitarias comerciales en ciertas áreas. Establece sanciones por daños y faculta a la municipalidad y Fuerza Pública para hacer cumplir las normas. Permite el cierre de parques bajo condiciones de razonabilidad y proporcionalidad. Su objetivo es preservar estos espacios y mejorar la calidad de vida de los habitantes.
Key excerptExtracto clave
Article 10-Prohibited activities. The places referred to in this regulation, being goods of public domain and use, may not be subject to private uses related to acts that by their purpose, content, characteristics or foundations would be detrimental to their own nature and purpose. In this sense, massive activities and shows that could cause damage to green areas are absolutely prohibited, as well as the use of mechanical attractions in municipal parks, except with the express approval of the Mayor's Office. The installation of any type of industry, commerce, restaurant or stall for selling beverages, ice cream, food or the like, on a permanent or prolonged basis in parks and public spaces, is not allowed under any circumstances. Article 21-Visual contamination in public spaces. The contents of this article must be complied with in order to avoid visual contamination in parks and other public spaces; the municipality must prevent and sanction violators of these provisions. The following actions shall be considered visual contamination: a) Actions, works or installations that harm the landscape or impair the overall appearance of the canton's public spaces, in accordance with established or future technical standards and pursuant to the Construction Law, Urban Planning Law, Organic Environmental Law and any municipal regulatory provisions.Artículo 10-Actividades no permitidas. Los lugares a que se refiere el presente reglamento, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza y destino. En ese sentido, quedan absolutamente prohibidas las actividades y espectáculos masivos que puedan ocasionar daños a las áreas verdes, así mismo está prohibido dentro de parques municipales el uso de atracciones mecánicas, salvo aprobación expresa de la Alcaldía Municipal. No se permitirá en ningún caso la instalación de cualquier clase de industria, comercio, restaurante o puesto de venta de bebidas, helados, comidas o análogos, de manera permanente o prolongada en parques y espacios públicos. Artículo 21.-De la contaminación visual en espacios públicos. Deberán cumplirse con los contenidos de este artículo con el objetivo de evitar la contaminación visual en parques y demás espacios públicos, la municipalidad deberá prevenir y sancionar a los infractores de estas disposiciones. Se considerarán contaminación visual las siguientes acciones: a) Las acciones, obras o instalaciones en perjuicio del paisaje o que desmejoren el aspecto general de los espacios públicos del cantón, de conformidad con las normas técnicas establecidas o que se emitan en el futuro y conforme a lo dispuesto en la Ley de Construcciones, Ley de Planificación Urbana, Ley Orgánica del Ambiente y cualquier normativa reguladora municipal.
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"Los lugares a que se refiere el presente reglamento, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza y destino."
"The places referred to in this regulation, being goods of public domain and use, may not be subject to private uses related to acts that by their purpose, content, characteristics or foundations would be detrimental to their own nature and purpose."
Artículo 10
"Los lugares a que se refiere el presente reglamento, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza y destino."
Artículo 10
"Toda persona usuaria está obligada a defender el patrimonio que contienen los espacios públicos señalados en este reglamento, sean animales, árboles, plantas, o cualquier otro elemento biótico o abiótico."
"Every user is obliged to defend the heritage contained in the public spaces indicated in this regulation, whether animals, trees, plants, or any other biotic or abiotic element."
Artículo 16
"Toda persona usuaria está obligada a defender el patrimonio que contienen los espacios públicos señalados en este reglamento, sean animales, árboles, plantas, o cualquier otro elemento biótico o abiótico."
Artículo 16
"Se considerarán contaminación visual las siguientes acciones: a) Las acciones, obras o instalaciones en perjuicio del paisaje o que desmejoren el aspecto general de los espacios públicos del cantón, de conformidad con las normas técnicas establecidas o que se emitan en el futuro y conforme a lo dispuesto en la Ley de Construcciones, Ley de Planificación Urbana, Ley Orgánica del Ambiente y cualquier normativa reguladora municipal."
"The following actions shall be considered visual contamination: a) Actions, works or installations that harm the landscape or impair the overall appearance of the canton's public spaces, in accordance with established or future technical standards and pursuant to the Construction Law, Urban Planning Law, Organic Environmental Law and any municipal regulatory provisions."
