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Decreto 40244 · 06/03/2017

National Wetlands PolicyPolítica Nacional de Humedales

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This decree formalizes the National Wetlands Policy 2017-2030, establishing a comprehensive framework for the conservation, rational use, and ecological rehabilitation of wetlands in Costa Rica. The policy is structured around five axes: conservation, development and ecosystem services, ecological rehabilitation, institutional strengthening, and inclusive participation. It recognizes wetlands as ecosystems of public interest, vital for biodiversity, water regulation, and climate adaptation. It incorporates commitments from the Ramsar Convention and other international obligations, and promotes an adaptive, participatory, and watershed-based management approach. The decree requires all public entities to implement the policy within their competencies, integrating its objectives into institutional operational plans.Este decreto oficializa la Política Nacional de Humedales 2017-2030, estableciendo un marco integral para la conservación, uso racional y rehabilitación ecológica de los humedales en Costa Rica. La política se estructura en cinco ejes: conservación, desarrollo y servicios ecosistémicos, rehabilitación ecológica, fortalecimiento institucional y participación inclusiva. Reconoce a los humedales como ecosistemas de interés público, vitales para la biodiversidad, la regulación hídrica y la adaptación climática. Incorpora compromisos de la Convención Ramsar y otras obligaciones internacionales, y promueve un enfoque de gestión adaptativa, participativa y basada en cuencas hidrográficas. El decreto obliga a todas las dependencias públicas a implementar la política dentro de sus competencias, integrando sus objetivos en los planes operativos institucionales.

Key excerptExtracto clave

Article 1.- Officialization. The National Wetlands Policy is hereby formalized for mandatory application, to be implemented during the period from 2017 to 2030. (…) Article 2.- Scope of application. All public sector entities shall be responsible for the implementation of the National Wetlands Policy within their respective legal scope. (…) Article 4.- Obligations of Competent Authorities. Public Institutions, within their respective legal scope and with specific competencies in the application and development of the objectives and goals of each of the axes, guidelines, and respective actions that form part of the Policy, must incorporate it into institutional operational plans and allocate the necessary budgetary and economic resources to carry out their actions.Artículo 1°.- Oficialización. Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional de Humedales, la cual se ejecutará en el período comprendido entre los años 2017-2030. (…) Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. Todas las dependencias del Sector Publico serán responsables de la implementación de la Política Nacional de Humedales dentro de su ámbito legal respectivo. (…) Artículo 4°.- Obligaciones de las Autoridades competentes. Las Instituciones Públicas, dentro de su ámbito legal respectivo y con competencias específicas en la aplicación y desarrollo de los objetivos y metas de cada uno de los ejes, lineamientos y respectivas acciones que forman parte de la Política, deberán incorporarla en los planes operativos institucionales y destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios, para atender la realización de sus acciones.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En el artículo 41 de la Ley Orgánica del Ambiente se declara de interés público los humedales y su conservación, por ser de uso múltiple, estén o no protegidos por las leyes que rijan esta materia."

    "Article 41 of the Environmental Organic Law declares wetlands and their conservation to be of public interest, as they are of multiple use, whether or not they are protected by the applicable laws."

    Considerando II

  • "En el artículo 41 de la Ley Orgánica del Ambiente se declara de interés público los humedales y su conservación, por ser de uso múltiple, estén o no protegidos por las leyes que rijan esta materia."

    Considerando II

  • "Gestionar integralmente los ecosistemas de humedal de Costa Rica con el fin de contribuir al desarrollo nacional mediante la conservación de su integridad ecológica y el uso sostenible de los servicios ecosistémicos que estos proveen para las actuales y futuras generaciones."

    "Comprehensively manage Costa Rica's wetland ecosystems in order to contribute to national development through the conservation of their ecological integrity and the sustainable use of the ecosystem services they provide for present and future generations."

    Artículo 3

  • "Gestionar integralmente los ecosistemas de humedal de Costa Rica con el fin de contribuir al desarrollo nacional mediante la conservación de su integridad ecológica y el uso sostenible de los servicios ecosistémicos que estos proveen para las actuales y futuras generaciones."

    Artículo 3

  • "Los humedales son ecosistemas que proporcionan una variedad de importantes beneficios ambientales a la sociedad entre los que se destacan ser el hábitat para muchos seres vivos, actúan como filtradores naturales de agua, evitan inundaciones y como fijadores de carbono."

    "Wetlands are ecosystems that provide a variety of important environmental benefits to society, among which they stand out as habitat for many living beings, act as natural water filters, prevent floods, and serve as carbon sinks."

    Considerando VI

  • "Los humedales son ecosistemas que proporcionan una variedad de importantes beneficios ambientales a la sociedad entre los que se destacan ser el hábitat para muchos seres vivos, actúan como filtradores naturales de agua, evitan inundaciones y como fijadores de carbono."

    Considerando VI

Full documentDocumento completo

Articles

throughout the text - Complete Text of Standard 40244 Officialization of the National Wetlands Policy Complete Text record: 11617E No. 40244-MINAE-PLAN THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC, THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY AND THE MINISTER OF NATIONAL PLANNING AND ECONOMIC POLICY By virtue of the powers conferred by Articles 50, 140, subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution; Articles 25 subsection 1), 27 subsection 1), and 28 subsection 2) paragraph b) of the General Law of Public Administration (No. 6227 of May 2, 1978); the Convention on Wetlands of International Importance especially as Waterfowl Habitat, the "Ramsar Convention," ratified by Law No. 7224 of April 9, 1991; Articles 6 and 40 to 45 of the Organic Law of the Environment (No. 7554 of October 4, 1995); Article 7 subsection h) of the Wildlife Conservation Law (No. 7317 of October 30, 1992); and Articles 1 and 2 of the National Planning Law (No. 5525 of May 2, 1974).

I.—That with the ratification of the Convention on Wetlands of International Importance especially as Waterfowl Habitat, the "Ramsar Convention," by Law No. 7224 of April 9, 1991, Costa Rica undertook the commitment to protect wetlands, promoting their conservation, sustainable use, and adequate management.

II.—That Article 41 of the Organic Law of the Environment declares wetlands and their conservation to be of public interest, because they are for multiple use, whether or not they are protected by the laws governing this matter.

III.—That wetlands, in accordance with Article 40 of the Organic Law of the Environment, are ecosystems dependent on aquatic regimes, natural or artificial, permanent or temporary, lentic or lotic, fresh, brackish, or saline, including marine expanses up to the posterior limit of marine phanerogams or coral reefs or, in their absence, up to six meters in depth at low tide.

IV.— In Article 3, paragraph 1, of the Ramsar Convention, it is stipulated that "The Contracting Parties shall formulate and implement their planning so as to promote the conservation of the wetlands included in the List of Wetlands of International Importance, and as far as possible, the wise use of wetlands in their territory." V.— That through the Ramsar Strategic Plan 2016-2024, approved at the 12th Meeting of the Conference of the Contracting Parties to the Ramsar Convention on Wetlands (COP12), held in the Uruguayan city of Punta del Este, it was established that the Contracting Parties should execute the Strategic Plan at the national and regional scale by developing national policies, strategies, action plans, projects, and programs on wetlands, or by taking other appropriate measures to foster actions related to wetlands and support for them.

VI.— That wetlands are ecosystems that provide a variety of important environmental benefits to society, among which stand out being habitat for many living beings, acting as natural water filters, preventing floods, and serving as carbon sinks. However, year after year, they are degraded at an accelerated rate, making it necessary to establish a Public Policy to achieve integrated management in accordance with the commitments acquired by the country.

VII.— That in accordance with the principle of citizen participation contained in Article 6 of the Organic Law of the Environment and Principle 10 of the 1992 Rio de Janeiro Declaration, a broad participatory process was carried out that allowed for the systematization of the knowledge, experiences, and proposals of the public, academic, private, and civil society sectors in the elaboration of this National Policy.

VIII.— That in accordance with Article 12 bis of the Regulation to the Law for the Protection of the Citizen from the Excess of Requirements and Administrative Procedures (Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC of February 22, 2012), the Cost-Benefit Evaluation Form was processed in Section I called Prior Control of Regulatory Improvement, which yielded a negative result and that the proposal does not contain procedures or requirements.

THEY DECREE:

OFFICIALIZATION OF THE NATIONAL WETLANDS POLICY

Considering:

Therefore,

1

Let the National Wetlands Policy be officialized, for purposes of mandatory application, which shall be executed in the period between the years 2017-2030. The Policy and its annexes shall be available on the electronic page of the Ministerio de Ambiente y Energía www.minae.go.cr/administrative manuals, and the printed version shall be kept in the institutional archive of the Ministerio de Ambiente y Energía.

(Note from Sinalevi: This standard was provided by the Ministerio de Ambiente y Energía and is transcribed below:)

Content Content 3 Index of Figures 4 Index of Tables 5 1. Presentation 6 2. Participatory Methodology 9 3. Background 11 4. Normative Framework 14 5. Baseline Analysis 22 A. Construction of the social index 22 B. Construction of the economic index 23 C. Construction of the environmental index 24 D. Social, economic, and environmental characteristics of the hydrographic basins where the wetlands are located and their prioritization of actions 25 6. Typology of wetland ecosystems 30 7. Factors affecting wetland ecosystems in Costa Rica 31 8. Ecosystem services of wetland ecosystems 32 9. Relationship of Indigenous Peoples with wetland ecosystems 34 10. Approaches of the policy 35 11. Principles governing the policy 37 12. General Objective of the National Wetlands Policy 41 A. Axis 1: Conservation of wetland ecosystems, their goods and services 42 B. Axis 2: Development, provision of ecosystem services, and climate adaptation 46 C. Axis 3: Ecological rehabilitation of wetland ecosystems 52 D. Axis 4: Institutional strengthening for the integrated management of wetland ecosystems 55 E. Axis 5: Inclusive participation and democratic governance 61 13. Institutional management model 65 14. Knowledge management model for decision-making 68 15. Relationship of the Policy guidelines with the Convention on Wetlands of International Importance, the Convention on Biological Diversity, and the Sustainable Development Goals 73 16. Monitoring and evaluation 81 Glossaries 84 Abbreviations 89 Acknowledgements 94 Index of Figures Figure 1: Dimensions and variables of the cantonal MPI. Source: INEC (2015a) and Leonardo Sánchez Hernández (2017) 23 Figure 2: Dimensions and variables of the economic index. Prepared by Leonardo Sánchez Hernández (2017) 24 Figure 3: Dimensions and variables of the environmental index. Prepared by Leonardo Sánchez Hernández (2017) 25 Figure 4: Global Index by hydrographic basin. Prepared by Leonardo Sánchez Hernández (2017) Figure 5: Distribution of wetlands by hydrographic basins and level of prioritization. Prepared by Leonardo Sánchez Hernández (2017) 27 Figure 6: Causes and effects of the deterioration of wetland ecosystems and the consequent detriment to ecosystem services. 31 Figure 7: Axes of the National Wetlands Policy on which the actions for its fulfillment are framed. 41 Figure 8: Institutional management model for the management of Wetland ecosystems in Costa Rica. 67 Figure 9: Knowledge Management Model for correct decision-making related to wetland ecosystems and their linked population. 72 Figure 10: Periodicity of the application of the tools related to the National Wetlands Policy and its relationship with other tools for decision-making. 82 Index of Tables Table 1: Environmental, economic, and social index by hydrographic basin. Prepared by Leonardo Sánchez Hernández (2017) 28 Table 2: Global, environmental, economic, and social index by Ramsar wetland. Prepared by Leonardo Sánchez Hernández (2017) 29 Table 3: Classification System for wetland ecosystems. Based on Decreto No. 35803-MINAET "Technical Criteria for the Identification, Classification, and Conservation of Wetlands." Available in La Gaceta No. 73 of April 16, 2010. 30 Table 4: Ecosystem value of wetlands, according to the category of goods and services offered.

Table 5: Monitoring and evaluation scales for the execution of the National Wetlands Policy 1. Presentation Costa Rica and 192 countries of the world have made explicit the commitment to guide and implement the Sustainable Development Goals (SDGs), whose motto is "Leave no one behind" and whose vision must be achieved by 2030 at the latest. Among these Goals, it is agreed to reduce poverty and inequality, assuming a clear awareness of ensuring sustainable consumption and production patterns, adopting urgent measures to combat climate change and its effects, as well as conserving and rationally using the oceans and the benefits they provide, as well as those related to water resources in general. This unavoidable task guides us to continue with the priority measures to conserve, rehabilitate, and promote the sustainable use of terrestrial and aquatic ecosystems, manage ecosystem goods and services sustainably, combat desertification, halt and reverse land degradation, and put a stop to the loss of biological diversity.

In this sense, the National Wetlands Policy proposes orientations for the convergence of the SDGs with international mandates (including the RAMSAR Convention) and national mandates by guiding the interventions and affirmative actions of the State in accordance with the Plan Nacional de Desarrollo "Alberto Cañas Escalante" 2014-2018; which establishes as one of the main directions of environmental public management, the need to articulate public policies in an integral manner, so that an ecosystem vision is present in the conservation of natural resources.

For these purposes, the main objective was established as "the strengthening of the conservation and sustainable use of the genetic, natural, and cultural heritage, based on a territorial and marine planning grounded in concerted participation, which ensures respect for, exercise of, and enjoyment of human rights." In this line, and specifically in the field related to the protection and conservation of wetlands, all diagnoses point to a series of challenges that imply a re-articulation of environmental policies aimed at guaranteeing the ecological structure and functioning of the same and, at the same time, responsibly promoting the benefits derived from their sustainable use.

The paradigm that has guided the public policies of the Solís Rivera Administration in environmental matters has been that of "conserving hand in hand with the people," through the implementation of participatory policies that balance the scales between environmental needs and socioeconomic needs.

The present National Wetlands Policy is yet another example of this path, and therefore aims to offer a framework for action with long-term planning for the restoration of national wetland systems and their responsible use, thus contributing to the improvement of the quality of life of the communities.

Our Plan Nacional de Desarrollo establishes as a framework for action the consolidation of Wetlands of International Importance in order to increase conservation that guarantees human development and well-being within a participatory governance model.

For these purposes, one of the main expected results is a considerable increase in participatory local management of wetlands of international importance with a view to their conservation, sustainable use, and fair and equitable distribution of their benefits.

Taking into consideration that one of the main problems of environmental management is the urgency of developing tools that allow for harmonizing social needs for use with ensuring the conservation of resources; it has been established as one of the core axes of this policy the actions aimed at guaranteeing that balance.

The current socio-environmental conflicts that derive from the absence of adequate and balanced governance have their reason for being precisely in the fact that the communities that daily share territory with this type of ecosystem lack norms and instruments that allow them to carry out appropriate stewardship of state natural heritage.

This National Wetlands Policy therefore puts into perspective the current situation of wetlands in the national territory with the purpose of providing tools and action plans that mitigate the problems they face and maximize their potential benefits. The policy developed below posits as a fundamental element the current deterioration of our wetlands that, affected by the impact of different anthropic activities, by the lack of planning in their management, by inadequate use techniques, by disjointed sectoral development policies, and by the effects of climate change itself, place us in the primary need to establish energetic actions for their recovery.

It also proposes, in an immediate phase, the need to visualize wetlands as a vital element of the mosaic of ecosystems in Costa Rica. To this end, the fundamental role they play in maintaining environmental quality and the hydrological regulation of hydrographic basins is highlighted; and therefore their management is projected based on an integrated and sustainable development approach in a global context that refers to an entire Blue Agenda for conservation.

In the third instance, and with the same importance, the fundamental role that wetlands play in the national economy and in society is clarified. From this vision, there is clarity that the protection of these systems does not exclude rational use based on their definition as a source of environmental goods and services, and that through adequate planning, the successful compatibility of both elements is possible.

For the execution of all these postulates, the application of an adaptive and participatory management approach is considered, which fundamentally results from dynamic planning that allows both ecological and social systems to effectively adapt to constant stimuli and external changes; through awareness-raising processes, sustained learning, tools for resilience, and instruments for adaptation.

A fundamental aspect in the approach of this policy is the persistence of a core focus on gender equity, intergenerationality, and interculturality. All of this is consummated in the objective of a fully inclusive development that considers diverse needs, adapts to different particularities, and equitably distributes the benefits derived from each result.

Thus, the National Wetlands Policy aims to settle a historical debt with a vital element of our ecosystems, which also represents 7% of our national territory and which is a priority action for the adequate fulfillment of the constitutional right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment.

We also assume a responsibility before the international community, not only through the fulfillment of a series of international pacts but also before the mandate of the chorus of nations in the current global climate change situation for the implementation of forceful actions that guarantee the conservation of the Planet.

This National Wetlands Policy requires the energetic commitment of all responsible parties: Government, Civil Society, scientific and academic sector, communities, and business sector. It becomes a mandate whose ultimate purpose is to guarantee that our wetlands are conserved in an appropriate ecological state and thus effectively fulfill their ecosystem role and can provide benefits aimed at improving the quality of life of current and future generations of inhabitants.

The substantive themes or strategic axes of this Policy are part of a proposal of guidelines and propositive actions that will be executed by State institutions, with the input of the actors involved in the process, so it will be under shared responsibility and will be visualized within the results-based management approach that brings us closer to guiding and executing the subscribed actions for the desired and environmentally friendly transformation for Costa Rican men and women. In this sense, the planning and its execution are supported by a broad process of citizen and inter-institutional participation and dialogue that will contribute to better management of wetlands at the national level.

2. Participatory methodology As part of the participatory process in formulating the National Wetlands Policy, two stages of Working Groups were carried out in which inputs were gathered about the problems gradually experienced by wetland ecosystems and the inhabitants of the linked local communities, a process that allows for recognizing the state of the situation for intervention. The main orientations of this Policy will enable their sustainable use, ecological rehabilitation, and conservation through the definition of approaches and principles, which are the basis for its formulation. Likewise, the objectives, guidelines, and actions will provide solutions to the problems posed through the definition and implementation of programs and projects related to this theme, which will be successful with the fulfillment of shared responsibility between the State and its institutions, non-governmental entities, academia, and citizen participation.

In these first participatory phases of the Policy's formulation, 18 meetings were held in the different regions of the country, including meetings with the scientific-academic sector and the executive secretariat of SINAC. Specifically, among the participants in the regional working groups, there was the presence of the Áreas de Conservación, SENARA, INCOPESCA, Guardacostas, Parque Marino del Pacífico, Instituto Geográfico Nacional, IFAM, Ministerio de Cultura y Juventud, MEP, VIMAH, FONAFIFO, CEDARENA, SETENA, INVU, ICT, Ministerio de Salud, ICE, AyA, Municipalities, academic sector, productive sector (including agricultural, fishing, mollusk farming, livestock, and tourism), Non-Governmental Organizations, Civil Society, International cooperation, Defensoría de los Habitantes, among others.

Based on the results of the two stages of working groups and considering the contributions of the managements of SINAC and the scientific-academic sector, working groups were held internally within the Viceministerio de Agua, Mares, Costas y Humedales where new draft actions were approved and proposed, as well as the management, knowledge, and monitoring framework of the Policy. In parallel to the working groups held with the Viceministerio, these actions were socialized and negotiated with the involved institutions, with which, in addition, initiatives related to wetland ecosystems that are currently underway and that give life to the Policy have been detected.

In order to achieve institutional synchrony with respect to Directriz No. 042-MP issued last March 9, 2016, and which establishes the "Construction of the consultation mechanism for Indigenous Peoples," and in order to standardize processes, actors, and other key points for responsible and inclusive population participation, the methodology contemplated the participatory process in indigenous territories1, for which parallel work was maintained with the Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano. In this same sense, communication has also been maintained with the Defensoría de los Habitantes and other parallel policy formulation processes led by the various institutions attached to MINAE.

During this phase, a total of six community workshops, three regional ones, and one national one were held, in which there were representatives from the indigenous territories of Térraba, Boruca, Ujarrás, Salitre, Cabagra, China 1 The concept of participatory process refers to a mechanism that allows society to identify and externalize opinions, requests, or needs on the topic in question, in this case, "Wetland ecosystems." From the indigenous vision, these opinions incorporate the cosmovision specific to each people; it is founded on Articles 6 of the Organic Law of the Environment, Article 9 subsection 3, and Article 10 subsections 1 and 6 of the Biodiversity Law. Due to the foregoing, it should not be confused with the consultation process for indigenous territories under Article 169 of the International Labour Organization.

Kichá, Rey Curré, Osa / Alto Laguna, Conte Burica, Talamanca Bribri, Këköldi, Alto Chirripó, Nairi Awari, and Maleku.

Both this phase of the process and the first one allowed for understanding the relationship and cosmovision of local communities and indigenous territories with wetland ecosystems, the current, traditional, and ancestral uses, as well as the dependence of many communities on the tangible and intangible services of these ecosystems, incorporating the intercultural vision and perceptions into the following document.

Subsequently, the actions were worked on together with the institutions, allowing for seeing the degree of compatibility with the policies and tasks of the involved institutional actors, as well as the opportunity for joint work at the moment of operationalizing the policy, a process that must continue to occur for its correct execution.

It is important to highlight that during these processes, the guidelines mentioned in the Guide for the elaboration of Public Policies2 have been followed, and we have had the advice and support of the Unidad de Análisis Sectorial de Planificación del Desarrollo of MIDEPLAN, where we have received feedback in each of the phases and for the different sections that must be included in the policy, ensuring that it complies with the guidelines required by this institution and is linked to the Plan Nacional de Desarrollo and the Sustainable Development Goals.

2 Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Área de Análisis del Desarrollo. Guía para la elaboración de políticas públicas / Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica -- San Jose, CR: MIDEPLAN, 2016. 59 p.: 28 cm x 21 cm. Available at www.mideplan.go.cr 3. Background Costa Rica has significant background in the conservation of wetlands for several decades. In 1942, the Water Law established protection areas in the coastal zone, rivers, lagoons, lakes, among others. Subsequently, in 1977, Law No. 6043 on the Zona Marítimo Terrestre established a strip of 200 meters from the ordinary high tide that constitutes part of the Patrimonio Natural del Estado (PNE), whose jurisdiction corresponds to coastal municipalities and divides it into two zones: a. Public (50 meters from the ordinary high tide, as well as islets, rock formations, and all mangroves and littoral estuaries, regardless of their extension) and b. Restricted (150 meters behind the public zone, or in the case of mangroves, from the line of their vegetation to their posterior limit).

Continuing with this process, in 1992, Law No. 7317 on Wildlife Conservation introduced the term "Wetland" at the legal level and assigned within the functions of the Dirección General de Vida Silvestre (now Sistema Nacional de Áreas de Conservación, unified in Law No. 7788 on Biodiversity in Article 22) the responsibility to administer, supervise, and protect wetlands. As part of this transformation, in 1991, the Convention on Wetlands of International Importance especially as Waterfowl Habitat (Ramsar) was ratified, its provisions acquiring the character of Law of the Republic, and between 1993 and 1994, 13 protected wild areas were declared under the category of Wetland.

According to the definition of the Ramsar Convention, "Wetlands are areas of marsh, fen, peatland, or water, whether natural or artificial, permanent or temporary, with water that is static or flowing, fresh, brackish or salt, including areas of marine water the depth of which at low tide does not exceed six meters."3 Following the guidelines for the concept of a wetland established at the international level, in 1995, the Organic Law of the Environment No. 7554, in its Article 40, defines wetlands as:

3 Convention on Wetlands of International Importance especially as Waterfowl Habitat 1971. Current text of the Convention.

Available at: http://www.ramsar.org/es/acerca-de-la-convenci%C3%B3n-de-ramsar, last visited January 6, 2017.

". ecosystems dependent on aquatic regimes, natural or artificial, permanent or temporary, lentic or lotic, fresh, brackish, or saline, including the marine expanses up to the posterior limit of marine phanerogams or coral reefs or, in their absence, up to six meters in depth at low tide" Under this concept, there are several sources that indicate the number of wetland ecosystems in the country; however, at this time, there is no correspondence between the different results. If we broadly count the area covered by wetlands located within Áreas de Conservación, the result gives us close to 7% of the national territory, so if we add to this percentage the area occupied by any ecosystem that meets the characteristics of Article 40 mentioned above, it is denoted that the territory covered by wetland ecosystems comprises a very important percentage of the Costa Rican territory.

In this sense, the last official data corresponds to that produced by the National Wetlands Inventory of Costa Rica of 1998, which was sponsored by SINAC - MINAE, the Royal Embassy of the Netherlands, and the World Conservation Union. In this inventory, a figure of 359 recognized wetlands was established for Costa Rica, with an approximate extension of 350,000 ha, located solely within the eleven Áreas de Conservación that form the eco-regional system of protection and conservation of biodiversity.

Of these 359 mentioned wetlands, approximately 30% are formally protected, and of these, 12 have been declared of international importance by the Convention on Wetlands of International Importance especially as Waterfowl Habitat (Ramsar Sites). The foregoing is due to their importance for the conservation of biodiversity (such as waterfowl and fish species) and their representativeness, rarity, or uniqueness with respect to the types of wetlands located within the territory, which is why they are considered Wetlands of International Importance (HII).

Continuing with this inventory perspective, in addition to the 1998 results, there are important cartographic bases such as the map sponsored by the program Uso y Conservación de Humedales of the Escuela de Ciencias Ambientales of the Universidad Nacional, prepared in 1993 with the support of the IUCN.

In this map, called "Humedales de Costa Rica," 227 wetlands were identified, categorized into estuaries, lakes, swamps, and river courses.

The last effort carried out to date dates from 2005, when the "Inventario de Cuerpos de Agua Continentales de Costa Rica con énfasis en la Pesca y la Acuicultura" (Inventory of Inland Water Bodies of Costa Rica with emphasis on Fishing and Aquaculture) was conducted, through the Plan Regional de Pesca y Acuicultura Continental (PREPAC), developed by the Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA), thanks to the financial support of the Government of Taiwan and the administrative support of the Organismo Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). As a result of this Inventory and without considering those that appear in the basic cartography without any name, 499 water bodies were identified, specifically continental, which covered a minimum registered area of 678.33 square kilometers. Of these 499 continental water bodies, it could be verified that thirteen no longer existed, despite being reported in the 1998 Inventory and still appearing on the maps. At that time, 169 communities of influence of the water bodies were counted, and a total population of direct and indirect beneficiaries of the ecosystem services of 246,489 inhabitants.

Due to this data inconsistency and the different approaches and methodologies used, the Wetlands Project "Conservation, sustainable use of biodiversity and maintenance of the ecosystem services of protected wetland ecosystems of international importance", administered by UNDP and under the auspices of SINAC-MINAE, is preparing the latest update of the inventory, through a more complete methodology and encompassing all the Conservation Areas. We now know that the number of wetland ecosystems is much higher; just to mention one example, as part of this process, more than one thousand wetland ecosystems have been identified within the Área de Conservación Amistad Pacífico.

Once these data are clear, we will be able to investigate more deeply the importance of the goods and ecosystem services provided by wetlands, as well as the environmental, social, and economic value they represent for the country. Just to mention one example, the Humedal Nacional Térraba-Sierpe generates approximately USD $1,130/day in shellfish extraction4.

This same site is also a tourist destination for both national and international populations. Despite the foregoing, and as occurs in many other wetland ecosystems, the area is strongly linked to agricultural production and its population is characterized by 4 Reyes, V. et al. 2004. Valoración socio-económica del Humedal Térraba-Sierpe HNTS. Proyecto de la Unión Mundial para la Naturaleza. Costa Rica: Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica.

a high level of poverty and unemployment. Local communities, including in many cases indigenous peoples, depend mainly on the use of natural resources for their livelihood and economic dynamism, so any negative alteration impacts both the integrity and functioning of the ecosystem, as well as the quality of social life and its economic development.

Despite this great and important work, we still do not have indicators of the integrity of these ecosystems, which constitutes a challenge for the Policy, the systematization of information, and short, medium, and long-term decision making. Furthermore, despite the problems these ecosystems face (a situation that is aggravated in wetlands located outside protected wild areas) including: unsustainable agricultural practices, illegal fishing and hunting, land-use changes (cambios en el uso de la tierra) for infrastructure construction and other developments, deforestation of mangrove forests, unsustainable tourism, introduction of invasive species, and of course climate change; the maps are little known and used by government institutions, which makes it clear that there is still a long way to go.

It is precisely for this reason that Costa Rica currently needs to establish a renewed approach to the management of these ecosystems, one that contemplates both their conservation and their sustainable use. Due to the urgency and importance of addressing these ecosystems in a comprehensive manner, this Policy therefore aims to provide actions that encompass the main problems within a 2016-2030 time horizon, linking the environmental issue to the issue of development. In this way, it seeks to address, through different mechanisms, not only the ecosystems themselves but also the human populations linked to them, assigning those responsible for each pending task, with results created jointly.

4. Regulatory Framework (Marco Normativo) Costa Rica, with the ratification of the Convention on Wetlands of International Importance especially as Waterfowl Habitat (Ramsar Convention) approved by Law No. 7224 of April 7, 1991, effective as of May 8 of that year5 , acquired the commitment to the conservation and wise use of wetlands through local and national actions, with international cooperation, as a contribution to achieving sustainable development6 5 Law No. 7224: Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat Aves Acuáticas. Published in La Gaceta No. 86 of May 08, 1991.

Available at: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=6155&nValor3=6542&strTipM=TC, last visited: January 06, 2017 6 Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat Aves Acuáticas The Ramsar Convention and its mission. Available at: http://www.Ramsar.org/es/acerca-de/la-convenci%C3%B3n-de-Ramsar-y-su-misi%C3%B3n, last visited: January 06, 2017 The Convention applies a broad definition of wetlands, encompassing all lakes and rivers, underground aquifers, swamps and marshes, wet grasslands, peatlands, oases, estuaries, deltas and tidal flats, mangroves and other coastal areas, coral reefs, and artificial sites such as fish ponds, rice paddies, reservoirs, and salt pans.

Within the framework of the "three pillars" of the Convention, the Contracting Parties commit to:

· Work towards the wise use of all wetlands in their territory; · Designate suitable wetlands for the List of Wetlands of International Importance (the "Ramsar List") and ensure their effective management; · Cooperate internationally on matters of transboundary wetlands, shared wetland systems, and shared species7 7 Idem.

In Article 3.1 of the Ramsar Convention, there is a legal commitment by the Contracting Parties to implement, where possible according to ecological characteristics, the wise use of wetlands, understanding this wise use of wetlands as the maintenance of their ecological characteristics, achieved through the implementation of ecosystem approaches, within the context of sustainable development. Wise use can therefore be considered as the conservation and sustainable use of wetlands and all the services they provide, for the benefit of people and nature.

The Contracting Parties commit to working towards the wise use of all wetlands and water resources in their territory through national plans, policies, and legislation, management measures, and public education."8 8 Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat Aves Acuáticas Wise use of wetlands. Available at http://www.Ramsar.org/es/acerca-de/uso-racional-de-los-humedales, last visited: January 06, 2017 The Convention also establishes that the parties define within their territory the wetlands they consider to be of international importance, protected by what the Convention itself establishes, which gives rise to a list of wetlands. As established in Article 2 of the Ramsar Convention, the international importance of a wetland is defined based on ecological, botanical, zoological, limnological, or hydrological criteria, with special attention to the importance these have for waterfowl throughout the year. Currently, Costa Rica has designated 12 sites as Wetlands of International Importance (Ramsar sites), with a total area of 569,742 hectares.9 9 Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat Aves Acuáticas Costa Rica. Available at: http://www.Ramsar.org/es/humedal/costa-rica, last visited: January 06, 2017.

In the country, the legal definition of wetlands was introduced in Article 2 of the Wildlife Conservation Law (Ley de Conservación de la Vida Silvestre, hereinafter LCVS) No. 7317 of October 30, 199210, copying it from the Ramsar Convention11, defining it as:

10 Costa Rican legislation related to wetlands dates back to 1942 when the Water Law was approved, and more specifically, to 1977 when the Maritime Terrestrial Zone Law referred to mangroves as a Forest Reserve. However, it is with the new Wildlife Conservation Law (LCVS) that the legal term wetland was used for the first time.

11 On February 2, 1971, the Convention on Wetlands of International Importance especially as Waterfowl Habitat (Ramsar Convention) was signed in Ramsar, Iran, approved by Law No. 7224 of April 7, 1991.

"Wetlands: Extensions of marshes, swamps, peatlands, or waters of natural or artificial regime, permanent or temporary, stagnant or flowing fresh, brackish, or salt water, including extensions of marine water the depth of which at low tide does not exceed six meters." This legal definition was updated with the Organic Environmental Law (Ley Orgánica del Ambiente, hereinafter LOA), detailing Article 40 as: "ecosystems dependent on aquatic regimes, natural or artificial, permanent or temporary, lentic or lotic, fresh, brackish, or salt, including marine extensions up to the posterior limit of marine phanerogams or coral reefs or, in their absence, up to six meters deep at low tide".

This latter definition is reaffirmed in other more recent legal bodies such as "Executive Decree (Decreto Ejecutivo) No. 36786-MINAET 'Manual for the Classification of Lands Dedicated to the Conservation of Natural Resources Within the Maritime Terrestrial Zone in Costa Rica12' of 2011 in its Article V, subsection j).

12 Executive Decree No. 36786-MINAET: Manual para la Clasificación de Tierras Dedicas a la Conservación de los Recursos Naturales Dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica. Published in La Gaceta No. 78 of April 23, 2010. Available at: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=67762&nValor3=86753&strTipM=TC, last visited: January 06, 2017 "Between one definition and another, there is a difference that deserves to be pointed out. The LCVS defines wetlands according to their physical characteristics (marshes, swamps, peatlands, etc.), and the LOA according to their biotic characteristics, as it indicates they are ecosystems that depend on aquatic regimes. In any case, these are not contradictory but complementary definitions."13 13 See the first report of the Procuraduría General de la República in the report for the Constitutional Action processed under file number 12-11423-0007-CO in the Sala Constitucional at: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/asunto_cons/asu_informe_pgr.aspx?ContInforme=0&param1=AIP&nValor1=1&param5=12-011423-0007-CO&paramInf=1&strTipM=IP1.

In this way, apart from the definition in national legislation, there is no developed legal framework specific to wetlands. The legal regime of wetlands can be very varied to the extent that they can form part of almost any protected wild area, according to the management categories established by the Organic Environmental Law in its Article 3214. But, in addition, other provisions are applicable to wetlands, such as, for example, Law No. 276 "Ley de Aguas" of August 27, 194215, the Mining Code Law No. 6797 of October 4, 198216, Law No. 7744 "Concesión y operación de Marinas Turísticas", of December 19, 199717.

14 Article 32 of Law No. 7554, "Ley Orgánica del Ambiente": "Article 32.- Classification of protected wild areas. The Executive Branch, through the Ministry of Environment and Energy, may establish protected wild areas, in any of the management categories that are established and in those indicated below:

  • a)Forest reserves.
  • b)Protective zones.
  • c)National parks.
  • d)Biological reserves.
  • e)National wildlife refuges.
  • f)Wetlands.
  • g)Natural monuments.

These management categories and those created in the future will be administered by the Ministry of Environment and Energy, except those established in Article 33 of this law. Municipalities must collaborate in the preservation of these areas." 15 Law No. 276: Ley de Aguas. Published 1942. Available at: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=11950&nValor3=91553&strTipM=TC, last visited: January 06, 2017 16 Law No. 6797: Código de Minería. 1982. Available at: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=48839&nValor3=0&strTipM=TC, last visited: January 06, 2017 17 Law No. 7744: Ley de Concesión y Operación de marinas y atracaderos turísticos. Published in La Gaceta No. 26 of February 06, 1998. Available at: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=43078&nValor3=0&strTipM=TC, last visited: January 06, 2017 Law No. 8723 "Ley marco de concesión para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica" of April 22, 2009, which allows granting permits and concessions for the use of water as it is in the public domain, exploitation of mining resources, establishment of tourist marinas and docks (see exceptions indicated in the Law)18, as well as the use of hydraulic forces that may be obtained from public domain waters of the national territory, all of the foregoing in some of the types of wetlands existing in the country. Likewise, the Fishing and Aquaculture Law No. 8436 of March 1, 200519 regulated the exercise of fishing activity for commercial purposes and sport fishing in protected wild areas, providing in Articles 9 and 13 the authority for MINAE and INCOPESCA so that, by mutual agreement, they establish and approve joint management plans for marine resources of wetlands for the rational use (aprovechamiento racional) of aquatic resources, except in those included in national parks and biological reserves. Thus, through Executive Decree No. 39411-MINAE-MAG20, the "Reglamento Para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos Aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales" was issued with the objective of establishing the possibility of rational use of aquatic resources of the mangrove, through the guidelines issued by the respective general management plans in these protected wild areas. This possibility of rational use shall be carried out only by persons who are members of legally constituted associations and cooperatives of the local communities that have traditionally carried out this activity, and whose purposes are associated with the use of this resource21.

