"CHAPTER I: General Provisions
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Decreto 40495 · 19/05/2017
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree comprehensively reforms the regulation of the Energy Sub‑Sector as part of the Environment, Energy, Seas, and Land‑Use Planning Sector. It establishes the governing authority of the Minister of Environment and Energy, who coordinates and directs public energy policies. The Sub‑Sector is integrated by institutions such as MINAE, ARESEP, ICE, RECOPE, CNFL, ESPH, and JASEC, with support entities listed. It creates the Sub‑Sector Energy Council, the Sub‑Sector Energy Planning Secretariat, and the Sub‑Sector Technical Committee. Its fundamental objective is to comply with the National Planning Law and the Organic Regulation of the Executive Branch, promoting a balance between environmental conservation and energy development, reducing dependence on imported fuels, and fostering rational use of renewable resources. It details planning, monitoring, and evaluation functions for electricity generation projects, including those of rural electrification cooperatives and municipal public service companies, which must be consistent with the National Energy Plan.Este decreto ejecutivo reforma integralmente la regulación del Subsector Energía como parte del Sector de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial. Establece la rectoría del Ministro de Ambiente y Energía, quien coordina y dirige las políticas públicas energéticas. Define la integración del Subsector con instituciones como MINAE, ARESEP, ICE, RECOPE, CNFL, ESPH y JASEC, y enumera entidades de apoyo. Crea el Consejo Subsectorial de Energía, la Secretaría de Planificación del Subsector Energía y el Comité Técnico Subsectorial. Asigna como objetivo fundamental cumplir con la Ley de Planificación Nacional y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, promoviendo el equilibrio entre conservación ambiental y desarrollo energético, la reducción de dependencia de combustibles importados y el uso racional de recursos renovables. Detalla funciones de planificación, seguimiento y evaluación de proyectos de generación eléctrica, incluyendo los de cooperativas de electrificación rural y empresas de servicios públicos municipales, los cuales deben ser compatibles con el Plan Nacional de Energía.
Key excerptExtracto clave
Article 5 – The following objectives and functions are defined for the Energy Sub‑Sector: Objectives: The objectives of the Energy Sub‑Sector shall be: a) To improve the standard of living of the inhabitants, seeking a balance between conservation, environmental protection, and energy development. b) To reduce the country's dependence on imported energy resources. c) To maintain a program of energy saving and efficiency that does not hinder economic growth. d) To encourage the exploration and rational use of renewable natural resources, especially those energy resources that can contribute to strengthening our economy. Functions: The functions of the Energy Sub‑Sector shall be: a) To promote and implement adequate development and rational use of natural resources, as well as to ensure their conservation and the improvement of environmental quality. b) To participate in the sustainable development of natural resources in hydrographic basins. c) To stimulate the evaluation and development of national energy sources.Artículo 5°- Se definen para el Subsector Energía los siguientes objetivos y funciones: Objetivos: Serán objetivos del Subsector Energía: a) Mejorar el nivel de vida de los habitantes, procurando el equilibrio entre la conservación, la protección del ambiente y el desarrollo energético. b) Reducir la dependencia del país de los recursos energéticos importados. c) Mantener un programa de ahorro y eficiencia en el uso de la energía que no obstaculice el crecimiento de la economía. d) Incentivar la exploración y aprovechamiento racional de las riquezas naturales renovables, especialmente de aquellos recursos energéticos que puedan contribuir a fortalecer nuestra economía. Funciones: Serán funciones del Subsector Energía: a) Promover e implementar un adecuado desarrollo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como velar por su conservación y el mejoramiento de la calidad ambiental. b) Participar en el desarrollo sostenible de los recursos naturales en las cuencas hidrográficas. c) Estimular la evaluación y el desarrollo de las fuentes energéticas nacionales.
Pull quotesCitas destacadas
"Mejorar el nivel de vida de los habitantes, procurando el equilibrio entre la conservación, la protección del ambiente y el desarrollo energético."
"To improve the standard of living of the inhabitants, seeking a balance between conservation, environmental protection, and energy development."
Artículo 5, Objetivos a)
"Mejorar el nivel de vida de los habitantes, procurando el equilibrio entre la conservación, la protección del ambiente y el desarrollo energético."
