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Decreto 40675 · 25/09/2017
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree No. 40675-MINAE declares the "Improvements to the Atenas Water Supply System" project, to be developed by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), as a project of national convenience. This declaration allows, under Articles 19(b) and 34 of Forestry Law No. 7575, the cutting of trees and land-use change in forested lands and protection areas, excluding State Natural Heritage lands. The project aims to expand the water conveyance capacity from the Prendas spring to meet the current and future demand of approximately 30,000 inhabitants in the Atenas canton, where there is a deficit of 20 liters per second. Environmental viability was granted by SETENA through Resolution No. 1614-2014-SETENA, and obligations are established for the developer, such as limited, proportional, and reasonable tree cutting, prior authorization from the relevant Conservation Area, and environmental compensation. It is based on the premise that social benefits outweigh socio-environmental costs, ensuring the human right to drinking water.El Decreto Ejecutivo N° 40675-MINAE declara de conveniencia nacional el proyecto "Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Atenas", a desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Esta declaratoria permite, conforme a los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, la corta de árboles y el cambio de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque y áreas de protección, exceptuando Patrimonio Natural del Estado. El proyecto busca ampliar la capacidad de conducción de agua desde la naciente Prendas para satisfacer la demanda actual y futura de aproximadamente 30,000 habitantes en el cantón de Atenas, donde existe un déficit de 20 litros por segundo. La viabilidad ambiental fue otorgada por SETENA mediante resolución N° 1614-2014-SETENA y se establecen obligaciones para el desarrollador, como la corta limitada, proporcional y razonable de árboles, previa autorización del Área de Conservación, y la compensación ambiental. Se fundamenta en que los beneficios sociales superan los costos socioambientales, garantizando el derecho humano al agua potable.
Key excerptExtracto clave
Article 1—The construction, operation, and maintenance, as well as the execution of prevention, mitigation, or compensation works required by the Environmental Management Plan approved by SETENA, are declared of National Convenience for the Project 'Improvements to the Atenas Water Supply System', hereinafter the Project, which shall be carried out by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (hereinafter AyA) or the companies it contracts for its execution. Article 2—By virtue of the declaration of National Convenience for the construction, operation and maintenance of the AyA's Project 'Improvements to the Atenas Water Supply System', the cutting, pruning or removal of trees—including species declared as restricted or endangered—located on forest-covered land or in protection areas defined in Article 33 of Forestry Law No. 7575 is authorized, provided they are not located on State Natural Heritage lands. Article 4—The developer is obliged to proceed under the parameters set forth in the last paragraph of Article 19 of Forestry Law No. 7575, meaning that tree cutting must be carried out in a limited, proportional, and reasonable manner, after obtaining the respective permits from the relevant Conservation Area of the National System of Conservation Areas.Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional la construcción, operación y mantenimiento, así como la ejecución de las obras de prevención, mitigación o compensación requeridas según lo dispuesto en el Plan de Gestión Ambiental aprobado por SETENA, para el Proyecto "Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Atenas" en adelante el Proyecto, las que serán realizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (en adelante el AyA) o las empresas a que éste contrate para su ejecución. Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto "Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Atenas" del AyA, se autoriza la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado. Artículo 4º—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en el sentido de que la corta de árboles deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Pull quotesCitas destacadas
"los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional"
"Articles 19(b) and 34 of Forestry Law No. 7575 prohibit land-use change on forest-covered lands, as well as tree cutting in protection areas, except in state or private projects that the Executive Branch declares of national convenience"
Considerando VIII
"los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional"
Considerando VIII
"existe un beneficio social positivo y se evidencia que satisfará una demanda real que requiere una población específica, como es el servicio de agua potable. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional"
"there is a positive social benefit and it is evident it will satisfy a real demand required by a specific population, such as drinking water service. For this reason, the project can be considered of national convenience"
Considerando IX
"existe un beneficio social positivo y se evidencia que satisfará una demanda real que requiere una población específica, como es el servicio de agua potable. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional"
Considerando IX
"Artículo 2º— … se autoriza la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575"
"Article 2— … the cutting, pruning or removal of trees—including species declared as restricted or endangered—located on forest-covered land or in protection areas defined in Article 33 of Forestry Law No. 7575 is authorized"
Artículo 2
"Artículo 2º— … se autoriza la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575"
Artículo 2
"el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en el sentido de que la corta de árboles deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable"
"the developer is obliged to proceed under the parameters set forth in the last paragraph of Article 19 of Forestry Law No. 7575, meaning that tree cutting must be carried out in a limited, proportional, and reasonable manner"
Artículo 4
"el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en el sentido de que la corta de árboles deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable"
Artículo 4
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in the entirety of the text - Full Text of Norma 40675 Declares of national convenience the project "Improvements to the supply system of Atenas" to be developed by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Full Text record: 11AEC3 N° 40675-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred by article 140, subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution; the Constitutive Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 of April 14, 1961, and its amendments; articles 16, 28 paragraph 2 subsection b), and 136 subsection 2) of the General Law of Public Administration N° 6227 of May 2, 1978; article 2 subsection e), 50, 51, and 52 subsection d) of the Organic Environmental Law N° 7554 of October 4, 1995; articles 3 subsection m), 19 subsection b), and 34 of the Ley Forestal N° 7575 of February 13, 1996; article 2 subsection m) of the Regulation to the Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE of October 17, 1996.
