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La Gaceta N° 30, 10/02/2017

Directive 1-2017 prohibiting single-use plastics in MINAE procurementDirectriz 1-2017 sobre prohibición de plásticos de un solo uso en el MINAE

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Active DirectiveDirectriz vigente

Establishes a ban for MINAE bodies and procurement offices on purchasing single-use plastic products (including expanded polystyrene) for food consumption, applicable to all new institutional purchases.Se establece la prohibición para los órganos y proveedurías del MINAE de adquirir productos de plástico de un solo uso (incluido poliestireno expandido) para consumo de alimentos, aplicable a todas las nuevas compras institucionales.

SummaryResumen

MINAE Directive 1-2017 prohibits all MINAE bodies and procurement offices from purchasing single-use plastic products for food consumption, including containers, packaging, and utensils. It is grounded in the Organic Environmental Law, the Integrated Waste Management Law, and Article 50 of the Constitution, citing evidence of the environmental harm of disposable plastics, especially their role in marine pollution and long-term persistence. The directive applies to all new institutional purchases regardless of funding source, including those supplied by contracted food services, without affecting prior contracts, and orders the modification of procurement systems to enforce the ban.La Directriz 1-2017 del Ministerio de Ambiente y Energía prohíbe a todos los órganos y proveedurías del MINAE la adquisición de productos de plástico de un solo uso destinados al consumo de alimentos, como recipientes, contenedores, empaques y utensilios. Se fundamenta en la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Gestión Integral de Residuos y el artículo 50 constitucional, con base en evidencia del impacto ambiental de los plásticos desechables, en particular su contribución a la contaminación marina y su larga persistencia. La directriz aplica a todas las nuevas compras institucionales por cualquier fuente de financiamiento, incluyendo los suministrados por servicios de alimentación contratados, sin afectar contrataciones previas, y ordena modificar los sistemas de compras para cumplir la prohibición.

Key excerptExtracto clave

Article 1—The purchase of single-use plastic products (including expanded polystyrene) used for food consumption is prohibited. This prohibition applies to new institutional purchases involving the acquisition of containers, packaging, and utensils used in daily food consumption, without prejudice to previously agreed terms in prior administrative contracts. Article 2—The plastic products prohibited herein include those that may be acquired through ordinary or extraordinary budgets or petty cash, as well as those supplied by food services eventually contracted for special activities. Article 3—The Directors of the various MINAE bodies shall instruct procurement areas to modify the databases of state purchasing systems, through bid specifications or direct purchases, so as to comply with this Directive in new institutional purchases.Artículo 1º-Se prohíbe adquirir productos de Plástico (incluidos el poliestireno expandido) de un solo uso, utilizados en el consumo de alimentos. Esta prohibición aplica a las nuevas compras institucionales, relacionadas con la adquisición de recipientes, contenedores, empaques y utensilios utilizados en el consumo diario de alimentos, sin perjuicio de las condiciones cartelarias previamente pactadas en contrataciones administrativas anteriores. Artículo 2º-Los productos de Plástico que en este acto se prohíben, son tanto los que pudieran ser adquiridos por presupuesto ordinario, como por extraordinario o caja chica; así como los suministrados por los servicios de alimentación que eventualmente se contraten para actividades especiales. Artículo 3º-Los Directores de los diferentes órganos del MINAE deberán girar instrucciones a las áreas de adquisiciones para que modifiquen las bases de datos de los sistemas de compras estatales, a través de carteles o compras directas, de forma que se cumpla con esta Directriz, en las nuevas compras institucionales.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El numeral 50 constitucional obliga a las instituciones del Estado a tener una función activa en la protección del ambiente al garantizar a todos que el mismo debe ser sano y ecológicamente equilibrado"

    "The constitutional Article 50 obliges State institutions to play an active role in protecting the environment by guaranteeing to all that it be healthy and ecologically balanced"

    Considerando IX

  • "El numeral 50 constitucional obliga a las instituciones del Estado a tener una función activa en la protección del ambiente al garantizar a todos que el mismo debe ser sano y ecológicamente equilibrado"

    Considerando IX

  • "la primera y más importante obligación de los generadores de residuos es 'reducir la generación de residuos'"

    "the first and most important obligation of waste generators is to 'reduce waste generation'"

    Considerando X

  • "la primera y más importante obligación de los generadores de residuos es 'reducir la generación de residuos'"

    Considerando X

  • "Se prohíbe adquirir productos de Plástico (incluidos el poliestireno expandido) de un solo uso, utilizados en el consumo de alimentos"

    "The purchase of single-use plastic products (including expanded polystyrene) used for food consumption is prohibited"

    Artículo 1

  • "Se prohíbe adquirir productos de Plástico (incluidos el poliestireno expandido) de un solo uso, utilizados en el consumo de alimentos"

