Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular:
a. una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción; b. el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus respectiva; c. el derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo, para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio; d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional".
II. Marco legal
Como marco general, el accionar de la Administración Pública se encuentra sujeto al Principio de Legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. De ambos cuerpos normativos deriva la obligación para la administración de realizar aquellos actos y prestar aquellos servicios que le sean autorizados por ley. Bajo esta premisa, es fundamental conocer el marco legal que rige para el presente plan.
Nuestro país, consciente de la importancia de la electricidad en el desarrollo y la calidad de vida de sus pobladores, ha desarrollado un modelo eléctrico solidario que incluye por un lado la realización de grandes esfuerzos en materia de cobertura eléctrica y por otro, el establecimiento de una estructura tarifaria que busca garantizar un subsidio a las personas de bajo ingreso.
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) es una institución autónoma y responsable de satisfacer la demanda eléctrica nacional, creada mediante el Decreto Ley 449 de abril de 1949, que en su artículo 1 dispone Creación y Propósitos: ".. La responsabilidad fundamental del Instituto, ante los costarricenses será encauzar el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar del pueblo de Costa Rica".
El citado cuerpo normativo en su artículo 2º establece que: ".Las finalidades del Instituto,..., serán las siguientes: a) Dar solución pronta y eficaz a la escasez de fuerza eléctrica en la Nación,., y procurar que haya en todo momento energía disponible para satisfacer la demanda normal y para impulsar el desarrollo de nuevas industrias, el uso de la electricidad en las regiones rurales y su mayor consumo doméstico.Las principales gestiones del Instituto se encaminarán a llenar este objetivo, usando para ello todos los medios técnicos, legales y financieros necesarios, . su programa básico de trabajo será el de construcción de nuevas plantas de energía hidroeléctrica y de redes de distribución de la misma. dentro de los límites de las inversiones económicamente justificables. b) Unificar los esfuerzos separados. mediante procedimientos técnicos que aseguren el mejor rendimiento de los aprovechamientos de energía y sus sistemas de distribución. c) Promover el desarrollo industrial y la mayor producción nacional haciendo posible el uso preferencial de la energía eléctrica como fuente de fuerza motriz y de calefacción, y ayudando por medio de asesoramiento y de la investigación tecnológica al mejor conocimiento y explotación de las fuentes de riqueza del país. d).. tratará de promover el uso doméstico de la electricidad. e) . g) Hacer de sus procedimientos técnicos, administrativos y financieros, modelos de eficiencia que no sólo garanticen el buen funcionamiento del Instituto, sino que puedan servir de norma a otras actividades de los costarricenses".
Por otra parte en su artículo 9 la Ley 449 claramente establece que: "El Instituto tendrá capacidad para entrar en contratos de todo orden lícito; para comprar, vender y arrendar bienes muebles e inmuebles, valores y empresas dentro de los propósitos de su creación; para emprestar, financiar e hipotecar; y para toda otra forma de gestión comercial y legal que sea necesaria para el desempeño de su cometido, y dentro de las normas corrientes de contratación que su situación financiera le permita, sin incurrir en riesgos indebidos para la estabilidad de la institución." En este sentido, el actor principal del sector eléctrico en Costa Rica es una empresa estatal que brinda servicios de electricidad y telecomunicaciones, desarrolla las fuentes productoras de energía del país, especialmente los recursos hidráulicos y posee la mayor capacidad de plantas generadoras. El ICE es el encargado de establecer los parámetros a seguir por las unidades generadoras conectadas al Sistema Eléctrico Nacional, manejar la red de transmisión y distribuir alrededor del 40% de la energía eléctrica.
La generación de electricidad en Costa Rica la realizan ocho empresas de servicio públicos y varios generadores privados. Las empresas públicas encargadas de la generación son: el ICE, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) subsidiaria del ICE; la Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), la Cooperativa de Electrificación de San Carlos (COOPELESCA), la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE), Cooperativa Alfaro Ruiz (COOPEALFARO) y la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (COOPESANTOS S.R.L.). La distribución y comercialización de energía eléctrica en Costa Rica es responsabilidad de estas ocho empresas de servicio público.
