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Decreto 40616 · 07/08/2017
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree No. 40616-MINAE establishes the Citizens' Advisory Council on Climate Change (5C) as a platform for citizen participation aligned with open government policy. Its purpose is to strengthen accountability and access to information, collaborating in the design, implementation, and evaluation of national climate change policies, with special emphasis on Costa Rica's Nationally Determined Contribution. The 5C will be composed of 21 representatives from seven sectors: community, biodiversity-ecosystems, agriculture-forestry-fisheries, industrial-commercial, infrastructure-transportation, indigenous-women-labor organizations, and urban mobility and sustainability. Participation is voluntary and unpaid. MINAE, through the Climate Change Directorate, will convene sectoral assemblies to elect representatives by direct vote. A steering committee and the possibility of internal statutes are established. UNDP will provide logistical support for two years. The decree is based on international commitments such as the Paris Agreement and the SDGs, and on principles of transparency and citizen participation.El Decreto Ejecutivo N° 40616-MINAE crea el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático (5C) como una plataforma de participación ciudadana alineada con la política de gobierno abierto. Su objetivo es reforzar la rendición de cuentas y el acceso a la información, colaborando en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas nacionales de cambio climático, con especial énfasis en la implementación de la Contribución Nacionalmente Determinada de Costa Rica. El 5C estará conformado por 21 representantes de siete sectores: comunitario, biodiversidad-ecosistemas, agropecuario-forestal-pesca, industrial-comercial, infraestructura-transporte, indígena-mujeres-organizaciones laborales, y movilidad y sostenibilidad urbana. La participación es voluntaria y ad-honorem. El MINAE, a través de la Dirección de Cambio Climático, convocará asambleas sectoriales para elegir a los representantes por votación directa. Se establece un comité directivo y la posibilidad de un estatuto interno. El PNUD brindará apoyo logístico por dos años. El decreto se fundamenta en compromisos internacionales como el Acuerdo de París y los ODS, y en principios de transparencia y participación ciudadana.
Key excerptExtracto clave
Article 1. The Citizens' Advisory Council on Climate Change (hereinafter 5C) is created as a platform for citizen participation framed within the national open government policy, which seeks to strengthen accountability mechanisms and access to information. Article 2. The 5C is a deliberative consultative space that aims to collaborate with the design and implementation of national climate change policies, particularly the implementation of the Intended Nationally Determined Contribution submitted by Costa Rica to the 21st Conference of the Parties held in Paris in December 2015. Article 3. The 5C shall have the following functions: 1. Deliberate independently on the design, implementation, and evaluation of climate change policies proposed and operated by the government through its various institutions. 2. Respond to consultations from MINAE or other public bodies on the design, implementation, and evaluation of their climate policies, programs, and metrics. 3. Generate activities deemed necessary to increase the level of information and awareness of citizens regarding Climate Change. 4. Improve levels of coordination and communication between the public administration and citizens. 5. Serve as a citizen audit space responsible for analyzing, discussing, and supporting the implementation of the Intended Nationally Determined Contribution submitted by Costa Rica to the 21st Conference of the Parties held in Paris in December 2015. 6. Interact with governance bodies established for the United Nations Sustainable Development Goals (Decree No. 40203-PLAN-REMINAE), generating inputs on progress in achieving Goal 13 (combating climate change and its effects) of the Sustainable Development Goals within the 2030 Agenda, providing feedback to the corresponding institutions.Artículo 1. Créase el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático (en adelante 5C), como una plataforma de participación ciudadana que se enmarca en la política nacional de gobierno abierto, con la que se procura reforzar los mecanismos de rendición de cuentas, de disposición y acceso a la información. Artículo 2. El 5C es un espacio consultivo deliberativo, que aspira colaborar con el diseño y aplicación de las políticas nacionales de cambio climático, en particular la implementación de la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional presentada por Costa Rica ante la Conferencia de las Partes 21, celebrada en París en diciembre 2015. Artículo 3. El 5C tendrá las siguientes funciones: 1. Deliberar de forma independiente acerca del diseño, aplicación y evaluación de las políticas de cambio climático que proponga y opere el gobierno, por medio de sus diferentes instituciones. 2. Responder las consultas que presente el MINAE u otras instancias públicas sobre el diseño, aplicación y evaluación de sus políticas, programas y métricas climáticas. 3. Generar las actividades que se consideren necesarias para aumentar el nivel de información y sensibilización de la ciudadanía en relación al Cambio Climático. 4. Mejorar los niveles de coordinación y comunicación entre la administración pública y la ciudadanía. 5. Servir de espacio de auditoría ciudadana a cargo de analizar, discutir y apoyarla implementación de la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional presentada por Costa Rica ante la Conferencia de las Partes 21 celebrada en París en diciembre 2015. 6. Interactuar con las instancias de gobernanza establecidas para los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (Decreto N° 40203-PLAN-REMINAE), generando insumos sobre los avances en el cumplimiento del Objetivo 13 (sobre el combate al cambio climático y sus efectos), de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el marco de la Agenda 2030, brindándoles una retroalimentación para las instituciones correspondientes.
