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Decreto 40509 · 07/07/2017

Intersectoral Plan for Preferential Electricity Tariff for Employment in Electro-Intensive CompaniesPlan Intersectorial para tarifa eléctrica preferencial a favor del empleo en empresas electro-intensivas

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree formalizes the Intersectoral Plan jointly prepared by MINAE and MTSS, aimed at establishing a preferential electricity tariff scheme for electro-intensive companies in order to preserve and improve employment. The plan targets companies qualifying for the TMTb tariff that also comply with obligations such as maintaining or increasing their workforce, abiding by labor legislation, being up-to-date with social security contributions, and optionally certifying in energy efficiency under ISO 50001. ARESEP is instructed to review the TMTb tariff to align it with the plan’s purposes, requiring a minimum monthly maximum power demand of 2000 kW and energy consumption of at least 1,000,000 kWh. The plan will remain in force until 2030, with periodic evaluations by MTSS and MINAE, and will be financed through resources from the Regional Electricity Market and other compensation mechanisms.Este decreto ejecutivo oficializa el Plan Intersectorial elaborado conjuntamente por el MINAE y el MTSS, cuyo objetivo es establecer un esquema de tarifas eléctricas preferenciales para empresas electro-intensivas con el fin de conservar y mejorar el empleo. El plan define como población meta a aquellas empresas que califiquen para la tarifa de media tensión b (TMTb) y cumplan con obligaciones como mantener o aumentar el número de trabajadores, cumplir la legislación laboral, no tener deudas con la CCSS, FODESAF o Hacienda, y certificarse en eficiencia energética ISO 50001. Se encomienda a la ARESEP la revisión de la tarifa TMTb para que refleje los propósitos del plan, estableciendo como parámetros un consumo mínimo mensual de potencia máxima mayor o igual a 2000 kW y de energía mayor o igual a 1 000 000 kWh. El plan tendrá vigencia hasta el año 2030, con evaluaciones periódicas por parte del MTSS y el MINAE, y será financiado con recursos del Mercado Eléctrico Regional y otros mecanismos de compensación.

Key excerptExtracto clave

Article 1 – The "Intersectoral Plan for the establishment of a preferential electricity tariff for the conservation and improvement of employment in electro-intensive companies" is hereby formalized. This plan will be available on the website of the Ministry of Environment and Energy, at www.minae.go.cr. Article 2 – The execution of the actions set forth in the "Intersectoral Plan for the establishment of a preferential electricity tariff for the conservation and improvement of employment in electro-intensive companies" is declared of public interest. This plan is a steering, coordination and articulation instrument that will guide decisions and actions to adjust electricity tariff models in order to generate stability and create employment sources. Article 3 – The Intersectoral Plan for the establishment of a preferential electricity tariff for the conservation and improvement of employment in electro-intensive companies constitutes the framework to effectively contribute to general policies so as to establish a tariff scheme that achieves the conservation of jobs, creates new sources of work and, as a result, improves the quality of life of Costa Ricans.Artículo 1 °- Se oficializa el "Plan Intersectorial para el establecimiento de una tarifa eléctrica preferencial para la conservación y mejora del empleo en empresas electrointensivas". Dicho plan estará disponible en el sitio web del Ministerio de Ambiente y Energía, en la dirección electrónica www.minae.go.cr. Artículo 2º- Se declara de interés público la ejecución de las acciones establecidas en el "Plan Intersectorial para el establecimiento de una tarifa eléctrica preferencial para la conservación y mejora del empleo en empresas electro-intensivas". Este plan es un instrumento de dirección, coordinación y articulación que orientará las decisiones y acciones para ajustar los modelos de tarifas eléctricas con el fin de generar estabilidad y creación de fuentes de empleo. Artículo 3º- El Plan Intersectorial para el establecimiento de una tarifa eléctrica preferencial para la conservación y mejora del empleo en empresas electro-intensivas, constituye el marco para contribuir de manera efectiva con las políticas generales de manera que se establezca un esquema tarifario que logre la conservación de empleos, se creen nuevas fuentes de trabajo y como resultado se mejore la calidad vida de los costarricenses.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara de interés público la ejecución de las acciones establecidas en el "Plan Intersectorial para el establecimiento de una tarifa eléctrica preferencial para la conservación y mejora del empleo en empresas electro-intensivas"."

    "The execution of the actions set forth in the "Intersectoral Plan for the establishment of a preferential electricity tariff for the conservation and improvement of employment in electro-intensive companies" is declared of public interest."

    Introducción

  • "Se declara de interés público la ejecución de las acciones establecidas en el "Plan Intersectorial para el establecimiento de una tarifa eléctrica preferencial para la conservación y mejora del empleo en empresas electro-intensivas"."

    Introducción

  • "La tarifa tendrá como parámetro de diseño el apoyar a la competitividad de las empresas que la suscriban y cumplan con los requisitos de empleo establecidos en este plan."

    "The tariff shall have as its design parameter to support the competitiveness of companies that subscribe to it and comply with the employment requirements set out in this plan."

    Acción 1.1

  • "La tarifa tendrá como parámetro de diseño el apoyar a la competitividad de las empresas que la suscriban y cumplan con los requisitos de empleo establecidos en este plan."

    Acción 1.1

  • "Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar precios, tarifas y tasas de los servicios públicos."

    "The criteria of social equity, environmental sustainability, energy conservation and economic efficiency defined in the National Development Plan, shall be central elements for setting prices, tariffs and rates of public services."

    Marco legal

  • "Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar precios, tarifas y tasas de los servicios públicos."

    Marco legal

  • "Si la empresa prescinde de empleos sin razón técnica válida quedará fuera de la TMTb y solo podrá volver a solicitar ingreso a esta tarifa hasta después de un año de su salida."

    "If the company dismisses employees without a valid technical reason, it will be excluded from the TMTb and may only reapply for this tariff after one year from its exit."

    Acción 1.3

  • "Si la empresa prescinde de empleos sin razón técnica válida quedará fuera de la TMTb y solo podrá volver a solicitar ingreso a esta tarifa hasta después de un año de su salida."

    Acción 1.3

Full documentDocumento completo

Articles

throughout the text - Complete Text of Regulation 40509 Formalizes the Intersectoral Plan for the establishment of a preferential electricity tariff for the conservation and improvement of employment in electro-intensive companies No. 40509 - MINAE - MTSS THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC, THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY AND THE MINISTER OF LABOR AND SOCIAL SECURITY Based on the powers conferred in articles 140 subsections 8 and 18, 141 and 146 of the Political Constitution; articles 25 subsection 1, 27 subsection 1, 28 subsection 2 paragraph b of the General Law on Public Administration, Law No. 6227 of May 2, 1978; Organic Law of the Ministry of Environment and Energy, Law No. 7152 of June 5, 1990 and its amendments, Law of the Regulatory Authority of Public Services, Law No. 7593 of August 9, 1996; Organic Law of the Ministry of Labor and Social Security, No. 1860, Regulation of Organization of the Energy Subsector, Executive Decree No. 35991-MINAET of January 19, 2010 and the Organic Regulation of the Executive Branch, Executive Decree 38536-MP-PLAN of July 25, 2014; and,

I.That the Organic Regulation of the Executive Branch, Executive Decree 38536-MP-PLAN of July 25, 2014, establishes the grouping of institutions by sector with related and complementary actions among themselves in areas of public activity, governed by a Rector Minister.

II.That pursuant to the provisions of subsection f) of article 5 of the aforementioned Executive Decree, the Rectorship of the Environment, Energy, Seas and Land-Use Planning sector is exercised by the Minister of Environment and Energy, to whom the power corresponds together with the President of the Republic to coordinate, articulate, and conduct the sector's activities. Among its functions is the definition and planning of national policies related to energy resources and environmental protection, whose objectives and goals are established in the National Development Plan. No. 40509 - MINAE - MTSS

III.That the National Development and Public Investment Plan (PNDIP(*)) 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante" has as its general objective: "Addressing family poverty from a multisectoral and inter-institutional approach, guaranteeing access to the social protection system, to capacity development, to the link with employment and entrepreneurship, to the advantages of technology, to decent housing, and to territorial development, for the sake of human development and social inclusion."

(*)(Note from Sinalevi: Its name thus amended by subsection a) of article 43 of the Regulation for the Implementation of Law No. 10441 of March 13, 2024 and the Operation of the National Public Investment System, approved through executive decree No. 45163 of August 8, 2025. Previously, it stated "National Development Plan (PND)")

IV.That the Bridge to Development Strategy is the central mechanism for combating poverty, and it establishes that there are two fundamental sources of access to resources for human well-being: those provided through public management and those accessed through the labor market and the market for goods and services. In the Costa Rican economic structure, the income from employment constitutes the fundamental vehicle to characterize the sufficiency or insufficiency of personal and family consumption capacity. Therefore, the structure of employment and forms of wages are fundamental to understanding this dynamic.

V.That in Costa Rica, a recurrent unemployment problem has been identified, linked, among other factors, to the inability of the productive apparatus to create the jobs necessary to compensate for the growing increase in job seekers, and this problem is compounded by underemployment. The figure recorded by the National Institute of Statistics and Censuses (INEC) on unemployment during the last four-month period of 2016 was 9.7%; similar to the 2015 period, which was at 9.6%.

VI.That data from the Continuous Employment Survey show that by the fourth quarter of 2016, there were 217,623 people unemployed, and for the same period of 2015, there were 215,401.

VII.That the short, medium, and long-term policy of the Energy Subsector was embodied in the VII National Energy Plan 2015-2030, formalized through Executive Decree No. 39219 of September 14, 2015. Said Plan is the core axis governing actions in the area of sustainable development, weighing the rational use of natural resources and seeking social equity.

VIII.That the VII National Energy Plan 2015-2030 is the product of an extensive participatory process; in the national dialogue, the need to increase the energy sector's contribution to national productive competitiveness and the duty to link the economic dimension with the social dimension were pointed out, as well as to protect sources of employment and promote its creation. Therefore, it is necessary to strengthen the productive, institutional, organizational, and political capacity to generate real opportunities for obtaining economic growth and generating employment.

IX.That article 1 of Law No. 7593 of August 9, 1996 "Law of the Regulatory Authority of Public Services (ARESEP)", establishes that the Regulatory Authority shall not be subject to the guidelines of the Executive Branch in fulfilling the powers granted to it in said Law, however, it shall be subject to the National Development Plan, to the corresponding sectoral plans, and to the sectoral policies issued by the Executive Branch.

They Decree:

"INTERSECTORAL PLAN FOR THE ESTABLISHMENT OF A PREFERENTIAL ELECTRICITY TARIFF FOR THE CONSERVATION AND IMPROVEMENT OF EMPLOYMENT IN ELECTRO-INTENSIVE COMPANIES"

Considering:

Therefore,

1

Said plan will be available on the website of the Ministry of Environment and Energy, at the electronic address www.minae.go.cr. The route of the PDF document is http://www.minae.go.cr/recursos/2017/pdf/plan-intersectorial-tarifa-electrica-preferencialempresas- electro-intensivas.pdf. The printed version of the document will be kept in custody at the Ministry of Environment and Energy in the Executive Secretariat of Planning of the Energy Subsector.