Las zonas remotas no cubiertas por redes de empresas de distribución, se abastecen mediante paneles solares y otros sistemas implantados por el ICE. Es así como el acceso al servicio eléctrico ha sido parte de la política nacional para contribuir a la erradicación de la pobreza, mediante el uso de políticas de subsidio a la tarifa del sector residencial que tienen por finalidad la protección a los grupos sociales de menos recursos.
El marco legal que rige el accionar del ICE está conformado por la siguiente normativa: Ley N° 449: Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), de abril de 1949. - Ley N° 7593: Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de agosto de 1996. - Decreto Ejecutivo # 25903- MINAE-MOPT, Reglamento a la Ley N° 7593: Reglamentación del Poder Ejecutivo a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de febrero 1997 - Ley N° 7200: Ley de Generación Autónoma o Paralela, de octubre de 1990. Reformada por Ley N° 7508, de mayo de 1995. - Reglamento a la Ley N° 7200: Reglamento del Poder Ejecutivo a la Ley de Generación Autónomo o Paralela, de abril 1991. - Ley N° 8345: Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, de marzo de 2003. - Ley N° 7152: Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, de junio 1990. - Ley N° 8723: Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica, de mayo de 2009. - Ley N° 5961: Declara interés público Recursos Geotérmicos, de diciembre de 1976.
Otro actor relacionado con el sector energía es la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), creada mediante la Ley N° 7593 supra citada. Esta institución, gubernamental, es la encargada de realizar la regulación de calidad y económica de los servicios públicos, incluyendo el aspecto tarifario. En el tema de interés, es el ente regulador del sector eléctrico y el encargado de establecer los precios correspondientes desde la generación hasta la distribución.
Estas competencias derivan del artículo 1 de la citada Ley, en el que se establece que ".se transforma el Servicio Nacional de Electricidad en una institución autónoma, en adelante y para efectos de esta ley llamada Autoridad Reguladora. no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo. no obstante estará sujeta al Plan Nacional de Desarrollo, a los planes sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo.". Más adelante, en el artículo tercero del mismo cuerpo normativo, se define el concepto de "servicio público" y se establece el principio que determina la fijación de tarifas y precios de los mismos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar un servicio que permita una retribución competitiva y garanticen el adecuado de desarrollo de la actividad.
En esa misma línea, se establece en el artículo 4 de la norma supra citada como objetivos de la ARESEP, la obligación de armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestatarios de servicios públicos; así como de procurar el equilibrio de las necesidades de los usuarios y el interés de los prestatarios. Para la prestación óptima del servicio público a la Autoridad Reguladora le atañe formular y velar por los requisitos de calidad, cantidad, confiabilidad, oportunidad y continuidad así como coadyuvar a los entes del Estado competentes en materia de protección ambiental. Dentro de los servicios públicos definidos en la Ley en su artículo 5, se encuentra el: ". suministro de energía eléctrica en la etapa de generación, trasmisión, distribución y comercialización.".
Le corresponde al MINAE la autorización para la prestación del servicio público, mientras que la fijación de tarifas y precios recae exclusivamente en la ARESEP, que además tiene la obligación de " .Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestatarios de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida." (Artículo 6, Ley N° 7593 supra citada).
En cuanto a la posibilidad de establecer diferenciaciones tarifarias según las necesidades sociales lo requieran, es importante hacer alusión al artículo 12 del mismo cuerpo legal, que establece que ". Los prestatarios no podrán establecer ningún tipo de discriminación contra un determinado grupo, sector, clase o consumidor individual. No constituirán discriminación las diferencias tarifarias que se establezcan por razones de orden social." La regulación del proceso de fijación de precios, tarifas o tasas por parte de la ARESEP se encuentra regulado en el artículo 31 de la misma ley, que establece que ".Para fijar precios, tarifas y tasas de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestatarias.
En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa. Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar precios, tarifas y tasas de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias del servicio público.".
A lo expuesto debe agregarse el Dictamen número C-142-2002 del 6 de junio de 2002 de la Procuraduría General de la República, que señala que ".El Poder Ejecutivo orienta la acción estatal a través de la iniciativa en la formación de las leyes y su potestad de dirección política. Por otra parte, la importante potestad de que dispone el Ejecutivo para orientar la acción estatal, tiene como límite la función de regulación de los servicios públicos,.". Efectivamente, el artículo 1 de la Ley de la Autoridad Reguladora, determina la imposibilidad del Ejecutivo de dirigir la función de regulación y por ende, la fijación de precios.