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"Créase el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático (en adelante 5C), como una plataforma de participación ciudadana que se enmarca en la política nacional de gobierno abierto, con la que se procura reforzar los mecanismos de rendición de cuentas, de disposición y acceso a la información."
"The Citizens' Advisory Council on Climate Change (hereinafter 5C) is created as a platform for citizen participation framed within the national open government policy, which seeks to strengthen accountability mechanisms and access to information."
Artículo 1
"Créase el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático (en adelante 5C), como una plataforma de participación ciudadana que se enmarca en la política nacional de gobierno abierto, con la que se procura reforzar los mecanismos de rendición de cuentas, de disposición y acceso a la información."
Artículo 1
"El 5C es un espacio consultivo deliberativo, que aspira colaborar con el diseño y aplicación de las políticas nacionales de cambio climático, en particular la implementación de la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional presentada por Costa Rica ante la Conferencia de las Partes 21."
"The 5C is a deliberative consultative space that aims to collaborate with the design and implementation of national climate change policies, particularly the implementation of the Intended Nationally Determined Contribution submitted by Costa Rica to the 21st Conference of the Parties."
Artículo 2
"El 5C es un espacio consultivo deliberativo, que aspira colaborar con el diseño y aplicación de las políticas nacionales de cambio climático, en particular la implementación de la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional presentada por Costa Rica ante la Conferencia de las Partes 21."
Artículo 2
"Servir de espacio de auditoría ciudadana a cargo de analizar, discutir y apoyar la implementación de la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional."
"Serve as a citizen audit space responsible for analyzing, discussing, and supporting the implementation of the Intended Nationally Determined Contribution."
Artículo 3, inciso 5
"Servir de espacio de auditoría ciudadana a cargo de analizar, discutir y apoyar la implementación de la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional."
Artículo 3, inciso 5
"La participación en el 5C de los miembros será voluntaria y ad-honorem."
"Participation in the 5C by members shall be voluntary and unpaid."
Artículo 5
"La participación en el 5C de los miembros será voluntaria y ad-honorem."
Artículo 5
Full documentDocumento completo
de la totalidad del texto - Full Text of Norma 40616 Creation of the Citizen Consultative Council on Climate Change Full Text of record: 11A9E8 N° 40616- MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred by articles 140, subsections 3) and 18), 50 and 146 of the Political Constitution; the Organic Environmental Law No. 7554, of October 4, 1995; the General Law of Public Administration No. 6227 of May 2, 1978; the United Nations Framework Convention on Climate Change, Law No. 7414 of June 13, 1994; the Paris Agreement, Law No. 9405 of October 4, 2016, the Organic Regulation of the Ministry of Environment and Energy, Executive Decree No. 35669-MINAET, of December 4, 2009; the Organic Regulation of the Executive Branch, Executive Decree No. 38536-MP-PLAN, of July 25, 2014; the Decree formalizing the Action Plan of the National Climate Change Strategy, Executive Decree No. 39114-MINAE of July 25, 2015; the Decree for the Promotion of Open Government in the Public Administration and Creation of the National Commission for Open Government, Decree No. 38994-MP-PLAN-MICITT of April 29, 2015, and in the capacity of a State signatory of the Rio Declaration on Environment and Development since 1992.
