Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional de Humedales, la cual se ejecutará en el período comprendido entre los años 2017- 2030. La Política y sus anexos, estarán disponibles en la página electrónica del Ministerio de Ambiente y Energia www.minae.go.cr/manuales administrativos y la versión impresa se custodiará en el archivo institucional del Ministerio de Ambiente y Energía.
(Nota de Sinalevi: La presente norma fue proporcionada por el Ministerio de Ambiente y Energía y se transcribe a continuación:)
Contenido Contenido 3 Índice de Figuras 4 Índice de Cuadros 5 1. Presentación 6 2. Metodología Participativa 9 3. Antecedentes 11 4. Marco Normativo 14 5. Análisis de Línea Base 22 A. Construcción del índice social 22 B. Construcción del índice económico 23 C. Construcción del índice ambiental 24 D. Características sociales, económicas y ambientales de las cuencas hidrográficas donde se ubican los humedales y su priorización de acciones 25 6. Tipología de ecosistemas de humedal 30 7. Factores de afectación de los ecosistemas de humedal en Costa Rica 31 8. Servicios ecosistémicos de los ecosistemas de humedal 32 9. Relación de los Pueblos Indígenas con los ecosistemas de humedal 34 10. Enfoques de la política 35 11. Principios que rigen la política 37 12. Objetivo General de la Política Nacional de Humedales 41 A. Eje 1: Conservación de los ecosistemas de humedal, sus bienes y servicios 42 B. Eje 2: Desarrollo, prestación de servicios ecosistémicos y adaptación climática 46 C. Eje 3: Rehabilitación ecológica de los ecosistemas de humedal 52 D. Eje 4: Fortalecimiento institucional para la gestión integrada de los ecosistemas de humedal 55 E. Eje 5: Participación inclusiva y gobernanza democrática 61 13.
Modelo de gestión institucional 65 14. Modelo de gestión del conocimiento para la toma de decisiones 68 15. Relación de los lineamientos de la Política con la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, la Convención de Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 73 16. Seguimiento y evaluación 81 Glosarios 84 Abreviaturas 89 Agradecimientos 94 Índice de Figuras Figura 1: Dimensiones y variables del IPM cantonal. Fuente: INEC (2015a) y Leonardo Sánchez Hernández (2017) 23 Figura 2: Dimensiones y variables del índice económico. Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017) 24 Figura 3: Dimensiones y variables del índice ambiental. Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017) 25 Figura 4: Índice Global por cuenca hidrográfica Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017) Figura 5: Distribución de los humedales por cuencas hidrográficas y nivel de priorización.
Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017) 27 Figura 6: Causas y efectos del deterioro de los ecosistemas de humedal y su consecuente detrimento de servicios ecosistémico 31 Figura 7: Ejes de la Política Nacional de Humedales sobre los cuales se enmarcan las acciones para su cumplimiento 41 Figura 8: Modelo de gestión institucional para el manejo de los ecosistemas de Humedal en Costa Rica 67 Figura 9: Modelo de Gestión del Conocimiento para la correcta toma de decisiones relacionada a los ecosistemas de humedal y su población vinculada 72 Figura 10: Periodicidad de la aplicación de las herramientas relacionadas a la Política Nacional de Humedales y su relación con otras herramientas para la toma de decisión 82 Índice de Cuadros Cuadro 1: Índice ambiental, económico y social por cuenca hidrográfica. Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017) 28 Cuadro 2: Índice global, ambiental, económico y social por humedal Ramsar. Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017) 29 Cuadro 3: Sistema de Clasificación de los ecosistemas de humedal. Basado en el Decreto Nº 35803-MINAET "Criterios Técnicos para la Identificación, Clasificación y Conservación de Humedales". Disponible en La Gaceta N° 73 del 16 de abril de 2010 30 Cuadro 4: Valor ecosistémico de los humedales, según categoría de bienes y servicios ofrecidos.
Cuadro 5: Escalas de seguimiento y evaluación de la ejecución de la Política Nacional de Humedales 1. Presentación Costa Rica y 192 países del mundo han hecho explicito el compromiso de orientar e implementar los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) cuyo lema es: "No dejar a nadie atrás" y cuya visión debe alcanzarse a más tardar en el 2030. Entre estos Objetivos, se acuerda reducir la pobreza y la desigualdad, asumiendo una clara conciencia de garantizar modelos de consumo y producción sostenible, adoptando medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, así como conservando y utilizando en forma racional los océanos y los beneficios que estos proveen, así como aquellos relacionados al recurso hídrico en general. Esta labor ineludible nos orienta a continuar con las medidas prioritarias para conservar, rehabilitar y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y acuáticos, gestionar los bienes y servicios ecosistémicos de forma sostenible, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica.
En ese sentido, la Política Nacional de Humedales propone orientaciones de convergencia de los ODS con los mandatos internacionales (incluyendo la Convención RAMSAR) y nacionales por medio de la orientación de las intervenciones y acciones afirmativas del Estado en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo "Alberto Cañas Escalante" 2014-2018; el cual establece como uno de los principales derroteros de la gestión pública ambiental, la necesidad de articular las políticas públicas de manera integral, de forma tal que esté presente una visión ecosistémica en la conservación de los recursos naturales.
Para tales efectos, se estableció como objetivo principal "el fortalecimiento de la conservación y el uso sostenible del patrimonio genético, natural y cultural, a partir de un ordenamiento territorial y marino basado en una participación concertada, que asegure el respeto, ejercicio y goce de los derechos humanos." En esta línea, y específicamente en el campo relacionado a la protección y conservación de los humedales, todos los diagnósticos apuntan a una serie de desafíos que implican una rearticulación de las políticas ambientales orientada a garantizar la estructura y funcionamiento ecológico de los mismos y a la vez potenciar responsablemente los beneficios que se derivan de su aprovechamiento sostenible.
El paradigma que ha guiado las políticas públicas de la Administración Solís Rivera en materia ambiental ha sido el de "conservar de la mano de la gente", mediante la implementación de políticas participativas que equilibren en la balanza las necesidades ambientales con las necesidades socioeconómicas.
La presente Política Nacional de Humedales es un ejemplo más de esta ruta, y pretende por tanto, ofrecer un marco de acción con planificación a largo plazo para la restauración de los sistemas de humedales nacionales y el aprovechamiento responsable de los mismos, contribuyendo así a la mejora de la calidad de vida de las comunidades.
Nuestro Plan Nacional de Desarrollo establece como marco de acción la consolidación de los Humedades de Importancia Internacional con el fin de aumentar la conservación que garantice el desarrollo y bienestar humano dentro de un modelo de gobernanza participativo.
Para tales efectos, una de los principales resultados esperables es un aumento considerable de la gestión local participativa de los humedales de importancia internacional con miras a su conservación, uso sostenible y distribución justa y equitativa de sus beneficios.
Tomando en consideración que una de las principales problemáticas de la gestión ambiental es la urgencia de desarrollar herramientas que permitan armonizar las necesidades sociales de aprovechamiento con el aseguramiento de la conservación de los recursos; se ha establecido como uno de los ejes medulares de esta política las acciones tendientes a garantizar ese equilibrio.
Los actuales conflictos socioambientales que derivan de la ausencia de una gobernanza adecuada y equilibrada, tienen razón de ser justamente en el hecho de que las comunidades que cotidianamente comparten territorio con este tipo de ecosistemas carecen de normas e instrumentos que les permitan realizar una tutela del patrimonio natural estatal apropiada.
Esta Política Nacional de Humedales por ende, pone en perspectiva la situación actual de los humedales en el territorio nacional con la finalidad de proveer herramientas y planes de acción que mitiguen los problemas que enfrentan y maximicen los beneficios potenciales de los mismos. La política que a continuación se desarrolla, plantea como elemento fundamental el deterioro actual de nuestros humedales que, afectados por el impacto de diferentes actividades antrópicas, por la ausencia de planificación en su manejo, por las técnicas inadecuadas de uso, las políticas de desarrollo sectorial desarticuladas y los efectos propios del cambio climático, nos colocan en la necesidad primaria de establecer acciones enérgicas para su recuperación.
Se plantea además en una fase inmediata, la necesidad de visualizar a los humedales como un elemento vital del mosaico de eco-sistemas de Costa Rica. Para ello, se resalta el rol fundamental que los mismos cumplen en el mantenimiento de la calidad ambiental y la regulación hídrica de las cuencas hidrográficas; y por ende se proyecta su gestión a partir de un enfoque integrado y de desarrollo sostenible en un contexto global que refiere a toda una Agenda Azul de conservación.
En tercera instancia, y con la misma importancia se clarifica el papel fundamental que los humedales tienen en la economía nacional y en la sociedad. A partir de esta visión, hay claridad de que la protección de estos sistemas no excluye un uso racional a partir de su definición como fuente de bienes y servicios ambientales, y que mediante una adecuada planificación es posible la compatibilidad exitosa de ambos elementos.
Para la ejecución de todos estos postulados se considera la aplicación de un enfoque de gestión adaptativa y participativa, que resulta fundamentalmente de una planificación dinámica que permita que los sistemas, tanto ecológicos como sociales, se adecuen efectivamente a los constantes estímulos y cambios externos; mediante procesos de sensibilización, aprendizajes sostenidos, herramientas para la resiliencia e instrumentos para la adaptación.
Un aspecto fundamental en el planteamiento de esta política, es la persistencia de un enfoque medular de equidad de género, intergeneracionalidad e interculturalidad. Todo ello se consuma en el objetivo de un desarrollo plenamente inclusivo que considere las diversas necesidades, se adecue a las distintas particularidades y distribuya equitativamente los beneficios que deriven de cada resultado.
Así, la Política Nacional de Humedales pretende saldar una deuda histórica con un elemento vital de nuestros ecosistemas, que representa además un 7% de nuestro territorio nacional y que es una acción prioritaria para el adecuado cumplimiento del derecho constitucional de gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Asumimos además una responsabilidad ante la comunidad internacional, no solo mediante el cumplimiento de una serie de pactos internacionales sino ante el mandato del coro de naciones en la actual coyuntura de cambio climático global para la implementación de acciones contundentes que garanticen la conservación del Planeta.
Esta Política Nacional de Humedales requiere del compromiso enérgico de todas las partes responsables: Gobierno, Sociedad Civil, sector científico y académico, comunidades y sector empresarial. Se convierte en un mandato que tiene por finalidad última garantizar que nuestros humedales se conserven en un estado ecológico apropiado y así cumplan efectivamente su rol ecosistémico y puedan brindar beneficios orientados a la mejora de la calidad de vida de las actuales y de las futuras generaciones de habitantes.
Los temas sustantivos o ejes estratégicos de esta Política son parte de una propuesta de lineamientos y acciones propositivas que serán ejecutadas por las instituciones del Estado, con el aporte de los actores involucrados en el proceso, por lo que estará bajo la responsabilidad compartida y será visualizada dentro del enfoque de gestión por resultados que nos acerca a orientar y ejecutar las acciones suscritas para la transformación deseada y amigable con el ambiente de los y las costarricenses. En ese sentido la planificación y su ejecución están respaldadas por un proceso amplio de participación y dialogo ciudadano e interinstitucional que contribuirá una mejor gestión de los humedales a nivel nacional.
