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Acuerdo 0 (Federación Metropolitana de Municipalidades, 15/05/2017) · 15/05/2017

Tendering for solid waste valorization as a local government responsibilityContratación del servicio de valorización de residuos sólidos responsabilidad de los gobiernos locales

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Public tender noticeAviso público de licitación 1 amendment1 enmienda

SummaryResumen

The Agreement of the Metropolitan Federation of Municipalities (FEMETROM) announces the start of the tendering process for the valorization and energy recovery service using municipal solid waste, under the Municipal Regulation for the Valorization and Energy Recovery of Municipal Solid Waste (REVAER). It details the contracting model as an ordinary public tender, as directed by the Comptroller General, and the legal framework authorizing joint municipal action, including the Urban Planning Law, the Integrated Waste Management Law, and the Municipal Code. It also outlines applicable health and environmental regulations, notably Decree 39136-S-MINAE on solid waste co-incineration. The document describes the framework agreement between ICE and FEMETROM for the purchase of generated electricity, SETENA's approval of guidelines for Environmental Impact Assessments for thermal treatment projects, ARESEP's tariff methodology, and the formation of the Admissibility and Qualification Commission composed of municipal representatives and university advisors. This is a public notice of an ongoing administrative procurement process without substantive decisional content.El Acuerdo de la Federación Metropolitana de Municipalidades (FEMETROM) comunica la puesta en marcha del proceso de contratación para el servicio de valorización y aprovechamiento energético de residuos sólidos municipales, conforme al Reglamento Municipal para la Valorización y el Aprovechamiento Energético con Residuos Sólidos Municipales (REVAER). Se detalla el modelo de contratación mediante licitación pública ordinaria, según lo indicado por la Contraloría General de la República, el marco jurídico que habilita la actuación conjunta de las municipalidades —incluyendo la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Gestión Integral de Residuos y el Código Municipal—, así como las normas de salud y ambientales aplicables, destacando el Decreto 39136-S-MINAE que regula la coincineración de residuos sólidos. Se reseña el acuerdo marco entre el ICE y FEMETROM para la compra de electricidad generada, la aprobación por SETENA de la guía para Estudios de Impacto Ambiental de estos proyectos, la metodología tarifaria de ARESEP y la constitución de la Comisión de Admisibilidad y Calificación que evaluará las ofertas, integrada por representantes de las municipalidades adheridas y asesores universitarios. El acto constituye un aviso público sobre un procedimiento de contratación administrativa en curso, sin contenido decisorio material.

