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Resolución 049 · 01/06/2017

Sanitary Measure Prohibiting Pineapple Crop Clearing in Cutris and San Rafael de Río CuartoMedida sanitaria de prohibición de derribas a fincas piñeras en Cutris y San Rafael de Río Cuarto

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OutcomeResultado

Sanitary measure adoptedMedida sanitaria adoptada

SummaryResumen

This SENASA resolution orders a general and mandatory sanitary measure prohibiting the clearing of pineapple plantations for at least 90 days in the District of Cutris, San Carlos, and the locality of San Rafael de Río Cuarto, Grecia, Alajuela. The decision is based on the uncontrolled proliferation of the stable fly (Stomoxys calcitrans), whose reproduction is linked to fresh pineapple crop residues. SENASA considers that previous actions have been insufficient and that the pest causes severe economic losses to the livestock sector and risks to human and animal health. The measure aims to reduce the adult fly population in the environment by interrupting its life cycle. Additionally, pineapple farms are required to continue applying insecticides, growth inhibitors, and fogging in already cleared areas, as well as to provide repellents and support neighboring livestock farmers. Livestock producers are also urged to maximize cleaning measures in their facilities, and inter-institutional coordination is ordered to ensure compliance and protect public health.Esta resolución de SENASA ordena una medida sanitaria general y obligatoria que prohíbe las derribas de plantaciones de piña por al menos 90 días en el Distrito de Cutris de San Carlos y la localidad de San Rafael de Río Cuarto de Grecia, Alajuela. La decisión se fundamenta en la proliferación desmedida de la mosca del establo (Stomoxys calcitrans), cuya reproducción está asociada a los rastrojos frescos de piña. SENASA considera que las acciones previas han sido insuficientes y que la plaga causa graves pérdidas económicas al sector ganadero y riesgos a la salud humana y animal. La medida busca reducir la población de moscas adultas en el ambiente, cortando su ciclo de vida. Además, se exige a las fincas piñeras continuar aplicando insecticidas, inhibidores de crecimiento y nebulizaciones en áreas ya derribadas, así como facilitar repelentes y apoyar a los ganaderos vecinos. También se insta a los productores pecuarios a extremar la limpieza de sus establecimientos y se ordena una coordinación interinstitucional para asegurar el cumplimiento y proteger la salud pública.

