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Resolución 11 · 20/02/2017

Update of Administrative Procurement Economic Limits for 2017Actualización de límites económicos de contratación administrativa para 2017

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OutcomeResultado

Update resolutionResolución de actualización

SummaryResumen

The Comptroller General of the Republic updates the economic limits set forth in Articles 27 and 84 of the Administrative Procurement Law for the year 2017. The resolution adjusts the thresholds that determine the applicable procurement procedure (public tender, abbreviated tender, direct award) and the amount required to appeal an award before the Comptroller. Differentiated tables are established for general procurement and for public works, and specific limits are included for ICE, JASEC, INCOFER, and companies of the ICE group. The update takes as reference the variation of the Consumer Price Index and macroeconomic conditions, in accordance with Constitutional Court ruling 998-98. It also publishes the list of public entities with their average budget for the acquisition of goods and services, which determines the stratum and limits applicable to each. The resolution is effective upon publication and respects procedures already initiated.La Contraloría General de la República actualiza los límites económicos establecidos en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa para el año 2017. La resolución ajusta los umbrales que determinan el procedimiento de contratación aplicable (licitación pública, licitación abreviada, contratación directa) y la cuantía para apelar la adjudicación ante la Contraloría. Se establecen tablas diferenciadas para contratación general y para obra pública, y se incluyen límites específicos para el ICE, JASEC, INCOFER y empresas del grupo ICE. La actualización toma como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor y las condiciones macroeconómicas, conforme al voto 998-98 de la Sala Constitucional. También se publica la lista de entidades públicas con su presupuesto promedio para adquisición de bienes y servicios, que determina el estrato y los límites aplicables a cada una. La resolución rige a partir de su publicación y respeta los procedimientos ya iniciados.

Key excerptExtracto clave

I. -Update the economic limits established in subsections a) to j) of Articles 27 and 84 of the Administrative Procurement Law and its reforms, in accordance with the following tables: I.A. General administrative procurement limits, excluding public works: [table] I.B. Specific administrative procurement limits for public works: [table]I. -Actualizar los límites económicos que establecen los incisos a) al j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, de conformidad con lo que se indica en las siguientes tablas: I.A. Límites generales de contratación administrativa, excluye obra pública: [tabla] I.B. Límites específicos de contratación administrativa para obra pública: [tabla]

Pull quotesCitas destacadas

  • "los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, establecen los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General de la República el acto de adjudicación."

    "Articles 27 and 84 of the Administrative Procurement Law establish the economic limits from which each of the different procurement procedures applies, and the amount to be able to appeal the award act before the Comptroller General of the Republic."

    Considerando 1º

  • "los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, establecen los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General de la República el acto de adjudicación."

    Considerando 1º

  • "se ha estimado necesario mantener parámetros diferenciados de actualización, con el propósito de reconocer el caso particular de los contratos de obra pública, de manera que los límites resulten ajustados a la realidad y dimensión de ese tipo contractual."

    "it has been deemed necessary to maintain differentiated update parameters, in order to recognize the particular case of public works contracts, so that the limits are adjusted to the reality and dimension of that contractual type."

    Considerando 5º

  • "se ha estimado necesario mantener parámetros diferenciados de actualización, con el propósito de reconocer el caso particular de los contratos de obra pública, de manera que los límites resulten ajustados a la realidad y dimensión de ese tipo contractual."

    Considerando 5º

Full documentDocumento completo

II.- Contracting limits applicable to the ICE and JASEC.

III.- In accordance with the second paragraph of Article 183 of the Regulation to the Law of Public Procurement, for the Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. (CNFL), the amount for appealing the award act (acto de adjudicación) before the Contraloría General de la República, in public works contracts (contratos de obra pública), will be from four hundred ninety-one million colones (¢491,000,000.00), which corresponds to the economic limit for appeal in stratum A contained in table I.B. of this Resolution. For other contracts, the amount for appealing the award act before the Contraloría General de la República will be from three hundred seventeen million colones (¢317,000,000.00), which corresponds to the economic limit for appeal in stratum A contained in table I.A. of this Resolution.

Likewise, all contracts with a contractual price equal to or greater than one billion nine hundred forty-seven million one hundred fifty-nine thousand five hundred seventeen colones (¢1,947,159,517.00) will require approval (refrendo), which would be equivalent to the amount for the public tender (licitación pública) calculated in accordance with Article 22 of Law No. 8660, insofar as compliance with that requirement is applicable.

