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Acuerdo 407 · 29/09/2017
OutcomeResultado
SummaryResumen
This agreement modifies Agreement AJDIP 437-2016 to correct substantive defects and establish the mandatory carriage of fishing operation logbooks for vessels of the medium-scale and advanced commercial fishing fleets engaged in tuna and related species operations. It specifies that they must carry the Fishing Operations Logbook, the Set-by-Set Logbook, and the Transshipment Log on board, with complete and accurate information. The logbooks must be renewed annually together with the license fee; failure to do so results in immediate suspension of services and administrative sanctions. Furthermore, it warns that non-compliance may lead to criminal, administrative, and civil liability under articles 148 and 116 of the Fisheries and Aquaculture Law. The agreement is effective upon publication.Este acuerdo modifica el Acuerdo AJDIP 437-2016 para subsanar defectos de fondo y establecer la obligatoriedad de portar libros de registro de operaciones de pesca para embarcaciones de la flota pesquera comercial mediana escala y avanzada que realicen faenas de atún y especies afines. Se especifica que deben llevar a bordo el Libro de Registro de Operaciones de Pesca, el Libro de Registro por Lance y el Registro de Transbordo, con información completa y correcta. La renovación de estos libros debe ser anual junto con el canon de licencia, y su incumplimiento acarrea suspensión inmediata de servicios y sanciones administrativas. Además, se advierte que el incumplimiento puede generar responsabilidad penal, administrativa y civil conforme a los artículos 148 y 116 de la Ley de Pesca y Acuicultura. El acuerdo rige a partir de su publicación.
Key excerptExtracto clave
5. The mandatory compliance with the use and carrying of these logbooks is established as a disposition or regulation of a technical nature for the execution of fishing tasks or operations, and non-observance or breach thereof entails criminal liability in accordance with article 148 of the Fisheries and Aquaculture Law, and administrative and civil liability in accordance with article 116 of the Fisheries and Aquaculture Law.5. La obligatoriedad del cumplimiento del uso y portación de estos libros se establece como una disposición o regulación de naturaleza técnica para realizar las faenas o labores de pesca, y la inobservancia o incumplimiento de la misma acarrea responsabilidad penal de conformidad con el artículo 148 de la Ley de Pesca y Acuicultura y responsabilidad en materia administrativa y civil de conformidad con el artículo 116 de la Ley de Pesca y Acuicultura.
Pull quotesCitas destacadas
"Establecer la obligatoriedad de portar en todo momento para las embarcaciones con licencia comercial de mediana escala y comercial avanzada los Libros de Registro de Operaciones de Pesca, de Registro por Lance, Registro de Transbordo en viaje de pesca..."
"Establish the obligation for vessels with a medium-scale commercial license and advanced commercial license to carry at all times the Fishing Operations Logbook, the Set-by-Set Logbook, and the Transshipment Log during fishing voyages..."
Artículo 2 (modifica artículo 1 del por tanto del Acuerdo AJDIP 437-2016)
"Establecer la obligatoriedad de portar en todo momento para las embarcaciones con licencia comercial de mediana escala y comercial avanzada los Libros de Registro de Operaciones de Pesca, de Registro por Lance, Registro de Transbordo en viaje de pesca..."
Artículo 2 (modifica artículo 1 del por tanto del Acuerdo AJDIP 437-2016)
"Los libros supra mencionados deberán ser renovados anualmente de manera conjunta con el canon de su licencia, de lo contrario se dará suspensión inmediata de los servicios y beneficios derivados de la licencia..."
"The aforementioned logbooks must be renewed annually together with the license fee, otherwise there will be immediate suspension of the services and benefits derived from the license..."
Artículo 3 (adiciona artículo 4)
"Los libros supra mencionados deberán ser renovados anualmente de manera conjunta con el canon de su licencia, de lo contrario se dará suspensión inmediata de los servicios y beneficios derivados de la licencia..."
Artículo 3 (adiciona artículo 4)
"La obligatoriedad del cumplimiento del uso y portación de estos libros se establece como una disposición o regulación de naturaleza técnica para realizar las faenas o labores de pesca..."
"The mandatory compliance with the use and carrying of these logbooks is established as a disposition or regulation of a technical nature for the execution of fishing tasks or operations..."
Artículo 3 (adiciona artículo 5)
"La obligatoriedad del cumplimiento del uso y portación de estos libros se establece como una disposición o regulación de naturaleza técnica para realizar las faenas o labores de pesca..."
Artículo 3 (adiciona artículo 5)
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 407 Reform of Agreement AJDIP 437-2016 "Obligatoriedad para embarcaciones de portar con licencia comercial de mediana escala y comercial avanzada el Libro de Registro de Operaciones de Pesca, aprueba tarifas para Libro Registro Operaciones Pesca...
COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE AJDIP/407-2017.-Puntarenas, on the twenty-ninth day of the month of September, two thousand seventeen.