Artículo 21
"Se considerarán contaminación visual las siguientes acciones: a) Las acciones, obras o instalaciones en perjuicio del paisaje o que desmejoren el aspecto general de los espacios públicos del cantón, de conformidad con las normas técnicas establecidas o que se emitan en el futuro y conforme a lo dispuesto en la Ley de Construcciones, Ley de Planificación Urbana, Ley Orgánica del Ambiente y cualquier normativa reguladora municipal."
Artículo 21
"No se permitirá en ningún caso la instalación de cualquier clase de industria, comercio, restaurante o puesto de venta de bebidas, helados, comidas o análogos, de manera permanente o prolongada en parques y espacios públicos."
"The installation of any type of industry, commerce, restaurant or stall for selling beverages, ice cream, food or the like, on a permanent or prolonged basis in parks and public spaces, is not allowed under any circumstances."
Artículo 10
"No se permitirá en ningún caso la instalación de cualquier clase de industria, comercio, restaurante o puesto de venta de bebidas, helados, comidas o análogos, de manera permanente o prolongada en parques y espacios públicos."
Artículo 10
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Standard 120 Regulation on the use, maintenance, and protection of parks and public spaces of the Municipality of Orotina Full Text of act: 11C487 MUNICIPALITY OF OROTINA THE MUNICIPAL COUNCIL OF OROTINA AGREES IN ORDINARY SESSION No. I hereby transcribe the agreement reached by the MUNICIPAL COUNCIL OF OROTINA, through Ordinary Session No. 120 held on October 17, 2017,
IT IS AGREED CONSIDERING
3 to La Gaceta No. 004 of January 5, 2017, and as such, that ten-day period has been amply exceeded without observations having been received.
THEREFORE, IT APPROVES AND ORDERS THE SECOND PUBLICATION IN THE OFFICIAL NEWSPAPER LA GACETA FOR ITS ENTRY INTO FORCE OF THE REGULATION ON THE USE, MAINTENANCE, AND PROTECTION OF PARKS AND PUBLIC SPACES OF THE MUNICIPALITY OF OROTINA The Municipal Council of the Municipality of the canton of Orotina, in accordance with the powers conferred by articles 169, 170 of the Political Constitution, articles 4 subsection a), 13 subsections c) and e), 17 subsections a) and h) of the Municipal Code, agrees to issue this Regulation.
General Provisions
CHAPTER I
It includes all those public spaces that are located within the Canton of Orotina, which are owned by the Municipality of Orotina, whether by registration or over those spaces intended for public use over which the principle of first registration (inmatriculación) applies.
To regulate the use, maintenance, and protection of the parks and other public spaces of the canton of Orotina, including the infrastructure, urban equipment, flora, fauna, and other elements found within them, for their preservation and to promote family enjoyment as well as the improvement of the quality of life of the inhabitants of the canton.
For the purposes of this regulation, the following are understood as:
Users have the right to the use and enjoyment of the parks and public spaces, according to their nature, respecting the purpose for which they have been designated. The users of the public spaces of the canton must comply with the indications detailed in this regulation and also those that appear regarding their use on indicators, announcements, signs, and signals about uses and prohibitions on site. In any case, the indications formulated by municipal inspectors, the Public Force, and other personnel designated by the Municipality must be obeyed, for which they must be duly identified. All citizens shall be responsible for the surveillance, safety, and good use of these facilities.
The Municipality shall ensure the safety, good use, proper maintenance, and protection of the parks and other public spaces, by carrying out the necessary works, tasks, and activities; in addition to managing the lighting of those public spaces, except in the case of public spaces originating from subdivisions (fraccionamientos) and developments, which the subdivider or developer must deliver with this service.
The person who causes damages of any kind to the flora, fauna, urban furniture, infrastructure, or any other element existing in the mentioned spaces shall be obligated to their repair; in such a way that the damaged objects or elements are returned to their original state or better condition. Or, the payment of the corresponding economic compensation must be made, in accordance with the current market prices, according to the criterion of the municipal administration and independently of the sanctions established in the other applicable regulations contained or not in this regulation. In accordance with civil and criminal legislation, parents or guardians of minors shall be responsible for compensating the total cost of repairing the damages caused or substituting the damaged goods, due to the improper use of the municipal facilities or urban furniture, located in parks or public use spaces.