Key excerptExtracto clave

That in Supplement No. 39 to La Gaceta of February 21, 2017, the Municipal Regulation for the Valorization and Energy Recovery of Municipal Solid Waste (REVAER) was published, which provides in its Article 10 that the contracting of the valorization service for waste is the responsibility of local governments, as well as the obligation to publish in the Official Gazette and in a national circulation newspaper that this process is to commence, requiring that those interested in participating in this tender have a property with specific and express municipal land use for a solid waste valorization plant with electricity production, as well as an electrical interconnection proposal prepared by a competent professional and timely approved by the Costa Rican Electricity Institute. 1st-Contracting model: Official communication 14736 (DCA-2811) of November 9, 2016, from the Administrative Procurement Division of the Office of the Comptroller General, informs FEMETROM that in this case the ordinary procurement procedures established in the General Law on Administrative Procurement No. 7494 and its amendments must be followed, namely through the provisions of Chapter VI, Section Two, Article 41 et seq. of that regulatory body, considering, among other aspects, the increase in the number of companies that have expressed interest in participating in this public tender. 2nd-Legal framework: Articles 62, 63 and 64 of the Urban Planning Law, under which municipalities of contiguous territories may agree on urban-territorial planning schemes, which shall have the normative legal rank provided for in these norms, to which this model, local public policy and the cited Regulation (REVAER) adhere. The final paragraph of Article 8 of the Integrated Waste Management Law No. 8839 and Article 3 of the Municipal Code authorize municipalities to exercise their powers jointly using all necessary management instruments.Que en el Alcance número 39, a La Gaceta del 21 de febrero del año 2017, fue publicado el Reglamento Municipal para la Valorización y el Aprovechamiento Energético con Residuos Sólidos Municipales (REVAER), que dispone en su artículo 10 la contratación del servicio de valorización de los residuos responsabilidad de los gobiernos locales, así como la obligatoriedad de publicar en el Diario La Gaceta y en un diario de circulación nacional, que va a dar inicio este proceso, requiriendo que los interesados en participar en este concurso, posean la disposición de un inmueble que tenga el uso del suelo municipal específico y expreso para una planta de valorización de residuos sólidos, con producción de electricidad, así como una propuesta de interconexión eléctrica elaborada por un profesional competente y aprobada oportunamente por el Instituto Costarricense de Electricidad. 1º-Modelo de contratación: El oficio 14736 (DCA- 2811) del 9 de noviembre de 2016 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, comunica a la FEMETROM, que en el presente caso se deben seguir los procedimientos ordinarios de la contratación, dispuestos en la Ley General de la Contratación Administrativa número 7494 y sus reformas, a saber, mediante lo dispuesto en el Capítulo VI, Sección Segunda, artículo 41 y siguientes de ese cuerpo normativo, al considerar entre otros aspectos, el aumento en la cantidad de empresas que han manifestado su interés en participar en esta licitación pública. 2º-Marco jurídico: Los artículos 62, 63 y 64 de la Ley de Planificación Urbana, conforme a los cuales las municipalidades de territorios contiguos podrán concertar esquemas de planificación urbano-territorial, los cuales tendrán el rango normativo jurídico dispuesto en estas normas, a lo cual se acoge el presente modelo, política pública local y el Reglamento citado (REVAER). El artículo 8 párrafo final de la Ley de Gestión Integral de Residuos N° 8839 y el artículo 3 del Código Municipal autorizan a las municipalidades a ejercer sus competencias de manera conjunta utilizando todos los instrumentos de gestión que sean necesarios.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El oficio 14736 (DCA- 2811) del 9 de noviembre de 2016 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, comunica a la FEMETROM, que en el presente caso se deben seguir los procedimientos ordinarios de la contratación, dispuestos en la Ley General de la Contratación Administrativa número 7494 y sus reformas."

    "Official communication 14736 (DCA-2811) of November 9, 2016, from the Administrative Procurement Division of the Office of the Comptroller General, informs FEMETROM that in this case the ordinary procurement procedures established in the General Law on Administrative Procurement No. 7494 and its amendments must be followed."

    Sección 1º Modelo de contratación

  • "El oficio 14736 (DCA- 2811) del 9 de noviembre de 2016 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, comunica a la FEMETROM, que en el presente caso se deben seguir los procedimientos ordinarios de la contratación, dispuestos en la Ley General de la Contratación Administrativa número 7494 y sus reformas."

    Sección 1º Modelo de contratación

  • "Los artículos 62, 63 y 64 de la Ley de Planificación Urbana, conforme a los cuales las municipalidades de territorios contiguos podrán concertar esquemas de planificación urbano-territorial, los cuales tendrán el rango normativo jurídico dispuesto en estas normas, a lo cual se acoge el presente modelo."

    "Articles 62, 63 and 64 of the Urban Planning Law, under which municipalities of contiguous territories may agree on urban-territorial planning schemes, which shall have the normative legal rank provided for in these norms, to which this model adheres."

    Sección 2º Marco jurídico

  • "Los artículos 62, 63 y 64 de la Ley de Planificación Urbana, conforme a los cuales las municipalidades de territorios contiguos podrán concertar esquemas de planificación urbano-territorial, los cuales tendrán el rango normativo jurídico dispuesto en estas normas, a lo cual se acoge el presente modelo."

    Sección 2º Marco jurídico

  • "El artículo primero de la Ley 7200 (Reformado por la Ley 7508 del 9 de mayo de 1995) establece que la energía eléctrica generada a partir del procesamiento de desechos sólidos municipales, estará exenta de las disposiciones establecidas en esa normativa."

    "Article 1 of Law 7200 (amended by Law 7508 of May 9, 1995) establishes that electric energy generated from the processing of municipal solid waste shall be exempt from the provisions set forth in that law."

    Sección 2º Marco jurídico

  • "El artículo primero de la Ley 7200 (Reformado por la Ley 7508 del 9 de mayo de 1995) establece que la energía eléctrica generada a partir del procesamiento de desechos sólidos municipales, estará exenta de las disposiciones establecidas en esa normativa."

    Sección 2º Marco jurídico

  • "La Resolución N° 1843- 2016 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del Ministerio de Ambiente y Energía, de las 14 horas del 4 de octubre del 2016, aprobó la Guía y Procedimiento correspondientes para la elaboración, presentación y revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) para proyectos de tratamiento térmico de Residuos Sólidos Ordinarios."