Key excerptExtracto clave

Eighth: That despite control actions, in the first four months of this year, it has not been possible to reduce the high presence of said dipteran to levels that mitigate the impact on livestock and humans, in the district of Cutris and the locality of San Rafael de Río Cuarto de Grecia, considering that even though those responsible for causing the outbreaks can be ordered to adopt measures, these fail to prevent adults that have already emerged or are in the pupal stage, when they emerge, from persisting for up to a month in the environment according to the pest's life cycle (Vargas and Solórzano 2016), keeping the outbreaks active and thus the measures adopted insufficient, with the outbreak duration possibly extending for several months according to the adult's life cycle and the intermediate stages of the pest, and under high precipitation environments they remain active in the field as a survival mechanism of the pest. Ninth: That, based on the foregoing recitals, it is imperative to order the prohibition of clearing pineapple plantations in order to reduce the adult fly population in the environment, as well as the application of adulticide insecticides and growth-inhibiting insecticides for pest stages and fogging in areas already cleared or under preparation, and likewise to provide neighboring livestock farmers with products that repel and control the fly. First: To order, as a sanitary measure of a general and mandatory nature, the prohibition, on all pineapple farms located in the District of Cutris, Canton of San Carlos, Alajuela, and the locality of San Rafael de Río Cuarto, Grecia, Alajuela, from carrying out new clearing of pineapple plantations for at least 90 days, a measure that would not affect the exercise of other practices necessary for the normal operation of the pineapple farms.Octavo: Que pese a las acciones de control, en el primer cuatrimestre del presente año, no se ha podido disminuir la alta presencia de dicho díptero a niveles que atenúen el impacto en la ganadería y los seres humanos, en el distrito de Cutris y la localidad de San Rafael de Río Cuarto de Grecia, en atención a que aun cuando se pueda ordenar a los responsables de provocar los brotes la adopción de medidas, éstas no logran impedir que los adultos ya emergidos o en estado de pupa, cuando emergen, perduren por hasta un mes en el ambiente según el ciclo de vida de la plaga (Vargas y Solórzano 2016) manteniéndose activos los brotes y por ello insuficientes las medidas adoptadas, siendo además que la duración del brote puede extenderse por varios meses acorde al ciclo de vida del adulto y de los estadios intermedios de la plaga, y bajo ambientes de mucha precipitación se mantienen activos en el campo como mecanismo de sobrevivencia de la plaga. Noveno: Que, con base en los anteriores considerandos, resulta imperioso ordenar la prohibición de derriba de plantaciones de piña a efectos de reducir la población de mosca adulta en el ambiente, así como la aplicación de insecticidas adulticidas e insecticidas inhibidores de crecimiento de estadios de la plaga y nebulizaciones en las áreas ya derribadas o en preparación, e igualmente facilitar a los ganaderos vecinos de productos que repelan y controlen la mosca. Primero: Ordenar, como medida sanitaria de carácter general y obligatoria, la prohibición, en todas las fincas piñeras ubicadas en el Distrito de Cutris del Cantón de San Carlos de Alajuela y la localidad de San Rafael de Río Cuarto de Grecia de Alajuela, de realizar nuevas derribas de plantaciones de piña por al menos 90 días, medida ésta que no afectaría el ejercicio de otras prácticas que sean necesarias para el normal desempeño de las fincas piñeras.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Que la Ley N° 8495 antes citada, declara de interés público la salud de los animales domésticos, silvestres, acuáticos y cualesquiera otros, debiéndose interpretar dicha Ley en beneficio de la salud humana, la salud animal y el ambiente e igualmente para la protección de cada uno de ellos y por lo que la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del Derecho, entre los cuales se encuentra el principio precautorio o de cautela, sirven para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito..."

    "The aforementioned Law No. 8495 declares the health of domestic, wild, aquatic and any other animals to be of public interest, and said Law must be interpreted for the benefit of human health, animal health and the environment, as well as for the protection of each of them, and therefore jurisprudence, doctrine and general principles of law, including the precautionary or prudential principle, serve to interpret, integrate and define the scope of the written legal framework..."

    Considerando Segundo

  • "Que la Ley N° 8495 antes citada, declara de interés público la salud de los animales domésticos, silvestres, acuáticos y cualesquiera otros, debiéndose interpretar dicha Ley en beneficio de la salud humana, la salud animal y el ambiente e igualmente para la protección de cada uno de ellos y por lo que la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del Derecho, entre los cuales se encuentra el principio precautorio o de cautela, sirven para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito..."

    Considerando Segundo

  • "...la cantidad de moscas se ha exacerbado desmedidamente, en concreto en el Distrito de Cutris del Cantón de San Carlos de Alajuela y la localidad de San Rafael de Río Cuarto de Grecia de Alajuela, mismos que se encuentran seriamente afectados por brotes de Stomoxys calcitrans dada la presencia de grandes cantidades de rastrojos de piña, poniéndose en riesgo la salud de las personas y los animales..."

    "...the number of flies has exacerbated excessively, specifically in the District of Cutris, Canton of San Carlos, Alajuela, and the locality of San Rafael de Río Cuarto, Grecia, Alajuela, which are seriously affected by outbreaks of Stomoxys calcitrans given the presence of large quantities of pineapple crop residues, putting the health of people and animals at risk..."

