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Resolución 103 · 21/09/2017
OutcomeResultado
SummaryResumen
Resolution SENASA-DG-R103-2017 establishes an exception to the ban on pineapple plantation knockdown in Pital district, San Carlos, set by Resolution SENASA-DG-R079-2017. It allows controlled knockdown in eleven specific communities, conditioned on compliance with procedures such as scheduling areas to be knocked down, proper management of crop residue (green or with agrochemicals), machinery availability, and reinforced fly trapping. The decision is based on an inspection visit reporting a decrease in the incidence of the stable fly (Stomoxys calcitrans) affecting cattle. The regulation aims to balance pineapple production with phytosanitary and zoosanitary control, imposing obligations on producers to mitigate pest proliferation risks during knockdown.La Resolución SENASA-DG-R103-2017 establece una excepción a la prohibición de derriba de plantaciones de piña vigente en el distrito de Pital, San Carlos, mediante la Resolución SENASA-DG-R079-2017. Permite la derriba controlada en once comunidades específicas, condicionada al cumplimiento de procedimientos como la programación de áreas a derribar, el manejo adecuado de rastrojos (en verde o con agroquímico), la disponibilidad de maquinaria y el refuerzo del trampeo de moscas. La decisión se basa en una visita de inspección que reportó una baja en la incidencia de la mosca Stomoxys calcitrans que afecta al ganado. La norma busca equilibrar la actividad productiva piñera con el control fitosanitario y zoosanitario, imponiendo obligaciones a los productores para mitigar riesgos de proliferación de la plaga durante la derriba.
Key excerptExtracto clave
RESOLVES: 1-Allow, as an exception to the provisions of Resolution No. SENASA-DG-R079-2017 of nine hours and thirty minutes of July twenty, two thousand seventeen, controlled knockdown in pineapple plantations located in the communities of Piedra Alegre, Santa Elena, Coope Isabel, Los Ángeles, El Encanto, Cuatro Esquinas, Puerto Escondido, La Comarca, San Luis, El Palmar and La Legua of Pital district, San Carlos canton, Alajuela, conditioned on the effective compliance with the following procedures and agricultural practices: facilitation to the Huetar Norte Regional Directorate of the State Phytosanitary Service (SFE) and the Huetar Norte Regional Directorate of the National Directorate of Agricultural Extension (DNEA) of the scheduling and prioritization of the areas to be knocked down during the next 90 days by the pineapple producers located in the communities to be excepted, with the purpose that the indicated authorities can plan the inspection visits to the knocked-down lands. The producer must indicate the type of management to be given to the crop residue, whether green or with agrochemical; identify the availability of machinery and equipment to carry out the different tasks and, in case the producer does not have the necessary machinery and equipment, must indicate who will supply said service and for which it will demonstrate the corresponding contractual link established for that purpose; reinforce fly trapping in the knocked-down areas by placing traps and sticky bags prior to knockdown, for the purpose of monitoring the presence of the fly; place sticky bags to livestock farmers in the event of cattle affectation.RESUELVE: 1º-Permitir, como excepción a lo establecido en la Resolución Nº SENASA-DG-R079-2017 de las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, la derriba controlada en las plantaciones de piña ubicadas en las comunidades de Piedra Alegre, Santa Elena, Coope Isabel, Los Ángeles, El Encanto, Cuatro Esquinas, Puerto Escondido, La Comarca, San Luis, El Palmar y La Legua del distrito de Pital del cantón de San Carlos de Alajuela, condicionado al cumplimiento efectivo de las siguientes procedimientos y prácticas agropecuarias: facilitación a la Dirección Regional Huetar Norte del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y la Dirección Regional Huetar Norte de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA) de la programación y priorización de las áreas a derribar durante los próximos 90 días por parte de los productores de piña ubicadas en las comunidades a excepcionar, con el propósito de que las Autoridades indicadas puedan planificar las visitas de inspección a los terrenos derribados. El productor deberá indicar el tipo de manejo que se le va a brindar a los rastrojos, ya sea este en verde o con agroquímico; identificar la disponibilidad de maquinaria y equipo para realizar las diferentes labores y, en el caso de que el productor no disponga de la maquinaria y equipos necesarios, deberá indicar quien le va a suplir dicho servicio y para lo cual demostrará la correspondiente vinculación contractual establecida a esos efectos; reforzamiento de trampeo de moscas en las áreas derribadas colocando trampas y bolsas con pega de previo a la derriba, a los efectos de monitorear la presencia de la mosca; colocar bolsas con pega a los ganaderos en el caso de que se presente afectación del ganado.