    "Resolution No. 1843-2016 of the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) of the Ministry of Environment and Energy, at 2:00 p.m. on October 4, 2016, approved the corresponding Guidelines and Procedures for the preparation, submission and review of Environmental Impact Assessments (EIAs) for thermal treatment projects of ordinary solid waste."

    Sección 5º Estudio de impacto ambiental

  • "La Resolución N° 1843- 2016 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del Ministerio de Ambiente y Energía, de las 14 horas del 4 de octubre del 2016, aprobó la Guía y Procedimiento correspondientes para la elaboración, presentación y revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) para proyectos de tratamiento térmico de Residuos Sólidos Ordinarios."

    Sección 5º Estudio de impacto ambiental

Full documentDocumento completo

throughout the entire text - Complete Text of Standard 0 Contracting of the valorization service for solid waste under the responsibility of local governments Complete Text of record: 116E1F FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES The Federación Metropolitana de Municipalidades (FEMETROM) makes the following publicly known:

That in Scope number 39 of La Gaceta of February 21, 2017, the Municipal Regulation for the Valorization and Energy Recovery of Municipal Solid Waste (Reglamento Municipal para la Valorización y el Aprovechamiento Energético con Residuos Sólidos Municipales, REVAER) was published, which provides in its Article 10 for the contracting of the valorization service for waste under the responsibility of local governments, as well as the obligation to publish in the Official Gazette La Gaceta and in a nationally circulated newspaper, that this process is about to begin, requiring that interested parties in participating in this tender possess the availability of a property with the specific and express municipal land use for a solid waste valorization plant, with electricity production, as well as a proposal for electrical interconnection prepared by a competent professional and approved in due course by the Instituto Costarricense de Electricidad. This process will be governed by the following technical conditions and applicable legal norms:

1st-Contracting Model: Official letter 14736 (DCA- 2811) of November 9, 2016, from the Division of Administrative Procurement of the Comptroller General of the Republic, informs FEMETROM that in the present case the ordinary procurement procedures established in the General Law on Administrative Procurement number 7494 and its amendments must be followed, namely, through the provisions of Chapter VI, Second Section, Article 41 and following of that normative body, considering, among other aspects, the increase in the number of companies that have expressed their interest in participating in this public tender.

2nd-Legal Framework: Articles 62, 63, and 64 of the Urban Planning Law, pursuant to which the municipalities of contiguous territories may agree on urban-territorial planning schemes, which shall have the legal normative rank provided in these norms, to which this model, local public policy, and the cited Regulation (REVAER) adhere. The final paragraph of Article 8 of the Comprehensive Waste Management Law No. 8839 and Article 3 of the Municipal Code authorize municipalities to exercise their competencies jointly using all necessary management instruments. The cited norms authorize municipalities to develop alternative technologies for waste treatment, provided they are less polluting, and authorizes them to use the planning and management instruments provided for in the Municipal Code, among them associative and business integration mechanisms. Likewise, the first article of Law 7200 (Amended by Law 7508 of May 9, 1995) establishes that electric energy generated from the processing of municipal solid waste shall be exempt from the provisions established in that regulation, and therefore may be acquired by the Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) and the Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), due to the environmental benefits that this type of electric generation entails.

3rd-Health and Environmental Norms: In Digital Scope number 64, La Gaceta number 170 of September 1, 2015, the Executive Branch published Decree 39136-S-MINAE, which is the Regulation on Operating Conditions and Emission Control of Installations for Co-incineration of Ordinary Solid Waste, mso-bidi-font-size:10pt!important!important'> to the studies conducted by the Universidad de Costa Rica and the Universidad Nacional, endorsed by both the Ministry of Environment and Energy and the Ministry of Health. The Constitutional Chamber favorably resolved the constitutionality of this Decree in a proceeding initiated via the Law of Constitutional Jurisdiction, considering also that in the ruling of March 28, 2016, the Attorney General's Office of the Republic expressed its opinion on the legality and constitutionality of this legal framework within the action of unconstitutionality, now dismissed, against Decree 39136-S-MINAE of June 15, 2015, (Case File No. 16-002290-0007-00 of the Constitutional Chamber and Vote 017375-2016).