(Note from Sinalevi: The Intersectoral Plan for the establishment of a preferential electricity tariff for the conservation and improvement of employment in electro-intensive companies was provided by the Ministry of Environment and Energy and is transcribed below:)

Content

I. Linkage with national policies ............................................................................. 3

National Development and Public Investment Plan (PNDIP)(*) 2015-2018 Alberto Cañas Escalante.......................... 3 (*)(Note from Sinalevi: Its name thus amended by subsection a) of article 43 of the Regulation for the Implementation of Law No. 10441 of March 13, 2024 and the Operation of the National Public Investment System, approved through executive decree No. 45163 of August 8, 2025. Previously, it stated "National Development Plan (PND)") VII National Energy Plan (VII PNE) 2015-2030 ............................................................... 4 National Employment and Production Strategy .......................................................................... 5 International context.............................................................................. ................................... 6

II.Legal framework .................................................................................... .............................................. 9

III.Diagnosis of the situation.................................................................... .............................. 13

Employment indicators.............................................................................. ................................ 13 Labor market, wages, and competitiveness in Costa Rica .................................................. 14 Energy and its impact on employment ......................................................................................... 15 Energy efficiency of macro consumers ................................................................ 17

IV. General objective and specific objectives......................................................................... 19

Target population ................................................................................. ..................................... 19

V.Actions and goals ................................................................................ .................................... 21

Specific Objective 1: Maintain or increase the current level of employment in electro-intensive companies.................................................................................. ...................................... 21 Specific Objective 2: Improve the culture of social responsibility in beneficiary companies. ..................................................................................... .......................................... 23

VI.Term and evaluation ............................................................................. .................................... 25

Term............................................................................................... .............................................. 25 Evaluation of results on employment ...................................................................... 25 General evaluation.................................................................................. ................................... 25

VII.Bibliographic references..................................................................... ............................. 26

I. Linkage with national policies

In order to comply with the goals established in the VII National Energy Plan and in accordance with the objectives of the National Development Plan 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante" and the National Strategy for Poverty Reduction called Bridge to Development, the rectorship of the Energy Subsector formulated the following intersectoral plan to contribute to the national goals of poverty reduction.

The plan was jointly prepared between the Ministry of Environment and Energy (MINAE) and the Ministry of Labor and Social Security (MTSS) and establishes the orientations to be followed by the Regulatory Authority of Public Services (ARESEP), the electricity distribution companies, and all those governmental institutions involved in the context of the plan, to adjust the electricity tariff models in order to secure sources of employment.

The plan defines the actions to be executed to contribute to achieving the general objective and the specific objectives established in an intersectoral manner.

It constitutes the guiding framework for the work of the Government of the Republic, being specified as "the reference for defining public policies, priorities, objectives, and programs that have been set for the national, sectoral, regional-territorial levels. The PND is binding for public entities, ministries, and other bodies of the State and constitutes the global framework that will guide the Sectoral and Regional Strategic Plans, as well as the Institutional Operational Plans (POI), according to the corresponding levels of autonomy, in accordance with legal and constitutional provisions" (MIDEPLAN, 2014).

It is based on the vision of "a solidarity-based and inclusive country that guarantees the well-being of present and future generations, in which people participate and trust in a democratic and institutional, transparent, and effective system" (MIDEPLAN 2014, p.25).

To achieve this vision, the PND is developed based on three fundamental pillars:

 The promotion of economic growth and the generation of quality employment.

 The fight against poverty and reduction of inequality.

 An open, transparent, efficient government, in a frontal fight against corruption.

Regarding these core objectives, the National Development Plan (MIDEPLAN, 2014) indicates that:

"This Administration has set out to work on combating corruption, strengthening transparency, public efficiency, and effectiveness, on creating conditions for economic growth through the generation of more and better jobs, as well as on combating inequality and poverty (...) Impacting competitiveness, economic growth, productive linkages, the strengthening of a quality labor market, the diversification of sources generating wealth at the national and territorial level is also an explicit purpose." VII National Energy Plan (VII PNE) 2015-2030 The VII National Energy Plan was built from a broad national dialogue that involved multiple actors related to the energy sector. Under the lines established in the National Development Plan, the country's energy policy was built with the central orientation being energy sustainability with a low level of emissions. In this policy, it is established that the energy system must be capable of satisfying national demand with prices that are as competitive as possible within the framework of the international environment.

In the National Energy Dialogue, the need was pointed out for the sector to increase its contribution with a view to national productive competitiveness, through an improvement in the efficiency of electricity generation, transmission, and supply processes, as well as a reduction in the costs associated with the transportation of people and goods. To advance along this line, it is essential to link the economic dimension with the social one and to recognize that the protection and creation of sources of employment translates into a better quality of life for the population.

In this dialogue process and with a view to achieving the mentioned objectives, the private sector proposed specific actions such as the utilization of the medium voltage tariff b (TMTb) by a greater number of companies. To this end, the need was raised to modify the requirements for entry to the TMTb tariff and the use of the benefits of transactions in the Regional Electricity Market (MER) to guarantee a lower tariff for industries that complied with the established requirements.

In that sense, in the VII PNE, within the Strategic Axis "On the route to the sustainability of the electric matrix," specific objective 3.2.3 was established, which seeks "to execute actions aimed at establishing competitive tariffs for electrical energy" (MINAE, 2015). Table 1 synthesizes the actions, goals, timelines, and executors of the actions established to comply with this objective.

National Employment and Production Strategy On May 27, 2014, the Government Council of the Republic of Costa Rica agreed "to place the employment policy as a strategic institutional objective of the Costa Rican State to combat poverty and inequality," and entrusted the Ministry of Labor and Social Security (MTSS) with its elaboration.

In compliance with this agreement and as part of the policy definition process in which synergies have been established with public institutions such as the Ministry of Economy, Industry, and Commerce, the "National Employment and Production Strategy" has been elaborated, whose objective consists of "expanding opportunities for women and men to obtain decent and productive work, through a combined effort of economic and social policy, and of the public and private sectors, that fosters inclusive growth and the reduction of poverty and inequality." The National Employment and Production Strategy was designed with the purpose of promoting the generation of decent work and supporting the development and increase of national production. To this end, it combines economic and social policy actions in order to foster inclusive growth and reduce poverty and inequality. Fundamental for the achievement of these purposes are: increasing the country's competitiveness and labor productivity, the creation of quality employment, and the decrease in unemployment. Therefore, the following are proposed as goals for the 2015-2018 period: the reduction of the unemployment rate to 7%, the generation of 217,000 new jobs, and the reduction of informality in employment.

In turn, this mandate derives from the provisions of Article 56 of our Political Constitution, which dictates: "Work is a right of the individual and an obligation to society. The State must ensure that everyone has honest and useful occupation, duly remunerated, and prevent that because of it conditions are established that in some way diminish the freedom or dignity of man or degrade his work to the condition of a mere commodity. The State guarantees the right of free choice of work." International context In September 2015, within the framework of the United Nations, the 2030 Agenda for Sustainable Development was approved. This ambitious agenda enshrined the 17 Sustainable Development Goals, through which countries voluntarily commit to intensifying efforts to end poverty, reduce inequality, and fight against climate change, among other things. Likewise, the Sustainable Development Goals call on nations to implement actions that improve the quality of life of citizens and guarantee adequate conditions in vital needs such as health, employment, and social protection.

SDG 1 raises the ambition of "Ending poverty in all its forms everywhere," and in a complementary manner, Goal 8 establishes the need to "Promote sustained, inclusive, and sustainable economic growth, full and productive employment, and decent work for all." In that context, the United Nations indicates that "To achieve sustainable economic development, societies will need to create the conditions necessary for people to access quality jobs, stimulating the economy without harming the environment. There will also need to be job opportunities for the entire working-age population, with decent working conditions" (United Nations, 2017).

Furthermore, Goal 8 establishes a series of targets among which the following can be mentioned:

 Promote development-oriented policies that support productive activities, the creation of decent jobs, entrepreneurship, creativity, and innovation, and encourage the formalization and growth of micro, small, and medium-sized enterprises, among other things through access to financial services.

 Improve progressively, by 2030, the efficient production and consumption of global resources and seek to decouple economic growth from environmental degradation, in accordance with the ten-year framework of programs on sustainable consumption and production patterns, starting with developed countries.

 By 2030, achieve full and productive employment and guarantee decent work for all men and women, including young people and persons with disabilities, and equal pay for work of equal value.

In this way, all the actions of an articulated nature that are being implemented in the country, and in this plan, are consistent with the priorities established at the international level and with the ethical challenge of reducing poverty in all its expressions.

On the other hand, within the Inter-American System of Human Rights, the country is particularly obligated in this matter by the provisions of articles 6 and 7 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social, and Cultural Rights (OAS 1988), which provides:

"Article 6 Right to Work 1. Everyone has the right to work, which includes the opportunity to obtain the means to lead a dignified and decorous life through the performance of a lawful activity freely chosen or accepted.

2. The States Parties undertake to adopt measures that guarantee full effectiveness to the right to work, especially those referring to the achievement of full employment, to vocational guidance, and to the development of technical-professional training projects, particularly those aimed at the disabled. The States Parties also undertake to execute and strengthen programs that contribute to adequate family care, aimed at enabling women to have an effective possibility of exercising the right to work.

7

Just, Equitable, and Satisfactory Conditions of Work The States Parties to this Protocol recognize that the right to work referred to in the previous article implies that everyone enjoys it under just, equitable, and satisfactory conditions, for which purpose said States shall guarantee in their national legislations, in a particular manner:

a. Remuneration that ensures as a minimum to all workers conditions of dignified and decorous subsistence for themselves and their families and an equitable and equal wage for equal work, without any distinction; b. The right of every worker to follow their vocation and to dedicate themselves to the activity that best responds to their regulations; c. The right of the worker to promotion or advancement within their work, for which their qualifications, competence, probity, and time of service shall be taken into account; d. The stability of workers in their jobs, in accordance with the characteristics of the industries and professions and with the causes for just separation. In cases of unjustified dismissal, the worker shall have the right to compensation or to readmission to employment or to any other benefit provided for by national legislation."

II. Legal framework

As a general framework, the actions of the Public Administration are subject to the Principle of Legality enshrined in article 11 of the Political Constitution and article 11 of the General Law of Public Administration. From both normative bodies derives the obligation for the administration to carry out those acts and provide those services that are authorized by law. Under this premise, it is fundamental to know the legal framework governing this plan.

Our country, aware of the importance of electricity in the development and quality of life of its inhabitants, has developed a solidarity-based electrical model that includes, on the one hand, the undertaking of great efforts in the area of electricity coverage and, on the other, the establishment of a tariff structure that seeks to guarantee a subsidy for low-income individuals.