18 The Costa Rican State decided not to allow the concession for the construction, administration, and operation of tourist marinas and docks in three types of wetlands: mangroves, coral ecosystems, and wetlands that form part of the State's Natural Heritage, in accordance with Articles 13 and 14 of the Forestry Law. Article 1 of Law No. 7744 and its reforms.

19 Law No. 8436: Ley de Pesca y Acuicultura. Published in La Gaceta No. 78 of April 24, 2005. Available at: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=54688&nValor3=95742&strTipM=TC, last visited: January 06, 2017 20 Executive Decree No. 39411: Reglamento para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos Aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales. Published in La Gaceta No. 37 of February 23, 2016. Available at: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=81125&nValor3=106321&strTipM=TC, last visited: January 06, 2017 21 Executive Decree No. 39411-MINAE-MAG in Article 2 defines rational use (aprovechamiento racional) of aquatic resources as the action of cultivation, repopulation, and rational extraction of mollusks, crustaceans, and polychaetes, that generates or may generate some profit, benefit, advantage, utility, or gain for the person who performs it or for whom they represent.

Returning to the legal term used by the Organic Environmental Law, it is noted that it does so in a double dimension: first, as a management category of a Protected Wild Area, as defined by Article 32, subsection f), in relation to numeral 35, and as a space or ecosystem22.

22 On this matter, the Sala Constitucional explains this double dimension in resolution number 14288-09 at 3:19 p.m. on September 9, 2009: "As all intervenors in the present process highlight, the term wetland is contemplated in the Organic Environmental Law in two dimensions: that of space or ecosystem and as a management category of protected wild areas. In the first case, the term "wetland" is the name by which a certain ecosystem is known, whose main particularity is the presence of a soil with special characteristics that allow water deposited in a territory to be stored permanently or intermittently (but with a determined period of flooding or water mirror) and whose condition allows the adaptation of varied species of flora and fauna that make it special, a definition that coincides with that of the Ramsar Convention. The main aspect for the recognition of a wetland ecosystem lies in its ecological characteristics: a) type of soil (hydric or hydromorphic soils), b) hydrophytic vegetation (plants adapted to flooded soils, anaerobic in most cases), c) fauna dependent on this regime and ecosystem, and d) hydraulic condition (related to climate), but according to the presence and distribution of the present species, it is classified according to its distinctive pattern. In its second dimension, the term "wetland" is not associated with the aforementioned technical concept, but with the figure of a Protected Wild Area as a management category under Article 32 of the Organic Environmental Law." Thus, depending on the type of wetland we find, we can determine the type of specific legal regime to which the wetlands are subjected. In this sense, it is of special importance to analyze the legal regime of protection granted to a specific wetland in the event that it forms part of: a Protected Wild Area (ASP), or the wetland itself constitutes an ASP, forms part of the State's Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado), or we find ourselves before a wetland on private property.

In this way, the legal regime of protection as a Protected Wild Area would apply to wetland ecosystems that, by interest of the Executive Branch, are established pursuant to Article 32, subsection f) of the Organic Environmental Law, and that these in turn, pursuant to the provisions of Article 13 of the Forestry Law (Ley Forestal) No. 7575 of February 13, 1996, constitute the State's Natural Heritage and are affected by the provisions it regulates regarding activities permitted within this Heritage, such as only research, training, and ecotourism activities (Article 18 of the Forestry Law). In Article 13 of the same legal body, it attributes to MINAE (through the National System of Conservation Areas pursuant to Article 22 of the Biodiversity Law) the administration of the State's Natural Heritage, which is not comprised solely of protected wild areas but also includes forest lands or lands of forest aptitude from national reserves, areas declared inalienable, and farms belonging to the Public Administration23.

23 The Sala Constitucional, in ruling No. 16975-2008 at 2:53 p.m. on November 12, 2008. Repeated by: 17650-2008 and 17659-2008: "...the State's Natural Heritage is a public domain asset whose conservation and administration are entrusted, by law, to the Ministry of Environment and Energy, through the National System of Conservation Areas (Forestry Law, Articles 6, subsection a) and 13, paragraph 2, and 14; Organic Environmental Law, Article 32, paragraph 2). It is comprised of two important components: a) Protected Wild Areas, whatever their management category, declared by Law or Executive Decree: forest reserves, protective zones, national parks, biological reserves, national wildlife refuges, wetlands, and natural monuments (Forestry Law 7575, Articles 1, paragraph 2, 3, subsection i); Organic Environmental Law 7554, Article 32; Biodiversity Law No. 7788, Articles 22 et seq. and 58; National Parks Service Law No. 6084, Article 3, subsections d and f, in relation to the Organic Law of MINAE No. 7152 and its Regulations; Wildlife Conservation Law No. 7317, Article 82, subsection a). b) Other forests and forest lands or lands of forest aptitude of the State and public institutions (Article 13 of the Forestry Law), which have an immediate legal affectation." (Sala Constitucional, ruling No. 16975-2008 at 2:53 p.m. on November 12, 2008. Repeated by: 17650-2008 and 17659-2008).

For this reason, there may also be wetland ecosystems that are not within declarations of protected wild areas, but that form part of the State's Natural Heritage, as they are forest lands or lands of forest aptitude in inalienable areas, such as: the fifty-meter zone adjacent to the navigable sector declared by the Executive Branch for certain rivers24; the Maritime Terrestrial Zone and littorals, where lands adjacent to rivers up to the point where they are under the influence of the tides (rías) and estuaries (esteros) are included25; and the islands26.

24 Numerals 7, subsection b) and 9 of the Ley de Tierras y Colonización, No. 2825 of October 14, 1961, and Article 53 of the Ley de Aguas.

25 Articles 9, 10, 11, and 75 of the Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, No. 6043 of March 2, 1977, in relation to numeral 2, subsection f) of its Regulations, Decree No. 7841 of December 16, 1977.

26 Articles 3, subsection VI and 75 of the Ley de Aguas, and Article 9 of the Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

In the same sense, it includes mangroves, swamps, flooded forests, salt flats, and yolillales (yolillales) that are classified as wetlands according to the Manual for the Classification of Lands Dedicated to the Conservation of Natural Resources within the Maritime Terrestrial Zone in Costa Rica, Decree No. 36786-MINAET of August 12, 2011 (Article V.3), and which is in force27. It is clear, then, that the only wetlands considered part of the State's Natural Heritage28 are those found on public domain lands, regardless of whether they have been recognized as protected wild areas. In other words, despite not being declared protected wild areas, wetlands that are within public domain lands are part of the State's Natural Heritage29.

27 Published in La Gaceta No. 217 of November eleven, 2011.

28 The Sala Constitucional established through ruling number 2011-016938 at 2:37 p.m. on December 7, 2011, that wetlands located on State properties are part of the State's Natural Heritage, even if they have not been declared Protected Wild Areas:

"...the first thing that must be said is that the claimant is not right when stating that there are mangroves or wetlands that do not form part of the State's Natural Heritage. More specifically, it is clear, according to the normative elements of judgment cited by the parties, including the claimant, that all wetlands located on State properties (belonging to any state entity, body, or organism), form part of that heritage (.) - firstly - it is not true that the wetland ecosystems forming part of that public heritage are only those that have a protected wild area declaration (.) VI.- CONCLUSION. The State's Natural Heritage is a legal asset, defined and individualized in our legal system, whose constituent lands, according to environmental legislation, do not need a declaration of protected wild area to be subject to protection by the Administration." (Highlighting does not correspond to the original). A position ratified by ruling number 2014-001170 at 2:30 p.m. on January 29, 2014, of the Sala Constitucional.

29 For greater detail on the specific inclusion of wetlands within the State's Natural Heritage, see the opinions and pronouncements of the Procuraduría General de la República numbers C-210-2002, C-351-2006, C-093-2007, OJ-024-2013, C-161-2013, OJ-082-2014, C-365-2014, and C-162-2015, among others.

And finally, there is a large number of wetlands located on private lands over which there was a legal discussion about whether these wetlands constituted State's Natural Heritage with the use restrictions indicated in the Forestry Law (Article 18), as well as to whom the administration corresponds, given that the administration of wetlands considered State's Natural Heritage corresponds to the National System of Conservation Areas (SINAC)30. Recently, the Sala Constitucional, upon resolving the Constitutional Action processed under file No. 12-011423-0007-CO against Articles 1 and 5 of Law No. 7744, clarified in Resolution 2016-003855 of March 15, 2016, that not all wetlands form part of the State's Natural Heritage (PNE), but only those that are on public domain lands, since wetlands can exist on private property, but they are also subject to special legal protection because the activities that can be carried out in them are subject to certain limitations, as it does not exclude norms and protocols of preventive protection to which all private property where there is a wetland or the concessionaire of a wetland must submit. The Costa Rican legislator, due to their multiple use, opted to declare all wetlands in the country of public interest, whether or not protected by the laws governing this matter, as well as their conservation, and established the prohibition of carrying out activities aimed at interrupting natural cycles, such as the construction of dikes that prevent the flow of marine or continental waters, drainage, desiccation, filling, or any other alteration that causes the deterioration and elimination of such ecosystems, also requiring that any activity carried out must first undergo the environmental impact assessment (Evaluación de Impacto Ambiental) process before the National Environmental Technical Secretariat (Articles 17, 41, 44, and 45 Organic Environmental Law). Furthermore, the Sala Constitucional in Resolution No. 2016-003855 states "that by way of example and without excluding another type of protection established in other norms, the provisions defining prohibited conducts established by the Wildlife Conservation Law must be observed, such as:

30 Wildlife Conservation Law, No. 7317 of October 30, 1992, in Article 7, subsection h) establishes as a competence of SINAC "To protect, supervise, and administer, with an ecosystem approach, wetlands, as well as to determine their classification of national or international importance." - Draining, drying, filling, or eliminating lakes, non-artificial lagoons, and other wetlands, declared or not as such, without prior authorization from SINAC (Article 98), - Discharging wastewater, black water, sludge, waste, or any contaminating substance into springs (nacientes), rivers, streams, permanent or non-permanent creeks, lakes, lagoons, marshes, and natural or artificial reservoirs, estuaries (esteros), peatlands, swamps, wetlands, fresh, brackish, or salt waters, in their channels or in their respective protection areas (Article 128), - Fishing in continental waters - rivers, streamlets, and creeks up to their mouth, lakes, lagoons, reservoirs, estuaries (esteros), and other wetlands - of national property, using explosives, spear guns, cast nets, beach seines, multiple lines, trammel nets, or any other method that endangers the continuity of the species; fishing in continental waters, using poisons, lime, or pesticides; - Damaging populations of target fishing species, incidentally captured species, and the ecosystems on which they depend to carry out their biological functions, such as marine, coastal marine, coral, rocky, mangrove ecosystems, rivers, estuaries (esteros), estuaries, and seagrass beds; - Extracting or destroying, without authorization, plants or their products in official protection areas or in duly authorized private areas (Article 90) - The invasion of wetlands and their protection areas, even sanctioning criminally (Article 58 of the Forestry Law)." These restrictions on private property with wetland ecosystems have their legal basis in what is established by Article 8 of the Biodiversity Law No. 7788 of May 27, 1998, published in La Gaceta No. 101 of May 27, 1998,31 which establishes the environmental function of real estate property by emphasizing that; as part of the economic and social function, real estate properties must fulfill an environmental function. Property that bears these limitations is obliged to manage them according to the current national and international legislation, regarding which Judgment No. 2011-00429 of the Agrarian Court states:

31 Law No. 7788: Published in La Gaceta No. 101 of May 27, 1991. Available at: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=39796&nValor3=0&strTipM=TC, last visited: January 06, 2017 (...) among the most important limits imposed on property to guarantee its economic, social, and environmental function, the following can be highlighted: A.- The exercise of any agri-environmental activity that may alter or destroy elements of the environment necessarily requires an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental), whose approval must be prior to the project. The assessment is also required when works or infrastructure may affect marine, coastal, and wetland resources. B.- Land-use planning (ordenamiento territorial), to balance sustainable development, implies the territorial relocation of productive activities, which could mean important limits to the right of property, since consideration must be taken of, among other aspects, natural resources, predominant economic activities, the land-use capacity (capacidad de uso de los suelos), and zoning by agricultural products and activities, based on ecological and productive considerations. C.- The Executive Branch is empowered to include within protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas) the private properties necessary for the fulfillment of the environmental function, or to create legal easements (servidumbres legales) for ecological protection. In cases where the Law requires compensation, private individuals may voluntarily submit to the forestry regime, in which case the property is encumbered in the Public Registry (Ley Orgánica del Ambiente, Article 37). D.- Activities aimed at interrupting the natural cycles of wetland ecosystems, which may cause their deterioration and elimination, are prohibited (Ley Orgánica del Ambiente, Article 45). E.- Productive activities must avoid water pollution, treat wastewater, and prevent or minimize the deterioration or contamination of watersheds (cuencas hidrográficas), as well as soil. F.- Organic agriculture, as a form of exercising sustainable agricultural activities, implies a form of fulfilling the economic, social, and environmental function, since an environmental certification is required for organic products that have been obtained without applying chemical synthesis inputs or products (Articles 73-75). G.- Environmental credit: is intended to finance the costs of reducing pollution in productive processes. When they involve land use, a management and land-use plan in accordance with the land-use capacity is required (Ley Orgánica del Ambiente, Article 113) (...)".

In this way, it is concluded that all wetlands, whether or not declared by the State, whether or not they form part of protected wilderness areas, or of the Natural Heritage of the State, or even those that are on private property, must be protected because they are declared of public interest. Part of this protection consists of issuing a public policy that marks within its route actions to manage the conservation and rational use of wetland ecosystems in accordance with the national and international commitments that the country has acquired with these ecosystems.

5. Baseline Analysis The baseline must respond to the configuration of social, economic, and environmental indicators that allow characterizing the wetland ecosystems in Costa Rica and their gaps or inequalities. The construction of the baseline was defined based on 3 indices (economic, social, and environmental), which are integrated into a general index that seeks to measure the degree of inequality among the geographical units analyzed.

Each index is composed of dimensions and these, in turn, by indicators. The indicators are disaggregated into variables. The selection of indicators was carried out based on the availability of information, relevance, and validity of each one to measure the topics considered in the consultancy.

The number of indicators varies among the indices and dimensions depending on the availability of disaggregated data at the subnational level. In total, 13 dimensions, 53 indicators, and 85 variables were considered. It was from this structure that the most relevant indicators for defining the baseline were selected.

A. Construction of the Social Index For the construction of the social index, an exhaustive review of the main existing social indicators in the country was carried out. After this process, it was determined that one of the most complete indicators for socially characterizing the population is the Multidimensional Poverty Index (Índice de Pobreza Multidimensional, IPM).

The multidimensional approach of this index seeks to overcome the limitations of the Unsatisfied Basic Needs (Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI) method widely used in the country. The most popular of these proposals is the one formalized by Alkire and Foster in 2007 within the University of Oxford research center called the Oxford Poverty & Human Development Initiative (OPHI). This is developed for application with household surveys, making it possible to expand the dimensions and even include non-material deprivations.

As in the NBI method, dimensions and deprivation indicators are defined in each dimension.

Thresholds are established for each indicator to dichotomously classify households and their members: satisfies or does not satisfy. The difference introduced, in addition to the possibility of including more dimensions and indicators, is that each indicator and dimension is weighted and that the aggregation method is not the union (does not satisfy at least one need as in NBI), but an intersection (does not satisfy at least K indicators).

This reduces the dependence on the number of indicators and allows calculating not only the extent or incidence of poverty but also its intensity (average deprivations suffered by the poor) as in the poverty line method.

This approach has been recently implemented by the National Institute of Statistics and Censuses (INEC, 2015a and 2015b) at the request of the Government of the Republic. However, this indicator is only available at the planning region level since it is derived from the Household Survey (Encuesta de Hogares). For this reason, the index was estimated using the 2011 Population and Housing Census (Censo de Población y Vivienda del año 2011) in order to obtain the desired levels of disaggregation for the baseline analysis and its replication in the coming years.

The importance of using this index, besides being a very complete way to socially characterize the population, is that it aligns with the measures used by the government to monitor advances in the country's social development and therefore facilitates future control and monitoring of the social component since the same unit of analysis is available.

Dimensions and Variables of the Social Index The population census contains fewer variables but allows for greater geographical disaggregation. Since fewer variables are available, the INEC estimation based on the ENAHO cannot be replicated exactly, but it can be approximated. In this census-based approximation of the IPM, the five dimensions and the 19 deprivations established by INEC in its IPM are maintained. The same percentage of deprivations (20%) is also used to consider a household as poor. Where some discrepancies occur, which may explain the results, is in the operational definition of the deprivation thresholds within each dimension. The dimensions and variables used in the calculation of the index are described below:

Figure 1: Dimensions and variables of the cantonal IPM. Source: INEC (2015a) and Leonardo Sánchez Hernández (2017) B. Construction of the Economic Index The identification and definition of the economic axis aims to achieve a territorial characterization of economic activity and the conditions for the development of productive activities based on existing endogenous resources. This is for the purpose of creating a baseline of economic indicators that can be used in the National Wetlands Policy (Política Nacional de Humedales) and its Regional Action Plans.

In view of the above, the methodology developed aimed to create an economic index in light of existing information in the country, economic theory, and a series of methodological applications that allowed providing a greater understanding of the relationship between territorial economic dynamics and existing social gaps.

Dimensions and Variables of the Economic Index The bibliographic review process and the databases allowed the construction of a matrix of variables and indicators essential for a robust approximation of a territorial index of economic activity. The proposed economic index has three dimensions, namely: a) Productive specialization; b) Productive infrastructure; and c) Governance and institutionality. These dimensions are in turn broken down into 22 indicators and 39 variables. The index was calculated at the cantonal level, which is the minimum level of disaggregation possible with existing information in the country. The dimensions and variables used in the calculation of the index are described below:

Figure 2: Dimensions and variables of the economic index. Prepared by Leonardo Sánchez Hernández (2017) C. Construction of the Environmental Index The availability of environmental indicators in the country is limited. After conducting an exhaustive review of variables and indicators, it was decided to use the Cantonal Environmental Sustainability Index (Índice de Sostenibilidad Ambiental Cantonal, ISAC), developed by the Development Observatory of the University of Costa Rica, as the summary measure with the greatest scope for verifying the territorial environmental status. This indicator was used as a possible explanatory environmental factor for territorial inequalities.

Dimensions and Variables of the Environmental Index This index is composed of five dimensions: environmental systems, reduction of environmental stresses, reduction of human vulnerability, social and institutional capacity, and social and institutional responsibility.

These five dimensions are in turn disaggregated into 11 indicators and 26 variables. The level of disaggregation is cantonal. Figure 3 shows the composition of the index according to the indicators and variables that comprise it. The dimensions are detailed below:

Figure 3: Dimensions and variables of the environmental index. Prepared by Leonardo Sánchez Hernández (2017) D. Social, Economic, and Environmental Characteristics of the Watersheds Where the Wetlands are Located and Their Prioritization of Actions Each of the three previous indices is calculated separately with its respective dimensions at the cantonal level and then integrated at the Watershed (Cuenca Hidrográfica) level. In order to integrate all the indicators into a single index, a "Global Index" was estimated that integrates the three indices (social, economic, and environmental).

For the purposes of constructing the Global Index, equal weights were assigned to the three indices that compose it.

Figure 4 shows the value of the index ordered from highest to lowest. The highest value represents a better average performance in the three evaluated indices (social, environmental, and economic). The values of the 4 indices are grouped into 5 prioritization categories based on their social, environmental, and economic conditions.

These categories are: 1. Low; 2. Medium Low; 3. Medium; 4. Medium High; and 5. High. The Low category represents the best conditions in the three evaluated indices and the High category the worst conditions.

Figure 4: Global Index by watershed. Prepared by Leonardo Sánchez Hernández (2017).

In general terms, the wetlands located in the Río Esquinas, Río Madre de Dios, Río Península de Osa, Río Frío, Río Sixaola, and Zapote watersheds present the most unfavorable conditions according to the three evaluated indices. In contrast, the highest obtained values are found in the Grande de Tárcoles, Río Reventazón, Río Barranca, Río Parrita, Río Jesús María, and Río Barú watersheds, with a difference of more than 10 points in the Global Index compared to the lowest-value watersheds.

Similarly, the Río Grande de Térraba, Pocosol, Península de Nicoya, Río Sarapiquí, and Río La Estrella watersheds obtained a priority level of "4" and are also considered to have a relatively low social, economic, and environmental profile and therefore a significant priority level within the wetlands policy.

(See Figure 5) Figure 5: Distribution of wetlands by watershed and prioritization level. Prepared by Leonardo Sánchez Hernández (2017).

The information shown in Table 1 allows classifying the watersheds according to the environmental, social, and economic profile that characterizes them. In general terms and for the environmental axis, the most favorable conditions (highest index) are present in the Barú, Tusubres, Sixaola, Grande de Tárcoles, and Tortuguero watersheds.

Conversely, the lowest environmental index is located in the Zapote, Bananito, Matina, San Carlos, and Banano watersheds.

For their part, the Grande de Tárcoles, Barranca, Reventazón, Jesús María, and Parrita watersheds present the best social conditions; conversely, the Sixaola, Zapote, Río Frío, Sarapiquí, and Pocosol watersheds present the most unfavorable social conditions.

Regarding economic conditions, the San Carlos, Tárcoles, Matina, Bananito, and Cueña watersheds obtain the best economic indicators, respectively. Conversely, the Península de Osa, Sixaola, Esquinas, Zapote, and Térraba watersheds have the lowest economic conditions.

Ramsar wetlands were also analyzed and characterized under the 4 estimated indices. Table 2 shows the values in each axis (social, economic, and environmental) and the value of the global index. The indices are ordered based on the position they obtain among the 11 wetlands. Likewise, the wetlands were classified according to their intervention priorities, meaning a value of 1 signifies low priority, a value of 2 signifies medium priority, and 3 signifies high priority.

Table 1: Environmental, economic, and social index by watershed. Prepared by Leonardo Sánchez Hernández (2017).

In general terms, the Caribe Norte wetland occupies the best position in all indicators compared to the rest of the Ramsar wetlands, and together with the Maquenque and Turberas de Talamanca wetlands, they are grouped within priority group 1, that is, low intervention priority since they show the best conditions compared to the rest of the Ramsar wetlands.

The most unfavorable conditions (social, economic, and environmental) are present in the Térraba Sierpe, Gandoca Manzanillo, Caño Negro, and Palo Verde Ramsar wetlands. All these wetlands were grouped within the high intervention priority (value 3).

Finally, the Baulas, Embalse Arenal, Laguna Respingue, and Potrero Grande Ramsar wetlands were identified as medium priority.

Table 2: Global, environmental, economic, and social index by Ramsar wetland. Prepared by Leonardo Sánchez Hernández (2017).

6. Typology of Wetland Ecosystems Table 3: Classification System for wetland ecosystems. Based on Decreto Nº 35803-MINAET "Technical Criteria for the Identification, Classification, and Conservation of Wetlands" (Criterios Técnicos para la Identificación, Clasificación y Conservación de Humedales). Available in La Gaceta No. 73 of April 16, 2010.

Fluvial System - Permanent/seasonal/intermittent/irregular rivers/streams Estuarine System - Estuaries. - Intertidal forested wetlands: mangroves, "nipa" swamps, tidal freshwater flooded or floodable forests. - Intertidal marshes and salt flats (zonas inundadas): salt marshes, saltwater-inundated zones, halophytic meadows, salt flats, elevated zones inundated with saltwater, freshwater and brackish water zones inundated by tides.

Marine System Consists of littoral areas exposed to ocean water flows, including marine extensions up to the back limit of marine phanerogams or coral reefs, or, in their absence, up to 6 meters depth at low tide.

- Subtidal marine beds: algal beds, seagrass beds, and mixed tropical marine meadows. - Rocky marine shores; includes rocky islets and cliffs. - Permanent shallow marine waters: bays and straits. - Sand or pebble beaches: sand banks, spits, points, and islets. - Coral reefs.

Lacustrine System - Permanent freshwater lakes, includes large oxbow lakes (madre viejas/meandros o brazos muertos de río). - Seasonal/intermittent freshwater lakes or lagoons, includes lakes in floodplains. - Permanent saline/brackish/alkaline lakes or lagoons. - Seasonal/intermittent saline/brackish/alkaline lakes and inundated zones.

Palustrine System - Yolillales, waterlogged freshwater forests. - Permanent saline/brackish/alkaline swamps/salt flats/pools. - Seasonal/intermittent/permanent swamps/salt flats/pools. - Marshes and salt flats on inorganic soils, with emergent vegetation in water for at least most of the growing season. - Seasonal/intermittent freshwater swamps/salt flats/pools on inorganic soils. - Non-forested peatlands. - Forested freshwater wetlands.

Problematic Factors Affecting Wetland Ecosystems in Costa Rica Figure 6: Causes and effects of the deterioration of wetland ecosystems and their consequent detriment of ecosystem services.

Factors Affecting Wetland Ecosystems in Costa Rica 7. Factors Affecting Wetland Ecosystems in Costa Rica 8. Ecosystem Services According to the Convention on Biological Diversity, ecosystem services refer to the goods and services that human populations obtain from the functioning and dynamics of ecosystems, including resource provisioning services, regulating services, cultural services, and supporting services.

From an ecological point of view, Costa Rica is a highly diverse country, and that same diversity is also reflected in wetland ecosystems, which harbor large numbers of flora and fauna species, including both local species and migratory or transient species, allowing migratory flow and genetic exchange, as well as the fulfillment of the reproductive cycle of many species, among which birdlife and marine species stand out. The latter are an important part of the country's resource and food security, its economy, and that of other countries.

In this sense, the ecological functions of wetlands represent a series of goods and services for Costa Rican society since ancestral times. Primarily as a source of water and life support, but also as a source of production and maintenance of productive and extractive activities, based on the biotic and abiotic resources that these ecosystems offer, and among which fishing, aquaculture, the various uses of water resources, and other derived activities such as ecotourism, research, and training can be highlighted.

In addition to the above, there is a wide diversity of knowledge related to the culture of wetlands, which possesses intrinsic value for many indigenous populations and local communities. This cosmovision is associated in many cases with value systems and cultural practices of enjoyment and maintenance of the ecological characteristics of wetlands, which strengthen sustainable use and conservation practices, as well as the belonging and rootedness of these communities with these ecosystems. Not considering these ties as part of the ecosystem services provided by wetlands causes them to be undervalued and risks triggering conflicts between different management objectives for the same area.32 32 Pritchard, D; M. Ali and T. Papayannis. 2016. Guide: Rapid Cultural Inventories for Wetlands. Convention on Wetlands of International Importance Especially as Waterfowl Habitat. Available at: http://www.Ramsar.org/sites/default/files/documents/library/guia_inventarios_culturales_rapidos_para_humedales.pd, last visited: January 6, 2017 Due to all of the above, wetland ecosystem services are classified into:

- Supporting services: necessary for the production of all other ecosystem services. - Provisioning services: products obtained from wetland ecosystems. - Regulating services: benefits obtained from the regulation of ecosystem processes. - Cultural services: non-material benefits that people obtain from ecosystems.

Among the most prominent goods and services that wetland ecosystems offer us are those mentioned in Table 4, below:

Table 4: Ecosystem value of wetlands, according to category of goods and services offered.33 33 Based on: World Resources Institute. 2005. Millennium Ecosystem Assessment. Ecosystems and Human Well-being: Wetlands and Water. Synthesis Report, Washington, DC. ISBN 1-56973-597-2. And De Groot, R.S., Stuip, M.A.M., Finlayson, C.M. & Davidson, N. 2007. Wetland valuation: Guidelines for valuing the benefits derived from wetland ecosystem services, Ramsar Technical Report No. 3/No. 27 of the CBD Technical Series. Secretariat of the Ramsar Convention, Gland (Switzerland), and Secretariat of the Convention on Biological Diversity, Montreal (Canada). ISBN 2-940073-31-7.

9. Relationship of Indigenous Peoples with Wetland Ecosystems The opinions referred to in this section are the product of the analysis, discussion, and prioritization of the recommendations and proposals resulting from the "Participation Process of Indigenous Territories in the Formulation of the National Wetlands Policy (PNH)." The recommendations and proposals were specified from the "Cosmogonic Vision," which starts from the principle that the individual and collective action of indigenous peoples is an interdependent and indissoluble relationship between the Universe - Nature - Humanity, where the conservation of the resources of Mother Earth must be guaranteed, as well as its wetland ecosystem services, among others; and the growth of individuals, their families, and community collectivities in harmony, respect, and balance, thus expressing "Good Living" (Buen Vivir).

In this sense, the relationship with the universe occurs through the observation of the movements and alignments of the stars since the very existence of indigenous peoples, which has generated knowledge of the universe for the tracing and following of the route, as well as the recording of time. These are fundamental elements for the relationship with nature and humanity.

Together with this, nature is related to the observation of the movements of Mother Earth, the universe, and the living beings that inhabit it; indigenous peoples have generated a wealth of knowledge that allows them to understand it, through ancestral practices based on harmony and balance with nature and the universe. The cultural use and management of the territory implies that indigenous people only take from nature the resources they need for their good living, and at the same time, they carry out conservation practices for resources, observing the behavior of the cosmos and practicing spirituality.

In the indigenous cosmovision, there are four sacred elements: Fire, Earth, Water, and Air; each of these elements is contained in the others, and all together are in the human being. WATER is the element that gave rise to our life, hence the cultural importance of wetland ecosystems.

Because of this, for cultural use and management, it is essential to have territorial security, which must include the areas delimited by the state and those of ancestral cultural use where many sacred, cultural, historical, architectural, and other sites exist. Furthermore, with cultural use and management, the indigenous economy and an equitable distribution of benefits to individuals, their families, and communities must be strengthened.

Here we find then the third pillar, humanity. The practice of spirituality is the means for communication with the ancestors who are in other dimensions, with Mother Earth, and with the cosmos. The recognition, exercise, and application of indigenous rights, territorial security and autonomy, territorial governance and community norms, indigenous organization from their own traditional community forms, cultural identities, the existence of peoples, territories, and communities, as well as cultural, social, political, environmental, and economic relationships, are also important for living as indigenous peoples and multiethnicity and pluriculturality as a society.

10. Policy Approaches The approaches are defined from a specific point of view, in order to direct attention based on some assumptions. In simpler words, the approaches would be like the lenses we must put on when we are going to talk about an issue or problem. In the case of the National Wetlands Policy, the main approaches are:

1. Conservation:

The State shall protect, supervise, and administer, within its conservation programs, wetland ecosystems and their associated natural processes. Always considering that their ecological characteristics are dynamic in space and time, that they possess associated uncertainty, and that human populations must adapt to these changes without expecting the ecosystems to adapt to them.

2. Ecosystem approach to wetlands:

It is recognized that human beings, their cultural diversity, and current development model are one more component of ecosystems, and therefore cannot be separated from the integral interactions that analyze scenarios in search of sustainable development. Thus, decision-making in addressing environmental issues must be substantiated and must include social, cultural, economic, political, and institutional interactions within a geographical framework, defined mainly by ecological limits, in a holistic and integral manner.

3. Sustainable Development Sustainable development is approached from the social dimension that emphasizes equity and its consequent adaptation to demographic changes, cultural aspects, and the effective participation of decision-makers; the economic dimension that relates to the adopted development model and its implementation, preserving the productive capacity of natural resources; and the environmental dimension that focuses on the integrity of ecological systems, understanding that their functioning is essential for the survival of human beings and other species.34 34 Arellano, D. 2002. The ecosystem approach for sustainable development through the promotion of synergies on a national scale. Hydraulic and Environmental Engineering, Vol. XXIII, No. 2. Available at: http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd19/collazo/enfecosi.pdf, last visited: January 6, 2017 In other words, it refers to the balance between the integration of conservation and the sustainable use of biological diversity, which is critical for associated populations, both for its intrinsic value to the ecosystem and for the role it plays in maintaining the goods and services associated with their health, productivity, and sustainability in their quality of life and habitat.

Within this framework, sustainable human development conceives development as a continuous and integral learning process that brings together components and dimensions of the development of societies and individuals, in which the generation of capacities and opportunities with equity for current and future generations is central. In this sense, adopting a model of sustainable development requires a State vision that starts from the bases of the social fabric, influencing culture, through training and learning, so that its actions at all levels are consistent with sustainability.

4. Integrated watershed management (Manejo integrado de cuencas hidrográficas):

Processes carried out in wetland ecosystems such as nutrient cycling, productivity, succession processes, or competition relationships among species are largely controlled by their hydrological regime. In this sense, wetlands are both a source of water and users of it, which is why ensuring the water they need will promote the conservation of their biodiversity, as well as the sustainable use of their components. Knowledge of the needs regarding the quality, quantity, and timing of water for wetlands will then contribute to its sustainable management, keeping the repercussions of its uses within ecological limits for their integrity and proper functioning.35 35 Resolution XXII.12 of COP 12 of Ramsar. Available at: http://www.Ramsar.org/sites/default/files/documents/library/cop12_res12_water_requirements_s.pdf, last visited: January 6, 2017 From the foregoing, the importance of analyzing the interaction, interrelation, and dependence that exists between the various sections of the watershed (cuenca hidrográfica) (upper, middle, and lower sections), from the perspective of its fluvial dynamics, with the spatial distribution of wetlands, according to the importance each one holds and its specific location, can be deduced. The watershed (cuenca hidrográfica) concept therefore allows for the development in greater detail of all those processes, activities, and actions related to watershed management, land-use planning (ordenamiento territorial), environmental zoning, and the execution of regulatory plans by municipalities, in order to regulate and organize population growth and the various development activities generated.

Due to the foregoing, integrated watershed management is an approach that must be incorporated into the planning and implementation of actions directed at wetland ecosystems, because even though action plans or any other operational instrument developed may follow a political territorial structure, it must incorporate the analysis of the territory by viewing it as a part of the watershed system, considering the cumulative or synergistic impacts that various activities may cause along these systems.

5. Human rights: gender equity, intergenerationality, and interculturality:

According to Article 11 of the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), biodiversity is considered to be of public environmental interest and therefore its use "shall guarantee the development options of future generations, food security, the conservation of ecosystems, the protection of human health, and the improvement of citizens' quality of life." Inclusive development therefore implies considering the needs, interests, characteristics, and socio-cultural diversity of people: women, men, young people, older adults, children, and adolescents with different visions, since all of them play, directly or indirectly, a fundamental role in the conservation, ecological rehabilitation, and sustainable use of wetland ecosystems, and therefore must be included in planning and decision-making processes, as well as in the execution of projects and programs, according to their capacities and potential. In this sense, the policy considers that in all cases, the specific demands and needs of different age groups, cultural visions, and genders must be analyzed, considering the role that populations play in the sustainable management and use of wetlands.

11. Principles governing the policy Principles guide human action. They are general-universal norms that have a legal basis, and are therefore classified as the foundation upon which a person's way of thinking or acting regarding any idea, norm, or project is oriented.36 The principles in the development of the National Wetlands Policy and its future application are:

36 Costa Rica. Ministry of National Planning and Economic Policy. Development Analysis Area. Guide for the preparation of public policies / Ministry of National Planning and Economic Policy -- San José, CR: MIDEPLAN, 2016. 59 p.: 28 cm x 21 cm. Available at www.mideplan.go.cr 1. Integration of conservation and sustainable/rational use of wetland ecosystems The conservation and sustainable/rational use of wetland ecosystems must be incorporated into sectoral and intersectoral activities, plans, programs, and strategies, so that they are integrated into the national development and planning process.

In this sense, sustainable or rational use must be understood as the utilization of biodiversity components in a way and at a rate that does not cause their long-term decline or deterioration, thereby maintaining the possibilities of meeting the needs and aspirations of current and future generations37. In this regard, and under the concept of rational use used by Ramsar, the maintenance of the ecological and dynamic structure and functionality of wetland ecosystems is also considered, in order to ensure their long-term permanence, in pursuit of human well-being, poverty reduction, and the conservation and ecological rehabilitation of wetlands38.

37 Decree No. 33433 "Regulation to the Biodiversity Law" (Decreto N° 33433 "Reglamento a La Ley de la Biodiversidad").

38 Secretariat of the Ramsar Convention, 2010. Rational use of wetlands: Concepts and approaches for the rational use of wetlands. Ramsar Handbooks for the rational use of wetlands, 4th edition, vol. 1. Secretariat of the Ramsar Convention, Gland (Switzerland).