    Artículo 1

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 1 Prohibition on bodies of the Ministry of Environment and Energy and their institutional procurement offices from acquiring single-use "disposable" plastic products for food consumption Complete Text of record: 1146C5 No. 1-2017 MINISTRY OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers granted by Article 50 of the Political Constitution, Articles 4, 11, 59, 98, 102 subsection a), 120, and 124 of the General Law on Public Administration, Law No. 6227 No. 6227 of May 2, 1978, the Organic Law on the Environment, No. 7554 of October 4, 1995; the Law for Integrated Waste Management, No. 8839 of June 24, 2010; the United Nations Framework Convention on Climate Change, No. 7414 of June 13, 1994,

I.—That it is the duty of the State to adopt the measures necessary to prevent or correct environmental pollution; therefore, it is the authority of the Ministry of Environment and Energy to prevent or correct any pollution, alteration, or modification of the environment that may harm human health, threaten natural resources, or affect the nation's environment in general.

II.—That plastic is a product made with extremely malleable and moldable synthetic and semi-synthetic polymers. Synthetic polymers are typically prepared by polymerization of monomers derived from petroleum or gas, and plastics are generally made from these, through the addition of various chemical additives. Currently, there are about 20 different groups of plastic, each with numerous grades and varieties. (Thompson,R. Swan, S. Moore, C. vom Saal, F, 2009)1.

1 Fundación Mar Viva (2015) El ABC del Plástico. San José, Costa Rica. /Thompson,R. Swan, S. Moore, C. vom Saal, F, 2009 (2009). Our Plastic Age. Doi: 10.1098/ rstb.2009.0054.

III.—That plastics represent the vast majority of items in marine debris; for example, studies exist (Barnes et al., 2009) that estimate that 50% and 80% of waste stranded on coasts, floating on the ocean's surface, and on the seabed is made of plastic. (OECD, ENV/EPOC/ WPRPW(2015)9.2 2 OECD, ENV/EPOC/WPRPW(2015)9 "Estudio exploratorio sobre la basura marina PLÁSTICO" dated June 23, 2015.

IV.—That plastic pollution is recognized worldwide as a major cause of harm to marine wildlife and its habitats: entanglement, ingestion, bioaccumulation, and changes to the integrity and functionality of habitats. (More, 2008)3.

3 Fundación Mar Viva (2015) El ABC del Plástico. San José, Costa Rica. /Moore (2008) Synthetic polymers in the marine environment: a rapidly increasing, long-term threat. Environ Res 108: 131-139.

V.—That plastics for packaging accounted, as of 2013, for approximately 40% of all plastics in the most important economic zones of the globe, the United States (34%) and the European Union (39.4%); this packaging includes bags, all-purpose chemical containers (shampoo, lubricants, oils), food packaging, and the like, all disposable (Plastic Europe, 2013). Some researchers even note that 50% of the world's plastics are disposable (Hopewell, J., Dvorak, R., Kosior, E. 2009)4.

4 Fundación Mar Viva (2015) El ABC del Plástico. San José, Costa Rica. /Hopewell, 1 Dvorak, R., Kosior, E. (2009). Plastics recycling: challenges and opportunities. Do!: 10.1098/rstb.2008.0311.

VI.—That single-use plastic products exist, such as soft drink containers (cups) and food containers (styrofoam and plastic, pastry containers or fruit salad containers), plastic coffee stirrers, disposable tableware, whose average use is 20 minutes, but once discarded (without any utility as a new raw material) and possibly deposited in the natural environment, it has a durability (due to its condition and chemical composition and because it has polymer chains that are not easy to break), which causes it to persist longer in the natural system, without the system being able to assimilate it (hence it has been said that its disintegration could take between 150 and 500 years). This durability increases the environmental impact.

VII.—That the Center for Research in Marine Sciences and Limnology (Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología, CIMAR) of the University of Costa Rica (UCR) shows that plastics are the waste that appeared in the highest percentages among the debris collected on beaches of the Pacific, the Caribbean, and on Isla del Coco. (Mar Viva 2016 with data from CIMAR-UCR, 2010)5.

5 Centro de Ciencias del Mar y Limnología (Cimar) 2010. Plástico predomina entre contaminantes de playas nacionales at https://www.ucrac.cr/.../2010/.../plastico-predomina-entre-contaminantes-de-playas-n...

VIII.—That according to data provided by research from the State Distance University (UNED), more than 60% of the waste found on the beach of the first district of Puntarenas corresponds to plastics, mainly PET (Polyethylene terephthalate) type. (Mar Viva 2016 with data from Pérez, 2014)6.

6 Pérez, Carlos. (2014). Propuesta de Recuperación y Comercialización de los Desechos Sólidos, encontrados en la playa de ciudad de Puntarenas. 2009 - 2010. San José, UNED.