    Considerando Séptimo

  • "...la cantidad de moscas se ha exacerbado desmedidamente, en concreto en el Distrito de Cutris del Cantón de San Carlos de Alajuela y la localidad de San Rafael de Río Cuarto de Grecia de Alajuela, mismos que se encuentran seriamente afectados por brotes de Stomoxys calcitrans dada la presencia de grandes cantidades de rastrojos de piña, poniéndose en riesgo la salud de las personas y los animales..."

    Considerando Séptimo

  • "...resulta imperioso ordenar la prohibición de derriba de plantaciones de piña a efectos de reducir la población de mosca adulta en el ambiente..."

    "...it is imperative to order the prohibition of clearing pineapple plantations in order to reduce the adult fly population in the environment..."

    Considerando Noveno

  • "...resulta imperioso ordenar la prohibición de derriba de plantaciones de piña a efectos de reducir la población de mosca adulta en el ambiente..."

    Considerando Noveno

Full documentDocumento completo

Procedural marks

throughout the entire text - Full Text of Norm 049 Sanitary measure prohibiting the knockdown of pineapple farms located in the District of Cutris of the Canton of San Carlos de Alajuela and the locality of San Rafael de Río Cuarto of the Canton of Grecia de Alajuela Full Text of record: 11774C NATIONAL ANIMAL HEALTH SERVICE SENASA-DG-R049-2017.- NATIONAL ANIMAL HEALTH SERVICE. - Barreal de Ulloa, Heredia, at nine thirty hours on June first, two thousand seventeen.

A SANITARY MEASURE IS ISSUED PROHIBITING THE KNOCKDOWN OF PINEAPPLE FARMS LOCATED IN THE DISTRICT OF CUTRIS OF THE CANTON OF SAN CARLOS OF ALAJUELA AND THE LOCALITY OF SAN RAFAEL DE RIO CUARTO OF THE CANTON OF GRECIA OF ALAJUELA

First: That in accordance with Articles 1, 4, and 6 of the General Law of the National Animal Health Service, No. 8495 of April 6, 2006, it is the competence of the Ministry of Agriculture and Livestock through the National Animal Health Service (SENASA) to regulate and protect Public Health, Veterinary Public Health, and the Environment, and therefore, according to said Law, SENASA shall have, among others, the following competencies: to administer, plan, direct, and take pertinent measures throughout the country, to fulfill its services, programs, and campaigns, in matters of prevention, control, and eradication of pests and diseases of animals.

Second: That the aforementioned Law No. 8495 declares the health of domestic, wild, aquatic, and any other animals to be of public interest, and said Law must be interpreted for the benefit of human health, animal health, and the environment, and likewise for the protection of each of them, and therefore, jurisprudence, doctrine, and the general principles of Law, among which is the precautionary principle, serve to interpret, integrate, and delimit the field of application of the written legal system, and shall have the rank of the norm they interpret, integrate, or delimit.

Third: That Stomoxys calcitrans is a species of fly also known as the stable fly, which feeds on blood (hematophagous), due to its dependence for reproduction, for which it is considered a parasite of livestock, but which, however, also feeds on all warm-blooded animals, including human beings, and which lays its eggs in decomposing organic substrates, mainly agricultural plant residues (rastrojos vegetales agrícolas) and other substrates such as garbage and animal detritus mixed with plant residues, in which it develops to transform into a larva, then into a pupa, and finally into an adult fly to start the life cycle anew.

Fourth: That the biology of the pest developed in Costa Rica in agricultural substrates and in the laboratory (Vargas and Solórzano 2016, Solórzano et al 2015) has determined that this species is attracted by fresh plant residues in which it completes its cycle of egg, larva, pupa, and adult in 14 - 16 days, being able to extend the larval cycle for up to a month, and its adults live for 28 - 30 days and oviposit once or twice a day for nearly 20 days continuously with blood feeding throughout the entire life cycle; both males and females are dependent on blood, with an impact in the field of up to 1000 individuals per animal (Solórzano et al 2016 and Solórzano et al 2017).