2. Participatory management:

For comprehensive management of wetland ecosystems by the State to be successful, the active and effective involvement of society as a whole is required, through representative organizations and the participation of different actors, both in the formulation of the policy and in its execution, monitoring, evaluation, accountability, and constant improvement, to the extent permitted by law. This involvement must therefore be inclusive, systematic, informed, consulted, and responsible.

For this reason, this approach postulates the design and application of management mechanisms that inclusively allow for the transparent adoption of decisions at local and national levels for the sustainable use of wetlands, as well as in monitoring, evaluation, and constant improvement systems, which make it possible to identify the results of certain measures for the various stakeholders39. In this sense, decisions regarding the planning, management, and administration of wetland ecosystems must democratically consider the different sectors and actors of society40,41 using mechanisms permitted under the current legal framework.

39 Resolution VII.8 of COP 7 of Ramsar, available at: http://www.Ramsar.org/sites/default/files/documents/library/key_res_vii.08s.pdf 40 Olsson, P.; C. Folke and F. Berke. 2004. Adaptive Comanagement for Building Resilience in Social- Ecological Systems. Vol. 34, Issue1, 75-90 pp. Available at: http://link.springer.com/article/10.10 07/s00267-003-0101-7http://link.springer.com/article/10.1007/s00267-003-0101-7, last visited: January 6, 2017.

41 Olsson, P; C. Folke and T. Hahn. 2004. Social-Ecological Transformation for Ecosystem Management: the Development of Adaptive Co-management of a Wetland Landscape in Southern Sweden. Ecology and Society, Vol. 9 (4(, art. 2. Available at. http://esanalysis.colmex.mx/Sorted%20Papers/2004/2004%20 SWE%20-CS%20SWE,%203F%20Social%202.pdf, last visited: January 6, 2017.

3. Preventive principle The anthropogenic causes of wetland ecosystem loss, as well as of the elements that compose their biodiversity, must be anticipated, prevented, and addressed. Likewise, from a social point of view, those causes that from environmental management may negatively affect populations directly or indirectly associated with these ecosystems must be anticipated, prevented, and addressed, both in the short, medium, and long term, establishing affirmative action when deemed necessary.

4. Precautionary principle The development of any activity that is directly or indirectly linked to wetland ecosystems must be analyzed comprehensively, under a long-term vision that considers all situations where there is or may come to be a certain level of uncertainty regarding the effects it may generate on the ecosystem itself or on the populations that depend on it to some extent. The absence of scientific certainty shall not be used as a reason to not adopt protective measures.

5. Maintenance of ecological characteristics42 42 According to Handbook 1. Rational Use of Wetlands, characteristics "are the combination of the ecosystem components, processes, and benefits/services that characterize the wetland at a given moment." According to Article 49 of the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), "The maintenance of ecological processes is a duty of the State and citizens. For this purpose, the Ministry of Environment and Energy and other pertinent public entities, taking into account the specific legislation in force, shall issue the appropriate technical standards and use mechanisms for their conservation, such as environmental planning and assessments, environmental impact assessments and audits, closed seasons, permits, environmental licenses, and incentives, among others." The purpose of maintaining ecological characteristics lies in maintaining or enhancing the structure and functioning of ecosystems, so that they can fulfill their biological function, while simultaneously providing the ecosystem goods and services used by human populations.

6. Adaptation and resilience building Adaptation allows us to plan despite uncertainty, enabling actions so that social and ecological systems adjust to constant changes and stimuli, through learning and the modification of actions as part of a continuous improvement process, which in turn generates resilience (capacity to recover from a disturbance or withstand pressures during it, essentially conserving the same structure, function, and identity, or taking actions for a change or improvement, without transitioning to a lower-quality state). More than static conservation, this Policy must promote active and dynamic conservation of ecosystem functions and processes, so that their benefits continue to be perceived in the long term despite the new conditions they must face. In this sense, as part of this approach, the use of active management is included, this being understood as the combination of form and methods of human intervention on ecosystems, in a planned manner directed towards ecological rehabilitation43. Both adaptation and resilience must be viewed not only from the ecological perspective, but also from the social or community perspective, which ultimately has a direct relationship and, in the case of human populations, depends on correct and continuous ecological functioning.

43 Executive Decree No. 27345 (Decreto Ejecutivo N° 27345): Approves the Active Ecosystem Management Regulation for Palo Verde National Park and amends decree N° 27345 "Establishes Active Management in its Wetlands and Pasture Areas for Palo Verde National Park and Creates an Advisory Committee" (Decreto Ejecutivo N° 27345: Aprueba Reglamento Manejo Activo de Ecosistemas Parque Nacional Palo Verde y reforma decreto N° 27345 "Establece para el Parque Nacional Palo Verde Manejo Activo en sus Humedales y Áreas de Pasto y Crea Cómite Asesor"). Published in La Gaceta 148 of August 3, 2016. Available at: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=82031&nValor3=104847&strTipM=FN, last visited January 6, 2017.

7. Subsidiarity Any matter must be resolved by the authority (regulatory, political, or economic) closest to the object of the problem. Therefore, the autonomy of each administrative entity to decide during processes is recognized, respecting the instruments of self-regulation and co-regulation established by the national and international legal framework, requesting dialogue and the participation of those involved in decision-making, as well as in the design, execution, and evaluation of strategies to achieve the objectives defined by the collective.

8. Shared global responsibility Understanding that the benefits provided by wetland ecosystems are local, national, and global in nature, their conservation and sustainable use must be strengthened both by State institutions and through free or organized local citizen participation, as well as by representation from the private sector and international cooperation, which includes, but is not limited to, other Contracting Parties of the Ramsar Convention.

12. GeneralObjectiveof the NationalWetlandsPolicy Comprehensively manage the wetland ecosystems of Costa Rica in order to contribute to national development through the conservation of their ecological integrity and the sustainable use of the ecosystem services they provide for current and future generations, with special emphasis on those populations directly dependent on these ecosystems. (Effective period: 2017 to 2030).

To achieve this objective, the Policy consists of five action axes, mentioned below:

Axis 1: Conservation of wetland ecosystems, their goods and services.

The conservation of biodiversity and its corresponding natural processes are vital for life on the planet; therefore, at the national level, the actions to be implemented to meet this objective must be clarified, including in planning the different scales of attention, the purpose of efforts, and the resources allocated.

In this sense, the first axis of attention to be considered in this policy is to promote direct investment in the conservation of wetland areas and/or species, in order to directly ensure their ecological integrity, and therefore the goods and services they offer as a consequence.

Due to the various problems that put the provision of ecosystem services at risk, as a result of the disconnection between the macroeconomic model and policy and the country's environmental competitiveness, conservation is considered the primary use that allows continuity for the rest of the uses.

This axis thus responds to the need to avoid future losses of wetland ecosystems, as well as all those factors that may affect their characteristics, health, productivity, functioning, and ecosystem services. At the same time, it aims to increase the areas placed under some degree of protection in the most appropriate management categories for their management, according to their ecological and social characteristics and potential; including in this aspect the current conservation gaps and those that arise under a progressive climate change scenario.

In this sense, measures are incorporated that address the updating of their inventory and monitoring, as well as those related to generating greater visibility of these ecosystems in the various land-use planning (ordenamiento territorial) instruments, in the improvements of ecological connectivity, and in the dependency relationship with water resources.

Objective 1: Increase the ecological integrity of wetland ecosystems, in order to conserve their ecosystem services at the national level, with sociocultural relevance, in accordance with the current legal framework.

Goal 1: By 2030, Costa Rica increases the ecological integrity of wetland ecosystems, based on information from the National Wetland Inventory and other official information sources, and their incorporation into different land-use planning (ordenamiento territorial) planning processes, based on the integrated watershed management approach.

Result 1: Improved ecological integrity of wetland ecosystems in Ramsar Sites, wetland ecosystems in protected wild areas, wetland ecosystems outside protected wild areas that are not State Natural Heritage, and wetland ecosystems on private property, according to this order of prioritization.

Indicators:

a. Number of land-use planning (ordenamiento territorial) planning processes1 in execution that apply technical and legal standards to maintain the ecological integrity and ecosystem services of wetlands.

b. Percentage of coverage of wetland ecosystems monitored, based on the updating of the National Wetland Inventory.

c. Number of wetland ecosystems where conservation conditions are increased and threat levels are reduced (increase in forest cover (cobertura boscosa) per canton and extension of protected area, as well as good construction practices and agroproductive practices2.

The guidelines, actions, goals, indicators, and actors linked to addressing the five axes of the National Wetlands Policy are developed below. The timeframes correspond to three periods, the first of them set from 2017 to 2020, the second from 2021 to 2025, and finally from 2026 to 2030. In these timeframes, you will see the approach of the period in which the actions must be completed, observing in red those that are priority 1, in yellow, those of priority 2, and in green those of priority 3, similar to the attention colors set by traffic lights.

Axis 1: Conservation of wetland ecosystems, their goods, and their services.

Footnotes for Axis 1 tables 1 Includes Land-Use Plans (Planes de Ordenamiento Territorial), Regional Action Plans, Local Action Plans, Management Plans, Utilization Plans, and other sectoral or institutional spatial planning instruments of this type.

2 Agroproductive and agroecological practices especially in the production of coffee, sugar, banana, pineapple, melon, rice, oil palm, and other crops.

3 These indicators must consider but not be limited to parameters related to the limits of the wetland ecosystem, site topography, soil type and quality, quantity and quality of water resources, presence of native and invasive species, threatened or endangered species; effects of climate change, main problems, potential sustainable uses, and existing uses, including those cultural or spiritual uses in indigenous territories and local communities, as well as macro indicators that can be incorporated into the System of Indicators on Sustainable Development.

4 "... the Ministry of Environment and Energy, in collaboration with other public and private entities, shall provide a system of parameters that allows for the identification of ecosystems and their components, to take appropriate measures, including mitigation, control, restoration, recovery, and rehabilitation", Article 51, Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad).

5 The design of the monitoring system must be finalized by 2020, in order to be put into practice. Its operation must be at 100% by 2030.

6 Based on Law No. 6043 on the maritime-terrestrial zone and its respective regulation, as well as Law No. 59 on the Creation and Organization of the National Geographic Institute, Forestry Law (Ley Forestal) No. 7575, and Water Law No. 276, among others, the National Geographic Institute is responsible for the demarcation of the public zone and within it the estuaries, mangroves, rias, and coastal areas. On the other hand, the implementation of the cadastral registry must be carried out complying with the stages described in Article 9 of the National Cadastre Law No. 6545 (Ley 6545 de Catastro Nacional), published in 1981, an input that, according to the State Natural Heritage Land Classification Manual, will allow the unequivocal description of the properties published therein and as such is comparable to a cadastral map. The information generated must have a digital backup, which can be used by SINAC itself, various institutions, and the general public for general inquiries and decision-making, therefore it must be incorporated into the ABRE Cadastre, SIREFOR, SNIT, and CENIGA.

7 These plans must be renewed every 5 years and must consider the guidelines proposed in Ramsar's "Guide for Strengthening the Participation of Local and Indigenous Communities in Wetland Management." Furthermore, these plans must incorporate both specific conservation actions and the possibilities for ecological rehabilitation and sustainable use, when required, including, where applicable, access and cultural use by indigenous peoples. The foregoing based on information from the national wetland inventory and its characterization, as well as the provisions of Ramsar and the orientations or directives provided by MINAE.

8 Includes the preparation of Participatory Plans for local management or handling of wetland ecosystems.

9 "The following are declared protection areas: a) Areas bordering permanent springs (nacientes), defined within a radius of one hundred meters measured horizontally. b) A strip of fifteen meters in rural areas and ten meters in urban areas, measured horizontally on both sides, on the banks of rivers, streams, or creeks, if the land is flat, and fifty horizontal meters, if the land is broken.

  • c)A zone of fifty meters measured horizontally on the banks of natural lakes and reservoirs and on artificial lakes or reservoirs built by the State and its institutions. Private artificial lakes and reservoirs are excepted. d) Recharge areas and aquifers of springs, whose limits shall be determined by the competent bodies established in the regulation of this law." Forestry Law (Ley Forestal), Article 32.

10 "The following are declared as a reservation of ownership in favor of the Nation: a) The lands surrounding drinking water catchment sites or supply intakes, within a perimeter of no less than two hundred meters in radius; b) The forest zone that protects or must protect the set of lands where drinking water infiltration occurs, as well as those that serve as the base for watersheds (cuencas hidrográficas) and deposit margins, supply sources, or permanent course of the same waters." Water Law (Ley de Aguas), Article 31.

"When in an area larger than the one mentioned above there is a danger of contamination, whether in surface or groundwater, the Executive Branch, through the Drinking Water Section referred to in the following article, shall arrange in said area the measures it deems appropriate to avoid the danger of contamination." Water Law (Ley de Aguas), Article 32.

11 Matrix "Land-Use Criteria According to Aquifer Contamination Vulnerability for Water Resource Protection" (Matriz "Criterios de Uso del Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico"), agreement number 3303, taken by the Board of Directors of Senara in Extraordinary Session No. 239-06, held on September 26, 2006.

Axis 2: Development, provision of ecosystem services, and climate adaptation.

The second axis contemplated in this policy is associated with the sustainable/rational use and management of wetland ecosystem goods and services, and therefore responds to the need to repair inequities in the distribution of wealth, as well as conditions of socio-economic vulnerability. Additionally, it consists of attempting to achieve a linkage between the macroeconomic model and policy and the country's environmental competitiveness. The foregoing to recognize the diverse links between conservation, the maintenance of livelihoods, and respect for human rights, always focusing to a greater extent on organizational processes rather than on the presence or absence of their elements.

Because of this, this axis indirectly contemplates the Principle of Democratic Sustainable Development, mentioned in Resolution No. 2013-10540 of the Constitutional Chamber, as well as in Executive Decree No. 39519-MINAE (Decreto Ejecutivo N° 39519-MINAE), where it is expressed that this principle "guarantees the sustainable use of existing resources by present generations and ensures the subsistence of future generations, ensuring that access to resources and the wealth generated is distributed justly and equitably throughout society, especially including the people who make up the social and productive sector linked to the use of biodiversity." By international legal provision, wetlands are multiple-use areas and their sustainable use can be carried out within the framework set forth in Article 50 of the Political Constitution, the principles contained in Article 2, subsections a), b), and c), and Article 4, subsections a) and b) of the Organic Environmental Law No. 7554, as well as Article 18 of the Forestry Law (Ley Forestal) No. 7575. Because this legal framework only allows a few uses within protected wetlands, this policy promotes the opening of activities in wetland ecosystems, which may only be proposed under the concept of sustainable/rational use described above.

For this, and in order to give life to Article 3.1 of the Ramsar Convention, which requires the contracting parties to "formulate and implement their planning so as to promote the conservation of the wetlands included in the List, and as far as possible the wise use of wetlands in their territory," the guidelines for the application of the concept of Rational Use (Recommendation 4.10) and the additional guidance for its application (Recommendation 5.6) are adopted.

In this way, the aim is to insert the ecological and social dynamic into the planning processes for the use and distribution of ecosystem services and land-use planning (ordenamiento territorial), through actions contextualized to the site, to the ecosystem itself, and to the local social reality; under a strong relationship with the administrative authorities governing the subject matter and together with all related institutions, both along the watershed and within the wetland ecosystem itself, including in this sense the various linked sectors.

Specifically, from the perspective of climate adaptation, the adaptive capacity of wetland ecosystems, and therefore of linked human populations, depends on changes in their geographic distribution, especially in coastal zones and páramo (páramos) zones. The foregoing means planning actions to establish protected wild areas that guarantee the permanence of wetland ecosystems in critical zones for the future provision of ecosystem services. Hand in hand with this, the sensitization and empowerment of communities that directly depend on these ecosystems is necessary, which is achieved by incorporating them into the planning processes.

Objective 2: Promote the sustainable use of wetland ecosystems for better socio-economic development, a better quality of life, and a fair and sustainable distribution of their benefits, in accordance with planning mechanisms.

Goal 2a: By 2030, practices for the use and exploitation of wetland ecosystem services are improved.

Goal 2b: By 2030, the execution of climate change mitigation and adaptation actions in vulnerable areas of priority wetland ecosystems is increased.

Result 2: Increased ecosystem services and climate adaptation in the application of sustainable/rational use practices in wetland ecosystems.

Indicators:

a. Coverage of wetland ecosystems, based on the National Wetland Inventory, that have the quantity and quality of water resources required for the maintenance of their ecological integrity.

b. Number of wetland ecosystems vulnerable to climate change with actions aimed at preventive adaptation and the mitigation of greenhouse gas emissions.

c. Number of land-use planning (ordenamiento territorial) planning processes in execution that apply technical and legal standards to maintain the ecological integrity and ecosystem services of wetlands.

Footnotes for Axis 2 tables 1 The preparation of the Strategy and the Regional Action Plans will be completed by 2020. The execution of the plans will begin in 2021.

2 In this sense, the Sustainable Tourism program for Protected Wild Areas (ASP), which is currently being implemented with support from the Inter-American Development Bank (IDB), is articulated.

3 The incentive system will be developed starting in 2020, and its execution will begin in 2025. In the case of indigenous territories, the development and execution date will depend on the creation of the Indigenous Consultation Mechanism and its application.

4 Article 99, of Law No. 7554: Organic Environmental Law (Ley Orgánica del Ambiente), published in La Gaceta No. 215, of November 13, 1995: "Article 99.- Administrative sanctions.

In the event of violation of environmental protection regulations or conduct harmful to the environment clearly established in this law, the Public Administration shall apply the following protective measures and sanctions: g) Imposition of compensatory or stabilizing obligations for the environment or biological diversity." The foregoing to impose sanctioning measures (administrative or judicial) for the loss or impact on wetland ecosystems and their environmental services, taking into account the cost of altering ecological integrity and the provision of goods and services.

5 The indicators for environmental damage assessment must be officialized by 2020, and its compensation mechanism to rehabilitate the damage must be in execution by 2025.

6 "Article 29. Incentives for reforestation: Persons who reforest shall have the following incentives: a) Exemption from the real estate tax on the planted area. b) Exemption from the payment of uncultivated land tax. c) Exemption from the payment of the asset tax, during the planting, growth, and thinning period, which shall be considered pre-operative. d) The protection contemplated in Article 36 of this law. e) Any other incentive established in this law.

The State Forestry Administration shall issue the necessary documentation to enjoy these incentives and shall register those interested in a registry, once the requirements established by the regulation of this law are met." 7 The goal of this action will correspond to the result of the implementation of the "Tax Exemption Program for Real Estate for Forest Plantations," which is part of the State Policy for Territorial Rural Development.

8 Based on the identification and prioritization of those communities directly related to wetland ecosystems that are at risk due to climate variability and global climate change. For example, by reducing conversion rates or preventing pollution, as well as by establishing buffer zones that allow for the inland migration of mangroves.

Axis 3: Ecological rehabilitation of wetland ecosystems.

Rehabilitation has been seen as a modular piece of this policy in the sense that, in addition to avoiding future losses of wetland ecosystems that currently possess a certain ecosystem integrity, those that need to re-establish their conditions in terms of health, structure, and composition in order to fulfill their ecological functions and provide their inherent ecosystem services must be recovered.

As part of this process, the aim is also to respond to the problems posed by changes in climate patterns, which is why the issue of mitigation of greenhouse gas emissions is addressed, as well as the generation of resilience by ecosystems and associated communities.

Although the environmental, social, and economic benefits from wetlands are clear, in many cases it has not been possible to generate a sense of ownership and care on the part of neighboring or upstream communities, so it is still necessary to deepen the degree of awareness about the local importance of their conservation and rational use. This situation is aggravated by the socioeconomic situation in which many of the populations associated with these ecosystems find themselves, where there is a dilemma between development and the satisfaction of basic needs versus conservation. This occurs not only in terms of the use of the biotic resource, but also in the exploitation of abiotic components such as water and certain minerals used for construction.

Rehabilitation actions, seen as a participatory process, also represent an effort to reduce inequality gaps and situations of poverty, while continuing to meet the biodiversity conservation objectives present in Costa Rican territory, allowing, on the one hand, the opportunity for the ecosystem to increase its ecological integrity, and on the other, the opportunity for populations to improve access to the ecosystem services they offer, strengthening the link between conservation and sustainable/rational use.

Objective 3: To rehabilitate degraded wetland ecosystems to recover the ecological integrity and the ecosystem services they offer through State actions in collaboration with linked actors.

Target 3a: By 2030, the wetland ecosystems prioritized based on monitoring or vulnerability studies at the national level are rehabilitated with the support of the participation of different actors.

Target 3b: By 2030, initiatives are executed based on the necessary technical, legal, and administrative tools to control invasive or harmful species.

Result 3: Ecosystem services of the prioritized wetlands are rehabilitated.

Indicators:

a. Number of rehabilitation initiatives underway for the attention of prioritized ecosystems.

b. Percentage of progress in the fulfillment of rehabilitation processes.

c. Coverage of wetland ecosystems with improvement in their ecological integrity and production of ecosystem goods and services.

Axis 3 Table Footnotes 1 The management and control system must be in accordance with the Inventario Nacional de Humedales, the characterization and monitoring of the ecological integrity of the main wetland ecosystems.

2 The plans may include strategic active management actions, considering long-term environmental, social, or economic benefits, and must be formulated based on the results of the national wetland inventory, as well as the characterization and monitoring of their ecological integrity and their dependence on local communities and indigenous peoples. In this ecological rehabilitation, many institutional actors from the public sector may be involved, including municipalities and Conservation Areas, as well as NGOs, Development Associations, private enterprise, and other actors related to their ecosystem services.

Axis 4: Institutional strengthening for the integrated management of wetland ecosystems.

Many of the problems facing wetland ecosystems are due to a lack of knowledge about the impacts caused by various human activities. However, in many other cases, this knowledge does exist, and the problem is rather due to a lack of capacity to respond, the complicated administrative arrangement presented by different institutions, or the absence of an intersectoral vision regarding the management of services.

This axis therefore aims to strengthen the management of wetland ecosystems through an improvement in the articulation of entities related to both conservation and sustainable/rational use, at different territorial scales, while at the same time attempting to meet demands for resources of different types, such as financing and human resources.

In this sense, the legal framework and the updating of its reference framework become necessary to achieve the legal coherence that allows the satisfaction of the needs of wetland ecosystems and the populations related to them, in line with other State policies, international agreements, and the country's vision regarding the conservation and sustainable uses of these ecosystems.

Objective 4: To improve the efficiency and effectiveness in the management of ecosystem services and their corresponding accountability, in order to improve the integrity of ecosystems and the lives of neighboring populations in compliance with national and international commitments, through the strengthening of institutional action and strategic alliances.

Target 4a: By 2030, the incidence in Integrated Watershed Management by the State and other involved actors is increased, having the necessary financial and human resources.

Target 4b: By 2030, the coordination and execution mechanisms for compliance with the national and international legal framework are improved.

Result 4: Wetland ecosystems and human development are strengthened through comprehensive inter-institutional management.

Indicators:

a. Number of legal instruments adapted to the international regulatory framework.

b. Number of watersheds with integrated management projects in execution.

c. Percentage of wetland ecosystems executing conservation and sustainable/rational use actions included in the National Development Plans and other intersectoral and inter-institutional management and planning instruments.

Axis 4: Institutional strengthening for the integrated management of wetland ecosystems.

Axis 4 Table Footnotes 1 "When there is environmental damage to an ecosystem, the State may take measures to restore, recover, and rehabilitate it. To this end, it may enter into all types of contracts with higher education institutions, private or public, companies and scientific institutions, national or international, in order to restore the damaged elements of biodiversity. In state-owned protected areas, this decision must come from the Sistema Nacional de Áreas de Conservación of the Ministerio del Ambiente y Energía. For restoration on private lands, the procedure will be in accordance with articles 51, 52, and 56 of this law." Artículo 54, Ley de Biodiversidad.

2 In the Creation of the Fondo Nacional Ambiental. Both ecological representativeness and related socio-cultural activities are considered. The foregoing through public-private alliances for fundraising, a compensation fund for environmental damage, resources for the recovery of lands belonging to the Natural Heritage of the State and Indigenous Peoples, an increase in revenue from the Water Use Fee (Canon de Aprovechamiento de Agua), charging for certain environmental services and debt swaps, as well as funds collected from the assessment of environmental damage and the reform of Artículo 93 and 94 of the Ley Orgánica del Ambiente so that the execution of environmental guarantees is destined for the rehabilitation of the affected ecosystem. To achieve the purposes of this law and finance the development of the programs of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, the Fondo Nacional Ambiental is created, whose resources will consist of:

a. Legacies and donations.

b. Contributions from national and international, private or public organizations, in accordance with the respective agreements.

c. Executed performance guarantees, which are received based on what is established in this law.

d. Funds placed in trust, coming from international loan agreements to finance activities or projects related to the environment.

e. Income from the sale of environmental impact assessment guides, publications, and other documents necessary to fulfill the purposes of this law." Artículo 93, Ley Orgánica del Ambiente N°. 7554.

"Use of resources The Fund's resources may be used to contract personal services temporarily, and non-personal services; acquire materials, supplies, machinery, equipment, vehicles, spare parts, and accessories; purchase real estate and pay for constructions, additions, improvements, current capital transfers, and global allocations and, in general, to develop the programs of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental; as well as to cover the costs incurred by the competent authority when carrying out the works or activities referred to in article 97 of this law.", Artículo 94, Ley Orgánica del Ambiente N°. 7554.

3 "The SINAC and other public agencies, which by their nature are authorized to do so, will provide the 'Programa Nacional de Humedales' with the material and human resources necessary for its proper functioning. Likewise, the Ministries and Institutions of the State, with the faculties to do so, are authorized to collaborate with technical, administrative, and financial resources with the Programa Nacional de Humedales.", Artículo 5, Nº 36427, Creates the Programa Nacional de Humedales and Comité Nacional de Humedales as the Implementing Body of the Ramsar Convention within the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and repeals Decretos Ejecutivos N° 22839 of 22/01/1994 and N° 28058 of 23/07/1999.

4 A report will be prepared on the structure 5 See Resolución #3855-2016 of March 15, 2016, of the Sala Constitucional.

6 The improved environmental impact assessment process must be ready for execution by 2020.

7 "Artículo 12.- Education. The State, municipalities, and other public and private institutions shall promote the permanent inclusion of the environmental variable in formal and non-formal educational processes and programs at all levels. The objective shall be to adopt an environmental culture to achieve sustainable development." "Artículo 13.- Purposes of environmental education. Environmental education shall relate environmental problems to local concerns and the national development policy; in addition, it shall incorporate an interdisciplinary approach and cooperation as the main solution formulas, aimed at promoting the conservation and sustainable use of natural resources." "Artículo 14.- Participation of mass media. The state agencies responsible for dictating environmental policies shall promote the creation of the necessary instruments so that the mass media, based on the social function they exercise, favor the formation of an environmental culture towards the sustainable development of the Nation's inhabitants." 8 Program of the Ramsar Convention on communication, education, awareness, and participation (CECoP), adopted through Resolution X.8 at COP10 in 2008.

Axis 5: Inclusive participation and democratic governance.

The absence or weakness of governance schemes and citizen participation is considered one of the primary causes of the detriment of wetland ecosystems. The biotic and abiotic elements of ecosystems must be under decentralized management from the lowest appropriate level, and the managers of these ecosystems must manage them within their functional limits, in accordance with article 50 of the Ley de Biodiversidad44, considering the possible effects that the activities of different sectors may cause in nearby ecosystems, seeking the appropriate balance between conservation and sustainable/rational use.

44 "Human activities must conform to the scientific-technical standards issued by the Ministry and other competent public entities, for the maintenance of vital ecological processes, inside and outside protected areas; especially, activities related to human settlements, agriculture, tourism, and industry or any other that affects said processes." Artículo 50 of the Ley de Biodiversidad:

In this way, the demand is raised for the country's inhabitants to participate democratically in the conservation and sustainable/rational use processes of ecosystem services, on the understanding that human development requires the enjoyment of a healthy and ecologically balanced environment, and that, at the same time, it must aspire to the adequate distribution of wealth, in accordance with a permanent policy of social justice.

In this sense, the first article of Decreto Ejecutivo N.° 39519-MINAE indicates that Costa Rica is a multi-ethnic and pluricultural Republic, and in response to this, article 3 of Decreto Ejecutivo N.° 39519-MINAE establishes that different governance models are recognized: Governmental, shared, private, and by indigenous peoples and local communities. In addition to the above, article 5 of this same decree mentions that "the governance model will respond to the conservation objectives of the Protected Wilderness Area and must be adopted with a view to its effective protection, guaranteeing broad and equitable participation of the different actors and social sectors; together with a fair and equitable distribution of the benefits it generates." In line with what has been proposed, differences in the way of managing conservation and making sustainable use of natural resources must be recognized, supporting Principle 10 of the Rio Declaration on Environment and Development, which states that "...environmental issues are best handled with the participation of all concerned citizens, at the relevant level. At the national level, each individual shall have appropriate access to information concerning the environment that is held by public authorities, including information on hazardous materials and activities in their communities, and the opportunity to participate in decision-making processes. States shall facilitate and encourage public awareness and participation by making information widely available. Effective access to judicial and administrative proceedings, including redress and remedy, shall be provided." The foregoing is supported by the Ley Orgánica del Ambiente in its article 2, subsections a) and c).

Objective 5: To strengthen capacities in democratic governance in search of improving the processes of conservation and sustainable use of wetland ecosystems, through the inclusive, active, and informed participation of the different actors.

Target 6: By 2030, the coordination and information mechanisms established to guarantee the representativeness, participation, and information of society in environmental management processes are strengthened.

Result 5: Capacities for responsible participation are improved for the sustainability of wetland ecosystems and the quality of life of the population through the different levels of governance structures.

Indicators:

a. Percentage of watersheds with an integrated watershed management governance structure in legally constituted spaces.

Axis 5 Table Footnotes 1 Publication of Decreto N°36427-MINAET of January 25, 2011 "Creates the Programa Nacional de Humedales and Comité Nacional de Humedales as the Implementing Body of the RAMSAR Convention within the Sistema Nacional de Áreas de Conservación" and its amendments.

2 In this sense, the contributions of traditional knowledge from local communities and indigenous peoples in the conservation of wetland ecosystems must be recognized and disseminated, as well as their cosmogonic relationship with these ecosystems.

13. Institutional Management Model The management model is the necessary organization, work approaches, operating style, and resources that the State and society as a whole must have to guarantee the effective execution of a policy, specifying the role of the participating actors or entities.

The Política Nacional de Humedales will be the official instrument indicating the actions to be followed by the State and other involved actors regarding the conservation and sustainable/rational use of wetlands at the national level, in the period 2017 to 2030. The Ministerio de Ambiente y Energía has the obligation to ensure the conservation of the country's natural resources, the administration of wildlife, the use of forest resources, the conservation of soils, and the recommendation of measures that ensure the perpetuity of species. Consequently, the Minister of Ambiente y Energía has the mandate to avoid any risk or danger that threatens the permanence of wetland ecosystems, and to generate appropriate articulation in management, as well as to promote the participation of relevant actors, which is why it is the entity responsible for this process both at the operational and political levels.

It is a priority that the issue of wetland conservation be incorporated into national planning and territorial management instruments, such as the "Planes Nacionales de Desarrollo", "Planes de Ordenamiento Cantonal y Costero", among others. It is important to make the importance of wetland conservation visible at the national level based on what the policy instrument establishes.

In this way, there are two levels to promote the actions of the Policy, the first of which is at the "Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial" level, which is under the stewardship of the Minister of Ambiente y Energía according to Decreto Ejecutivo 38536 -MP-PLAN45 "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo" published in La Gaceta 159 of August 20, 2014. The Ministers of Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), of Agricultura y Ganadería (MAG), of Obras Públicas y Transportes (MOPT), of the Instituto Costarricense de Turismo (ICT), as well as the Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), Servicio Nacional de Guardacostas of the Fuerza Pública of the Ministerio de Seguridad Pública, and Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) participate in it. This mechanism allows agreements to be taken internally within this sector in a binding manner for the entities that are part of it. These must be developed in coordination, in some way, with MINAE and, in turn, with all the institutions that directly or indirectly have competencies or influence the management of wetlands, as promoted by the Política Nacional de Biodiversidad 2015-2030 and its corresponding Estrategia Nacional de Biodiversidad 2016-2025; the latter developed and articulated in parallel to the Política Nacional de Humedales and from which the first actions related to the management of wetland ecosystems are mentioned. The second is at the Ministry level, where the "Consejo Nacional Asesor de humedales" has been established, which is composed of representatives of public institutions, universities, non-governmental organizations, and indigenous peoples. Among its functions is to advise the Minister of Ambiente y Energía on issues related to the conservation and rational use of wetlands. In the Solís Rivera administration 2014-2018, through Acuerdo Presidencial N°.002-P of May 08, 2014, published in Diario Oficial La Gaceta N°88, of May 9, 2014, the Viceministro de Agua, Mares, Costas y Humedales was formalized, assigned through Directriz DM-726-2014 of December 17, 2014. Among the competencies of this body is to guarantee and articulate institutional efforts for the coordination of policies, strategies, and plans, promoting the participation of various sectors that allow a comprehensive approach to the blue agenda in the management of water resources, wetland, and marine ecosystems.

45 Decreto Ejecutivo N° 38536: Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Published in La Gaceta 159 of August 20, 2014. Available at: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=77799&nValor3=100654&strTipM=TC, last visited January 06, 2017.

The actions and priorities established in the Policy must be developed, to a large extent, internally within the different bodies that make up MINAE; however, according to the current legal framework on environmental matters, it specifically corresponds to the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), as a deconcentrated body, to execute, coordinate, and follow up on the issue of conservation and rational use of wetlands, as established by article 7, subsection h) of the Ley de Conservación de Vida Silvestre, which, through the Programa Nacional de Humedales, has the purpose of promoting, planning, and developing the Wetlands of Costa Rica46.

46 Decreto Ejecutivo Nº 36427-MINAET "Creates the Programa Nacional de Humedales and Comité Nacional de Humedales as the implementing body of the Ramsar Convention within the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and repeals Decretos Ejecutivos nº 22839-mirenem of January 22, 1994, and nº 28058-minae of July 23, 1999" and its amendments, published in La Gaceta No. 81 of April 28, 2008.

The governance mechanism, for its part, refers to the effectiveness of public management subjected to effective and daily social control by citizens who, once they express their demands, acquire the necessary information, and clarify their commitments, are in optimal conditions to follow up on the solution of their needs and the corresponding adjustment and fulfillment of common objectives. In the process of the Política Nacional de Humedales, the first point of reference in this sense is the Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), composed of the Minister of Ambiente y Energía, who will preside over it, the Executive Director of SINAC, the Executive Director of the Oficina Técnica of the Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), the Directors of each Conservation Area, a representative of each Consejo Regional de las Áreas de Conservación, designated from within each Council, as established by the respective CORAC Regulation47. These have, among other functions, defining the technical and political strategies related to the consolidation and development of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, as well as supervising its management. Subsequently, the Consejos Regionales de Áreas de Conservación (CORAC´s)48 are public bodies belonging to the administrative structure of SINAC and, more generally, to that of MINAE. The functions that article 30 of the Ley de Biodiversidad attributes to these Regional Councils are considered public, as they contain substantial attributions in the administration of Conservation Areas and in the management and protection of natural resources located in said areas49. The CORAC´s reflect the participation of civil society in the management and conservation of natural resources, including the environmental decision-making process, by being able to include representatives of all interested non-governmental and community organizations. Finally, there are the Consejos Locales de Áreas Conservación (COLAC´s)50, whose creation is permitted in Conservation Areas where technical and administrative complexity is demonstrated, by agreement of the Consejo Regional del Área de Conservación, whose constitution will be defined in the respective creation agreement, so they are auxiliary or support bodies, strictly collaborative, to the substantive work that the CORAC is entrusted by law51.

47 Artículos 30 to 48 of Decreto Ejecutivo No. 34433 "Reglamento a la Ley de Biodiversidad", published in La Gaceta No. 68 of April 08, 2008.

48 Artículos 10 to 14 of Decreto Ejecutivo No. 34433 "Reglamento a la Ley de Biodiversidad", published in La Gaceta No. 68 of April 08, 2008.

49 Dictamen No. 166-2016 of August 05, 2016, of the Procuraduría General de la República.

50 Artículo 49 to 51 of Decreto Ejecutivo No. 34433 "Reglamento a la Ley de Biodiversidad", published in La Gaceta No. 68 of April 08, 2008.

51 Idem.

In this way, with the proposed institutional management model, the objectives of the Policy, as well as its targets, must be reflected in the different planning instruments of SINAC at both the national and regional levels, using the tools mentioned in Section C: Follow-up and evaluation, to be accountable to the population and other linked institutions. In parallel, both decision-making and the prioritization of actions at the national, regional, and local scales must be carried out considering the information generated, through Section 13: Knowledge management model for decision-making.