Prior approval of the Municipal Mayor's Office and through the respective signing of an agreement approved by the Municipal Council, the administration of public spaces shall be in charge, in the first instance, of legally constituted organizations, whether associations, foundations, communal or integral development associations, in the second instance, by natural persons of legal age, citizen security committees formed in organized neighborhoods, boards, or groups of neighbors closest to each park. Whoever assumes that administration may not vary the hours or disposition of use of the parks established by the Mayor's Office, except with prior authorization.
These authorities shall prepare the respective reports regarding the non-compliances detected with the provisions of this Regulation, by means of a report that will be forwarded to the Municipal Mayor's Office for the respective processing.
Public activities in parks and public spaces
CHAPTER II
The places referred to in this regulation, due to their classification as assets of public domain and use, may not be subject to uses of a private nature related to acts that, due to their purpose, content, characteristics, or foundations, would constitute a detriment to their own nature and purpose.
In that sense, mass activities and shows that may cause damage to green areas are absolutely prohibited, likewise the use of mechanical rides within municipal parks is prohibited, except with express approval of the Municipal Mayor's Office. In no case will the installation of any kind of industry, commerce, restaurant, or point of sale for beverages, ice cream, food, or similar items be permitted, on a permanent or prolonged basis, in parks and public spaces. Except in places enabled for such effect, camping, installing tents, vehicle entry, or performing activities different from the use for which these spaces are intended, shall not be permitted in public spaces. In parks or any other public space, washing vehicles, washing or hanging clothes, using water from irrigation outlets for these purposes or others different from the use for which they were intended, shall not be permitted. The ingestion, sale, and dispensing of alcoholic beverages and unauthorized drugs shall not be permitted. Activities of a lucrative nature and private interest are not permitted; only those activities of general, philanthropic, charitable, or proven communal interest shall be permitted.
In public or municipal domain spaces where, by their nature, recreational, artistic, cultural, environmental, or sports activities can be carried out, the indications of this Regulation must be complied with. The aim is to regulate the use for activities of public use spaces, in order to maintain their safety, cleanliness, and ornamentation and to avoid nuisances that may alter public order.
All public activities mentioned in Article 11, to be carried out in the mentioned areas, must be of general interest and have the respective authorization issued by the Municipal Mayor's Office.
For these purposes, they must submit, at least twenty-two days in advance, a formal request for the use of the park, addressed to the Municipal Mayor's Office indicating: Applicant: indicating name and qualifications of the interested party, if a natural person; if a legal entity, the responsible natural person must be indicated, as well as their ID number, address, and provide certification of the legal entity ID number. Description of the activity to be performed.
Date and duration of the activity. A sketch indicating the distribution of activities, respecting at all times the grassed zones. Numbers of people who might participate in the event.
For conducting mass events, the interested party must comply with the requirements set forth in the current regulations on public spectacles. For conducting activities by the Municipality itself, the requirement of prior authorization from the Municipal Mayor's Office must be met. In those events that entail the implementation of a road regulation or special physical security device, coordination with the Public Force must be done prior to defining the route and the activity. When, for reasons of general interest, these activities are authorized, the necessary measures must be taken so that the normal flow of people is not interrupted and so that no damage is caused to trees, gardens, urban furniture, and other elements. All existing indications and those made by Municipality officials must also be complied with.
According to the magnitude of the event, the interested party, whether a natural or legal person as the responsible party, must sign a commitment letter with the Municipality, in which they commit to ensuring the safety, cleanliness, order, and ornamentation in the park or public space. For this purpose, they must pay in advance the equivalent economic amount to the commercial category established for charging the solid waste collection, treatment, and final disposal service of the Municipality of Orotina, in accordance with the tariff schedule authorized by the Municipal Council and according to the calculation of the garbage and waste collection that may be generated. In said letter, the organizer of the activities commits to leaving the site in the same state and conditions in which they received it, or must answer for the repair of any damage that occurs. If the Municipality at any time observes that the obligations undertaken are breached and the public space is in danger of suffering damage, it can immediately order the suspension of activities with the assistance of the Public Force, and order the eviction of the site.