Artículo 5, Objetivos a)
"Incentivar la exploración y aprovechamiento racional de las riquezas naturales renovables, especialmente de aquellos recursos energéticos que puedan contribuir a fortalecer nuestra economía."
"To encourage the exploration and rational use of renewable natural resources, especially those energy resources that can contribute to strengthening our economy."
Artículo 5, Objetivos d)
"Incentivar la exploración y aprovechamiento racional de las riquezas naturales renovables, especialmente de aquellos recursos energéticos que puedan contribuir a fortalecer nuestra economía."
Artículo 5, Objetivos d)
"Cada una de las instituciones del Subsector Energía que desarrollen proyectos de generación eléctrica, las empresas de servicios públicos municipales y las cooperativas de electrificación rural, deberán elaborar y presentar ante el Ministro Rector, el Plan de Expansión de Proyectos de Generación con Energías Renovables..."
"Each of the institutions of the Energy Sub‑Sector that develop electricity generation projects, municipal public service companies, and rural electrification cooperatives shall prepare and submit to the Governing Minister the Expansion Plan for Renewable Energy Generation Projects..."
Artículo 5, Funciones d)
"Cada una de las instituciones del Subsector Energía que desarrollen proyectos de generación eléctrica, las empresas de servicios públicos municipales y las cooperativas de electrificación rural, deberán elaborar y presentar ante el Ministro Rector, el Plan de Expansión de Proyectos de Generación con Energías Renovables..."
Artículo 5, Funciones d)
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throughout the entire text - Full Text of Norm 40495 Comprehensive Reform of the Regulation for the Organization of the Energy Subsector Full Text record: 17AD02 N° 40495-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In the exercise of the powers conferred upon them by Articles 11, 50, 140, subsections 3), 8), 18) and 20), 146, 170 and 188 of the Political Constitution, Articles 25.1 and 28, paragraph 2, subsection b) of the General Law of Public Administration Nº 6227 of May 2, 1978; Article 6 of the Municipal Code Nº 7794 of April 30, 1998; Article 2, subsections a) and c) and Article 56 of the Organic Law of the Environment Nº 7554 of October 4, 1995; the Law on the Participation of Rural Electrification Cooperatives and Municipal Public Service Companies in National Development, Law Nº 8345 of February 26, 2003; Article 4 of the Law of Financial Administration of the Republic and Public Budgets Nº 8131 of September 18, 2001; Chapters I, II, IV and VI of the National Planning Law Nº 5525 of May 2, 1974; the General Regulation of the National Planning System, Executive Decree Nº 37735-PLAN of May 6, 2013; the Regulation of Article 11 of the National Planning Law Nº 5525 of May 2, 1974, Executive Decree Nº 35056-PLAN-RE of November 12, 2008; Articles 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12 and 15 of the Organic Regulation of the Executive Branch, Executive Decree Nº 38536-MP-PLAN of July 25, 2014; and the Organic Regulation of the Ministry of Environment and Energy, Executive Decree Nº 35669-MINAET of December 4, 2009.
1. That the State must strive for the greatest well-being for all inhabitants of the country, organizing and stimulating production and the most adequate distribution of wealth, provided this is done in respect of the right of individuals to a healthy and ecologically balanced environment.
2. That Article 140, subsection 8) of the Political Constitution, for the purpose of achieving unity in the administrative action of the State, establishes the principle of coordination of the State, which translates into the duty to oversee the proper functioning of public services and administrative dependencies.
3. That the National Planning Law, Law Nº 5525 establishes a National Planning System whose objectives are to intensify the growth of the country's production and productivity, promote the better distribution of income and social services provided by the State, and encourage the participation of citizens in solving economic and social problems; for which a series of functions were established allowing the Ministry of National Planning (MIDEPLAN) to prepare the National Development and Public Investment Plan (PNDIP)(*), which shall be supported by sectoral planning offices that would be created as necessary and would work in the same field of activity.
(*)(Note from Sinalevi: Thus amended its denomination by subsection a) of Article 43 of the Regulation for the Implementation of Law N°10441 of March 13, 2024 and the Functioning of the National Public Investment System, approved via executive decree N° 45163 of August 8, 2025. Previously it stated "National Development Plan (PND)") 4. That the Organic Regulation of the Executive Branch, Executive Decree Nº 38536-MP-PLAN establishes the sectoral organization of the Executive Branch, understood as a grouping of centralized and decentralized public institutions with related and complementary actions among themselves, in areas of public activity governed by the established Rector Minister, and for the purpose of providing a greater degree of coordination, effectiveness, and efficiency in Public Administration.