De esta manera, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos debe considerar las estructuras productivas modelo para cada servicio, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de la empresa. Serán elementos para la fijación los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica entre otros, contemplados en la Ley 7593 y definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, garantizando el equilibrio financiero de las entidades prestatarias. La ARESEP está sujeta al Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales correspondientes y las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo conformes con el ordenamiento jurídico vigente.
Finalmente, la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, No. 1860, dispone tendrá a su cargo la dirección de los asuntos relativos a trabajo y bienestar social; y vigilará por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de la legislación laboral. Además, que la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo es un órgano técnico de ese Ministerio, cuyo propósito es el de asegurar, vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la legislación del trabajo y la protección de las personas trabajadoras. Por ese motivo, resulta importante la participación de este Ministerio para la debida fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, como requisito mínimo de las empresas que deseen ser consideradas como beneficiarias del presente plan.
III. Diagnóstico de la situación
En sociedades como la nuestra, existen dos fuentes fundamentales de acceso a recursos para el bienestar humano: los que se proveen por medio de la gestión pública y los que se acceden mediante el mercado laboral y el mercado de bienes y servicios.
"En la estructura económica costarricense, los ingresos provenientes del empleo constituyen el vehículo fundamental para caracterizar la suficiencia o insuficiencia de la capacidad de consumo personal y familiar. Por tanto, la estructura del empleo y las formas de salario son fundamentales para comprender esta dinámica" (IMAS, 2016).
Al respecto, es necesario tener presentes las anotaciones de algunos investigadores que señalan, por ejemplo, que un aumento en los salarios más bajos que permita llegar al salario mínimo, tendría un impacto positivo de reducción sobre la pobreza extrema de 1,6% y sobre la pobreza total de 4,4% (Trejos y Sauma, 2014).
Por esta razón es necesario potenciar la capacidad productiva, institucional, organizativa y política a fin de generar oportunidades reales. La estabilidad macroeconómica constituye un factor fundamental en la creación de un entorno favorable para dicho crecimiento económico, la generación de empleo y la reducción de la pobreza.
Indicadores de empleo Según la Encuesta Continua de Empleo (ECE) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), al primer trimestre del año 2017 (INEC, 2017) el país contaba con una tasa de desempleo aproximada al 9,13% para un total de 207 047 personas sin empleo (tabla "Población según indicadores generales de la condición de actividad"); a la dificultad de conseguir trabajo se adiciona el subempleo, es decir, aquellas personas que trabajan menos horas de las que desean, lo que provoca aumento de la informalidad.
En los cuadros 2 y 3 proporcionados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) -ambos actualizados al II trimestre de 2016-, se muestran estadísticas que revelan distintas condiciones a nivel de género, características especiales, tasas de desempleo, entre otros aspectos importantes que permiten describir la situación general del empleo en Costa Rica.
Mercado laboral, salarios y competitividad en Costa Rica En Costa Rica se ha identificado un problema de desempleo recurrente vinculado entre otros factores con la incapacidad del aparato productivo para crear los puestos de trabajo necesarios para compensar el creciente aumento de oferentes.
La cifra registrada por el INEC sobre el desempleo durante el último trimestre del 2016 fue de 9,5%; similar al mismo período del 2015 cuando se ubicó en 9,6%. Los datos de la Encuesta Continua de Empleo muestran que, al IV trimestre del 2016, había unas 217 623 personas desempleadas y, para el mismo periodo del 2015, fueron 215 401.
Para el país es una tarea prioritaria procurar un mejoramiento en las condiciones del ambiente macroeconómico, asociado con la búsqueda de competitividad y relacionado también con la facilidad para realizar negocios y seguir creando condiciones adecuadas para los inversionistas nacionales y extranjeros. Por esta razón es también un propósito explícito, impactar en la competitividad, el crecimiento económico, los encadenamientos productivos, el fortalecimiento de un mercado laboral de calidad y la diversificación de las fuentes generadoras de riqueza a nivel nacional.
Energía y su impacto en el empleo La electricidad es un insumo fundamental para la producción, sin embargo, la intensidad con que se utiliza, puede variar de acuerdo con la rama de la actividad económica que se trate. En el gráfico 1 se puede observar que en Costa Rica la industria es la actividad donde la electricidad tiene un mayor peso.
