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23/06/2017

Restriction on single-use plastics and styrofoam in municipal and community activities in Santo DomingoRestricción de plásticos de un solo uso y estereofón en actividades municipales y comunales en Santo Domingo

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

The Municipality of Santo Domingo restricted the use of styrofoam and disposable plastic packaging in its facilities and in authorized community events, promoting compostable alternatives and recycling.La Municipalidad de Santo Domingo restringió el uso de empaques de estereofón y plástico desechable en sus instalaciones y en eventos comunales autorizados, promoviendo alternativas compostables y el reciclaje.

SummaryResumen

The Municipal Council of Santo Domingo agreed to restrict the use of disposable plastic and styrofoam containers and utensils both internally within the municipality and in community events held in public areas requiring municipal authorization. The measure is grounded in the constitutional right to a healthy environment (Art. 50), the Comprehensive Solid Waste Law (No. 8839), the Constitutional Court's 'Garabito Ruling,' and executive decrees promoting institutional environmental management. Internally, the entry of food in styrofoam packaging is prohibited, favoring reusable or recyclable containers and promoting staff awareness. In authorized community events (popular festivities, fairs, parades), styrofoam is entirely eliminated, requiring compostable cardboard or recyclable plastic, along with mandatory waste sorting containers and delivery to the cantonal collection center. The agreement aims to set an example for citizens and help reduce pollution in the Río Grande de Tárcoles watershed.El Concejo Municipal de Santo Domingo acordó restringir el uso de empaques, recipientes y utensilios de plástico desechable y estereofón tanto a nivel interno de la institución como en actividades comunales realizadas en áreas públicas que requieran autorización municipal. La medida se fundamenta en el derecho constitucional a un ambiente sano (artículo 50), la Ley Integral de Residuos Sólidos (N° 8839), el Voto Garabito de la Sala Constitucional y decretos que promueven la gestión ambiental institucional. A nivel interno, se prohíbe el ingreso de alimentos en empaques de estereofón, privilegiando envases reutilizables o reciclables y fomentando la sensibilización del personal. En eventos comunales autorizados (fiestas populares, ferias, desfiles) se elimina totalmente el estereofón y se exige el uso de cartón compostable o plástico manejable mediante reciclaje, con obligación de instalar recipientes para clasificación de residuos y enviarlos al centro de acopio cantonal. El acuerdo busca dar ejemplo a la ciudadanía y contribuir a reducir la contaminación en la cuenca del Río Grande de Tárcoles.

Key excerptExtracto clave

In all community events previously approved by the Municipal Council (such as popular festivities, craft fairs, agricultural fairs, cultural events, civic events, parades, among others) where food and/or beverages are consumed, distributed, or sold, the use of styrofoam packaging, cups, or plates is entirely restricted. Only compostable cardboard packaging and plates may be used; as an alternative, plastic utensils and packaging may be permitted, but with adequate management to promote recycling. A basic cleaning must be performed beforehand to remove excess food and grease. In accordance with the Solid Waste Management Plans that each organization must submit to the Ministry of Health, adequate containers must be installed at public events, properly identified by type of material to be collected, and in sufficient quantity relative to the number of attendees, to allow solid waste sorting. Subsequently, the properly sorted solid waste must be sent to the cantonal collection center.En todas aquellas actividades comunales que sean aprobadas de previo por el Concejo Municipal (sean fiestas populares, ferias de artesanías, agrícolas, culturales, cívicas, desfiles, entre otras) en las cuáles se consuman, entreguen o vendan alimentos, y/o bebidas se restringe el uso de empaques, vasos o platos de estereofón, en su totalidad. Solamente se pueden utilizar empaques y platos de cartón compostable; como medida alternativa se puede permitir el uso de utensilios y empaques de plástico, pero con una gestión adecuada que potencie su reciclaje. De previo debe darse una limpieza básica de los mismos para evitar restos de comida y grasa en exceso. En concordancia con los Planes de Manejo de Residuos Sólidos que cada organización debe remitir ante el Ministerio de Salud, en las actividades públicas deben instalarse recipientes adecuados, debidamente identificados según el tipo de material a recolectar, y en cantidad suficiente en relación a la afluencia de personas, que permitan la clasificación de los residuos sólidos. Posteriormente, los residuos sólidos debidamente clasificados deben enviarse al centro de acopio cantonal.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En todas aquellas actividades comunales que sean aprobadas de previo por el Concejo Municipal (...) se restringe el uso de empaques, vasos o platos de estereofón, en su totalidad. Solamente se pueden utilizar empaques y platos de cartón compostable."