IV.- In accordance with the second paragraph of Article 183 of the Regulation to the Law of Public Procurement, for Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), the amount for appealing the award act before the Contraloría General de la República, in public works contracts, will be from two hundred fifty million colones (¢250,000,000.00), which corresponds to the economic limit for appeal in stratum C contained in table I.B. of this Resolution. For other contracts, the amount for appealing the award act before the Contraloría General de la República will be from one hundred sixty-one million one hundred thousand colones (¢161,100,000.00), which corresponds to the economic limit for appeal in stratum C contained in table I.A. of this Resolution.

Likewise, all contracts with a contractual price equal to or greater than four hundred fifty-two million one hundred fifty-eight thousand twenty-five colones (¢452,158,025.00) will require approval, which would be equivalent to the amount for the public tender calculated in accordance with Article 22 of Law No. 8660, insofar as compliance with that requirement is applicable.

V.- In accordance with the second paragraph of Article 183 of the Regulation to the Law of Public Procurement, for Cable Visión S.A., the amount for appealing the award act before the Contraloría General de la República, in public works contracts, will be from one hundred thirty-one million nine hundred thousand colones (¢131,900,000.00), which corresponds to the economic limit for appeal in stratum E contained in table I.B. of this Resolution. For other contracts, the amount for appealing the award act before the Contraloría General de la República will be from eighty-four million nine hundred thousand colones (¢84,900,000.00), which corresponds to the economic limit for appeal in stratum E contained in table I.A. of this Resolution.

Likewise, all contracts with a contractual price equal to or greater than two hundred seventy-five million sixty-three thousand five hundred sixty-six colones (¢275,063,566.00) will require approval, which would be equivalent to the amount for the public tender calculated in accordance with Article 22 of Law No. 8660, insofar as compliance with that requirement is applicable.

VI. - Contracting limits applicable to INCOFER VII.- Those procedures that, upon this Resolution entering into force, already have the publication or invitation of the notice to participate, will continue their process—until its completion—according to the formalities specific to the initiated procedure.

VIII. -The parameter to be used to define the admissibility of the appeal (recurso de apelación) is the amount in effect on the date of publication or communication of the award act.

IX. -The update of limits contained in this Resolution will not apply to contracts that are in the process of approval or internal approval, as applicable, on the date this Resolution enters into force.

X. -For the application of the updated limits in this Resolution relating to Article 27 of the Law of Public Procurement, establish the average budget amounts, in millions of colones, for the 2015-2017 period, for the acquisition of goods and non-personal services, using the corresponding institutional budgets for the first two periods and the initial budget for the current period. The information used corresponds to that registered and approved in the SIPP. The final list of entities and bodies of the Public Administration is as follows:

XI.- In the event of any discrepancy with the average calculated in the list in point X of this resolution, each entity or body of the Public Administration may file a request for review of the calculation with the Contraloría General de la República, accompanied by the respective supporting documentation, which will be duly analyzed according to the particularities of the case.

XII.- Those institutions whose budgets are not included in the list in point X of this Resolution will use as a reference the economic limits applicable to subsection j) of Articles 27 and 84 of the Law of Public Procurement and its amendments. This applies until they submit a request to the Contraloría General de la República to proceed to calculate the corresponding average budget for the acquisition of goods and non-personal services and this Resolution is added to.

XIII. - The deconcentrated bodies (órganos desconcentrados) that have instrumental legal personality (personalidad jurídica instrumental), their own budget, and the power to execute it, which are not included in the list in point X of this Resolution, will be governed by the budget of the entity to which they are attached. This applies until they submit a request to the Contraloría General de la República to proceed to calculate the corresponding average budget for the acquisition of goods and non-personal services and this Resolution is added to.

XIV. - This resolution is effective as of its publication.

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Actualiza límites económicos que establece el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y los montos establecidos en el artículo 84 de la misma CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-DC-11-2017. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho Contralor General. San José a las quince horas del veinte de febrero del dos mil diecisiete.---------------------------------