Por otra parte si se analiza la relación del consumo de electricidad con el número de empleados, la industria es la actividad más intensiva, como se puede ver en el cuadro 4, donde la industria supera por mucho a los otros sectores, consumiendo un promedio de 8 308 kWh/empleado.
En el sector industrial existe un conjunto de empresas que hacen un uso más intensivo de la electricidad (electro intensivas) que el resto de las industrias. Dado su alto consumo, estas empresas pueden optar por tarifas más favorables, que reflejan el menor costo de suministrarles el servicio, lo anterior gracias a la reducción de costos que permite el factor de escala con el que consumen la electricidad.
La tarifa de media tensión (TMT) se creó con el objeto de dar a estas empresas una tarifa que reflejara el menor costo de suministro en relación con los otros tipos de consumidores. El requisito actual para esta tarifa es consumir al menos 120 000 kWh por año.
Posteriormente se creó la tarifa de media tensión b (TMTb), la cual es aplicable solamente a aquellos abonados que cumplan con la condición de demostrar de forma sostenida al menos durante tres meses, un factor de carga de 0.90, este comportamiento les da derecho a ingresar a esta tarifa (b). Una vez obtenida esta tarifa, si durante los últimos doce meses no alcanzan al menos diez veces ese factor de carga, pierden esta condición.
Como parte de los desafíos que se plantearon en el VII Plan Nacional de Energía, se indicó que era necesario revisar los requisitos de suscripción de la tarifa de media tensión b (TMT-b), de manera que pudiera ser aprovechada por un mayor número de empresas.
Por tal motivo se incluyó dentro de ese plan una acción a fin de elaborar una propuesta de modificación de requisitos y precios de la T-MTb que fijara un límite de consumo mínimo mensual de potencia máxima mayor o igual a 2 000 kW y en energía mayor o igual a 1 000 000 kWh/mes, en al menos 10 de los últimos 12 meses del año calendario.
La TMTb estuvo vigente durante el 2016 e incluyó a 27 empresas. Para efectos de establecer la situación del empleo, durante los meses de abril y mayo del 2017, el MINAE le solicitó a estas empresas completar un cuestionario, el cual fue respondido por 26 de ellas.
Uno de los resultados de esta encuesta es que el consumo de energía por empleado de estas industrias es significativamente mayor que el promedio industrial, ascendiendo a 11 359 kWh/empleado año.
Esta relación indica que el establecer algún tipo de beneficio en la tarifa eléctrica para estas industrias tendría un peso mayor en relación con su planilla que para otro tipo de empresas. La cantidad de puestos de trabajo que se contabilizaron para estas 26 empresas es de 38 022 empleados de los cuales 8 257 personas pertenecen a grupos vulnerables, lo que equivale a un 21,7%. El cuadro 5, muestra detalladamente la distribución de los grupos vulnerables.
Casi todas estas empresas están compitiendo a nivel internacional, por lo que para ellas puede resultar crítico cualquier factor que mejore su competitividad; la electricidad es uno de estos factores comunes a la producción en la economía mundial.
Por las razones expuestas se ha considerado estratégico darles a estas empresas un beneficio en la tarifa eléctrica que les permita mejorar su competitividad internacional y así fortalecer y preservar los puestos de trabajo que generan.
Eficiencia energética de los macro consumidores En el VII Plan Nacional de Energía se indica que existen en el país consumidores que por su tamaño representan una parte significativa del consumo total de electricidad. De acuerdo con datos recabados para la última encuesta de consumo industrial (Dirección Sectorial de Energía, 2014), el 70 % del consumo eléctrico de la tarifa industrial es destinado a 400 clientes que representan un 4,6 % del total de empresas inscritas en esa tarifa.
Por esa razón ese plan establece como objetivo estratégico estimular la eficiencia energética en los macro consumidores. Una las prácticas recomendadas para lograr este objetivo es el establecimiento de sistemas de gestión energética en estos consumidores con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético.
Al respecto la norma ISO 50001 establece los requisitos que debe poseer un sistema de gestión energética. Por lo tanto, en función de los objetivos del VII PNE es deseable que se fomente dentro del presente plan la certificación de esta norma a fin de asegurar el establecimiento de este tipo de sistemas de gestión.