2. Metodología participativa Como parte del proceso participativo en la formulación de la Política Nacional de Humedales se realizaron dos etapas de Mesas de Trabajo en las que se recopilaron insumos acerca de las problemáticas que experimentan gradualmente los ecosistemas de humedal y los habitantes de las comunidades locales vinculadas, proceso que permite reconocer el estado de la situación para la intervención. Las principales orientaciones de esta Política posibilitarán su uso sostenible, rehabilitación ecológica y conservación por medio de la definición de enfoques y principios, que son la base para su formulación. Así mismo, los objetivos, lineamientos y acciones le darán solución a la problemática planteada por medio de la definición e implementación de programas y proyectos relacionados a esta temática, los cuales serán exitosos con el cumplimiento de la responsabilidad compartida entre el Estado y sus instituciones, los entes no gubernamentales, la academia y la participación ciudadana.
En estas primeras fases participativas de la formulación de la Política se realizaron 18 encuentros en las distintas regiones del país, incluyendo encuentros con el sector científico-académico y la secretaría ejecutiva del SINAC. Específicamente entre los participantes en las mesas de trabajo regionales se contó con la presencia de las Áreas de Conservación, SENARA, INCOPESCA, Guardacostas, Parque Marino del Pacífico, Instituto Geográfico Nacional, IFAM, Ministerio de Cultura y Juventud, MEP, VIMAH, FONAFIFO, CEDARENA, SETENA, INVU, ICT, Ministerio de Salud, ICE, AyA, Municipalidades, sector académico, sector productivo (incluyendo el agrícola, pesquero, molusquero, pecuario y turístico), Organizaciones No Gubernamentales, Sociedad Civil, Cooperación internacional, Defensoría de los Habitantes, entre otros.
A partir de los resultados de las dos etapas de mesas de trabajo y considerando los aportes de las gerencias del SINAC y del sector científico-académico, se realizaron mesas de trabajo a lo interno del Viceministerio de Agua, Mares, Costas y Humedales donde se aprobaron y plantearon nuevas acciones borrador, así como el marco de gestión, de conocimiento y de seguimiento de la Política. De manera paralela a las mesas de trabajo realizadas con el Viceministerio, estas acciones se fueron socializando y negociando con las instituciones involucradas, con las cuales además se han detectado iniciativas relacionadas a ecosistemas de humedal que actualmente se encuentran en marcha y que le dan vida a la Política.
En aras de lograr sincronía institucional con respecto a la Directriz N° 042-MP emitida el pasado 09 de marzo del 2016, y en la que se establece la "Construcción del mecanismo de consulta a Pueblos Indígenas", y con el fin de estandarizar procesos, actores y otros puntos clave para una participación de la población responsable e inclusiva, la metodología contempló el proceso participativo en territorios indígenas1, para lo cual se mantuvo un trabajo paralelo con el Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano. En este mismo sentido también se ha mantenido comunicación con la Defensoría de los Habitantes y otros procesos paralelos de formulación de políticas liderados por las diversas instituciones adscritas al MINAE.
Durante esta fase, se realizaron en total seis talleres comunitarios, tres regionales y uno nacional, en los que se contó con representantes de los territorios indígenas de Térraba, Boruca, Ujarrás, Salitre, Cabagra, China 1 El concepto de proceso participativo se refiere a un mecanismo que, permite a la sociedad identificar y externalizar las opiniones, solicitudes o necesidades del tema en cuestión, en este caso "ecosistemas de Humedal". Desde la visión indígena estas opiniones incorporan la cosmovisión propia de cada pueblo, se encuentra fundamentado en los artículos 6 de la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 9 inciso 3 y el artículo 10 incisos 1 y 6 de la Ley de Biodiversidad, debido a lo anterior no debe confundirse con el proceso de consulta a territorios indígenas conforme el artículo 169 de la Organización Internacional de Trabajo.
Kichá, Rey Curré, Osa / Alto Laguna, Conte Burica, Talamanca Bribri, Këköldi, Alto Chirripó, Nairi Awari y Maleku.
Tanto esta fase del proceso como la primera, permitieron conocer la relación y cosmovisión de las comunidades locales y territorios indígenas con los ecosistemas de humedales, los usos actuales, tradicionales y ancestrales, así como la dependencia de muchas comunidades por los servicios tangibles e intangibles de estos ecosistemas, incorporando la visión y las percepciones interculturales al siguiente documento.
Posteriormente, las acciones fueron trabajadas junto con las instituciones, permitiendo ver el grado de compatibilidad con las políticas y quehaceres de los actores institucionales involucrados, así como la oportunidad de trabajo conjunto al momento de operativizar la política, proceso que debe seguirse dando para la correcta ejecución de esta.
Es importante destacar que durante estos procesos se ha seguido los lineamiento mencionados en la Guía para la elaboración de Políticas Públicas,2 y se ha contado con la asesoría y el apoyo de la Unidad de Análisis Sectorial de Planificación del Desarrollo de MIDEPLAN, donde hemos obtenido realimentación en cada una de las fases y para los diferentes apartados que deben incluirse en la política, asegurándonos que esta cumpla con los lineamientos requeridos por esta institución y que se vincule al Plan Nacional de Desarrollo y a los Objetivos del Desarrollo Sostenible.
2 Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Área de Análisis del Desarrollo. Guía para la elaboración de políticas públicas / Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica -- San Jose, CR: MIDEPLAN, 2016. 59 p.: 28 cm x 21 cm. Disponible en www.mideplan.go.cr 3. Antecedentes Costa Rica cuenta con antecedentes importantes en la conservación de los humedales desde hace varias décadas. En el año de 1942, la Ley de Aguas establece áreas de protección en la zona costera, ríos, lagunas, lagos, entre otros. Posteriormente en 1977 la Ley N°6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre establece una franja de 200 metros a partir de la pleamar ordinaria que constituye parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE) cuya jurisdicción corresponde a las municipalidades costeras y la divide en dos zonas: a. Pública (50 metros desde la pleamar ordinaria, así como islotes, peñasco y todos los manglares y esteros litorales, independientemente de su extensión) y b. Restringida (150 metros posteriores a la zona pública, o en el caso de los manglares, a partir de la línea de vegetación de los mismos y hasta su límite posterior).
Continuando con este proceso, en 1992 la Ley N° 7317 de Conservación de la Vida Silvestre, introduce el término de "Humedal" a nivel legal y asigna dentro de las funciones de la Dirección General de Vida Silvestre (ahora Sistema Nacional de Áreas de Conservación al unificarse en la Ley N° 7788 de Biodiversidad en el artículo 22), la responsabilidad de administrar, supervisar y proteger los humedales. Como parte de esta transformación en 1991 se ratifica la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar), adquiriendo sus disposiciones carácter de Ley de la Republica, y entre 1993 y 1994 se declaran 13 áreas silvestres protegidas bajo la categoría de Humedal.
De acuerdo a la definición de la Convención Ramsar "Los humedales son las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".3 Siguiendo las pautas para el concepto de humedal establecido a nivel internacional, en 1995 La Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, en su artículo 40 define a los humedales como:
3 Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas 1971. Texto actual de la Convención.
Disponible en: http://www.ramsar.org/es/acerca-de-la-convenci%C3%B3n-de-ramsar, última visita 06 de enero de 2017.
". ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja" Bajo este concepto existen varias fuentes que nos indican la cantidad de ecosistemas de humedal en el país, sin embargo en este momento no existe una correspondencia entre los distintos resultados. Si contabilizamos a grandes rasgos el área abarcada por humedales ubicados dentro de Áreas de Conservación, el resultado nos arroja cerca de un 7% del territorio nacional, por lo que si sumamos a este porcentaje el área que ocupa cualquier ecosistema que cumpla con las características del Artículo 40 anteriormente mencionado, se denota que el territorio cubierto por ecosistemas de humedal comprende un porcentaje muy importante del territorio costarricense.
En este sentido, el último dato oficial corresponde al arrojado por el Inventario Nacional de Humedales de Costa Rica de 1998, el cual fue patrocinado por el SINAC - MINAE, la Embajada Real de los Países Bajos y la Unión Mundial para la Naturaleza. En este inventario se estableció una cifra para Costa Rica de 359 humedales reconocidos, con una extensión aproximada de 350.000 ha, ubicados únicamente dentro de las once Áreas de Conservación que forman el sistema eco-regional de protección y conservación de la biodiversidad.
De estos 359 humedales mencionados, aproximadamente un 30% está formalmente protegido y de estos 12 han sido declarados de importancia internacional por la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Sitios Ramsar). Lo anterior debido a su importancia para la conservación de la biodiversidad (tales como, aves acuáticas y especies de peces) y a su representatividad, rareza o singularidad con respecto a los tipos de humedales que se ubican dentro del territorio, razón por la que son considerados Humedales de Importancia Internacional (HII).
Continuando con esta perspectiva de inventario, además de los resultados de 1998, se cuenta con bases cartográficas importantes como lo es el mapa auspiciado por el programa Uso y Conservación de Humedales de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional elaborado en 1993 con el apoyo de la UICN.
En este mapa denominado "Humedales de Costa Rica" se identificaron 227 humedales, categorizados en esteros, lagos, pantanos y cursos fluviales.
El último esfuerzo realizado hasta el momento data del año 2005, cuando se realizó el "Inventario de Cuerpos de Agua Continentales de Costa Rica con énfasis en la Pesca y la Acuicultura", mediante el Plan Regional de Pesca y Acuicultura Continental (PREPAC), desarrollado por la Organización del Sector pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA), gracias al apoyo económico del Gobierno de Taiwán y el soporte administrativo del Organismo Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). Como resultado de este Inventario y sin considerar aquellos que aparecen en la cartografía básica sin ningún nombre, se identificaron 499 cuerpos de agua, específicamente continentales, los cuales abarcaban un área mínima registrada de 678.33 kilómetros cuadrados. De estos 499 cuerpos de agua continental, se pudo comprobar que trece ya no existían, a pesar de estar reportados en el Inventario de 1998 y seguir apareciendo en los mapas. En ese momento se contabilizaron 169 comunidades de influencia de los cuerpos de agua, y una población total de beneficiarios directos e indirectos de los servicios ecosistémicos de 246,489 habitantes.
Debido a esta inconsistencia de datos y a los diferentes enfoques y metodologías utilizados, el Proyecto Humedales "Conservación, uso sostenible de la biodiversidad y mantenimiento de los servicios ecosistémicos de los ecosistemas de humedales protegidos de importancia internacional", administrado por el PNUD y bajo el amparo del SINAC-MINAE, se encuentra elaborando la última actualización del inventario, a través de una metodología más completa y abarcando la totalidad de las Áreas de Conservación Actualmente sabemos que la cifra de ecosistemas de humedal es mucho mayor; sólo por mencionar un ejemplo, como parte de este proceso se han logrado determinar dentro del Área de Conservación Amistad Pacífico más de mil ecosistemas de humedal.
Una vez que estos datos estén claros, podremos indagar más profundamente acerca de la importancia de los bienes y servicios ecosistémicos que ofrecen los humedales, así como el valor ambiental, social y económico que representan para el país. Sólo por mencionar un ejemplo, el Humedal Nacional Térraba-Sierpe genera aproximadamente USD $1,130/día en la extracción de mariscos4 Este mismo sitio es además destino turístico de población nacional e internacionales. A pesar de lo anterior, y como sucede en muchos otros ecosistemas de humedal, el área está fuertemente vinculada a la producción agropecuaria y su población se caracteriza por 4 Reyes, V. et al. 2004. Valoración socio-económica del Humedal Térraba-Sierpe HNTS. Proyecto de la Unión Mundial para la Naturaleza. Costa Rica: Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica.
un alto nivel de pobreza y desempleo. Las comunidades locales, incluyendo en muchos casos pueblos indígenas, dependen principalmente del uso de los recursos naturales para su sustento y dinamismo económico, por lo que cualquier alteración negativa repercute tanto en la integridad y funcionamiento del ecosistema, como en la calidad de vida social y su desarrollo económico.
