González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y la nota diplomática Wz445 NAMA de fecha 18 de noviembre de 2015 suscrita por el Excelentísimo Señor Ingo Winkelmann, Embajador de la República Federal de Alemania, sobre el proyecto "Café de Costa Rica Bajo en Emisiones - proyecto de apoyo a la NAMA', cuyos textos son los siguientes:
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto San José, 21 de diciembre de 2015 DM-1)GPE-753-151 Excelentisimo Señor:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en ocasión de acusar recibo de su atenta nota de fecha 18 de noviembre de 2015, que dice lo siguiente:
«Excelentísimo Señor Ministro:
En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 23 de julio de 1965, así como de los Protocolos de Enmienda del 33 de marzo de 1986 y del 18 de diciembre de 2006, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto «Café de Costa Rica Bajo en Emisiones -proyecto de apoyo a la NAMA", en ci marco de la «NAMA Facility, un, programa conjunto para la protección del clima entre el Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza, Obras Públicas y Seguridad Nuclear de la República Federal de Alemania y el Ministerio de Energía y Cambio Climático del Reino Unido de Gran Bretaña e irlanda del Norte:
1. El Gobierno cíe la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Costa Rica fomentarán conjuntamente ci siguiente proyecto:
"Café de Costa Rica Bajo en, Emisiones -proyecto de apoyo a la NAMA», si, después de examinado, dicho proyecto resulta digno de apoyo.
A SU EXCELENCIA INGO WINKELMANN EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SAN JOSE 2. El objetivo del proyecto consiste en contribuir a la protección del clima y el desarrollo sostenible en la República de Costa Rica a través de la reducción de LOS impactos ambientales causados por la producción, de café, mediante la mejora en la eficiencia de los productores cafetaleros y los beneficios, favoreciendo el fomento de una economía de bajo impacto climático y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
3. EL Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará a sus expensas recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras para el proyecto por un monto total de hasta 3.700.000 euros. El proyecto tendrá un volumen total de hasta 7 millones de euros como componente de la «NAMA Facility».
El Gobierno de la República Federal de Alemania confiará la ejecución del proyecto a la Deutsche Gessellschaft fur internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH 4. Por parte del Gobierno de la República de Costa Rica se designa al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) como entidad responsable del proyecto a nivel político. Además del MINAE, el Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG, de forma conjunta con el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE,), así como el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) serán responsables de la ejecución del proyecto.
5. Los detalles del proyecto y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en un contrato de ejecución y, si procede, de financiación, que habrá de ser concertado entre la organización el ejecutora mencionada en el párrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la República de Costa Rica encargue la ejecución del proyecto y que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en. la República Federal de Alemania.
6. El compromiso del Gobierno de la República Federal de Alemania con respecto al proyecto quedará sin, efecto si el respectivo contrato de ejecución y, si procede, de financiación mencionado en el párrafo 5 no se concierta dentro de un plazo de cuatro años contado a partir del año de autorización del 7. Compromiso. Para el compromiso relativo al proyecto en Cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2019.
8. El Gobierno de la República de Costa Rica reembolsará, previa solicitud, a la GIZ GmbH el impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos indirectos similares que se devenguen en la República de Costa Rica en relación con los objetos adquiridos y servicios utilizados para la ejecución del proyecto. Los impuestos especiales sobre el consumo que se devenguen en relación con el proyecto serán asumidos por el Gobierno de la República de Costa Rica, previa solicitud.
9. Por lo demás se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre Cooperación Técnica del 23 de julio de 1965, así como de los Protocolos de Enmienda del 13 de marzo de 1986 y del 18 de diciembre de 2006.
10. El presente Acuerdo se concierta en alemcil7. y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
En caso de que el Gobierno de la República de Costa Rica se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 9, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en, vigor el día en que el Gobierno de la República de Costa Rica comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del Canje de Notas. A tales efectos será determinante la fecha de entrada de la comunicación en cuestión.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Sr. Manuel Antonio González Sanz, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración».
Sobre el particular, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la propuesta anterior es aceptable para el Gobierno de la República de Costa Rica y que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigencia el día en que el Gobierno de la República de Costa Rica haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Canje de Notas.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Excelentísimo Señor Manuel Antonio González Sanz Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica San José, 18 de noviembre de 2015 Excelentísimo Señor Ministro:
En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 23 de julio de 1965, así como de los Protocolos de Enmienda del 13 de marzo de 1986 y del 18 de diciembre de 2006, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto Café de Costa Rica Bajo en Emisiones - proyecto de apoyo a la NAMA", en el marco de la "NAMA Facility", un programa conjunto para la protección del clima entre el Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza, Obras Públicas y Seguridad Nuclear de la República Federal de Alemania y el Ministerio de Energía y Cambio Climático del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Costa Rica fomentarán conjuntamente el siguiente proyecto:
"Café de Costa Rica Bajo en Emisiones - proyecto de apoyo a la NAMA", si, después de examinado, dicho proyecto resulta digno de apoyo.
2. El objetivo del proyecto consiste en contribuir a la protección del clima y el desarrollo sostenible en la República de Costa Rica a través de la reducción de los impactos ambientales causados por la producción de café, mediante la mejora en la eficiencia de los productores cafetaleros y los beneficios, favoreciendo el fomento de una economía de bajo impacto climático y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará a sus expensas recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras para el proyecto por un monto total de hasta 3.700.000 euros. El proyecto tendrá un volumen total de hasta 7 millones de euros como componente de la "NAMA Facility".
El Gobierno de la República Federal de Alemania confiará la ejecución del proyecto a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammertarbeit (GIZ) GmbH.
4. Por parte del Gobierno de la República de Costa Rica se designa al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) como entidad responsable del proyecto a nivel político. Además del MINAE, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), de forma conjunta con el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), así como el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) serán responsables de la ejecución del proyecto.
5. Los detalles del proyecto y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en un contrato de ejecución y, si procede, de financiación, que habrá de ser concertado entre la organización ejecutora mencionada en el párrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la República de Costa Rica encargue la ejecución del proyecto y que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
6. El compromiso del Gobierno de la República Federal de Alemania con respecto al proyecto quedará sin efecto si el respectivo contrato de ejecución y, si procede, de financiación mencionado en el párrafo 5 no se concierta dentro de un plazo de cuatro años contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el compromiso relativo al proyecto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2019.
7. El Gobierno de la República de Costa Rica reembolsará, previa solicitud, a la GIZ GmbH el impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos indirectos similares que se devenguen en la República de Costa Rica en relación con los objetos adquiridos y servicios utilizados para la ejecución del proyecto. Los impuestos especiales sobre el consumo que se devenguen en relación con el proyecto serán asumidos por el Gobierno de la República de Costa Rica, previa solicitud.
8. Por lo demás se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre Cooperación Técnica del 23 de julio de 1965, así como de los Protocolos de Enmienda del 13 de marzo de 1986 y del 18 de diciembre de 2006.
9. El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
En caso de que el Gobierno de la República de Costa Rica se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 9, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor el día en que el Gobierno de la República de Costa Rica comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del Canje de Notas. A tales efectos será determinante la fecha de entrada de la comunicación en cuestión.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Sr, Manuel Antonio González Sanz, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.