  1. 1Que los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, establecen los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General de la República el acto de adjudicación.
  2. 2Que dichos artículos establecen que la Contraloría General de la República debe actualizar los límites antes señalados a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año tomando como referencia, entre otros, la variación porcentual de Índice de Precios al Consumidor (IPC).
  3. 3Que mediante el Voto 998-98 de las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se determinó que en la actualización de los límites de contratación se deben ponderar las condiciones macroeconómicas del país, la condición real de las partidas que se destinan para la adquisición de bienes y servicios no personales, así como la preponderancia de las licitaciones públicas a partir de la cual se debería valorar el resto de procedimientos de contratación administrativa. De lo anterior deben existir los estudios que respalden las decisiones que se adopten.
  4. 4Que el Programa Macroeconómico 2017-2018 publicado por el Banco Central de Costa Rica reafirma el compromiso institucional de mantener la estabilidad interna del colón, para lo cual mantiene la meta de inflación en 3% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo, igual a la establecida para el periodo anterior.
  5. 5Que a partir de las sumas base aprobadas por el legislador en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, se ha estimado necesario mantener parámetros diferenciados de actualización, con el propósito de reconocer el caso particular de los contratos de obra pública, de manera que los límites resulten ajustados a la realidad y dimensión de ese tipo contractual. Cabe señalar, que la metodología de actualización en el caso de los citados contratos de obra también parte esencialmente de valoraciones relativas a las variables antes indicadas.
  6. 6Que el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa asigna a la Contraloría General el deber de elaborar una lista con el nombre de cada Administración y el monto de su presupuesto autorizado para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, la cual se calcula sobre el promedio de las sumas presupuestadas por cada Administración para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, en el período vigente y en los dos períodos anteriores.
  7. 7Que con el objetivo de emplear los datos que más se ajustan a la ejecución presupuestaria efectiva de las Administraciones, desde el año 2016, se utiliza en la elaboración de los límites económicos las partidas para adquisición de bienes y servicios no personales del presupuesto institucional de cada Administración, entendiendo por éste el que rige durante el ejercicio económico y comprende el presupuesto inicial y sus variaciones (presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias), conforme lo regula la Norma 2.2.1 de las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE) Resolución R-DC-24-2012 emitida por el Despacho de la Contralora General de la República a las nueve horas del veintiséis de marzo de dos mil doce, que fue modificada por la Resolución R-DC-064-2013 de las quince horas del nueve de mayo de dos mil trece, publicada en la Gaceta No. 101 del 28 de mayo del 2013.
  8. 8Que para la preparación de los límites económicos que se definen en esta Resolución, se tomó la información del Sistema Institucional de Información sobre Planes y Presupuestos regulado mediante las "Directrices Generales a los Sujetos Pasivos de la Contraloría General de la República para el Adecuado Registro y Validación de Información en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) (D-1-2010-DC-DFOE)"; Directriz R-DC-54-2010 del Despacho del Contralor General de la República de las ocho horas del doce de marzo de dos mil diez. La información se tomó al ser las 12 horas y 09 minutos del 15 de febrero del 2017.
  9. 9Que el artículo 22 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, establece el procedimiento para determinar los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Asimismo, el artículo 26 estatuye que en el caso del ICE solo cabrá recurso de apelación cuando se trate de licitación pública.
  10. 10Que el artículo 45 aparte b) de la Ley N° 8660 reformó el artículo 23 de la Ley N° 7799 Reforma de la Ley de Creación del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, disponiendo que a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago le aplicará el mismo régimen de contratación administrativa que el establecido para el ICE.
  11. 11Que el artículo 20 de esa misma Ley establece que la adquisición de bienes y servicios, que realicen las empresas del ICE constituidas como una sociedad anónima, quedarán excluidas de la Ley de Contratación Administrativa.
  12. 12Que el artículo 16 aparte ch) de la ley de Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Ley N°9366, reformó el artículo 16 de su ley orgánica, Ley N°7001, de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, disponiendo que al INCOFER le aplicará el mismo régimen de contratación administrativa establecido para el ICE en el capítulo IV del título II de la Ley 8660.

Se resuelve:

I. -Actualizar los límites económicos que establecen los incisos a) al j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, de conformidad con lo que se indica en las siguientes tablas:

I.A. Límites generales de contratación administrativa, excluye obra pública:

I.B. Límites específicos de contratación administrativa para obra pública:

II. -Límites de contratación aplicables al ICE y JASEC.

III.- De conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 183 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de la Compañía Nacional de Fuerza y LuzS.A. (CNFL) la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, en los contratos de obra pública será a partir de cuatrocientos noventa y un millones de colones (¢491.000.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato A contenido en la tabla I.B. de esta Resolución. Para las restantes contrataciones, la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, será a partir de trescientos diecisiete millones de colones (¢317.000.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato A contenido en la tabla I.A. de esta Resolución.