A pesar de este gran e importante trabajo, aún no contamos con indicadores de la integridad de estos ecosistemas, lo cual constituye un desafío para la Política, la sistematización de información y la toma de decisiones a corto, mediano y largo plazo. Por otro lado, a pesar de las problemáticas que enfrentan estos ecosistemas (situación que se agrava más en los humedales que se encuentran fuera de las áreas silvestres protegidas) y entre las que se pueden mencionar: prácticas agrícolas no sostenibles, pesca y caza ilegal, cambios en el uso de la tierra para la construcción de infraestructura y otros desarrollos, deforestación de los bosques de manglares, turismo insostenible, introducción de especies invasoras y por supuesto el cambio climático; los mapas son poco conocidos y utilizados por las instituciones gubernamentales, lo cual nos deja claro que aún hay mucho camino por avanzar.
Es justamente por esta razón que en la actualidad Costa Rica necesita establecer un enfoque renovado de manejo de estos ecosistemas, que contemple tanto su conservación como su uso sostenible. Debido a la urgencia e importancia que significa atender de manera integral estos ecosistemas, la presente Política pretende entonces brindar acciones que abarquen las principales problemáticas en un horizonte temporal 2016-2030, vinculando el tema ambiental al tema del desarrollo. De esta forma se busca atender, mediante distintos mecanismos, no sólo a los ecosistemas en sí, sino a las poblaciones humanas vinculadas a ellos, asignando responsables frente a cada tarea pendiente, con resultados creados en conjunto.
4. MarcoNormativo Costa Rica con la ratificación de la Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convención de Ramsar) aprobada mediante Ley N°. 7224 de 7 de abril de 1991, vigente a partir del 8 de mayo de ese año5 , adquirió el compromiso de la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales, con la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible6 5 Ley N° 7224: Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat Aves Acuáticas. Publicado en La Gaceta N° 86 del 08 de mayo de 1991.
Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1 =NRTC&nValor1=1&nValor2=6155&nValor3=6542&strTipM=TC, última visita: 06 de enero de 2017 6 Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat Aves Acuáticas La convención Ramsar y su misión. Disponible en: http://www.Ramsar.org/es/acerca-de/la-convenci%C3%B3n-de-Ramsar-y-su-misi%C3%B3n, última visita: 06 de enero de 2017 La Convención aplica una definición amplia de los humedales, que abarca todos los lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos y marismas, pastizales húmedos, turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de marea, manglares y otras zonas costeras, arrecifes coralinos, y sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales, reservorios y salinas.
En el marco de los "tres pilares" de la Convención, las Partes Contratantes se comprometen a:
· Trabajar en pro del uso racional de todos los humedales de su territorio; · Designar humedales idóneos para la lista de Humedales de Importancia Internacional (la "Lista de Ramsar") y garantizar su manejo eficaz; · Cooperar en el plano internacional en materia de humedales transfronterizos, sistemas de humedales compartidos y especies compartidas7 7 Ídem.
En el artículo 3.1.de la Convención Ramsar, existe el compromiso jurídico de las Partes Contratantes de aplicar, donde sea posible según las características ecológicas, el uso racional de los humedales, entendiendo este uso racional de los humedales como el mantenimiento de sus características ecológicas, logrado mediante la implementación de enfoques por ecosistemas, dentro del contexto del desarrollo sostenible. El uso racional por tanto puede considerarse como la conservación y el uso sostenible de los humedales y todos los servicios que proporcionan, en beneficio de las personas y la naturaleza.
Las partes contratantes se comprometen a trabajar en pro del uso racional de todos los humedales y recursos hídricos de su territorio mediante planes, políticas y legislación nacionales, medidas de gestión y educación del público."8 8 Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat Aves Acuáticas Uso racional de los humedales. Disponible en http://www.Ramsar.org/es/acerca-de/uso-racional-de-los-humedales, última visita: 06 de enero de 2017 La Convención también establece que las partes definen dentro de su territorio los humedales que consideran son de importancia internacional, amparados con lo que la propia Convención establece, lo cual da lugar a una lista de humedales. Tal y como lo establece el artículo 2 de la Convención Ramsar, la importancia internacional de un humedal se define a partir de criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos, con especial atención a la importancia que estos tienen para las aves acuáticas a lo largo de todo el año. Actualmente Costa Rica tiene designados 12 sitios como Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar), con una superficie total de 569,742 hectáreas.9 9 Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat Aves Acuáticas Costa Rica. Disponible en: http://www.Ramsar.org/es/humedal/costa-rica, última visita: 06 de enero de 2017.
En el país, la definición jurídica de humedales fue introducida en el artículo 2 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, (en adelante LCVS) N°. 7317 del 30 de octubre de 199210, copiándola de la Convención Ramsar11, definiéndolo como:
10 La legislación costarricense relacionada con los humedales data de 1942 cuando se aprobó la Ley de Aguas y, más específicamente, de 1977 cuando la Ley de la Zona Marítimo Terrestre hizo referencia a los manglares como una Reserva Forestal. Sin embargo, es con la nueva Ley de Conservación de la Vida Silvestre (LCVS) cuando se usó por primera vez el término jurídico de humedal.
11 El 2 de febrero de 1971 se firmó en Ramsar, Irán, la Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convención de Ramsar) aprobada mediante Ley No. 7224 de 7 de abril de 1991.
"Humedales: Extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros." Esta definición jurídica fue actualizada con la Ley Orgánica del Ambiente, (en adelante LOA) detallando el artículo 40 como:" los ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja".
Esta última definición se reafirma en otros cuerpos jurídicos más recientes como el "Decreto Nº 36786-MINAET "Manual para la Clasificación de Tierras Dedicas a la Conservación de los Recursos Naturales Dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica12" del 2011 en su artículo V. inciso j).
12 Decreto Nº 36786-MINAET: Manual para la Clasificación de Tierras Dedicas a la Conservación de los Recursos Naturales Dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica Publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2010. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_ texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=67762&nValor3=86753&strTipM=TC, última visita: 06 de enero de 2017 "Entre una y otra definición hay una diferencia que merece ser apuntada. La LCVS define a los humedales según sus características físicas (marismas, pantanos, turberas, etc.) y la LOA según sus características bió-ticas, pues señala que son ecosistemas que dependen de regímenes acuáticos. En todo caso, no se trata de definiciones contradictorias sino complementarias". 13 13 Ver el primer informe de la Procuraduría General de la República en el informe para la acción de Constitucionalidad que se tramitó bajo el expediente número 12-11423-0007-CO en la Sala Constitucional en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/asunto_cons/asu_informe_pgr.aspx? ContInforme=0¶m1=AIP&nValor1=1¶m5=12-011423-0007-CO¶mInf=1&strTipM=IP1.
De esta manera, aparte de la definición en la legislación nacional, no se cuenta con un marco jurídico desarrollado propio de los humedales. El régimen jurídico de los humedales puede ser muy variado en la medida en que estos pueden formar parte de casi que cualquier área silvestre protegida, según las categorías de manejo que la Ley Orgánica del Ambiente establece en su artículo 3214. Pero, además, a los humedales le son aplicables otras disposiciones, como por ejemplo, la Ley No. 276 "Ley de Aguas" de 27 de agosto de 194215, el Código de Minería Ley N°.6797 de 04 de octubre de 198216, la Ley No. 7744 "Concesión y operación de Marinas Turísticas", de 19 de diciembre de 199717.
14 Artículo 32 de la Ley No. 7554, "Ley Orgánica del Ambiente": "Artículo 32.- Clasificación de las áreas silvestres protegidas. El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, podrá establecer áreas silvestres protegidas, en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan y en las que se señalan a continuación:
- a)Reservas forestales.
- b)Zonas protectoras.
- c)Parques nacionales.
- d)Reservas biológicas.
- e)Refugios nacionales de vida silvestre.
- f)Humedales.
- g)Monumentos naturales.
Esas categorías de manejo y las que se creen en el futuro, serán administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía, salvo las establecidas en el artículo 33 de esta ley. Las municipalidades deben colaborar en la preservación de estas áreas." 15 Ley N° 276: Ley de Aguas Publicada 1942. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Nor mativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=11950&n- Valor3=91553&strTipM=TC, última visita: 06 de enero de 2017 16 Ley N° 6797: Código de Minería. 1982. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normat iva/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=48839&nValor3=0&strTipM=TC, última visita: 06 de enero de 2017 17 Ley N° 7744: Ley de Concesión y Operación de marinas y atracaderos turísticos.Publicado en La Gaceta N° 26 del 06 de febrero de 1998. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normati va/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=43078&nValor3=0&strTipM=TC,última visita: 06 de enero de 2017 La Ley N° 8723 "Ley marco de concesión para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica" del 22 de abril del 2009, que permiten otorgar, permisos, concesiones para el aprovechamiento del agua por ser de dominio público, explotación de recursos mineros, establecimiento de marinas y atracaderos turísticos(ver excepciones que señalan la Ley) 18, así como el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público del territorio nacional, todo lo anterior en algunos de los tipos de humedales que existen el país.
Así mismo, en Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 del 1 de marzo del 200519, reguló el ejercicio de la actividad pesquera con fines comerciales y pesca deportiva en áreas silvestres protegidas disponiendo en los artículos 9 y 13 la facultad al MINAE y al INCOPESCA para que, de común acuerdo, establezcan y aprueben, planes de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos, excepto en los comprendidos en parques nacionales y reservas biológicas. De esta forma, mediante el Decreto Ejecutivo N° 39411-MINAE-MAG20 se emitió el "Reglamento Para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos Aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales" con el objetivo de establecer la posibilidad, de aprovechamiento racional de los recursos acuáticos del manglar, mediante los lineamientos que dicte los respectivos planes generales de manejo en estas áreas silvestres protegidas.
Esta posibilidad de aprovechamiento racional, será realizada únicamente por personas que integren asociaciones y cooperativas legalmente constituidas de las comunidades locales que tradicionalmente han ejercido esta actividad, y que dentro de sus fines estén asociadas con el uso de este recurso21.
18 El Estado costarricense decidió no permitir la concesión para la construcción, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos en tres tipos de humedales: los manglares, ecosistemas coralinos, y los humedales que forman parte del patrimonio natural del Estado, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley Forestal. Artículo 1 de la Ley No.7744 y sus reformas.
19 Ley N° 8436:Ley de Pesca y Acuicultura. Publicado en La Gaceta N° 78 del 24 de abril del 2005. Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1 &nValor2=54688&nValor3=95742&strTipM=TC, última visita: 06 de enero de 2017 20 Decreto Ejecutivo N° 39411: Reglamento para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos Aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales. Publicado en La Gaceta N° 37 del 23 de febrero del 2016. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Nor- mas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=81125&nValor3=106321&strTipM=TC, última visita: 06 de enero de 2017 21 El Decreto Ejecutivo No. 39411-MINAE-MAG en el artículo 2 define el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos como la acción de cultivo, repoblamiento y extracción racional de moluscos, crustáceos y poliquetos, que genere o pueda generar algún provecho, beneficio, ventaja, utilidad o ganancia para la persona que la realiza o para quien esta representa.