IV. Objetivo general y objetivos específicos
El empleo es un factor fundamental en la lucha contra la pobreza. La contribución que desde el sector energético puede hacerse para tal fin se enmarca en el otorgamiento de un beneficio tarifario que sea usado para garantizar el mantenimiento de los empleos, la creación de nuevas fuentes de trabajo o la mejora en la calidad de vida para los trabajadores que les incremente sus posibilidades de desarrollo.
Partiendo de lo anterior, el objetivo general es contribuir de manera efectiva con las políticas estatales para la conservación y mejora del empleo en empresas electro intensivas mediante el establecimiento de un esquema de tarifas eléctricas.
Se espera que la tarifa preferencial se traduzca en beneficios para los trabajadores y en encadenamientos que generen desarrollo y que contribuyan a la reducción de la pobreza.
Esta política tiene a su vez los siguientes objetivos específicos:
1. Mantener o aumentar el nivel de empleo actual en empresas electro intensivas.
2. Mejorar la cultura de responsabilidad social en las empresas beneficiarias.
Población objetivo La población meta son las empresas electro intensivas generadoras de empleo directo e indirecto. La cantidad de puestos de trabajo que se contabilizaron para 26 de estas empresas es de 38.022 empleados de los cuales 8.257 personas pertenecen a grupos vulnerables.
Se entenderá por empresas electro intensivas a aquellas que suscriban la tarifa de media tensión b.
En concordancia con el VII Plan Nacional de Energía, que establece como objetivo estratégico estimular la eficiencia energética en los macro consumidores, se extenderá el beneficio a aquellas industrias que se certifiquen en eficiencia energética mediante la ISO 50001, aunque no cumplan el requisito del nivel de consumo de esta tarifa.
Además de los requisitos indicados para suscribir esta tarifa, las empresas beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Mantener o aumentar el número de trabajadores contratados en forma directa.
Cumplir con la normativa laboral vigente.
No tener deudas pendientes de pago con la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
Estar al día con el pago del seguro de riesgos del trabajo.
No tener morosidad con Tributación Directa, Ministerio de Hacienda.
No tener deudas pendientes con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
No tener morosidad con la Municipalidad del cantón o cantones donde se encuentra la empresa y sus sucursales (si las tiene).
Suministrar el número o números patronales activos.
Brindar al MTSS y otras entidades coordinadoras y ejecutoras participantes, la información necesaria para las labores de seguimiento y evaluación del plan de acuerdo con los formularios y comunicados que se establecerán con este propósito.
Comunicar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las ocupaciones o especialidades que empresas necesitarían en el corto plazo, con el fin que éste impulse desarrolle procesos de intermediación o formación profesional que faciliten la incorporación a las empresas participantes de usuarios de los servicios públicos de empleo.
V. Acciones y metas
Objetivo Específico 1: Mantener o aumentar el nivel de empleo actual en empresas electro intensivas.
Acción 1.1: Establecer una tarifa diferenciada para aquellas empresas electrointensivas o certificadas que cumplan con los requisitos.
La ARESEP revisará la actual tarifa de media tensión b (TMTb) a efectos de que se aplique con los propósitos establecidos en este plan y según las condiciones y criterios que se indican a continuación.
De acuerdo con el VII PNE se deberán sustituir los requisitos de aplicación de la Tarifa TMTb por los siguientes:
Consumo mínimo mensual de potencia máxima mayor o igual a 2 000 kW Consumo de energía mayor o igual a 1 000 000 kWh/mes.
La empresa suscriptora debe cumplir estos requisitos en al menos 10 de los 12 meses del año calendario.
Como única excepción a los requisitos de consumo y potencia demandada, si una empresa que ya se encuentre en tarifa de media tensión (TMT), no alcanzara alguno de estos parámetros, podrá ser admitida en la tarifa TMTb siempre y cuando presente a la empresa distribuidora la documentación validada por la autoridad competente del país de estar certificada en la norma ISO 50001 de gestión de la eficiencia energética y mantenga vigente esta certificación mientras esté suscrita en la tarifa especial.