5. That according to said Organic Regulation, one of the sectors indicated above is the Environment, Energy, Seas, and Land-Use Planning Sector, which is under the stewardship (rectoría) of the Minister of Environment and Energy. Stewardship (rectoría) being understood as the authority vested in the President of the Republic together with the Minister of the branch, to coordinate, articulate, and guide the activities of each sector and ensure that these are fulfilled in accordance with the orientations of the PND.
6. That among the responsibilities granted to the Rector Minister, according to the aforementioned decree, are those of directing and coordinating the respective sector, for the purpose of constructing the National Sectoral Plan, policies, plans, programs, projects, and studies related to its sector linked to the National Development Plan.
7. That the Law on the Participation of Rural Electrification Cooperatives and Municipal Public Service Companies in National Development, Law Nº 8345 establishes that for the purpose of optimizing the use of energy resources and guaranteeing an adequate supply, the electricity generation projects of cooperative associations and municipal public service companies covered by this Law must be compatible with the National Energy Plan.
8. That the Law on the Participation of Rural Electrification Cooperatives and Municipal Public Service Companies in National Development, Law Nº 8345, establishes within its definitions that Rural Electrification Cooperatives are created to solve primarily the common problem of lack of electric power in rural areas, as well as its distribution and commercialization; including the Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R.L., Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L., Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos, R.L., Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R.L. This definition shall also comprise other rural electrification cooperatives that are formed in the future. In the same sense, it is indicated for municipal public service companies created to solve the problem of public services, primarily that of electric power, in their concession area.
9. That the changes in regulations related to the organization of the Executive Branch, forms and means for coordination and direction, rural electrification and municipal public services legislation, the new integration into the Energy Subsector, and the provisions of the Contraloría General de la República in its operational audit report on the effectiveness and efficiency in the allocation of energy sources for electricity generation (DFOE-AE-IF-15 2016), make it necessary to comprehensively reform the Regulation for the Organization of the Energy Subsector, Executive Decree Nº 35991-MINAET of January 19, 2010.
THEY DECREE:
"Comprehensive reform of the Regulation for the Organization of the Energy Subsector, Executive Decree Nº 35991-MINAET of January 19, 2010"
Considering:
Therefore,
"CHAPTER I: General Provisions
1. ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
2. CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.
3. ESPH: Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.
4. ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
5. JASEC: Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.
6. MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
7. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
8. PND: Plan Nacional de Desarrollo.
9. PNE: Plan Nacional de Energía.
10. RECOPE: Refinería Costarricense de Petróleo S. A.
To achieve this, the Executive Branch must coordinate, monitor, and evaluate the results of the different activities carried out by the institutions of the Energy Subsector, to execute sectoral, regional, and institutional public policies. In energy matters, Stewardship (Rectoría), as a form of state action, may extend to the private sphere in accordance with the law, including municipal public service companies and cooperatives.
1. MINAE 2. ARESEP 3. ICE 4. RECOPE 5. CNFL 6. ESPH 7. JASEC The following shall be support institutions for sectoral activity, through programs or activities related to the Energy Subsector, and may be convened when their presence is required:
1. The Ministry of Agriculture and Livestock.
2. The Ministry of Public Education.
3. The Ministry of Health.
4. The Ministry of Public Works and Transport.
5. The Ministry of Economy, Industry, and Commerce.
6. The Ministry of Science, Technology, and Telecommunications.
7. The Instituto Nacional de Aprendizaje.
8. The Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
9. The Consejo Nacional de Transporte Público.
10. Higher Education Centers with research programs related to the Subsector.
11. The Comisión Nacional de Energía Atómica; and 12. Any other institution determined by the President of the Republic upon the proposal of the Rector Minister.
CHAPTER II: Objectives and Functions of the Energy Subsector
Functions: The functions of the Energy Subsector shall be:
These Expansion Plans for Generation Projects must guarantee the satisfaction of the electricity demand of their coverage areas, and they may only develop projects that use renewable energy sources that are environmentally, technically, and economically viable.