The Costa Rican Electricity Institute (ICE) is an autonomous institution responsible for satisfying the national electricity demand, created through Decree Law 449 of April 1949, which in its article 1 provides Creation and Purposes: ".. The fundamental responsibility of the Institute, before Costa Ricans, shall be to channel the use of hydroelectric energy in order to strengthen the national economy and promote the greater well-being of the people of Costa Rica." The cited normative body in its article 2 establishes that: ".The purposes of the Institute,..., shall be the following: a) To provide a prompt and effective solution to the scarcity of electric power in the Nation,., and to ensure that energy is available at all times to satisfy normal demand and to promote the development of new industries, the use of electricity in rural regions, and its greater domestic consumption. The main efforts of the Institute shall be directed to fulfilling this objective, using for it all necessary technical, legal, and financial means, . its basic work program shall be the construction of new hydroelectric energy plants and distribution networks for the same. within the limits of economically justifiable investments. b) To unify separate efforts. through technical procedures that ensure the best performance of energy developments and their distribution systems. c) To promote industrial development and greater national production by making possible the preferential use of electrical energy as a source of motive power and heating, and helping through advice and technological research to a better understanding and exploitation of the country's sources of wealth. d).. to try to promote the domestic use of electricity. e) . g) To make its technical, administrative, and financial procedures models of efficiency that not only guarantee the good functioning of the Institute, but that can also serve as a standard for other activities of Costa Ricans." Furthermore, in its article 9, Law 449 clearly establishes that: "The Institute shall have the capacity to enter into contracts of any lawful kind; to buy, sell, and lease movable and immovable property, securities, and companies within the purposes of its creation; to lend, finance, and mortgage; and for any other form of commercial and legal management that is necessary for the performance of its mission, and within the normal contracting standards that its financial situation allows it, without incurring undue risks to the stability of the institution." In this sense, the main actor of the electricity sector in Costa Rica is a state-owned company that provides electricity and telecommunications services, develops the country's energy-producing sources, especially hydraulic resources, and possesses the largest capacity of generating plants. ICE is in charge of establishing the parameters to be followed by the generating units connected to the National Electric System, managing the transmission network, and distributing around 40% of the electrical energy.

Electricity generation in Costa Rica is carried out by eight public service companies and several private generators. The public companies in charge of generation are: ICE, the National Power and Light Company (CNFL), a subsidiary of ICE; the Administrative Board of the Electric Service of Cartago (JASEC), the Public Services Company of Heredia (ESPH), the Rural Electrification Cooperative of San Carlos (COOPELESCA), the Rural Electrification Cooperative of Guanacaste (COOPEGUANACASTE), the Cooperative Alfaro Ruiz (COOPEALFARO), and the Rural Electrification Cooperative Los Santos (COOPESANTOS S.R.L.). The distribution and commercialization of electrical energy in Costa Rica is the responsibility of these eight public service companies.

Remote areas not covered by networks of distribution companies are supplied through solar panels and other systems implemented by ICE. Thus, access to the electric service has been part of the national policy to contribute to the eradication of poverty, through the use of tariff subsidy policies for the residential sector, which aim for the protection of social groups with fewer resources.

The legal framework governing ICE's actions is composed of the following regulations: Law No. 449: Law for the Creation of the Costa Rican Electricity Institute (ICE), of April 1949. - Law No. 7593: Law for the Creation of the Regulatory Authority of Public Services, of August 1996. - Executive Decree # 25903- MINAE-MOPT, Regulation to Law No. 7593: Regulation of the Executive Branch to the Law of the Regulatory Authority of Public Services, of February 1997 - Law No. 7200: Law on Autonomous or Parallel Generation, of October 1990. Reformed by Law No. 7508, of May 1995. - Regulation to Law No. 7200: Regulation of the Executive Branch to the Law on Autonomous or Parallel Generation, of April 1991. - Law No. 8345: Participation of Rural Electrification Cooperatives and Municipal Public Services Companies in National Development, of March 2003. - Law No. 7152: Organic Law of the Ministry of Environment and Energy, of June 1990. - Law No. 8723: Framework Concession Law for the Use of Hydraulic Forces for Hydroelectric Generation, of May 2009. - Law No. 5961: Declares Public Interest Geothermal Resources, of December 1976.

Another actor related to the energy sector is the Regulatory Authority of Public Services (ARESEP), created through the aforementioned Law No. 7593. This governmental institution is in charge of carrying out the quality and economic regulation of public services, including the tariff aspect. On the topic of interest, it is the regulating entity of the electricity sector and the one in charge of establishing the corresponding prices from generation to distribution.

These powers derive from article 1 of the cited Law, which establishes that ".the National Electricity Service is transformed into an autonomous institution, hereinafter and for the purposes of this law called the Regulatory Authority. it shall not be subject to the guidelines of the Executive Branch. however it shall be subject to the National Development Plan, the corresponding sectoral plans and the sectoral policies issued by the Executive Branch.". Further on, in article three of the same regulatory body, the concept of "public service" is defined and the principle that determines the setting of tariffs and prices thereof is established, such that only the costs necessary to provide a service that allows a competitive return and guarantees the adequate development of the activity are contemplated.

Along the same lines, article 4 of the aforementioned rule establishes as objectives of ARESEP, the obligation to harmonize the interests of consumers, users and public service providers; as well as to seek a balance between the needs of users and the interest of providers. For the optimal provision of public service, the Regulatory Authority is responsible for formulating and overseeing the requirements of quality, quantity, reliability, timeliness and continuity as well as assisting the competent State entities in matters of environmental protection. Among the public services defined in the Law in its article 5, is the: ". supply of electric energy in the generation, transmission, distribution and commercialization stage.".

Authorization for the provision of public service corresponds to MINAE, while the setting of tariffs and prices falls exclusively to ARESEP, which also has the obligation to ".Regulate and supervise, in accounting, financial and technical terms, the public service providers, to verify the correct management of the factors affecting the cost of the service, be they the investments made, the indebtedness incurred, the levels of income received, the costs and expenses carried out or the income received and the profitability or profit obtained." (Article 6, Law No. 7593 cited above).

Regarding the possibility of establishing tariff differentiations as social needs require, it is important to refer to article 12 of the same legal body, which establishes that ". Providers may not establish any type of discrimination against a particular group, sector, class or individual consumer. Tariff differences established for reasons of social order shall not constitute discrimination." The regulation of the process for setting prices, tariffs or rates by ARESEP is regulated in article 31 of the same law, which establishes that ".To set prices, tariffs and rates for public services, the Regulatory Authority shall take into account the model productive structures for each public service, according to the development of knowledge, technology, the possibilities of the service, the activity in question and the size of the provider companies. In this last case, it shall seek to promote small and medium-sized enterprises. If there is a proven impossibility of applying this procedure, the particular situation of each company shall be considered. The criteria of social equity, environmental sustainability, energy conservation and economic efficiency defined in the National Development Plan, must be central elements for setting prices, tariffs and rates for public services. Fixations that threaten the financial balance of the public service provider entities shall not be permitted.".

To the foregoing must be added Opinion number C-142-2002 of June 6, 2002 of the Office of the Attorney General of the Republic, which indicates that ".The Executive Branch guides state action through initiative in the formation of laws and its power of political direction. On the other hand, the important power available to the Executive to guide state action, is limited by the function of regulating public services,.". Indeed, article 1 of the Law of the Regulatory Authority determines the impossibility of the Executive to direct the regulatory function and, consequently, the setting of prices.

In this way, the Regulatory Authority of Public Services must consider the model productive structures for each service, according to the development of knowledge, technology, the possibilities of the service, the activity in question and the size of the company. The criteria for setting shall be those of social equity, environmental sustainability, energy conservation and economic efficiency, among others, contemplated in Law 7593 and defined in the National Development Plan, guaranteeing the financial balance of the provider entities. ARESEP is subject to the National Development Plan, the corresponding sectoral plans and the sectoral policies issued by the Executive Branch in accordance with the current legal system.

Finally, the Organic Law of the Ministry of Labor and Social Security, No. 1860, provides that it shall be in charge of directing matters relating to labor and social welfare; and shall oversee the development, improvement and application of labor legislation. In addition, that the National Directorate of Labor Inspection is a technical body of that Ministry, whose purpose is to ensure, monitor and supervise compliance with labor legislation and the protection of workers. For this reason, the participation of this Ministry is important for the proper supervision of compliance with labor legislation, as a minimum requirement for companies wishing to be considered as beneficiaries of this plan.

III. Diagnosis of the situation

In societies such as ours, there are two fundamental sources of access to resources for human well-being: those provided through public management and those accessed through the labor market and the market for goods and services.

"In the Costa Rican economic structure, income from employment constitutes the fundamental vehicle for characterizing the sufficiency or insufficiency of personal and family consumption capacity. Therefore, the structure of employment and forms of wages are fundamental for understanding this dynamic" (IMAS, 2016).

In this regard, it is necessary to keep in mind the notes of some researchers who point out, for example, that an increase in the lowest wages allowing them to reach the minimum wage would have a positive impact on reducing extreme poverty by 1.6% and total poverty by 4.4% (Trejos and Sauma, 2014).

For this reason it is necessary to strengthen productive, institutional, organizational and political capacity in order to generate real opportunities. Macroeconomic stability constitutes a fundamental factor in creating a favorable environment for such economic growth, employment generation and poverty reduction.

Employment indicators According to the Continuous Employment Survey (Encuesta Continua de Empleo, ECE) of the National Institute of Statistics and Censuses (INEC), in the first quarter of 2017 (INEC, 2017) the country had an unemployment rate of approximately 9.13%, for a total of 207,047 people without work (table "Population according to general indicators of activity status"); added to the difficulty of finding work is underemployment, that is, those people who work fewer hours than they wish, which causes an increase in informality.

In tables 2 and 3 provided by the Ministry of Labor and Social Security (MTSS) – both updated to the II quarter of 2016 –, statistics are shown that reveal different conditions at the gender level, special characteristics, unemployment rates, among other important aspects that allow describing the general employment situation in Costa Rica.

Labor market, wages and competitiveness in Costa Rica In Costa Rica, a recurrent unemployment problem has been identified, linked, among other factors, to the inability of the productive apparatus to create the necessary jobs to compensate for the increasing rise in the number of job seekers.

The figure recorded by INEC on unemployment during the last quarter of 2016 was 9.5%; similar to the same period in 2015 when it stood at 9.6%. Data from the Continuous Employment Survey show that, as of the IV quarter of 2016, there were some 217,623 unemployed people and, for the same period in 2015, there were 215,401.

For the country, it is a priority task to seek an improvement in the conditions of the macroeconomic environment, associated with the pursuit of competitiveness and also related to the ease of doing business and continuing to create adequate conditions for national and foreign investors. For this reason it is also an explicit purpose to impact competitiveness, economic growth, productive linkages, the strengthening of a quality labor market and the diversification of wealth-generating sources at the national level.

Energy and its impact on employment Electricity is a fundamental input for production; however, the intensity with which it is used can vary according to the branch of economic activity in question. In graph 1 it can be observed that in Costa Rica, industry is the activity where electricity has the greatest weight.

On the other hand, if the relationship between electricity consumption and the number of employees is analyzed, industry is the most intensive activity, as can be seen in table 4, where industry far surpasses other sectors, consuming an average of 8,308 kWh/employee.

In the industrial sector there is a group of companies that make more intensive use of electricity (electro-intensive) than the rest of the industries. Given their high consumption, these companies can opt for more favorable tariffs, which reflect the lower cost of supplying them the service, thanks to the cost reduction allowed by the scale factor with which they consume electricity.

The medium voltage tariff (TMT) was created with the purpose of giving these companies a tariff that reflected the lower cost of supply in relation to other types of consumers. The current requirement for this tariff is to consume at least 120,000 kWh per year.

Subsequently, the medium voltage tariff b (TMTb) was created, which is applicable only to those subscribers who meet the condition of demonstrating, in a sustained manner for at least three months, a load factor of 0.90; this behavior entitles them to enter this tariff (b). Once this tariff is obtained, if during the last twelve months they do not reach that load factor at least ten times, they lose this condition.