Fifth: That the mentioned flies are a veterinary health problem, which causes irritability in domestic animals, the reduction of meat and milk production levels, and also affects health through blood loss, transmission of diseases, among others. Likewise, the attack of the stable fly alters the nervous system of cattle, causing them to break wire fences, not allow milking, not feed calmly, lose weight, and furthermore, the impact causes abortions and therefore the reduction in the production of meat and milk. Additionally, this insect can transmit various diseases to animals through hemoparasites and other infectious-contagious diseases.

Sixth: That through Decree No. 39902-MAG of August 26, 2016, a state of regional non-epidemic sanitary emergency was declared in the cantons of Los Chiles, San Carlos, and Grecia of the Province of Alajuela, Sarapiquí of Heredia, Pococí, Guácimo, and Siquirres of the Province of Limón, and the Los Santos Region (Dota, Tarrazú, and León Cortés), with the aim that urgent measures be adopted to mitigate the effects that said pest was having on bovine cattle, other productive and domestic animals, and thereby control the active outbreaks of Stomoxys calcitrans, given the severity of the outbreaks occurring, linked to factors such as the hectarage of untreated plant residues, diversity of hosts, variability and intensity of rainfall in the area, which caused an unhindered development of the fly's cycle.

Seventh: That in accordance with reports from officials of the State Phytosanitary Service (SFE), the National Directorate of Agricultural Extension (DNEA), and this National Service stationed in the Huetar Norte Region, who have been carrying out monitoring and control actions for the populations of that insect, in the last four-month period, the quantity of flies has exacerbated excessively, specifically in the District of Cutris of the Canton of San Carlos of Alajuela and the locality of San Rafael de Río Cuarto of Grecia of Alajuela, which are seriously affected by outbreaks of Stomoxys calcitrans given the presence of large quantities of pineapple plant residues (rastrojos de piña), putting at risk the health of people and animals, especially dairy and fattening cattle, which has caused this Sector serious economic losses, and therefore it becomes imperative to take palliative measures to reduce the parasite load in the environment, cut its life cycle, and thus also lower the risk it represents to human health and the direct and indirect losses it is causing to livestock farmers in the area.

Eighth: That despite the control actions, in the first four-month period of the current year, it has not been possible to reduce the high presence of said dipteran to levels that attenuate the impact on livestock and human beings, in the district of Cutris and the locality of San Rafael de Río Cuarto of Grecia, considering that even when the parties responsible for causing the outbreaks can be ordered to adopt measures, these do not manage to prevent the adults already emerged or in the pupal stage, when they emerge, from lasting for up to a month in the environment according to the life cycle of the pest (Vargas and Solórzano 2016), with the outbreaks remaining active, and therefore the adopted measures being insufficient, and furthermore, the duration of the outbreak can extend for several months according to the life cycle of the adult and the intermediate stages of the pest, and under environments with high precipitation they remain active in the field as a survival mechanism of the pest.

Ninth: That, based on the preceding recitals (considerandos), it is imperative to order the prohibition of the knockdown of pineapple plantations (derriba de plantaciones de piña) for the purpose of reducing the adult fly population in the environment, as well as the application of adulticide insecticides and growth-inhibitor insecticides for stages of the pest, and fogging (nebulizaciones) in the areas already knocked down or under preparation, and likewise to provide neighboring livestock farmers with products that repel and control the fly.

Tenth: That in accordance with specific directives and instructions issued by the Office of the Minister of Agriculture and Livestock, the authorities of the State Phytosanitary Service (SFE), the Huetar Norte Regional Directorate of the National Directorate of Agricultural Extension (DNEA), the National Pineapple Program, and the National Institute of Innovation and Transfer of Agricultural Technology (INTA), and this National Service are developing joint actions to address the problem indicated above. Therefore, THE ACTING DIRECTOR GENERAL OF THE NATIONAL ANIMAL HEALTH SERVICE OF THE MINISTRY OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK

First: To order, as a general and mandatory sanitary measure, the prohibition, in all pineapple farms located in the District of Cutris of the Canton of San Carlos of Alajuela and the locality of San Rafael de Río Cuarto of Grecia of Alajuela, of carrying out new knockdowns of pineapple plantations for at least 90 days, a measure that would not affect the exercise of other practices necessary for the normal operation of the pineapple farms. Therefore, new lots may not be knocked down to prepare new plantings until said period has elapsed and thereby the adult Stomoxys calcitrans fly population in the environment decreases. Likewise, said pineapple-producing farms must continue applying insecticides, growth inhibitors, fogging in those areas that, at the time this sanitary measure is issued, are already knocked down or under preparation, and placing traps both within their farms and on the farms of neighboring livestock farmers and providing these with products such as repellents and insecticides, and even carrying out insecticide fogging, if necessary, to repel and control the adult fly already present in the environment, and other practices for the adequate management of the plant residues already existing upon the entry into force of this resolution.

Second: Livestock producers in general must maximize cleaning measures in their establishments, especially dairies, pigsties, stables, and others, in order to control and prevent the presence of organic matter in their establishments that serves as a substrate for the reproduction of the stable fly.

Third: To order the Huetar Norte Regional Directorate of this National Service to implement the necessary coordination actions with the authorities of the State Phytosanitary Service (SFE), the National Directorate of Agricultural Extension (DNEA), and any others for the purpose of ensuring that the pineapple farms located in the indicated Districts comply with the prohibition established above as a sanitary measure. Likewise, it must coordinate what is necessary with the respective governing areas of the Ministry of Health to safeguard the health of the residents.

Fourth: This resolution enters into force upon its publication in the Official Gazette La Gaceta. Let it be communicated for their knowledge to the Minister and Vice-Ministers of Agriculture and Livestock, the Minister of Health, and the General Directorates of the State Phytosanitary Service (SFE), the National Directorate of Agricultural Extension (DNEA), the National Pineapple Program, and the National Institute of Innovation and Transfer of Agricultural Technology (INTA).

WHEREAS:

RESOLVES:

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en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 049 Medida sanitaria de prohibición de derribas a fincas piñeras ubicadas en el Distrito de Cutris del Cantón de San Carlos de Alajuela y la localidad de San Rafael de Río Cuarto del Cantón de Grecia de Alajuela Texto Completo acta: 11774C SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL SENASA-DG-R049-2017.- SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL. - Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil diecisiete.

SE DICTA MEDIDA SANITARIA DE PROHIBICION DE DERRIBAS A FINCAS PIÑERAS UBICADAS EN EL DISTRITO DE CUTRIS DEL CANTÓN DE SAN CARLOS DE ALAJUELA Y LA LOCALIDAD DE SAN RAFAEL DE RIO CUARTO DEL CANTON DE GRECIA DE ALAJUELA

Primero: Que de conformidad con los artículos 1, 4 y 6 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 6 de abril del 2006, es competencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) regular y proteger la Salud Pública, la Salud Pública Veterinaria y el Medio Ambiente y por lo cual según dicha Ley, el SENASA tendrá entre otras las siguientes competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales.

Segundo: Que la Ley N° 8495 antes citada, declara de interés público la salud de los animales domésticos, silvestres, acuáticos y cualesquiera otros, debiéndose interpretar dicha Ley en beneficio de la salud humana, la salud animal y el ambiente e igualmente para la protección de cada uno de ellos y por lo que la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del Derecho, entre los cuales se encuentra el principio precautorio o de cautela, sirven para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito, y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.

Tercero: Que la Stomoxys calcitrans es una especie de mosca también conocida como mosca del establo, la cual se alimenta de sangre (hematófaga), por su dependencia para su reproducción, por lo que se le considera un parásito del ganado, pero que, sin embargo, igualmente se alimenta de todos los animales de sangre caliente incluido el ser humano y la cual pone sus huevos en sustratos orgánicos en descomposición, principalmente rastrojos vegetales agrícolas y otros sustratos tales como basura y detritos animales mezclados con residuos vegetales, en los cuales se desarrolla para transformarse en larva, luego en pupa y finalmente en mosca adulta para volver a iniciar el ciclo de vida.