I.-That article 2 subsection c) of the Organic Environmental Law N° 7554 establishes that the State shall ensure the rational use of environmental elements, in order to protect and improve the quality of life of the inhabitants of the national territory. Likewise, it has the obligation to promote economically and environmentally sustainable development, understood as development that meets basic human needs without compromising the options of future generations.
II.-That the Organic Environmental Law in its articles 51 subsection c) and 52 subsection b), establishes:
"Article 51.-Criteria. For the conservation and sustainable use of water, the following criteria, among others, must be applied:
(.)
IV.-That in accordance with article 50 of the Organic Environmental Law N° 7554, it is established that water is in the public domain and its conservation and sustainable use are of social interest, with the State being responsible for applying these in the formulation and execution of any water resource planning, as well as in the operation and administration of drinking water systems and their collection.
V.-The aqueduct of Atenas was built from the capture of the Prendas spring (naciente) dating back to 1961. This supplies, in addition to the Central District, the communities of Santa Eulalia, Mercedes Norte, Sabana Larga, and Río Grande, which are located a short distance from the main conveyance line coming from the Prendas source.
The project consists of the expansion of the capacity of the water conveyance line (63.50 l/s) from the current source located at the Prendas spring, to a new storage tank in Sabana Larga de Atenas, as there is a deficit of 20 l/s to supply the community.
To date, the demand projection carried out for the population located within the influence zone supplied by the Atenas aqueduct indicates that 119 l/s will be gradually required by the year 2030, according to the increase in population demand, which corresponds to the maximum daily flow demanded by a beneficiary population of approximately 30,000 inhabitants.
The expansion of the aqueduct consists of using part of the overflow that is currently not used, to satisfy the current and future demand of the city of Atenas. These works are of public interest, because they provide drinking water to places that currently have serious deficiencies in service, mainly regarding quantity and continuity thereof. This is the case of the Canton of Atenas, for which an analysis of the priority works that will improve the drinking water supply service and solve the problem was carried out, where it was identified that the necessary components consist of expanding the capacity of the water conveyance line, the replacement of some distribution networks, and improving storage.
VI.-That in accordance with official communication number OG-1069-2013 of June 15, 2013, signed by the Área de Conservación Cordillera Volcánica Central of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación: "...the place where the waters are captured to supply the aforementioned places... does not have the category of protected wild area administered by the SINAC-MINAE according to the provisions of the Organic Environmental Law. This means that said sources are located on private property...".
VII.-That the Project called "Improvements to the Supply System of Atenas" under article 17 of the Organic Environmental Law N° 7554, has the respective environmental viability (viabilidad ambiental) issued by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), according to resolution N° 1614-2014-SETENA of eight hours twenty minutes of August fourteenth, two thousand fourteen (administrative file N° D1-11811-2013-SETENA).
VIII.-That articles 19 subsection b) and 34 of the Ley Forestal N° 7575, prohibit land-use change (cambio de uso del suelo) on lands covered by forest, as well as the felling of trees in protection areas, except in state or private projects that the Executive Branch declares of national convenience, being those projects whose social benefits are greater than the socio-environmental costs, as is the case with the Project called "Improvements to the Supply System of Atenas".
IX.-For this purpose, AyA prepared the socio-economic evaluation of the aforementioned project, which was submitted by the Ministry of Environment and Energy for assessment, in order to weigh that the social benefits are superior to the socio-environmental costs, under subsection m) of article 03 of the Ley Forestal N° 7575, the foregoing so that the respective recommendations would be issued, which, where relevant, stated that the procedure used by AyA was adequate for the estimation of the indicated externalities, and ultimately it was concluded that:
"...there is a positive social benefit and it is evidenced that it will satisfy a real demand required by a specific population, such as the drinking water service. For this reason, the project can be considered of national convenience... because due to the project results (positive IRR and NPV), it is considered that the project can be granted the declaration of national convenience." X.-That, by reason of the foregoing, it is required to declare the national convenience of the cited project, given that it is a drinking water supply infrastructure project by a public actor and its development will contribute to meeting the water demand of the community of Atenas. Likewise, the project conforms to national policies to improve drinking water systems, in a manner that guarantees the reliability, timeliness, and quality of this service available for consumption at the national level.
XI.-That, because the project contemplates the expansion and improvement of existing works or the construction of new works that are located within the protection areas of rivers or streams or areas of forestry suitability (áreas de aptitud forestal), in which it would be necessary to generate environmental impacts, which will represent the minimum possible, a legal and technical framework is required so that said activities can be carried out.