IX.—That the consumption of "disposable" plastic products will increase as the population increases, and if no forceful measures are taken to reduce their consumption, in their collection and recycling, harm to the environment will be generated and the widespread problem of waste in hydrographic watersheds will be aggravated, which poses a threat to aquatic ecosystems worldwide.

X.—That the Law for Integrated Waste Management, No. 8839, establishes that the priority principles in the hierarchical order of actions to be taken for the proper handling and management of waste are: "preventing the generation of waste at its source as a means to prevent the proliferation of vectors related to infectious diseases and environmental pollution" and "reducing to the maximum the generation of waste at its source" (Article 4, subsections a and b). In turn, this regulatory body provides that the first and most important obligation of waste generators is to "reduce the generation of waste." IX.—That the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) has ruled: "Environmental quality is a fundamental parameter of that quality of life; (...) although man has the right to use the environment for his own development, he also has the duty to protect and preserve it for the use of present and future generations. On one hand, the equal rights of others and, on the other, the rational exercise and useful enjoyment of the right itself (...) Constitutional numeral 50 obliges State institutions to have an active function in environmental protection by guaranteeing everyone that it must be healthy and ecologically balanced" (Judgment 3291-12).

X.—That the MINAE, as the governing body for environmental protection and protection of water resources, and in consideration of reasons of convenience and opportunity for the common welfare, to improve quality of life, the environment, and contribute to reducing the consumption of disposable plastic products, considers it in the public interest to issue the following directive.

THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY ISSUES THE FOLLOWING DIRECTIVE ADDRESSED TO THE DIRECTORS OF THE BODIES OF THE MINISTRY OF ENVIRONMENT AND ENERGY AND TO ITS INSTITUTIONAL PROCUREMENT OFFICES, THROUGH WHICH THE PROHIBITION ON ACQUIRING SINGLE-USE "DISPOSABLE" PLASTIC PRODUCTS FOR FOOD CONSUMPTION IS ESTABLISHED

Considering:

Therefore,

1

This prohibition applies to new institutional purchases related to the acquisition of containers, receptacles, packaging, and utensils used for daily food consumption, without prejudice to tender conditions previously agreed upon in prior administrative contracts.

2
3

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 1 Prohibición que los órganos del Ministerio de Ambiente y Energía y sus proveedurías institucionales adquieran productos de plástico de un solo uso "desechables" para el consumo de alimentos Texto Completo acta: 1146C5 N° 1-2017 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades del artículo 50 de la Constitución Política, los artículos 4, 11, 59, 98, 102 inciso a), 120 y 124 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839 del 24 de junio del 2010; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, N° 7414 del 13 de junio de 1994,

I.-Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de Ambiente y Energía, prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la nación.

II.-Que el plástico es un producto que está hecho con polímetros sintéticos y semisintéticos extremadamente maleable y moldeable. Los polímeros sintéticos se preparan típicamente por polimerización de monómeros derivados de petróleo o de gas, y los plásticos se hacen generalmente a partir de estos, mediante la adición de diversos aditivos químicos. Actualmente hay unos 20 grupos diferentes de plástico, cada uno con numerosos grados y variedades. (Thompson,R. Swan, S. Moore, C. vom Saal, F, 2009)1.

1 Fundación Mar Viva (2015) El ABC del Plástico. San José, Costa Rica. /Thompson,R. Swan, S. Moore, C. vom Saal, F, 2009 (2009). Our Plastic Age. Doi: 10.1098/ rstb.2009.0054.

III.-Que los plásticos representan la gran mayoría de los artículos de los desechos marinos, por ejemplo existen estudios (Barnes et al., 2009) que estiman que el 50% y el 80% de los residuos varados en las costas, flotando en la superficie del océano y en el fondo marino, es hecho de plástico. (OCDE, ENV/EPOC/ WPRPW(2015)9.2 2 OCDE, ENV/EPOC/WPRPW(2015)9 "Estudio exploratorio sobre la basura marina PLÁSTICO" del 23 de junio del 2015.

IV.-Que la contaminación por plásticos es reconocida mundialmente como una causa importante de afectación a la vida silvestre marina y sus hábitats: atascamiento, ingestión, bioacumulación y cambios a la integridad y funcionalidad de los hábitats. (More, 2008)3.

3 Fundación Mar Viva (2015) El ABC del Plástico. San José, Costa Rica. /Moore (2008) Synthetic polymers in the marine environment: a rapidly increasing, long-term threat. Environ Res 108: 131-139.

V.-Que los plásticos para empaque implicaron al 2013, aproximadamente el 40% de todos los plásticos en las zonas económicas más importantes del globo, Estados Unidos (34%) y Unión Europea (39.4%), estos empaques incluyen bolsas, contenedores de químicos de todo uso (shampoo, lubricantes, aceites), empaques de comida y similares, todos desechables (Plastic Europe, 2013). Incluso algunos investigadores señalan que el 50% de los plásticos del mundo son desechables (Hopewell, J., Dvorak, R., Kosior, E. 2009)4.