Asimismo, requerirán refrendo todos los contratos en los cuales el precio contractual sea igual o superior a mil novecientos cuarenta y siete millones ciento cincuenta y nueve mil quinientos diecisiete colones (¢1.947.159.517,00) que equivaldría a la cuantía para la licitación pública calculada de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 8660, en el tanto así corresponda el cumplimiento de ese requisito.

IV.- De conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 183 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA) la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, en los contratos de obra pública será a partir de doscientos cincuenta millones de colones (¢250.000.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato C contenido en la tabla I.B. de esta Resolución. Para las restantes contrataciones, la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República será a partir de ciento sesenta y un millones cien mil colones (¢161.100.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato C contenido en la tabla I.A. de esta Resolución.

Asimismo, requerirán refrendo todos los contratos en los cuales el precio contractual sea igual o superior a cuatrocientos cincuenta y dos millones ciento cincuenta y ocho mil veinticinco colones (¢452.158.025,00) que equivaldría a la cuantía para la licitación pública calculada de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 8660, en el tanto así corresponda el cumplimiento de ese requisito.

V.- De conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 183 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de Cable Visión S.A. la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, en los contratos de obra pública será a partir de ciento treinta y un millones novecientos mil colones ¢131.900.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato E contenido en la tabla I.B. de esta Resolución. Para las restantes contrataciones, la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, será a partir de ochenta y cuatro millones novecientos mil colones (¢84.900.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato E contenido en la tabla I.A. de esta Resolución.

Asimismo, requerirán refrendo todos los contratos en los cuales el precio contractual sea igual o superior a doscientos setenta y cinco millones sesenta y tres mil quinientos sesenta y seis colones (¢275.063.566,00) que equivaldría a la cuantía para la licitación pública calculada de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 8660, en el tanto así corresponda el cumplimiento de ese requisito.

VI. - Límites de contratación aplicables al INCOFER VII.- Aquellos procedimientos que al entrar en vigencia esta Resolución ya tienen la publicación o la invitación del aviso a participar realizado, continuarán su trámite -hasta su finalización- según las formalidades propias del procedimiento iniciado.

VIII. -El parámetro a utilizar para definir la procedencia del recurso de apelación, es el monto vigente a la fecha de publicación o comunicación del acto de adjudicación.

IX. -La actualización de límites contenida en esta Resolución, no aplicará a las contrataciones que se encuentren en trámite de refrendo o de aprobación interna, según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución.

X. -Establecer para la aplicación de los límites actualizados en esta Resolución relativos al artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, los montos presupuestarios promedios, en millones de colones, del período 2015-2017, para la adquisición de bienes y servicios no personales, utilizando los presupuestos institucionales correspondientes para los dos primeros periodos y el presupuesto inicial para el periodo vigente. La información que se utilizó corresponde a la registrada y aprobada en el SIPP. El listado final de las entidades y órganos de la Administración Pública es el siguiente:

XI.- En caso que exista alguna discrepancia con el promedio calculado en la lista del punto X de esta resolución, cada entidad u órgano de la Administración Pública podrá interponer ante la Contraloría General de la República, una solicitud de revisión del cálculo realizado acompañada de la respectiva documentación de respaldo, que será debidamente analizada según las particularidades del caso.

XII.- Aquellas instituciones cuyos presupuestos no se encuentren incluidos en la lista del punto X de esta Resolución, utilizarán como referencia los límites económicos aplicables al inciso j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas. Lo anterior, hasta que realicen solicitud ante la Contraloría General de la República para que se proceda a calcular el correspondiente presupuesto promedio para la adquisición de bienes y servicios no personales y se adicione esta Resolución.

XIII. - Los órganos desconcentrados que disponen de personalidad jurídica instrumental, presupuesto propio y potestad de ejecutarlo, que no se encuentran incluidos en la lista del punto X de esta Resolución, se regirán por el presupuesto de la entidad a la que están adscritos. Lo anterior, hasta que realicen solicitud ante la Contraloría General de la República para que se proceda a calcular el correspondiente presupuesto promedio para la adquisición de bienes y servicios no personales y se adicione esta Resolución.

XIV. - La presente resolución rige a partir de su publicación.

CONSIDERANDO:

POR TANTO

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Contratación Administrativa Art. 27
    • Ley de Contratación Administrativa Art. 84
    • Ley 8660 Art. 22

    Spanish key termsTérminos clave en español

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