10.-El cantón de Santo Domingo, al no contar con un sistema de alcantarillado sanitario y la planta de tratamiento respectiva, potencia la construcción de tanques sépticos ordinarios.
11.-El avance en modelos constructivos, han potenciado el desarrollo de nuevas formas de tratamiento de aguas residuales en hogares, comercios e industria, siendo más eficientes, con mayor control de los agentes contaminantes, y en algunos de los casos, esto no implica una inversión mayor a la construcción de un tanque séptico convencional.
12.-El vertido de aguas residuales grises y/o negras se da gran parte del cantón hacia el alcantarillado pluvial, con la inminente contaminación de los cuerpos de agua superficiales.
13.-Según el Estudio de Vulnerabilidad Hidrogeológica para el cantón de Santo Domingo, elaborado por el Dr. Allan Astorga G, indica conforme a los últimos estudios realizados, que gran parte del cantón de Santo Domingo posee área de alto y muy alto riesgo a la contaminación del sistema acuífero.
text-align:left; 14.-Que con las atribuciones y facultades concedidas a ese Concejo Municipal en el artículo 13 inciso p) que dice: Dictar las medidas de ordenamiento urbano, y siendo la necesidad de este Cantón de llevar un mejor control en la disposición de esas aguas, esta Administración por medio de la Alcaldía solicita se dicte por este Gobierno Local como política urbana lo siguiente: Por tanto, Mociono para que este Concejo Municipal, apruebe la siguiente solicitud:
Se restringe para las nuevas edificaciones que se construyan en el cantón de Santo Domingo el uso de tanques sépticos convencionales de una sola fase. Solamente se autorizan para procesos constructivos de casas de habitación, apartamentos, locales comerciales, industrias, centros de enseñanza, hoteles, o cualquier infraestructura en la cual se requiera la existencia de servicios sanitarios, duchas, fregaderos, lava manos, lavatorios, entre otros, los sistemas de tratamiento de aguas residuales y negras, deben ser mejorados, a dos o más fases, amigables con el ambiente. Algunas de las opciones actualmente existentes en el mercado nacional son: FAFA (Filtro Anaeróbico de Flujo Ascendente), tanque séptico mejorado, fosas biológicas, plantas de tratamiento, biodigestor; no obstante, se deja abierta la opción de otros sistemas que cumplan con mejora en el tratamiento de aguas residuales, debidamente acreditados.
Los sistemas a utilizar deben cumplir con las normas técnicas y sanitarias vigentes en el país, así como con el aval del Ministerio de Salud. En los procesos de permiso de construcción de nuevos proyectos, el profesional responsable de la obra, debe aportar la información detallada del sistema a utilizar como parte de la documentación adjunta que se aporta a la solicitud de permiso municipal. La ubicación del sistema de tratamiento dentro del inmueble, debe darse hacia la colindancia con vía pública, o en un lugar de fácil acceso; lo anterior, considerando un futuro proceso de construcción de alcantarillado sanitario en el cantón de Santo Domingo, evitando con ello, daños a la infraestructura por las conexiones que se requieran realizar. El Depto. de Control Urbano y Rural de la Municipalidad de Santo Domingo, debe verificar previo al otorgamiento de los permisos de construcción como durante la fase constructiva, que se cumpla con lo indicado en los planos constructivas, respecto al sistema de tratamiento de aguas residuales.
Se prohibe completamente y conforme a la Ley General de Salud en sus artículos 285 y 286, el vertido de aguas residuales, sean grises o negras al alcantarillado pluvial o a la prevista de cualquier sistema de alcantarillado sanitario existente, pero que no se encuentre en operación; lo anterior para proyectos constructivos nuevos. De existir algún desacato a lo antes citado, la administración realizará las gestiones administrativas o de ser necesario judiciales, que permitan solventar el problema presentado. En caso de alguna necesidad de cambio en el sistema de tratamiento de aguas residuales, en construcciones existentes de previo al presente acuerdo, deben ajustarse al mismo. Se solicita a la administración municipal, proceder con la debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta, así mismo, dar a conocer el presente acuerdo mediante los medios de comunicación que se definan, para que sea de conocimiento de la ciudadanía.
Sométase a discusión y votación para declarar por parte de este Concejo Municipal acuerdo definitivamente aprobado y en firme, con dispensa del trámite de comisión en aplicación del artículo 45 del Código Municipal.