Retomando el término jurídico que utiliza la Ley Orgánica del Ambiente, se señala que lo hace en doble dimensión, primero como categoría de manejo Área Silvestre Protegida, según lo define el artículo 32 inciso f), en relación con el numeral 35, y como espacio o ecosistema22.
22 Sobre este particular, la Sala Constitucional horas del 9 de setiembre del 2009: "Tal y como resaltan todos los intervinientes en el presente proceso, el término humedal está contemplado en la Ley Orgánica del Ambiente en dos dimensiones: la de espacio o ecosistema y como categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas. En el primer caso, el término "humedal" es el nombre con que se conoce a un determinado ecosistema cuya particularidad principal es la presencia de un suelo con características especiales que permiten que el agua depositada en un territorio se almacene de forma permanente o intermitente (pero con un periodo determinado de inundación o espejo de agua) y cuya condición permite la adaptación de variadas especies de flora y fauna que lo hacen especial, definición que coincide con la de la Convención de Ramsar. El aspecto principal para el reconocimiento de un ecosistema de humedal radica en sus características ecológicas: a) tipo de suelo (suelos hídricos o hidromórficos), b) vegetación hidrófila (plantas adaptadas a suelos inundados, anaeróbicos en la mayoría de los casos), c) fauna dependiente de este régimen y ecosistema y, d) condición hídrica (relativo al clima), pero según la presencia y distribución de las especies presentes se clasifica de acuerdo a su patrón distintivo.
En su segunda dimensión, el término "humedal" no está asociado al referido concepto técnico, sino a la figura de Área Silvestre Protegida como una categoría de manejo al amparo del artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente." De este modo dependiendo del tipo de humedal que nos encontremos, se puede determinar el tipo de régimen jurídico específico a que están sometidos los humedales. En este sentido, es de especial importancia analizar el régimen legal de protección que se le otorga a un determinado humedal en el caso de que forme parte de: un Área Silvestre Protegida (ASP), o constituya el propio humedal un ASP, forme parte del Patrimonio Natural del Estado, o nos encontremos ante un humedal en propiedad privada.
De esta manera el Régimen legal de protección como Área Silvestre Protegida serían los ecosistemas de humedal que por interés del Poder Ejecutivo, son establecidos conforme al artículo 32 inciso f) de la Ley Orgánica del Ambiente, y que estas a su vez, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Forestal N° 7575 de 13 de febrero de 1996 constituyen Patrimonio Natural del Estado y se encuentran afectados por las disposiciones que regula en cuanto a actividades permitidas dentro de este Patrimonio, como lo son únicamente, las labores de investigación, capacitación y ecoturismo ( artículo 18 de la Ley Forestal). En el artículo 13 del mismo cuerpo normativo, atribuye al MINAE (a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación conforme el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad) la administración del Patrimonio Natural del Estado, el cual no está conformado solamente por las áreas silvestres protegidas, sino que comprende, además, los terrenos forestales o de aptitud forestal de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables y de las fincas pertenecientes a la Administración Pública23.
23 La Sala Constitucional, en el voto No. 16975-2008 de 14 horas 53 minutos del 12 de noviembre del 2008. Reiterado por: 17650-2008 y 17659-2008): ".el Patrimonio Natural del Estado es un bien de dominio público cuya su conservación y administración están encomendadas, por la ley, al Ministerio del Ambiente y Energía, mediante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Ley Forestal, arts. 6 inc. a y 13 pfo.2°, y 14; Ley Orgánica del Ambiente, artículo 32, pfo. 2°). Lo integran dos importantes componentes: a) Las Áreas Silvestres Protegidas, cualquiera sea su categoría de manejo, declaradas por Ley o Decreto Ejecutivo: reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, reservas biológicas, refugios nacionales de vida silvestre, humedales y monumentos naturales (Ley Forestal 7575, arts. 1°, pfo. 2°, 3° inciso i; Ley Orgánica del Ambiente 7554, artículo 32; Ley de Biodiversidad N° 7788, arts. 22 y sigts. y 58; Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084, artículo 3° incs. d y f, en relación con la Ley Orgánica del MINAE N° 7152 y su Reglamento; Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, artículo 82, inciso a). b) Los demás bosques y terrenos forestales o de aptitud forestal del Estado e instituciones públicas (artículo 13 de la Ley Forestal), que tienen una afectación legal inmediata." (Sala Constitucional, voto No. 16975-2008 de 14 horas 53 minutos del 12 de noviembre del 2008. Reiterado por: 17650-2008 y 17659-2008).
En razón de ello, también puede existir ecosistemas de humedal que no están dentro de declaratorias de áreas silvestres protegidas, pero que forman parte del Patrimonio Natural del Estado, por tratarse de terrenos forestales o de aptitud forestal en áreas inalienables, tales como: la zona de cincuenta metros contigua al sector navegable declarado por el Poder Ejecutivo para ciertos ríos24; la Zona Marítimo Terrestre y litorales, donde se incluyen los terrenos contiguos a los ríos hasta el punto en que estos se encuentren bajo la influencia de las mareas (rías) y esteros25; y las islas26.
24 Numerales 7, inciso b) y 9 de la Ley de Tierras y Colonización, No. 2825 de 14 de octubre de 1961 y artículo 53 de la Ley de Aguas.
25 Artículos 9, 10, 11 y 75 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, No. 6043 de 2 de marzo de 1977, en relación con el numeral 2°, inc. f) de su Reglamento, Decreto No. 7841 del 16 de diciembre de 1977.
26 Artículos 3, inciso VI y 75 de la Ley de Aguas y artículo 9 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
En igual sentido, se incluye manglares, pantanos, bosques anegados, salitrales y yolillales que están clasificados como humedales según el Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica, Decreto N° 36786-MINAET del 12 de agosto del 2011, (artículo V.3), y que está vigente27. Queda claro entonces que, los únicos humedales que se consideran parte del Patrimonio Natural del Estado28 son aquellos que que se encuentran en bienes de dominio público, independiente de que hayan sido reconocidos como áreas silvestres protegidas. En otras palabras, pese a no ser declarados como áreas silvestres protegidas, los humedales que están dentro de bienes de dominio público, son parte del Patrimonio Natural del Estado29.
27 Publicado en La Gaceta No. 217 del once de noviembre del 2011.
28 La Sala Constitucional estableció mediante el voto número 2011-016938 de las 14:37 horas del 07 de diciembre del 2011, que los humedales que se encuentren en propiedades del Estado son parte del Patrimonio Natural del Estado, aunque no hayan sido declarados Áreas Silvestres Protegidas:
". lo primero que debe decirse es que no lleva razón el accionante cuando afirma que hay manglares o humedales que no forman parte del Patrimonio Natural del Estado. Más concretamente, está claro, de acuerdo con los elementos normativos de juicio que citan las partes, incluyendo a la accionante, que todos los humedales que se encuentren en propiedades del Estado (que pertenezcan a cualquier ente, órgano u organismo estatal), forman parte de ese patrimonio (.) -en primer lugar- no es cierto que los ecosistemas de humedales que forman parte de ese patrimonio público, son solo, los que cuentan con una declaratoria de área silvestre protegida (.) VI.-CONCLUSIÓN. El Patrimonio Natural del Estado es un bien jurídico, definido e individualizado en nuestro ordenamiento jurídico, cuyos terrenos que lo conforman según la legislación ambiental, no necesitan de una declaratoria de área silvestre protegida para ser objeto de protección por parte de la Administración." (Resaltado no corresponde al original). Posición que es ratificada mediante el voto número 2014-001170 de las 14:30 horas del 29 de enero de 2014 de la Sala Constitucional.
29 Para mayor abundamiento, sobre la inclusión específica de los humedales dentro del Patrimonio Natural del Estado se puede ver los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República números C-210-2002, C-351-2006, C-093-2007, OJ-024-2013, C-161-2013, OJ-082-2014, C-365-2014 y C-162-2015, entre otros.
Y por último existe una gran cantidad de humedales ubicados en terrenos privados sobre los cuales existía una discusión jurídica acerca de si estos humedales constituían Patrimonio Natural del Estado con las restricciones de uso señaladas en la Ley Forestal (artículo 18), así como a quien le corresponde la administración, en razón, que la administración de los humedales considerados Patrimonio Natural del Estado corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)30. Recientemente la Sala Constitucional al resolver la Acción de Inconstitucionalidad que se tramitó bajo el expediente N° 12-011423-0007-CO, contra los artículos 1 y 5 de la Ley N°7744, aclaró en la Resolución 2016-003855 del 15 de marzo del 2016 que no todos los humedales forman parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE), sino sólo aquellos que están en bienes de dominio público, pues pueden existir humedales en propiedad privada, pero que también están sujetos a una protección jurídica especial en razón que las actividades que se pueden desarrollar en ellos, están sujetas a ciertas limitaciones, pues no excluye normas y protocolos de tutela preventiva a la que debe someterse toda propiedad privada en donde haya un humedal o el concesionario de un humedal.
El legislador costarricense, por su uso múltiple, optó por declarar de interés público la totalidad de humedales del país, estén o no protegidos por las leyes que rijan esta materia, así como su conservación, y estableció la prohibición de realizar actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales, como la construcción de diques que eviten el flujo de aguas marinas o continentales, drenajes, desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque el deterioro y la eliminación de tales ecosistemas, exigiendo también que cualquier actividad que se realice de previo debe someterse al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (Artículos 17,41, 44 y 45 Ley Orgánica del Ambiente). Además, la Sala Constitucional en la Resolución N° 2016-003855, señala "que a modo de ejemplo y sin excluir otro tipo de protección establecido en otras normas, se debe acatar las disposiciones que definen las conductas prohibidas que establece la Ley de Conservación de Vida Silvestre,-como:
30 Ley de Conservación de la Vida Silvestre, No. 7317 de 30 de octubre de 1992, en el artículo 7 inciso h) establece como competencia del SINAC "Proteger, supervisar y administrar, con enfoque ecosistémico los humedales, así como determinar su calificación de importancia nacional o internacional." - Drenar, secar, rellenar o eliminar lagos, lagunas no artificiales y los demás humedales, declarados o no como tales sin previa autorización del SINAC (Artículo 98), - Arrojar aguas servidas, aguas negras, lodos, desechos o cualquier sustancia contaminante en manantiales, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, lagunas, marismas y embalses naturales o artificiales, esteros, turberas, pantanos, humedales, aguas dulces, salobres o saladas, en sus cauces o en sus respectivas áreas de protección (Artículo 128), - Pescar en aguas continentales -ríos, riachuelos y quebradas hasta su desembocadura, lagos, lagunas, embalses, esteros y demás humedales-, de propiedad nacional, empleando explosivos, arbaletas, atarrayas, chinchorros, líneas múltiples, trasmallo o cualquier otro método que ponga en peligro la continuidad de las especies; pescar en aguas continentales, empleando venenos, cal o plaguicidas; - Dañar a las poblaciones de especies objetivo de la pesca, a las especies capturadas incidentalmente y a los ecosistemas de los cuales estas dependen para llevar a cabo sus funciones biológicas, como ecosistemas marinos, marinos costeros, coralinos, rocosos, manglares, ríos, esteros, estuarios y bancos de pastos; - Extraer o destruir, sin autorización, las plantas o sus productos en áreas oficiales de protección o en áreas privadas debidamente autorizadas (Artículo 90) - La invasión de humedales y sus áreas de protección, sancionando incluso penalmente (artículo 58 de Ley Forestal).