On the protection and closure of parks and public spaces
CHAPTER III
The strictly necessary cutting and pruning of trees in public zones may only be carried out by the municipal department in charge of this management, or, if applicable, by companies contracted for that purpose by the Municipality, without prejudice that the Municipality may sign agreements with natural or legal persons for those purposes. In general, for the good conservation and maintenance of the flora and fauna of the parks and public spaces, the following acts shall not be permitted:
As an unavoidable hygienic measure, people who walk with their pets inside parks or other public spaces must prevent them from depositing their droppings on sidewalks, green zones, children's play areas, or any other area thereof. If this occurs, the droppings shall be picked up by the pet's owner. The pet owner shall be responsible for its behavior, in accordance with the provisions of current regulations.
For the protection of the aesthetics, environment, tranquility, and decorum that are characteristic of the nature of parks, gardens, and green zones, the prescriptions contained in the following subsections regarding the uses and activities contemplated in them shall be observed. The following acts are absolutely prohibited:
The urban furniture existing in parks and other public spaces, which among others comprises benches or masonry benches (poyos), ranches (ranchos), children's games, trash cans, fountains, signalizations, lampposts, and decorative elements, such as ornaments and statues, must be maintained in the most adequate and aesthetic state of conservation. Those who cause deterioration to these or destroy them, whether intentionally or through improper use, must compensate for the damages and losses caused, may be reported and sanctioned according to this regulation and other current regulations. In relation to the conservation of the furniture, the following guidelines must be followed:
Neither shall the use of the games in a manner different from normal be permitted, nor any use that endangers the integrity of the minors, and/or the good conservation of the games.
Users may not manipulate the waste receptacles in any way, move them, set them on fire, overturn them, or pull them out, as well as make inscriptions on them, affix glues, or perform other acts that deteriorate their decoration or functionality.
The contents of this article must be complied with in order to avoid visual pollution in parks and other public spaces; the municipality must prevent and sanction violators of these provisions. The following actions shall be considered visual pollution:
The Municipal Mayor's Office, upon prior technical report, shall arrange the closure of a municipal park, provided that the common public use thereof is guaranteed, with comfortable access, during usual visiting hours, according to the provisions of Article 7 of this Regulation. Any closure shall be made with mesh, grating, or fence, and must have visibility towards the interior, in order to monitor the users from outside, and control the acts that are carried out in that place, always observing the necessary reasonableness and proportionality with the public purposes intended to be satisfied with that asset. The Municipal Mayor's Office, by means of the assigned personnel and the collaboration of the Public Force, shall arrange the pertinent procedures for access control and physical security in these spaces.
Effective from its publication in La Gaceta.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 120 Reglamento sobre el uso, mantenimiento y protección de parques y espacios públicos de la Municipalidad de Orotina Texto Completo acta: 11C487 MUNICIPALIDAD DE OROTINA EL CONCEJO MUNICIPAL DE OROTINA ACUERDA EN LA SESION ORDINARIA N° me permito transcribirles el acuerdo tomado por el CONCEJO MUNICIPAL DE OROTINA, mediante Sesión ordinaria N° 120 celebrada el 17 de octubre 2017, artículo 5-10-2 que dice, SE ACUERDA CONSIDERANDO 1.-Que el Concejo Municipal resolvió someter a consulta popular, por diez días, mediante publicación el Reglamento sobre el uso, mantenimiento y protección de parques y espacios públicos de la Municipalidad de Orotina 2.- Que esta publicación salió en el Alcance N° 3 a La Gaceta No. 004 del 05 de enero de 2017, Y De manera que ese plazo de diez días se encuentra ampliamente superado sin que se hubieren recibido observaciones.
POR LO TANTO APRUEBA Y ORDENA LA SEGUNDA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA PARA SU ENTRADA EN VIGENCIA REGLAMENTO SOBRE EL USO, MANTENIMIENTO Y PROTECCIÓN DE PARQUES Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Orotina, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), 17 incisos a) y h) del Código Municipal, acuerda emitir el presente Reglamento.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Comprende todos aquellos espacios públicos que se ubiquen dentro del Cantón de Orotina, que sean de propiedad de la Municipalidad de Orotina, ya sea registralmente o sobre aquellos espacios destinados al uso público sobre los cuales rija el principio de inmatriculación.