4th-ICE-FEMETROM Agreement: On June 27, 2012, a framework agreement was signed between ICE and FEMETROM, whereby the local governments that autonomously adhere to this model commit to providing municipal solid waste during a period of at least 20 years, and ICE expresses its willingness to purchase the electricity produced from this raw material, in accordance with the tariff that the Public Services Regulatory Authority (Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP) establishes for that purpose. On February 20, 2015, ICE and FEMETROM ratified in all its extremes the main framework agreement for the production of electric energy from municipal waste and amended the ninth clause extending the validity of this understanding by twenty-five years from the signing of the agreement to begin the contracting process. A fter the foregoing, ICE has approved and published the "Guide for the Declaration of Eligibility for Electricity Generation Projects with Municipal Solid Waste" in the Official Gazette La Gaceta No. 54 of March 18, 2013, which established the requirements and conditions for the submission of expressions of interest to install plants for electricity generation using as a primary source the energy produced from municipal solid waste. Likewise, ICE included as a requirement the technical analysis of the viability of the electrical interconnection between the location where the municipal solid waste treatment plant would be installed and the infrastructure that would receive it.

5th-Environmental Impact Assessment: Resolution No. 1843- 2016 of the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA) of the Ministry of Environment and Energy, at 2:00 p.m. on October 4, 2016, approved the corresponding Guide and Procedure for the preparation, submission, and review of Environmental Impact Assessments (EsIA) for thermal treatment projects of Ordinary Solid Waste, in compliance with the provisions of Article No. 7, subsection a), and the Third Transitory Provision of Executive Decree No. 39136-S-MINAE.

6th-Tariff Model: In La Gaceta No. 64 of April 4, 2016, the Public Services Regulatory Authority convened a Public Hearing to present the proposal for: "Ordinary and Extraordinary Methodology for the Determination of Reference Tariffs for Power Generation Plants with Municipal Solid Waste (MSW)", in accordance with official letter 1-CMRSM-2016 of ARESEP and what was agreed by its Board of Directors in agreement No. 6-17-2016, which was successfully held on April 27, 2016 (file OT-039- 2016 and official letter 264-RG-2017 of the Regulator General recognizing the importance and priority of the timely processing of the tariffs regulated by that entity).

7th-Commission for the Qualification of Bids: In accordance with Article 11 of the Municipal Regulation for the Valorization and Energy Recovery of Municipal Solid Waste (REVAER), the Admissibility and Qualification Commission has been constituted which, once the corresponding bids are received, will assess admissibility and proceed with the qualification of the same, to elevate the technical recommendation to the Municipal Councils, which is composed of representatives from each municipality adhered to the ICE-FEMETROM agreement. Likewise, the commission composed of the state universities will participate as specialized external advisors: the Universidad de Costa Rica and the Universidad Nacional to provide technical support to this process. The representatives of the municipalities adhered to the cited ICE-FEMETROM agreement that make up the indicated Commission are the following: Emperatriz Ordeñana Ayernis, President of the Commission and representative of the Municipalidad de San José, Marco Castro Camacho, Supplier, Paulo Fernández Quesada, Vice President, and Priscila Jiménez Prado representatives of the Municipalidad de Aserrí, Rosa Muñoz Giró, Secretary, and Noel Cuevas Vargas, representatives of the Municipalidad de Santa Ana, Jaime Casasa Vargas of the Municipalidad de Alajuelita, Evelyn Hernández Padilla of the Municipalidad de Desamparados, Natalia Barrantes Rojas and Mariela Andrade Pérez of the Municipalidad de Escazú, Grettel Agüero Alfaro and Jeremy Chávez Marín of the Municipalidad de Mora, Marvin Valverde Tenorio and Adriana Umaña Vargas of the Municipalidad de Moravia, Ana Yancy López Valerio and Ingrid Sandoval Villalobos of the Municipalidad de Tibás.

Consequently, the Commission will shortly issue a public invitation in accordance with the provisions governing public tender, so that interested parties may proceed to submit their bid, within the period granted to them, which will contain the admissibility conditions and the evaluation or qualification system for the bids established in the tender document, which has been prepared by this Commission, with the technical guidance of the external advisors, and whose final decision will be made by the respective Municipal Councils.

For inquiries, email [email protected], [email protected] or call telephone numbers 2296-0890 and 2296-0697.