Considering:
AGREES:
2- In accordance with Executive Decree (Decreto Ejecutivo) Nº 34681-MAGMINAE regarding the "Ordenamiento para el aprovechamiento de atún y especies afines en la zona económica exclusiva del océano pacífico-costarricense", published in La Gaceta N° 213 of November 05, 2014, it is established in its article 11 that vessels of the commercial medium-scale fishing fleet and the advanced commercial fishing fleet, that carry out fishing activities or tasks for tuna and related species within the areas established in Article 2, subsections a), b), c) and d), of said Decree; must obligatorily carry a fishing logbook (bitácora de pesca) and record all the information on the fishing operations requested therein, including the objective of the fishing trip, the equipment and readiness of the vessel at the time of departure, a record per set (lance) stating the dates, the positions of the fishing sets, including the start and end of each one, the quantity of catches and the type of species caught per fishing set, a record of the Transshipments (Transbordos) during the Fishing Trip carried out to know the destination given to the catch and quantities transshipped per species at the port of arrival, name of the captain and the crew, and any other important information about the fishing trip), therefore the information on their fishing operations must be reflected and detailed in the books called the Fishing Operations Logbook (libro de Registro de Operaciones de Pesca), the Logbook by Set (Libro de Registro Por Lance), and the Transshipment Log (Registro de Transbordo).
"1- Establish the obligation to carry at all times, for vessels with a commercial medium-scale and advanced commercial license, the Fishing Operations Logbook (Libros de Registro de Operaciones de Pesca), the Logbook by Set (Registro por Lance), and the Transshipment Log during a Fishing Trip (Registro de Transbordo en viaje de pesca), without prejudice to the obligation to carry the ordinary use logbook (libro de bitácora) issued by the Ministry of Public Works and Transport (Ministerio de Obras Públicas y Transportes); indicated in articles Article 41 and 105, 102 of the Fisheries and Aquaculture Law, as well as in article 114 of Executive Decree N° 36782-MINAET-MAG-MOPT-TUR-SPS-MTSS and articles 11 and 2 of Executive Decree Nº 34681-MAGMINAE."
article 152 of the Fisheries and Aquaculture Law.
And it shall read thus:
6- Firm agreement. Effective upon its publication.
Effective upon its publication.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 407 Reforma Acuerdo AJDIP 437-2016 "Obligatoriedad para embarcaciones de portar con licencia comercial de mediana escala y comercial avanzada el Libro de Registro de Operaciones de Pesca, aprueba tarifas para Libro Registro Operaciones Pesca...
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA AJDIP/407-2017.-Puntarenas, a los veintinueve días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.
Considerando:
ACUERDA:
2- De acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 34681-MAGMINAE referente al "Ordenamiento para el aprovechamiento de atún y especies afines en la zona económica exclusiva del océano pacífico-costarricense", publicado en La Gaceta N° 213 del 05 de noviembre 2014, se establece en su artículo 11 que las embarcaciones de la flota pesquera comercial mediana escala y la flota pesquera comercial avanzada, que realicen las actividades o faenas de pesca de atún y especies afines dentro de las áreas establecidas en el Artículo 2 incisos a), b), c) y d), de dicho Decreto; deberán obligatoriamente portar una bitácora de pesca y registrar toda la información de las operaciones de pesca que en ella se solicite objetivo del viaje de pesca, los equipos y alistos de la embarcación al momento del zarpe, un registro por lance donde se consigne las fechas, las posiciones de los lances de pesca, incluyendo el inicio y el fin de cada uno, la cantidad de capturas y el tipo de especie capturado realizados por lance de pesca, un registro de los Transbordos en Viaje de pesca que se realice para conocer el destino que se le dio a la captura y cantidades transbordadas por especie en el puerto de arribo, nombre del capitán y la tripulación y cualquier otra información importante del viaje de pesca), por lo que la información de sus operaciones de pesca deberán verse reflejadas y detalladas en los libros llamados libro de Registro de Operaciones de Pesca, el Libro de Registro Por Lance, y el Registro de Transbordo.
"1- Establecer la obligatoriedad de portar en todo momento para las embarcaciones con licencia comercial de mediana escala y comercial avanzada los Libros de Registro de Operaciones de Pesca, de Registro por Lance, Registro de Transbordo en viaje de pesca, sin perjuicio de la obligatoriedad de portar el libro de bitácora de uso ordinario que otorga el Ministerio de Obras Públicas y Transportes; señalados en los artículos Artículo 41 y 105, 102 de la Ley de Pesca y Acuicultura, así como en el artículo 114 del Decreto Ejecutivo N° 36782-MINAET-MAG-MOPT-TUR-SPS-MTSS y el artículos 11 y 2 del Decreto Ejecutivo Nº 34681-MAGMINAE."
4. Los libros supra mencionados deberán ser renovados anualmente de manera conjunta con el canon de su licencia, de lo contrario se dará suspensión inmediata de los servicios y beneficios derivados de la licencia, permiso o autorización y se procederá administrativamente posterior al debido proceso a la sanción establecida en el artículo 152 de la Ley de Pesca y Acuicultura.
5. La obligatoriedad del cumplimiento del uso y portación de estos libros se establece como una disposición o regulación de naturaleza técnica para realizar las faenas o labores de pesca, y la inobservancia o incumplimiento de la misma acarrea responsabilidad penal de conformidad con el artículo 148 de la Ley de Pesca y Acuicultura y responsabilidad en materia administrativa y civil de conformidad con el artículo 116 de la Ley de Pesca y Acuicultura.
Y se lea así:
6- Acuerdo firme. Rige a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación
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