Regular el uso, mantenimiento y protección de los parques y demás espacios públicos del cantón de Orotina, incluyendo la infraestructura, equipamiento urbano, flora, fauna y demás elementos que se encuentren en los mismos, para su preservación y propiciar el disfrute familiar así como el mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes del cantón.
Para los efectos de este reglamento se entiende por:
Las personas usuarias tienen derecho al uso y disfrute de los parques y espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza, respetando el destino para el que se hayan designado. Las personas usuarias de los espacios públicos del cantón, deberán cumplir los señalamientos que al respecto se detallen en el presente reglamento y así como aquellos que figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones en sitio. En todo caso se deben acatar las indicaciones que formulen los inspectores municipales, la Fuerza Pública y demás personal designado por la Municipalidad, para lo cual deberán estar debidamente identificados. Todos los ciudadanas y ciudadanos serán responsables de la vigilancia, seguridad y buen uso de estas instalaciones.
La Municipalidad procurará la seguridad, el buen uso, mantenimiento y protección adecuado de los parques y demás espacios públicos, mediante la realización de las obras, labores y actividades necesarias; además de la gestión de la iluminación de esos espacios públicos, salvo en el caso de espacios públicos originados en fraccionamientos urbanizaciones, que deberá el fraccionador o urbanizador, entregarlos con este servicio.
La persona que causare daños de cualquier tipo a la flora, fauna, mobiliario urbano, infraestructura o cualquier otro elemento existente en los mencionados espacios, estará obligada a su reparación; de manera tal que los objetos o elementos dañados se devuelvan a su estado original o mejor condición. O bien, se deberá cumplir con el pago de la indemnización económica correspondiente, de acuerdo con los precios de mercado vigentes, según el criterio de la administración municipal y con independencia de las sanciones establecidas en la demás normativa aplicable contenida o no en este reglamento. Conforme a la legislación civil y penal, los padres o encargados de los menores de edad serán responsables de resarcir el costo total de la reparación de los daños causados o de la sustitución de los bienes dañados, por el uso indebido de las instalaciones o mobiliario urbano municipal, ubicado en parques o espacios de uso público.
Previo aval de la Alcaldía Municipal y mediante la respectiva suscripción de un convenio aprobado por el Concejo Municipal, la administración de los espacios públicos estará a cargo en primer término, de organizaciones legalmente conformadas, ya sean asociaciones, fundaciones, asociaciones de desarrollo comunal o integral, en segundo término, por personas físicas, mayores de edad, comités de seguridad ciudadana conformados en los barrios organizados, juntas o grupos de vecinos más próximos a cada parque. Quien asuma esa administración, no podrá variar el horario o disposición de uso de los parques establecido por la Alcaldía, salvo previa autorización.
Esas autoridades realizarán los informes respectivos ante los incumplimientos detectados a las disposiciones del presente Reglamento, mediante un informe que será remitido a la Alcaldía Municipal para el trámite respectivo.
Actividades públicas en parques y espacios públicos
CAPÍTULO II
Los lugares a que se refiere el presente reglamento, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza y destino.
En ese sentido, quedan absolutamente prohibidas las actividades y espectáculos masivos que puedan ocasionar daños a las áreas verdes, así mismo está prohibido dentro de parques municipales el uso de atracciones mecánicas, salvo aprobación expresa de la Alcaldía Municipal. No se permitirá en ningún caso la instalación de cualquier clase de industria, comercio, restaurante o puesto de venta de bebidas, helados, comidas o análogos, de manera permanente o prolongada en parques y espacios públicos. Salvo en los lugares habilitados para tal efecto, no se permitirá en los espacios públicos acampar, instalar tiendas de campaña, el ingreso de vehículos, o realizar actividades distintas del uso al que están destinados estos espacios. No se permitirá en parques o cualquier otro espacio público lavar vehículos, lavar o tender ropa, utilizar agua de las bocas de riego para estos fines u otros diferentes del uso al cual fueron destinados. No se permitirá la ingesta, expendio y venta de bebidas alcohólicas, y drogas de uso no autorizado. No se permitan actividades de carácter lucrativo de interés privado, únicamente serán permitidas aquellas actividades de interés general, filantrópico, benéfico o de interés comunal comprobado.