14. Knowledge management model for decision-making The management model refers to the organization of actors in the implementation of the policy, thus providing a characteristic approach or style of work and operation, closely related to the management of system resources. Its purpose is to guarantee the effective execution of a policy, so its structure is developed based on the scope that the policy proposes, as well as the possibilities for the distribution of responsibilities during the process, according to the competencies and opportunities of those involved.

The management model must include evaluation criteria, instruments to be used, responsibilities of the participants, and technical and administrative procedures that must be applied during the execution of the policy. Its evaluation must be subject to periodic updates, if necessary, so that it can be aligned with the priorities of the Government Administration52.

52 Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Área de Análisis del Desarrollo. "Guía para la elaboración de políticas públicas / Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica" -San José, CR: MIDEPLAN, 2016.

In this sense, it will be through the Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA), constituted by Decreto Ejecutivo N° 29540-MINAE "Constitutes the Centro Nacional de Información Geoambiental as a body of the Dirección General de Hidrocarburos of the Ministerio de Ambiente y Energía" published in La Gaceta N°105 of June 01, 2001, which gives CENIGA the competencies to carry out coordination activities that promote the development of the environmental information system, accountability, planning, and the provision of environmental information for decision-making by the Minister of Ambiente y Energía, as the political authority, and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), as the technical administrative authority, which is responsible for administering, supervising, and protecting wetlands (Artículo 7 of Ley N° 7313: Ley de Conservación de Vida Silvestre). The Ministry and its decentralized agencies must execute the policy that the Minister-Rector dictates for the conservation and protection of wetland ecosystems, based on the information available for decision-making.

This information must also be available in the Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), coordinated by CENIGA. SINIA constitutes the official platform for institutional and sectoral coordination and linkage of the Costa Rican State to facilitate the management and distribution of knowledge of national environmental information, created by Decreto Ejecutivo N° 37658- MINAET "Establishment of the Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) and reform of Artículo 3º of Decreto Ejecutivo nº 29540-MINAE of May 11, 2001", published in La Gaceta N°. 93 of May 16, 2013.

In turn, the information generated by CENIGA will be fed by:

· The National Program for Ecological Monitoring (Programa Nacional de Monitoreo Ecológico, PRONAMEC) as an inter-institutional program attached to the Department of Conservation and Sustainable Use of Biodiversity and Ecosystem Services of the Executive Secretariat of the National System of Conservation Areas (SINAC), whose purpose is to generate and disseminate reliable scientific information on the state of conservation of the country's biodiversity and its trends, which is useful for decision-making at the local and national scale, in terrestrial, inland water, and marine realms.53 53 Decreto Ejecutivo No. 39747-MINAE, Reglamento de Creación y Funcionamiento del Programa Nacional de Monitoreo Ecológico (PRONAMEC)", published in La Gaceta No132 of July 8, 2016.

· The National System of Climate Change Metrics (Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático, SINAMECC), which in the country is under development as part of the functions of the Climate Change Directorate of MINAE54, involves incorporating measurement elements in both mitigation and adaptation in the sectors of energy, industry, transportation, waste, agriculture, fisheries, water, ecosystems/biodiversity, coastal zones, health, infrastructure, urban areas, tourism, disaster reduction, planning, and governance, to improve the transparency of information and the commitment to the challenges of climate change, leading to better decision-making.

54 Decreto Poder Ejecutivo No.35669-MINAET "Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía" within the functions of the Climate Change Directorate. "Article 40: Subsection f. "Coordinate and establish the National System of Metrics for the monitoring, evaluation, and follow-up of the National Climate Change Program, through information and knowledge management at the national level for the operational management of the Program." Subsection g. "Coordinate and follow up on ministerial, organizational, and sectoral plans for climate change, promoting the establishment of standards that feed the National System of Metrics." · National Territorial Information System (Sistema Nacional de Información Territorial, SNIT), is a technological infrastructure developed with the objective of promoting the generation, access, and use of georeferenced, updated, and reliable geographic (geospatial) information, standardized and positionally compatible with the fundamental bases of the Costa Rican territory at national, regional, and local coverage, produced by public entities and bodies, as well as by private individuals, physical or legal, which is useful to support decision-making in all fields of public and private management, also addressing citizen needs, within the framework of a common data infrastructure; as established in its executive decree of creation No. 37773-JP-H-MINAE-MICITT, published in La Gaceta No. 134 of July 12, 2013, and based on articles 10, 11, 12, 13, and 15 of Law No. 59 creating the Instituto Geográfico Nacional and its reform by Law No. 8905. This initiative is led by the Instituto Geográfico Nacional (IGN) of the Registro Nacional de Costa Rica, as constituted by the IGN, and with the collaboration of the information also provided by the Registro Inmobiliario of the Registro Nacional.

· The National Wetlands Inventory (Inventario Nacional de Humedales), is the reference for the identification and location of wetlands inventoried in the country, the latest document is the "Inventario de los Humedales de Costa Rica" which was prepared by the Ministerio de Ambiente y Energía- Sistema Nacional de Áreas de Conservación and the regional office of IUCN-ORMA in 1998, therefore, in 2016 a new National Inventory is being prepared by the Proyecto Humedales (Project "Conservación, uso sostenible de la biodiversidad y mantenimiento de los servicios ecosistémicos de los ecosistemas de humedales protegidos de importancia internacional"), coordinated by the Programa Nacional de Humedales -SINAC.

· National Information System for Integrated Water Resource Management (Sistema Nacional de Información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, SINIGIRH), aims to integrate water sector information to share data, visualize the spatial component, and perform multidimensional analyses related to the integrated management of water resources in Costa Rica, with timely, traceable, and expeditious access for users from public and private bodies, communities, and the general public. Implementing cutting-edge technology, it allows institutions to exchange and access information expeditiously, facilitating decision-making and identifying information gaps. It also avoids duplicating efforts and investing resources in topics that have already been developed. In turn, it is fed by the Real-Time Groundwater Monitoring System (Sistema de Monitoreo de Agua Subterránea en Tiempo Real, SIMASTIR), which is the national network that records groundwater information. Sensors are installed in the drilled wells and piezometers, recording variations in water level, temperature, and in some cases hydraulic conductivity. All stored information is transmitted in real time via cellular signal to the servers at the Dirección de Aguas-MINAE. Therefore, all SINIGIRH information integrates that provided by the Dirección General de Aguas of MINAE, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), and the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara).

· The Cousteau Observatory for the Coasts and Seas of Central America (Observatorio Cousteau para las Costas y Mares de Centroamérica, OCCA), is a regional platform for the management of marine-coastal information, which shares governmental, educational institutional, economic actor, and civil society organization results through the collection, processing, and analysis of marine-coastal information in the Central American region.

This aims to influence and transfer knowledge among diverse actors and sectors of Central American society, for the design and evaluation of public policies, therefore within this Policy it is considered a manager of indicators at the Regional level.

· Other indicators: Likewise, other actors such as the Observatorio del Desarrollo (OdD), a research support unit of the Universidad de Costa Rica, oriented towards consolidating reflection and decision-making processes by providing timely access to information on topics relevant to national development; the Observatorio Costeau de los mares y costas de Centroamérica (OCCA) aims to contribute to solving current problems affecting marine and coastal ecosystems, through the collection and systematization of scientific, social, and economic information and the creation of a network of academics and institutions in the region; the Ocean Health Index, which is the comprehensive framework used to measure ocean health from global to local scales; as well as data generated by academia and non-governmental organizations (ONG´s).

To the extent that adequate geographic information and tools for its management (Geographic Information Systems) are available, in combination with decision-making instruments and their associated interoperability, State institutions related to wetlands, as well as the private sector and communities, will have a tool that allows knowledge-based decision-making and a greater opportunity to address critical problems of social, environmental, and economic importance related to wetland ecosystems.

In this sense, the System of Indicators on Sustainable Development (Sistema de Indicadores sobre Desarrollo Sostenible, SIDES) is a national statistical information instrument in which the behavior of the most strategic variables is recorded.

MIDEPLAN, as Rector of the National Planning System, is the entity that seeks to coordinate, integrate, articulate, and build consensus on efforts made throughout the country, through six modules: International, Social, Economic, Environmental, Citizen Security, and Government Performance. The idea of placing SIDES within the Knowledge Management Model is because, on one hand, it is necessary to strengthen this tool, and on the other, it functions as a mechanism for evaluation and follow-up of the Policy, facilitating the analysis and interpretation of the national reality for decision-making and formulation of actions.55 55 Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Sistema de Indicadores sobre Desarrollo Sostenible. Available at: http://www.mideplan.go.cr/?option=com_content&view=article&id=748, last visited: January 6, 2017.

Figure 9: Knowledge Management Model for correct decision-making related to wetland ecosystems and their linked population.

15. Relationship of the Policy guidelines with the Convention on Wetlands of International Importance, the Convention on Biological Diversity, and the Sustainable Development Goals 1 Fourth Strategic Plan for 2016 - 2024. Convention on Wetlands of International Importance especially as Waterfowl Habitat - the "Ramsar Convention". Adopted by the 12th Meeting of the Conference of the Parties, Punta del Este, Uruguay, June 1 to 9, 2015, by Resolution XII.2. Taken from: http://www.Ramsar.org/es/documento/el-cuarto-plan-estrat%C3%A9gico-de-Ramsar-para-2016-2024 2 Strategic Plan for Biological Diversity 2011-2020 and the Aichi Targets. "Living in harmony with nature". Taken from: https://www.cbd.int/doc/strategic-plan/2011-2020/Aichi-Targets-ES.pdf 3 Relationship with the Sustainable Development Goals. See: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/ Monitoring and Evaluation.

For a better understanding regarding the monitoring and evaluation of the Policy and its relationship with other tools, refer to Figure 10. In this figure, the dividing lines of each bar correspond to the validity period in which each of the plans must be executed. Each time a plan must be renewed, a cut is observed in the corresponding horizontal bar.

Glossary Conservation Area (Área de Conservación) Strategic and administrative territorial unit, under the scheme of SINAC, used for the management and conservation of natural resources.

Biodiversity (Biodiversidad) Variability of living organisms from any source and ecological complex. It encompasses diversity within ecosystems, between species, and within the same species.

Climate change adaptation (Adaptación al cambio climático) Adjustment of human or natural systems to new or changing environments. Climate change adaptation refers to adjustments in human or natural systems in response to projected or real climatic stimuli, or their effects, which can moderate harm or take advantage of beneficial aspects.

Various types of adaptation can be distinguished, including anticipatory and reactive, public and private, or autonomous and planned (Taken from: IPCC, 2014: Climate Change 2014: Impacts, Adaptation, and Vulnerability - Summary for policymakers. Contribution of Working Group II to the Fifth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Field, C.B., V.R. Barros, D.J. Dokken, K.J. Mach, M.D. Mastrandrea, T.E. Bilir, M. Chatterjee, K.L. Ebi, Y.O. Estrada, R.C. Genova, B. Girma, E.S. Kissel, A.N.

Levy, S. MacCracken, P.R. Mastrandrea and L.L. White (eds.)]. World Meteorological Organization, Geneva, Switzerland, 34 pp. (in Arabic, Chinese, Spanish, French, English, and Russian).

Climate change (Cambio climático) Statistical variation of the climate, compared against a minimum of 30 years of information, that persists for prolonged periods. Attributed directly or indirectly to human activities whose result alters the composition of greenhouse gases in the atmosphere. The United Nations Framework Convention distinguishes climate change from climate variability, which by definition is attributable specifically to natural causes (see climate variability).

C-Neutrality (C-Neutralidad) Removing as much carbon dioxide from the atmosphere as is emitted. For this, the equation E + R + C = 0 is used, where E refers to greenhouse gas emissions, R refers to the reductions of these same gases, and C refers to the compensation of quantities that could not be reduced, using carbon bond units.

Co-management (Co-gestión) Management strategy that seeks to link local communities with governments in pursuit of more efficient, equitable, and multi-level governance; greater ease in monitoring and improving processes, greater democratization of decision-making, promotion of conflict resolution under the principle of subsidiarity, and encouraging the participation of linked actors.

Local community (Comunidad local) Human population that coexists in a specific geographic area and shares a collective identity that includes knowledge, traditions, innovations, and life practices related to the conservation and use of biological diversity. They may be rural, urban, coastal, and riverside. (Decreto ejecutivo N° 31514, Normas generales para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad).

Ecological connectivity (Conectividad ecológica) Refers to the ability of a specific population or groups of populations of any species to communicate with individuals of another population(s) in a fragmented landscape, thus measuring the functional connections between ecosystems in a territory.

Knowledge (Conocimiento) Dynamic product generated by society over time and through different mechanisms, including what is produced traditionally, as well as that generated by scientific practice (Ley de Biodiversidad, Article 7, subsection 6).

Traditional knowledge (Conocimiento tradicional) It is the dynamic knowledge that improves with constant innovation and experimentation. The traditional element refers to the way it is acquired, shared, and used through a social learning process that is unique to each indigenous culture and local community. (Taken from Decreto ejecutivo N° 31514: Normas generales para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad and the Política Nacional de Biodiversidad PNB).

Likewise, the Convention on Biological Diversity defines traditional knowledge as "The knowledge, innovations, and practices of indigenous and local communities around the world. It is experience gained over centuries, transmitted orally from generation to generation, in the form of stories, songs, proverbs, beliefs, and culture, very frequently linked to agriculture, animal husbandry, fishing, health, horticulture, forestry, and nature in general." In Article 8, paragraph j), it provides that each Contracting Party, including Costa Rica, shall "respect, preserve and maintain knowledge, innovations and practices of indigenous and local communities embodying traditional lifestyles relevant for the conservation and sustainable use of biological diversity." As part of this, the Sala Constitucional in Ruling 2008-005844 mentions that respect for cultural traditions may not be detrimental to the right to a healthy and ecologically balanced environment.

Conservation (Conservación) Maintenance of the elements of biodiversity inside or outside protected wild areas.

In situ conservation (Conservación in situ) Maintenance of the elements of biodiversity within natural ecosystems and habitats. It also includes the maintenance and recovery of viable populations of species in their natural surroundings; in the case of domesticated or cultivated species, in the surroundings where they have developed their specific properties. (Taken from Ley de Biodiversidad, Article 7, subsection 8).

Sustainable development (Desarrollo sostenible) The concept of Sustainable Development was described in 1987 in the Report of the Brundtland Commission as a "development that meets the needs of the present generation without compromising the ability of future generations to meet their own needs." There are four dimensions of Sustainable Development: society, the environment, culture, and the economy, which are interconnected, not separate.

Fair and equitable benefit-sharing (Distribución justa y equitativa de beneficios) Participation in the economic, environmental, scientific, technological, social, or cultural benefits resulting from research, bioprospecting (bioprospección), or the economic use of the elements and biochemical and genetic resources of biodiversity among the actors involved in access to and conservation of biochemical and genetic resources, with special attention to local communities and indigenous peoples.

(Decreto ejecutivo N° 31514, Normas generales para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad) Ecosystem (Ecosistema) Dynamic complex of communities of plants, animals, fungi, and microorganisms and their physical environment, interacting as a functional unit (Ley de Biodiversidad, Article 7, subsection 12).

Species (Especie) Set of organisms capable of reproducing among themselves. Invasive exotic species (Especie exótica invasora) One that, upon introduction into sites outside its natural geographic distribution range, colonizes ecosystems and its population becomes abundant, thus being a competitor, predator, parasite, or pathogen of native wild species. It becomes an agent of habitat change and has a negative effect on biological diversity. Those exotic species whose populations become abundant and cause damage to human activities or human health are also considered invasive (Article 2, Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317).

Environmental Impact Assessment (Evaluación de Impacto Ambiental) Scientific-technical procedure that allows identifying and predicting which effects a specific action or project will have on the environment, quantifying and weighting them to lead to decision-making. It includes specific effects, their global evaluation, alternatives with greater environmental benefit, a program for controlling and minimizing negative effects, a monitoring program, a recovery program, as well as an environmental compliance guarantee (Ley de Biodiversidad, N° 7788). Governance (Gobernanza) According to DECRETO EJECUTIVO N°. 39519-MINAE, it refers to "the interactions between structures, processes, and traditions that determine how responsibility is assumed and power is exercised, how decisions are made on issues of public interest, and how citizens and other sectors raise their positions. The governance of natural resources and protected wild areas depends on history, culture, traditional rights, access to information, the presence of markets, financial flows, and a variety of informal influences on decisions." It refers to "the structures and processes through which political and social actors carry out practices of exchange, coordination, control, and decision-making in democratic systems" (Natera, 2004) so that all sectors (state and non-state) are involved in the solution proposals and execution of public management (p.475 of the Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante).

For SINAC, governance is a model through which SINAC and society articulate their interests, exercise their powers, fulfill their obligations, render accounts, and mediate their differences. It is developed through participation understood as legitimized, supportive inclusion processes and shared responsibility of society in decision-making and actions for the conservation, sustainable use, and distribution of benefits of biodiversity and ecosystem services (servicios ecosistémicos).

Wetland (Humedal) Wetlands are ecosystems dependent on aquatic regimes, natural or artificial, permanent or temporary, lentic or lotic, fresh, brackish, or saltwater, including marine extensions up to the posterior limit of marine phanerogams or coral reefs or, in their absence, up to six meters deep at low tide (Article 40, Ley Orgánica del Ambiente).

Ecological integrity (Integridad ecológica) Includes both the structure and the composition and functionality of the different elements that make up an ecosystem, as well as its continuous provision of environmental resources and services.

Active management (Manejo activo) Combination of forms and methods of human intervention on ecosystems, in a planned manner and directed towards ecological rehabilitation (rehabilitación ecológica).

Wildlife management (Manejo de Vida Silvestre) Application of knowledge obtained through research of the environment and its wild populations, for conservation and sustainable use purposes, in situ and ex situ (Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, Article 2).

Compensation measures (Medidas de compensación) These are actions that are retributed to society or nature for negative environmental impacts or for cumulative negative impacts, caused by the execution and operation of an activity, work, or project (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-SMOPT-MAG-MEIC, Article 3, subsection 52).

Mitigation measures (Medidas de mitigación) These are actions aimed at reducing significant negative environmental and social impacts caused by the execution and operation of an activity, work, or project and that must be applied to the total Project Area of the activity, work, or project and, depending on its magnitude, may be applicable to its direct or indirect area of influence (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, Article 3, subsection 53).

Prevention measures (Medidas de prevención) These are actions aimed at avoiding the occurrence, production, or generation of negative impacts caused by the development of an activity, work, or project and that must be applied to the total Project Area of the activity, work, or project and to the direct and indirect area of influence (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, Article 3, subsection 54).

Ecological rehabilitation and recovery measures (Medidas de rehabilitación ecológica y recuperación) These are actions aimed at promoting or accelerating the recovery of natural resources, socio-cultural resources, ecosystems, and habitats altered by the execution of an activity, work, or project, recreating, as far as possible, the original structure and function, in accordance with the knowledge of prior conditions (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, Article 3, subsection 55).

Mitigation of Climate Change (Mitigación del Cambio Climático) Reduction of greenhouse gas emissions released into the atmosphere.

Monitoring (Monitoreo) Systematic use of biological responses to evaluate changes in the environment, to subsequently implement control or conservation programs (Taken from: SINAC (Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

2014. Programa de Monitoreo Ecológico de las Áreas Protegidas y Corredores Biológicos de Costa Rica PROMEC-CR. Realms: Terrestrial, Inland Waters, and Marine-Coastal. Sistema Nacional de Áreas de Conservación-Costa Rica. 78 p).

Ecological Monitoring (Monitoreo Ecológico) Set of procedures aimed at describing the characteristics of a wild area and systematically evaluating the past and current conditions of ecosystems; based on this, strategies will be developed for the proper management of the resources of that area (Taken from: SINAC (Sistema Nacional de Áreas de Conservación). 2014. Programa de Monitoreo Ecológico de las Áreas Protegidas y Corredores Biológicos de Costa Rica PROMEC-CR. Realms: Terrestrial, Inland Waters, and Marine-Coastal. Sistema Nacional de Áreas de Conservación-Costa Rica. 78 p).

Access permit (Permiso de acceso) Authorization granted by the Costa Rican State for basic bioprospecting research, obtaining, or commercialization of genetic materials or biochemical extracts from elements of biodiversity, as well as their associated knowledge to persons or institutions, national or foreign, requested through a procedure regulated in this legislation, whether it involves permits, contracts, agreements, or concessions.

(Ley de Biodiversidad, N° 7788) Recovery (Recuperación) Synonym for natural regeneration. It is the process by which an ecosystem, upon being freed from the stress that altered it, begins a progressive succession and recomposes itself. Ecological succession is the engine of this process. (Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Article 3, subsection q). Natural Resource (Recurso Natural) Any element of biotic or abiotic nature that is exploited, whether commercial or not (Ley de Biodiversidad, N° 7788).

Montreux Record (Registro de Montreux) Registry where wetlands of international importance are included where negative changes in their ecological characteristics have occurred, are occurring, or may occur as a consequence of human activity development, thus requiring special management and protection actions for their recovery.

Rehabilitation (Rehabilitación) Any attempt to recover elements of composition, structure, or function of an ecosystem, without necessarily trying to complete the ecological rehabilitation to a specific condition prior to the disturbance (Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Article 3, subsection r).

Resilience (Resiliencia) Capacity to recover from a disturbance, to withstand pressures during it, or to adapt to it, essentially conserving the same structure, function, and identity or taking actions for a change or improvement, without moving to a state of lower quality.

Restoration (Restauración) According to manual 19 of the Ramsar Convention, restoration refers to a return to a situation prior to the disturbance; however, in many parts of this document, the term restoration is also used in its broader sense, which includes both projects that promote a return to the original situation and projects that improve wetland functions without necessarily promoting a return to the situation prior to the disturbance (see rehabilitation).

On the other hand, the Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental of SETENA (Reglamento N° 31849) includes within this definition both the recovery of natural resources and socio-cultural resources, ecosystems, and habitats altered by the execution of an activity, work, or project, recreating, as far as possible, the original structure and function, in accordance with the knowledge of prior conditions.

Risk (Riesgo) Defined as the result of combining the probability of an event occurring and its negative consequences.

It is composed of two components: hazard (amenaza) and vulnerability (vulnerabilidad).

Ecosystem services (Servicios ecosistémicos) According to the Convention on Biological Diversity, ecosystem services refer to the goods and services that human populations obtain from the functioning and dynamics of ecosystems, including provisioning services, regulating services, cultural services, and supporting services (Convention on Biological Diversity and Política Nacional de Biodiversidad). These include products such as drinking water and processes such as waste decomposition, air purification, and others, considering quality, quantity, and access.

System of Conservation Areas (Sistema de Áreas de Conservación) Deconcentrated and participatory institutional management and coordination regime, which integrates the competencies in forestry, wildlife, and protected areas of the Ministerio de Ambiente y Energía, with the purpose of issuing policies, planning, and executing processes aimed at achieving sustainability in the management of Costa Rica's natural resources. (Decreto ejecutivo N° 31514, Normas generales para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad).

Rational use (Uso racional) That which allows maintaining the dynamic ecological structure and functionality of wetland ecosystems, as well as the benefits and services they offer, in order to ensure their long-term permanence, in pursuit of human well-being, poverty reduction, and the conservation and rehabilitation of wetlands (Taken from: Ramsar Convention Secretariat, 2010. Wise use of wetlands: Concepts and approaches for the wise use of wetlands. Ramsar handbooks for the wise use of wetlands, 4th edition, vol. 1. Ramsar Convention Secretariat, Gland (Switzerland)).

Sustainable use (Uso sostenible) Understood as the utilization of components of biodiversity in a way and at a rate that does not cause its long-term decline or deterioration, thereby maintaining its possibilities to meet the needs and aspirations of present and future generations. (Reglamento a la ley de la biodiversidad, N° 33433). In this sense and under the concept of rational use used by Ramsar, it also considers the maintenance of the dynamic ecological structure and functionality of wetland ecosystems, in order to ensure their long-term permanence, in pursuit of human well-being, poverty reduction, and the conservation and restoration of wetlands.

Climate variability (Variabilidad climática) Refers to variations in the mean state of the climate on all temporal and spatial scales. It can be due to both natural internal processes within the climate system and external radiative forcings.

Wildlife "Set of organisms that live under natural conditions, temporary or permanent, in the national territory, both in the continental and insular territory, in the territorial sea, internal waters, exclusive economic zone, and jurisdictional waters, and that do not require human care for their survival," Article 2, Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 Vulnerability Refers to the characteristics or circumstances that make an object susceptible to the harmful effects of a hazard. It is basically composed of exposure to the hazard, susceptibility to it, and resilience capacity ACAHN Área de Conservación Arenal Huetar Norte ABRE Áreas Bajo Regímenes Especiales ACALAC Área de Conservación La Amistad Caribe ACAT Área de Conservación Arenal-Tempisque ACCVC Área de Conservación Cordillera Volcánica Central ACG Área de Conservación Guanacaste ACLAP Área de Conservación La Amistad-Pacífico ACMIC Área de Conservación Marina Isla del Coco ACOPAC Área de Conservación Pacífico Central ACOSA Área de Conservación Osa ACT Área de Conservación Tempisque ACTo Área de Conservación Tortuguero ASP Área Silvestre Protegida AyA Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados CEDARENA Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales CENIGA Centro Nacional de Información Geoambiental CNAH Consejo Nacional Asesor de Humedales CONAC Consejo Nacional de Áreas de Conservación CORAC Consejo Regional de Áreas de Conservación FIR Ramsar Information Sheets for wetlands (See Ramsar Abbreviation) FONAFIFO Fondo Nacional de Financiamiento Forestal HII Humedales de Importancia Internacional HNTS Humedal Nacional Térraba Sierpe ICE Instituto Costarricense de Electricidad ICT Instituto Costarricense de Turismo IFAM Instituto de Fomento y Asesoría Municipal INCOPESCA Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INTA Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria INVU Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo LCVS Ley de Conservación de Vida Silvestre LOA Ley Orgánica del Ambiente MCJD Ministerio de Cultura y Juventud MEP Ministerio de Educación Pública MIDEPLAN Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica MINAE Ministerio de Ambiente y Energía MIVAH Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos PROMEC Programa de Monitoreo Ecológico de las áreas protegidas y corredores biológicos de Costa Rica PSA Pago por servicios Ambientales RAMSAR Convention on Wetlands of International Importance Especially as Waterfowl Habitat, known as Ramsar RVSM Refugio de Vida Silvestre Mixto SENARA Sistema Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento SENASA Servicio Nacional de Salud Animal SETENA Secretaría Técnica Ambiental SIDES Sistema de Indicadores sobre Desarrollo Sostenible SINAC Sistema de Áreas de Conservación SINIA Sistema Nacional de Información Ambiental SIREFOR Sistema de Información de los Recursos Forestales de Costa Rica SNIT Sistema Nacional de Información Territorial TAA Tribunal Ambiental Administrativo Acknowledgments Public management in Costa Rica has a purpose: to serve and meet the needs of the people, with the objective of guaranteeing well-being for all and providing the necessary environment for sustainable development. This implies the construction of public policy with the participation of the citizenry, diverse sectors, priority groups, and institutions.

Wetland ecosystems are natural spaces of high ecological, cultural, environmental, and economic value; they provide services that today are becoming necessary to maintain, protect, and manage, which is why a policy such as this one could not fail to be participatory and shared with the people who relate directly and indirectly to them.

On behalf of the Government of the Republic and the Ministerio de Ambiente y Energía, we thank all the people who took their time and gave themselves permission to be part of the construction of the First National Wetlands Policy for Costa Rica. The Solís Rivera Administration firmly believes that dialogue and participation are the most effective tools for achieving the necessary changes. This instrument will allow the institutions of the Costa Rican State to guide their work in the comprehensive management of the ecosystems, their biodiversity, and their socio-environmental dynamics, enabling not only conservation, but also their sustainable use and their rehabilitation should it be necessary.

We also thank the various partners who funded and were part of the facilitation and logistics of this Policy: the United Nations Development Programme, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, the Project for conservation, sustainable use of biodiversity, and maintenance of the ecosystem services of protected wetlands of international importance (Proyecto Humedales), executed by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), and the Friedrich Ebert Stiftung.

2

All dependencies of the Public Sector shall be responsible for the implementation of the National Wetlands Policy within their respective legal scope.

3

To comprehensively manage the wetland ecosystems of Costa Rica in order to contribute to national development through the conservation of their ecological integrity and the sustainable use of the ecosystem services that they provide for current and future generations, with special emphasis on those populations with direct dependence on these ecosystems.

4

Public Institutions, within their respective legal scope and with specific competencies in the application and development of the objectives and goals of each of the axes, guidelines, and respective actions that form part of the Policy, must incorporate it into their institutional operational plans and allocate the necessary budgetary and economic resources to address the execution of its actions.

5

It shall take effect upon its publication.

Given at the Presidencia de la República.—San José, on the sixth day of March of the year two thousand seventeen.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 40244 Oficialización de la Política Nacional de Humedales Texto Completo acta: 11617E N° 40244-MINAE-PLAN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (Nº6227 del 2 de mayo de 1978); la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas "Convención de Ramsar" ratificada mediante Ley Nº 7224 del 9 de abril de 1991; los artículos 6 y 40 al 45 de la Ley Orgánica del Ambiente (Nº7554 del 4 de octubre de 1995); el artículo 7 inciso h) de la Ley de Conservación de Vida Silvestre (Nº7317 del 30 de octubre de 1992) y los artículos 1 y 2 de la Ley de Planificación Nacional (Nº5525 de 2 de mayo de 1974).

I.-Que con la ratificación de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas "Convención Ramsar" mediante Ley N º7224 del 9 de abril de 1991, Costa Rica adquirió el compromiso de proteger los humedales, fomentando su conservación, uso sostenible y adecuado manejo.

II.-Que en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Ambiente se declara de interés público los humedales y su conservación, por ser de uso múltiple, estén o no protegidos por las leyes que rijan esta materia.

III.-Que los humedales, de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica del Ambiente, son ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja.

IV.- En el artículo 3 párrafo 1 º de la Convención Ramsar se estipula que " Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, y en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio" V.- Que mediante el Plan Estratégico de Ramsar 2016-2024 aprobado en la XII Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención de Ramsar sobre Humedales (COP12) celebrada en la ciudad uruguaya de Punta del Este, se estableció que las Partes Contratantes deberían ejecutar el Plan Estratégico a escala nacional y regional desarrollando políticas, estrategias, planes de acción, proyectos y programas nacionales sobre humedales o tomando otras medidas apropiadas para fomentar las acciones relativas a las humedales y el apoyo a los mismos.

VI.- Que los humedales son ecosistemas que proporcionan una variedad de importantes beneficios ambientales a la sociedad entre los que se destacan ser el hábitat para muchos seres vivos, actúan como filtradores naturales de agua, evitan inundaciones y como fijadores de carbono. Sin embargo, año tras año, se degradan de forma acelerada, por lo que es necesario establecer una Política Pública para lograr una gestión integral de acuerdo a los compromisos adquiridos por el país.

VII.- Que de conformidad con el principio de participación ciudadana contenido en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente y el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, se realizó un amplio proceso participativo que permitió sistematizar los conocimientos, experiencias y propuestas del sector público, académico, privado, y de la sociedad civil, en la elaboración de esta Política Nacional.

VIII.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012) se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.

OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE HUMEDALES

Considerando:

Por tanto,

DECRETAN:

1

Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional de Humedales, la cual se ejecutará en el período comprendido entre los años 2017- 2030. La Política y sus anexos, estarán disponibles en la página electrónica del Ministerio de Ambiente y Energia www.minae.go.cr/manuales administrativos y la versión impresa se custodiará en el archivo institucional del Ministerio de Ambiente y Energía.

(Nota de Sinalevi: La presente norma fue proporcionada por el Ministerio de Ambiente y Energía y se transcribe a continuación:)

Contenido Contenido 3 Índice de Figuras 4 Índice de Cuadros 5 1. Presentación 6 2. Metodología Participativa 9 3. Antecedentes 11 4. Marco Normativo 14 5. Análisis de Línea Base 22 A. Construcción del índice social 22 B. Construcción del índice económico 23 C. Construcción del índice ambiental 24 D. Características sociales, económicas y ambientales de las cuencas hidrográficas donde se ubican los humedales y su priorización de acciones 25 6. Tipología de ecosistemas de humedal 30 7. Factores de afectación de los ecosistemas de humedal en Costa Rica 31 8. Servicios ecosistémicos de los ecosistemas de humedal 32 9. Relación de los Pueblos Indígenas con los ecosistemas de humedal 34 10. Enfoques de la política 35 11. Principios que rigen la política 37 12. Objetivo General de la Política Nacional de Humedales 41 A. Eje 1: Conservación de los ecosistemas de humedal, sus bienes y servicios 42 B. Eje 2: Desarrollo, prestación de servicios ecosistémicos y adaptación climática 46 C. Eje 3: Rehabilitación ecológica de los ecosistemas de humedal 52 D. Eje 4: Fortalecimiento institucional para la gestión integrada de los ecosistemas de humedal 55 E. Eje 5: Participación inclusiva y gobernanza democrática 61 13. Modelo de gestión institucional 65 14. Modelo de gestión del conocimiento para la toma de decisiones 68 15. Relación de los lineamientos de la Política con la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, la Convención de Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 73 16. Seguimiento y evaluación 81 Glosarios 84 Abreviaturas 89 Agradecimientos 94 Índice de Figuras Figura 1: Dimensiones y variables del IPM cantonal. Fuente: INEC (2015a) y Leonardo Sánchez Hernández (2017) 23 Figura 2: Dimensiones y variables del índice económico. Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017) 24 Figura 3: Dimensiones y variables del índice ambiental. Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017) 25 Figura 4: Índice Global por cuenca hidrográfica Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017) Figura 5: Distribución de los humedales por cuencas hidrográficas y nivel de priorización.

Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017) 27 Figura 6: Causas y efectos del deterioro de los ecosistemas de humedal y su consecuente detrimento de servicios ecosistémico 31 Figura 7: Ejes de la Política Nacional de Humedales sobre los cuales se enmarcan las acciones para su cumplimiento 41 Figura 8: Modelo de gestión institucional para el manejo de los ecosistemas de Humedal en Costa Rica 67 Figura 9: Modelo de Gestión del Conocimiento para la correcta toma de decisiones relacionada a los ecosistemas de humedal y su población vinculada 72 Figura 10: Periodicidad de la aplicación de las herramientas relacionadas a la Política Nacional de Humedales y su relación con otras herramientas para la toma de decisión 82 Índice de Cuadros Cuadro 1: Índice ambiental, económico y social por cuenca hidrográfica. Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017) 28 Cuadro 2: Índice global, ambiental, económico y social por humedal Ramsar. Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017) 29 Cuadro 3: Sistema de Clasificación de los ecosistemas de humedal. Basado en el Decreto Nº 35803-MINAET "Criterios Técnicos para la Identificación, Clasificación y Conservación de Humedales". Disponible en La Gaceta N° 73 del 16 de abril de 2010 30 Cuadro 4: Valor ecosistémico de los humedales, según categoría de bienes y servicios ofrecidos.

Cuadro 5: Escalas de seguimiento y evaluación de la ejecución de la Política Nacional de Humedales 1. Presentación Costa Rica y 192 países del mundo han hecho explicito el compromiso de orientar e implementar los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) cuyo lema es: "No dejar a nadie atrás" y cuya visión debe alcanzarse a más tardar en el 2030. Entre estos Objetivos, se acuerda reducir la pobreza y la desigualdad, asumiendo una clara conciencia de garantizar modelos de consumo y producción sostenible, adoptando medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, así como conservando y utilizando en forma racional los océanos y los beneficios que estos proveen, así como aquellos relacionados al recurso hídrico en general. Esta labor ineludible nos orienta a continuar con las medidas prioritarias para conservar, rehabilitar y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y acuáticos, gestionar los bienes y servicios ecosistémicos de forma sostenible, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica.

En ese sentido, la Política Nacional de Humedales propone orientaciones de convergencia de los ODS con los mandatos internacionales (incluyendo la Convención RAMSAR) y nacionales por medio de la orientación de las intervenciones y acciones afirmativas del Estado en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo "Alberto Cañas Escalante" 2014-2018; el cual establece como uno de los principales derroteros de la gestión pública ambiental, la necesidad de articular las políticas públicas de manera integral, de forma tal que esté presente una visión ecosistémica en la conservación de los recursos naturales.