Pull quotesCitas destacadas
"Permitir las derribas controladas en las comunidades de Piedra Alegre, Santa Elena, Coope Isabel, Los Ángeles, El Encanto, Cuatro Esquinas, Puerto Escondido, La Comarca, San Luis, El Palmar y La Legua."
"Allow controlled knockdowns in the communities of Piedra Alegre, Santa Elena, Coope Isabel, Los Ángeles, El Encanto, Cuatro Esquinas, Puerto Escondido, La Comarca, San Luis, El Palmar and La Legua."
Considerando V
"Permitir las derribas controladas en las comunidades de Piedra Alegre, Santa Elena, Coope Isabel, Los Ángeles, El Encanto, Cuatro Esquinas, Puerto Escondido, La Comarca, San Luis, El Palmar y La Legua."
Considerando V
"El productor deberá indicar el tipo de manejo que se le va a brindar a los rastrojos, ya sea este en verde o con agroquímico."
"The producer must indicate the type of management to be given to the crop residue, whether green or with agrochemical."
Resuelve 1º
"El productor deberá indicar el tipo de manejo que se le va a brindar a los rastrojos, ya sea este en verde o con agroquímico."
Resuelve 1º
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 103 Allows as an exception controlled knockdown (derriba controlada) in pineapple plantations located in the communities of Piedra Alegre, Santa Elena, Coope Isabel, Los Ángeles, El Encanto, Cuatro Esquinas, Puerto Escondido, La Comarca, San Luis, El Palmar, and La Legua NATIONAL ANIMAL HEALTH SERVICE SENASA-DG-R103-2017.-National Animal Health Service.-Barreal de Ulloa, Heredia, at nine o'clock on the twenty-first of September, two thousand seventeen.
I.-That by means of Resolution No. SENASA-DG-R079-2017 of nine-thirty on the twentieth of July, two thousand seventeen, a general and mandatory sanitary measure was issued, consisting of the prohibition of carrying out new knockdowns of pineapple plantations for at least 90 days on all pineapple farms located in the district of Pital, canton of San Carlos, Alajuela.
II.-That said sanitary measure entered into effect as of July 24, 2017, the date on which it was published in Supplement No. 180 to La Gaceta No. 140.
III.-That through Resolution No. SENASA-DG-R080-2017 of nine o'clock on the first of August, two thousand seventeen, the aforementioned Resolution No. SENASA DG-R079-2017 was amended for the purpose of clarifying that knockdown (derriba) must be understood as any process of fragmentation of stalks (fraccionamiento de tallos) of pineapple plants involving the use of mechanical equipment such as a chopper, disc harrow, or brush cutter or any other device that produces wounds on the stalks (ñongas) of the plants, whether these are green or desiccated.
IV.-That on September 19 of the current year, various authorities of the Ministry of Agriculture and Livestock, constituted as a Commission and linked to the control actions for Stomoxys calcitrans, in follow-up to the prohibition on knockdowns established by the aforementioned Resolution No. SENASA-DG-R079-2017, carried out an inspection visit in the district of Pital, canton of San Carlos, Alajuela, and according to the data collected, the fly outbreak has reported a decrease in the incidence of flies affecting livestock in the communities of El Saíno, La Legua, Puerto Escondido, El Palmar, Santa Elena, Piedra Alegre, El Encanto, Cuatro Esquinas, San Luis, Coope Isabel, and Los Ángeles.
V.-That the results of the inspection visit carried out are recorded in Official Communication No. SENASA-DRHN 199-17 of September 20, 2017, signed by Dr. Eliud Herrera Jara in his capacity as Regional Director of Huetar Norte of this National Service, and which outlines the following recommendations:
" (.)