" Estas restricciones a la propiedad privada con ecosistemas de humedal tienen el fundamento jurídico, en lo que establece el artículo 8 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 de 27 de mayo de 1998 publicado en La Gaceta N°101 del 27 de mayo de 1998,31 que establece la función ambiental de la propiedad inmueble al enfatizar que; como parte de la función económica y social, las propiedades inmuebles deben cumplir con una función ambiental. La propiedad que soporta estas limitaciones están en la obligación de manejarlos de acuerdo a la legislación nacional e internacional vigente, al respecto la Sentencia N°2011-00429 Tribunal Agrario 31 Ley N° 7788: Publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1991. Disponible en: http://www.pgrw eb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=39796& nValor3=0&strTipM=TC, última visita: 06 de enero de 2017
"(...) entre los límites más importantes impuestos a la propiedad, para garantizar la función económica, social y ambiental, pueden destacarse los siguientes: A.- El ejercicio de toda actividad agroambiental, que pueda alterar o destruir elementos del ambiente, requiere necesariamente de una evaluación de impacto ambiental, cuya aprobación debe ser previa al proyecto. También se exige la evaluación cuando por obras o infraestructura puedan afectarse recursos marinos, costeros y humedales. B.- El ordenamiento territorial, para equilibrar el desarrollo sostenible, implica la reubicación territorial de las actividades productivas, lo que podría significar límites importantes al derecho de propiedad, pues deben tomarse en consideración, entre otros aspectos, los recursos naturales, las actividades económicas predominantes, la capacidad de uso de los suelos y la zonificación por productos y actividades agropecuarias, en razón de consideraciones ecológicas y productivas. C- El Poder Ejecutivo está facultado para incluir dentro de las áreas silvestres protegidas las fincas de particulares necesarias para el cumplimiento de la función ambiental, o crear las servidumbres legales para la protección ecológica. En los casos donde la Ley exija indemnización, los particulares pueden someterse voluntariamente al régimen forestal, caso en el cual la propiedad queda afectada en el Registro Público (Ley Orgánica del Ambiente, artículo 37). D.- Están prohibidas las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los
ecosistemas de humedales, que puedan provocar su deterioro y la eliminación (Ley orgánica del Ambiente, artículo 45). E.- Las actividades productivas deben evitar la contaminación del agua, dar tratamiento a las aguas residuales, impedir o minimizar el deterioro o contaminación de cuencas hidrográficas, así como del suelo. F.- La agricultura orgánica, como forma de ejercicio de actividades agrarias sostenibles, implica una forma de cumplimiento de la función económica, social y ambiental, pues se exige una certificación ambiental de los productos orgánicos que se hayan obtenido sin aplicar insumos o productos de síntesis química (artículos 73-75). G.-El crédito ambiental: está destinado a financiar los costos de reducción de la contaminación en procesos productivos. Cuando implican el uso del suelo se requiere un plan de manejo y uso de tierras de conformidad con la capacidad de uso (Ley Orgánica del Ambiente, artículo 113) (...)".
De esta forma se concluye que todos los humedales, sean o no declarados por el Estado, formen parte o no de áreas silvestres protegidas, o del Patrimonio Natural del Estado, o aun los que están en propiedad privada, por ser declarados de interés público deben ser protegidos. Como parte de esta protección consiste, en emitir una política pública que marque dentro de su ruta, acciones para gestionar la conservación y uso racional de los ecosistemas de humedal conforme con los compromisos nacionales e internacionales que ha adquirido el país con estos ecosistemas.
5. Análisis de Línea Base La línea base debe responder a la conformación de indicadores sociales, económicos y ambientales que permitan caracterizar los ecosistemas de humedal en Costa Rica y sus brechas o desigualdades. La construcción de la línea base se definió a partir de 3 índices (económico, social y ambiental) los cuales se integran en un índice general que busca medir el grado de desigualdad entre las unidades geográficas analizadas.
Cada índice está compuesto por dimensiones y estos a su vez por indicadores. Los indicadores se desagregan en variables. La selección de los indicadores se realizó en función de la disponibilidad de información, pertinencia y validez de cada uno para medir los temas considerados en la consultoría.
La cantidad de indicadores varía entre los índices y dimensiones en función de la disponibilidad de datos desagregados a nivel subnacional. En total se consideraron 13 dimensiones, 53 indicadores y 85 variables. Fue a partir de esta estructura que se seleccionaron los indicadores más relevantes para la definición de la línea base.
A. Construcción del índice social Para la construcción del índice social se realizó una exhaustiva revisión de los principales indicadores sociales existentes en el país. Luego de dicho proceso se determinó que uno de los indicadores más completos para caracterizar socialmente a la población es el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM).
El enfoque multidimensional de este índice busca subsanar las limitaciones del método de las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) ampliamente utilizado en el país. La más popular de estas propuestas es la formalizada por Alkire y Foster en el año 2007 dentro del centro de investigación de la Universidad de Oxford denominado Oxford Poverty & Human Develpment Iniciative (OPHI). Esta se desarrolla para aplicarla con encuestas a los hogares, con lo que es posible ampliar las dimensiones e incluso incluir privaciones no materiales.
Al igual que en el método de las NBI se definen dimensiones e indicadores de privación en cada dimensión.
Se establecen umbrales para cada indicador para clasificar dicotómicamente a los hogares y sus miembros: satisface o no satisface. La diferencia que se introduce, además de la posibilidad de incluir más dimensiones e indicadores, es que cada indicador y dimensión se pondera y que el método de agregación no es la unión (no satisface al menos una necesidad como en NBI), sino una intersección (no satisface al menos K indicadores).
Esto reduce la dependencia del número de indicadores y permite calcular no solo la extensión o incidencia de la pobreza, sino también su intensidad (promedio de privaciones que sufren los pobres) como en el método de la línea de pobreza.
Este enfoque ha sido implementado recientemente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, 2015a y 2015b) a solicitud del Gobierno de la Republica. Sin embargo, este indicador solo se encuentra disponible a nivel de región de planificación ya que se deriva de la Encuesta de Hogares. Por este motivo se procedió a estimar el índice con el Censo de Población y Vivienda del año 2011 y de esta manera obtener los niveles de desagregación deseados para el análisis de línea base y su réplica en los próximos años.
La importancia de utilizar este índice además de ser una forma muy completa para caracterizar socialmente a la población es que se alinea con las medidas utilizadas por el gobierno para monitorear los avances en desarrollo social del país y por tanto facilita el control y monitoreo futuro del componente social ya que se cuenta con la misma unidad de análisis.
Dimensiones y variables del índice social El censo de población contiene menos variables pero permite una desagregación geográfica mayor. Como se dispone de menos variables no se puede replicar exactamente la estimación del INEC realizada sobre la ENAHO pero si aproximarla. En esta aproximación censal del IPM se mantienen las cinco dimensiones y las 19 privaciones establecidas por el INEC en su IPM. También se utiliza el mismo porcentaje de privaciones (20%) para considerar al hogar como pobre. Donde se presentan algunas discrepancias, que pueden explicar los resultados, es en la definición operativa de los umbrales de privación dentro de cada dimensión. A continuación se describen las dimensiones y variables utilizadas en el cálculo del índice:
Figura 1: Dimensiones y variables del IPM cantonal. Fuente: INEC (2015a) y Leonardo Sánchez Hernández (2017) B. Construcción del índice económico La identificación y definición del eje económico tiene como objetivo realizar una caracterización territorial de la actividad económica y las condiciones para el desarrollo de actividades productivas basadas en los recursos endógenos existentes. Lo anterior con el fin de crear una línea base de indicadores económicos que permitan ser utilizados en la Política Nacional de Humedales y sus Planes de Acción Regionales.
En vista de lo anterior, la metodología desarrollada tuvo como fin crear un índice económico a la luz de la información existente en el país, la teoría económica y una serie de aplicaciones metodológicas que permitieron brindar una mayor comprensión de la relación entre la dinámica económica territorial y las brechas sociales existentes.
Dimensiones y variables del índice económico El proceso de revisión bibliográfica y las bases de datos permitieron la construcción de una matriz de variables e indicadores indispensables para tener una aproximación robusta de un índice territorial de actividad económica. El índice económico propuesto cuenta con tres dimensiones a saber: a) Especialización productiva; b) Infraestructura productiva y c) Gobernanza e institucionalidad. Estas dimensiones se descomponen a su vez en 22 indicadores y 39 variables. El índice se calculó a nivel cantonal que es el nivel de desagregación mínimo posible con la información existente en el país. A continuación se describen las dimensiones y variables utilizadas en el cálculo del índice:
Figura 2: Dimensiones y variables del índice económico. Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017) C. Construcción del índice ambiental La disponibilidad de indicadores ambientales en el país es limitada. Luego de realizar una revisión exhaustiva de variables e indicadores se decidió optar por utilizar como medida resumen de mayor alcance para verificar el estado ambiental territorial, el Índice de Sostenibilidad Ambiental Cantonal (ISAC), desarrollado por el Observatorio de Desarrollo de la Universidad de Costa Rica. Se utilizó este indicador como posible factor ambiental explicativo de las desigualdades territoriales.
Dimensiones y variables del índice ambiental Este índice se compone de cinco dimensiones: sistemas ambientales, reducción de tensiones ambientales, reducción de la vulnerabilidad humana, capacidad social e institucional y responsabilidad social e institucional.
Estas cinco dimensiones a su vez se desagregan en 11 indicadores y 26 variables. El nivel de desagregación es cantonal. La Figura 3 muestra la composición del índice según los indicadores y variables que lo integran. A continuación se detallan las dimensiones:
Figura 3: Dimensiones y variables del índice ambiental. Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017) D. Características sociales, económicas y ambientales de las cuencas hidrográficas donde se ubican los humedales y su priorización de acciones Cada uno de los tres índices anteriores se calcula por separado con sus respectivas dimensiones a nivel cantonal y luego se integra a nivel de Cuenca Hidrográfica. Con el fin de integrar todos los indicadores en un solo índice se procedió a estimar un "Índice Global" que integra los tres índices (social, económico y ambiental).
Para efectos de la construcción del índice Global se le asignó pesos iguales a los tres índices que lo conforman.
El Figura 4 muestra el valor del índice ordenado de mayor a menor. El valor más alto representa un mejor desempeño promedio en los tres índices evaluados (social, ambiental y económico). Los valores de los 4 índices se agrupan en 5 categorías de priorización por sus condiciones sociales, ambientales y económicas.
Estas categorías son: 1. Baja; 2. Medio Baja; 3. Medio; 4. Medio Alta y 5. Alta. La categoría Baja representas las mejores condiciones en los tres índices evaluados y la categoría Alta las peores condiciones.
Figura 4: Índice Global por cuenca hidrográfica Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017).
En términos generales los humedales ubicados en las cuencas Río Esquinas, Río Madre de Dios, Río Península de Osa, Río Frío, Río Sixaola y Zapote presentan las condiciones más desfavorables según los tres índices evaluados. Por el contrario, los valores más altos obtenidos se encuentran en las cuencas Grande de Tárcoles, Río Reventazón, Río Barranca, Río Parrita, Río Jesús María y Río Barú con una diferencia de más de 10 puntos en el índice Global respecto a las cuencas de menor valor.
De igual forma, las cuencas del Río Grande de Térraba, Pocosol, Península de Nicoya, Río Sarapiquí y Río La Estrella obtuvieron un nivel de prioridad "4" y se consideran también con un perfil social, económico y ambiental relativamente bajo y por tanto con un nivel de prioridad dentro de la política de humedales importante.