Para tales efectos, se estableció como objetivo principal "el fortalecimiento de la conservación y el uso sostenible del patrimonio genético, natural y cultural, a partir de un ordenamiento territorial y marino basado en una participación concertada, que asegure el respeto, ejercicio y goce de los derechos humanos." En esta línea, y específicamente en el campo relacionado a la protección y conservación de los humedales, todos los diagnósticos apuntan a una serie de desafíos que implican una rearticulación de las políticas ambientales orientada a garantizar la estructura y funcionamiento ecológico de los mismos y a la vez potenciar responsablemente los beneficios que se derivan de su aprovechamiento sostenible.

El paradigma que ha guiado las políticas públicas de la Administración Solís Rivera en materia ambiental ha sido el de "conservar de la mano de la gente", mediante la implementación de políticas participativas que equilibren en la balanza las necesidades ambientales con las necesidades socioeconómicas.

La presente Política Nacional de Humedales es un ejemplo más de esta ruta, y pretende por tanto, ofrecer un marco de acción con planificación a largo plazo para la restauración de los sistemas de humedales nacionales y el aprovechamiento responsable de los mismos, contribuyendo así a la mejora de la calidad de vida de las comunidades.

Nuestro Plan Nacional de Desarrollo establece como marco de acción la consolidación de los Humedades de Importancia Internacional con el fin de aumentar la conservación que garantice el desarrollo y bienestar humano dentro de un modelo de gobernanza participativo.

Para tales efectos, una de los principales resultados esperables es un aumento considerable de la gestión local participativa de los humedales de importancia internacional con miras a su conservación, uso sostenible y distribución justa y equitativa de sus beneficios.

Tomando en consideración que una de las principales problemáticas de la gestión ambiental es la urgencia de desarrollar herramientas que permitan armonizar las necesidades sociales de aprovechamiento con el aseguramiento de la conservación de los recursos; se ha establecido como uno de los ejes medulares de esta política las acciones tendientes a garantizar ese equilibrio.

Los actuales conflictos socioambientales que derivan de la ausencia de una gobernanza adecuada y equilibrada, tienen razón de ser justamente en el hecho de que las comunidades que cotidianamente comparten territorio con este tipo de ecosistemas carecen de normas e instrumentos que les permitan realizar una tutela del patrimonio natural estatal apropiada.

Esta Política Nacional de Humedales por ende, pone en perspectiva la situación actual de los humedales en el territorio nacional con la finalidad de proveer herramientas y planes de acción que mitiguen los problemas que enfrentan y maximicen los beneficios potenciales de los mismos. La política que a continuación se desarrolla, plantea como elemento fundamental el deterioro actual de nuestros humedales que, afectados por el impacto de diferentes actividades antrópicas, por la ausencia de planificación en su manejo, por las técnicas inadecuadas de uso, las políticas de desarrollo sectorial desarticuladas y los efectos propios del cambio climático, nos colocan en la necesidad primaria de establecer acciones enérgicas para su recuperación.

Se plantea además en una fase inmediata, la necesidad de visualizar a los humedales como un elemento vital del mosaico de eco-sistemas de Costa Rica. Para ello, se resalta el rol fundamental que los mismos cumplen en el mantenimiento de la calidad ambiental y la regulación hídrica de las cuencas hidrográficas; y por ende se proyecta su gestión a partir de un enfoque integrado y de desarrollo sostenible en un contexto global que refiere a toda una Agenda Azul de conservación.

En tercera instancia, y con la misma importancia se clarifica el papel fundamental que los humedales tienen en la economía nacional y en la sociedad. A partir de esta visión, hay claridad de que la protección de estos sistemas no excluye un uso racional a partir de su definición como fuente de bienes y servicios ambientales, y que mediante una adecuada planificación es posible la compatibilidad exitosa de ambos elementos.

Para la ejecución de todos estos postulados se considera la aplicación de un enfoque de gestión adaptativa y participativa, que resulta fundamentalmente de una planificación dinámica que permita que los sistemas, tanto ecológicos como sociales, se adecuen efectivamente a los constantes estímulos y cambios externos; mediante procesos de sensibilización, aprendizajes sostenidos, herramientas para la resiliencia e instrumentos para la adaptación.

Un aspecto fundamental en el planteamiento de esta política, es la persistencia de un enfoque medular de equidad de género, intergeneracionalidad e interculturalidad. Todo ello se consuma en el objetivo de un desarrollo plenamente inclusivo que considere las diversas necesidades, se adecue a las distintas particularidades y distribuya equitativamente los beneficios que deriven de cada resultado.

Así, la Política Nacional de Humedales pretende saldar una deuda histórica con un elemento vital de nuestros ecosistemas, que representa además un 7% de nuestro territorio nacional y que es una acción prioritaria para el adecuado cumplimiento del derecho constitucional de gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Asumimos además una responsabilidad ante la comunidad internacional, no solo mediante el cumplimiento de una serie de pactos internacionales sino ante el mandato del coro de naciones en la actual coyuntura de cambio climático global para la implementación de acciones contundentes que garanticen la conservación del Planeta.

Esta Política Nacional de Humedales requiere del compromiso enérgico de todas las partes responsables: Gobierno, Sociedad Civil, sector científico y académico, comunidades y sector empresarial. Se convierte en un mandato que tiene por finalidad última garantizar que nuestros humedales se conserven en un estado ecológico apropiado y así cumplan efectivamente su rol ecosistémico y puedan brindar beneficios orientados a la mejora de la calidad de vida de las actuales y de las futuras generaciones de habitantes.

Los temas sustantivos o ejes estratégicos de esta Política son parte de una propuesta de lineamientos y acciones propositivas que serán ejecutadas por las instituciones del Estado, con el aporte de los actores involucrados en el proceso, por lo que estará bajo la responsabilidad compartida y será visualizada dentro del enfoque de gestión por resultados que nos acerca a orientar y ejecutar las acciones suscritas para la transformación deseada y amigable con el ambiente de los y las costarricenses. En ese sentido la planificación y su ejecución están respaldadas por un proceso amplio de participación y dialogo ciudadano e interinstitucional que contribuirá una mejor gestión de los humedales a nivel nacional.

2. Metodología participativa Como parte del proceso participativo en la formulación de la Política Nacional de Humedales se realizaron dos etapas de Mesas de Trabajo en las que se recopilaron insumos acerca de las problemáticas que experimentan gradualmente los ecosistemas de humedal y los habitantes de las comunidades locales vinculadas, proceso que permite reconocer el estado de la situación para la intervención. Las principales orientaciones de esta Política posibilitarán su uso sostenible, rehabilitación ecológica y conservación por medio de la definición de enfoques y principios, que son la base para su formulación. Así mismo, los objetivos, lineamientos y acciones le darán solución a la problemática planteada por medio de la definición e implementación de programas y proyectos relacionados a esta temática, los cuales serán exitosos con el cumplimiento de la responsabilidad compartida entre el Estado y sus instituciones, los entes no gubernamentales, la academia y la participación ciudadana.

En estas primeras fases participativas de la formulación de la Política se realizaron 18 encuentros en las distintas regiones del país, incluyendo encuentros con el sector científico-académico y la secretaría ejecutiva del SINAC. Específicamente entre los participantes en las mesas de trabajo regionales se contó con la presencia de las Áreas de Conservación, SENARA, INCOPESCA, Guardacostas, Parque Marino del Pacífico, Instituto Geográfico Nacional, IFAM, Ministerio de Cultura y Juventud, MEP, VIMAH, FONAFIFO, CEDARENA, SETENA, INVU, ICT, Ministerio de Salud, ICE, AyA, Municipalidades, sector académico, sector productivo (incluyendo el agrícola, pesquero, molusquero, pecuario y turístico), Organizaciones No Gubernamentales, Sociedad Civil, Cooperación internacional, Defensoría de los Habitantes, entre otros.

A partir de los resultados de las dos etapas de mesas de trabajo y considerando los aportes de las gerencias del SINAC y del sector científico-académico, se realizaron mesas de trabajo a lo interno del Viceministerio de Agua, Mares, Costas y Humedales donde se aprobaron y plantearon nuevas acciones borrador, así como el marco de gestión, de conocimiento y de seguimiento de la Política. De manera paralela a las mesas de trabajo realizadas con el Viceministerio, estas acciones se fueron socializando y negociando con las instituciones involucradas, con las cuales además se han detectado iniciativas relacionadas a ecosistemas de humedal que actualmente se encuentran en marcha y que le dan vida a la Política.

En aras de lograr sincronía institucional con respecto a la Directriz N° 042-MP emitida el pasado 09 de marzo del 2016, y en la que se establece la "Construcción del mecanismo de consulta a Pueblos Indígenas", y con el fin de estandarizar procesos, actores y otros puntos clave para una participación de la población responsable e inclusiva, la metodología contempló el proceso participativo en territorios indígenas1, para lo cual se mantuvo un trabajo paralelo con el Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano. En este mismo sentido también se ha mantenido comunicación con la Defensoría de los Habitantes y otros procesos paralelos de formulación de políticas liderados por las diversas instituciones adscritas al MINAE.

Durante esta fase, se realizaron en total seis talleres comunitarios, tres regionales y uno nacional, en los que se contó con representantes de los territorios indígenas de Térraba, Boruca, Ujarrás, Salitre, Cabagra, China 1 El concepto de proceso participativo se refiere a un mecanismo que, permite a la sociedad identificar y externalizar las opiniones, solicitudes o necesidades del tema en cuestión, en este caso "ecosistemas de Humedal". Desde la visión indígena estas opiniones incorporan la cosmovisión propia de cada pueblo, se encuentra fundamentado en los artículos 6 de la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 9 inciso 3 y el artículo 10 incisos 1 y 6 de la Ley de Biodiversidad, debido a lo anterior no debe confundirse con el proceso de consulta a territorios indígenas conforme el artículo 169 de la Organización Internacional de Trabajo.

Kichá, Rey Curré, Osa / Alto Laguna, Conte Burica, Talamanca Bribri, Këköldi, Alto Chirripó, Nairi Awari y Maleku.

Tanto esta fase del proceso como la primera, permitieron conocer la relación y cosmovisión de las comunidades locales y territorios indígenas con los ecosistemas de humedales, los usos actuales, tradicionales y ancestrales, así como la dependencia de muchas comunidades por los servicios tangibles e intangibles de estos ecosistemas, incorporando la visión y las percepciones interculturales al siguiente documento.

Posteriormente, las acciones fueron trabajadas junto con las instituciones, permitiendo ver el grado de compatibilidad con las políticas y quehaceres de los actores institucionales involucrados, así como la oportunidad de trabajo conjunto al momento de operativizar la política, proceso que debe seguirse dando para la correcta ejecución de esta.

Es importante destacar que durante estos procesos se ha seguido los lineamiento mencionados en la Guía para la elaboración de Políticas Públicas,2 y se ha contado con la asesoría y el apoyo de la Unidad de Análisis Sectorial de Planificación del Desarrollo de MIDEPLAN, donde hemos obtenido realimentación en cada una de las fases y para los diferentes apartados que deben incluirse en la política, asegurándonos que esta cumpla con los lineamientos requeridos por esta institución y que se vincule al Plan Nacional de Desarrollo y a los Objetivos del Desarrollo Sostenible.

2 Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Área de Análisis del Desarrollo. Guía para la elaboración de políticas públicas / Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica -- San Jose, CR: MIDEPLAN, 2016. 59 p.: 28 cm x 21 cm. Disponible en www.mideplan.go.cr 3. Antecedentes Costa Rica cuenta con antecedentes importantes en la conservación de los humedales desde hace varias décadas. En el año de 1942, la Ley de Aguas establece áreas de protección en la zona costera, ríos, lagunas, lagos, entre otros. Posteriormente en 1977 la Ley N°6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre establece una franja de 200 metros a partir de la pleamar ordinaria que constituye parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE) cuya jurisdicción corresponde a las municipalidades costeras y la divide en dos zonas: a. Pública (50 metros desde la pleamar ordinaria, así como islotes, peñasco y todos los manglares y esteros litorales, independientemente de su extensión) y b. Restringida (150 metros posteriores a la zona pública, o en el caso de los manglares, a partir de la línea de vegetación de los mismos y hasta su límite posterior).

Continuando con este proceso, en 1992 la Ley N° 7317 de Conservación de la Vida Silvestre, introduce el término de "Humedal" a nivel legal y asigna dentro de las funciones de la Dirección General de Vida Silvestre (ahora Sistema Nacional de Áreas de Conservación al unificarse en la Ley N° 7788 de Biodiversidad en el artículo 22), la responsabilidad de administrar, supervisar y proteger los humedales. Como parte de esta transformación en 1991 se ratifica la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar), adquiriendo sus disposiciones carácter de Ley de la Republica, y entre 1993 y 1994 se declaran 13 áreas silvestres protegidas bajo la categoría de Humedal.

De acuerdo a la definición de la Convención Ramsar "Los humedales son las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".3 Siguiendo las pautas para el concepto de humedal establecido a nivel internacional, en 1995 La Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, en su artículo 40 define a los humedales como:

3 Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas 1971. Texto actual de la Convención.

Disponible en: http://www.ramsar.org/es/acerca-de-la-convenci%C3%B3n-de-ramsar, última visita 06 de enero de 2017.

". ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja" Bajo este concepto existen varias fuentes que nos indican la cantidad de ecosistemas de humedal en el país, sin embargo en este momento no existe una correspondencia entre los distintos resultados. Si contabilizamos a grandes rasgos el área abarcada por humedales ubicados dentro de Áreas de Conservación, el resultado nos arroja cerca de un 7% del territorio nacional, por lo que si sumamos a este porcentaje el área que ocupa cualquier ecosistema que cumpla con las características del Artículo 40 anteriormente mencionado, se denota que el territorio cubierto por ecosistemas de humedal comprende un porcentaje muy importante del territorio costarricense.

En este sentido, el último dato oficial corresponde al arrojado por el Inventario Nacional de Humedales de Costa Rica de 1998, el cual fue patrocinado por el SINAC - MINAE, la Embajada Real de los Países Bajos y la Unión Mundial para la Naturaleza. En este inventario se estableció una cifra para Costa Rica de 359 humedales reconocidos, con una extensión aproximada de 350.000 ha, ubicados únicamente dentro de las once Áreas de Conservación que forman el sistema eco-regional de protección y conservación de la biodiversidad.

De estos 359 humedales mencionados, aproximadamente un 30% está formalmente protegido y de estos 12 han sido declarados de importancia internacional por la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Sitios Ramsar). Lo anterior debido a su importancia para la conservación de la biodiversidad (tales como, aves acuáticas y especies de peces) y a su representatividad, rareza o singularidad con respecto a los tipos de humedales que se ubican dentro del territorio, razón por la que son considerados Humedales de Importancia Internacional (HII).

Continuando con esta perspectiva de inventario, además de los resultados de 1998, se cuenta con bases cartográficas importantes como lo es el mapa auspiciado por el programa Uso y Conservación de Humedales de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional elaborado en 1993 con el apoyo de la UICN.

En este mapa denominado "Humedales de Costa Rica" se identificaron 227 humedales, categorizados en esteros, lagos, pantanos y cursos fluviales.

El último esfuerzo realizado hasta el momento data del año 2005, cuando se realizó el "Inventario de Cuerpos de Agua Continentales de Costa Rica con énfasis en la Pesca y la Acuicultura", mediante el Plan Regional de Pesca y Acuicultura Continental (PREPAC), desarrollado por la Organización del Sector pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA), gracias al apoyo económico del Gobierno de Taiwán y el soporte administrativo del Organismo Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). Como resultado de este Inventario y sin considerar aquellos que aparecen en la cartografía básica sin ningún nombre, se identificaron 499 cuerpos de agua, específicamente continentales, los cuales abarcaban un área mínima registrada de 678.33 kilómetros cuadrados. De estos 499 cuerpos de agua continental, se pudo comprobar que trece ya no existían, a pesar de estar reportados en el Inventario de 1998 y seguir apareciendo en los mapas. En ese momento se contabilizaron 169 comunidades de influencia de los cuerpos de agua, y una población total de beneficiarios directos e indirectos de los servicios ecosistémicos de 246,489 habitantes.

Debido a esta inconsistencia de datos y a los diferentes enfoques y metodologías utilizados, el Proyecto Humedales "Conservación, uso sostenible de la biodiversidad y mantenimiento de los servicios ecosistémicos de los ecosistemas de humedales protegidos de importancia internacional", administrado por el PNUD y bajo el amparo del SINAC-MINAE, se encuentra elaborando la última actualización del inventario, a través de una metodología más completa y abarcando la totalidad de las Áreas de Conservación Actualmente sabemos que la cifra de ecosistemas de humedal es mucho mayor; sólo por mencionar un ejemplo, como parte de este proceso se han logrado determinar dentro del Área de Conservación Amistad Pacífico más de mil ecosistemas de humedal.

Una vez que estos datos estén claros, podremos indagar más profundamente acerca de la importancia de los bienes y servicios ecosistémicos que ofrecen los humedales, así como el valor ambiental, social y económico que representan para el país. Sólo por mencionar un ejemplo, el Humedal Nacional Térraba-Sierpe genera aproximadamente USD $1,130/día en la extracción de mariscos4 Este mismo sitio es además destino turístico de población nacional e internacionales. A pesar de lo anterior, y como sucede en muchos otros ecosistemas de humedal, el área está fuertemente vinculada a la producción agropecuaria y su población se caracteriza por 4 Reyes, V. et al. 2004. Valoración socio-económica del Humedal Térraba-Sierpe HNTS. Proyecto de la Unión Mundial para la Naturaleza. Costa Rica: Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible de la Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica.

un alto nivel de pobreza y desempleo. Las comunidades locales, incluyendo en muchos casos pueblos indígenas, dependen principalmente del uso de los recursos naturales para su sustento y dinamismo económico, por lo que cualquier alteración negativa repercute tanto en la integridad y funcionamiento del ecosistema, como en la calidad de vida social y su desarrollo económico.

A pesar de este gran e importante trabajo, aún no contamos con indicadores de la integridad de estos ecosistemas, lo cual constituye un desafío para la Política, la sistematización de información y la toma de decisiones a corto, mediano y largo plazo. Por otro lado, a pesar de las problemáticas que enfrentan estos ecosistemas (situación que se agrava más en los humedales que se encuentran fuera de las áreas silvestres protegidas) y entre las que se pueden mencionar: prácticas agrícolas no sostenibles, pesca y caza ilegal, cambios en el uso de la tierra para la construcción de infraestructura y otros desarrollos, deforestación de los bosques de manglares, turismo insostenible, introducción de especies invasoras y por supuesto el cambio climático; los mapas son poco conocidos y utilizados por las instituciones gubernamentales, lo cual nos deja claro que aún hay mucho camino por avanzar.

Es justamente por esta razón que en la actualidad Costa Rica necesita establecer un enfoque renovado de manejo de estos ecosistemas, que contemple tanto su conservación como su uso sostenible. Debido a la urgencia e importancia que significa atender de manera integral estos ecosistemas, la presente Política pretende entonces brindar acciones que abarquen las principales problemáticas en un horizonte temporal 2016-2030, vinculando el tema ambiental al tema del desarrollo. De esta forma se busca atender, mediante distintos mecanismos, no sólo a los ecosistemas en sí, sino a las poblaciones humanas vinculadas a ellos, asignando responsables frente a cada tarea pendiente, con resultados creados en conjunto.

4. MarcoNormativo Costa Rica con la ratificación de la Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convención de Ramsar) aprobada mediante Ley N°. 7224 de 7 de abril de 1991, vigente a partir del 8 de mayo de ese año5 , adquirió el compromiso de la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales, con la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible6 5 Ley N° 7224: Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat Aves Acuáticas. Publicado en La Gaceta N° 86 del 08 de mayo de 1991.

Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1 =NRTC&nValor1=1&nValor2=6155&nValor3=6542&strTipM=TC, última visita: 06 de enero de 2017 6 Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat Aves Acuáticas La convención Ramsar y su misión. Disponible en: http://www.Ramsar.org/es/acerca-de/la-convenci%C3%B3n-de-Ramsar-y-su-misi%C3%B3n, última visita: 06 de enero de 2017 La Convención aplica una definición amplia de los humedales, que abarca todos los lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos y marismas, pastizales húmedos, turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de marea, manglares y otras zonas costeras, arrecifes coralinos, y sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales, reservorios y salinas.

En el marco de los "tres pilares" de la Convención, las Partes Contratantes se comprometen a:

· Trabajar en pro del uso racional de todos los humedales de su territorio; · Designar humedales idóneos para la lista de Humedales de Importancia Internacional (la "Lista de Ramsar") y garantizar su manejo eficaz; · Cooperar en el plano internacional en materia de humedales transfronterizos, sistemas de humedales compartidos y especies compartidas7 7 Ídem.

En el artículo 3.1.de la Convención Ramsar, existe el compromiso jurídico de las Partes Contratantes de aplicar, donde sea posible según las características ecológicas, el uso racional de los humedales, entendiendo este uso racional de los humedales como el mantenimiento de sus características ecológicas, logrado mediante la implementación de enfoques por ecosistemas, dentro del contexto del desarrollo sostenible. El uso racional por tanto puede considerarse como la conservación y el uso sostenible de los humedales y todos los servicios que proporcionan, en beneficio de las personas y la naturaleza.

Las partes contratantes se comprometen a trabajar en pro del uso racional de todos los humedales y recursos hídricos de su territorio mediante planes, políticas y legislación nacionales, medidas de gestión y educación del público."8 8 Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat Aves Acuáticas Uso racional de los humedales. Disponible en http://www.Ramsar.org/es/acerca-de/uso-racional-de-los-humedales, última visita: 06 de enero de 2017 La Convención también establece que las partes definen dentro de su territorio los humedales que consideran son de importancia internacional, amparados con lo que la propia Convención establece, lo cual da lugar a una lista de humedales. Tal y como lo establece el artículo 2 de la Convención Ramsar, la importancia internacional de un humedal se define a partir de criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos, con especial atención a la importancia que estos tienen para las aves acuáticas a lo largo de todo el año. Actualmente Costa Rica tiene designados 12 sitios como Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar), con una superficie total de 569,742 hectáreas.9 9 Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat Aves Acuáticas Costa Rica. Disponible en: http://www.Ramsar.org/es/humedal/costa-rica, última visita: 06 de enero de 2017.

En el país, la definición jurídica de humedales fue introducida en el artículo 2 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, (en adelante LCVS) N°. 7317 del 30 de octubre de 199210, copiándola de la Convención Ramsar11, definiéndolo como:

10 La legislación costarricense relacionada con los humedales data de 1942 cuando se aprobó la Ley de Aguas y, más específicamente, de 1977 cuando la Ley de la Zona Marítimo Terrestre hizo referencia a los manglares como una Reserva Forestal. Sin embargo, es con la nueva Ley de Conservación de la Vida Silvestre (LCVS) cuando se usó por primera vez el término jurídico de humedal.

11 El 2 de febrero de 1971 se firmó en Ramsar, Irán, la Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convención de Ramsar) aprobada mediante Ley No. 7224 de 7 de abril de 1991.

"Humedales: Extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros." Esta definición jurídica fue actualizada con la Ley Orgánica del Ambiente, (en adelante LOA) detallando el artículo 40 como:" los ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja".

Esta última definición se reafirma en otros cuerpos jurídicos más recientes como el "Decreto Nº 36786-MINAET "Manual para la Clasificación de Tierras Dedicas a la Conservación de los Recursos Naturales Dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica12" del 2011 en su artículo V. inciso j).

12 Decreto Nº 36786-MINAET: Manual para la Clasificación de Tierras Dedicas a la Conservación de los Recursos Naturales Dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica Publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2010. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_ texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=67762&nValor3=86753&strTipM=TC, última visita: 06 de enero de 2017 "Entre una y otra definición hay una diferencia que merece ser apuntada. La LCVS define a los humedales según sus características físicas (marismas, pantanos, turberas, etc.) y la LOA según sus características bió-ticas, pues señala que son ecosistemas que dependen de regímenes acuáticos. En todo caso, no se trata de definiciones contradictorias sino complementarias". 13 13 Ver el primer informe de la Procuraduría General de la República en el informe para la acción de Constitucionalidad que se tramitó bajo el expediente número 12-11423-0007-CO en la Sala Constitucional en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/asunto_cons/asu_informe_pgr.aspx? ContInforme=0&param1=AIP&nValor1=1&param5=12-011423-0007-CO&paramInf=1&strTipM=IP1.

De esta manera, aparte de la definición en la legislación nacional, no se cuenta con un marco jurídico desarrollado propio de los humedales. El régimen jurídico de los humedales puede ser muy variado en la medida en que estos pueden formar parte de casi que cualquier área silvestre protegida, según las categorías de manejo que la Ley Orgánica del Ambiente establece en su artículo 3214. Pero, además, a los humedales le son aplicables otras disposiciones, como por ejemplo, la Ley No. 276 "Ley de Aguas" de 27 de agosto de 194215, el Código de Minería Ley N°.6797 de 04 de octubre de 198216, la Ley No. 7744 "Concesión y operación de Marinas Turísticas", de 19 de diciembre de 199717.

14 Artículo 32 de la Ley No. 7554, "Ley Orgánica del Ambiente": "Artículo 32.- Clasificación de las áreas silvestres protegidas. El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, podrá establecer áreas silvestres protegidas, en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan y en las que se señalan a continuación:

  • a)Reservas forestales.
  • b)Zonas protectoras.
  • c)Parques nacionales.
  • d)Reservas biológicas.
  • e)Refugios nacionales de vida silvestre.
  • f)Humedales.
  • g)Monumentos naturales.

Esas categorías de manejo y las que se creen en el futuro, serán administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía, salvo las establecidas en el artículo 33 de esta ley. Las municipalidades deben colaborar en la preservación de estas áreas." 15 Ley N° 276: Ley de Aguas Publicada 1942. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Nor mativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=11950&n- Valor3=91553&strTipM=TC, última visita: 06 de enero de 2017 16 Ley N° 6797: Código de Minería. 1982. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normat iva/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=48839&nValor3=0&strTipM=TC, última visita: 06 de enero de 2017 17 Ley N° 7744: Ley de Concesión y Operación de marinas y atracaderos turísticos.Publicado en La Gaceta N° 26 del 06 de febrero de 1998. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normati va/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=43078&nValor3=0&strTipM=TC,última visita: 06 de enero de 2017 La Ley N° 8723 "Ley marco de concesión para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica" del 22 de abril del 2009, que permiten otorgar, permisos, concesiones para el aprovechamiento del agua por ser de dominio público, explotación de recursos mineros, establecimiento de marinas y atracaderos turísticos(ver excepciones que señalan la Ley) 18, así como el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público del territorio nacional, todo lo anterior en algunos de los tipos de humedales que existen el país. Así mismo, en Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 del 1 de marzo del 200519, reguló el ejercicio de la actividad pesquera con fines comerciales y pesca deportiva en áreas silvestres protegidas disponiendo en los artículos 9 y 13 la facultad al MINAE y al INCOPESCA para que, de común acuerdo, establezcan y aprueben, planes de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos, excepto en los comprendidos en parques nacionales y reservas biológicas. De esta forma, mediante el Decreto Ejecutivo N° 39411-MINAE-MAG20 se emitió el "Reglamento Para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos Aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales" con el objetivo de establecer la posibilidad, de aprovechamiento racional de los recursos acuáticos del manglar, mediante los lineamientos que dicte los respectivos planes generales de manejo en estas áreas silvestres protegidas. Esta posibilidad de aprovechamiento racional, será realizada únicamente por personas que integren asociaciones y cooperativas legalmente constituidas de las comunidades locales que tradicionalmente han ejercido esta actividad, y que dentro de sus fines estén asociadas con el uso de este recurso21.

18 El Estado costarricense decidió no permitir la concesión para la construcción, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos en tres tipos de humedales: los manglares, ecosistemas coralinos, y los humedales que forman parte del patrimonio natural del Estado, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley Forestal. Artículo 1 de la Ley No.7744 y sus reformas.

19 Ley N° 8436:Ley de Pesca y Acuicultura. Publicado en La Gaceta N° 78 del 24 de abril del 2005. Disponible en:

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1 &nValor2=54688&nValor3=95742&strTipM=TC, última visita: 06 de enero de 2017 20 Decreto Ejecutivo N° 39411: Reglamento para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos Aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales. Publicado en La Gaceta N° 37 del 23 de febrero del 2016. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Nor- mas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=81125&nValor3=106321&strTipM=TC, última visita: 06 de enero de 2017 21 El Decreto Ejecutivo No. 39411-MINAE-MAG en el artículo 2 define el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos como la acción de cultivo, repoblamiento y extracción racional de moluscos, crustáceos y poliquetos, que genere o pueda generar algún provecho, beneficio, ventaja, utilidad o ganancia para la persona que la realiza o para quien esta representa.

Retomando el término jurídico que utiliza la Ley Orgánica del Ambiente, se señala que lo hace en doble dimensión, primero como categoría de manejo Área Silvestre Protegida, según lo define el artículo 32 inciso f), en relación con el numeral 35, y como espacio o ecosistema22.

22 Sobre este particular, la Sala Constitucional horas del 9 de setiembre del 2009: "Tal y como resaltan todos los intervinientes en el presente proceso, el término humedal está contemplado en la Ley Orgánica del Ambiente en dos dimensiones: la de espacio o ecosistema y como categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas. En el primer caso, el término "humedal" es el nombre con que se conoce a un determinado ecosistema cuya particularidad principal es la presencia de un suelo con características especiales que permiten que el agua depositada en un territorio se almacene de forma permanente o intermitente (pero con un periodo determinado de inundación o espejo de agua) y cuya condición permite la adaptación de variadas especies de flora y fauna que lo hacen especial, definición que coincide con la de la Convención de Ramsar. El aspecto principal para el reconocimiento de un ecosistema de humedal radica en sus características ecológicas: a) tipo de suelo (suelos hídricos o hidromórficos), b) vegetación hidrófila (plantas adaptadas a suelos inundados, anaeróbicos en la mayoría de los casos), c) fauna dependiente de este régimen y ecosistema y, d) condición hídrica (relativo al clima), pero según la presencia y distribución de las especies presentes se clasifica de acuerdo a su patrón distintivo. En su segunda dimensión, el término "humedal" no está asociado al referido concepto técnico, sino a la figura de Área Silvestre Protegida como una categoría de manejo al amparo del artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente." De este modo dependiendo del tipo de humedal que nos encontremos, se puede determinar el tipo de régimen jurídico específico a que están sometidos los humedales. En este sentido, es de especial importancia analizar el régimen legal de protección que se le otorga a un determinado humedal en el caso de que forme parte de: un Área Silvestre Protegida (ASP), o constituya el propio humedal un ASP, forme parte del Patrimonio Natural del Estado, o nos encontremos ante un humedal en propiedad privada.

De esta manera el Régimen legal de protección como Área Silvestre Protegida serían los ecosistemas de humedal que por interés del Poder Ejecutivo, son establecidos conforme al artículo 32 inciso f) de la Ley Orgánica del Ambiente, y que estas a su vez, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Forestal N° 7575 de 13 de febrero de 1996 constituyen Patrimonio Natural del Estado y se encuentran afectados por las disposiciones que regula en cuanto a actividades permitidas dentro de este Patrimonio, como lo son únicamente, las labores de investigación, capacitación y ecoturismo ( artículo 18 de la Ley Forestal). En el artículo 13 del mismo cuerpo normativo, atribuye al MINAE (a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación conforme el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad) la administración del Patrimonio Natural del Estado, el cual no está conformado solamente por las áreas silvestres protegidas, sino que comprende, además, los terrenos forestales o de aptitud forestal de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables y de las fincas pertenecientes a la Administración Pública23.

23 La Sala Constitucional, en el voto No. 16975-2008 de 14 horas 53 minutos del 12 de noviembre del 2008. Reiterado por: 17650-2008 y 17659-2008): ".el Patrimonio Natural del Estado es un bien de dominio público cuya su conservación y administración están encomendadas, por la ley, al Ministerio del Ambiente y Energía, mediante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Ley Forestal, arts. 6 inc. a y 13 pfo.2°, y 14; Ley Orgánica del Ambiente, artículo 32, pfo. 2°). Lo integran dos importantes componentes: a) Las Áreas Silvestres Protegidas, cualquiera sea su categoría de manejo, declaradas por Ley o Decreto Ejecutivo: reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, reservas biológicas, refugios nacionales de vida silvestre, humedales y monumentos naturales (Ley Forestal 7575, arts. 1°, pfo. 2°, 3° inciso i; Ley Orgánica del Ambiente 7554, artículo 32; Ley de Biodiversidad N° 7788, arts. 22 y sigts. y 58; Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084, artículo 3° incs. d y f, en relación con la Ley Orgánica del MINAE N° 7152 y su Reglamento; Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, artículo 82, inciso a). b) Los demás bosques y terrenos forestales o de aptitud forestal del Estado e instituciones públicas (artículo 13 de la Ley Forestal), que tienen una afectación legal inmediata." (Sala Constitucional, voto No. 16975-2008 de 14 horas 53 minutos del 12 de noviembre del 2008. Reiterado por: 17650-2008 y 17659-2008).

En razón de ello, también puede existir ecosistemas de humedal que no están dentro de declaratorias de áreas silvestres protegidas, pero que forman parte del Patrimonio Natural del Estado, por tratarse de terrenos forestales o de aptitud forestal en áreas inalienables, tales como: la zona de cincuenta metros contigua al sector navegable declarado por el Poder Ejecutivo para ciertos ríos24; la Zona Marítimo Terrestre y litorales, donde se incluyen los terrenos contiguos a los ríos hasta el punto en que estos se encuentren bajo la influencia de las mareas (rías) y esteros25; y las islas26.

24 Numerales 7, inciso b) y 9 de la Ley de Tierras y Colonización, No. 2825 de 14 de octubre de 1961 y artículo 53 de la Ley de Aguas.

25 Artículos 9, 10, 11 y 75 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, No. 6043 de 2 de marzo de 1977, en relación con el numeral 2°, inc. f) de su Reglamento, Decreto No. 7841 del 16 de diciembre de 1977.

26 Artículos 3, inciso VI y 75 de la Ley de Aguas y artículo 9 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

En igual sentido, se incluye manglares, pantanos, bosques anegados, salitrales y yolillales que están clasificados como humedales según el Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica, Decreto N° 36786-MINAET del 12 de agosto del 2011, (artículo V.3), y que está vigente27. Queda claro entonces que, los únicos humedales que se consideran parte del Patrimonio Natural del Estado28 son aquellos que que se encuentran en bienes de dominio público, independiente de que hayan sido reconocidos como áreas silvestres protegidas. En otras palabras, pese a no ser declarados como áreas silvestres protegidas, los humedales que están dentro de bienes de dominio público, son parte del Patrimonio Natural del Estado29.

27 Publicado en La Gaceta No. 217 del once de noviembre del 2011.

28 La Sala Constitucional estableció mediante el voto número 2011-016938 de las 14:37 horas del 07 de diciembre del 2011, que los humedales que se encuentren en propiedades del Estado son parte del Patrimonio Natural del Estado, aunque no hayan sido declarados Áreas Silvestres Protegidas:

". lo primero que debe decirse es que no lleva razón el accionante cuando afirma que hay manglares o humedales que no forman parte del Patrimonio Natural del Estado. Más concretamente, está claro, de acuerdo con los elementos normativos de juicio que citan las partes, incluyendo a la accionante, que todos los humedales que se encuentren en propiedades del Estado (que pertenezcan a cualquier ente, órgano u organismo estatal), forman parte de ese patrimonio (.) -en primer lugar- no es cierto que los ecosistemas de humedales que forman parte de ese patrimonio público, son solo, los que cuentan con una declaratoria de área silvestre protegida (.) VI.-CONCLUSIÓN. El Patrimonio Natural del Estado es un bien jurídico, definido e individualizado en nuestro ordenamiento jurídico, cuyos terrenos que lo conforman según la legislación ambiental, no necesitan de una declaratoria de área silvestre protegida para ser objeto de protección por parte de la Administración." (Resaltado no corresponde al original). Posición que es ratificada mediante el voto número 2014-001170 de las 14:30 horas del 29 de enero de 2014 de la Sala Constitucional.

29 Para mayor abundamiento, sobre la inclusión específica de los humedales dentro del Patrimonio Natural del Estado se puede ver los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República números C-210-2002, C-351-2006, C-093-2007, OJ-024-2013, C-161-2013, OJ-082-2014, C-365-2014 y C-162-2015, entre otros.