1. That Costa Rica has assumed the commitment to participate in the efforts to strengthen the regime established by the United Nations Framework Convention on Climate Change, hereinafter UNFCCC, in order to contribute to guaranteeing a global and timely response, based on the scientific information provided by the Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC) and based on the principles governing the UNFCCC, founded on the principles of ambition and transparency, with a human rights and gender focus.
2. That Costa Rica recognizes itself, within the international community as a whole, as a leading country in showcasing sustainable development models, and that it currently seeks to consolidate itself as a laboratory for the decarbonization of the economy.
3. That Costa Rica submitted to the 21st Conference of the Parties (COP21) of the UNFCCC, held in Paris during December 2015, its Intended Nationally Determined Contribution, or INDC, where it committed to establishing a Citizen Consultative Council on Climate Change.
4. That the 2015-2018 National Development Plan establishes within the strategic objectives of the Environment, Energy, Seas, and Land-Use Planning Sector, to promote actions to address global climate change, through citizen participation, technological change, innovation processes, research, and knowledge to guarantee well-being, human security, and the country's competitiveness.
5. That to achieve this objective, the promotion of emission reduction actions in key sectors (transportation, energy, agriculture, solid waste) was specifically determined, to catalyze the transformation process toward low-emission development and the goal of - Carbon Neutrality for the country within the framework of the National Contributions before the UNFCCC.
6. That through Law No. 9405 of October 4, 2016, the Paris Agreement of the UNFCCC was ratified, and therefore the commitments submitted in the Intended Nationally Determined Contribution became Nationally Determined Commitments, or NDCs.
7. That in compliance with the mandates of Article 13 of the Paris Agreement, Costa Rica is currently working on the design and implementation of the national transparency framework, through the National System of Climate Change Metrics (SINAMECC), and within which, the Citizen Consultative Council on Climate Change, hereinafter 5C, fulfills strategic roles. This climate transparency framework is consistent with the policy promoted by the Solís Rivera Administration, based on sustainable development objective 16, which promotes the United Nations 2030 Agenda, establishing the need to: 1) Promote peaceful and inclusive societies for the development of sustainable tools and mechanisms; 2) Facilitate access to the promotion of justice for all; 3) Create effective, accountable, and inclusive institutions at all levels; and 4) Guarantee citizen participation in the different matters of administrative work, through the adoption of inclusive, participatory, and representative decisions that respond to the needs at all levels" 8. That attending to the fulfillment of sustainable development in an integral manner, the Solís Rivera Administration has enshrined in its 2015-2018 National Development Plan, to guarantee human development and well-being by promoting an adequate use of natural resources and a fair and equitable distribution of its benefits with local participation, ensuring transparency and the fight against corruption. The foregoing linked to the Sustainable Development Goals (SDGs) established in the 2030 Agenda by the United Nations in 2015 and the National Pact for the Sustainable Development Goals signed on the past 9th of September 2016 by the Supreme Powers of the Republic. In particular, goal 13 which calls for adopting urgent measures to combat climate change and its effects.
9. That Principle 10 of the Rio Declaration establishes that the best way of dealing with sustainable development issues is with the participation of all interested citizens, at the corresponding level. "At the national level, every individual shall have appropriate access to information concerning the environment that is held by public authorities, including information on hazardous materials and activities in their communities, and the opportunity to participate in decision-making processes. States shall facilitate and encourage public awareness and participation by making information widely available. Effective access to judicial and administrative proceedings, including redress and remedy, shall be provided." This principle was reaffirmed through Law 7414 of June 13, 1994 (article 4, subsection i) 10. That climate action, which includes mitigation and adaptation approaches, is a transversal axis for the economy, society, and a new development model, based on decarbonization and on the generation of resilience, as pillars to guarantee competitiveness and inclusive growth.
11. That the planning and implementation of this new development model requires multisectoral and multidimensional work, where articulated work with social and productive actors becomes a necessity.