(Ver Figura 5) Figura 5: Distribución de los humedales por cuencas hidrográficas y nivel de priorización. Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017).
La información mostrada el Cuadro 1 permite clasificar las cuencas hidrográficas según el perfil ambiental, social y económico que las caracteriza. En términos generales y para el eje ambiental las condiciones más favorables (índice más alto) se presentan en las cuencas de Barú, Tusubres, Sixaola, Grande de Tárcoles y Tortuguero.
Por el contrario el índice ambiental más bajo se ubica en las cuencas de Zapote, Bananito, Matina, San Carlos y Banano.
Por su parte, las cuencas de Grande de Tárcoles, Barranca, Reventazón, Jesús María y Parrita presentan las mejores condiciones sociales, caso contrario presentan las cuencas de Sixaola, Zapote, Río Frío, Sarapiquí y Pocosol donde se ubican las condiciones sociales más desfavorables.
Respecto a las condiciones económicas, las cuencas de San Carlos, Tárcoles, Matina, Bananito y Cueña obtienen respectivamente los mejores indicadores económicos. Por el contrario las cuenca de Península de Osa, Sixaola, Esquinas, Zapote y Térraba las condiciones económicas más bajas.
Los humedales Ramsar también se analizaron y caracterizaron bajo los 4 índices estimados. El Cuadro 2 muestra los valores en cada eje (social, económico y ambiental) y el valor del índice global. Los índices son ordenados respecto a la posición que obtienen dentro de los 11 humedales. De igual forma los humedales fueron clasificados según sus prioridades de intervención, de esta manera, un valor de 1 significa una prioridad baja, el valor de 2 un prioridad media y el 3 una prioridad alta.
Cuadro 1: Índice ambiental, económico y social por cuenca hidrográfica. Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017).
En términos generales, el humedal Caribe Norte ocupa la mejor posición en todos los indicadores respecto al resto de humedales Ramsar y junto con los humedales Maquenque y Turberas de Talamanca se agrupan dentro del grupo prioritario 1, es decir, de baja prioridad de intervención ya que muestran las mejores condiciones en comparación al resto de humedales Ramsar.
Las condiciones más desfavorables (social, económica y ambiental) se presentan en el humedal Ramsar Térraba Sierpe, Gandoca Manzanillo, Caño Negro y Palo verde. Todos estos humedales fueron agrupados dentro de la prioridad alta de intervención (valor 3).
Por último, los humedales Ramsar Baulas, Embalse Arenal, Laguna Respingue y Potrero Grande se identificaron como de prioridad media.
Cuadro 2: Índice global, ambiental, económico y social por humedal Ramsar. Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017).
6. Tipología de ecosistemas de humedal Cuadro 3: Sistema de Clasificación de los ecosistemas de humedal. Basado en el Decreto Nº 35803-MINAET "Criterios Técnicos para la Identificación, Clasificación y Conservación de Humedales". Disponible en La Gaceta N° 73 del 16 de abril de 2010.
Sistema fluvial - Ríos/arroyos permanentes / estacionales/intermitentes/irregulares Sistema Estuarino - Estuarios.
- Humedales intermareales arbolados: manglares, pantanos de "nipa", bosques inundados o inundables mareales de agua dulce.
- Pantanos y esteros (zonas inundadas) intermareales: marismas, zonas inundadas con agua salada, praderas halófilas, salitrales, zonas elevadas inundadas con agua salada, zonas de agua dulce y salobre inundadas por la marea.
Sistema Marino Consiste en las áreas litorales hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta 6 metros de profundidad en marea baja.
- Lechos marinos submareales: praderas de algas, de pastos marinos y praderas marinas mixtas tropicales.
- Costas marinas rocosas; incluye islotes rocosos y acantilados.
- Aguas marinas someras permanentes: bahías y estrechos.
- Playas de arena o de guijarros: bancos, cordones, puntas e islotes de arena.
- Arrecifes de coral.
Sistema Lacustrino - Lagos permanentes de agua dulce, incluye grandes madre viejas (meandros o brazos muertos de río).
- Lagos o lagunas estacionales/intermitentes de agua dulce, incluye lagos en llanuras de inundación.
- Lagos o lagunas permanentes salinos/salobres/alcalinos.
- Lagos y zonas inundadas estacionales/intermitentes salinos/salobres/alcalinosSistema palustrino - Yolillales, bosques anegados de agua dulce.
- Pantanos/esteros/charcas permanentes salinas/salobres/alcalinos.
- Pantanos/esteros/charcas estacionales/intermitentes / permanentes.
- Pantanos y esteros sobre suelos inorgánicos, con vegetación emergente en agua por -lo menos durante la mayor parte del período de crecimiento.
- Pantanos/esteros/charcas estacionales/intermitentes de agua dulce sobre suelos inorgánicos.
- Turberas no arboladas.
- Humedales boscosos de agua dulce.
Problemática Factores de afectación de los ecosistemas de humedal en Costa Rica Figura 6: Causas y efectos del deterioro de los ecosistemas de humedal y su consecuente detrimento de servicios ecosistémicos.
Factores de afectación de los ecosistemas de humedal en Costa Rica 7. Factores de afectación de los ecosistemas de humedal en CostaRica 8. Servicios ecosistémicos Según la Convención de la Diversidad Biológica, los servicios ecosistémicos se refieren a los bienes y servicios que las poblaciones humanas obtienen a partir del funcionamiento y dinámica de los ecosistemas, incluyendo los servicios de abastecimiento de recursos, servicios de regulación, servicios culturales y servicios de apoyo.
Desde el punto de vista ecológico, Costa Rica es un país altamente diverso y esa misma diversidad se refleja también en los ecosistemas de humedal, los cuales albergan grandes cantidades de especies de flora y fauna que incluye tanto especies locales, como especies migratorias o de paso; permitiendo un flujo migratorio e intercambio genético, así como el cumplimiento del ciclo reproductivo de muchas especies, entre las que se destaca la avifauna y las especies marinas. Estas últimas, parte importante del recurso y seguridad alimentaria del país, su economía y la de otros países.
En este sentido, las funciones ecológicas de los humedales representan una serie de bienes y servicios para la sociedad costarricense desde tiempos ancestrales. Primeramente como fuente de agua y soporte de vida, pero además como fuente de producción y mantenimiento de actividades productivas y de extracción, a partir de los recursos bióticos y abióticos que ofrecen estos ecosistemas, y entre los que se pueden destacar la pesca, acuicultura, los diversos usos del recurso hídrico y otras actividades derivadas como el ecoturismo, la investigación y la capacitación.
Sumado a lo anterior, existe una amplia diversidad de conocimientos relacionados a la cultura de los humedales, que posee un valor intrínseco para muchas poblaciones indígenas y comunidades locales. Esta cosmovisión está asociada en muchos casos a sistemas de valores y prácticas culturales de disfrute y mantenimiento de las características ecológicas de los humedales, las cuales fortalecen las prácticas de uso sostenible y conservación, así como la pertenencia y arraigo de estas comunidades con estos ecosistemas. El no considerar estos ligámenes como parte de los servicios ecosistémicos proveídos por los humedales hace que estos sean infravalorados y pone en riesgo el desencadenamiento de conflictos entre los distintos objetivos de manejo para una misma área32.
32 Pritchard, D; M. Ali y T. Papayannis. 2016. Guía: Inventarios Culturales Rápidos para humedales. Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Disponible en: http://www.Ramsar.org/sites/default/files/documents/library/guia_inventari os_culturales_rapidos_para_humedales.pd, última visita: 06 de enero de2017f Debido a todo lo anterior, los servicios ecosistémicos de humedales se clasifican en:
- Servicios de soporte: necesarios para la producción de todos los demás servicios ecosistémicos.
- Servicios de aprovisionamiento: productos obtenidos de ecosistemas de humedal.
- Servicios de regulación: son beneficios obtenidos de la regulación de los procesos del ecosistema.
- Servicios culturales: beneficios no materiales que la gente obtiene de los ecosistemas.
Entre los bienes y servicios más destacados que nos ofrecen los ecosistemas de humedal, se encuentran los mencionados en el Cuadro 4, siguiente:
Cuadro 4: Valor ecosistémico de los humedales, según categoría de bienes y servicios ofrecidos33.
33 Basado en: World Resources Institute. 2005. Evaluación de los Ecosistemas del Milenio. Los Ecosistemas y el Bienestar Humano: Humedales y Agua.
Informe de Síntesis, Washington, DC. ISBN 1-56973-597-2. Y De Groot, R.S., Stuip, M.A.M., Finlayson, C.M. & Davidson, N. 2007. Valoración de humedales: Lineamientos para valorar los beneficios derivados de los servicios de los ecosistemas de humedales, Informe Técnico de Ramsar núm. 3/núm. 27 de la serie de publicaciones técnicas del CDB. Secretaría de la Convención de Ramsar, Gland (Suiza), y Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Montreal (Canadá). ISBN 2-940073-31-7.
9. Relación de los Pueblos Indígenas con los ecosistemas de humedal Las opiniones referidas en este apartado son producto del análisis, discusión y priorización de las recomendaciones y propuestas producto del "Proceso de Participación de Territorios Indígenas en la Formulación de la Política Nacional de Humedales (PNH)." Las recomendaciones y propuestas fueron precisadas desde la "Visión Cosmogónica" que parte del principio de que la actuación individual y colectiva de los pueblos indígenas, es una relación interdependiente e indisoluble entre el Universo - Naturaleza - Humanidad, donde se debe garantizar la conservación de los recursos de la madre tierra, así como sus servicios ecosistémicos de humedal, entre otros; y el crecimiento de las personas, sus familias y colectividades comunitarias en armonía, respeto y en equilibrio, expresándose de esta manera el "Buen Vivir".
En este sentido, la relación con el universo se da por medio de la observación de los movimientos y alineamientos de los astros desde la existencia misma de los pueblos indígenas, lo cual ha generado un conocimiento del universo para el trazo y seguimiento de la ruta, así como registro del tiempo. Elementos fundamentales para el relacionamiento con la naturaleza y la humanidad.
Unido a esto, la naturaleza está relacionada con la observación de los movimientos de la madre tierra, el universo y los seres vivos que la habitan, los pueblos indígenas han generado un cúmulo de conocimientos que les permite entenderla, a través de prácticas ancestrales basadas en la armonía y el equilibrio con la naturaleza y el universo. El uso y manejo cultural del territorio, implica que los indígenas únicamente toman de la naturaleza los recursos que necesitan para su buen vivir, y al mismo tiempo realizan prácticas de conservación de los recursos, observando el comportamiento del cosmos y practicando la espiritualidad.
En la cosmovisión indígena existen cuatro elementos sagrados: Fuego, Tierra, Agua y Aire, cada uno de estos elementos está contenido en los otros y todos en conjunto están en el ser humano. El AGUA, es el elemento que dio origen a la nuestra vida, de aquí la importancia cultural de los ecosistemas de humedal.
Debido a esto, para el uso y manejo cultural es fundamental contar con seguridad territorial, la que debe incluir las áreas delimitadas por el estado y las de uso cultural ancestral donde existen muchos sitios sagrados, culturales, históricos, arquitectónicos y otros. Además con el uso y manejo cultural se debe de fortalecer la economía indígena y una distribución equitativa de los beneficios a las personas, sus familias y comunidades.