As part of the challenges set forth in the VII National Energy Plan, it was indicated that it was necessary to review the subscription requirements for the medium voltage tariff b (TMT-b), so that it could be utilized by a larger number of companies.

For this reason, an action was included within that plan to prepare a proposal for modifying the requirements and prices of the T-MTb that would set a limit of minimum monthly consumption of maximum power greater than or equal to 2,000 kW and in energy greater than or equal to 1,000,000 kWh/month, in at least 10 of the last 12 months of the calendar year.

The TMTb was in effect during 2016 and included 27 companies. For the purposes of establishing the employment situation, during the months of April and May 2017, MINAE requested these companies complete a questionnaire, which was answered by 26 of them.

One of the results of this survey is that the energy consumption per employee of these industries is significantly higher than the industrial average, amounting to 11,359 kWh/employee year.

This ratio indicates that establishing some type of benefit in the electricity tariff for these industries would have a greater weight in relation to their payroll than for other types of companies. The number of jobs accounted for by these 26 companies is 38,022 employees, of which 8,257 persons belong to vulnerable groups, which is equivalent to 21.7%. Table 5 shows in detail the distribution of vulnerable groups.

Almost all of these companies are competing internationally, so any factor that improves their competitiveness may be critical for them; electricity is one of these factors common to production in the global economy.

For the reasons stated, it has been considered strategic to give these companies a benefit in the electricity tariff that allows them to improve their international competitiveness and thus strengthen and preserve the jobs they generate.

Energy efficiency of macro consumers The VII National Energy Plan indicates that there are consumers in the country that, due to their size, represent a significant part of total electricity consumption. According to data collected for the latest industrial consumption survey (Energy Sector Directorate, 2014), 70% of the electricity consumption under the industrial tariff is destined for 400 clients representing 4.6% of the total companies registered under that tariff.

For this reason that plan establishes as a strategic objective to stimulate energy efficiency in macro consumers. One of the recommended practices to achieve this objective is the establishment of energy management systems in these consumers in order to carry out continuous and systematic improvements in energy performance.

In this regard, the ISO 50001 standard establishes the requirements that an energy management system must possess. Therefore, in line with the objectives of the VII PNE, it is desirable that the certification of this standard be promoted within this plan in order to ensure the establishment of this type of management systems.

IV. General objective and specific objectives

Employment is a fundamental factor in the fight against poverty. The contribution that can be made from the energy sector for this purpose is framed within the granting of a tariff benefit that is used to guarantee the maintenance of jobs, the creation of new sources of work or the improvement in the quality of life for workers that increases their development possibilities.

Based on the foregoing, the general objective is to contribute effectively to state policies for the conservation and improvement of employment in electro-intensive companies through the establishment of an electricity tariff scheme.

It is expected that the preferential tariff will translate into benefits for workers and into linkages that generate development and contribute to poverty reduction.

This policy has in turn the following specific objectives:

1. Maintain or increase the current level of employment in electro-intensive companies.

2. Improve the culture of corporate social responsibility in beneficiary companies.

Target population The target population is the electro-intensive companies that generate direct and indirect employment. The number of jobs accounted for by 26 of these companies is 38,022 employees, of which 8,257 persons belong to vulnerable groups.

Electro-intensive companies shall be understood as those that subscribe to the medium voltage tariff b.

In accordance with the VII National Energy Plan, which establishes as a strategic objective to stimulate energy efficiency in macro consumers, the benefit shall be extended to those industries that are certified in energy efficiency through ISO 50001, even if they do not meet the consumption level requirement for this tariff.

In addition to the requirements indicated for subscribing to this tariff, beneficiary companies must comply with the following obligations:

 Maintain or increase the number of directly contracted workers.

 Comply with current labor regulations.

 Have no outstanding debts payable to the Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

 Be up to date with the payment of occupational hazard insurance.

 Have no arrears with the Direct Taxation, Ministry of Finance.

 Have no outstanding debts with the Costa Rican Social Security Fund (Caja Costarricense del Seguro Social, CCSS).

 Have no arrears with the Municipality of the canton or cantons where the company and its branches are located (if it has any).

 Provide the active employer number(s).

 Provide the MTSS and other participating coordinating and executing entities with the information necessary for the monitoring and evaluation tasks of the plan according to the forms and communications that will be established for this purpose.

 Communicate to the Ministry of Labor and Social Security the occupations or specialties that companies would need in the short term, so that it may promote and develop intermediation or professional training processes that facilitate the incorporation into participating companies of users of public employment services.

V. Actions and goals

Specific Objective 1: Maintain or increase the current level of employment in electro-intensive companies.

Action 1.1: Establish a differentiated tariff for those electro-intensive or certified companies that meet the requirements.

ARESEP shall review the current medium voltage tariff b (TMTb) so that it is applied with the purposes established in this plan and according to the conditions and criteria indicated below.

In accordance with the VII PNE, the application requirements for the TMTb Tariff must be replaced by the following:

 Minimum monthly consumption of maximum power greater than or equal to 2,000 kW  Energy consumption greater than or equal to 1,000,000 kWh/month.

 The subscribing company must meet these requirements in at least 10 of the 12 months of the calendar year.

As the sole exception to the consumption and demanded power requirements, if a company already on the medium voltage tariff (TMT) does not meet one of these parameters, it may be admitted to the TMTb tariff as long as it presents to the distributor company the documentation validated by the competent authority of the country confirming it is certified under the ISO 50001 energy efficiency management standard and keeps this certification valid while subscribed to the special tariff.

The tariff shall have as a design parameter supporting the competitiveness of the companies that subscribe to it and comply with the employment requirements established in this plan. A floor shall be established for the tariff, for which the cost of generation plus electricity transmission could be taken as a parameter. This tariff shall be competitive in relation to the medium voltage tariff (TMT).

For the determination of the tariff, ARESEP shall consider the revenues from Costa Rica's exports in the Regional Electricity Market -MER-, which shall be transferred through the same compensation mechanism established in the "Intersectoral Plan for the application of support mechanisms for vulnerable social groups from the Electricity Sector". In the event that the resources from electricity exports are not sufficient to grant the established benefit, the additional resources channeled through the indicated compensation mechanism shall be used. The final tariff for beneficiary companies shall depend on the resources available for its financing.

Goal:

Tariff established. Responsible: ARESEP Action 1.2: Establish the procedure and instruments for formalizing entry to the special tariff.

MINAE, MTSS, within the scope of their respective competencies, and the distributor companies must establish the procedures and instruments for formalizing subscriptions to the TMTb tariff by interested companies.

The procedure must establish the steps for processing subscription applications to the TMTb tariff by interested companies.

Those instruments must specify the requirements to be met and the information to be provided by interested companies, as well as the frequency of information delivery, both for subscribing to the tariff and for maintaining it.

Goal:

Procedures and instruments established. Responsible: MINAE, MTSS and electricity distributors.

Action 1.3: Periodic verification of compliance with performance requirements.

The MTSS must monitor compliance with the requirement to maintain or increase the level of employment in beneficiary companies. To this end, it shall take as a reference the Centralized Collection System (SICERE) of the CCSS or another that at its discretion is suitable for this purpose. Based on these records, a specific baseline shall be established for each beneficiary company, with which the evolution of employment in each of the participating companies shall be verified. The baseline may not be lower than the monthly average of directly contracted workers during the six months prior to the date of the application for participation. The National Employment Directorate of the MTSS must maintain a record of the annual behavior of direct employment in each of the participating companies.

The National Employment Directorate must communicate once a year to the Minister of Labor and Social Security which companies have complied with their obligation to maintain or increase the level of employment.

In the event that a company must lay off workers for reasons of process efficiency improvements or technological improvements and this places it below the baseline, it must communicate this within a maximum period of 2 months after the non-compliance has occurred to the MTSS, which shall evaluate together with the Energy Directorate of MINAE whether these justifications are valid and shall issue a technical opinion on whether or not the company should remain on the TMTb.

If the company eliminates jobs without a valid technical reason, it shall be excluded from the TMTb and may only reapply for entry to this tariff after one year from its departure.

The Labor Inspectorate of the MTSS must annually inspect each of the participating companies in order to determine that compliance with labor legislation is maintained therein. In the event that non-compliance with one or several standards is verified, a reasonable period shall be granted for its correction. If after a second visit it is verified that the company has not remedied the non-compliances warned by the labor inspection, the previously established channel shall be informed of the result of the inspection visit for the purpose of suspending the tariff benefit for the non-compliant company.

For all aspects not detailed in this plan, it shall be the responsibility of MINAE in coordination with the MTSS and the distributor companies to establish the responsibilities and procedures required to adequately verify compliance with the TMTb tariff requirements by beneficiary companies, as well as to apply the pertinent measures in case of non-compliance.

Goal:

Companies monitored in the areas of compliance with employment levels and labor legislation. Responsible parties: MTSS, MINAE.

Action 1.4: Conduct studies in order to have better criteria to determine the limits of the TMTb tariff.

Subsequent studies must be conducted in order to have better criteria to determine the upper and lower limits of this tariff, considering for this purpose criteria of competitiveness.

Goal:

Studies conducted. Responsible: ARESEP Specific Objective 2: Improve the culture of corporate social responsibility in beneficiary companies.

Action 2.1: Establish alliances with organizations specialized in corporate social responsibility.

The MTSS shall establish strategic alliances with specialized organizations, with the purpose of promoting a culture of corporate social responsibility in the industries participating in the special tariff benefit.

Goal:

Alliances established. Responsible: MTSS Table of Goals The following table details deadlines and executors for each goal, according to the objectives and actions.

VI. Term and evaluation

Term The term of this plan is established according to the horizon of the Sustainable Development Goals, so it shall be until the year 2030 with reviews every 4 years.

Evaluation of results on employment The MTSS, through its Planning Directorate, shall conduct an evaluation every two years of the results on employment that the special tariff would have.

The MTSS must create the statistics and indicators related to the labor demands required of these companies.

The evaluation methodology to be followed shall be defined by the General Directorate of Labor Planning of the MTSS at the time of having greater knowledge of the object of evaluation.

General evaluation MINAE shall be responsible for conducting a general evaluation of this plan every 2 years to define the need and nature of necessary changes, as well as the continuity of the policy.

VII. Bibliographic references

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (2014). Planeación operación y acceso, al sistema eléctrico nacional (AR-NT-POASEN-2014) Acuerdo 01-19-2014. EN: La Gaceta N° 69 del 8 de abril de 2014. San José, CR.

Banco Central de Costa Rica (2011). Matriz Insumo Producto 2011, 77 Productos. Disponible en: http://www.bccr.fi.cr/publicaciones/sector_real/> Consultado el22 julio 2015].

Comisión Económica para América Latina y el Caribe, División de Estadística y Proyecciones Económicas (2001). La vulnerabilidad social y sus desafíos: una mirada desde América Latina. Chile: CEPAL.

Costa Rica, Leyes y Decretos (1949). Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Ley No. 449 del 8 de abril de 1949. San José, CR.

Dirección Sectorial de Energía. (2014). Encuesta de Consumo Energético Nacional en el Sector Industrial. San José, Costa Rica.

Instituto Costarricense de Electricidad, Centro Nacional De Planificación Eléctrica (2015). Índice de Cobertura Eléctrica. San José, CR: ICE.

Instituto Mixto de Ayuda Social (2016). Puente al Desarrollo Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza. San José, CR: IMAS.