They Decree:
"Creation of the Citizen Consultative Council on Climate Change"
Considering:
Therefore,
1. To deliberate independently on the design, implementation, and evaluation of climate change policies proposed and operated by the government, through its different institutions.
2. To respond to consultations submitted by MINAE or other public entities on the design, implementation, and evaluation of their climate policies, programs, and metrics.
3. To generate activities deemed necessary to increase the level of information and awareness of the citizenry regarding Climate Change.
4. To improve the levels of coordination and communication between the public administration and the citizenry.
5. To serve as a citizen oversight (auditoría ciudadana) space responsible for analyzing, discussing, and supporting the implementation of the Intended Nationally Determined Contribution presented by Costa Rica to the 21st Conference of the Parties held in Paris in December 2015.
6. To interact with the governance bodies established for the United Nations Sustainable Development Goals (Decree No. 40203-PLAN-REMINAE), generating input on progress in fulfilling Objective 13 (on combating climate change and its effects), of the Sustainable Development Goals within the framework of the 2030 Agenda, providing feedback to the corresponding institutions.
1. Social, sectoral, and productive organizations (associations, foundations, cooperatives, chambers) duly registered before the National Registry, with more than three years of existence, interested in climate action and capable of contributing to the national climate action process.
2. The Minister of Environment and Energy or the representative designated by him/her, who shall have the right to speak, but not to vote, and may not hold a position on the steering committee (comité directivo).
3. The director of the Climate Change Directorate (Dirección de Cambio Climático), who shall have the right to speak, but not to vote, and may not hold a position on the steering committee (comité directivo).
1. Community (ASADAS and Development Associations) (three representatives).
2. Biodiversity-Ecosystems (three representatives).
3. Agricultural-livestock-forestry-fishery (three representatives).
4. Industrial-commercial (three representatives).
5. Infrastructure-Transportation (three representatives).
6. Indigenous-women-labor organizations (three representatives).
7. Mobility and urban sustainability (three representatives) The Climate Change Directorate (Dirección de Cambio Climático) of MINAE shall publicly and openly convene all interested parties in forming the 5C to general assemblies for each of the seven sectors indicated in this article. To participate, each interested party must be accredited before the Climate Change Directorate (Dirección de Cambio Climático), demonstrating compliance with the provisions of article 4, subsection 1, of this decree. In each of the seven general assemblies, the accredited representatives may nominate any of those present to be representatives before the 5C.
Once the nomination process is complete, a direct vote shall be held to define the representatives for a period of two years.
The Climate Change Directorate (Dirección de Cambio Climático) shall draft minutes (actas) of each of the assemblies indicating the names of the representatives, the nominations made, and the results of the elections for the participants. These minutes (actas) shall be openly available to the public.
In accordance with Law No. 8901 and ruling 004630-2014 of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional), the difference between the representation of men and women may not be greater than one. The different sectors are urged to integrate young people (under 35 years of age) into their representations before the 5C.
The plenary shall elect the steering committee (comité directivo) of the 5C, which shall be the spokesperson for the Council and shall represent the Council before MINAE and other State institutions, as well as at activities to which the Council is invited.
The president shall prepare the agenda for each meeting and the follow-up on agreements reached in previous meetings. The secretary shall draft the minutes (minuta) of each of the sessions.
It shall contemplate mechanisms for entry and exit of its membership, as well as schemes for revocation and nullity, election and voting mechanisms, and the mechanism for follow-up and monitoring of agreements; as well as other relevant aspects for the fulfillment of the purposes for which the 5C was established.
Given at the Presidency of the Republic. - San José, on the seventh of August of the year two thousand seventeen.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 40616 Creación del Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático Texto Completo acta: 11A9E8 N° 40616- MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 4 de octubre de 1995; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994;el Acuerdo de París, Ley N° 9405 del 4 de octubre de 2016, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº35669-MINAET, del 4 de diciembre de 2009; el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto EjecutivoN°38536-MP-PLAN, del 25 de julio de 2014; el Decreto que oficializa el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, Decreto Ejecutivo N°39114- MINAE del 25 de julio de 2015; el Decreto de Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto, Decreto N°38994-MP-PLAN-MICITT del 29 de abril de 2015, y en condición de Estado signatario de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo desde 1992.