En los espacios de dominio público o municipal en donde por su naturaleza, se puedan llevar a cabo actividades recreativas, artísticas, culturales, ambientales, deportivas, se deberá cumplir con los señalamientos de este Reglamento. Se pretende regular el uso para actividades, de los espacios de uso público, con el fin de mantener la seguridad, el aseo y ornato de los mismos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.
Todas las actividades de carácter público mencionadas en el artículo 11, a realizarse en las áreas mencionadas deberán ser de interés general y contar con la respectiva autorización extendida por la Alcaldía Municipal.
Para estos efectos deberán presentar, con un mínimo de veintidós días de anticipación, solicitud formal del uso del parque, dirigida a la Alcaldía Municipal donde se indique: Solicitante: indicando nombre y calidades del interesado, si es persona física; si es persona jurídica se debe indicar quién será el responsable físico, así también su número de cédula, dirección y aportar certificación de cédula jurídica. Descripción de la actividad a realizar.
Fecha y duración de la actividad. Un croquis en el que se indique la distribución de las actividades, respetándose en todo momento las zonas enzacatadas. Números de personas que podrían participar en el evento.
Para la realización de eventos masivos el interesado deberá cumplir con los requisitos dispuestos en la normativa sobre espectáculos públicos vigente. Para la realización de actividades por parte de la misma Municipalidad, se deberá cumplir con el requisito de autorización previa de la Alcaldía Municipal. En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, se debe de coordinar con la Fuerza Pública de previo a la definición del recorrido y de la actividad. Cuando por motivos de interés general se autoricen estas actividades deberán tomarse las medidas necesarias para que la afluencia normal de personas no se interrumpa y para que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos. Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad.
De acuerdo con la magnitud del evento el interesado, trátese de persona física o jurídica en calidad de responsable, debe firmar una carta de compromiso con la Municipalidad, en el que se compromete a velar por la seguridad, el aseo, el orden y el ornato en el parque o espacio público. Para ello deberá pagar anticipadamente el monto económico equivalente a la categoría comercial establecida para el cobro de servicio de recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos de la Municipalidad de Orotina, de conformidad con el pliego tarifario autorizado por el Concejo Municipal, y de acuerdo al cálculo de la recolección de basura y de desechos que se puedan generar. En dicha carta se compromete el organizador de las actividades a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, o deberá responder por la reparación de cualquier daño que se produzca. Si la Municipalidad en cualquier momento observa que se incumplen las obligaciones contraídas y el espacio público corre peligro de sufrir daños, puede en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública, y ordenar el desalojo del sitio.
De la protección y cierre de parques y espacios públicos
CAPÍTULO III
La corta y poda de árboles, estrictamente necesarias, en zonas públicas solo podrá ser realizada por la dependencia municipal que tenga a su cargo esta gestión, o en su caso, por las empresas contratadas para ese fin por la Municipalidad, sin perjuicio que se puedan suscribir convenios entre la Municipalidad y personas físicas o jurídicas para esos fines. Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de la flora y fauna de los parques y espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos:
Como medida higiénica ineludible, las personas que transiten con sus mascotas dentro de los parques o demás espacios públicos, deberán impedir que estas depositen sus deyecciones en las aceras, zonas verdes, zonas de juegos infantiles o cualquier otra área de los mismos. Si esto ocurriese, las deyecciones serán recogidas por el propietario del mismo. El propietario de la mascota será responsable de su comportamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
En orden a la protección de la estética, ambiente, tranquilidad y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes, se observaran las prescripciones que contienen los siguientes incisos respecto a los usos y actividades que se contemplan en los mismos. Son absolutamente prohibidos los siguientes actos:
1. Causar molestias o daños a las personas 2. Causar daños y deterioros a las plantas, árboles, bancas y demás elementos decorativos del mobiliario urbano, en cuyo caso se aplicará lo establecido por el artículo 6 del presente Reglamento, sean funcionarios municipales, vecinos, visitas o empresas contratadas por la Municipalidad.