4 Fundación Mar Viva (2015) El ABC del Plástico. San José, Costa Rica. /Hopewell, 1 Dvorak, R., Kosior, E. (2009). Plastics recycling: challenges and opportunities. Do!: 10.1098/rstb.2008.0311.

VI.-Que existen productos de plástico de un solo uso, como recipientes de refresco (vasos) y comida (estereofón y plástico, recipientes de pastelería o ensaladas de frutas en envase), agitadores de plásticos para café, vajillas desechables, cuyo uso promedio es de 20 minutos, pero una vez que es desechado, (sin ninguna utilidad para una nueva materia prima) y puede ser depositado en el ambiente natural, tiene una durabilidad (por su condición y composición química y porque tiene cadenas de polímeros no fáciles de romper), que lo hace tener una mayor permanencia en el sistema natural, sin que éste pueda, asimilarlo (de ahí que se ha dicho que podría tener su desintegración entre 150 y 500 años). Esta durabilidad acrecienta el impacto ambiental.

VII.-Que el Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR) de la Universidad de Costa Rica (UCR) muestran que los plásticos son los residuos que se presentaron en mayores porcentajes, de entre los desechos recolectados en playas del Pacífico, del Caribe y en la Isla del Coco. (Mar Viva 2016 con datos del CIMAR-UCR, 2010)5.

5 Centro de Ciencias del Mar y Limnología (Cimar) 2010. Plástico predomina entre contaminantes de playas nacionales en https://www.ucrac.cr/.../2010/.../plastico-predomina-entre-contaminantes-de-playas-n...

VIII.-Que de acuerdo a datos aportados por investigaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) más del 60% de los desechos encontrados en la playa del distrito primero de Puntarenas, corresponden a plásticos, principalmente tipo PET (Polietileno tereftalato). (Mar Viva 2016 con datos de Pérez, 2014)6.

6 Pérez, Carlos. (2014). Propuesta de Recuperación y Comercialización de los Desechos Sólidos, encontrados en la playa de ciudad de Puntarenas. 2009 - 2010. San José, UNED.

IX.-Que el consumo de productos de plástico "desechables", aumentará conforme aumente la población y si no se toman medidas contundentes de reducción del consumo de estos, en su recolección y reciclaje, se generará afectación al medio ambiente y se agravará el problema generalizado de los residuos en las cuencas hidrográficas, lo que supone una amenaza para los ecosistemas acuáticos a nivel mundial.

X.-Que la Ley de Gestión Integral de Residuos, N° 8839 establece que son principios prioritarios en el orden jerárquico de acciones que deben realizarse para el adecuado manejo y gestión de los residuos: "evitar la generación de residuos en su origen como un medio para prevenir la proliferación de vectores relacionados con las enfermedades infecciosas y la contaminación ambiental" y "reducir al máximo la generación de residuos en su origen" (artículo 4, incisos a y b). A su vez, dicho cuerpo normativo dispone que la primera y más importante obligación de los generadores de residuos es "reducir la generación de residuos".

IX.-Que la Sala Constitucional ha dispuesto: "La calidad ambiental es un parámetro fundamental de esa calidad de vida; (...) si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras. Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo (...) El numeral 50 constitucional obliga a las instituciones del Estado a tener una función activa en la protección del ambiente al garantizar a todos que el mismo debe ser sano y ecológicamente equilibrado" (Sentencia 3291-12).

X.-Que el MINAE como órgano rector en protección ambiental y protección del recurso hídrico, y atendiendo razones de conveniencia y oportunidad para el bienestar común, mejorar la calidad de vida, el medio ambiente y contribuir a reducir el consumo de productos de plástico desechables, considera de interés público el emitir la siguiente directriz.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EMITE LA SIGUIENTE DIRECTRIZ DIRIGIDA A LOS DIRECTORES DE LOS ÓRGANOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA Y A SUS PROVEDURIAS INSTITUCIONALES, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR PRODUCTOS DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO, "DESECHABLES", PARA EL CONSUMO DE ALIMENTOS

Considerando:

Por tanto,

1

Esta prohibición aplica a las nuevas compras institucionales, relacionadas con la adquisición de recipientes, contenedores, empaques y utensilios utilizados en el consumo diario de alimentos, sin perjuicio de las condiciones cartelarias previamente pactadas en contrataciones administrativas anteriores.

2
3

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Constitución Política Art. 50
      • Ley General de la Administración Pública Art. 102 inciso a)
      • Ley Orgánica del Ambiente Ley 7554
      • Ley para la Gestión Integral de Residuos Art. 4 incisos a) y b)

      Spanish key termsTérminos clave en español

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