1. Que Costa Rica ha asumido el compromiso de participar en los esfuerzos para fortalecer el régimen establecido por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en adelante CMNUCC, a fin de contribuir a garantizar una respuesta global y oportuna, con base en la información científica aportada por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) y sobre la base de los principios que rigen la CMNUCC, basados en los principios de ambición y transparencia, con enfoque de derechos humanos y género.
2. Que Costa Rica se reconoce, dentro del conjunto de la comunidad internacional, como un país líder en mostrar modelos de desarrollo sostenible, y que actualmente busca consolidarse como un laboratorio para la descarbonización de la economía.
3. Que Costa Rica sometió a la Conferencia de las Partes 21 (COP21) de la CMNUCC, realizada en París durante diciembre de 2015, su Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional o INDC, por sus siglas en inglés, donde se comprometió a establecer un Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático.
4. Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 se establece dentro de los objetivos estratégicos del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, fomentar las acciones frente al cambio climático global, mediante la participación ciudadana, el cambio tecnológico, procesos de innovación, investigación y conocimiento para garantizar el bienestar, la seguridad humana y la competitividad del país.
5. Que para lograr ese objetivo se determinó concretamente el impulso de acciones de reducción de emisiones en sectores clave (transporte, energía, agricultura, residuos sólidos), para catalizar el proceso de transformación hacia un desarrollo bajo en emisiones y la meta de - Carbono Neutralidad del país en el marco de las Contribuciones Nacionales ante la CMNUCC.
6. Que mediante Ley N° 9405 del 4 de octubre del 2016 se ratificó el Acuerdo de París de la CMNUCC y por tanto los compromisos presentados en la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional, pasaron a ser Compromisos Nacionalmente Determinados o NDCs, por sus siglas en inglés.
7. Que en acatamiento a los mandatos del artículo 13 del Acuerdo de París, Costa Rica actualmente trabaja en el diseño y puesta en marcha del marco de transparencia nacional, mediante el Sistema Nacional de Métrica en Cambio Climático (SINAMECC), y dentro del cual, el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático, en adelante 5C, cumple roles estratégicos. Este marco de transparencia climática, es consistente con la política promovida por la Administración Solís Rivera, basada en el objetivo de desarrollo sostenible 16, en el cual se promueve la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, que establece la necesidad de: 1) Promover sociedades pacíficas e inclusivas, para el desarrollo de herramientas y mecanismos sostenibles; 2) Facilitar el acceso a la promoción de justicia para todos; 3) Crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles; y 4) Garantizar la participación ciudadana en las diferentes materias del quehacer administrativo, mediante la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades a todos los niveles" 8. Que atendiendo al cumplimiento de un desarrollo sostenible en forma integral, la Administración Solís Rivera, ha plasmado en su Plan Nacional de Desarrollo 2015- 2018, garantizar el desarrollo y bienestar humano promoviendo un uso adecuado de los recursos naturales y una repartición justa y equitativa de sus beneficios con una participación local, que asegure la transparencia y lucha contra la corrupción. Lo anterior ligado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 por las Naciones Unidas en el 2015 y al Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo sostenible firmado el pasado 9 de setiembre de 2016 por los Poderes Supremos de la República. En particular, el objetivo 13 que llama a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
9. Que el Principio 10 de la Declaración de Río establece que el mejor modo de tratar las cuestiones del desarrollo sostenible, es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. "En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes". Este principio fue reafirmado mediante la Ley 7414 del 13 de junio de 1994 (artículo 4, inciso i) 10. Que la acción climática, que incluye enfoques de mitigación y adaptación, es un eje transversal para la economía, la sociedad, y de un nuevo modelo de desarrollo, basado en la descarbonización y en la generación de resiliencia, como pilares para garantizar competitividad y crecimiento incluyente.
11. Que la planificación y puesta en marcha de este nuevo modelo de desarrollo requiere de un trabajo multisectorial y multidimensional, en donde el trabajo articulado con actores sociales y productivos, se convierte en una necesidad.