    "In all community events previously approved by the Municipal Council (...) the use of styrofoam packaging, cups, or plates is entirely restricted. Only compostable cardboard packaging and plates may be used."

    Acciones a nivel externo municipal

  • "En todas aquellas actividades comunales que sean aprobadas de previo por el Concejo Municipal (...) se restringe el uso de empaques, vasos o platos de estereofón, en su totalidad. Solamente se pueden utilizar empaques y platos de cartón compostable."

    Acciones a nivel externo municipal

  • "La inquietud de la Sala por la estabilidad y la armonía ecológica ha sido férrea, pues proteger la naturaleza, que es patrimonio mundial, es también salvaguardar no solo la vida del hombre y su salud, sino también la de la humanidad sobre la tierra."

    "The Court's concern for ecological stability and harmony has been steadfast, because protecting nature, which is a world heritage, is also safeguarding not only human life and health, but also that of humanity on earth."

    Considerando 17

  • "La inquietud de la Sala por la estabilidad y la armonía ecológica ha sido férrea, pues proteger la naturaleza, que es patrimonio mundial, es también salvaguardar no solo la vida del hombre y su salud, sino también la de la humanidad sobre la tierra."

    Considerando 17

  • "Cada Cantón se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación."

    "Each Canton is obliged to act preventively avoiding -through oversight and direct intervention- the performance of acts that harm the environment, and in the corresponding and equally unavoidable prohibition of fostering its degradation."

    Considerando 17

  • "Cada Cantón se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación."

    Considerando 17

Full documentDocumento completo

Articles

Full Text of Norm 0117 Restriction on the use of single-use (disposable) Styrofoam (estereofón) and plastic products, in municipal activities, and in the holding of community events in public areas for which the authorization of the Municipal Council (Concejo Municipal) is required.

MUNICIPALITY OF SANTO DOMINGO MUNICIPAL COUNCIL AGREES:

Agreement SCM - 0117 - 03 - 17 in Ordinary Session No. 70-2017 held by the Municipal Council of Santo Domingo on Monday, February 27, 2017, states:

Subject:

Restriction on the use of single-use (disposable) Styrofoam (estereofón) and plastic products, in municipal activities, and in the holding of community events in public areas for which the authorization of the Municipal Council is required.

  1. 1That by the provisions of Article 44 of the Municipal Code (Código Municipal), which states:

Considerandos:

44

Based on the foregoing, this motion or project is hereby submitted for consideration by this Council.

  1. 2That the Political Constitution of Costa Rica establishes in its Article 50, the duty of the State to preserve a healthy and ecologically balanced environment, it being its obligation to guarantee, disseminate, and safeguard that right. That, pursuant to what is established in the Municipal Code, Article 4, the municipality possesses the political, administrative, and financial autonomy conferred by the Political Constitution.

3º-Pursuant to what is established in the Comprehensive Solid Waste Law (Ley Integral de Residuos Sólidos) No. 8839, in its Article 8, which states:

The municipalities shall be responsible for the comprehensive management of the waste generated in their canton; for this they must. For its part, Article 13 dictates: The different sectors of society may develop programs for the comprehensive management of a specific sector or waste of their interest, which considers the quantity and composition of the waste. These programs must contribute to compliance with the national policy, the National Plan, and the objectives of this Law. These programs shall be submitted to the Ministry of Health for their registration, follow-up, and monitoring.

  1. 4That the Municipality of Santo Domingo, is the subject of a recourse according to the File of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 04 - 008123 - 007 - CO, Resolution No. 2007 - 05894, popularly known as Voto Garabito, and which establishes the necessity of carrying out actions that reduce and prevent the existing contaminant load in the Río Grande de Tárcoles Basin (Cuenca del Río Grande de Tárcoles).
  2. 5That the Municipality of Santo Domingo is part of the process carried out pursuant to Executive Decree No. 38071 - MINAE of institutional integration and articulation, aimed at improving management processes in the Río Grande de Tárcoles Basin.

6º-The Municipality of Santo Domingo is an active part of the process of the Institutional Environmental Management Plan (Plan de Gestión Ambiental Institucional -PGAI-) in compliance with Executive Decree No. 34499 - S - MINAET; likewise, it is part of the Ecological Blue Flag Program (Programa Bandera Azul Ecológica) in its Municipalities Category, pursuant to Executive Decree No. 36481 MINAET - S. Both processes allow the institution to develop internal and external policies for environmental improvement.