La tarifa tendrá como parámetro de diseño el apoyar a la competitividad de las empresas que la suscriban y cumplan con los requisitos de empleo establecidos en este plan. Se establecerá un piso para la tarifa, para lo que se podría tener como parámetro el costo de la generación más el de transmisión eléctrica. Esta tarifa será competitiva en relación con la tarifa de media tensión (TMT).
Para la determinación de la tarifa la ARESEP considerará los ingresos por las exportaciones de Costa Rica en el Mercado Eléctrico Regional -MER-, que se trasladarán mediante el mismo mecanismo de compensación establecido en el "Plan Intersectorial para la aplicación de mecanismos de apoyo a grupos sociales vulnerables desde el Sector Eléctrico". En caso de que los recursos de las exportaciones de electricidad no sean suficientes para otorgar el beneficio establecido, se utilizarán los recursos adicionales que sean canalizados mediante el mecanismo de compensación indicado. La tarifa final para las empresas beneficiarias dependerá de los recursos disponibles para su financiamiento.
Meta:
Tarifa establecida. Responsable: ARESEP Acción 1.2: Establecer el procedimiento e instrumentos para la formalización de entrada a la tarifa especial.
El MINAE, el MTSS, conforme las materias de su competencia y las empresas distribuidoras deberán establecer los procedimientos e instrumentos para la formalización de las suscripciones a la tarifa TMTb por parte de las empresas interesadas.
En el procedimiento deberá establecerse los pasos para el trámite de solicitudes de suscripción a la tarifa TMTb por parte de las empresas interesadas.
En esos instrumentos se deberán especificar los requisitos que deberá cumplir y la información que deberán entregar las empresas interesadas, así como la periodicidad de la entrega de la información, tanto para suscribir la tarifa como para mantenerla.
Meta:
Procedimientos e instrumentos establecidos. Responsable: MINAE, MTSS y distribuidoras eléctricas.
Acción 1.3: Verificación periódica de cumplimiento de requisitos de desempeño.
El MTSS deberá monitorear el cumplimiento del requisito de mantenimiento o aumento del nivel de empleo en las empresas beneficiarias. Para ello, tomará como referencia el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la CCSS u otro que a su criterio resulte idóneo para este propósito. A partir de estos registros se establecerá una línea de base específica para cada empresa beneficiaria, con la cual se verificará la evolución del empleo en cada una de las empresas participantes. La línea base no podrá ser inferior al promedio mensual de trabajadores directamente contratados durante los seis meses anteriores a la fecha de realización de la solicitud de participación. La Dirección Nacional de Empleo del MTSS deberá mantener un registro del comportamiento anual del empleo directo en cada una de las empresas participantes.
La Dirección Nacional de Empleo deberá comunicar una vez al año al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, cuales empresas han cumplido con su obligación de mantener o aumentar el nivel de empleo.
En caso de que una empresa deba prescindir de trabajadores por razones de mejoras en la eficiencia de los procesos o por mejoras tecnológicas y esto la ubique por debajo de la línea base, lo deberá comunicar en un plazo máximo de 2 meses después que se haya producido el incumplimiento al MTSS, el cual evaluará en conjunto con la Dirección de Energía del MINAE, si son válidas estas justificaciones y emitirán criterio técnico de si la empresa debe o no permanecer en la TMTb.
Si la empresa prescinde de empleos sin razón técnica válida quedará fuera de la TMTb y solo podrá volver a solicitar ingreso a esta tarifa hasta después de un año de su salida.
La Inspección laboral del MTSS deberá inspeccionar anualmente a cada una de las empresas participantes con el fin de determinar que, en las mismas, se mantiene el cumplimiento de la legislación laboral. En caso de verificarse el no cumplimiento de una o varias normas se brindará un plazo prudencial para su corrección. Si tras una segunda visita se llegase a comprobar que la empresa no ha subsanado los incumplimientos prevenidos por la inspección laboral se procederá a informar al canal previamente establecido, sobre el resultado de la visita de inspección con el propósito de que se suspenda el beneficio tarifario a la empresa incumplidora.
Para todos los aspectos que no se detallan en el presente plan, corresponderá al MINAE en coordinación con el MTSS y las empresas distribuidoras establecer las responsabilidades y procedimientos requeridos para verificar adecuadamente el cumplimiento de requisitos de la tarifa TMTb por parte de las empresas beneficiarias, así como para aplicar las medidas pertinentes en caso de incumplimientos.