Aquí encontramos entonces el tercer pilar, la humanidad. La práctica de la espiritualidad es el medio para la comunicación con los y las ancestros(as) que se encuentran en otras dimensiones, con la madre tierra y el cosmos. El reconocimiento, ejercicio y aplicación de los derechos indígenas, la seguridad territorial y autonomía, la gobernabilidad territorial y las normas comunitarias, la organización indígena desde sus propias formas tradicionales comunitarias, las identidades culturales, la existencia de los pueblos, territorios y comunidades, así como las relaciones culturales, sociales, políticas, ambientales y económicas, también son importantes para vivir como pueblos indígenas y la multietnicidad y pluriculturalidad como sociedad.
10. Enfoques de la política Los enfoques se definen a partir de un punto de vista determinado, con el fin de dirigir la atención basándose en algunos supuestos. En palabras más sencillas, los enfoques vendrían a ser como los lentes que debemos colocarnos cuando vamos a hablar de un asunto o problema. En el caso de la Política Nacional de Humedales, los principales enfoques son:
1. Conservación:
El Estado deberá proteger, supervisar y administrar dentro de sus programas de conservación, a los ecosistemas de humedal y sus procesos naturales asociados. Considerando siempre que las características ecológicas de estos son dinámicas en espacio y tiempo, que poseen una incertidumbre asociada y que las poblaciones humanas deben de adaptarse a estos cambios sin esperar que sean los ecosistemas los que se adapten a ellas.
2. Enfoque ecosistémico de los humedales:
Se reconoce que los seres humanos, su diversidad cultural y actual modelo de desarrollo, son un componente más de los ecosistemas, y por tanto no pueden separarse de las interacciones integrales que analizan los escenarios en búsqueda de un desarrollo sostenible. De esta forma, la adopción de decisiones en el abordaje de asuntos ambientales, debe ser fundamentada y debe incluir las interacciones sociales, culturales, económicas, políticas e institucionales dentro de un marco geográfico, definido principalmente por los límites ecológicos, de una manera holística e integral.
3. Desarrollo Sostenible El desarrollo sostenible se aborda desde la dimensión social que enfatiza la equidad y su consecuente adaptación a los cambios demográficos, los aspectos culturales y la efectiva participación de los tomadores de decisiones, la dimensión económica que se relaciona al modelo de desarrollo adoptado y a su implementación, preservando la capacidad productiva de los recursos naturales, y la dimensión ambiental que se enfoca en la integridad de los sistemas ecológicos, entendiendo que su funcionamiento resulta esencial para la supervivencia de los seres humanos y otras especies34.
34 Arellano, D. 2002. El enfoque ecosistémico para el desarrollo sostenible mediante la promoción de sinergias en la escala nacional. Ingeniería Hidráulica y Ambiental, Vol. XXIII, N°. 2. Disponible en: http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd19/collazo/enfecosi.pdf, última visita: 06 de enero de 2017 En otras palabras, se refiere al balance entre la integración de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, la cual es crítica para las poblaciones asociadas, tanto por su valor intrínseco para el ecosistema como por el papel que juega en el mantenimiento de los bienes y servicios asociados a su salud, productividad y la sostenibilidad en su calidad de vida y su hábitat.
Dentro de este marco, el desarrollo humano sostenible concibe al desarrollo como un proceso continuo e integral de aprendizaje que reúne componentes y dimensiones del desenvolvimiento de las sociedades y de las personas, en los que resulta central la generación de capacidades y oportunidades con equidad para las actuales y futuras generaciones. En este sentido, adoptar un modelo de desarrollo sostenible requiere una visión de Estado que parta desde las bases del tejido social, incidiendo en la cultura, a través de la capacitación y el aprendizaje, de forma que su accionar en todos los niveles sea acorde con la sostenibilidad.
4. Manejo integrado de cuencas hidrográficas:
Procesos realizados en ecosistemas de humedales tales como ciclado de nutrientes, productividad, procesos de sucesión o relaciones de competencia entre las especies, están controlados en gran medida por su régimen hidrológico. En este sentido, los humedales son tanto una fuente de agua como usuarios de la misma, razón por la que el hecho de garantizar el agua que necesitan promoverá la conservación de su biodiversidad, así como el uso sostenible de sus componentes. El conocimiento de las necesidades en cuanto a calidad, cantidad y temporalidad de agua de los humedales contribuirá entonces al manejo sostenible de la misma, manteniendo las repercusiones de sus usos dentro de los límites ecológicos para su integridad y correcto funcionamiento35.
35 Resolución XXII. 12 de la COP 12 de Ramsar. Disponible en: http://www.Ramsar.org/sites/default/files/documents/library/cop12_res12_water_requirements_s.pdf, última visita: 06 de enero de 2017 De lo anterior se deduce la importancia de analizar la interacción, interrelación y dependencia que existe entre las diversas secciones de la cuenca hidrográfica (secciones superior, media e inferior), desde el punto de vista de su dinámica fluvial, con la distribución espacial de los humedales, de acuerdo a la importancia que posee cada uno y a su ubicación específica. El concepto de cuenca hidrográfica permite entonces desarrollar con mayor detalle, todos aquellos procesos, actividades y acciones de manejo de cuencas, ordenamiento territorial, zonificación ambiental y la ejecución de planes reguladores por parte de las municipalidades, con el fin de regular y ordenar el crecimiento poblacional y las diversas actividades de desarrollo generadas.
Debido a lo anterior, el manejo integrado de cuencas es un enfoque que debe incorporarse en la planificación e implementación de acciones dirigidas a los ecosistemas de humedal, debido a que, aunque los planes de acción o cualquier otro instrumento operativo que se desarrolle, obedezca una estructura territorial política, este deberá incorporar el análisis del territorio observándolo como una parte del sistema de cuencas, considerando los impactos acumulativos o sinérgicos que las diversas actividades puedan provocar a lo largo de estas.
5. Derechos humanos: equidad de género, intergeneracionaldad y interculturalidad:
Según el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, esta se considera de interés público ambiental y por tanto su uso "deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". El desarrollo inclusivo implica entonces considerar las necesidades, intereses, características y diversidad socio cultural de las personas: mujeres, hombres, jóvenes, adulto(as) mayores, niños, niñas y adolescentes con diferentes visiones, ya que todos ellos(as) desempeñan de manera directa o indirecta un papel fundamental en la conservación, rehabilitación ecológica y uso sostenible de los ecosistemas de humedal, y por lo tanto deben ser incluidos en la planificación y los procesos de toma de decisiones, así como en la ejecución de proyectos y programas, de acuerdo a sus capacidades y potencialidades. En ese sentido la política considera que en todos los casos deben analizarse las demandas y necesidades propias de los diferentes grupos etarios, visiones culturales y género, considerando el papel que juegan las poblaciones en el manejo y uso sostenible de los humedales.
11. Principios que rigen la política Los principios guían la acción del ser humano. Se trata de normas de carácter general -universal que cuentan con un asidero legal, por lo que se catalogan como la base sobre la cual se orienta la manera de pensar o de actuar de una persona ante cualquier idea, norma o proyecto.36 Los principios en el desarrollo de la Política Nacional de Humedales y su futura aplicación son:
36 Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Área de Análisis del Desarrollo. Guía para la elaboración de políticas públicas / Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica -- San José, CR: MIDEPLAN, 2016. 59 p.: 28 cm x 21 cm. Disponible en www.mideplan.go.cr 1. Integración de la conservación y el uso sostenible/racional de los ecosistemas de humedal La conservación y el uso sostenible/racional de los ecosistemas de humedal deberán incorporarse a las actividades, los planes, programas, y estrategias sectoriales e intersectoriales, con el fin de que se integren al proceso de desarrollo y planificación nacional.
En este sentido el uso sostenible o racional debe entenderse como la utilización de los componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución o deterioro a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras37. En este sentido y bajo el concepto de uso racional utilizado por Ramsar, se considera además el mantenimiento de la estructura y funcionalidad ecológica y dinámica de los ecosistemas de humedal, a fin de asegurar su permanencia a largo plazo, en búsqueda del bienestar humano, la reducción de la pobreza, la conservación y rehabilitación ecológica de los humedales38.
37 Decreto N° 33433 "Reglamento a La Ley de la Biodiversidad".
38 Secretaría de la Convención de Ramsar, 2010. Uso racional de los humedales: Conceptos y enfoques para el uso racional de los humedales. Manuales Ramsar para el uso racional de los humedales, 4ª edición, vol. 1. Secretaría de la Convención de Ramsar, Gland (Suiza).
2. Gestión participativa:
Para que la gestión integral de los ecosistemas de humedal por parte del Estado tenga éxito, se requiere del involucramiento activo y efectivo de la sociedad en su conjunto, por medio de las organizaciones de representación y la participación de los diferentes actores, tanto en la formulación de la política como en su ejecución, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y mejora constante, hasta donde la legalidad lo permita. Este involucramiento deberá ser por tanto, inclusivo, sistemático, informado, consultado y responsable.
Por esta razón, este enfoque postula el diseño y la aplicación de mecanismos de gestión que de manera inclusiva permitan la adopción transparente de decisiones en los planos local y nacional para el uso sostenible de los humedales, así como en los sistemas de seguimiento, evaluación y mejora constante, que permitan identificar los resultados de ciertas medidas para los diferentes involucrados39. En este sentido, las decisiones con respecto a la planificación, gestión y administración de los ecosistemas de humedales deben considerar a los diferentes sectores y actores de la sociedad de manera democrática40,41 utilizando mecanismos permitidos bajo el marco legal vigente.
39 Resolución VII.8 de la COP 7 de Ramsar, disponible en: http://www.Ramsar.org/sites/default/files/documents/library/key_res_vii.08s.pdf 40 Olsson, P.; C. Folke y F. Berke. 2004. Adaptive Comanagement for Building Resilience in Social- Ecological Systems. Vol. 34, Issue1, 75-90 pp. Disponible en: http://link.springer.com/article/10.10 07/s00267-003-0101-7http://link.springer.com/article/10.1007/s00267-003-0101-7, última visita: 06 de enero de 2017 41 Olsson, P; C. Folke y T. Hahn. 2004. Social-Ecological Transformation for Ecosystem Management: the Development of Adaptive Co-management of a Wetland Landscape in Southern Sweden. Ecology and Society, Vol. 9 (4(, art. 2. Disponible en. http://esanalysis.colmex.mx/Sorted%20Papers/2004/2004%20 SWE%20-CS%20SWE,%203F%20Social%202.pdf,última visita: 06 de enero de 2017 3. Principio preventivo Se deberán anticipar, prevenir y atender las causas antrópicas de la pérdida de ecosistemas de humedal, así como de los elementos que componen su biodiversidad. De igual forma, desde el punto de vista social, se deberán anticipar, prevenir y atender aquellas causas que desde la gestión ambiental pueden afectar de manera negativa a las poblaciones asociadas directa o indirectamente a estos ecosistemas, tanto a corto como a mediano y largo plazo, estableciendo cuando se considere necesario, acciones de atención afirmativa.
4. Principio precautorio El desarrollo de cualquier actividad que esté vinculada directa o indirectamente con los ecosistemas de humedal debe ser analizado de manera integral, bajo una visión a largo plazo que considere todas aquellas situaciones en las que exista o pueda llegar a existir cierto nivel de incertidumbre con respecto a los efectos que esta pueda generar al ecosistema en sí o a las poblaciones que dependen en alguna medida de él. La ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para no adoptar medidas de protección.