Y por último existe una gran cantidad de humedales ubicados en terrenos privados sobre los cuales existía una discusión jurídica acerca de si estos humedales constituían Patrimonio Natural del Estado con las restricciones de uso señaladas en la Ley Forestal (artículo 18), así como a quien le corresponde la administración, en razón, que la administración de los humedales considerados Patrimonio Natural del Estado corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)30. Recientemente la Sala Constitucional al resolver la Acción de Inconstitucionalidad que se tramitó bajo el expediente N° 12-011423-0007-CO, contra los artículos 1 y 5 de la Ley N°7744, aclaró en la Resolución 2016-003855 del 15 de marzo del 2016 que no todos los humedales forman parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE), sino sólo aquellos que están en bienes de dominio público, pues pueden existir humedales en propiedad privada, pero que también están sujetos a una protección jurídica especial en razón que las actividades que se pueden desarrollar en ellos, están sujetas a ciertas limitaciones, pues no excluye normas y protocolos de tutela preventiva a la que debe someterse toda propiedad privada en donde haya un humedal o el concesionario de un humedal. El legislador costarricense, por su uso múltiple, optó por declarar de interés público la totalidad de humedales del país, estén o no protegidos por las leyes que rijan esta materia, así como su conservación, y estableció la prohibición de realizar actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales, como la construcción de diques que eviten el flujo de aguas marinas o continentales, drenajes, desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque el deterioro y la eliminación de tales ecosistemas, exigiendo también que cualquier actividad que se realice de previo debe someterse al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (Artículos 17,41, 44 y 45 Ley Orgánica del Ambiente). Además, la Sala Constitucional en la Resolución N° 2016-003855, señala "que a modo de ejemplo y sin excluir otro tipo de protección establecido en otras normas, se debe acatar las disposiciones que definen las conductas prohibidas que establece la Ley de Conservación de Vida Silvestre,-como:

30 Ley de Conservación de la Vida Silvestre, No. 7317 de 30 de octubre de 1992, en el artículo 7 inciso h) establece como competencia del SINAC "Proteger, supervisar y administrar, con enfoque ecosistémico los humedales, así como determinar su calificación de importancia nacional o internacional." - Drenar, secar, rellenar o eliminar lagos, lagunas no artificiales y los demás humedales, declarados o no como tales sin previa autorización del SINAC (Artículo 98), - Arrojar aguas servidas, aguas negras, lodos, desechos o cualquier sustancia contaminante en manantiales, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, lagunas, marismas y embalses naturales o artificiales, esteros, turberas, pantanos, humedales, aguas dulces, salobres o saladas, en sus cauces o en sus respectivas áreas de protección (Artículo 128), - Pescar en aguas continentales -ríos, riachuelos y quebradas hasta su desembocadura, lagos, lagunas, embalses, esteros y demás humedales-, de propiedad nacional, empleando explosivos, arbaletas, atarrayas, chinchorros, líneas múltiples, trasmallo o cualquier otro método que ponga en peligro la continuidad de las especies; pescar en aguas continentales, empleando venenos, cal o plaguicidas; - Dañar a las poblaciones de especies objetivo de la pesca, a las especies capturadas incidentalmente y a los ecosistemas de los cuales estas dependen para llevar a cabo sus funciones biológicas, como ecosistemas marinos, marinos costeros, coralinos, rocosos, manglares, ríos, esteros, estuarios y bancos de pastos; - Extraer o destruir, sin autorización, las plantas o sus productos en áreas oficiales de protección o en áreas privadas debidamente autorizadas (Artículo 90) - La invasión de humedales y sus áreas de protección, sancionando incluso penalmente (artículo 58 de Ley Forestal). " Estas restricciones a la propiedad privada con ecosistemas de humedal tienen el fundamento jurídico, en lo que establece el artículo 8 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 de 27 de mayo de 1998 publicado en La Gaceta N°101 del 27 de mayo de 1998,31 que establece la función ambiental de la propiedad inmueble al enfatizar que; como parte de la función económica y social, las propiedades inmuebles deben cumplir con una función ambiental. La propiedad que soporta estas limitaciones están en la obligación de manejarlos de acuerdo a la legislación nacional e internacional vigente, al respecto la Sentencia N°2011-00429 Tribunal Agrario 31 Ley N° 7788: Publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1991. Disponible en: http://www.pgrw eb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=39796& nValor3=0&strTipM=TC, última visita: 06 de enero de 2017

"(...) entre los límites más importantes impuestos a la propiedad, para garantizar la función económica, social y ambiental, pueden destacarse los siguientes: A.- El ejercicio de toda actividad agroambiental, que pueda alterar o destruir elementos del ambiente, requiere necesariamente de una evaluación de impacto ambiental, cuya aprobación debe ser previa al proyecto. También se exige la evaluación cuando por obras o infraestructura puedan afectarse recursos marinos, costeros y humedales. B.- El ordenamiento territorial, para equilibrar el desarrollo sostenible, implica la reubicación territorial de las actividades productivas, lo que podría significar límites importantes al derecho de propiedad, pues deben tomarse en consideración, entre otros aspectos, los recursos naturales, las actividades económicas predominantes, la capacidad de uso de los suelos y la zonificación por productos y actividades agropecuarias, en razón de consideraciones ecológicas y productivas. C- El Poder Ejecutivo está facultado para incluir dentro de las áreas silvestres protegidas las fincas de particulares necesarias para el cumplimiento de la función ambiental, o crear las servidumbres legales para la protección ecológica. En los casos donde la Ley exija indemnización, los particulares pueden someterse voluntariamente al régimen forestal, caso en el cual la propiedad queda afectada en el Registro Público (Ley Orgánica del Ambiente, artículo 37). D.- Están prohibidas las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los

ecosistemas de humedales, que puedan provocar su deterioro y la eliminación (Ley orgánica del Ambiente, artículo 45). E.- Las actividades productivas deben evitar la contaminación del agua, dar tratamiento a las aguas residuales, impedir o minimizar el deterioro o contaminación de cuencas hidrográficas, así como del suelo. F.- La agricultura orgánica, como forma de ejercicio de actividades agrarias sostenibles, implica una forma de cumplimiento de la función económica, social y ambiental, pues se exige una certificación ambiental de los productos orgánicos que se hayan obtenido sin aplicar insumos o productos de síntesis química (artículos 73-75). G.-El crédito ambiental: está destinado a financiar los costos de reducción de la contaminación en procesos productivos. Cuando implican el uso del suelo se requiere un plan de manejo y uso de tierras de conformidad con la capacidad de uso (Ley Orgánica del Ambiente, artículo 113) (...)".

De esta forma se concluye que todos los humedales, sean o no declarados por el Estado, formen parte o no de áreas silvestres protegidas, o del Patrimonio Natural del Estado, o aun los que están en propiedad privada, por ser declarados de interés público deben ser protegidos. Como parte de esta protección consiste, en emitir una política pública que marque dentro de su ruta, acciones para gestionar la conservación y uso racional de los ecosistemas de humedal conforme con los compromisos nacionales e internacionales que ha adquirido el país con estos ecosistemas.

5. Análisis de Línea Base La línea base debe responder a la conformación de indicadores sociales, económicos y ambientales que permitan caracterizar los ecosistemas de humedal en Costa Rica y sus brechas o desigualdades. La construcción de la línea base se definió a partir de 3 índices (económico, social y ambiental) los cuales se integran en un índice general que busca medir el grado de desigualdad entre las unidades geográficas analizadas.

Cada índice está compuesto por dimensiones y estos a su vez por indicadores. Los indicadores se desagregan en variables. La selección de los indicadores se realizó en función de la disponibilidad de información, pertinencia y validez de cada uno para medir los temas considerados en la consultoría.

La cantidad de indicadores varía entre los índices y dimensiones en función de la disponibilidad de datos desagregados a nivel subnacional. En total se consideraron 13 dimensiones, 53 indicadores y 85 variables. Fue a partir de esta estructura que se seleccionaron los indicadores más relevantes para la definición de la línea base.

A. Construcción del índice social Para la construcción del índice social se realizó una exhaustiva revisión de los principales indicadores sociales existentes en el país. Luego de dicho proceso se determinó que uno de los indicadores más completos para caracterizar socialmente a la población es el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM).

El enfoque multidimensional de este índice busca subsanar las limitaciones del método de las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) ampliamente utilizado en el país. La más popular de estas propuestas es la formalizada por Alkire y Foster en el año 2007 dentro del centro de investigación de la Universidad de Oxford denominado Oxford Poverty & Human Develpment Iniciative (OPHI). Esta se desarrolla para aplicarla con encuestas a los hogares, con lo que es posible ampliar las dimensiones e incluso incluir privaciones no materiales.

Al igual que en el método de las NBI se definen dimensiones e indicadores de privación en cada dimensión.

Se establecen umbrales para cada indicador para clasificar dicotómicamente a los hogares y sus miembros: satisface o no satisface. La diferencia que se introduce, además de la posibilidad de incluir más dimensiones e indicadores, es que cada indicador y dimensión se pondera y que el método de agregación no es la unión (no satisface al menos una necesidad como en NBI), sino una intersección (no satisface al menos K indicadores).

Esto reduce la dependencia del número de indicadores y permite calcular no solo la extensión o incidencia de la pobreza, sino también su intensidad (promedio de privaciones que sufren los pobres) como en el método de la línea de pobreza.

Este enfoque ha sido implementado recientemente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, 2015a y 2015b) a solicitud del Gobierno de la Republica. Sin embargo, este indicador solo se encuentra disponible a nivel de región de planificación ya que se deriva de la Encuesta de Hogares. Por este motivo se procedió a estimar el índice con el Censo de Población y Vivienda del año 2011 y de esta manera obtener los niveles de desagregación deseados para el análisis de línea base y su réplica en los próximos años.

La importancia de utilizar este índice además de ser una forma muy completa para caracterizar socialmente a la población es que se alinea con las medidas utilizadas por el gobierno para monitorear los avances en desarrollo social del país y por tanto facilita el control y monitoreo futuro del componente social ya que se cuenta con la misma unidad de análisis.

Dimensiones y variables del índice social El censo de población contiene menos variables pero permite una desagregación geográfica mayor. Como se dispone de menos variables no se puede replicar exactamente la estimación del INEC realizada sobre la ENAHO pero si aproximarla. En esta aproximación censal del IPM se mantienen las cinco dimensiones y las 19 privaciones establecidas por el INEC en su IPM. También se utiliza el mismo porcentaje de privaciones (20%) para considerar al hogar como pobre. Donde se presentan algunas discrepancias, que pueden explicar los resultados, es en la definición operativa de los umbrales de privación dentro de cada dimensión. A continuación se describen las dimensiones y variables utilizadas en el cálculo del índice:

Figura 1: Dimensiones y variables del IPM cantonal. Fuente: INEC (2015a) y Leonardo Sánchez Hernández (2017) B. Construcción del índice económico La identificación y definición del eje económico tiene como objetivo realizar una caracterización territorial de la actividad económica y las condiciones para el desarrollo de actividades productivas basadas en los recursos endógenos existentes. Lo anterior con el fin de crear una línea base de indicadores económicos que permitan ser utilizados en la Política Nacional de Humedales y sus Planes de Acción Regionales.

En vista de lo anterior, la metodología desarrollada tuvo como fin crear un índice económico a la luz de la información existente en el país, la teoría económica y una serie de aplicaciones metodológicas que permitieron brindar una mayor comprensión de la relación entre la dinámica económica territorial y las brechas sociales existentes.

Dimensiones y variables del índice económico El proceso de revisión bibliográfica y las bases de datos permitieron la construcción de una matriz de variables e indicadores indispensables para tener una aproximación robusta de un índice territorial de actividad económica. El índice económico propuesto cuenta con tres dimensiones a saber: a) Especialización productiva; b) Infraestructura productiva y c) Gobernanza e institucionalidad. Estas dimensiones se descomponen a su vez en 22 indicadores y 39 variables. El índice se calculó a nivel cantonal que es el nivel de desagregación mínimo posible con la información existente en el país. A continuación se describen las dimensiones y variables utilizadas en el cálculo del índice:

Figura 2: Dimensiones y variables del índice económico. Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017) C. Construcción del índice ambiental La disponibilidad de indicadores ambientales en el país es limitada. Luego de realizar una revisión exhaustiva de variables e indicadores se decidió optar por utilizar como medida resumen de mayor alcance para verificar el estado ambiental territorial, el Índice de Sostenibilidad Ambiental Cantonal (ISAC), desarrollado por el Observatorio de Desarrollo de la Universidad de Costa Rica. Se utilizó este indicador como posible factor ambiental explicativo de las desigualdades territoriales.

Dimensiones y variables del índice ambiental Este índice se compone de cinco dimensiones: sistemas ambientales, reducción de tensiones ambientales, reducción de la vulnerabilidad humana, capacidad social e institucional y responsabilidad social e institucional.

Estas cinco dimensiones a su vez se desagregan en 11 indicadores y 26 variables. El nivel de desagregación es cantonal. La Figura 3 muestra la composición del índice según los indicadores y variables que lo integran. A continuación se detallan las dimensiones:

Figura 3: Dimensiones y variables del índice ambiental. Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017) D. Características sociales, económicas y ambientales de las cuencas hidrográficas donde se ubican los humedales y su priorización de acciones Cada uno de los tres índices anteriores se calcula por separado con sus respectivas dimensiones a nivel cantonal y luego se integra a nivel de Cuenca Hidrográfica. Con el fin de integrar todos los indicadores en un solo índice se procedió a estimar un "Índice Global" que integra los tres índices (social, económico y ambiental).

Para efectos de la construcción del índice Global se le asignó pesos iguales a los tres índices que lo conforman.

El Figura 4 muestra el valor del índice ordenado de mayor a menor. El valor más alto representa un mejor desempeño promedio en los tres índices evaluados (social, ambiental y económico). Los valores de los 4 índices se agrupan en 5 categorías de priorización por sus condiciones sociales, ambientales y económicas.

Estas categorías son: 1. Baja; 2. Medio Baja; 3. Medio; 4. Medio Alta y 5. Alta. La categoría Baja representas las mejores condiciones en los tres índices evaluados y la categoría Alta las peores condiciones.

Figura 4: Índice Global por cuenca hidrográfica Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017).

En términos generales los humedales ubicados en las cuencas Río Esquinas, Río Madre de Dios, Río Península de Osa, Río Frío, Río Sixaola y Zapote presentan las condiciones más desfavorables según los tres índices evaluados. Por el contrario, los valores más altos obtenidos se encuentran en las cuencas Grande de Tárcoles, Río Reventazón, Río Barranca, Río Parrita, Río Jesús María y Río Barú con una diferencia de más de 10 puntos en el índice Global respecto a las cuencas de menor valor.

De igual forma, las cuencas del Río Grande de Térraba, Pocosol, Península de Nicoya, Río Sarapiquí y Río La Estrella obtuvieron un nivel de prioridad "4" y se consideran también con un perfil social, económico y ambiental relativamente bajo y por tanto con un nivel de prioridad dentro de la política de humedales importante.

(Ver Figura 5) Figura 5: Distribución de los humedales por cuencas hidrográficas y nivel de priorización. Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017).

La información mostrada el Cuadro 1 permite clasificar las cuencas hidrográficas según el perfil ambiental, social y económico que las caracteriza. En términos generales y para el eje ambiental las condiciones más favorables (índice más alto) se presentan en las cuencas de Barú, Tusubres, Sixaola, Grande de Tárcoles y Tortuguero.

Por el contrario el índice ambiental más bajo se ubica en las cuencas de Zapote, Bananito, Matina, San Carlos y Banano.

Por su parte, las cuencas de Grande de Tárcoles, Barranca, Reventazón, Jesús María y Parrita presentan las mejores condiciones sociales, caso contrario presentan las cuencas de Sixaola, Zapote, Río Frío, Sarapiquí y Pocosol donde se ubican las condiciones sociales más desfavorables.

Respecto a las condiciones económicas, las cuencas de San Carlos, Tárcoles, Matina, Bananito y Cueña obtienen respectivamente los mejores indicadores económicos. Por el contrario las cuenca de Península de Osa, Sixaola, Esquinas, Zapote y Térraba las condiciones económicas más bajas.

Los humedales Ramsar también se analizaron y caracterizaron bajo los 4 índices estimados. El Cuadro 2 muestra los valores en cada eje (social, económico y ambiental) y el valor del índice global. Los índices son ordenados respecto a la posición que obtienen dentro de los 11 humedales. De igual forma los humedales fueron clasificados según sus prioridades de intervención, de esta manera, un valor de 1 significa una prioridad baja, el valor de 2 un prioridad media y el 3 una prioridad alta.

Cuadro 1: Índice ambiental, económico y social por cuenca hidrográfica. Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017).

En términos generales, el humedal Caribe Norte ocupa la mejor posición en todos los indicadores respecto al resto de humedales Ramsar y junto con los humedales Maquenque y Turberas de Talamanca se agrupan dentro del grupo prioritario 1, es decir, de baja prioridad de intervención ya que muestran las mejores condiciones en comparación al resto de humedales Ramsar.

Las condiciones más desfavorables (social, económica y ambiental) se presentan en el humedal Ramsar Térraba Sierpe, Gandoca Manzanillo, Caño Negro y Palo verde. Todos estos humedales fueron agrupados dentro de la prioridad alta de intervención (valor 3).

Por último, los humedales Ramsar Baulas, Embalse Arenal, Laguna Respingue y Potrero Grande se identificaron como de prioridad media.

Cuadro 2: Índice global, ambiental, económico y social por humedal Ramsar. Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017).

6. Tipología de ecosistemas de humedal Cuadro 3: Sistema de Clasificación de los ecosistemas de humedal. Basado en el Decreto Nº 35803-MINAET "Criterios Técnicos para la Identificación, Clasificación y Conservación de Humedales". Disponible en La Gaceta N° 73 del 16 de abril de 2010.

Sistema fluvial - Ríos/arroyos permanentes / estacionales/intermitentes/irregulares Sistema Estuarino - Estuarios.

- Humedales intermareales arbolados: manglares, pantanos de "nipa", bosques inundados o inundables mareales de agua dulce.

- Pantanos y esteros (zonas inundadas) intermareales: marismas, zonas inundadas con agua salada, praderas halófilas, salitrales, zonas elevadas inundadas con agua salada, zonas de agua dulce y salobre inundadas por la marea.

Sistema Marino Consiste en las áreas litorales hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta 6 metros de profundidad en marea baja.

- Lechos marinos submareales: praderas de algas, de pastos marinos y praderas marinas mixtas tropicales.

- Costas marinas rocosas; incluye islotes rocosos y acantilados.

- Aguas marinas someras permanentes: bahías y estrechos.

- Playas de arena o de guijarros: bancos, cordones, puntas e islotes de arena.

- Arrecifes de coral.

Sistema Lacustrino - Lagos permanentes de agua dulce, incluye grandes madre viejas (meandros o brazos muertos de río).

- Lagos o lagunas estacionales/intermitentes de agua dulce, incluye lagos en llanuras de inundación.

- Lagos o lagunas permanentes salinos/salobres/alcalinos.

- Lagos y zonas inundadas estacionales/intermitentes salinos/salobres/alcalinosSistema palustrino - Yolillales, bosques anegados de agua dulce.

- Pantanos/esteros/charcas permanentes salinas/salobres/alcalinos.

- Pantanos/esteros/charcas estacionales/intermitentes / permanentes.

- Pantanos y esteros sobre suelos inorgánicos, con vegetación emergente en agua por -lo menos durante la mayor parte del período de crecimiento.

- Pantanos/esteros/charcas estacionales/intermitentes de agua dulce sobre suelos inorgánicos.

- Turberas no arboladas.

- Humedales boscosos de agua dulce.

Problemática Factores de afectación de los ecosistemas de humedal en Costa Rica Figura 6: Causas y efectos del deterioro de los ecosistemas de humedal y su consecuente detrimento de servicios ecosistémicos.

Factores de afectación de los ecosistemas de humedal en Costa Rica 7. Factores de afectación de los ecosistemas de humedal en CostaRica 8. Servicios ecosistémicos Según la Convención de la Diversidad Biológica, los servicios ecosistémicos se refieren a los bienes y servicios que las poblaciones humanas obtienen a partir del funcionamiento y dinámica de los ecosistemas, incluyendo los servicios de abastecimiento de recursos, servicios de regulación, servicios culturales y servicios de apoyo.

Desde el punto de vista ecológico, Costa Rica es un país altamente diverso y esa misma diversidad se refleja también en los ecosistemas de humedal, los cuales albergan grandes cantidades de especies de flora y fauna que incluye tanto especies locales, como especies migratorias o de paso; permitiendo un flujo migratorio e intercambio genético, así como el cumplimiento del ciclo reproductivo de muchas especies, entre las que se destaca la avifauna y las especies marinas. Estas últimas, parte importante del recurso y seguridad alimentaria del país, su economía y la de otros países.

En este sentido, las funciones ecológicas de los humedales representan una serie de bienes y servicios para la sociedad costarricense desde tiempos ancestrales. Primeramente como fuente de agua y soporte de vida, pero además como fuente de producción y mantenimiento de actividades productivas y de extracción, a partir de los recursos bióticos y abióticos que ofrecen estos ecosistemas, y entre los que se pueden destacar la pesca, acuicultura, los diversos usos del recurso hídrico y otras actividades derivadas como el ecoturismo, la investigación y la capacitación.

Sumado a lo anterior, existe una amplia diversidad de conocimientos relacionados a la cultura de los humedales, que posee un valor intrínseco para muchas poblaciones indígenas y comunidades locales. Esta cosmovisión está asociada en muchos casos a sistemas de valores y prácticas culturales de disfrute y mantenimiento de las características ecológicas de los humedales, las cuales fortalecen las prácticas de uso sostenible y conservación, así como la pertenencia y arraigo de estas comunidades con estos ecosistemas. El no considerar estos ligámenes como parte de los servicios ecosistémicos proveídos por los humedales hace que estos sean infravalorados y pone en riesgo el desencadenamiento de conflictos entre los distintos objetivos de manejo para una misma área32.

32 Pritchard, D; M. Ali y T. Papayannis. 2016. Guía: Inventarios Culturales Rápidos para humedales. Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Disponible en: http://www.Ramsar.org/sites/default/files/documents/library/guia_inventari os_culturales_rapidos_para_humedales.pd, última visita: 06 de enero de2017f Debido a todo lo anterior, los servicios ecosistémicos de humedales se clasifican en:

- Servicios de soporte: necesarios para la producción de todos los demás servicios ecosistémicos.

- Servicios de aprovisionamiento: productos obtenidos de ecosistemas de humedal.

- Servicios de regulación: son beneficios obtenidos de la regulación de los procesos del ecosistema.

- Servicios culturales: beneficios no materiales que la gente obtiene de los ecosistemas.

Entre los bienes y servicios más destacados que nos ofrecen los ecosistemas de humedal, se encuentran los mencionados en el Cuadro 4, siguiente:

Cuadro 4: Valor ecosistémico de los humedales, según categoría de bienes y servicios ofrecidos33.

33 Basado en: World Resources Institute. 2005. Evaluación de los Ecosistemas del Milenio. Los Ecosistemas y el Bienestar Humano: Humedales y Agua.

Informe de Síntesis, Washington, DC. ISBN 1-56973-597-2. Y De Groot, R.S., Stuip, M.A.M., Finlayson, C.M. & Davidson, N. 2007. Valoración de humedales: Lineamientos para valorar los beneficios derivados de los servicios de los ecosistemas de humedales, Informe Técnico de Ramsar núm. 3/núm. 27 de la serie de publicaciones técnicas del CDB. Secretaría de la Convención de Ramsar, Gland (Suiza), y Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Montreal (Canadá). ISBN 2-940073-31-7.

9. Relación de los Pueblos Indígenas con los ecosistemas de humedal Las opiniones referidas en este apartado son producto del análisis, discusión y priorización de las recomendaciones y propuestas producto del "Proceso de Participación de Territorios Indígenas en la Formulación de la Política Nacional de Humedales (PNH)." Las recomendaciones y propuestas fueron precisadas desde la "Visión Cosmogónica" que parte del principio de que la actuación individual y colectiva de los pueblos indígenas, es una relación interdependiente e indisoluble entre el Universo - Naturaleza - Humanidad, donde se debe garantizar la conservación de los recursos de la madre tierra, así como sus servicios ecosistémicos de humedal, entre otros; y el crecimiento de las personas, sus familias y colectividades comunitarias en armonía, respeto y en equilibrio, expresándose de esta manera el "Buen Vivir".

En este sentido, la relación con el universo se da por medio de la observación de los movimientos y alineamientos de los astros desde la existencia misma de los pueblos indígenas, lo cual ha generado un conocimiento del universo para el trazo y seguimiento de la ruta, así como registro del tiempo. Elementos fundamentales para el relacionamiento con la naturaleza y la humanidad.

Unido a esto, la naturaleza está relacionada con la observación de los movimientos de la madre tierra, el universo y los seres vivos que la habitan, los pueblos indígenas han generado un cúmulo de conocimientos que les permite entenderla, a través de prácticas ancestrales basadas en la armonía y el equilibrio con la naturaleza y el universo. El uso y manejo cultural del territorio, implica que los indígenas únicamente toman de la naturaleza los recursos que necesitan para su buen vivir, y al mismo tiempo realizan prácticas de conservación de los recursos, observando el comportamiento del cosmos y practicando la espiritualidad.

En la cosmovisión indígena existen cuatro elementos sagrados: Fuego, Tierra, Agua y Aire, cada uno de estos elementos está contenido en los otros y todos en conjunto están en el ser humano. El AGUA, es el elemento que dio origen a la nuestra vida, de aquí la importancia cultural de los ecosistemas de humedal.

Debido a esto, para el uso y manejo cultural es fundamental contar con seguridad territorial, la que debe incluir las áreas delimitadas por el estado y las de uso cultural ancestral donde existen muchos sitios sagrados, culturales, históricos, arquitectónicos y otros. Además con el uso y manejo cultural se debe de fortalecer la economía indígena y una distribución equitativa de los beneficios a las personas, sus familias y comunidades.

Aquí encontramos entonces el tercer pilar, la humanidad. La práctica de la espiritualidad es el medio para la comunicación con los y las ancestros(as) que se encuentran en otras dimensiones, con la madre tierra y el cosmos. El reconocimiento, ejercicio y aplicación de los derechos indígenas, la seguridad territorial y autonomía, la gobernabilidad territorial y las normas comunitarias, la organización indígena desde sus propias formas tradicionales comunitarias, las identidades culturales, la existencia de los pueblos, territorios y comunidades, así como las relaciones culturales, sociales, políticas, ambientales y económicas, también son importantes para vivir como pueblos indígenas y la multietnicidad y pluriculturalidad como sociedad.

10. Enfoques de la política Los enfoques se definen a partir de un punto de vista determinado, con el fin de dirigir la atención basándose en algunos supuestos. En palabras más sencillas, los enfoques vendrían a ser como los lentes que debemos colocarnos cuando vamos a hablar de un asunto o problema. En el caso de la Política Nacional de Humedales, los principales enfoques son:

1. Conservación:

El Estado deberá proteger, supervisar y administrar dentro de sus programas de conservación, a los ecosistemas de humedal y sus procesos naturales asociados. Considerando siempre que las características ecológicas de estos son dinámicas en espacio y tiempo, que poseen una incertidumbre asociada y que las poblaciones humanas deben de adaptarse a estos cambios sin esperar que sean los ecosistemas los que se adapten a ellas.

2. Enfoque ecosistémico de los humedales:

Se reconoce que los seres humanos, su diversidad cultural y actual modelo de desarrollo, son un componente más de los ecosistemas, y por tanto no pueden separarse de las interacciones integrales que analizan los escenarios en búsqueda de un desarrollo sostenible. De esta forma, la adopción de decisiones en el abordaje de asuntos ambientales, debe ser fundamentada y debe incluir las interacciones sociales, culturales, económicas, políticas e institucionales dentro de un marco geográfico, definido principalmente por los límites ecológicos, de una manera holística e integral.

3. Desarrollo Sostenible El desarrollo sostenible se aborda desde la dimensión social que enfatiza la equidad y su consecuente adaptación a los cambios demográficos, los aspectos culturales y la efectiva participación de los tomadores de decisiones, la dimensión económica que se relaciona al modelo de desarrollo adoptado y a su implementación, preservando la capacidad productiva de los recursos naturales, y la dimensión ambiental que se enfoca en la integridad de los sistemas ecológicos, entendiendo que su funcionamiento resulta esencial para la supervivencia de los seres humanos y otras especies34.

34 Arellano, D. 2002. El enfoque ecosistémico para el desarrollo sostenible mediante la promoción de sinergias en la escala nacional. Ingeniería Hidráulica y Ambiental, Vol. XXIII, N°. 2. Disponible en: http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd19/collazo/enfecosi.pdf, última visita: 06 de enero de 2017 En otras palabras, se refiere al balance entre la integración de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, la cual es crítica para las poblaciones asociadas, tanto por su valor intrínseco para el ecosistema como por el papel que juega en el mantenimiento de los bienes y servicios asociados a su salud, productividad y la sostenibilidad en su calidad de vida y su hábitat.

Dentro de este marco, el desarrollo humano sostenible concibe al desarrollo como un proceso continuo e integral de aprendizaje que reúne componentes y dimensiones del desenvolvimiento de las sociedades y de las personas, en los que resulta central la generación de capacidades y oportunidades con equidad para las actuales y futuras generaciones. En este sentido, adoptar un modelo de desarrollo sostenible requiere una visión de Estado que parta desde las bases del tejido social, incidiendo en la cultura, a través de la capacitación y el aprendizaje, de forma que su accionar en todos los niveles sea acorde con la sostenibilidad.

4. Manejo integrado de cuencas hidrográficas:

Procesos realizados en ecosistemas de humedales tales como ciclado de nutrientes, productividad, procesos de sucesión o relaciones de competencia entre las especies, están controlados en gran medida por su régimen hidrológico. En este sentido, los humedales son tanto una fuente de agua como usuarios de la misma, razón por la que el hecho de garantizar el agua que necesitan promoverá la conservación de su biodiversidad, así como el uso sostenible de sus componentes. El conocimiento de las necesidades en cuanto a calidad, cantidad y temporalidad de agua de los humedales contribuirá entonces al manejo sostenible de la misma, manteniendo las repercusiones de sus usos dentro de los límites ecológicos para su integridad y correcto funcionamiento35.

35 Resolución XXII. 12 de la COP 12 de Ramsar. Disponible en: http://www.Ramsar.org/sites/default/files/documents/library/cop12_res12_water_requirements_s.pdf, última visita: 06 de enero de 2017 De lo anterior se deduce la importancia de analizar la interacción, interrelación y dependencia que existe entre las diversas secciones de la cuenca hidrográfica (secciones superior, media e inferior), desde el punto de vista de su dinámica fluvial, con la distribución espacial de los humedales, de acuerdo a la importancia que posee cada uno y a su ubicación específica. El concepto de cuenca hidrográfica permite entonces desarrollar con mayor detalle, todos aquellos procesos, actividades y acciones de manejo de cuencas, ordenamiento territorial, zonificación ambiental y la ejecución de planes reguladores por parte de las municipalidades, con el fin de regular y ordenar el crecimiento poblacional y las diversas actividades de desarrollo generadas.

Debido a lo anterior, el manejo integrado de cuencas es un enfoque que debe incorporarse en la planificación e implementación de acciones dirigidas a los ecosistemas de humedal, debido a que, aunque los planes de acción o cualquier otro instrumento operativo que se desarrolle, obedezca una estructura territorial política, este deberá incorporar el análisis del territorio observándolo como una parte del sistema de cuencas, considerando los impactos acumulativos o sinérgicos que las diversas actividades puedan provocar a lo largo de estas.

5. Derechos humanos: equidad de género, intergeneracionaldad y interculturalidad:

Según el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, esta se considera de interés público ambiental y por tanto su uso "deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". El desarrollo inclusivo implica entonces considerar las necesidades, intereses, características y diversidad socio cultural de las personas: mujeres, hombres, jóvenes, adulto(as) mayores, niños, niñas y adolescentes con diferentes visiones, ya que todos ellos(as) desempeñan de manera directa o indirecta un papel fundamental en la conservación, rehabilitación ecológica y uso sostenible de los ecosistemas de humedal, y por lo tanto deben ser incluidos en la planificación y los procesos de toma de decisiones, así como en la ejecución de proyectos y programas, de acuerdo a sus capacidades y potencialidades. En ese sentido la política considera que en todos los casos deben analizarse las demandas y necesidades propias de los diferentes grupos etarios, visiones culturales y género, considerando el papel que juegan las poblaciones en el manejo y uso sostenible de los humedales.

11. Principios que rigen la política Los principios guían la acción del ser humano. Se trata de normas de carácter general -universal que cuentan con un asidero legal, por lo que se catalogan como la base sobre la cual se orienta la manera de pensar o de actuar de una persona ante cualquier idea, norma o proyecto.36 Los principios en el desarrollo de la Política Nacional de Humedales y su futura aplicación son:

36 Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Área de Análisis del Desarrollo. Guía para la elaboración de políticas públicas / Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica -- San José, CR: MIDEPLAN, 2016. 59 p.: 28 cm x 21 cm. Disponible en www.mideplan.go.cr 1. Integración de la conservación y el uso sostenible/racional de los ecosistemas de humedal La conservación y el uso sostenible/racional de los ecosistemas de humedal deberán incorporarse a las actividades, los planes, programas, y estrategias sectoriales e intersectoriales, con el fin de que se integren al proceso de desarrollo y planificación nacional.

En este sentido el uso sostenible o racional debe entenderse como la utilización de los componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución o deterioro a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras37. En este sentido y bajo el concepto de uso racional utilizado por Ramsar, se considera además el mantenimiento de la estructura y funcionalidad ecológica y dinámica de los ecosistemas de humedal, a fin de asegurar su permanencia a largo plazo, en búsqueda del bienestar humano, la reducción de la pobreza, la conservación y rehabilitación ecológica de los humedales38.

37 Decreto N° 33433 "Reglamento a La Ley de la Biodiversidad".

38 Secretaría de la Convención de Ramsar, 2010. Uso racional de los humedales: Conceptos y enfoques para el uso racional de los humedales. Manuales Ramsar para el uso racional de los humedales, 4ª edición, vol. 1. Secretaría de la Convención de Ramsar, Gland (Suiza).

2. Gestión participativa:

Para que la gestión integral de los ecosistemas de humedal por parte del Estado tenga éxito, se requiere del involucramiento activo y efectivo de la sociedad en su conjunto, por medio de las organizaciones de representación y la participación de los diferentes actores, tanto en la formulación de la política como en su ejecución, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y mejora constante, hasta donde la legalidad lo permita. Este involucramiento deberá ser por tanto, inclusivo, sistemático, informado, consultado y responsable.

Por esta razón, este enfoque postula el diseño y la aplicación de mecanismos de gestión que de manera inclusiva permitan la adopción transparente de decisiones en los planos local y nacional para el uso sostenible de los humedales, así como en los sistemas de seguimiento, evaluación y mejora constante, que permitan identificar los resultados de ciertas medidas para los diferentes involucrados39. En este sentido, las decisiones con respecto a la planificación, gestión y administración de los ecosistemas de humedales deben considerar a los diferentes sectores y actores de la sociedad de manera democrática40,41 utilizando mecanismos permitidos bajo el marco legal vigente.

39 Resolución VII.8 de la COP 7 de Ramsar, disponible en: http://www.Ramsar.org/sites/default/files/documents/library/key_res_vii.08s.pdf 40 Olsson, P.; C. Folke y F. Berke. 2004. Adaptive Comanagement for Building Resilience in Social- Ecological Systems. Vol. 34, Issue1, 75-90 pp. Disponible en: http://link.springer.com/article/10.10 07/s00267-003-0101-7http://link.springer.com/article/10.1007/s00267-003-0101-7, última visita: 06 de enero de 2017 41 Olsson, P; C. Folke y T. Hahn. 2004. Social-Ecological Transformation for Ecosystem Management: the Development of Adaptive Co-management of a Wetland Landscape in Southern Sweden. Ecology and Society, Vol. 9 (4(, art. 2. Disponible en. http://esanalysis.colmex.mx/Sorted%20Papers/2004/2004%20 SWE%20-CS%20SWE,%203F%20Social%202.pdf,última visita: 06 de enero de 2017 3. Principio preventivo Se deberán anticipar, prevenir y atender las causas antrópicas de la pérdida de ecosistemas de humedal, así como de los elementos que componen su biodiversidad. De igual forma, desde el punto de vista social, se deberán anticipar, prevenir y atender aquellas causas que desde la gestión ambiental pueden afectar de manera negativa a las poblaciones asociadas directa o indirectamente a estos ecosistemas, tanto a corto como a mediano y largo plazo, estableciendo cuando se considere necesario, acciones de atención afirmativa.