Cuarto: Que la biología de la plaga desarrollada en Costa Rica en sustratos agrícolas y en laboratorio (Vargas y Solórzano 2016, Solórzano et al 2015) han determinado que esta especie es atraída por rastrojos frescos en los cuales cumple su ciclo de huevo, larva, pupa y adulto en 14 - 16 días pudiendo extender el ciclo larvario por hasta un mes y sus adultos vivir por 28 - 30 días y ovipositar uno o dos veces al día por cerca de 20 días continuamente con alimentación de sangre durante todo el ciclo de vida, ambos machos y hembras son dependientes de sangre, con una afectación en campo de hasta 1000 individuos por animal (Solórzano et at 2016 y Solórzano et al 2017).

Quinto: Que las moscas mencionadas son un problema veterinario sanitario, que provoca irritabilidad a los animales domésticos, la reducción de los niveles de producción de carne y leche, y además afecta la salud por pérdida de sangre, transmisión de enfermedades, entre otros. Asimismo, el ataque de la mosca del establo altera el sistema nervioso del ganado vacuno, lo que provoca que rompan cercas de alambre, no permiten el ordeño, no se alimentan con tranquilidad, pierden peso, y además la afectación provoca abortos y por ende la reducción en la producción de carne y leche. Adicionalmente este insecto puede transmitir diversas enfermedades a los animales por hemoparásitos y otras enfermedades infecto contagiosas.

Sexto: Que mediante Decreto N° 39902-MAG del 26 de agosto del 2016 se declaró estado de emergencia sanitaria no epidémica regional en los cantones de los Chiles, San Carlos y Grecia de la Provincia de Alajuela, Sarapiquí de Heredia, Pococí, Guácimo y Siquirres de la Provincia de Limón y la Región de los Santos (Dota, Tarrazú y León Cortés) con el fin de que se adoptaran medidas de urgencia para paliar efectos que dicha plaga estaba teniendo sobre el ganado bovino, otros animales productivos y domésticos, y con ello controlar los brotes activos de Stomoxys calcitrans, ante el hecho de la severidad de los brotes que se presentaban y ligados a factores como hectareaje de rastrojos no tratados, diversidad de hospederos, variabilidad e intensidad de lluvias en la zona, que provocaban un libre desarrollo del ciclo de la mosca.

Séptimo: Que de conformidad con informes de funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA) y de este Servicio Nacional destacados en la Región Huetar Norte que han venido realizando acciones de monitoreo y control de las poblaciones de ese insecto, en el último cuatrimestre, la cantidad de moscas se ha exacerbado desmedidamente, en concreto en el Distrito de Cutris del Cantón de San Carlos de Alajuela y la localidad de San Rafael de Río Cuarto de Grecia de Alajuela, mismos que se encuentran seriamente afectados por brotes de Stomoxys calcitrans dada la presencia de grandes cantidades de rastrojos de piña, poniéndose en riesgo la salud de las personas y los animales, especialmente el ganado de leche y engorde, lo cual ha producido a este Sector graves pérdidas económicas y por lo que se vuelve imperioso tomar medidas paliativas para disminuir la carga del parásito en el ambiente, cortar su ciclo de vida y así bajar también el riesgo que representa el mismo para la salud de los humanos y las pérdidas directas e indirectas que está ocasionando a los ganaderos de la zona.