Instituto Nacional de Estadística y Censos (2013). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares. San José, CR: INEC.

Instituto Nacional de Estadística y Censos (2016). Encuesta Continua de Empleo: cuarto trimestre 2016 (ECE). San José, CR: INEC.

Instituto Nacional de Estadística y Censos (2016). Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO). San José, CR: INEC.

Instituto Nacional de Estadística y Censos (2017). Encuesta Continua de Empleo: Primer trimestre 2017 (ECE). San José, CR: INEC.

Ministerio de Ambiente y Energía (2015). VII Plan Nacional de Energía 2015-2030. San José, C.R.: MINAE.

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (2014). Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante". San José, CR: MIDEPLAN.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (2014). Estrategia Nacional de Empleo y Producción. San José, CR: MTSS.

Naciones Unidas (2017). Crecimiento económico - Desarrollo Sostenible. [en línea] Desarrollo Sostenible. Disponible en: http://www.un.org/ OEA (1988). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sustainabledevelopment/es/economic-growth/ [Consultado el 22 Junio 2017]

2

This plan is an instrument of direction, coordination and articulation that shall guide decisions and actions to adjust electricity tariff models in order to generate stability and creation of employment sources.

3
4

Given at the Presidency of the Republic of San José, on the seventh day of July of two thousand seventeen.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 40509 Oficializa el Plan Intersectorial para el establecimiento de una tarifa eléctrica preferencial para la conservación y mejora del empleo en empresas electro-intensivas N° 40509 - MINAE - MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140 incisos 8 y 18, 141 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990 y sus reformas, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996; Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N.º 1860, Reglamento de Organización del Subsector Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35991-MINAET del 19 de enero de 201 O y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014; y,

l. Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014, establece la agrupación de instituciones por sector con acciones afines y complementarias entre sí en áreas del quehacer público, regido por un Ministro Rector.

II.Que de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 5 del citado Decreto Ejecutivo, la Rectoría del sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, es ejercida por el Ministro de Ambiente y Energía, a quien le corresponde la potestad junto con el Presidente de la República de coordinar, articular y conducir las actividades del sector. Entre sus funciones está la definición y planificación de las políticas nacionales relacionadas con los recursos energéticos y de protección ambiental, cuyos objetivos y metas se establecen en el Plan Nacional de Desarrollo. N° 40509 - MINAE - MTSS

III.Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP(*)) 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante tiene como objetivo general: "Atender la pobreza de las familias desde un enfoque multisectorial e interinstitucional, garantizando el acceso al sistema de protección social, al desarrollo de capacidades, al vínculo con el empleo y la empresariedad, a las ventajas de la tecnología, a la vivienda digna y al desarrollo territorial, en aras del desarrollo humano e inclusión social".

(*)(Nota de Sinalevi: Así modificada su denominación por el inciso a) del artículo 43 del Reglamento para la Implementación de la Ley N°10441 del 13 de marzo del 2024 y el Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45163 del 8 de agosto del 2025. Anteriormente se indicaba "Plan Nacional de Desarrollo (PND)")

IV.Que la Estrategia Puente al Desarrollo es el mecanismo central para el combate a la pobreza, y establece que existen dos fuentes fundamentales de acceso a recursos para el bienestar humano: los que se proveen por medio de la gestión pública y a los que se accede mediante el mercado laboral y el mercado de bienes y servicios. En la estructura económica costarricense, los ingresos provenientes del empleo constituyen el vehículo fundamental para caracterizar la suficiencia o insuficiencia de la capacidad de consumo personal y familiar. Por tanto, la estructura del empleo y las formas de salario son fundamentales para comprender esta dinámica.

V.Que en Costa Rica se ha identificado un problema de desempleo recurrente vinculado, entre otros factores, con la incapacidad del aparato productivo para crear los puestos de trabajo necesarios para compensar el creciente aumento de oferentes, y a este problema se le adiciona el subempleo. La cifra registrada por Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) sobre el desempleo durante el último cuatrimestre del 2016 fue de 9, 7%; similar al período del 2015 que se ubicó en 9 ,6%.

VI.Que los datos de la Encuesta Continua de Empleo muestran que al IV trimestre del 2016 habían 217 623 personas desempleadas y para el mismo periodo del 2015 había 215 401.

VII.Que la política de corto, mediano y largo plazo del Subsector Energía fue plasmada en el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030, oficializado mediante Decreto Ejecutivo Nº 39219 del 14 de setiembre de 2015. Dicho Plan es el eje medular que rige las acciones en materia desarrollo sostenible, ponderando el uso racional de los recursos naturales y procura la equidad social.

VIII.Que el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030 es producto de un extenso proceso participativo; en el diálogo nacional se señaló la necesidad de aumentar la contribución del sector energía a la competitividad productiva nacional y el deber de enlazar la dimensión económica con la dimensión social, así como proteger las fuentes de empleo e impulsar la creación de éste. Por lo anterior, se requiere potenciar la capacidad productiva, institucional, organizativa y política para la generación de oportunidades reales para obtener un crecimiento económico y generar empleo.

IX.Que el artículo 1 de la Ley Nº 7593 del 09 de agosto de 1996 "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", establece que la Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en dicha Ley, sin embargo, estará sujeta al Plan Nacional de Desarrollo, a los planes sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo.

"PLAN INTERSECTORIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA TARIFA ELÉCTRICA PREFERENCIAL PARA LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL EMPLEO EN EMPRESAS ELECTRO-INTENSIVAS"

Considerando:

Por tanto,

Decretan:

1

Dicho plan estará disponible en el sitio web del Ministerio de Ambiente y Energía, en la dirección electrónica www.minae.go.cr. La ruta del documento PDF es http://www.minae.go.cr/recursos/2017/pdf/plan-intersectorial-tarifa-electrica-preferencialempresas- electro-intensivas.pdf. La versión impresa del documento se custodiará en el Ministerio de Ambiente y Energía en la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía.

(Nota de Sinalevi: El Plan Intersectorial para el establecimiento de una tarifa eléctrica preferencial para la conservación y mejora del empleo en empresas electrointensivas fue proporcionado por el Ministerio de Ambiente y Energía y se transcribe a continuación:)

Contenido

I. Vinculación con las políticas nacionales ............................................................................. 3

Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP)(*) 2015-2018 Alberto Cañas Escalante.......................... 3 (*)(Nota de Sinalevi: Así modificada su denominación por el inciso a) del artículo 43 del Reglamento para la Implementación de la Ley N°10441 del 13 de marzo del 2024 y el Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45163 del 8 de agosto del 2025. Anteriormente se indicaba "Plan Nacional de Desarrollo (PND)") VII Plan Nacional de Energía (VII PNE) 2015-2030 ............................................................... 4 Estrategia Nacional de Empleo y Producción.......................................................................... 5 Contexto internacional.............................................................................. ................................... 6

II.Marco legal .................................................................................... .............................................. 9

III.Diagnóstico de la situación.................................................................... .............................. 13

Indicadores de empleo .............................................................................. ................................ 13 Mercado laboral, salarios y competitividad en Costa Rica .................................................. 14 Energía y su impacto en el empleo ......................................................................................... 15 Eficiencia energética de los macro consumidores ................................................................ 17

IV. Objetivo general y objetivos específicos......................................................................... 19

Población objetivo ................................................................................. ..................................... 19

V.Acciones y metas ................................................................................ .................................... 21

Objetivo Específico 1: Mantener o aumentar el nivel de empleo actual en empresas electro intensivas.................................................................................. ...................................... 21 Objetivo Específico 2: Mejorar la cultura de responsabilidad social en las empresas beneficiarias. ..................................................................................... .......................................... 23

VI.Plazo y evaluación ............................................................................. .................................... 25

Plazo............................................................................................... .............................................. 25 Evaluación de los resultados sobre el empleo ...................................................................... 25 Evaluación general.................................................................................. ................................... 25

VII.Referencias bibliográficas..................................................................... ............................. 26

I. Vinculación con las políticas nacionales

A fin de dar cumplimiento a las metas establecidas en el VII Plan Nacional de Energía y en concordancia con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante" y la Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza denominada Puente al Desarrollo, la rectoría del Subsector Energía formuló el siguiente plan intersectorial para contribuir con las metas nacionales de reducción de la pobreza.

El plan fue elaborado de manera conjunta entre el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y establece las orientaciones a seguir por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), las empresas de distribución eléctrica y todas aquellas instituciones gubernamentales involucradas en el contexto del plan, para ajustar los modelos de tarifas eléctricas con el fin de asegurar fuentes de empleo.

El plan define las acciones a ejecutar para contribuir a lograr el objetivo general y los objetivos específicos establecidos de manera intersectorial.

Constituye el marco orientador del quehacer del Gobierno de la República, precisándose como "el referente para definir las políticas públicas, las prioridades, los objetivos y los programas que han sido fijados para los niveles nacional, sectorial, regional-territorial. El PND es vinculante para entidades públicas, ministerios y demás órganos del Estado y constituye el marco global que orientará los Planes Estratégicos Sectoriales y Regionales, así como los Planes Operativos Institucionales (POI), según los niveles de autonomía que corresponda, de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales" (MIDEPLAN, 2014).

Se fundamenta en la visión de "un país solidario e inclusivo que garantice el bienestar de las presentes y futuras generaciones, en el que la gente participa y confía en un sistema democrático e institucional, transparente y efectivo" (MIDEPLAN 2014, p.25).

Para alcanzar esta visión, el PND se desarrolla en función de tres pilares fundamentales:

 El impulso al crecimiento económico y la generación de empleo de calidad.

 El combate a la pobreza y reducción de la desigualdad.

 Un gobierno abierto, transparente, eficiente, en lucha frontal contra la corrupción.

A propósito de estos objetivos medulares, el Plan Nacional de Desarrollo (MIDEPLAN, 2014) indica que:

"Esta Administración se ha propuesto trabajar en el combate a la corrupción, el fortalecimiento de la transparencia, eficiencia y eficacia pública, en la creación de condiciones para el crecimiento económico a partir de la generación de más y mejores empleos, así como en el combate de la desigualdad y la pobreza (...) Impactar en la competitividad, el crecimiento económico, los encadenamientos productivos, el fortalecimiento de un mercado laboral de calidad, la diversificación de las fuentes generadoras de riqueza a nivel nacional y territorial es también un propósito explícito".

VII Plan Nacional de Energía (VII PNE) 2015-2030 El VII Plan Nacional de Energía se construyó a partir de un amplio diálogo nacional que involucró múltiples actores relacionados con el sector energético. Bajo las líneas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, se construyó la política energética del país teniendo como orientación central la sostenibilidad energética con un bajo nivel de emisiones. En esta política, se establece que el sistema energético debe ser capaz de satisfacer la demanda nacional con precios que sean lo más competitivos posible en el marco del entorno internacional.

En el Diálogo Nacional Energético se señaló la necesidad de que el sector aumentara su contribución de cara a la competitividad productiva nacional, mediante una mejora en la eficiencia de los procesos de generación, transporte y suministro de electricidad, así como en una reducción de los costos asociados al transporte de personas y mercancías. Para avanzar en esta línea, es imprescindible enlazar la dimensión económica con la social y reconocer que la protección y creación de fuentes de empleo se traduce en una mejor calidad de vida de la población.