7º-The canton of Santo Domingo is geographically located within the Río Grande de Tárcoles Basin, and its Virilla, -Más, Bermúdez, and Para micro-basins. All environmental impact actions, whether positive or negative, have their direct influence at the level of the hydrographic basin.

8º-One of the main impacts on the environment is that caused by the proliferation of plastic packaging used for a single use, be they plastic bags, Styrofoam (estereofón) containers, disposable plastic plates, cups, and cutlery.

9º-As these containers are mostly intended for a single use, their final destination is a sanitary landfill in the best of cases; unfortunately, the lack of culture and education on the part of the population means that these articles are dumped in public areas, vacant lots, surface water bodies, with the aggravating factor of environmental contamination.

10.-Globally, the final disposal of containers, bags, and other plastic elements has become a problem that affects marine and terrestrial fauna and biodiversity in different countries, including ours.

11.-It is estimated that by the year 2050, there will be more plastics than fish in the sea, as only 5% of the plastic used is recycled worldwide.

12.-That single-use plastic is that which is used for very little time, but takes hundreds of years to degrade, examples of these products are plastic bags, straws, plates, cups, coffee stirrers, disposable cutlery; likewise Styrofoam (estereofón) cups, plates, and packaging.

13.-That Costa Rica, among other actions, has initiated a process to approve a National Plan to discourage and, in the near future, eliminate, the consumption of single-use plastic, in addition to the fact that there is a bill under file No. 18.349, which would prohibit the free delivery of plastic bags by businesses to their clients.

14.-That, in environmental matters, individual and institutional actions make a difference because everything contributes to the solution of global problems, which also poses the requirement for this municipal corporation to set the example of actions that people can execute to contribute to the solution of national and global challenges.

15.-The Municipality of Santo Domingo has been a pioneer in committing to protecting the environment and promoting the education of the population in the responsible management of the solid waste that is generated day by day.

16.-Some activities that are carried out in public areas and therefore authorized by the Municipal Council for their execution, be they, popular festivities, craft and agricultural fairs, civic activities, cultural and artistic presentations, in which the sale and consumption of food and beverages takes place, thereby also generating an unmeasured use of disposable utensils, and therefore a considerable amount of solid waste, mostly plastic and Styrofoam (estereofón), which must be paid for by the municipality in its transport and final treatment in the sanitary landfill, with the imminent environmental impact that these generate.

17.-At the internal municipal level, the consumption of food in single-use Styrofoam (estereofón) plastic packaging likewise occurs, for which it is required to have a policy more in line with the national principles of being a country protecting the environment, and thereby support the principles that, both in the Courts and in the various institutional Government policies, have been instilled regarding the Right to health and an ecologically balanced environment. These are a derivation of the right to life, enshrined constitutionally in Article 21. These rights are inextricably linked since any damage caused to the environment directly impacts the health of individuals and therefore their quality of life. The Chamber (Sala) has on numerous occasions extensively developed this aspect and has held:

"The Chamber's concern for ecological stability and harmony has been unyielding, because protecting nature, which is a world heritage, is also to safeguard not only the life and health of man, but also that of humanity on earth, thereby developing the content, not only of the international conventions on this matter, but also of Article 21 of our Political Constitution. This is demonstrated, directly, through the judgments handed down after the 1994 reform of Article 50 of the Constitution, and before then, through resolutions in which, as the Chamber has stated, 'the right to live in a healthy environment has been seen as an inevitable corollary of the right to health, which -in turn- derives from the principle of the inviolability of life'." From the foregoing, it follows that the right to health, both physical and mental, cannot be made effective without an environment free of contamination.

In this regard, the Costa Rican State plays a fundamental role as guarantor in the protection of a healthy environment; an obligation that derives from the Political Constitution itself and from the international instruments subscribed to by the country. Thus, the State must not only take preventive measures to prevent any type of contamination, but must also adopt any action aimed at restoring these rights. The violation of these fundamental precepts entails the possibility of harm or endangerment of interests in the short, medium, and long term.

Environmental contamination is one of the ways through which the integrity of the environment can be broken, with results that are most often imperishable and cumulative.