4. Principio precautorio El desarrollo de cualquier actividad que esté vinculada directa o indirectamente con los ecosistemas de humedal debe ser analizado de manera integral, bajo una visión a largo plazo que considere todas aquellas situaciones en las que exista o pueda llegar a existir cierto nivel de incertidumbre con respecto a los efectos que esta pueda generar al ecosistema en sí o a las poblaciones que dependen en alguna medida de él. La ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para no adoptar medidas de protección.

5. Mantenimiento de las características ecológicas42 42 Según el Manual 1. Uso Racional de los humedales, las características "son la combinación de los componentes, procesos y beneficios1 /servicios del ecosistema que caracterizan al humedal en un determinado momento." Según el artículo 49 de la Ley de Biodiversidad "El mantenimiento de los procesos ecológicos es un deber del Estado y los ciudadanos. Para tal efecto, el Ministerio del Ambiente y Energía y los demás entes públicos pertinentes, tomando en cuenta la legislación específica vigente, dictarán las normas técnicas adecuadas y utilizarán mecanismos para su conservación, tales como ordenamiento y evaluaciones ambientales, evaluaciones de impacto y auditorías ambientales, vedas, permisos, licencias ambientales e incentivos, entre otros".

El propósito del mantenimiento de las características ecológicas radica en el mantenimiento o potenciación de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas, de forma que estos puedan cumplir con su función biológica, al mismo tiempo que brindan los bienes y servicios ecosistémicos de los que hacen uso las poblaciones humanas.

6. Adaptación y generación de resiliencia La adaptación nos permite planificar a pesar de la incertidumbre, permitiendo tomar acciones para que los sistemas sociales y ecológicos se adecuen a los cambios y estímulos constantes, mediante el aprendizaje y la modificación de acciones como parte de un proceso de mejora continua, que a su vez genera resiliencia (capacidad de recuperarse ante un disturbio o de resistir presiones en el curso de este, conservando esencialmente la misma estructura, función e identidad, o tomando acciones para un cambio o mejora, sin pasar a un estado de calidad inferior). Más que conservación estática, en esta Política debe promover una conservación activa y dinámica de las funciones y procesos de los ecosistemas, para que sus beneficios se sigan percibiendo a largo plazo a pesar de las nuevas condiciones a las que deba de enfrentarse. En este sentido, como parte de este enfoque se incluye la utilización de manejo activo, entendiéndose este como la combinación de forma y métodos de intervención humana sobre los ecosistemas, de manera planificada y dirigida hacia la rehabilitación ecológica43. Tanto la adaptación como la resiliencia, deben ser vistas no solamente desde la perspectiva ecológica, sino también desde la social o comunitaria, que al fin y al cabo tienen una relación directa y en el caso de las poblaciones humanas, dependiente del correcto y continuo funcionamiento ecológico.

43 Decreto Ejecutivo N° 27345: Aprueba Reglamento Manejo Activo de Ecosistemas Parque Nacional Palo Verde y reforma decreto N° 27345 "Establece para el Parque Nacional Palo Verde Manejo Activo en sus Humedales y Áreas de Pasto y Crea Cómite Asesor" Verde. Publicado en La Gaceta 148 del 03 de agosto del 2016. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param 1=NRM&nValor1=1&nValor2=82031&nValor3=104847&strTipM=FN,última visita 06 de enero 2017.

7. Subsidiaridad Cualquier asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto del problema. Por lo tanto, se reconoce la autonomía de cada ente administrador para decidir durante los procesos, respetando los instrumentos de autorregulación y co-reglamentación establecidos por el marco jurídico nacional e internacional, solicitando el diálogo y la participación de los involucrados en la toma de decisiones, así como en el diseño, ejecución y evaluación de las estrategias para conseguir los objetivos definidos por el colectivo.

8. Responsabilidad global compartida Entendiendo que los beneficios que brindan los ecosistemas de humedal son de carácter local, nacional y global, su conservación y uso sostenible, debe ser fortalecido tanto por las instituciones del Estado como a través de la participación ciudadana local libre u organizada, así como por la representación del sector privado y la cooperación internacional, entre las que se incluyen, pero no se limitan, otras Partes Contratantes de la Convención Ramsar. Objetivo General de la Política Nacional de Humedales 12. ObjetivoGeneralde la PolíticaNacionaldeHumedales Gestionar integralmente los ecosistemas de humedal de Costa Rica con el fin de contribuir al desarrollo nacional mediante la conservación de su integridad ecológica y el uso sostenible de los servicios ecosistémicos que estos proveen para las actuales y futuras generaciones, haciendo un especial énfasis en aquellas poblaciones con dependencia directa de estos ecosistemas. (Periodo de vigencia: 2017 y el 2030).

Para lograr este objetivo, la Política consta de cinco ejes de acción, mencionados a continuación:

Eje 1: Conservación de los ecosistemas de humedal, sus bienes y servicios.

La conservación de la biodiversidad y sus correspondientes procesos naturales son vitales para la vida en el planeta, por lo tanto a nivel nacional se deben aclarar las acciones a implementar para cumplir con este objetivo, incluyendo en la planeación las diferentes escalas de atención, el fin de los esfuerzos y los recursos destinados.

En este sentido, el primer eje de atención a considerarse en esta política es el de promover la inversión directa en la conservación de áreas y/o especies de ecosistemas de humedal, con el fin de asegurar directamente su integridad ecológica, y por tanto los bienes y servicios que esta ofrece como consecuencia.

Debido a las diferentes problemáticas que ponen en riesgo la prestación de servicios ecosistémicos, producto de la desvinculación entre el modelo y la política macroeconómica con la competitividad ambiental del país, se considera la conservación como el uso primordial que le permite dar continuidad al resto de los usos.

Este eje obedece entonces a la necesidad de evitar futuras pérdidas de ecosistemas de humedales, así como todos aquellos factores que pueden afectar sus características, salud, productividad funcionamiento y servicios ecosistémicos. Al mismo tiempo, se pretende aumentar las áreas que se ubican bajo algún grado de protección en las categorías de manejo más apropiadas para su gestión, de acuerdo a sus características y potencialidades ecológicas y sociales; incluidos en este aspecto los vacíos de conservación actuales y los que se presentan bajo un escenario de cambio climático progresivo.

En este sentido se incorporan medidas que atienden la actualización de su inventario y monitoreo, así como aquellas relacionadas a provocar una mayor visibilización de estos ecosistemas en los distintos instrumentos de ordenamiento territorial, en las mejoras de la conectividad ecológica y en la relación de dependencia con el recurso hídrico.

Objetivo 1: Incrementar la integridad ecológica de los ecosistemas de humedal, con el fin de conservar sus servicios ecosistémicos a nivel nacional, con pertinencia sociocultural, de acuerdo al marco jurídico vigente.

Meta 1: Al 2030 Costa Rica incrementa la integridad ecológica de los ecosistemas de humedal, a partir de la información del Inventario Nacional de Humedales y otras fuentes de información oficiales, y su incorporación en los diferentes procesos de planificación de ordenamiento territorial, basándose en el enfoque de gestión integrada de cuencas hidrográficas.

Resultado 1: Mejorada la integridad ecológica de los ecosistemas de humedal en Sitios Ramsar, ecosistemas de humedal en áreas silvestres protegidas, ecosistemas de humedal fuera de áreas silvestres protegidas que no son Patrimonio Natural del Estado y ecosistemas de humedal en propiedad privada, según este orden de priorización.

Indicadores:

a. Número de procesos de planificación de ordenamiento territorial1 en ejecución que apliquen las normas técnicas y legales para mantener la integridad ecológica y los servicios ecosistémicos de los humedales.

b. Porcentaje de cobertura de ecosistemas de humedal monitoreados, a partir de la actualización del Inventario Nacional de Humedales.

c. Número de ecosistemas de humedal donde se aumentan las condiciones de conservación y se reducen los niveles de amenaza (aumento de área boscosa por cantón y extensión de área protegida, así como buenas prácticas de construcción y prácticas agroproductivas2 A continuación se desarrollan los lineamientos, acciones, metas, indicadores y actores vinculados a la atención de los cinco ejes de la Política Nacional de Humedales. Los plazos corresponden a tres periodos, el primero de ellos planteado del 2017 al 2020, el segundo del 2011 al 2025 y por último del 2016 al 2030. En estos plazos usted verá el planteamiento del periodo en el que se deben cumplir las acciones, observando de color rojo las que son prioridad 1, de color amarillo, las de prioridad 2 y de color verde las de prioridad 3, semejante a los colores de atención que plantean los semáforo.

Eje 1: Conservación de los ecosistemas de humedal, sus bienes y sus servicios.

Pies de nota de los cuadros Eje 1 1 Incluye Planes de Ordenamiento Territorial, Planes de Acción Regional, Planes de Acción Local, Planes de Manejo, Planes de Aprovechamiento y otros instrumentos de planificación espacial sectorial o institucional de este tipo.

2 Las prácticas agroproductivas y agroecológicas especialmente en la producción de café, azúcar, banano, piña, melón, arroz, palma aceitera y otros cultivos.

3 Estos indicadores deberán considerar pero no limitarse a parámetros relacionados con los límites del ecosistema de humedal, la topografía del sitio, tipo y calidad de suelo, cantidad y calidad del recurso hídrico, presencia de especies nativas e invasoras, especies amenazadas o en peligro de extinción; efectos del cambio climático, principales problemáticas, usos sostenibles potenciales y usos existentes, incluidos aquellos usos culturales o espirituales en territorios indígenas y comunidades locales, así como indicadores macro que puedan ser incorporados al Sistema de Indicadores sobre Desarrollo Sostenible.

4 "... el Ministerio del Ambiente y Energía, en colaboración con otros entes públicos y privados, dispondrá un sistema de parámetros que permita la identificación de los ecosistemas y sus componentes, para tomar las medidas apropiadas, incluso la mitigación, el control, la restauración, la recuperación y la rehabilitación", Artículo 51, Ley de Biodiversidad.

5 El diseño del sistema de monitoreo debe estar finalizado al 2020, para poder ser puesto en práctica. Su funcionamiento deberá darse al 100% al 2030.

6 Basado en la Ley N°6043 sobre la zona marítimo terrestre y su respectivo reglamento, así como la Ley N° 59 de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, Ley N° 7575 Forestal y Ley N° 276 de Aguas, entre otras, corresponde al Instituto Geográfico Nacional la demarcación de la zona pública y dentro de esta los esteros, manglares, rías y áreas costeras. Por otro lado, la implementación del registro catastral deberá realizarse cumpliendo con las etapas descritas en el Artículo 9 de la Ley 6545 de Catastro Nacional, publicada en 1981, insumo que de acuerdo con el Manual de Clasificación de Tierras Patrimonio Natural de Estado, permitirá la descripción inequívoca de los inmuebles que allí se publiquen y como tal es equiparable a un plano catastrado.La información generada deberá contar con un respaldo digital, que pueda ser utilizado por el mismo SINAC, diversas instituciones y público en general para consultas generales y toma de decisiones, por lo tanto este deberá ser incorporado dentro del Catastro ABRE, SIREFOR, SNIT y CENIGA.

7 Estos planes deberán ser renovados cada 5 años y deberán considerar los lineamientos propuestos en la "Guía para el Fortalecimiento de la Participación de Comunidades Locales e Indígenas en el Manejo de Humedales" de Ramsar. Además, estos planes deberán incorporar tanto acciones específicas de conservación como las posibilidades de rehabilitación ecológica y uso sostenible, cuando así se requiera, incluyendo cuando aplique el acceso y uso cultural de los pueblos indígenas. Lo anterior tomando como base la información proveniente del inventario nacional de humedales y su caracterización, así como las disposiciones de Ramsar y las orientaciones o directrices brindadas por el MINAE.

8 Incluye la elaboración de Planes Participativos de gestión o manejo local de ecosistemas de humedal.

9 "Se declaran áreas de protección las siguientes: a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal. b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.

  • c)Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados. d) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley". Ley Forestal, Artículo 32.

10 "Se declaran como reserva de dominio a favor de la Nación: a) Las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio; b) La zona forestal que protege o debe proteger el conjunto de terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables, así como el de los que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes de depósito, fuentes surtidoras o curso permanente de las mismas aguas". Ley de Aguas, artículo 31.

"Cuando en una área mayor de la anteriormente señalada exista peligro de contaminación ya sea en las aguas superficiales o en las subterráneas, el Poder Ejecutivo, por medio de la Sección de Aguas Potables a que alude el artículo siguiente, dispondrá en el área dicha las medidas que juzgue oportunas para evitar el peligro de contaminación". Ley de Aguas, artículo 32.

11 Matriz "Criterios de Uso del Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico", acuerdo número 3303, tomado por la Junta directiva de Senara en Sesión Extraordinaria No. 239-06, celebrada el 26 de septiembre del 2006.

Eje 2: Desarrollo, prestación de servicios ecosistémicos y adaptación climática.

El segundo eje contemplado en esta política está asociado con el uso y manejo sostenible/racional de los bienes y servicios ecosistémicos de humedales y por lo tanto obedece a la necesidad de reparar las inequidades en la distribución de la riqueza, así como las condiciones de vulnerabilidad socio-económica. Además, consiste en intentar lograr una vinculación entre el modelo y la política macroeconómica con la competitividad ambiental del país. Lo anterior para reconocer los diversos vínculos entre la conservación, el mantenimiento de los medios de vida y el respeto de los derechos humanos, enfocándose siempre en mayor medida en los procesos organizacionales más que en la presencia o ausencia de sus elementos.

Debido a esto, este eje contempla indirectamente el Principio del Desarrollo Sostenible Democrático, mencionado en la Resolución N° 2013-10540 de la Sala Constitucional, así como en el Decreto Ejecutivo N° 39519-MINAE, donde se expresa que este principio "garantiza el aprovechamiento sostenible de los recursos existentes por las presentes generaciones y asegura la subsistencia de las futuras generaciones, asegurando que el acceso a los recursos y la riqueza generada se distribuya justa y equitativamente en toda la sociedad, incluyendo especialmente a las personas que componen el sector social y productivo vinculados al uso de la biodiversidad." Por disposición legal internacional, los humedales son áreas de uso múltiple y su uso sostenible puede ser realizado dentro del marco dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, los principios contenidos en el artículo 2 incisos a), b) y c) y el artículo 4 incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, así como el artículo 18 de la Ley Forestal N° 7575. Debido a que este marco jurídico permite tan solo unos pocos usos dentro humedales protegidos, esta política promueve la apertura de actividades en ecosistemas de humedal, las cuales únicamente podrán ser propuestas bajo el concepto de uso sostenible/racional descrito anteriormente.

Para esto y en aras de dar vida al artículo 3.1 de la Convención Ramsar que exige a las partes con- tratantes "elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista, y en la medida de lo posible, el uso sostenible de los humedales de su territorio", se adoptan las directrices para la aplicación del concepto de Uso Racional (Recomendación 4.10) y las orientaciones adiciona- les para su aplicación (Recomendación 5.6).

De esta forma se pretende insertar la dinámica ecológica y social dentro de los procesos de planificación del uso y distribución de los servicios ecosistémicos y el ordenamiento territorial, mediante acciones contextualizadas al sitio, al ecosistema en sí y a la realidad social local; bajo una fuerte relación con las autoridades administrativas rectoras de la temática y junto con toda aquella institucionalidad relacionada, tanto a lo largo de la cuenca como al ecosistema de humedal en sí, incluyendo en este sentido a los diversos sectores vinculados.

Específicamente desde la perspectiva de adaptación climática, la capacidad de adaptación de los ecosistemas de humedal y por lo tanto de las poblaciones humanas vinculadas, depende de cambios en su distribución geográfica, sobre todo en zonas costeras y zonas de páramos. Lo anterior significa planificar acciones para establecer áreas silvestres protegidas que garanticen la permanencia de ecosistemas de humedal en zonas críticas para la futura provisión de servicios ecosistémicos. De la mano con esto, es necesaria la sensibilización y el empoderamiento de las comunidades que dependen directamente de estos ecosistemas, lo cual se logra incorporándolas en los procesos de planificación.

Objetivo 2: Fomentar el uso sostenible de los ecosistemas de humedal para un mejor desarrollo xsocioeconómico, una mejor calidad de vida y una distribución justa y sostenible de sus beneficios, en concordancia con los mecanismos de planificación.

Meta 2a: Al 2030 se mejoran las prácticas de uso y aprovechamiento de servicios ecosistémicos de humedal.

Meta 2b: Al 2030 se aumenta la ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en áreas vulnerables de ecosistemas de humedal prioritarias.

Resultado 2: Aumentados los servicios ecosistémicos y la adaptación climática en la aplicación de prácticas de uso sostenible/racional en ecosistemas de humedal.

Indicadores:

a. Cobertura de ecosistemas de humedal, con base en el Inventario Nacional de Humedales, que cuentan con la cantidad y calidad de recurso hídrico requerido para el mantenimiento de su integridad ecológica.

b. Número de ecosistemas de humedal vulnerables al cambio climático con acciones tendientes a adaptación preventiva y a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero.

c. Número de procesos de planificación de ordenamiento territorial en ejecución que apliquen las normas técnicas y legales para mantener la integridad ecológica y los servicios ecosistémicos de los humedales.

Pies de nota de los cuadros Eje 2 1 La elaboración de la Estrategia y los Planes de Acción Regionales estará elaborada en el 2020. La ejecución de los planes iniciará en el 2021.

2 En este sentido, se articula el programa de Turismo Sostenible para las ASP, que actualmente se está implementando con apoyo de Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

3 El sistema de incentivos se elaborará a partir del 2020 y su ejecución será a partir del año 2025. En el caso de territorios indígenas, la fecha de desarrollo y ejecución dependerá de la creación del Mecanismo de Consulta Indígena y su aplicación.

4 Artículo 99, de la Ley N° 7554: Ley Orgánica del Ambiente, publicada en La Gaceta N° 215, del 13 de Noviembre de 1995: "Artículo 99.- Sanciones administrativas.

Ante la violación de las normativas de protección ambiental o ante conductas dañinas al ambiente claramente establecidas en esta ley, la Administración Pública aplicará las siguientes medidas protectoras y sanciones: g) Imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la diversidad biológica." Lo anterior para imponer medidas sancionatorias (administrativas o judiciales) por la pérdida o afectación de ecosistemas de humedal y sus servicios ambientales, tomando en cuenta el costo de la alteración de la integridad ecológica y la prestación de bienes y servicios.

5 Los indicadores para la valoración del daño ambiental deberán ser oficializados al 2020 y su mecanismo de compensación para rehabilitar el daño deberá estar en ejecución 2025.

6 "Artículo 29. Incentivos para reforestar: Las personas que reforesten tendrán los siguientes incentivos: a) La exención del impuesto de bienes inmuebles del área plantada. b) La exención del pago del impuesto de tierras incultas. c) La exención del pago del impuesto de los activos, durante el período de plantación, crecimiento y raleas, que se considerará preoperativo. d) La protección contemplada en el artículo 36 de esta ley. e) Cualquier otro incentivo establecido en esta ley.

La Administración Forestal del Estado expedirá la documentación necesaria para disfrutar de estos incentivos e inscribirá en un registro a los interesados, una vez cumplidos los requisitos que establezca el reglamento de esta ley." 7 La meta de esta acción corresponderá al resultado de la puesta en ejecución del "Programa de exoneración de impuestos de bienes Inmuebles para plantaciones forestales", que forma parte de la Política de Estado para el Desarrollo Rural Territorial 8 Basada en la identificación y priorización de aquellas comunidades directamente relacionadas a ecosistemas de humedal, que se encuentran en riesgo debido a la variabilidad climática y cambio climático global. Por ejemplo, reduciendo las tasas de conversión o la prevención de la contaminación., así como también el estableciendo zonas de amortiguamiento que permitan la migración de manglares tierra adentro.

Eje 3: Rehabilitación ecológica de los ecosistemas de humedal.

La rehabilitación se ha visto como una pieza modular de esta política en el sentido de que además de evitar futuras pérdidas de ecosistemas de humedal que actualmente cuentan con cierta integridad ecosistémica, deben recuperarse aquellos que necesitan reestablecer sus condiciones en cuanto a salud, estructura y composición para poder cumplir con sus funciones ecológicas y brindar los servicios ecosistémicos propios.

Como parte de este proceso se pretende además dar respuesta a la problemática planteada por los cambios en los patrones del clima, razón por la que se aborda el tema de mitigación en la emisión de gases de efecto invernadero, así como la generación de resiliencia por parte de los ecosistemas y de las comunidades asociadas.

A pesar de que los beneficios ambientales, sociales y económicos provenientes de humedales son claros, en muchos casos no se ha logrado generar un sentido de pertenencia y cuido por parte de las comunidades aledañas o cuenca arriba, por lo que aún es necesario profundizar en el grado de conciencia sobre la importancia local de su conservación y uso racional. Esta situación se agrava por la situación socioeconómica en la que se encuentran muchas de las poblaciones asociadas a estos ecosistemas, donde se da una disyuntiva entre el desarrollo y la satisfacción de necesidades básicas versus la conservación. Esto sucede, no solamente en cuanto a la utilización del recurso biótico, sino también en la utilizados para construcción.

Las acciones de rehabilitación, vistas como un proceso participativo representan además, un esfuerzo para lograr reducir brechas de desigualdad y situaciones de pobreza, al mismo tiempo que se siguen cumpliendo los objetivos de conservación de la biodiversidad presentes en el territorio costarricense, permitiendo por un lado la oportunidad del ecosistema de aumentar su integridad ecológica, y por otro la oportunidad de las poblaciones por mejorar el acceso a los servicios ecosistémicos que estos ofrecen, fortaleciendo el vínculo entre la conservación y el uso sostenible/racional.

Objetivo 3: Rehabilitar los ecosistemas de humedales degradados para recuperar la integridad ecológica y los servicios ecosistémicos que estos ofrecen mediante acciones del Estado en colaboración con actores vinculados.

Meta 3a: Al 2030 los ecosistemas de humedal priorizados con base en los estudios de monitoreo o vulnerabilidad a nivel nacional se rehabilitan con el apoyo de la participación de los distintos actores.

Meta 3b: Al 2030 se ejecutan iniciativas a partir de las herramientas técnicas, legales y administrativas necesarias para controlar las especies invasoras o nocivas.

Resultado 3: Rehabilitados los servicios ecosistémicos de los humedales priorizados.

Indicadores:

a. Número de iniciativas de rehabilitación en ejecución para la atención de ecosistemas priorizados.

b. Porcentaje de avance en el cumplimiento de los procesos de rehabilitación.

c. Cobertura de ecosistemas de humedal con mejoría en su integridad ecológica y producción de bienes y servicios ecosistémicos.

Pies de nota de los cuadros Eje 3 1 El sistema de manejo y control debe estar en concordancia con el Inventario Nacional de Humedales, la caracterización y el monitoreo de la integridad ecológica de los principales ecosistemas de humedal.

2 Los planes podrán incluir acciones estratégicas de manejo activo, considerando los beneficios ambientales, sociales o económicos a largo plazo, y deberán ser formulados a partir de los resultados del inventario nacional de humedales, así como de la caracterización y monitoreo de su integridad ecológica y la dependencia de estos con las comunidades locales y pueblos indígenas. En esta rehabilitación ecológica se podrán involucrar tantos actores institucionales sector público, incluyendo municipalidades y Áreas de Conservación, así como ONG´s, Asociaciones de Desarrollo, e mpresa privada y demás actores relacionados con sus servicios ecosistémicos.

Eje 4: Fortalecimiento institucional para la gestión integrada de los ecosistemas de humedal.

Muchos de los problemas que enfrentan los ecosistemas de humedal se deben a la falta de conocimiento acerca de los impactos que provocan las diversas actividades humanas. Sin embargo, en muchos otros casos este conocimiento sí existe y el problema más bien obedece a la falta de capacidad para dar respuesta, al complicado arreglo administrativo que presentan las diferentes instituciones o a la ausencia de una visión intersectorial acerca del manejo de los servicios.

Este eje pretende entonces fortalecer la gestión de los ecosistemas de humedales a través de una mejora en la articulación de los entes relacionados tanto a la conservación como al uso sostenible/racional, en las diferentes escalas territoriales, al mismo tiempo que intenta suplir las demandas en cuanto a recursos de diferentes tipos, tales como financiamiento y recurso humano.

En este sentido el ordenamiento jurídico y la actualización de su marco de referencia se vuelven necesarios para alcanzar la coherencia legal que permita la satisfacción de las necesidades de los ecosistemas de humedal y de las poblaciones relacionadas a estos, en consonancia con las demás políticas del Estado, los acuerdos internacionales y la visión país con respecto a la conservación y usos sostenible de estos ecosistemas.

Objetivo 4: Mejorar la eficiencia y eficacia en la gestión de los servicios ecosistémicos y su correspondiente rendición de cuentas, con el fin de mejorar la integridad de los ecosistemas y la vida de la poblaciones aledañas en cumplimiento con los compromisos nacionales e internacionales, a través del fortalecimiento de la acción institucional y alianzas estratégicas.

Meta 4a: Al 2030 se aumenta la incidencia en el Manejo Integrado de Cuencas por parte del Estado y otros actores involucrados, contando con los recursos financieros y humanos necesarios.

Meta 4b: Al 2030 se mejoran los mecanismos de coordinación y ejecución para el cumplimiento del marco jurídico nacional e internacional.

Resultado 4: Fortalecidos los ecosistemas de humedal y el desarrollo humano por medio de la gestión integral interinstitucional.

Indicadores:

a. Número de instrumentos jurídicos adecuados al marco normativo internacional.

b. Número de cuencas con proyectos de manejo integrado en ejecución.

c. Porcentaje de ecosistemas de humedal ejecutando acciones de conservación y uso sostenible/racional incluidas en los Planes Nacionales de Desarrollo y otros instrumentos de gestión y planificación intersectorial e interinstitucional Eje 4: Fortalecimiento institucional para la gestión integral de los ecosistemas de humedal.

Pies de nota de los cuadros Eje 4 1 "Cuando exista daño ambiental en un ecosistema, el Estado podrá tomar medidas para restaurarlo, recuperarlo y rehabilitarlo. Para ello, podrá suscribir todo tipo de contratos con instituciones de educación superior, privada o pública, empresas e instituciones científicas, nacionales o internacionales, con el fin de restaurar los elementos de la biodiversidad dañados. En áreas protegidas de propiedad estatal, esta decisión deberá provenir del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía. Para la restauración en terrenos privados se procederá según los artículos 51, 52 y 56 de esta ley" Artículo 54, Ley de Biodiversidad.

2 En la Creación del Fondo Nacional Ambiental. Se consideran tanto la representatividad ecológica como las actividades socio-culturales relacionadas. Lo anterior por medio de alianzas público - privadas para la captación de recursos, fondo de compensación por daños ambientales, recursos para la recuperación de tierras pertenecientes al Patrimonio Natural del estado y Pueblos Indígenas, aumento de los ingresos provenientes del Canon de Aprovechamiento de Agua, cobro por ciertos servicios ambientales y canjes por deuda, así como fondos recaudados a partir del cobro de las valoraciones de daño ambiental y la reforma al Artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica del Ambiente con el fin de que la ejecución de las garantías ambientales sean destinadas a la rehabilitación del ecosistema afectado. Para alcanzar los fines de esta ley y financiar el desarrollo de los programas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se crea el Fondo Nacional Ambiental, cuyos recursos los constituirán:

a. Legados y donaciones.

b. Contribuciones de organismos nacionales e internacionales, privados o públicos, de acuerdo con los respectivos convenios.

c. Garantías de cumplimiento ejecutadas, que se perciban con base en lo establecido en esta ley.

d. Fondos puestos en fideicomiso, provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos relacionados con el ambiente.

e. Ingresos procedentes de la venta de guías de evaluación de impacto ambiental, publicaciones y demás documentos necesarios para cumplir con los fines de la presente ley." Artículo 93, Ley Orgánica del Ambiente N°. 7554.

"Utilización de los recursos Los recursos del Fondo podrán utilizarse para contratar servicios personales en forma temporal, y servicios no personales; adquirir materiales, suministros, maquinarias, equipo, vehículos, repuestos y accesorios; comprar inmuebles y pagar por construcciones, adiciones, mejoras, transferencias corrientes de capital y asignaciones globales y, en general, para desarrollar los programas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; así como para sufragar los costos en que incurra la autoridad competente al realizar las obras o las actividades a las que se refiere el artículo 97 de esta ley.", Artículo 94, Ley Orgánica del Ambiente N°. 7554.

3 "El SINAC y las demás dependencias públicas, que por su naturaleza estén autorizadas para ello, le proporcionarán al "Programa Nacional de Humedales" los recursos materiales y humanos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento. Asimismo, quedan autorizados los Ministerios e Instituciones del Estado, con facultades para ello, a colaborar con recursos técnicos, administrativos y financieros con el Programa Nacional de Humedales.", Artículo 5, Nº 36427, Crea Programa Nacional de Humedales y Comité Nacional de Humedales como Órgano implementador de la Convención de Ramsar dentro del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y deroga Decretos Ejecutivos N° 22839 del 22/01/1994 y N° 28058 del 23/07/1999.

4 Se elaborará un reporte sobre la estructura 5 Ver Resolución #3855-2016 del 15 de marzo del 2016, de la Sala Constitucional.

6 El proceso de evaluación de impacto ambiental mejorado deberá estar listo para su ejecución al 2020.

7 "Artículo 12.- Educación. El Estado, las municipalidades y las demás instituciones, públicas y privadas, fomentarán la inclusión permanente de la variable ambiental en los procesos educativos, formales y no formales, de los programas de todos los niveles. El objeto será adoptar una cultura ambiental para alcanzar el desarrollo sostenible." "Artículo 13.- Fines de la educación ambiental. La educación ambiental relacionará los problemas del ambiente con las preocupaciones locales y la política nacional de desarrollo; además, incorporará el enfoque interdisciplinario y la cooperación como principales fórmulas de solución, destinadas a promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales." "Artículo 14.- Participación de medios de comunicación colectiva. Los organismos estatales encargados de dictar las políticas ambientales promoverán la creación de los instrumentos necesarios para que los medios de comunicación colectiva, con base en la función social que ejercen, favorezcan la formación de una cultura ambiental hacia el desarrollo sostenible de los habitantes de la Nación." 8 Programa de la Convención de Ramsar de comunicación, educación, concienciación y participación (CECoP), adoptada mediante la Resolución X.8 en la COP10 en 2008.

Eje 5: Participación inclusiva y gobernanza democrática.

La ausencia o debilidad de esquemas de gobernanza y participación ciudadana se considera una de las causas primarias del detrimento de los ecosistemas de humedal. Los elementos bióticos y abióticos de los ecosistemas deben encontrarse bajo una gestión descentralizada desde el nivel apropiado más bajo y los administradores de estos ecosistemas deben gestionarse dentro de sus límites funcionales, en concordancia con el artículo 50 de La Ley de Biodiversidad44, considerando los posibles efectos que puedan provocar las actividades de los diferentes sectores en ecosistemas cercanos, procurando el equilibrio apropiado entre la conservación y el uso sostenible/racional.

44 "Las actividades humanas deberán ajustarse a las normas científico- técnicas emitidas por el Ministerio y los demás entes públicos competentes,para el mantenimiento de los procesos ecológicos vitales, dentro y fuera de las áreas protegidas; especialmente, las actividades relacionadas con asentamientos humanos, agricultura, turismo e industria u otra que afecte dichos procesos" Artículo 50 de la Ley de Biodiversidad:

De esta forma, se plantea la demanda de que los y las habitantes del país participen de forma democrática en los procesos de conservación y uso sostenible/racional de los servicios ecosistémicos, en el entendido de que el desarrollo humano requiere del disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que al mismo tiempo, debe aspirar a la adecuada distribución de la riqueza, en concordancia con una política permanente de justicia social.

En este sentido el artículo primero del Decreto Ejecutivo N.° 39519-MINAE señala que Costa Rica es una República multiétnica y pluricultural y en atención a esto establece el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N.° 39519-MINAE, donde se reconocen distintos modelos de gobernanza: Gobernanza gubernamental, compartida, privada y por parte de pueblos indígenas y comunidades locales. A lo anterior se suma el artículo 5 de este mismo decreto que menciona que "el modelo de gobernanza responderá a los objetivos de conservación del Área Silvestre Protegida y debe ser adoptado con miras a su efectiva protección, garantizando una amplia y equitativa participación de los diferentes actores y sectores sociales; junto a una distribución justa y equitativa de los beneficios que genere".

En consonancia a lo planteado deben reconocerse las diferencias en la forma de gestionar la conservación y hacer uso sostenible de los recursos naturales, apoyando el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, donde se señala que ".el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.". Lo anterior respaldado por la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 2 inciso a) y c).

Objetivo 5: Fortalecer las capacidades en la gobernanza democrática en búsqueda del mejoramiento de los procesos de conservación y uso sostenible de los ecosistemas de humedal, por medio de la participación inclusiva, activa e informada de los distintos actores(as).

Meta 6: Al 2030 se robustecen los mecanismos de coordinación e información establecidos para garantizar la representatividad, participación e información de la sociedad en los procesos de gestión ambiental.

Resultado 5: Mejoradas las capacidades de participación responsable para la sostenibilidad de los ecosistemas del humedal y la calidad de vida de la población mediante los diferentes niveles de estructuras de gobernanza.

Indicadores:

a. Porcentaje de cuencas con estructura de gobernanza de manejo integrado de cuencas en espacios legalmente constituidos.

Pies de nota de los cuadros Eje 5 1 Publicación del Decreto N°36427-MINAET del 25 de enero del 2011 "Crea Programa Nacional de Humedales y Comité Nacional de Humedales como Órgano implementador de la Convención de RAMSAR dentro del Sistema Nacional de Áreas de Conservación" y sus reformas.

2 En este sentido se deben reconocer y divulgar los aportes del conocimiento tradicional de comunidades locales y pueblos indígenas en la conservación de ecosistemas de humedal, así como su relación cosmogónica con estos ecosistemas.

13. Modelo de Gestión Institucional El modelo de gestión es la necesaria organización, enfoques de trabajo, estilo de funcionamiento y recursos con los que debe contar el Estado y la sociedad en su conjunto para poder garantizar la ejecución efectiva de una política, precisando el papel de los actores o entes participantes.

La Política Nacional de Humedales será el instrumento oficial donde se indican las acciones que se deben seguir por parte del Estado y demás actores involucrados en materia de conservación y uso sostenible/ racional de los humedales a nivel nacional, en el periodo 2017 al 2030. El Ministerio de Ambiente y Energía, tiene como obligación velar por la conservación de los recursos naturales del país, la administración de la vida silvestre, el uso de los recursos forestales, la conservación de los suelos y la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies, por consiguiente, el Ministro de Ambiente y Energía, tiene el mandato de evitar cualquier riesgo o peligro que amenace la permanencia de los ecosistemas de humedal, y el de generar una articulación apropiada en el manejo, así como el fomentar la participación de actores relevantes, razón por la cual es el ente responsable de este proceso tanto a nivel operativo como a nivel político.

Es prioritario que el tema de la conservación de los humedales sea incorporado dentro de los instrumentos nacionales de planificación y ordenamiento territorial, como en los "Planes Nacionales de Desarrollo", "Planes de Ordenamiento Cantonal y Costero", entre otros. Es importante que se visibilice a nivel nacional la importancia de la conservación de los humedales a partir de lo que establece el instrumento de la política.

De esta manera, existen dos niveles para promover las acciones de la Política, el primero de ellos es a nivel de "Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial" el cual está bajo la rectoría del Ministro de Ambiente y Energía según Decreto Ejecutivo 38536 -MP-PLAN45 "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo" publicado en La Gaceta 159 del 20 de agosto del 2014. En él participan los Ministros de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), de Agricultura y Ganadería (MAG), de Obras Públicas y Transportes (MOPT), del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), así como el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) , Servicio Nacional de Guardacostas de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública y Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA). Este mecanismo permite que se tomen acuerdos a lo interno de este sector de manera vinculante para las instancias que forman parte de él. Estas deben desarrollarse en coordinación de alguna manera con el MINAE y a su vez con todas las instituciones que de una manera directa o indirecta tienen competencias o inciden en la gestión de los humedales, tal y como se promueve desde la Política Nacional de Biodiversidad 2015-2030 y su correspondiente Estrategia Nacional de Biodiversidad 2016-2025; esta última desarrollada y articulada de manera paralela a la Política Nacional de Humedales y desde donde se mencionan las primeras acciones relacionadas a la gestión de los ecosistemas de humedal.El segundo es a nivel de Ministerio, donde se ha establecido el "Consejo Nacional Asesor de humedales" el cual está conformado por representantes de instituciones públicas, universidades, organizaciones no gubernamentales y pueblos indígenas. Dentro de sus funciones está asesorar al Ministro de Ambiente y Energía en temas relacionados a la conservación y uso racional de los humedales. En la administración Solís Rivera 2014-2018 por medio del Acuerdo Presidencial N°.002-P del 08 de Mayo del 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°88, de 9 de mayo del 2014, se oficializó el Viceministro de Agua, Mares, Costas y Humedales asignando por medio de la Directriz DM-726-2014 del 17 de diciembre del 2014. Entre las competencias de este órgano está la de garantizar y articular esfuerzos institucionales de coordinación de políticas, estrategias y planes, promoviendo la participación de diversos sectores que permitan un abordaje integral de la agenda azul en la gestión de los recursos hídricos, ecosistemas de humedal y marinos.