En este proceso de diálogo y de cara a la consecución de los objetivos mencionados, el sector privado propuso acciones puntuales como el aprovechamiento de la tarifa de media tensión b (TMTb) por un mayor número de empresas. Para ello, se planteó la necesidad de modificar los requisitos para el ingreso a la tarifa TMTb y la utilización de los beneficios de las transacciones al Mercado Eléctrico Regional (MER) para garantizar una tarifa menor a las industrias que cumplieran con los requisitos establecidos.

En ese sentido, en el VII PNE dentro del Eje Estratégico "En la ruta de la sostenibilidad de la matriz eléctrica" se estableció el objetivo específico 3.2.3 que busca "ejecutar acciones orientadas a establecer tarifas competitivas de la energía eléctrica" (MINAE, 2015). El cuadro 1 sintetiza las acciones, metas, plazos y ejecutores de las acciones establecidas para cumplir con este objetivo.

Estrategia Nacional de Empleo y Producción El 27 de mayo del 2014 el Consejo de Gobierno de la República de Costa Rica acordó "colocar la política de empleo como objetivo estratégico institucional del Estado costarricense para combatir la pobreza y la desigualdad", y encomendó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) su elaboración.

En cumplimiento de este acuerdo y como parte del proceso de definición de la política en la que se han establecido sinergias con instituciones públicas como el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, se ha elaborado la "Estrategia Nacional de Empleo y Producción", cuyo objetivo consiste en "ampliar las oportunidades para que las mujeres y los hombres consigan un trabajo decente y productivo, por medio de un esfuerzo combinado de la política económica y social, y de los sectores público y privado, que fomente el crecimiento inclusivo y la reducción de la pobreza y la desigualdad".

La Estrategia Nacional de Empleo y Producción fue diseñada con el propósito de promover la generación de trabajo decente y apoyar al desarrollo y aumento de la producción nacional. Para ello, combina acciones de política económica y social a fin de fomentar un crecimiento inclusivo y reducir la pobreza y la desigualdad. Son Fundamentales para la consecución de estos propósitos: el aumento de la competitividad del país y de la productividad del trabajo, la creación de empleo de calidad y la disminución de la desocupación. Por ello se proponen como metas del periodo 2015-2018 la reducción de la tasa de desempleo a un 7%, la generación de 217.000 nuevos puestos de trabajo y la disminución de la informalidad en el empleo.

A su vez, este mandato deriva de lo establecido en el Artículo 56 de nuestra Constitución Política, que dicta: "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo." Contexto internacional En setiembre del 2015 se aprobó, en el marco de las Naciones Unidas, la Agenda 2030 para Desarrollo Sostenible. Esta ambiciosa agenda plasmó los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, mediante los cuales los países se comprometen voluntariamente a intensificar esfuerzos para poner fin a la pobreza, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático, entre otras cosas. Asimismo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible hacen un llamado a las naciones para implementar acciones que mejoren la calidad de vida de la ciudadanía y garanticen condiciones adecuadas en necesidades vitales como salud, empleo y protección social.

El ODS 1 plantea la ambición de "Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo" y de manera complementaria en el Objetivo 8 se establece la necesidad de "Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos". En ese contexto, las Naciones Unidas señalan que "Para conseguir el desarrollo económico sostenible, las sociedades deberán crear las condiciones necesarias para que las personas accedan a empleos de calidad, estimulando la economía sin dañar el medio ambiente. También tendrá que haber oportunidades laborales para toda la población en edad de trabajar, con condiciones de trabajo decentes" (Naciones Unidas, 2017).

Además el objetivo 8 establece una serie de metas entre las que se pueden mencionar las siguientes:

 Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de empleo decente, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y alentar la oficialización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas mediante el acceso a servicios financieros.

 Mejorar progresivamente, para 2030, la producción y el consumo eficientes de los recursos mundiales y procurar desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente, de conformidad con el marco decenal de programas sobre modalidades sostenibles de consumo y producción, empezando por los países desarrollados.

 Para 2030, lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

De este modo, todas las acciones de carácter articulado que se están implementando en el país, y en este plan, resultan concordantes con las prioridades establecidas a nivel internacional y con el desafío ético de reducir la pobreza en todas sus expresiones.

Por otro lado, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (OEA 1988), el cual dispone:

"Artículo 6 Derecho al Trabajo 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.

2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo.

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Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular:

a. una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción; b. el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus respectiva; c. el derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo, para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio; d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional".

II. Marco legal

Como marco general, el accionar de la Administración Pública se encuentra sujeto al Principio de Legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. De ambos cuerpos normativos deriva la obligación para la administración de realizar aquellos actos y prestar aquellos servicios que le sean autorizados por ley. Bajo esta premisa, es fundamental conocer el marco legal que rige para el presente plan.

Nuestro país, consciente de la importancia de la electricidad en el desarrollo y la calidad de vida de sus pobladores, ha desarrollado un modelo eléctrico solidario que incluye por un lado la realización de grandes esfuerzos en materia de cobertura eléctrica y por otro, el establecimiento de una estructura tarifaria que busca garantizar un subsidio a las personas de bajo ingreso.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) es una institución autónoma y responsable de satisfacer la demanda eléctrica nacional, creada mediante el Decreto Ley 449 de abril de 1949, que en su artículo 1 dispone Creación y Propósitos: ".. La responsabilidad fundamental del Instituto, ante los costarricenses será encauzar el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar del pueblo de Costa Rica".

El citado cuerpo normativo en su artículo 2º establece que: ".Las finalidades del Instituto,..., serán las siguientes: a) Dar solución pronta y eficaz a la escasez de fuerza eléctrica en la Nación,., y procurar que haya en todo momento energía disponible para satisfacer la demanda normal y para impulsar el desarrollo de nuevas industrias, el uso de la electricidad en las regiones rurales y su mayor consumo doméstico.Las principales gestiones del Instituto se encaminarán a llenar este objetivo, usando para ello todos los medios técnicos, legales y financieros necesarios, . su programa básico de trabajo será el de construcción de nuevas plantas de energía hidroeléctrica y de redes de distribución de la misma. dentro de los límites de las inversiones económicamente justificables. b) Unificar los esfuerzos separados. mediante procedimientos técnicos que aseguren el mejor rendimiento de los aprovechamientos de energía y sus sistemas de distribución. c) Promover el desarrollo industrial y la mayor producción nacional haciendo posible el uso preferencial de la energía eléctrica como fuente de fuerza motriz y de calefacción, y ayudando por medio de asesoramiento y de la investigación tecnológica al mejor conocimiento y explotación de las fuentes de riqueza del país. d).. tratará de promover el uso doméstico de la electricidad. e) . g) Hacer de sus procedimientos técnicos, administrativos y financieros, modelos de eficiencia que no sólo garanticen el buen funcionamiento del Instituto, sino que puedan servir de norma a otras actividades de los costarricenses". Por otra parte en su artículo 9 la Ley 449 claramente establece que: "El Instituto tendrá capacidad para entrar en contratos de todo orden lícito; para comprar, vender y arrendar bienes muebles e inmuebles, valores y empresas dentro de los propósitos de su creación; para emprestar, financiar e hipotecar; y para toda otra forma de gestión comercial y legal que sea necesaria para el desempeño de su cometido, y dentro de las normas corrientes de contratación que su situación financiera le permita, sin incurrir en riesgos indebidos para la estabilidad de la institución." En este sentido, el actor principal del sector eléctrico en Costa Rica es una empresa estatal que brinda servicios de electricidad y telecomunicaciones, desarrolla las fuentes productoras de energía del país, especialmente los recursos hidráulicos y posee la mayor capacidad de plantas generadoras. El ICE es el encargado de establecer los parámetros a seguir por las unidades generadoras conectadas al Sistema Eléctrico Nacional, manejar la red de transmisión y distribuir alrededor del 40% de la energía eléctrica.

La generación de electricidad en Costa Rica la realizan ocho empresas de servicio públicos y varios generadores privados. Las empresas públicas encargadas de la generación son: el ICE, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) subsidiaria del ICE; la Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), la Cooperativa de Electrificación de San Carlos (COOPELESCA), la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE), Cooperativa Alfaro Ruiz (COOPEALFARO) y la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (COOPESANTOS S.R.L.). La distribución y comercialización de energía eléctrica en Costa Rica es responsabilidad de estas ocho empresas de servicio público.

Las zonas remotas no cubiertas por redes de empresas de distribución, se abastecen mediante paneles solares y otros sistemas implantados por el ICE. Es así como el acceso al servicio eléctrico ha sido parte de la política nacional para contribuir a la erradicación de la pobreza, mediante el uso de políticas de subsidio a la tarifa del sector residencial que tienen por finalidad la protección a los grupos sociales de menos recursos.

El marco legal que rige el accionar del ICE está conformado por la siguiente normativa: Ley N° 449: Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), de abril de 1949. - Ley N° 7593: Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de agosto de 1996. - Decreto Ejecutivo # 25903- MINAE-MOPT, Reglamento a la Ley N° 7593: Reglamentación del Poder Ejecutivo a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de febrero 1997 - Ley N° 7200: Ley de Generación Autónoma o Paralela, de octubre de 1990. Reformada por Ley N° 7508, de mayo de 1995. - Reglamento a la Ley N° 7200: Reglamento del Poder Ejecutivo a la Ley de Generación Autónomo o Paralela, de abril 1991. - Ley N° 8345: Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, de marzo de 2003. - Ley N° 7152: Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, de junio 1990. - Ley N° 8723: Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica, de mayo de 2009. - Ley N° 5961: Declara interés público Recursos Geotérmicos, de diciembre de 1976.

Otro actor relacionado con el sector energía es la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), creada mediante la Ley N° 7593 supra citada. Esta institución, gubernamental, es la encargada de realizar la regulación de calidad y económica de los servicios públicos, incluyendo el aspecto tarifario. En el tema de interés, es el ente regulador del sector eléctrico y el encargado de establecer los precios correspondientes desde la generación hasta la distribución.

Estas competencias derivan del artículo 1 de la citada Ley, en el que se establece que ".se transforma el Servicio Nacional de Electricidad en una institución autónoma, en adelante y para efectos de esta ley llamada Autoridad Reguladora. no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo. no obstante estará sujeta al Plan Nacional de Desarrollo, a los planes sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo.". Más adelante, en el artículo tercero del mismo cuerpo normativo, se define el concepto de "servicio público" y se establece el principio que determina la fijación de tarifas y precios de los mismos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar un servicio que permita una retribución competitiva y garanticen el adecuado de desarrollo de la actividad.

En esa misma línea, se establece en el artículo 4 de la norma supra citada como objetivos de la ARESEP, la obligación de armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestatarios de servicios públicos; así como de procurar el equilibrio de las necesidades de los usuarios y el interés de los prestatarios. Para la prestación óptima del servicio público a la Autoridad Reguladora le atañe formular y velar por los requisitos de calidad, cantidad, confiabilidad, oportunidad y continuidad así como coadyuvar a los entes del Estado competentes en materia de protección ambiental. Dentro de los servicios públicos definidos en la Ley en su artículo 5, se encuentra el: ". suministro de energía eléctrica en la etapa de generación, trasmisión, distribución y comercialización.".

Le corresponde al MINAE la autorización para la prestación del servicio público, mientras que la fijación de tarifas y precios recae exclusivamente en la ARESEP, que además tiene la obligación de " .Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestatarios de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida." (Artículo 6, Ley N° 7593 supra citada).