Therefore, each Canton is obligated to act preventively by avoiding -through oversight and direct intervention- the commission of acts that harm and damage the environment, and in the correlative and equally unavoidable prohibition of promoting its degradation. Por tanto, I move that this Municipal Council approve the following request:

Actions at the internal municipal level:

The use of disposable plastic or Styrofoam (estereofón) packaging or containers is restricted at the internal municipal level or in activities promoted by the institution itself, be they training sessions, gatherings, refreshments, or visitor attentions.

The entry into municipal facilities or annexed buildings (library, house of culture, municipal yard, old slaughterhouse) of food supplied by businesses (diners, restaurants, fast food outlets) in Styrofoam (estereofón) packaging is restricted.

Faced with this restriction, reusable plastic or glass containers are recommended as the first option; as a second option, plastic containers with recyclable potential, and for this, cleaning must be carried out by each person and disposed of in the containers designated for such purpose, without exception; as a last option, compostable cardboard containers, which will be destined as ordinary waste to a composter or sanitary landfill.

That municipal personnel be made aware of the importance of these measures and others that are considered pertinent to support the environmental management that the municipality already carries out in the canton, and likewise in the public activities that are approved and organized, those who participate be educated to carry out these environmental practices.

Actions at the external municipal level:

In all those community activities that are previously approved by the Municipal Council (be they popular festivities, craft, agricultural, cultural, civic fairs, parades, among others) in which food and/or beverages are consumed, given away, or sold, the use of Styrofoam (estereofón) packaging, cups, or plates is restricted in its totality. Only compostable cardboard packaging and plates may be used; as an alternative measure, the use of plastic utensils and packaging may be permitted, but with an adequate management that promotes their recycling. Prior basic cleaning of the same must be carried out to avoid food residue and excess grease.

In accordance with the Solid Waste Management Plans that each organization must submit to the Ministry of Health, in public activities, adequate containers must be installed, duly identified according to the type of material to be collected, and in sufficient quantity in relation to the influx of people, to allow the classification of solid waste. Subsequently, the properly classified solid waste must be sent to the cantonal collection center. The municipal administration is requested to proceed with the due publication in the Official Gazette La Gaceta, likewise, to make this agreement known through the communication media defined, so that it is known by the citizenry.

Let it be submitted for discussion and vote for this Municipal Council to declare it a definitively approved agreement, firm, with dispensation of the committee process in application of Article 45 of the Municipal Code. End of transcription.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0117 Restricción en el uso de productos de estereofón y plástico de un solo uso (desechable), en actividades municipales, y en la realización de eventos comunales en áreas públicas para las cuáles se requiera de la autorización del Concejo Municipal MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:

Acuerdo SCM - 0117 - 03 - 17 en Sesión Ordinaria N° 70-2017 celebrada por el Concejo Municipal de Santo Domingo el día lunes 27 de febrero de 2017, se dice:

text-align:center'>Asunto:

Restricción en el uso de productos de estereofón y plástico de un solo uso (desechable), en actividades municipales, y en la realización de eventos comunales en áreas públicas para las cuáles se requiera de la autorización del Concejo Municipal.

  1. 1Que por lo dispuesto en el artículo 44 del código municipal, que dice:

Considerandos:

44

Por lo antes expuesto se procede a remitir la presente moción o proyecto para que sea conocido por parte de éste Concejo.

  1. 2Que la Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 50, el deber del Estado, para preservar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo su obligación garantizar, difundir y salvaguardar ese derecho. Que, conforme a lo establecido en el Código Municipal, Artículo 4, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

3º-Conforme a lo establecido en la Ley Integral de Residuos Sólidos N° 8839, en su artículo 8, que dice:

Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón; para ello deberán. Por su parte el artículo 13 dicta: Los diferentes sectores de la sociedad podrán desarrollar programas para la gestión integral de un determinado sector o residuo de su interés, que considere la cantidad y la composición de los residuos. Estos programas deberán coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional y los objetivos de esta Ley. Estos programas serán presentados ante el Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo.

  1. 4Que la Municipalidad de Santo Domingo, se encuentra recurrida según el Expediente de la Sala Constitucional N° 04 - 008123 - 007 - CO, Resolución N° 2007 - 05894, conocido popularmente como Voto Garabito, y que establece la necesidad de realizar acciones que reduzcan y eviten la carga contaminante existente en la Cuenca del Río Grande de Tárcoles.
  2. 5Que la Municipalidad de Santo Domingo, es parte del proceso que se realiza conforme al Decreto Ejecutivo N° 38071 - MINAE de integración y articulación institucional, encaminada a mejorar procesos de gestión en la Cuenta del Río Grande de Tárcoles.