Allow controlled knockdowns in the communities of Piedra Alegre, Santa Elena, Coope Isabel, Los Ángeles, El Encanto, Cuatro Esquinas, Puerto Escondido, La Comarca, San Luis, El Palmar, and La Legua; for this, producers will inform the Ministry of Agriculture and Livestock and the State Phytosanitary Service of the scheduling and prioritization of the areas to be knocked down over the next 90 days, for the purpose of planning visits and carrying out inspections of these lands. 2) Reinforce stable fly trapping in the knocked-down areas and those in the process of planting in the described localities. 3) The communities of La Trinchera, Veracruz, Quebrada Grande, Chaparrón, and El Carmen remain pending a subsequent assessment. 4) Phytosanitary and zoosanitary orders will be issued on farms where poor management practices of plant and livestock waste are identified." VI.-That this General Directorate, in response to the established recommendation, considers it appropriate to accept it and therefore establish the requested exception, but conditioned on the effective fulfillment of certain procedures and agricultural/livestock practices, such as: providing the Huetar Norte Regional Directorate of the State Phytosanitary Service (SFE) and the Huetar Norte Regional Directorate of the National Directorate for Agricultural Extension (DNEA) with the scheduling and prioritization of the areas to be knocked down over the next 90 days by the pineapple producers located in the communities to be excepted, for the purpose of allowing the indicated Authorities to plan inspection visits to those areas. The producer must indicate the type of management to be provided to the crop residues (rastrojos), whether green or with agrochemicals; identify the availability of machinery and equipment to carry out the different tasks, and, in the event that the producer does not have the necessary machinery and equipment, must indicate who will supply said service, for which purpose they must demonstrate the corresponding contractual relationship established for those ends; reinforcement of fly trapping in the knocked-down areas by placing traps and sticky bags prior to knockdown, for the purposes of monitoring the presence of the fly; placing sticky bags with livestock owners in the event that livestock affectation occurs. Therefore, THE ACTING GENERAL DIRECTOR OF THE NATIONAL ANIMAL HEALTH SERVICE OF THE MINISTRY OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK
1º-To allow, as an exception to the provisions of Resolution No. SENASA-DG-R079-2017 of nine- thirty on the twentieth of July, two thousand seventeen, controlled knockdown (derriba controlada) in pineapple plantations located in the communities of Piedra Alegre, Santa Elena, Coope Isabel, Los Ángeles, El Encanto, Cuatro Esquinas, Puerto Escondido, La Comarca, San Luis, El Palmar, and La Legua of the district of Pital, canton of San Carlos, Alajuela, conditioned on the effective fulfillment of the following procedures and agricultural/livestock practices: providing the Huetar Norte Regional Directorate of the State Phytosanitary Service (SFE) and the Huetar Norte Regional Directorate of the National Directorate for Agricultural Extension (DNEA) with the scheduling and prioritization of the areas to be knocked down over the next 90 days by the pineapple producers located in the communities to be excepted, for the purpose of allowing the indicated Authorities to plan inspection visits to the knocked-down lands. The producer must indicate the type of management to be provided to the crop residues (rastrojos), whether green or with agrochemicals; identify the availability of machinery and equipment to carry out the different tasks, and, in the event that the producer does not have the necessary machinery and equipment, must indicate who will supply said service, for which purpose they must demonstrate the corresponding contractual relationship established for those ends; reinforcement of fly trapping in the knocked-down areas by placing traps and sticky bags prior to knockdown, for the purposes of monitoring the presence of the fly; placing sticky bags with livestock owners in the event that livestock affectation occurs.
2º-This resolution is effective as of the date of its adoption. Publish in the Official Gazette La Gaceta. Notify for their knowledge the Minister and Vice-Ministers of Agriculture and Livestock, the Minister of Health, and the General Directorates of the State Phytosanitary Service (SFE), the National Directorate for Agricultural Extension (DNEA), the National Pineapple Program, and the National Institute for Innovation and Transfer of Agricultural Technology (INTA).-
Considering:
RESOLVES:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 103 Permite como excepción la derriba controlada en las plantaciones de piñas ubicadas en las comunidades de Piedra Alegre, Santa Elena, Coope Isabel, Los Ángeles, El Encanto, Cuatro Esquinas, Puerto Escondido, La Comarca, San Luis, El Palmar y La Legua SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL SENASA-DG-R103-2017.-Servicio Nacional de Salud Animal.-Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.
I.-Que mediante Resolución Nº SENASA-DG-R079-2017 de las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, se dictó como medida sanitaria de carácter general y obligatoria, la prohibición de realizar nuevas derribas de plantaciones de piña por al menos 90 días en todas las fincas piñeras ubicadas en el distrito de Pital del cantón de San Carlos de Alajuela.
II.-Que dicha medida sanitaria entró en vigor a partir del 24 de julio del 2017, fecha en la cual fue publicada en el Alcance Nº 180 a La Gaceta Nº 140.
III.-Que mediante Resolución Nº SENASA-DG-R080-2017 de las nueve horas del primero de agosto del dos mil diecisiete, se adicionó la Resolución Nº SENASA DG-R079-2017 antes citada, a los efectos aclarar que debe entenderse como derriba todo proceso de fraccionamiento de tallos de las plantas de piña que involucre la utilización de equipo mecánico tipo trituradora, rastra o chapiadora o cualquier otro que produzca heridas en los tallos (ñongas) de las plantas, sean estas verdes o desecadas.
IV.-Que en fecha 19 de setiembre del presente año, diferentes autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, constituidos como Comisión y vinculadas con las acciones de control de la Stomoxys Calcitrans, en seguimiento a la prohibición de derribas establecida mediante la Resolución Nº SENASA-DG-R079-2017 antes señalada, realizaron una visita de inspección en distrito de Pital del cantón de San Carlos de Alajuela y la cual, según los datos recolectados, el brote de mosca ha reportado una baja en la incidencia de moscas que están afectando al ganado en las comunidades del Saíno, La Legua, Puerto Escondido, El Palmar, Santa Elena, Piedra Alegre, El Encanto, Cuatro Esquinas, San Luis, Coope Isabel y Los Ángeles.