En cuanto a la posibilidad de establecer diferenciaciones tarifarias según las necesidades sociales lo requieran, es importante hacer alusión al artículo 12 del mismo cuerpo legal, que establece que ". Los prestatarios no podrán establecer ningún tipo de discriminación contra un determinado grupo, sector, clase o consumidor individual. No constituirán discriminación las diferencias tarifarias que se establezcan por razones de orden social." La regulación del proceso de fijación de precios, tarifas o tasas por parte de la ARESEP se encuentra regulado en el artículo 31 de la misma ley, que establece que ".Para fijar precios, tarifas y tasas de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestatarias. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa. Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar precios, tarifas y tasas de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias del servicio público.".

A lo expuesto debe agregarse el Dictamen número C-142-2002 del 6 de junio de 2002 de la Procuraduría General de la República, que señala que ".El Poder Ejecutivo orienta la acción estatal a través de la iniciativa en la formación de las leyes y su potestad de dirección política. Por otra parte, la importante potestad de que dispone el Ejecutivo para orientar la acción estatal, tiene como límite la función de regulación de los servicios públicos,.". Efectivamente, el artículo 1 de la Ley de la Autoridad Reguladora, determina la imposibilidad del Ejecutivo de dirigir la función de regulación y por ende, la fijación de precios.

De esta manera, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos debe considerar las estructuras productivas modelo para cada servicio, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de la empresa. Serán elementos para la fijación los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica entre otros, contemplados en la Ley 7593 y definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, garantizando el equilibrio financiero de las entidades prestatarias. La ARESEP está sujeta al Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales correspondientes y las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo conformes con el ordenamiento jurídico vigente.

Finalmente, la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, No. 1860, dispone tendrá a su cargo la dirección de los asuntos relativos a trabajo y bienestar social; y vigilará por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de la legislación laboral. Además, que la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo es un órgano técnico de ese Ministerio, cuyo propósito es el de asegurar, vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la legislación del trabajo y la protección de las personas trabajadoras. Por ese motivo, resulta importante la participación de este Ministerio para la debida fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, como requisito mínimo de las empresas que deseen ser consideradas como beneficiarias del presente plan.

III. Diagnóstico de la situación

En sociedades como la nuestra, existen dos fuentes fundamentales de acceso a recursos para el bienestar humano: los que se proveen por medio de la gestión pública y los que se acceden mediante el mercado laboral y el mercado de bienes y servicios.

"En la estructura económica costarricense, los ingresos provenientes del empleo constituyen el vehículo fundamental para caracterizar la suficiencia o insuficiencia de la capacidad de consumo personal y familiar. Por tanto, la estructura del empleo y las formas de salario son fundamentales para comprender esta dinámica" (IMAS, 2016).

Al respecto, es necesario tener presentes las anotaciones de algunos investigadores que señalan, por ejemplo, que un aumento en los salarios más bajos que permita llegar al salario mínimo, tendría un impacto positivo de reducción sobre la pobreza extrema de 1,6% y sobre la pobreza total de 4,4% (Trejos y Sauma, 2014).

Por esta razón es necesario potenciar la capacidad productiva, institucional, organizativa y política a fin de generar oportunidades reales. La estabilidad macroeconómica constituye un factor fundamental en la creación de un entorno favorable para dicho crecimiento económico, la generación de empleo y la reducción de la pobreza.

Indicadores de empleo Según la Encuesta Continua de Empleo (ECE) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), al primer trimestre del año 2017 (INEC, 2017) el país contaba con una tasa de desempleo aproximada al 9,13% para un total de 207 047 personas sin empleo (tabla "Población según indicadores generales de la condición de actividad"); a la dificultad de conseguir trabajo se adiciona el subempleo, es decir, aquellas personas que trabajan menos horas de las que desean, lo que provoca aumento de la informalidad.

En los cuadros 2 y 3 proporcionados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) -ambos actualizados al II trimestre de 2016-, se muestran estadísticas que revelan distintas condiciones a nivel de género, características especiales, tasas de desempleo, entre otros aspectos importantes que permiten describir la situación general del empleo en Costa Rica.

Mercado laboral, salarios y competitividad en Costa Rica En Costa Rica se ha identificado un problema de desempleo recurrente vinculado entre otros factores con la incapacidad del aparato productivo para crear los puestos de trabajo necesarios para compensar el creciente aumento de oferentes.

La cifra registrada por el INEC sobre el desempleo durante el último trimestre del 2016 fue de 9,5%; similar al mismo período del 2015 cuando se ubicó en 9,6%. Los datos de la Encuesta Continua de Empleo muestran que, al IV trimestre del 2016, había unas 217 623 personas desempleadas y, para el mismo periodo del 2015, fueron 215 401.

Para el país es una tarea prioritaria procurar un mejoramiento en las condiciones del ambiente macroeconómico, asociado con la búsqueda de competitividad y relacionado también con la facilidad para realizar negocios y seguir creando condiciones adecuadas para los inversionistas nacionales y extranjeros. Por esta razón es también un propósito explícito, impactar en la competitividad, el crecimiento económico, los encadenamientos productivos, el fortalecimiento de un mercado laboral de calidad y la diversificación de las fuentes generadoras de riqueza a nivel nacional.

Energía y su impacto en el empleo La electricidad es un insumo fundamental para la producción, sin embargo, la intensidad con que se utiliza, puede variar de acuerdo con la rama de la actividad económica que se trate. En el gráfico 1 se puede observar que en Costa Rica la industria es la actividad donde la electricidad tiene un mayor peso.

Por otra parte si se analiza la relación del consumo de electricidad con el número de empleados, la industria es la actividad más intensiva, como se puede ver en el cuadro 4, donde la industria supera por mucho a los otros sectores, consumiendo un promedio de 8 308 kWh/empleado.

En el sector industrial existe un conjunto de empresas que hacen un uso más intensivo de la electricidad (electro intensivas) que el resto de las industrias. Dado su alto consumo, estas empresas pueden optar por tarifas más favorables, que reflejan el menor costo de suministrarles el servicio, lo anterior gracias a la reducción de costos que permite el factor de escala con el que consumen la electricidad.

La tarifa de media tensión (TMT) se creó con el objeto de dar a estas empresas una tarifa que reflejara el menor costo de suministro en relación con los otros tipos de consumidores. El requisito actual para esta tarifa es consumir al menos 120 000 kWh por año.

Posteriormente se creó la tarifa de media tensión b (TMTb), la cual es aplicable solamente a aquellos abonados que cumplan con la condición de demostrar de forma sostenida al menos durante tres meses, un factor de carga de 0.90, este comportamiento les da derecho a ingresar a esta tarifa (b). Una vez obtenida esta tarifa, si durante los últimos doce meses no alcanzan al menos diez veces ese factor de carga, pierden esta condición.

Como parte de los desafíos que se plantearon en el VII Plan Nacional de Energía, se indicó que era necesario revisar los requisitos de suscripción de la tarifa de media tensión b (TMT-b), de manera que pudiera ser aprovechada por un mayor número de empresas.

Por tal motivo se incluyó dentro de ese plan una acción a fin de elaborar una propuesta de modificación de requisitos y precios de la T-MTb que fijara un límite de consumo mínimo mensual de potencia máxima mayor o igual a 2 000 kW y en energía mayor o igual a 1 000 000 kWh/mes, en al menos 10 de los últimos 12 meses del año calendario.

La TMTb estuvo vigente durante el 2016 e incluyó a 27 empresas. Para efectos de establecer la situación del empleo, durante los meses de abril y mayo del 2017, el MINAE le solicitó a estas empresas completar un cuestionario, el cual fue respondido por 26 de ellas.

Uno de los resultados de esta encuesta es que el consumo de energía por empleado de estas industrias es significativamente mayor que el promedio industrial, ascendiendo a 11 359 kWh/empleado año.

Esta relación indica que el establecer algún tipo de beneficio en la tarifa eléctrica para estas industrias tendría un peso mayor en relación con su planilla que para otro tipo de empresas. La cantidad de puestos de trabajo que se contabilizaron para estas 26 empresas es de 38 022 empleados de los cuales 8 257 personas pertenecen a grupos vulnerables, lo que equivale a un 21,7%. El cuadro 5, muestra detalladamente la distribución de los grupos vulnerables.

Casi todas estas empresas están compitiendo a nivel internacional, por lo que para ellas puede resultar crítico cualquier factor que mejore su competitividad; la electricidad es uno de estos factores comunes a la producción en la economía mundial.

Por las razones expuestas se ha considerado estratégico darles a estas empresas un beneficio en la tarifa eléctrica que les permita mejorar su competitividad internacional y así fortalecer y preservar los puestos de trabajo que generan.

Eficiencia energética de los macro consumidores En el VII Plan Nacional de Energía se indica que existen en el país consumidores que por su tamaño representan una parte significativa del consumo total de electricidad. De acuerdo con datos recabados para la última encuesta de consumo industrial (Dirección Sectorial de Energía, 2014), el 70 % del consumo eléctrico de la tarifa industrial es destinado a 400 clientes que representan un 4,6 % del total de empresas inscritas en esa tarifa.

Por esa razón ese plan establece como objetivo estratégico estimular la eficiencia energética en los macro consumidores. Una las prácticas recomendadas para lograr este objetivo es el establecimiento de sistemas de gestión energética en estos consumidores con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético.

Al respecto la norma ISO 50001 establece los requisitos que debe poseer un sistema de gestión energética. Por lo tanto, en función de los objetivos del VII PNE es deseable que se fomente dentro del presente plan la certificación de esta norma a fin de asegurar el establecimiento de este tipo de sistemas de gestión.

IV. Objetivo general y objetivos específicos

El empleo es un factor fundamental en la lucha contra la pobreza. La contribución que desde el sector energético puede hacerse para tal fin se enmarca en el otorgamiento de un beneficio tarifario que sea usado para garantizar el mantenimiento de los empleos, la creación de nuevas fuentes de trabajo o la mejora en la calidad de vida para los trabajadores que les incremente sus posibilidades de desarrollo.

Partiendo de lo anterior, el objetivo general es contribuir de manera efectiva con las políticas estatales para la conservación y mejora del empleo en empresas electro intensivas mediante el establecimiento de un esquema de tarifas eléctricas.

Se espera que la tarifa preferencial se traduzca en beneficios para los trabajadores y en encadenamientos que generen desarrollo y que contribuyan a la reducción de la pobreza.

Esta política tiene a su vez los siguientes objetivos específicos:

1. Mantener o aumentar el nivel de empleo actual en empresas electro intensivas.

2. Mejorar la cultura de responsabilidad social en las empresas beneficiarias.

Población objetivo La población meta son las empresas electro intensivas generadoras de empleo directo e indirecto. La cantidad de puestos de trabajo que se contabilizaron para 26 de estas empresas es de 38.022 empleados de los cuales 8.257 personas pertenecen a grupos vulnerables.

Se entenderá por empresas electro intensivas a aquellas que suscriban la tarifa de media tensión b.

En concordancia con el VII Plan Nacional de Energía, que establece como objetivo estratégico estimular la eficiencia energética en los macro consumidores, se extenderá el beneficio a aquellas industrias que se certifiquen en eficiencia energética mediante la ISO 50001, aunque no cumplan el requisito del nivel de consumo de esta tarifa.