3. Dificultar el paso de personas o interrumpir la accesibilidad y circulación.
4. Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad pública.
5. Andar en patineta, patines, bicicleta, motocicleta, o cualquier otro vehículo de diversión o deporte, salvo aquellos para el uso de personas con discapacidad, en los lugares no destinados específicamente para tal fines.
6. Hacer acrobacias, en gradas, rampas, aceras, bulevares, y en general en cualquier sitio no destinado expresamente para este fin, donde se ponga en riesgo la integridad física de las personas usuarias.
7. Consumir, distribuir o vender, bebidas alcohólicas o drogas.
8. Hacer necesidades fisiológicas.
9. Permanecer en estos lugares bajo los efectos del alcohol o drogas.
10. Alojarse o pernoctar en parques y espacios públicos.
11. Escenas amorosas impetuosas que atenten contra el decoro y las buenas costumbres.
El mobiliario urbano existente en los parques y demás espacios públicos, que entre otros comprende las bancas o pollos, ranchos, juegos infantiles, basureros, fuentes, señalizaciones, faroles y elementos decorativos, tales como los adornos y las estatuas, deben mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los que causaren en estos deterioros o los destruyeren, ya sea intencionalmente o por uso inadecuado, deberán resarcir los daños, perjuicios causados, podrán ser denunciados y sancionados de acuerdo este reglamento y demás la normativa vigente. En relación a la conservación del mobiliario se deberán seguir los siguientes lineamientos:
1. No se permite el uso de las bancas o poyos de forma contraria a su normal utilización, ni actos que perjudiquen o deterioren su conservación, de manera particular. Arrancar los que estén anclados en el suelo, trasladar aquellos que no estén fijados al mismo, agruparlos de forma desordenada, escribir en ellos, rayarlos, pintarlos o ensuciarlos o cualquier forma de deterioro.
2. Se deberá respetar el rango de edad permitida para cada juego infantil, de acuerdo a lo que se indique en las señales que al respecto se establezcan, no permitiéndose su utilización por adultos o por menores que estén fuera del rango permitido para cada juego en particular. Tampoco se permitirá el uso de los juegos de forma diferente al normal, y que ponga en riesgo la integridad de los menores, y/o la buena conservación de los juegos.
3. Los desperdicios, gomas de mascar, papeles y demás, deberán depositarse en los depósitos establecidos para tal fin. Los usuarios no podrán manipular de ninguna forma los depósitos de desechos, moverlos, incendiarlos, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, adherir pegamentos u otros actos que deterioren, su decoración o funcionalidad.
4. En los elementos del mobiliario urbano tales como faroles, reflectores, esculturas, murales, bebederos, fuentes de agua, cámaras de vigilancia y elementos decorativos, mallas, portones o cerramientos, no se permitirá escalar, subirse, columpiarse, pintar, escribir o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su uso.
5. No se permitirá en ningún caso utilizar el mobiliario urbano, sean muros, ranchos, soportes de alumbrado público, teléfonos públicos, y cualquier otro elemento existente en los Espacios Públicos, para la colocación de propaganda o publicidad.
Deberán cumplirse con los contenidos de este artículo con el objetivo de evitar la contaminación visual en parques y demás espacios públicos, la municipalidad deberá prevenir y sancionar a los infractores de estas disposiciones. Se considerarán contaminación visual las siguientes acciones:
La Alcaldía Municipal, previo informe técnico, dispondrá el cierre de un parque municipal, siempre que se garantice el uso público común del mismo, con acceso cómodo, en horas habituales de visita, según lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento. Todo cierre, se hará con malla, reja o verja, y se debe tener visibilidad hacia el interior, a efecto de vigilar a las personar usuarias desde afuera, y controlar los actos que se realicen en ese lugar, observando siempre la necesaria razonabilidad y proporcionalidad con los fines públicos que con ese bien se quiere satisfacer. La alcaldía municipal por medio del personal asignado y la colaboración de la Fuerza Pública, dispondrá los procedimientos atinentes para el control de acceso y la seguridad física en estos espacios.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
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