V.-Que los resultados de la visita de inspección realizada constan en el Oficio Nº SENASA-DRHN 199-17 del 20 de setiembre del 2017, signado por el Dr. Eliud Herrera Jara en su condición de Director Regional Huetar Norte de este Servicio Nacional y mediante el cual se reseñan las siguientes recomendaciones:
" (.)
Permitir las derribas controladas en las comunidades de Piedra Alegre, Santa Elena, Coope Isabel, Los Ángeles, El Encanto, Cuatro Esquinas, Puerto Escondido, La Comarca, San Luis, El Palmar y La Legua, para eso los productores informaran al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Servicio Fitosanitario del Estado la programación y priorización de las áreas a derribar durante los próximos 90 días, con el propósito de planificar las visitas y realizar las inspecciones a estos terrenos. 2) Reforzar el trampeo de mosca del establo en las áreas derribadas y en proceso de siembra en las localidades descritas. 3) Las comunidades La Trinchera, Veracruz, Quebrada Grande, Chaparrón y El Carmen, quedan pendientes para una siguiente valoración. 4) Se girarán ordenes fitosanitarias y zoosanitarias en fincas donde se identifican malas prácticas de manejo de desechos vegetales y pecuarios.".
VI.-Que esta Dirección General atendiendo a la recomendación establecida, considera procedente acoger y por ello establecer la excepción solicitada pero condicionada al cumplimiento efectivo de algunos procedimientos y ciertas prácticas agropecuarias, tales como: facilitación a la Dirección Regional Huetar Norte del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y la Dirección Regional Huetar Norte de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA) de la programación y priorización de las áreas a derribar durante los próximos 90 días por parte de los productores de piña ubicadas en las comunidades a excepcionar, con el propósito de que las Autoridades indicadas puedan planificar las visitas de inspección a esas áreas. El productor deberá indicar el tipo de manejo que se le va a brindar a los rastrojos, ya sea este en verde o con agroquímico; identificar la disponibilidad de maquinaria y equipo para realizar las diferentes labores y, en el caso de que el productor no disponga de la maquinaria y equipos necesarios deberá indicar quien le va a suplir dicho servicio y para lo cual demostrará la correspondiente vinculación contractual establecida a esos efectos; reforzamiento de trampeo de moscas en las áreas derribadas colocando trampas y bolsas con pega de previo a la derriba, a los efectos de monitorear la presencia de la mosca; colocar bolsas con pega a los ganaderos en el caso de que se presente afectación del ganado. Por tanto, EL DIRECTOR GENERAL A.Í.
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
1º-Permitir, como excepción a lo establecido en la Resolución Nº SENASA-DG-R079-2017 de las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, la derriba controlada en las plantaciones de piña ubicadas en las comunidades de Piedra Alegre, Santa Elena, Coope Isabel, Los Ángeles, El Encanto, Cuatro Esquinas, Puerto Escondido, La Comarca, San Luis, El Palmar y La Legua del distrito de Pital del cantón de San Carlos de Alajuela, condicionado al cumplimiento efectivo de las siguientes procedimientos y prácticas agropecuarias: facilitación a la Dirección Regional Huetar Norte del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y la Dirección Regional Huetar Norte de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA) de la programación y priorización de las áreas a derribar durante los próximos 90 días por parte de los productores de piña ubicadas en las comunidades a excepcionar, con el propósito de que las Autoridades indicadas puedan planificar las visitas de inspección a los terrenos derribados. El productor deberá indicar el tipo de manejo que se le va a brindar a los rastrojos, ya sea este en verde o con agroquímico; identificar la disponibilidad de maquinaria y equipo para realizar las diferentes labores y, en el caso de que el productor no disponga de la maquinaria y equipos necesarios, deberá indicar quien le va a suplir dicho servicio y para lo cual demostrará la correspondiente vinculación contractual establecida a esos efectos; reforzamiento de trampeo de moscas en las áreas derribadas colocando trampas y bolsas con pega de previo a la derriba, a los efectos de monitorear la presencia de la mosca; colocar bolsas con pega a los ganaderos en el caso de que se presente afectación del ganado.
2º-La presente resolución rige a partir de la fecha de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese para su conocimiento al señor Ministro y Viceministros de Agricultura y Ganadería, al Ministro de Salud y a las Direcciones Generales del Servicio Fitosanitario del Estado, (SFE), la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA), el Programa Nacional de Piña y al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA).-
Considerando:
RESUELVE:
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