5. Mantenimiento de las características ecológicas42 42 Según el Manual 1. Uso Racional de los humedales, las características "son la combinación de los componentes, procesos y beneficios1 /servicios del ecosistema que caracterizan al humedal en un determinado momento." Según el artículo 49 de la Ley de Biodiversidad "El mantenimiento de los procesos ecológicos es un deber del Estado y los ciudadanos. Para tal efecto, el Ministerio del Ambiente y Energía y los demás entes públicos pertinentes, tomando en cuenta la legislación específica vigente, dictarán las normas técnicas adecuadas y utilizarán mecanismos para su conservación, tales como ordenamiento y evaluaciones ambientales, evaluaciones de impacto y auditorías ambientales, vedas, permisos, licencias ambientales e incentivos, entre otros".
El propósito del mantenimiento de las características ecológicas radica en el mantenimiento o potenciación de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas, de forma que estos puedan cumplir con su función biológica, al mismo tiempo que brindan los bienes y servicios ecosistémicos de los que hacen uso las poblaciones humanas.
6. Adaptación y generación de resiliencia La adaptación nos permite planificar a pesar de la incertidumbre, permitiendo tomar acciones para que los sistemas sociales y ecológicos se adecuen a los cambios y estímulos constantes, mediante el aprendizaje y la modificación de acciones como parte de un proceso de mejora continua, que a su vez genera resiliencia (capacidad de recuperarse ante un disturbio o de resistir presiones en el curso de este, conservando esencialmente la misma estructura, función e identidad, o tomando acciones para un cambio o mejora, sin pasar a un estado de calidad inferior). Más que conservación estática, en esta Política debe promover una conservación activa y dinámica de las funciones y procesos de los ecosistemas, para que sus beneficios se sigan percibiendo a largo plazo a pesar de las nuevas condiciones a las que deba de enfrentarse. En este sentido, como parte de este enfoque se incluye la utilización de manejo activo, entendiéndose este como la combinación de forma y métodos de intervención humana sobre los ecosistemas, de manera planificada y dirigida hacia la rehabilitación ecológica43.
Tanto la adaptación como la resiliencia, deben ser vistas no solamente desde la perspectiva ecológica, sino también desde la social o comunitaria, que al fin y al cabo tienen una relación directa y en el caso de las poblaciones humanas, dependiente del correcto y continuo funcionamiento ecológico.
43 Decreto Ejecutivo N° 27345: Aprueba Reglamento Manejo Activo de Ecosistemas Parque Nacional Palo Verde y reforma decreto N° 27345 "Establece para el Parque Nacional Palo Verde Manejo Activo en sus Humedales y Áreas de Pasto y Crea Cómite Asesor" Verde. Publicado en La Gaceta 148 del 03 de agosto del 2016. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param 1=NRM&nValor1=1&nValor2=82031&nValor3=104847&strTipM=FN,última visita 06 de enero 2017.
7. Subsidiaridad Cualquier asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto del problema. Por lo tanto, se reconoce la autonomía de cada ente administrador para decidir durante los procesos, respetando los instrumentos de autorregulación y co-reglamentación establecidos por el marco jurídico nacional e internacional, solicitando el diálogo y la participación de los involucrados en la toma de decisiones, así como en el diseño, ejecución y evaluación de las estrategias para conseguir los objetivos definidos por el colectivo.
8. Responsabilidad global compartida Entendiendo que los beneficios que brindan los ecosistemas de humedal son de carácter local, nacional y global, su conservación y uso sostenible, debe ser fortalecido tanto por las instituciones del Estado como a través de la participación ciudadana local libre u organizada, así como por la representación del sector privado y la cooperación internacional, entre las que se incluyen, pero no se limitan, otras Partes Contratantes de la Convención Ramsar. Objetivo General de la Política Nacional de Humedales 12. ObjetivoGeneralde la PolíticaNacionaldeHumedales Gestionar integralmente los ecosistemas de humedal de Costa Rica con el fin de contribuir al desarrollo nacional mediante la conservación de su integridad ecológica y el uso sostenible de los servicios ecosistémicos que estos proveen para las actuales y futuras generaciones, haciendo un especial énfasis en aquellas poblaciones con dependencia directa de estos ecosistemas. (Periodo de vigencia: 2017 y el 2030).
Para lograr este objetivo, la Política consta de cinco ejes de acción, mencionados a continuación:
Eje 1: Conservación de los ecosistemas de humedal, sus bienes y servicios.
La conservación de la biodiversidad y sus correspondientes procesos naturales son vitales para la vida en el planeta, por lo tanto a nivel nacional se deben aclarar las acciones a implementar para cumplir con este objetivo, incluyendo en la planeación las diferentes escalas de atención, el fin de los esfuerzos y los recursos destinados.
En este sentido, el primer eje de atención a considerarse en esta política es el de promover la inversión directa en la conservación de áreas y/o especies de ecosistemas de humedal, con el fin de asegurar directamente su integridad ecológica, y por tanto los bienes y servicios que esta ofrece como consecuencia.
Debido a las diferentes problemáticas que ponen en riesgo la prestación de servicios ecosistémicos, producto de la desvinculación entre el modelo y la política macroeconómica con la competitividad ambiental del país, se considera la conservación como el uso primordial que le permite dar continuidad al resto de los usos.
Este eje obedece entonces a la necesidad de evitar futuras pérdidas de ecosistemas de humedales, así como todos aquellos factores que pueden afectar sus características, salud, productividad funcionamiento y servicios ecosistémicos. Al mismo tiempo, se pretende aumentar las áreas que se ubican bajo algún grado de protección en las categorías de manejo más apropiadas para su gestión, de acuerdo a sus características y potencialidades ecológicas y sociales; incluidos en este aspecto los vacíos de conservación actuales y los que se presentan bajo un escenario de cambio climático progresivo.
En este sentido se incorporan medidas que atienden la actualización de su inventario y monitoreo, así como aquellas relacionadas a provocar una mayor visibilización de estos ecosistemas en los distintos instrumentos de ordenamiento territorial, en las mejoras de la conectividad ecológica y en la relación de dependencia con el recurso hídrico.
Objetivo 1: Incrementar la integridad ecológica de los ecosistemas de humedal, con el fin de conservar sus servicios ecosistémicos a nivel nacional, con pertinencia sociocultural, de acuerdo al marco jurídico vigente.
Meta 1: Al 2030 Costa Rica incrementa la integridad ecológica de los ecosistemas de humedal, a partir de la información del Inventario Nacional de Humedales y otras fuentes de información oficiales, y su incorporación en los diferentes procesos de planificación de ordenamiento territorial, basándose en el enfoque de gestión integrada de cuencas hidrográficas.
Resultado 1: Mejorada la integridad ecológica de los ecosistemas de humedal en Sitios Ramsar, ecosistemas de humedal en áreas silvestres protegidas, ecosistemas de humedal fuera de áreas silvestres protegidas que no son Patrimonio Natural del Estado y ecosistemas de humedal en propiedad privada, según este orden de priorización.
Indicadores:
a. Número de procesos de planificación de ordenamiento territorial1 en ejecución que apliquen las normas técnicas y legales para mantener la integridad ecológica y los servicios ecosistémicos de los humedales.
b. Porcentaje de cobertura de ecosistemas de humedal monitoreados, a partir de la actualización del Inventario Nacional de Humedales.
c. Número de ecosistemas de humedal donde se aumentan las condiciones de conservación y se reducen los niveles de amenaza (aumento de área boscosa por cantón y extensión de área protegida, así como buenas prácticas de construcción y prácticas agroproductivas2 A continuación se desarrollan los lineamientos, acciones, metas, indicadores y actores vinculados a la atención de los cinco ejes de la Política Nacional de Humedales. Los plazos corresponden a tres periodos, el primero de ellos planteado del 2017 al 2020, el segundo del 2011 al 2025 y por último del 2016 al 2030. En estos plazos usted verá el planteamiento del periodo en el que se deben cumplir las acciones, observando de color rojo las que son prioridad 1, de color amarillo, las de prioridad 2 y de color verde las de prioridad 3, semejante a los colores de atención que plantean los semáforo.
Eje 1: Conservación de los ecosistemas de humedal, sus bienes y sus servicios.
Pies de nota de los cuadros Eje 1 1 Incluye Planes de Ordenamiento Territorial, Planes de Acción Regional, Planes de Acción Local, Planes de Manejo, Planes de Aprovechamiento y otros instrumentos de planificación espacial sectorial o institucional de este tipo.
2 Las prácticas agroproductivas y agroecológicas especialmente en la producción de café, azúcar, banano, piña, melón, arroz, palma aceitera y otros cultivos.
3 Estos indicadores deberán considerar pero no limitarse a parámetros relacionados con los límites del ecosistema de humedal, la topografía del sitio, tipo y calidad de suelo, cantidad y calidad del recurso hídrico, presencia de especies nativas e invasoras, especies amenazadas o en peligro de extinción; efectos del cambio climático, principales problemáticas, usos sostenibles potenciales y usos existentes, incluidos aquellos usos culturales o espirituales en territorios indígenas y comunidades locales, así como indicadores macro que puedan ser incorporados al Sistema de Indicadores sobre Desarrollo Sostenible.
4 "... el Ministerio del Ambiente y Energía, en colaboración con otros entes públicos y privados, dispondrá un sistema de parámetros que permita la identificación de los ecosistemas y sus componentes, para tomar las medidas apropiadas, incluso la mitigación, el control, la restauración, la recuperación y la rehabilitación", Artículo 51, Ley de Biodiversidad.
5 El diseño del sistema de monitoreo debe estar finalizado al 2020, para poder ser puesto en práctica. Su funcionamiento deberá darse al 100% al 2030.
6 Basado en la Ley N°6043 sobre la zona marítimo terrestre y su respectivo reglamento, así como la Ley N° 59 de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, Ley N° 7575 Forestal y Ley N° 276 de Aguas, entre otras, corresponde al Instituto Geográfico Nacional la demarcación de la zona pública y dentro de esta los esteros, manglares, rías y áreas costeras. Por otro lado, la implementación del registro catastral deberá realizarse cumpliendo con las etapas descritas en el Artículo 9 de la Ley 6545 de Catastro Nacional, publicada en 1981, insumo que de acuerdo con el Manual de Clasificación de Tierras Patrimonio Natural de Estado, permitirá la descripción inequívoca de los inmuebles que allí se publiquen y como tal es equiparable a un plano catastrado.La información generada deberá contar con un respaldo digital, que pueda ser utilizado por el mismo SINAC, diversas instituciones y público en general para consultas generales y toma de decisiones, por lo tanto este deberá ser incorporado dentro del Catastro ABRE, SIREFOR, SNIT y CENIGA.
7 Estos planes deberán ser renovados cada 5 años y deberán considerar los lineamientos propuestos en la "Guía para el Fortalecimiento de la Participación de Comunidades Locales e Indígenas en el Manejo de Humedales" de Ramsar. Además, estos planes deberán incorporar tanto acciones específicas de conservación como las posibilidades de rehabilitación ecológica y uso sostenible, cuando así se requiera, incluyendo cuando aplique el acceso y uso cultural de los pueblos indígenas. Lo anterior tomando como base la información proveniente del inventario nacional de humedales y su caracterización, así como las disposiciones de Ramsar y las orientaciones o directrices brindadas por el MINAE.
8 Incluye la elaboración de Planes Participativos de gestión o manejo local de ecosistemas de humedal.
9 "Se declaran áreas de protección las siguientes: a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal. b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.
- c)Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados. d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley". Ley Forestal,