XII.-That, in accordance with the Regulation to the Law for the Protection of the Citizen from Excess Administrative Requirements and Procedures, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC and its amendments, it was determined that this proposal does not establish or modify procedures, requirements, or formalities that the individual must comply with, a situation for which the prior control procedure was not carried out. Therefore, THEY DECREE:
DECLARATION OF NATIONAL CONVENIENCE OF THE PROJECT "IMPROVEMENTS TO THE SUPPLY SYSTEM OF ATENAS" TO BE DEVELOPED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Considering:
Given at the Presidency of the Republic.-San José, the twenty-fifth of September of the year two thousand seventeen.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 40675 Declara de conveniencia nacional el proyecto "Mejoras al sistema de abastecimiento de Atenas" a desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Texto Completo acta: 11AEC3 N° 40675-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas; los artículos 16, 28 párrafo 2 inciso b) y 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 inciso e), 50, 51 y 52 inciso d) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.
I.-Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
II.-Que la Ley Orgánica del Ambiente en sus artículos 51 inciso c) y 52 inciso b), establecen:
"Artículo 51.-Criterios. Para la conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse, entre otros, los siguientes criterios:
(.)
"Artículo 52.-Aplicación de criterios. Los criterios mencionados en el artículo anterior deben aplicarse:
IV.-Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, se establece que el agua es de dominio público y su conservación y uso sostenible son de interés social, correspondiéndole al Estado aplicar estos en la elaboración y ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico, así como en la operación y administración de los sistemas de agua potable y su recolección.
V.-El acueducto de Atenas se construyó a partir de la captación de la naciente Prendas que data desde el año 1961. Este abastece además del Distrito Central, a las comunidades de Santa Eulalia, Mercedes Norte, Sabana Larga y Río Grande, que se encuentran localizadas a corta distancia de la línea de conducción principal procedente de la fuente Prendas.
El proyecto consiste en la ampliación de la capacidad de la línea de conducción de agua (63.50 l/s) desde la fuente actual ubicada en la naciente Prendas, hasta un nuevo tanque de almacenamiento en Sabana Larga de Atenas, pues existe un déficit de 20 lis para suplir a la comunidad.
A la fecha, la proyección de demanda realizada para la población ubicada dentro de la zona de influencia que se abastece del acueducto de Atenas, indica que se requerirán gradualmente 1191/s al ario 2030, según aumento de la demanda de la población, lo cual corresponde al caudal máximo diario demandado por una población beneficiada de aproximadamente 30.000 habitantes.
La ampliación del acueducto consiste en utilizar parte del rebalse que actualmente no se utiliza, para satisfacer la demanda actual y futura de la ciudad de Atenas. Estas obras son de interés público, debido a que dotan de agua potable a lugares que actualmente tienen serias deficiencias en el servicio, principalmente en cuanto a cantidad y continuidad del mismo. Este es el caso del Cantón de Atenas, para el cual se realizó un análisis de las obras prioritarias que mejorarán el servicio de abastecimiento de agua potable y solucionarán el problema donde se identificó que los componentes necesarios consisten en ampliar la capacidad de la línea de conducción de agua, la sustitución de unas redes de distribución y mejorar el almacenamiento.
VI.-Que de conformidad con el oficio número OG-1069-2013 del 15 de junio del 2013, suscrito por el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación: "...el lugar donde se captan las aguas para abastecer los lugares antes mencionados.., no tiene categoría de área silvestre protegida administrada por el SLNAC-MINAE según lo establecida en la Ley Orgánica del Ambiente. Lo que quiere indicar que dichas fuentes se encuentran en una propiedad privada...".
VII.-Que el Proyecto denominado "Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Atenas" al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 1614-2014-SETENA de las ocho horas veinte minutos del catorce de agosto de dos mil catorce (expediente administrativo N° D1-11811-2013-SETENA).
VIII.-Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado "Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Atenas".
IX.-Para tal efecto, el AyA, elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socioambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el AyA, fue adecuado para la estimación de las externalidades señaladas, y a la postre se concluyó que:
"...existe un beneficio social positivo y se evidencia que satisfará una demanda real que requiere una población específica, como es el servicio de agua potable. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional... debido a que los resultados del proyecto (TIR Y VAN positivos), se considera que al proyecto se le puede otorgar la declaratoria de conveniencia nacional." X.-Que, en razón de lo anterior, se requiere declarar la conveniencia nacional del citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de infraestructura de abastecimiento de agua potable de un actor público y su desarrollo contribuirá a atender la demanda de agua de la comunidad de Atenas. Asimismo, el proyecto se ajusta a las políticas nacionales de mejorar los sistemas de agua potable, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de este servicio disponible para el consumo a nivel nacional.
XI.-Que, debido a que el proyecto contempla la ampliación y mejora de obras ya existentes o bien, la construcción de obras nuevas que se localizan dentro de las áreas de protección de ríos o quebradas o bien áreas de aptitud forestal, en las que sería necesario generar impactos ambientales, que representarán los mínimos posibles, es requerido un marco jurídico y técnico para que dichas actividades puedan ser llevadas a cabo.
XII.-Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL PROYECTO "MEJORAS AL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE ATENAS" A DESARROLLAR POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Considerando:
DECRETAN:
Dado en la Presidencia de la República.-San José, el veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete.
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