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0 Contratación del servicio de valorización de los residuos sólidos responsabilidad de los gobiernos locales Texto Completo acta: 116E1F FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES La Federación Metropolitana de Municipalidades (FEMETROM), pone en conocimiento público lo siguiente:

Que en el Alcance número 39, a La Gaceta del 21 de febrero del año 2017, fue publicado el Reglamento Municipal para la Valorización y el Aprovechamiento Energético con Residuos Sólidos Municipales (REVAER), que dispone en su artículo 10 la contratación del servicio de valorización de los residuos responsabilidad de los gobiernos locales, así como la obligatoriedad de publicar en el Diario La Gaceta y en un diario de circulación nacional, que va a dar inicio este proceso, requiriendo que los interesados en participar en este concurso, posean la disposición de un inmueble que tenga el uso del suelo municipal específico y expreso para una planta de valorización de residuos sólidos, con producción de electricidad, así como una propuesta de interconexión eléctrica elaborada por un profesional competente y aprobada oportunamente por el Instituto Costarricense de Electricidad. Este proceso se regirá por las siguientes condiciones técnicas y normas jurídicas aplicables:

1º-Modelo de contratación: El oficio 14736 (DCA- 2811) del 9 de noviembre de 2016 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, comunica a la FEMETROM, que en el presente caso se deben seguir los procedimientos ordinarios de la contratación, dispuestos en la Ley General de la Contratación Administrativa número 7494 y sus reformas, a saber, mediante lo dispuesto en el Capítulo VI, Sección Segunda, artículo 41 y siguientes de ese cuerpo normativo, al considerar entre otros aspectos, el aumento en la cantidad de empresas que han manifestado su interés en participar en esta licitación pública.

2º-Marco jurídico: Los artículos 62, 63 y 64 de la Ley de Planificación Urbana, conforme a los cuales las municipalidades de territorios contiguos podrán concertar esquemas de planificación urbano-territorial, los cuales tendrán el rango normativo jurídico dispuesto en estas normas, a lo cual se acoge el presente modelo, política pública local y el Reglamento citado (REVAER). El artículo 8 párrafo final de la Ley de Gestión Integral de Residuos N° 8839 y el artículo 3 del Código Municipal autorizan a las municipalidades a ejercer sus competencias de manera conjunta utilizando todos los instrumentos de gestión que sean necesarios. Las citadas normas autorizan a las municipalidades para que desarrollen tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes y las autoriza a utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial. Asimismo, el artículo primero de la Ley 7200 (Reformado por la Ley 7508 del 9 de mayo de 1995) establece que la energía eléctrica generada a partir del procesamiento de desechos sólidos municipales, estará exenta de las disposiciones establecidas en esa normativa, y por lo tanto podrá ser adquirida por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), en razón de los beneficios ambientales que este tipo de generación eléctrica implica.

3º-Normas de salud y ambientales: En el Alcance Digital número 64, La Gaceta número 170 del 1 de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 39136-S-MINAE, que es el Reglamento sobre Condiciones de Operación y Control de Emisiones de Instalaciones para Co incineración de Residuos Sólidos Ordinarios, mso-bidi-font-size:10pt!important!important'> a los estudios realizados por la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional, avalados tanto por el Ministerio de Ambiente y Energía como por el Ministerio de Salud. La Sala Constitucional resolvió favorablemente la constitucionalidad de este Decreto ante proceso instaurado vía Ley de Jurisdicción Constitucional, considerando además que en el pronunciamiento del 28 de marzo del año 2016, la Procuraduría General de la República se manifestó respecto de la legalidad y constitucionalidad de este marco jurídico dentro de la acción de inconstitucionalidad hoy rechazada, contra el Decreto 39136-S-MINAE del 15 de junio de 2015, (Expediente N° 16-002290-0007-00 de la Sala Constitucional y Voto 017375-2016).

4º-Acuerdo ICE-FEMETROM: El 27 de junio del año 2012 se suscribió un acuerdo marco entre el ICE y la FEMETROM, donde los gobiernos locales que autónomamente se adhieran a este modelo se comprometen a aportar los residuos sólidos municipales, durante un lapso de al menos 20 años, y el ICE manifiesta su disposición de comprar la electricidad que se produzca con esta materia prima, conforme a la tarifa que al efecto establezca la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). El 20 de febrero del año 2015 el ICE y FEMETROM ratifican en todos sus extremos el acuerdo marco principal para la producción de energía eléctrica a partir de residuos municipales y modifican la cláusula novena ampliando la vigencia de este entendimiento por veinticinco años a partir de la firma del acuerdo para dar inicio al proceso de contratación. A partir de lo anterior el ICE ha aprobado y publicado la "Guía para Declaratoria de Elegibilidad para Proyectos de Generación de Electricidad con Desechos Sólidos Municipales" en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del 2013, la cual estableció los requisitos y condiciones para la presentación de las manifestaciones de interés, de instalar plantas para generación de electricidad que utilicen como fuente primaria la energía producida a partir de los residuos sólidos municipales. Asimismo, el ICE incluyó como requisito el análisis técnico de viabilidad de interconexión eléctrica entre el lugar donde se instalaría la planta de tratamiento de los residuos sólidos municipales y la infraestructura que la recibiría.