Meta:
Empresas monitoreadas en los ámbitos de cumplimiento de los niveles de empleo y de la legislación laboral. Responsables: MTSS, MINAE.
Acción 1.4: Realizar estudios a fin de contar con mejores criterios para determinar los límites de la tarifa TMTb.
Se deberán realizar estudios posteriores a fin de contar con mejores criterios para determinar los límites superior e inferior de esta tarifa, considerando para ello criterios de competitividad.
Meta:
Estudios realizados. Responsable: ARESEP Objetivo Específico 2: Mejorar la cultura de responsabilidad social en las empresas beneficiarias.
Acción 2.1: Establecer alianzas con organizaciones especializadas en el tema de responsabilidad social empresarial.
El MTSS establecerá alianzas estratégicas con organizaciones especializadas, con el propósito de promover la cultura de responsabilidad social empresarial en las industrias participantes del beneficio de la tarifa especial.
Meta:
Alianzas establecidas. Responsable: MTSS Cuadro de Metas En el siguiente cuadro se detallan plazos y ejecutores para cada meta, de acuerdo con los objetivos y acciones.
VI. Plazo y evaluación
Plazo El plazo de este plan se establece según el horizonte de los objetivos de Desarrollo Sostenible, por lo que será hasta el año 2030 con revisiones cada 4 años.
Evaluación de los resultados sobre el empleo El MTSS, por medio de su Dirección de Planificación realizará cada dos años una evaluación de los resultados sobre el empleo que tendría la tarifa especial.
El MTSS deberá crear las estadísticas e indicadores relacionados con las exigencias en materia laboral que se le pida a estas empresas.
La metodología de evaluación a seguir será definida por la Dirección General de Planificación del Trabajo del MTSS al momento de tener un mayor conocimiento del objeto de evaluación.
Evaluación general El MINAE será el responsable de realizar cada 2 años una evaluación general de este plan para definir la necesidad y naturaleza de cambios necesarios, así como la continuidad de la política.
VII. Referencias bibliográficas
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (2014). Planeación operación y acceso, al sistema eléctrico nacional (AR-NT-POASEN-2014) Acuerdo 01-19-2014. EN: La Gaceta N° 69 del 8 de abril de 2014. San José, CR.
Banco Central de Costa Rica (2011). Matriz Insumo Producto 2011, 77 Productos. Disponible en: http://www.bccr.fi.cr/publicaciones/sector_real/> Consultado el22 julio 2015].
Comisión Económica para América Latina y el Caribe, División de Estadística y Proyecciones Económicas (2001). La vulnerabilidad social y sus desafíos: una mirada desde América Latina. Chile: CEPAL.
Costa Rica, Leyes y Decretos (1949). Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Ley No. 449 del 8 de abril de 1949. San José, CR.
Dirección Sectorial de Energía. (2014). Encuesta de Consumo Energético Nacional en el Sector Industrial. San José, Costa Rica.
Instituto Costarricense de Electricidad, Centro Nacional De Planificación Eléctrica (2015). Índice de Cobertura Eléctrica. San José, CR: ICE.
Instituto Mixto de Ayuda Social (2016). Puente al Desarrollo Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza. San José, CR: IMAS.
Instituto Nacional de Estadística y Censos (2013). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares. San José, CR: INEC.
Instituto Nacional de Estadística y Censos (2016). Encuesta Continua de Empleo: cuarto trimestre 2016 (ECE). San José, CR: INEC.
Instituto Nacional de Estadística y Censos (2016). Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO). San José, CR: INEC.
Instituto Nacional de Estadística y Censos (2017). Encuesta Continua de Empleo: Primer trimestre 2017 (ECE). San José, CR: INEC.
Ministerio de Ambiente y Energía (2015). VII Plan Nacional de Energía 2015-2030. San José, C.R.: MINAE.
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (2014). Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante". San José, CR: MIDEPLAN.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (2014). Estrategia Nacional de Empleo y Producción. San José, CR: MTSS.
Naciones Unidas (2017). Crecimiento económico - Desarrollo Sostenible. [en línea] Desarrollo Sostenible. Disponible en: http://www.un.org/ OEA (1988). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sustainabledevelopment/es/economic-growth/ [Consultado el 22 Junio 2017]