CHAPTER III: Organization of the Energy Subsector
The Council is a coordination and advisory body for the Rector Minister, regarding the plans, programs, and goals each sector is responsible for executing according to government policies and the National Development Plan.
The Rector Minister may convene the Council sessions, as required, to the support institutions mentioned in Article Nº 2, as well as citizens, advisors, or municipal representatives, when deemed appropriate.
The Secretariat is an advisory, coordinating, and planning body that depends hierarchically on the Rector Minister of the Environment, Energy, Seas, and Land-Use Planning Sector.
CHAPTER IV: Functions of the Bodies of the Energy Subsector
The Rector Minister shall be responsible for:
The Sectoral Energy Council (Consejo Subsectorial de Energía) shall be responsible for:
In addition to the functions assigned by the Rector Minister, the Secretariat of Planning of the Energy Subsector (SEPSE) shall have the following functions:
The exclusive powers of the Director of the Secretariat of Planning of the Energy Subsector (SEPSE) are:
The Sectoral Energy Technical Committee (Comité Técnico Subsectorial de Energía) shall be responsible for:
CHAPTER V: Operation and Contributions of the Energy Subsector
He/she shall be appointed and removed by the Rector Minister.
Given at the Presidencia de la República.- San José, on the nineteenth of May of the year two thousand seventeen.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 40495 Reforma integral Reglamento de Organización del Subsector Energía Texto Completo acta: 17AD02 N° 40495-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146, 170 y 188 de la Constitución Política, los artículos 25.1 y 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 6 del Código Municipal Nº 7794 del 30 de abril de 1998; el artículo 2 incisos a) y c) y el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley Nº 8345 del 26 de febrero de 2003; el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de. 18 de setiembre de .2001; los capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013; el Reglamento del Artículo· 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de Mayo de 1974, Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008; los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12 y 15 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN de 25 de julio de 2014; y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET del 04 de diciembre de 2009.
1. Que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, siempre y cuando se realice en respeto del derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2. Que el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política con el fin de lograr la unidad de la actuación administrativa del Estado, establece el principio de coordinación del Estado, mismo que se traduce en el deber de vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos y dependencias administrativas.
3. Que la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 establece un Sistema de Planificación Nacional que tiene como objetivos, intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país, promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado y propiciar la participación de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales; para los cuales se establecieron una serie de funciones que permiten al Ministerio de Planificación Nacional (MIDEPLAN) elaborar eh Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP)(*), el cual se apoyará en oficinas de planificación sectorial que se crearían según sean necesarias y trabajarían en el mismo campo de actividad.
(*)(Nota de Sinalevi: Así modificada su denominación por el inciso a) del artículo 43 del Reglamento para la Implementación de la Ley N°10441 del 13 de marzo del 2024 y el Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45163 del 8 de agosto del 2025. Anteriormente se indicaba "Plan Nacional de Desarrollo (PND)") 4. Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN establece la organización sectorial del Poder Ejecutivo, entendido como una agrupación de instituciones públicas centralizadas y descentralizadas con acciones afines y complementarias entre sí, en áreas del quehacer público regido por el Ministro Rector establecido, y con el fin de brindar un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública.
5. Que según dicho Reglamento Orgánico uno de los sectores antes indicados es el Sector de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, el cual se encuentra bajo la rectoría del Ministro de Ambiente y Energía. Entendiéndose la rectoría como la potestad que tiene el Presidente de la República en conjunto con el Ministro del ramo, para coordinar, articular y conducir las actividades de cada sector y asegurarse que éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del PND.
6. Que dentro de las responsabilidades otorgadas al Ministro Rector, según el decreto supra citado, se destacan las de dirigir y coordinar al respectivo sector, con el fin de construir el Plan Nacional Sectorial, las políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados con su sector vinculado al Plan Nacional de Desarrollo.
7. Que la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley Nº 8345 establece que con el fin de optimizar el uso de los recursos energéticos y garantizar un adecuado abastecimiento, los proyectos de generación eléctrica de las asociaciones cooperativas y de las empresas de servicios públicos municipales amparadas a la presente Ley, deberán ser compatibles con el Plan Nacional de Energía.