45 Decreto Ejecutivo N° 38536: Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Publicado en La Gaceta 159 del 20 de agosto del 2014. Disponible en:http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_ texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=77799&nValor3=100654&strTipM=TC, última visita 06 de enero del 2017.

Las acciones y las prioridades establecidas en la Política deben desarrollarse en una buena parte a lo interno de las distintas instancias que componen el MINAE; sin embargo, según el marco legal vigente en materia ambiental, le corresponde específicamente al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), como órgano desconcentrado, ejecutar, coordinar y dar seguimiento al tema de la conservación y uso racional de los humedales, por así establecerlo el artículo 7 inciso h) de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, quien a través del Programa Nacional de Humedales tienen la finalidad de promover, planificar y desarrollar los Humedales de Costa Rica46.

46 Decreto Ejecutivo Nº 36427-MINAET "Créase el Programa Nacional de Humedales y Comité Nacional de Humedales como órgano implementador de la convención de Ramsar dentro del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y derogatoria de los decretos ejecutivos nº 22839-mirenem del 22 enero de 1994 y nº 28058-minae del 23 de julio de 1999" y sus reformas, publicado en La Gaceta No. 81 del 28 de abril del 2008.

El mecanismo de gobernanza, por su parte, se refiere a la eficacia de la gestión pública sometida a un control social efectivo y cotidiano por parte de la ciudadanía que, una vez que expresa sus demandas, adquiere la información necesaria y aclara sus compromisos, se encuentra en condiciones óptimas para dar seguimiento a la solución de sus necesidades y el correspondiente ajuste y cumplimiento de los objetivos comunes. En el proceso de la Política Nacional de Humedales el primer referente en este sentido es el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), integrado por el Ministro de Ambiente y Energía quien lo presidirá, el Director Ejecutivo del SINAC, el Director Ejecutivo de la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), los Directores de cada Área de Conservación, un representante de cada Consejo Regional de las Áreas de Conservación, designado del seno de cada Consejo, según lo establezca el Reglamento del CORAC respectivo47, que tienen entre otras funciones, definir las estrategias técnicas y políticas relacionadas con la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, así como supervisar su manejo. Posteriormente, los Consejos Regionales de Áreas de Conservación (CORAC´s)48, son órganos públicos pertenecientes a la estructura administrativa del SINAC y de manera más general, a la del MINAE. Las funciones que el artículo 30 de la Ley de Biodiversidad le atribuye a esos Consejos Regionales son consideradas públicas, en tanto contienen atribuciones sustanciales en la administración de las Áreas de Conservación y en el manejo y protección de los recursos naturales ubicados en dichas áreas49. En los CORAC´s se refleja la participación de la sociedad civil en el manejo y conservación de los recursos naturales, incluido el proceso de toma de decisiones en lo ambiental, al poderse incluir representantes de todas las organizaciones no gubernamentales y comunales interesadas. Por último están los Consejos Locales de Áreas Conservación (COLAC´s)50, que permiten su creación en las Áreas de Conservación donde se demuestre complejidad técnica y administrativa, por acuerdo del Consejo Regional del Área de Conservación, cuya constitución se definirá en el respectivo acuerdo de creación, por lo que son auxiliar o de apoyo, estrictamente colaborativo, a las labores sustantivas que por ley tiene encomendadas el CORAC51.

47 Artículos 30 al 48 del Decreto Ejecutivo No. 34433 "Reglamento a la Ley de Biodiversidad", publicado en La Gaceta No. 68 del 08 de abril del 2008.

48 Artículos 10 al 14 del Decreto Ejecutivo No. 34433 "Reglamento a la Ley de Biodiversidad", publicado en La Gaceta No. 68 del 08 de abril del 2008.

49 Dictamen No. 166-2016 del 05 de agosto del 2016 de la Procuraduría General de la República.

50 Artículo 49 al 51 del Decreto Ejecutivo No. 34433 "Reglamento a la Ley de Biodiversidad", publicado en La Gaceta No. 68 del 08 de abril del 2008.

51 Ídem.

De esta manera con el modelo institucional de gestión propuesta, los objetivos de la Política como sus metas, deben verse reflejadas en los distintos instrumentos de planificación del SINAC tanto a nivel nacional como regional, utilizando las herramientas mencionadas en el Apartado C: Seguimiento y evaluación, para rendir cuentas a la población y demás instituciones vinculadas. De forma paralela, tanto la toma de decisiones, como la priorización de acciones a escala nacional, regional y local, deberá realizarse considerando la información generada, a través del Apartado 13: Modelo de gestión del conocimiento para la toma de decisiones.

14. Modelo de gestión del conocimiento para la toma de decisiones El modelo de gestión se refiere a la organización de los actores en el accionar de la política, brindando así un enfoque o estilo de trabajo y funcionamiento característico, muy relacionado al manejo de los recursos del sistema. Su fin es garantizar la ejecución efectiva de una política, por lo que su estructura se desarrolla en función de los alcances que la política plantea, así como de las posibilidades de distribución de responsabilidades durante el proceso, según competencias y oportunidades de los involucrados.

El modelo de gestión debe incluir criterios de evaluación, instrumentos a utilizar, responsabilidades de los participantes y procedimientos técnicos y administrativos que deberán ser aplicados durante la ejecución de la política. Su evaluación deberá estar sujeta a actualizaciones periódicas, en caso de que así sea necesario, de forma que pueda ser compatibilizada con las prioridades de la Administración Gubernamental52.

52 Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Área de Análisis del Desarrollo. "Guía para la elaboración de políticas públicas / Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica "-San José, CR: MIDEPLAN, 2016.

En este sentido, será por medio del Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA), constituido mediante el Decreto Ejecutivo N° 29540-MINAE "Constituye el Centro Nacional de Información Geoambiental como un órgano de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía" publicado en La Gaceta N°105 del 01 de junio del 2001, que le da las competencias al CENIGA para la realización de las actividades de coordinación que promuevan el desarrollo del sistema de información ambiental, la rendición de cuentas , la planificación y la provisión de información ambiental para la toma de decisiones por parte del Ministro de Ambiente y Energía, como autoridad política, y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), como autoridad administrativa técnica, a la que le corresponde el administrar, supervisa y proteger los humedales (Artículo 7 de la Ley N° 7313: Ley de Conservación de Vida Silvestre). El Ministerio y sus dependencias descentralizadas deberán ejecutar la política que el Ministro Rector dicte para la conservación y protección de ecosistemas de humedal, basándose en la información disponible para la toma de decisiones.

Esta información también deberá estar disponible en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), coordinado por el CENIGA. El SINA constituye la plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y distribución del conocimiento de la información ambiental nacional, creado por el Decreto Ejecutivo N° 37658- MINAET "Establecimiento del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y reforma del Artículo 3º del Decreto Ejecutivo nº 29540-MINAE del 11 de mayo del 2001", publicado en La Gaceta N°. 93 del 16 de mayo del 2013.

A su vez la información generada por el CENIGA será alimentada por:

· Programa Nacional de Monitoreo Ecológico (PRONAMEC) como un programa interinstitucional adscrito al Departamento de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), cuyo fin es generar y difundir información científica confiable sobre el estado de la conservación de la biodiversidad del país y sus tendencias, que sea de utilidad para la toma de decisiones a escala local y nacional, en los ámbitos terrestre, aguas continentales y marinos.53 53 Decreto Ejecutivo No. 39747-MINAE, Reglamento de Creación y Funcionamiento del Programa Nacional de Monitoreo Ecológico (PRONAMEC)", publicado en La Gaceta No132 del 08 de julio del 2016.

· El Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático (SINAMECC), que en el país está en proceso de desarrollo como parte de la funciones de la Dirección de Cambio Climático del MINAE54. , involucra incorporar elementos de medición tanto en mitigación como en adaptación en los sectores de energía, industria, transporte, residuos, agricultura, pesquerías, agua, ecosistemas/biodiversidad, zonas costeras, salud, infraestructura, áreas urbanas, turismo, reducción de desastres, planificación y gobernanza, que permita mejorar la transparencia de la información y el compromiso con los desafíos del cambio climático que dé lugar a una mejor toma de decisiones 54 Decreto Poder Ejecutivo No.35669-MINAET "Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía" dentro de las funciones de la Dirección de Cambio Climático. "Artículo 40: Inciso f. "Coordinar y establecer el Sistema Nacional de Métrica para el monitoreo, evaluación y seguimiento del Programa Nacional de cambio climático, por medio de la información y gestión del conocimiento a nivel nacional para la gestión operativa del Programa.

Inciso g ". Coordinar y dar seguimiento a los planes ministeriales, organizacionales y sectoriales para el cambio climático, promoviendo el establecimiento de estándares que alimenten el Sistema Nacional de Métrica" ·Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), es una infraestructura tecnológica desarrollada con el objetivo de promover la generación, el acceso y el uso de información geográfica (geoespacial) georeferenciada, actualizada y confiable, uniformada y compatibilizada posicionalmente con las bases fundamentales del territorio costarricense de cubrimiento nacional, regional y local, producida por entes y órganos públicos, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, que sea útil para apoyar la toma de decisiones en todos los campos de la gestión pública y privada, atendiendo también a las necesidades ciudadanas, en el marco de una infraestructura de datos común; según se establece en su decreto ejecutivo de creación el N° 37773-JP-H-MINAE-MICITT, publicado en La Gaceta N°134 del 12 de julio 2013, y con fundamento en los artículos 10, 11, 12, 13 y 15 de la Ley N° 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional y su reforma por Ley N° 8905. Esta iniciativa es liderada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) del Registro Nacional de Costa Rica, al constituir el IGN, y con la colaboración de la información que también proporciona el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.

· El Inventario Nacional de Humedales, es la referencia para la identificación y ubicación de los humedales inventariados en el país, el último documento es el "Inventario de los Humedales de Costa Rica" el cual fue elaborado por el Ministerio de Ambiente y Energía- Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la oficina Regional de la UICN-ORMA en 1998, por lo anterior, en el 2016 se está elaborando un nuevoInventario Nacional por el Proyecto Humedales (Proyecto "Conservación, uso sostenible de la biodiversidad y mantenimiento de los servicios eco sistémicos de los ecosistemas de humedales protegidos de importancia internacional"), coordinado por el Programa Nacional de Humedales -SINAC.

· Sistema Nacional de Información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (SINIGIRH), tiene como objetivo integrar la información del sector hídrico para compartir datos, visualizar la componente espacial y realizar análisis multidimensionales relativos a la gestión integrada del recurso hídrico en Costa Rica, con acceso oportuno, trazable y expedito a los usuarios de organismos públicos y privados, comunidades y público en general. Implementando tecnología de punta, les permite a las instituciones intercambiar y acceder a información de manera información. También, evita duplicar esfuerzos e invertir recurso en temas que ya fueron desarrollados. A su vez, esta es alimentada del Sistema de Monitoreo de Agua Subterránea en Tiempo Real (SIMASTIR) que es la red nacional que registra información del agua subterránea. En los pozos y piezómetros perforados, se instalan sensores que registran variaciones de nivel de agua, temperatura y en algunos casos conductividad hidráulica. Toda la información almacenada es transmitida en tiempo mediante señal celular a los servidores dispuestos en la Dirección de Aguas-MINAE. Por lo que toda la información de SINIGIRH integra la suministrada por la Dirección General de Aguas del MINAE, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara).

· Observatorio Cousteau para las Costas y Mares de Centroamérica (OCCA), es una plataforma regional para la gestión de la información marino-costera, que pone en común los resultados gubernamentales, institucionales educativos, de actores económicos y organizaciones de la sociedad civil a través de la recopilación, procesamiento y análisis de la información marino-costera en la región centroamericana.

Esto con el fin de incidir y transferir conocimientos entres diversos actores y sectores de la sociedad centroamericana, para el diseño y evaluación de políticas públicas, por lo que dentro de esta Política se le considera un gestor de indicadores a nivel Regional.

· Otros indicadores : Así mismo otros actores como el Observatorio del Desarrollo (OdD), es una unidad de apoyo a la investigación de la Universidad de Costa Rica, orientada a consolidar los procesos de reflexión y toma de decisiones brindando acceso oportuno a información en temas relevantes para el desarrollo nacional; el Observatorio Costeau de los mares y costas de Centroamérica (OCCA) pretende contribuir en la solución de problemas actuales que afectan a los ecosistemas marinos y costeros, mediante el acopio y la sistematización de información científica, social y económica y la creación de una red de académicos e instituciones de la región; Ocean Health Index que es el marco integral utilizado para medir la salud de los océanos desde escalas globales a locales; así como los datos que genere la academia y las organizaciones no gubernamentales (ONG´s).

En la medida de que se disponga de adecuada información geográfica y herramientas para su manejo (Sistemas de Información Geográfica), en combinación con instrumentos para la toma de decisiones y su interoperabilidad asociada, la instituciones del Estado relacionadas con los humedales, así como el sector privado y comunidades tendrán un instrumento que permita la toma de decisiones fundamentada en el conocimiento como una mayor oportunidad de afrontar los problemas críticos de importancia social, ambiental y económica relacionados con los ecosistemas de humedal.

En este sentido el Sistema de Indicadores sobre Desarrollo Sostenible (SIDES) es un instrumento nacional de información estadística en el cual se registra el comportamiento de las variables más estratégicas.

MIDEPLAN como Rector del Sistema Nacional de Planificación es el ente que procura coordinar, integrar, articular y consensuar los esfuerzos realizados en todo el país, a través de seis módulos: Internacional, Social, Económico, Ambiental, Seguridad Ciudadana y Desempeño Gubernamental. La idea de colocar el SIDES dentro del Modelo de gestión de conocimiento se debe a que por un lado, es necesario fortalecer esta herramienta y por otro funciona como mecanismo de evaluación y seguimiento de la Política, facilitando el análisis e interpretación de la realidad nacional, ante la toma de decisiones y formulación de acciones.55 55 Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Sistema de Indicadores sobre Desarrollo Sostenible. Disponible en: http://www.mideplan.go.cr/?option=com_content&view=article&id=748, última visita: 06 de enero de 2017.

Figura 9: Modelo de Gestión del Conocimiento para la correcta toma de decisiones relacionada a los ecosistemas de humedal y su población vinculada.

15. Relación de los lineamientos de la Política con la Convención Relativa a losHumedales de Importancia Internacional, la Convención de Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1 Cuarto Plan Estratégico para 2016 - 2024. Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas - la "Convención de Ramsar". Adoptado por la 12ª Reunión de la Conferencia de las Partes, Punta del Este, Uruguay, 1 a 9 de junio de 2015, por Resolución XII.2. Tomado de: http://www.Ramsar.org/es/documento/el-cuarto-plan-estrat%C3%A9gico-de- Ramsar-para-2016-2024 2 Plan Estratégico para la diversidad Biológica2011-2020 y las metas de Aichi. "Viviendo en armonía con la naturaleza". Tomado de: https://www.cbd.int/doc/strategic- plan/2011-2020/Aichi-Targets-ES.pdf 3 Relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Ver: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/ Seguimiento y Evaluación.

Para una mejor comprensión con respecto al seguimiento y evaluación de la Política y su relación con otras herramientas, refiérase a la Figura 10. En esta figura, las líneas divisoras de cada barra corresponden al periodo de vigencia en el que cada uno de los planes deberá ser ejecutad. Cada vez que un plan debe renovarse, se observa un corte en la barra horizontal correspondiente.

Glosario Área de Conservación Unidad territorial estratégica y administrativa, bajo el esquema del SINAC, utilizada para el manejo y la conservación de los recursos naturales.

Biodiversidad Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente y complejo ecológico. Comprende tanto la diversidad entre ecosistemas, como entre especies y dentro de una misma especie.

Adaptación al cambio climático Ajuste de los sistemas humanos o naturales frente a entornos nuevos o cambiantes. La adaptación al cambio climático se refiere a los ajustes en sistemas humanos o naturales como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos.

Se pueden distinguir varios tipos de adaptación, entre ellas la preventiva y la reactiva, la pública y privada, o la autónoma y la planificada (Tomado de: IPCC, 2014: Cambio climático 2014: Impactos, adaptación y vulnerabilidad - Resumen para responsables de políticas. Contribución del Grupo de trabajo II al Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Field, C.B., V.R. Barros, D.J. Dokken, K.J. Mach, M.D. Mastrandrea, T.E. Bilir, M. Chatterjee, K.L. Ebi, Y.O. Estrada, R.C. Genova, B. Girma, E.S. Kissel, A.N.

Levy, S. MacCracken, P.R. Mastrandrea y L.L. White (eds.)]. Organización Meteorológica Mundial, Ginebra, Suiza, 34 págs. (en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso).

Cambio climático Variación estadística del clima, comparada contra un mínimo de 30 años de información, que persiste por periodos de tiempo prolongados. Atribuido directa o indirectamente a actividades humanas cuyo resultado altera la composición de los gases de efecto invernadero de la atmósfera. La convención Marco de las Naciones Unidas distingue cambio climático de variabilidad climática, la cual por definición es atribuible específicamente a causas naturales (ver variabilidad climática) C-Neutralidad Remover de la atmósfera tanto bióxido de carbono como el que se emite. Para esto se utiliza la ecuación de E + R + C = 0, donde E se refiere a las emisiones de gases de efecto invernadero, R se refiere a las reducciones de estos mismos gases y C a la compensación de las cantidades que no se pudieron reducir, utilizando unidades de bonos de carbono.

Co-gestión Estrategia de administración que busca enlazar las comunidades locales con los gobiernos en búsqueda de una gobernanza más eficiente, equitativa y a distintos niveles; mayor facilidad en el seguimiento y mejora de procesos, mayor democratización de la toma de decisiones, fomento de la resolución de conflictos bajo el principio de la subsidiaridad, e incentivo de la participación de los actores vinculados.

Comunidad local Población humana que convive en un área geográfica determinada y que comparte una identidad colectiva que incluye conocimientos, tradiciones, innovaciones y prácticas de vida relacionados con la conservación y uso de la diversidad biológica. Pueden ser rurales, urbanas, costeras y ribereñas. (Decreto ejecutivo N° 31514, Normas generales para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad).

Conectividad ecológica Se refiere a la capacidad de una determinada población o grupos e poblaciones de cualquier especie para comunicarse con individuos de otra(s) población en un paisaje fragmentado, midiendo así las conexiones funcionales entre ecosistemas de un territorio.

Conocimiento Producto dinámico generado por la sociedad a lo largo del tiempo y por diferentes mecanismos, comprende lo que se produce en forma tradicional, como lo generado por la práctica científica (Ley de Biodiversidad, Artículo 7, inciso 6) Conocimiento tradicional Es el conocimiento dinámico que mejora con la innovación y experimentación constante. El elemento tradicional hace referencia a la forma en que se adquiere, comparte y utiliza por medio de un proceso social de aprendizaje que es único en cada cultura indígena y comunidad local. (Tomado del Decreto ejecutivo N° 31514: Normas generales para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y de la Política Nacional de Biodiversidad PNB).

Así mismo, la Convención de la Diversidad Biológica define el conocimiento tradicional como "El conocimiento, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales alrededor del mundo. Se trata de experiencia ganada a lo largo de siglos, transmitida oralmente de generación a generación, en forma de historias, canciones, proverbios, creencias y cultura, muy frecuentemente unida a la agricultura, la cría de animales, las pesca, la salud, la horticultura, la silvicultura y a la naturaleza en general". En el Artículo 8, apartado j) dispone que cada Parte Contratante, entre ellas Costa Rica "respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica".

Como parte de esto la Sala Constitucional en la Sentencia 2008-005844 menciona que el respeto de las tradiciones culturales no podrá ir en detrimento del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Conservación Mantenimiento de los elementos de la biodiversidad dentro o fuera de áreas silvestres protegidas Conservación in situ Mantenimiento de los elementos de la biodiversidad dentro de ecosistemas y hábitat naturales. Comprende también el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales; en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en donde hayan desarrollado sus propiedades específicas.(Tomado de Ley de Biodiversidad, Artículo 7, inciso 8) Desarrollo sostenible El concepto de Desarrollo Sostenible fue descrito en 1987 en el Informe de la Comisión de Bruntland como un "desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades".

Existen cuatro dimensiones del Desarrollo Sostenible: la sociedad, el medio ambiente, la cultura y la economía, que están interconectadas, no separadas.

Distribución justa y equitativa de beneficios Participación de los beneficios económicos, ambientales, científico, tecnológicos, sociales o culturales resultantes de la investigación, la bioprospección o el aprovechamiento económico de los elementos y recursos bioquímicos y genéticos de la biodiversidad entre los actores involucrados en el acceso y en la conservación de los recursos bioquímicos y genéticos, con atención especial a las comunidades locales y los pueblos indígenas.

(Decreto ejecutivo N° 31514, Normas generales para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad) Ecosistema Complejo dinámico de comunidades de plantas, animales, hongos y microorganismos y su medio físico, interactuando como una unidad funcional (Ley de Biodiversidad, Artículo 7, inciso 12) Especie Conjunto de organismos capaces de reproducirse entre sí Especie exótica invasora Aquella que al introducirse en sitios fuera de su ámbito de distribución geográfica natural coloniza los ecosistemas y su población llega a ser abundante, siendo así un competidor, predador, parásito o patógeno de las especies silvestres nativas. Se convierte en un agente de cambio de hábitat y tiene un efecto negativo sobre la diversidad biológica. Se considera invasora también a aquellas especies exóticas cuyas poblaciones llegan a ser abundantes y producen un daño en las actividades del ser humano o la salud humana (Artículo 2, Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317) Evaluación de Impacto Ambiental Procedimiento científico- técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente una acción o proyecto específico, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. Incluye los efectos específicos, su evaluación global, las alternativas de mayor beneficio ambiental, un programa de control y minimización de los efectos negativos, un programa de monitoreo, un programa de recuperación, así como la garantía de cumplimiento ambiental (Ley de Biodiversidad, N° 7788) Gobernanza Según el DECRETO EJECUTIVO N.° 39519-MINAE se refiere a " las interacciones entre estructuras, procesos y tradiciones que determinan cómo se asume la responsabilidad y ejercita el poder, cómo se toman decisiones sobre temas de interés público y cómo los ciudadanos y otros sectores plantean sus posiciones. La gobernanza de recursos naturales y areas silvestres protegidas depende de la historia, de cultura, de los derechos tradicionales, el acceso a la información, de la presencia de mercados, de flujos financieros y de una variedad de influencias informales en decisiones".

Se refiere a "las estructuras y procesos mediante los cuales los actores políticos y sociales llevan a cabo prácticas de intercambio, coordinación, control y adopción de decisiones en los sistemas democráticos" (Natera, 2004) de manera que todos los sectores (estatales y no estatales) se vean involucrados en las propuestas de solución y ejecución de la gestión pública (p.475 del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante).

Para el SINAC, la gobernanza es un modelo a través del cual el SINAC, y la sociedad articulan sus intereses, ejercen sus poderes, cumplen con sus obligaciones, rinden cuentas y median sus diferencias. Se desarrolla a través de la participación entendida como, procesos de inclusión legitimados, solidarios y de responsabilidad compartida de la sociedad en la toma de decisiones y acciones para la conservación, uso sostenible y distribución de beneficios de la biodiversidad y servicios ecosistémicos.

Humedal Los humedales son los ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja (Artículo 40, Ley Orgánica del ambiente) Integridad ecológica Incluye tanto la estructura como la composición y funcionalidad de los diferentes elementos que componen un ecosistema, así como su provisión continua de recursos y servicios ambientales.

Manejo activo Combinación de forma y métodos de intervención humana sobre los ecosistemas, de manera planificada y dirigida hacia la rehabilitación ecológica.

Manejo de Vida Silvestre Aplicación de los conocimientos obtenidos mediante la investigación del ambiente y sus poblaciones silvestres, con fines de conservación y utilización sustentable, in situ y ex situ (Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, Artículo 2).

Medidas de compensación Son acciones que se retribuyen a la sociedad o a la naturaleza, por impactos ambientales negativos o por impactos acumulativos de tipo negativo, ocasionados por la ejecución y operación de una actividad, obra o proyecto (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-SMOPT-MAG-MEIC, Artículo 3, inciso 52).

Medidas de mitigación Son aquellas acciones destinadas a disminuir los impactos ambientales y sociales negativos, de tipo significativo, ocasionados por la ejecución y operación de una actividad, obra o proyecto y que deben ser aplicadas al Área de Proyecto total de la actividad, obra o proyecto y dependiendo de su magnitud, podrá ser aplicable a su área de influencia directa o indirecta (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, Artículo 3, inciso 53).

Medidas de prevención Son aquellas acciones destinadas a evitar la ocurrencia, producción o generación de impactos negativos causados por el desarrollo de una actividad, obra o proyecto y que deben ser aplicadas al AP total de la actividad, obra o proyecto y al área de influencia directa e indirecta (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, Artículo 3, inciso 54).

Medidas de rehabilitación ecológica y recuperación Son aquellas acciones destinadas a propiciar o acelerar la recuperación de los recursos naturales, socioculturales, ecosistemas y hábitats alterados a partir de la realización de una actividad, obra o proyecto, recreando en la medida de lo posible, la estructura y función originales, de conformidad con el conocimiento de las condiciones previas (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, Artículo 3, inciso 55).

Mitigación del Cambio Climático Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero liberadas a la atmósfera.

Monitoreo Uso sistemático de las respuestas biológicas para evaluar los cambios en el medio ambiente, para luego implementar programas de control o conservación (Tomado de: SINAC (Sistema Nacional de Áreas de Conservación).

2014. Programa de Monitoreo Ecológico de las Áreas Protegidas y Corredores Biológicos de Costa Rica PROMEC-CR. Ámbitos: Terrestre, Aguas Continentales y Marino-Costero. Sistema Nacional de Áreas de Conservación-Costa Rica. 78 p).

Monitoreo Ecológico Conjunto de procedimientos tendientes a describir las características de un área silvestre y a evaluar sistemáticamente las condiciones pasadas y actuales de los ecosistemas; en base de esto, se procederá a desarrollar estrategias para el manejo adecuado de los recursos de dicha área (Tomado de: SINAC (Sistema Nacional de Áreas de Conservación). 2014. Programa de Monitoreo Ecológico de las Áreas Protegidas y Corredores Biológicos de Costa Rica PROMEC-CR. Ámbitos: Terrestre, Aguas Continentales y Marino-Costero. Sistema Nacional de Áreas de Conservación-Costa Rica. 78 p).

Permiso de acceso Autorización concedida por el Estado costarricense para la investigación básica de bioprospección, obtención o comercialización de materiales genéticos o extractos bioquímicos de elementos de la biodiversidad, así como su conocimiento asociado a personas o instituciones, nacionales o extranjeras, solicitado mediante un procedimiento normado en esta legislación, según se trate de permisos, contratos, convenios o concesiones.

(Ley de Biodiversidad, N° 7788) Recuperación Sinónimo de regeneración natural. Es el proceso mediante el cual un ecosistema, al ser liberado del estrés que lo alteró, comienza una sucesión progresiva y se recompone por sí solo. La sucesión ecológica es el motor de este proceso. (Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 3 del, inciso q) Recurso Natural Todo elemento de naturaleza biótica o abiótica que se explote, sea o no mercantil (Ley de Biodiversidad, N° 7788).

Registro de Montreux Registro donde se incluyen humedales de importancia internacional donde se han producido, se producen o pueden llegar a producirse cambios negativos en sus características ecológicas como consecuencia del desarrollo de actividades humanas, por lo que requieren acciones de manejo y protección especial para su recuperación.

Rehabilitación Cualquier intento por recuperar elementos de composición, estructura o función de un ecosistema, sin necesariamente intentar completar la rehabilitación ecológica a una condición específica previa a la perturbación (Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 3 del, inciso r).

Resiliencia Capacidad de recuperarse ante un disturbio, de resistir presiones en el curso de este o de adaptarse a él, conservando esencialmente la misma estructura, función e identidad o tomando acciones para un cambio o mejora, sin pasar a un estado de calidad inferior Restauración Según el manual 19 de la convención Ramsar, la restauración se refiere al regreso a una situación anterior a la perturbación, sin embargo, en muchas parte de este escrito el término restauración se utiliza también en su sentido más amplio, el cual incluye tanto los proyectos que promueven un regreso a la situación original como los proyectos que mejoran las funciones de los humedales sin promover necesariamente un regreso a la situación anterior a la perturbación (ver rehabilitación).

Por otra parte el Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de la SETENA (Reglamento N° 31849) incluye dentro de esta definición tanto la recuperación de los recursos naturales, como los socioculturales, ecosistemas y hábitats alterados a partir de la realización de una actividad, obra o proyecto, recreando en la medida de lo posible, la estructura y función originales, de conformidad con el conocimiento de las condiciones previas.

Riesgo Se define como el resultado combinar la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.

Está compuesto por dos componentes: amenaza y vulnerabilidad.

Servicios ecosistémicos Según la Convención de la Diversidad Biológica, los servicios ecosistémicos se refieren a los bienes y servicios que las poblaciones humanas obtienen a partir del funcionamiento y dinámica de los ecosistemas, incluyendo los servicios de abastecimiento de recursos, servicios de regulación, servicios culturales y servicios de apoyo (Convención de la Diversidad Biológica y Política Nacional de Biodiversidad). Dentro de estos se incluye productos como el agua potable y procesos tales como la descomposición de desechos, purificación del aire y otros, considerando tanto la calidad, cantidad y acceso Sistema de Áreas de Conservación Régimen de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas del Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. (Decreto ejecutivo N° 31514, Normas generales para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad).

Uso racional Aquel que permite mantener la estructura y funcionalidad ecológica dinámica de los ecosistemas de humedal, así como los beneficios y servicios que estos ofrecen, a fin de asegurar su permanencia a largo plazo, en búsqueda del bienestar humano, la reducción de la pobreza, la conservación y rehabilitación de los humedales (Tomado de: Secretaría de la Convención de Ramsar, 2010. Uso racional de los humedales: Conceptos y enfoques para el uso racional de los humedales. Manuales Ramsar para el uso racional de los humedales, 4ª edición, vol. 1. Secretaría de la Convención de Ramsar, Gland (Suiza)).

Uso sostenible Se entiende como la utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución o deterioro a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. (Reglamento a la ley de la biodiversidad, N° 33433). En este sentido y bajo el concepto de uso racional utilizado por Ramsar, se considera además el mantenimiento de la estructura y funcionalidad ecológica y dinámica de los ecosistemas de humedal, a fin de asegurar su permanencia a largo plazo, en búsqueda del bienestar humano, la reducción de la pobreza, la conservación y restauración de los humedales Variabilidad climática Se refiere a las variaciones en el estado medio del clima en todas las escalas temporales y espaciales. Puede deberse tanto a procesos internos naturales dentro del sistema climático como a forzamientos radiativos externos.

Vida silvestre "Conjunto de organismos que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional, tanto en el territorio continental como insular, en el mar territorial, aguas interiores, zona económica exclusiva y aguas jurisdiccionales y que no requieren el cuidado del ser humano para su supervivencia", Artículo 2, Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 Vulnerabilidad Se refiere a las características o circunstancias que hace a un objeto susceptible de a los efectos dañinos de una amenaza. Básicamente se compone de exposición a la amenaza, la susceptibilidad frente a esta y la capacidad de resiliencia ACAHN Área de Conservación Arenal Huetar Norte ABRE Áreas Bajo Regímenes Especiales ACALAC Área de Conservación La Amistad Caribe ACAT Área de Conservación Arenal-Tempisque ACCVC Área de Conservación Cordillera Volcánica Central ACG Área de Conservación Guanacaste ACLAP Área de Conservación La Amistad-Pacífico ACMIC Área de Conservación Marina Isla del Coco ACOPAC Área de Conservación Pacífico Central ACOSA Área de Conservación Osa ACT Área de Conservación Tempisque ACTo Área de Conservación Tortuguero ASP Área Silvestre Protegida AyA Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados CEDARENA Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales CENIGA Centro Nacional de Información Geoambiental CNAH Consejo Nacional Asesor de Humedales CONAC Consejo Nacional de Áreas de Conservación CORAC Consejo Regional de Áreas de Conservación FIR Fichas informativas de los humedales de Ramsar (Ver Abreviatura de Ramsar) FONAFIFO Fondo Nacional de Financiamiento Forestal HII Humedales de Importancia Internacional HNTS Humedal Nacional Térraba Sierpe ICE Instituto Costarricense de Electricidad ICT Instituto Costarricense de Turismo IFAM Instituto de Fomento y Asesoría Municipal INCOPESCA Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INTA Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria INVU Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo LCVS Ley de Conservación de Vida Silvestre LOA Ley Orgánica del Ambiente MCJD Ministerio de Cultura y Juventud MEP Ministerio de Educación Pública MIDEPLAN Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica MINAE Ministerio de Ambiente y Energía MIVAH Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos PROMEC Programa de Monitoreo Ecológico de las áreas protegidas y corredores biológicos de Costa Rica PSA Pago por servicios Ambientales RAMSAR Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocida como Ramsar RVSM Refugio de Vida Silvestre Mixto SENARA Sistema Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento SENASA Servicio Nacional de Salud Animal SETENA Secretaría Técnica Ambiental SIDES Sistema de Indicadores sobre Desarrollo Sostenible SINAC Sistema de Áreas de Conservación SINIA Sistema Nacional de Información Ambiental SIREFOR Sistema de Información de los Recursos Forestales de Costa Rica SNIT Sistema Nacional de Información Territorial TAA Tribunal Ambiental Administrativo Agradecimientos La gestión pública en Costa Rica tiene un fin, servir y atender las necesidades de las personas, con el objetivo de garantizar el bienestar a todos/as y brindar el ambiente necesario para un desarrollo sostenible, esto implica la construcción de política pública con participación de la ciudadanía, diversos sectores, grupos prioritarios e instituciones.

Los ecosistemas de humedal son espacios naturales de alto valor ecológico, cultural, ambiental y económico; estos brindan servicios que hoy se convierten en necesarios de mantener, proteger y gestionar, por lo que una política como la presente no podía dejar de ser participada y compartida con las personas que se relacionan directa e indirectamente con ellos.

Desde el Gobierno de la República y el Ministerio de Ambiente y Energía, agradecemos a todas las personas que tomaron de su tiempo, y se dieron el permiso de ser parte de la construcción de la Primera Política Nacional de Humedales para Costa Rica, la Administración Solís Rivera cree firmemente en que el diálogo y la participación son la herramienta más efectiva para lograr los cambios necesarios. Este instrumento permitirá a las instituciones del Estado costarricense guiar su trabajo en la gestión integral de los ecosistemas, su biodiversidad y sus dinámicas socio ambientales; permitiendo no solo la conservación, sino su uso sostenible y su rehabilitación de ser así necesaria.

También agradecemos a los diferentes socios que financiaron y fueron parte de la facilitación y logística de la presente Política, al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, al Proyecto conservación, uso sostenible de la biodiversidad y mantenimiento de los servicios de los ecosistemas de humedales protegidos de importancia internacional (Proyecto Humedales), ejecutado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a la Friedrich Ebert Stiftung.

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Todas las dependencias del Sector Publico serán responsables de la implementación de la Política Nacional de Humedales dentro de su ámbito legal respectivo.

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Gestionar integralmente los ecosistemas del humedal de Costa Rica con el fin de contribuir al desarrollo nacional mediante la conservación de su integridad ecológica y el uso sostenible de los servicios ecosistémicos que estos proveen para las actuales y futuras generaciones, haciendo un especial énfasis en aquellas poblaciones con dependencia directa de estos ecosistemas.

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Las Instituciones Públicas, dentro de su ámbito legal respectivo y con competencias específicas en la aplicación y desarrollo de los objetivos y metas de cada uno de los ejes, lineamientos y respectivas acciones que forman parte de la Política, deberán incorporarla en los planes operativos institucionales y destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios, para atender la realización de sus acciones.

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Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública
    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7554 Arts. 40-45
    • Ley 7224 Convención Ramsar
    • Ley 7317 Art. 7 inciso h
    • Ley 7575 Arts. 13, 18, 32
    • Ley 7788 Arts. 8, 11, 22

    Spanish key termsTérminos clave en español

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