6º-La Municipalidad de Santo Domingo es parte activa del proceso de Plan de Gestión Ambiental Institucional -PGAI-en cumplimiento al Decreto Ejecutivo N° 34499 - S - MINAET; igualmente, es parte del Programa Bandera Azul Ecológica en su Categoría Municipalidades, conforme al Decreto Ejecutivo N° 36481 MINAET - S. Ambos procesos, permiten que la institución pueda desarrollar políticas internas y externas de mejora ambiental.

7º-El cantón de Santo Domingo, se ubica geográficamente dentro de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles, y sus microcuencas Virilla, -Más, Bermúdez y Para. Todas las acciones de impacto ambiental, sean positivos o negativos, tienen su influencia directa a nivel de la cuenca hidrográfica.

8º-Uno de los principales impactos en el ambiente, es el causado por la proliferación de empaques plásticos utilizados para un solo uso, sean bolsas plásticas, envases de estereofón, platos, vasos y cubiertos plásticos desechables.

9º-Al ser envases en su mayoría destinados para un solo uso, el destino final de los mismos es un relleno sanitario en la mejor de las ocasiones; lamentablemente, la falta de cultura y educación en parte de la población, genera que los artículos sean vertidos en áreas públicas, lotes baldíos, cuerpos de agua superficiales, con el agravante de contaminación al ambiente.

10.-En el mundo la disposición final de los envases, bolsas y otros elementos de plástico se han convertido en un problema que afecta la fauna y biodiversidad marina y terrestre en diferentes países incluyendo el nuestro.

text-align:left; text-indent:24.0pt;line-height:115%'>11.-Se calcula que para el año 2050 habrá en el mar más plásticos que peces, ya que solamente el 5% del plástico utilizado se recicla en todo el mundo.

12.-Que el plástico de un solo uso, es el que se utiliza por muy poco tiempo, pero dura cientos de años en degradarse, ejemplo de estos productos son las bolsas plásticas, pajillas, platos, vasos, removedores de café, cubiertos desechables; igualmente vasos, platos y empaques de estereofón.

13.-Que Costa Rica, entre otras acciones, ha iniciado un proceso para aprobar un Plan Nacional para desestimular y en un futuro cercano, eliminar, el consumo de plástico de un solo uso, además de que existe un proyecto de ley bajo el expediente N° 18.349, que prohibiría la entrega gratuita de bolsas plásticas por parte de los comercios a sus clientes.

14.-Que, en materia ambiental, las acciones individuales e institucionales marcan la diferencia pues todo contribuye en la solución de los problemas globales, lo cual plantea además la exigencia de esta corporación municipal de brindar el ejemplo de acciones que las personas pueden ejecutar para aportar en la solución de los desafíos nacionales y mundiales.

15.-La Municipalidad de Santo Domingo ha sido pionera en comprometerse con proteger el ambiente y fomentar la educación de la población en la gestión responsable de los residuos sólidos que son generados día a día.

16.-Algunas actividades que son realizadas en áreas públicas y por ende autorizadas por el Concejo Municipal para su realización, sean, festejos populares, ferias de artesanías, agrícolas, actividades cívicas, presentaciones culturales y artísticas, en las cuáles media la venta y consumo de alimentos y bebidas, generando con ello además un uso no medido de utensilios desechables, y por ende una cantidad de residuos sólidos, en su mayoría de plástico y estereofón, que son considerables, mismos que deben ser costeados por el municipio en su traslado y tratamiento final en el relleno sanitario, con el inminente impacto ambiental que estos generan.

17.-A nivel interno municipal, igualmente se da el consumo de alimentos en empaques de plástico estereofón, de un solo uso por lo que se requiere contar con una política más acorde a los principios nacionales de ser un país, en protección al ambiente, y con ello secundar los principios que tanto en los Tribunales como en las diversas políticas institucionales de Gobierno se ha venido inculcando, sobre el Derecho a la salud y al ambiente ecológicamente equilibrado. Los que son una derivación del derecho a la vida, consagrado constitucionalmente en el artículo 21. Estos derechos se encuentran inescindiblemente vinculados ya que cualquier daño producido en el medio ambiente incide directamente en la salud de los individuos y por ende en su calidad de vida. La Sala en reiteradas ocasiones ha desarrollado de manera amplia este aspecto y ha sostenido:

"La inquietud de la Sala por la estabilidad y la armonía ecológica ha sido férrea, pues proteger la naturaleza, que es patrimonio mundial, es también salvaguardar no solo la vida del hombre y su salud, sino también la de la humanidad sobre la tierra, desarrollando de esta forma el contenido, no solo de los convenios internacionales en esa materia, sino también el artículo 21 de nuestra Constitución Política. Esto se pone de manifiesto, directamente, a través de las sentencias dictadas después de la reforma de 1994, del artículo 50 constitucional, y desde antes, por medio de las resoluciones en que, como lo ha dicho la Sala, "el derecho a vivir en un ambiente sano se ha visto como un corolario inevitable del derecho a la salud, que -a su vez- deviene del principio de inviolabilidad de la vida".

De lo anterior se desprende que el derecho a la salud, tanto física como mental, no puede hacerse efectivo sin un ambiente libre de contaminación. En este sentido, el Estado costarricense cumple un papel fundamental de garante en la protección al ambiente sano; obligación que deviene de la propia Constitución Política y de los instrumentos internacionales suscritos por el país. Así, el Estado no solamente debe tomar las medidas preventivas para impedir cualquier tipo de contaminación, sino que además debe adoptar cualquier acción tendiente a restituir estos derechos. La violación a esos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo.

La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos.

Por lo que cada Cantón se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que eviten y lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación. Por tanto, Mociono para que este Concejo Municipal, apruebe la siguiente solicitud:

Acciones a nivel interno municipal:

Se restringe el uso de empaques o recipientes de plásticos desechables o estereofón a nivel interno municipal o en actividades promovidas por la propia institución, sea capacitaciones, convivios, refrigerios, atención a visitantes.

Se restringe el ingreso a las instalaciones municipales o a los edificios anexos (biblioteca, casa de la cultura, plantel municipal, antiguo matadero) de alimentos suministrados por comercios (sodas, restaurantes, comidas rápidas), en empaques de estereofón.

Ante esta restricción, se recomienda como primera opción los empaques plásticos o de vidrio reutilizables; como segunda opción los envases plásticos con potencial reciclable y para ello debe realizarse por cada persona la limpieza del mismo y disponerlo en los recipientes destinados para tal fin, sin excepción; como última opción los envases de cartón compostable, mismos que serán destinados como residuos ordinarios a una compostera o relleno sanitario.

Que se sensibilice al personal municipal sobre la importancia de estas medidas y de otras que se consideren pertinentes para apoyar la gestión ambiental que ya la municipalidad realiza en el cantón e igualmente en las actividades públicas que se aprueben y organicen, se eduque a quienes participan para realizar estas prácticas ambientales.

Acciones a nivel externo municipal:

En todas aquellas actividades comunales que sean aprobadas de previo por el Concejo Municipal (sean fiestas populares, ferias de artesanías, agrícolas, culturales, cívicas, desfiles, entre otras) en las cuáles se consuman, entreguen o vendan alimentos, y/o bebidas se restringe el uso de empaques, vasos o platos de estereofón, en su totalidad. Solamente se pueden utilizar empaques y platos de cartón compostable; como medida alternativa se puede permitir el uso de utensilios y empaques de plástico, pero con una gestión adecuada que potencie su reciclaje. De previo debe darse una limpieza básica de los mismos para evitar restos de comida y grasa en exceso.

En concordancia con los Planes de Manejo de Residuos Sólidos que cada organización debe remitir ante el Ministerio de Salud, en las actividades públicas deben instalarse recipientes adecuados, debidamente identificados según el tipo de material a recolectar, y en cantidad suficiente en relación a la afluencia de personas, que permitan la clasificación de los residuos sólidos. Posteriormente, los residuos sólidos debidamente clasificados deben enviarse al centro de acopio cantonal. Se solicita a la administración municipal, proceder con la debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta, así mismo, dar a conocer el presente acuerdo mediante los medios de comunicación que se definan, para que sea de conocimiento de la ciudadanía.

Sométase a discusión y votación para declarar por parte de este Concejo Municipal acuerdo definitivamente aprobado y en firme, con dispensa del trámite de comisión en aplicación del artículo 45 del Código Municipal. Fin de transcripción.

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    • Article 50 — Right to a Healthy EnvironmentArtículo 50 — Derecho a un Ambiente Sano

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