5º-Estudio de impacto ambiental: La Resolución N° 1843- 2016 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del Ministerio de Ambiente y Energía, de las 14 horas del 4 de octubre del 2016, aprobó la Guía y Procedimiento correspondientes para la elaboración, presentación y revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) para proyectos de tratamiento térmico de Residuos Sólidos Ordinarios, en acatamiento a lo establecido en el Artículo N° 7, inciso a), y Transitorio Tercero del Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE.

6º-Modelo tarifario: En La Gaceta N° 64 del 4 de abril del año 2016, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convocó a Audiencia Pública para Determinación de Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Eléctrica con Residuos Sólidos Municipales (RSM)", de conformidad con lo señalado en el oficio 1-CMRSM-2016 de ARESEP y lo acordado por su Junta Directiva en el acuerdo N° 6-17-2016, la cual se realizó exitosamente el día 27 de abril del año 2016 (expediente OT-039- 2016 y oficio 264-RG-2017 del Regulador General donde reconoce la importancia y prioridad de la tramitación oportuna de las tarifas que regula esa entidad).

7º-Comisión de calificación de las ofertas: De conformidad con el artículo 11 del Reglamento Municipal para la Valorización y el Aprovechamiento Energético con Residuos Sólidos Municipales (REVAER), se ha constituido la Comisión de Admisibilidad y Calificación que, una vez que se reciban las ofertas correspondientes, valorará la admisibilidad y proceda a la calificación de las mismas, para elevar la recomendación técnica a los Concejos Municipales, la cual está integrada por representantes de cada municipalidad adherida al acuerdo ICE-FEMETROM. Asimismo, participará en condición de asesores externos especializados la comisión integrada por las universidades estatales: Universidad de Costa Rica y Universidad Nacional para brindar apoyo técnico a este proceso. Los representantes de las municipalidades adheridas al citado acuerdo ICE-FEMETROM yto integran la Comisión indicada, son las siguientes: Emperatriz Ordeñana Ayernis, Presidenta de la Comisión y representante de la Municipalidad de San José, Marco Castro Camacho, Proveedor, Paulo Fernández Quesada, Vicepresidente y Priscila Jiménez Prado representantes de la Municipalidad de Aserrí, Rosa Muñoz Giró, Secretaria y Noel Cuevas Vargas, representantes de la Municipalidad de Santa Ana, Jaime Casasa Vargas de la Municipalidad de Alajuelita, Evelyn Hernández Padilla de la Municipalidad de Desamparados, Natalia Barrantes Rojas y Mariela Andrade Pérez de la Municipalidad de Escazú, Grettel Agüero Alfaro y Jeremy Chávez Marín de la Municipalidad de Mora, Marvin Valverde Tenorio y Adriana Umaña Vargas de la Municipalidad de Moravia, Ana Yancy López Valerio e Ingrid Sandoval Villalobos de la Municipalidad de Tibás.

En consecuencia, la Comisión realizará próximamente una invitación pública conforme a las disposiciones que regulan la licitación pública, para que los interesados procedan a presentar su oferta, en el plazo que se les otorgue, que contendrá las condiciones de admisibilidad y el sistema de evaluación o calificación de las ofertas establecidas en el cartel, el cual ha sido elaborado por esta Comisión, con la orientación técnica de los asesores externos, y cuya decisión final será de los Concejos Municipales respectivos.

Para consultas al correo [email protected], [email protected] o a los teléfonos 2296-0890 y 2296-0697.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7494 Art. 41 y siguientes
    • Ley de Planificación Urbana Arts. 62, 63 y 64
    • Ley 8839 Art. 8 párrafo final
    • Código Municipal Art. 3
    • Ley 7200 Art. 1
    • Decreto 39136-S-MINAE
    • REVAER Art. 10

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