"Creación del Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático"
Considerando:
Por tanto,
Decretan:
1. Deliberar de forma independiente acerca del diseño, aplicación y evaluación de las políticas de cambio climático que proponga y opere el gobierno, por medio de sus diferentes instituciones.
2. Responder las consultas que presente el MINAE u otras instancias públicas sobre el diseño, aplicación y evaluación de sus políticas, programas y métricas climáticas.
3. Generar las actividades que se consideren necesarias para aumentar el nivel de información y sensibilización de la ciudadanía en relación al Cambio Climático.
4. Mejorar los niveles de coordinación y comunicación entre la administración pública y la ciudadanía.
5. Servir de espacio de auditoría ciudadana a cargo de analizar, discutir y apoyarla implementación de la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional presentada por Costa Rica ante la Conferencia de las Partes 21 celebrada en París en diciembre 2015.
6. Interactuar con las instancias de gobernanza establecidas para los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (Decreto N° 40203-PLAN-REMINAE), generando insumos sobre los avances en el cumplimiento del Objetivo 13 (sobre el combate al cambio climático y sus efectos), de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el marco de la Agenda 2030, brindándoles una retroalimentación para las instituciones correspondientes.
1. Las organizaciones sociales, sectoriales y productivas (asociaciones, fundaciones, cooperativas, cámaras) debidamente inscritas ante el Registro Nacional, con más de tres años de existencia, interesadas en la acción climática y en capacidad de aportar al proceso nacional de acción climática.
2. El Ministro de Ambiente y Energía o el representante que este designe, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto y no puede ocupar un puesto en el comité directivo.
3. El director o directora de la Dirección de Cambio Climático quien tendrá derecho a voz, pero no a voto, y no puede ocupar un puesto en el comité directivo.
1. Comunitario (ASADAS y Asociaciones de Desarrollo) (tres representantes).
2. Biodiversidad-Ecosistemas (tres representantes).
3. Agropecuario-forestal-pesca (tres representantes).
4. Industrial-comercial (tres representantes).
5. Infraestructura-Transporte (tres representantes).
6. Indígena-mujeres- organizaciones laborales (tres representantes).
7. Movilidad y sostenibilidad urbana (tres representantes) La Dirección de Cambio Climático del MINAE convocará de manera pública y abierta a todos los interesados en conformar el 5C a asambleas generales de cada uno de los siete sectores indicados en este artículo. Para participar cada interesado deberá acreditarse ante la Dirección de Cambio Climático, demostrando que cumple con lo indicado en el artículo 4, inciso 1, de este decreto. En cada una de las siete asambleas generales los representantes acreditados podrán nominar a cualquiera de los presentes a ser representantes ante el 5C.
Una vez agotada la nominación se procederá a una votación directa que definirá a los representantes por un periodo de dos años.
La Dirección de Cambio Climático levantara actas de cada una de las asambleas indicando los nombres de los representantes, las nominaciones realizadas y los resultados de las votaciones de elección de los participantes. Estas actas estarán a abierta disposición del público.
De conformidad con la Ley N°8901 y el voto 004630-2014 de la Sala Constitucional la diferencia entre la representación de hombres y mujeres no puede ser superior a uno. Seinsta a los distintos sectores a integrar a jóvenes (menores de 35 años) en sus representaciones ante el 5C.
El plenario elegirá al comité directivo del 5C que tendrá la vocería del Consejo y representará al Consejo frente al MINAE y las otras instituciones del Estado, así como a las actividades a las que el Consejo sea invitado.
El presidente preparará la agenda de cada reunión y el seguimiento de los acuerdos tomados en las reuniones previas. El secretario elaborará la minuta de cada una de las sesiones.
Deberá contemplar mecanismos de ingreso y de salida de su membresía, así como esquemas de revocatoria y nulidad, mecanismos de elección y votación, y el mecanismo para dar seguimiento y monitoreo de acuerdos; así como otros aspectos relevantes para el cumplimiento de los fines para los que el 5C fue establecido.
Dado en la Presidencia de la República. - San José, el siete de agosto del año dos mil diecisiete.
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