Además de los requisitos indicados para suscribir esta tarifa, las empresas beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 Mantener o aumentar el número de trabajadores contratados en forma directa.

 Cumplir con la normativa laboral vigente.

 No tener deudas pendientes de pago con la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

 Estar al día con el pago del seguro de riesgos del trabajo.

 No tener morosidad con Tributación Directa, Ministerio de Hacienda.

 No tener deudas pendientes con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

 No tener morosidad con la Municipalidad del cantón o cantones donde se encuentra la empresa y sus sucursales (si las tiene).

 Suministrar el número o números patronales activos.

 Brindar al MTSS y otras entidades coordinadoras y ejecutoras participantes, la información necesaria para las labores de seguimiento y evaluación del plan de acuerdo con los formularios y comunicados que se establecerán con este propósito.

 Comunicar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las ocupaciones o especialidades que empresas necesitarían en el corto plazo, con el fin que éste impulse desarrolle procesos de intermediación o formación profesional que faciliten la incorporación a las empresas participantes de usuarios de los servicios públicos de empleo.

V. Acciones y metas

Objetivo Específico 1: Mantener o aumentar el nivel de empleo actual en empresas electro intensivas.

Acción 1.1: Establecer una tarifa diferenciada para aquellas empresas electrointensivas o certificadas que cumplan con los requisitos.

La ARESEP revisará la actual tarifa de media tensión b (TMTb) a efectos de que se aplique con los propósitos establecidos en este plan y según las condiciones y criterios que se indican a continuación.

De acuerdo con el VII PNE se deberán sustituir los requisitos de aplicación de la Tarifa TMTb por los siguientes:

 Consumo mínimo mensual de potencia máxima mayor o igual a 2 000 kW  Consumo de energía mayor o igual a 1 000 000 kWh/mes.

 La empresa suscriptora debe cumplir estos requisitos en al menos 10 de los 12 meses del año calendario.

Como única excepción a los requisitos de consumo y potencia demandada, si una empresa que ya se encuentre en tarifa de media tensión (TMT), no alcanzara alguno de estos parámetros, podrá ser admitida en la tarifa TMTb siempre y cuando presente a la empresa distribuidora la documentación validada por la autoridad competente del país de estar certificada en la norma ISO 50001 de gestión de la eficiencia energética y mantenga vigente esta certificación mientras esté suscrita en la tarifa especial.

La tarifa tendrá como parámetro de diseño el apoyar a la competitividad de las empresas que la suscriban y cumplan con los requisitos de empleo establecidos en este plan. Se establecerá un piso para la tarifa, para lo que se podría tener como parámetro el costo de la generación más el de transmisión eléctrica. Esta tarifa será competitiva en relación con la tarifa de media tensión (TMT).

Para la determinación de la tarifa la ARESEP considerará los ingresos por las exportaciones de Costa Rica en el Mercado Eléctrico Regional -MER-, que se trasladarán mediante el mismo mecanismo de compensación establecido en el "Plan Intersectorial para la aplicación de mecanismos de apoyo a grupos sociales vulnerables desde el Sector Eléctrico". En caso de que los recursos de las exportaciones de electricidad no sean suficientes para otorgar el beneficio establecido, se utilizarán los recursos adicionales que sean canalizados mediante el mecanismo de compensación indicado. La tarifa final para las empresas beneficiarias dependerá de los recursos disponibles para su financiamiento.

Meta:

Tarifa establecida. Responsable: ARESEP Acción 1.2: Establecer el procedimiento e instrumentos para la formalización de entrada a la tarifa especial.

El MINAE, el MTSS, conforme las materias de su competencia y las empresas distribuidoras deberán establecer los procedimientos e instrumentos para la formalización de las suscripciones a la tarifa TMTb por parte de las empresas interesadas.

En el procedimiento deberá establecerse los pasos para el trámite de solicitudes de suscripción a la tarifa TMTb por parte de las empresas interesadas.

En esos instrumentos se deberán especificar los requisitos que deberá cumplir y la información que deberán entregar las empresas interesadas, así como la periodicidad de la entrega de la información, tanto para suscribir la tarifa como para mantenerla.

Meta:

Procedimientos e instrumentos establecidos. Responsable: MINAE, MTSS y distribuidoras eléctricas.

Acción 1.3: Verificación periódica de cumplimiento de requisitos de desempeño.

El MTSS deberá monitorear el cumplimiento del requisito de mantenimiento o aumento del nivel de empleo en las empresas beneficiarias. Para ello, tomará como referencia el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la CCSS u otro que a su criterio resulte idóneo para este propósito. A partir de estos registros se establecerá una línea de base específica para cada empresa beneficiaria, con la cual se verificará la evolución del empleo en cada una de las empresas participantes. La línea base no podrá ser inferior al promedio mensual de trabajadores directamente contratados durante los seis meses anteriores a la fecha de realización de la solicitud de participación. La Dirección Nacional de Empleo del MTSS deberá mantener un registro del comportamiento anual del empleo directo en cada una de las empresas participantes.

La Dirección Nacional de Empleo deberá comunicar una vez al año al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, cuales empresas han cumplido con su obligación de mantener o aumentar el nivel de empleo.

En caso de que una empresa deba prescindir de trabajadores por razones de mejoras en la eficiencia de los procesos o por mejoras tecnológicas y esto la ubique por debajo de la línea base, lo deberá comunicar en un plazo máximo de 2 meses después que se haya producido el incumplimiento al MTSS, el cual evaluará en conjunto con la Dirección de Energía del MINAE, si son válidas estas justificaciones y emitirán criterio técnico de si la empresa debe o no permanecer en la TMTb.

Si la empresa prescinde de empleos sin razón técnica válida quedará fuera de la TMTb y solo podrá volver a solicitar ingreso a esta tarifa hasta después de un año de su salida.

La Inspección laboral del MTSS deberá inspeccionar anualmente a cada una de las empresas participantes con el fin de determinar que, en las mismas, se mantiene el cumplimiento de la legislación laboral. En caso de verificarse el no cumplimiento de una o varias normas se brindará un plazo prudencial para su corrección. Si tras una segunda visita se llegase a comprobar que la empresa no ha subsanado los incumplimientos prevenidos por la inspección laboral se procederá a informar al canal previamente establecido, sobre el resultado de la visita de inspección con el propósito de que se suspenda el beneficio tarifario a la empresa incumplidora.

Para todos los aspectos que no se detallan en el presente plan, corresponderá al MINAE en coordinación con el MTSS y las empresas distribuidoras establecer las responsabilidades y procedimientos requeridos para verificar adecuadamente el cumplimiento de requisitos de la tarifa TMTb por parte de las empresas beneficiarias, así como para aplicar las medidas pertinentes en caso de incumplimientos.

Meta:

Empresas monitoreadas en los ámbitos de cumplimiento de los niveles de empleo y de la legislación laboral. Responsables: MTSS, MINAE.

Acción 1.4: Realizar estudios a fin de contar con mejores criterios para determinar los límites de la tarifa TMTb.

Se deberán realizar estudios posteriores a fin de contar con mejores criterios para determinar los límites superior e inferior de esta tarifa, considerando para ello criterios de competitividad.

Meta:

Estudios realizados. Responsable: ARESEP Objetivo Específico 2: Mejorar la cultura de responsabilidad social en las empresas beneficiarias.

Acción 2.1: Establecer alianzas con organizaciones especializadas en el tema de responsabilidad social empresarial.

El MTSS establecerá alianzas estratégicas con organizaciones especializadas, con el propósito de promover la cultura de responsabilidad social empresarial en las industrias participantes del beneficio de la tarifa especial.

Meta:

Alianzas establecidas. Responsable: MTSS Cuadro de Metas En el siguiente cuadro se detallan plazos y ejecutores para cada meta, de acuerdo con los objetivos y acciones.

VI. Plazo y evaluación

Plazo El plazo de este plan se establece según el horizonte de los objetivos de Desarrollo Sostenible, por lo que será hasta el año 2030 con revisiones cada 4 años.

Evaluación de los resultados sobre el empleo El MTSS, por medio de su Dirección de Planificación realizará cada dos años una evaluación de los resultados sobre el empleo que tendría la tarifa especial.

El MTSS deberá crear las estadísticas e indicadores relacionados con las exigencias en materia laboral que se le pida a estas empresas.

La metodología de evaluación a seguir será definida por la Dirección General de Planificación del Trabajo del MTSS al momento de tener un mayor conocimiento del objeto de evaluación.

Evaluación general El MINAE será el responsable de realizar cada 2 años una evaluación general de este plan para definir la necesidad y naturaleza de cambios necesarios, así como la continuidad de la política.

VII. Referencias bibliográficas

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (2014). Planeación operación y acceso, al sistema eléctrico nacional (AR-NT-POASEN-2014) Acuerdo 01-19-2014. EN: La Gaceta N° 69 del 8 de abril de 2014. San José, CR.

Banco Central de Costa Rica (2011). Matriz Insumo Producto 2011, 77 Productos. Disponible en: http://www.bccr.fi.cr/publicaciones/sector_real/> Consultado el22 julio 2015].

Comisión Económica para América Latina y el Caribe, División de Estadística y Proyecciones Económicas (2001). La vulnerabilidad social y sus desafíos: una mirada desde América Latina. Chile: CEPAL.

Costa Rica, Leyes y Decretos (1949). Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Ley No. 449 del 8 de abril de 1949. San José, CR.

Dirección Sectorial de Energía. (2014). Encuesta de Consumo Energético Nacional en el Sector Industrial. San José, Costa Rica.

Instituto Costarricense de Electricidad, Centro Nacional De Planificación Eléctrica (2015). Índice de Cobertura Eléctrica. San José, CR: ICE.

Instituto Mixto de Ayuda Social (2016). Puente al Desarrollo Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza. San José, CR: IMAS.

Instituto Nacional de Estadística y Censos (2013). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares. San José, CR: INEC.

Instituto Nacional de Estadística y Censos (2016). Encuesta Continua de Empleo: cuarto trimestre 2016 (ECE). San José, CR: INEC.

Instituto Nacional de Estadística y Censos (2016). Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO). San José, CR: INEC.

Instituto Nacional de Estadística y Censos (2017). Encuesta Continua de Empleo: Primer trimestre 2017 (ECE). San José, CR: INEC.

Ministerio de Ambiente y Energía (2015). VII Plan Nacional de Energía 2015-2030. San José, C.R.: MINAE.

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (2014). Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante". San José, CR: MIDEPLAN.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (2014). Estrategia Nacional de Empleo y Producción. San José, CR: MTSS.

Naciones Unidas (2017). Crecimiento económico - Desarrollo Sostenible. [en línea] Desarrollo Sostenible. Disponible en: http://www.un.org/ OEA (1988). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sustainabledevelopment/es/economic-growth/ [Consultado el 22 Junio 2017]

2

Este plan es un instrumento de dirección, coordinación y articulación que orientará las decisiones y acciones para ajustar los modelos de tarifas eléctricas con el fin de generar estabilidad y creación de fuentes de empleo.

3
4

Dado en la Presidencia de la República de San José, a los siete días del mes de julio del dos mil diecisiete.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7593 Arts. 1, 3, 5, 6, 12, 31
    • Ley 449 Arts. 1, 2, 9
    • Ley 7152
    • Ley 7200
    • Ley 8345
    • Ley 8723

    Spanish key termsTérminos clave en español

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