8. Que la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley Nº 8345, establece dentro de sus definiciones que las cooperativas de Electrificación Rural son creadas para solucionar primordialmente el problema común de la falta de energía eléctrica en las áreas rurales, así como su distribución y comercialización; incluyendo la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfare Ruiz, R.L., Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L., Cooperativa de Electrificación Rural de los· Santos, R.L., Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R.L. Esta' definición comprenderá también las demás cooperativas de electrificación rural que se constituyan en el futuro. En el mismo sentido, se índica para las empresas de servicios públicos municipales creadas para solucionar el problema de los servicios públicos, primordialmente el de la energía eléctrica, en su área de concesión.
9. Que los cambios en la normativa relacionada con la organización del Poder Ejecutivo, formas y medios para la coordinación y dirección, la legislación de electrificación rural y servicios públicos municipales, Ja nueva integración al Subsector Energía y las disposiciones de la Contraloría General de la República en su informe de la Auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia en la asignación de fuentes de energía para la generación eléctrica (DFOE-AE-IF-15 2016), hacen necesario reformar integralmente el Reglamento de Organización del Subsector Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35991-MlNAET del 19 de enero de 2010.
"Reforma integral al Reglamento de Organización del Subsector Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35991-MINAET del 19 de enero de 2010"
Considerando:
Por tanto,
DECRETAN:
"CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
1. ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
2. CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.
3. ESPH: Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.
4. ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
5. JASEC: Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.
6. MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
7. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
8. PND: Plan Nacional de Desarrollo.
9. PNE: Plan Nacional de Energía.
10. RECOPE: Refinería Costarricense de Petróleo S. A.
Para lograr esto, el Poder Ejecutivo deberá coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen las instituciones del Subsector Energía, para ejecutar las políticas públicas sectoriales, regionales e institucionales. En materia energética la Rectoría, como forma de acción estatal, puede extenderse al ámbito privado de conformidad con la ley incluyendo las empresas de servicios públicos municipales y las cooperativas.
1. MINAE 2. ARESEP 3. ICE 4. RECOPE 5. CNFL 6. ESPH 7. JASEC Serán instituciones de apoyo a la actividad sectorial, por medio de los programas o actividades afines al Subsector Energía, pudiendo ser convocadas cuando se requiera su presencia, las siguientes:
1. El Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2. El Ministerio de Educación Pública.
3. El Ministerio de Salud.
4. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. El Ministerio de Economía, Industria. y Comercio.
6. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
7. El Instituto Nacional de Aprendizaje.
8. El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
9. Consejo Nacional de Transporte Público.
10. Los Centros de Educación Superior con programas de investigación afines al Subsector.
11. La Comisión Nacional de Energía Atómica; y 12. Cualesquier otra institución que determine el Presidente de la República atendiendo la propuesta del Ministro Rector.
CAPÍTULO II: De los objetivos y funciones del Subsector Energía
Funciones: Serán funciones del Subsector Energía:
Estos Planes de Expansión de Proyectos de Generación deben garantizar la satisfacción de la demanda eléctrica de sus áreas de cobertura, y solo pueden desarrollar proyectos que utilicen fuentes de energía renovable que resulten ambiental, técnica y económicamente viables.
CAPÍTULO lll: De la organización del Subsector Energía
El Consejo es un órgano de coordinación y consulta del Ministro Rector, en cuanto a los planes, programas y metas que le corresponde ejecutar a cada sector según las políticas gubernamentales y el Plan Nacional de Desarrollo.
El Ministro Rector podrá convocar a las sesiones del Consejo, según se requiera, a las instituciones de apoyo mencionadas en el artículo Nº 2, así como, a ciudadanos, asesores o representantes municipales, cuando lo considere oportuno.
La Secretaría es un órgano asesor, coordinador y planificador que depende jerárquicamente del Ministro Rector del Sector de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.
CAPÍTULO IV: De las funciones de los órganos del Subsector Energía
Corresponderá al Ministro Rector:
Corresponderá al Consejo Subsectorial de Energía:
Además de las funciones que el Ministro Rector le asigne, la Secretaria de Planificación del Subsector Energía tendrá las siguientes funciones:
Son atribuciones exclusivas del Director de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía:
Corresponderá al Comité Técnico Subsectorial de Energía:
CAPÍTULO V: De la operación y los aportes del Subsector Energía
mediante convenio, de los recursos humanos, técnicos y financieros, así como los materiales y equipos necesarios para la realización de sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Será nombrado y removido por el Ministro Rector.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, el diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete.
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