Octavo: Que pese a las acciones de control, en el primer cuatrimestre del presente año, no se ha podido disminuir la alta presencia de dicho díptero a niveles que atenúen el impacto en la ganadería y los seres humanos, en el distrito de Cutris y la localidad de San Rafael de Río Cuarto de Grecia, en atención a que aun cuando se pueda ordenar a los responsables de provocar los brotes la adopción de medidas, éstas no logran impedir que los adultos ya emergidos o en estado de pupa, cuando emergen, perduren por hasta un mes en el ambiente según el ciclo de vida de la plaga (Vargas y Solórzano 2016) manteniéndose activos los brotes y por ello insuficientes las medidas adoptadas, siendo además que la duración del brote puede extenderse por varios meses acorde al ciclo de vida del adulto y de los estadios intermedios de la plaga, y bajo ambientes de mucha precipitación se mantienen activos en el campo como mecanismo de sobrevivencia de la plaga.

Noveno: Que, con base en los anteriores considerandos, resulta imperioso ordenar la prohibición de derriba de plantaciones de piña a efectos de reducir la población de mosca adulta en el ambiente, así como la aplicación de insecticidas adulticidas e insecticidas inhibidores de crecimiento de estadios de la plaga y nebulizaciones en las áreas ya derribadas o en preparación, e igualmente facilitar a los ganaderos vecinos de productos que repelan y controlen la mosca.

Décimo: Que conforme a directrices e instrucciones específicas dictadas por el Despacho Ministerial de Agricultura y Ganadería , las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado, (SFE), la Dirección Regional Huetar Norte de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA), el Programa Nacional de Piña y el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA) y este Servicio Nacional se encuentran desarrollando acciones conjuntas para atender la problemática antes indicada. Por tanto, EL DIRECTOR GENERAL a.i.

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Primero: Ordenar, como medida sanitaria de carácter general y obligatoria, la prohibición, en todas las fincas piñeras ubicadas en el Distrito de Cutris del Cantón de San Carlos de Alajuela y la localidad de San Rafael de Río Cuarto de Grecia de Alajuela, de realizar nuevas derribas de plantaciones de piña por al menos 90 días, medida ésta que no afectaría el ejercicio de otras prácticas que sean necesarias para el normal desempeño de las fincas piñeras. Por lo anterior no se podrán derribar lotes nuevos para preparar nuevas siembras hasta tanto no transcurra dicho plazo y con ello baje la población de mosca Stomoxys calcitrans adulta en el ambiente. Asimismo, dichas fincas productoras de piña deberán continuar aplicando insecticidas, inhibidores de crecimiento, nebulizaciones en aquellas áreas que al momento del dictado de la presente medida sanitaria ya se encuentren derribadas o en preparación y poniendo trampas tanto dentro de sus fincas como en las fincas de los ganaderos vecinos y facilitando a éstos, productos como repelentes e insecticidas e incluso realizar nebulizaciones de insecticidas, en caso de ser necesario, que sirvan para repeler y controlar la mosca adulta que ya se encuentra en el ambiente, y demás prácticas para el adecuado manejo de los rastrojos ya existentes en la entrada en vigencia de la presente resolución.

Segundo: Los productores pecuarios en general deberán maximizar las medidas de limpieza de sus establecimientos, especialmente las lecherías, porquerizas, estabulados y otros a fin de controlar y evitar la presencia de materia orgánica en sus establecimientos que sirva de sustrato para la reproducción de la mosca del establo.

Tercero: Ordenar a la Dirección Regional Huetar Norte de este Servicio Nacional que implemente las acciones necesarias de coordinación con las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA) y cualesquiera otras a los efectos de garantizar que las fincas piñeras ubicadas en los Distritos indicados cumplan con la prohibición antes establecida como medida sanitaria. Asimismo, deberá coordinar lo necesario con las respectivas áreas rectoras del Ministerio de Salud a los efectos de precaver la salud de los pobladores.

Cuarto: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese para su conocimiento al señor Ministro y Viceministros de Agricultura y Ganadería, al Ministro de Salud y a las Direcciones Generales del Servicio Fitosanitario del Estado, (SFE), la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA), el Programa Nacional de Piña y el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA).

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley N° 8495 Arts. 1, 4, 6

    Spanish key termsTérminos clave en español

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