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Decreto 39900 · 27/06/2016

Amendment to the Noise Pollution Control RegulationReforma Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido

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OutcomeResultado

Normative amendmentReforma normativa

SummaryResumen

Executive Decree No. 39900-S amends Article 15 of the Noise Pollution Control Regulation (Decree No. 39428-S), modifying the exceptions to permitted noise limits. The amendment distinguishes between exceptions applicable only during daytime hours and those applicable both day and night. Daytime exceptions include sounds from short-term home repairs, shooting at authorized ranges, and occasional public events. Day and night exceptions include sounds from installation and repair of essential public services, emergency vehicles and equipment (ambulances, fire trucks, police, waste collection), emergency power plants, accident prevention devices, and alarms or bells lasting less than five minutes. The reform aims to ensure the continuous and efficient provision of public services, in line with the Ministry of Health's role in safeguarding public health and the right to a healthy environment.El Decreto Ejecutivo No. 39900-S reforma el artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido (Decreto No. 39428-S), modificando las excepciones a los límites de ruido permitidos. La reforma distingue entre excepciones aplicables únicamente en horario diurno y aquellas que aplican tanto en horario diurno como nocturno. En horario diurno se exceptúan sonidos de reparaciones y mantenimiento de hogares de corta duración, disparos en polígonos de tiro autorizados y actos públicos eventuales no rutinarios. En horario diurno y nocturno se exceptúan sonidos de instalación y reparación de servicios públicos esenciales, sonidos de vehículos y equipos de emergencia (ambulancias, bomberos, policías, recolección de residuos), plantas de emergencia, artefactos de prevención de accidentes, y alarmas o campanarios de duración inferior a cinco minutos. La reforma busca garantizar la prestación continua y eficiente de los servicios públicos, en cumplimiento del rol rector del Ministerio de Salud en la producción social de la salud, y asegurar el derecho a un ambiente sano.

Key excerptExtracto clave

Article 15.-Exceptions. The following actions shall be exempt from the limits established in Article 14 of this regulation during: Daytime hours; 1. Sounds from temporary projects for the repair and maintenance of homes and their outbuildings, for a period of less than six months. 2. Sounds produced by the discharge of light firearms at authorized shooting ranges. 3. Sounds produced at occasional public events (parades, marches) and non-routine processions. Daytime and nighttime hours: 1. Sounds produced during the installation and repair of essential public services. 2. Sounds produced by emergency personnel, police, firefighters or by drivers of ambulances, fire trucks, police vehicles, water tanker trucks, solid waste and wastewater collection and transport vehicles, in all cases public or private and traveling on public or private roads, or by the equipment used by said personnel in the performance of their duties to protect public health, physical integrity, community safety, or in tasks that must be performed after a public disaster. This also includes electricity generating plants, substations and water pumping equipment during emergencies. 3. Sounds produced by accident prevention devices. 4. Sounds caused by alarms, bell towers and similar devices, lasting less than five (5) minutes.Artículo 15.-Excepciones. Las siguientes acciones estarán exceptuadas, de los límites establecidos en el artículo 14 del presente reglamento en: Horario diurno; 1. Sonidos por proyectos temporales para la reparación y mantenimiento de hogares y sus dependencias, por un periodo menor a los seis meses. 2. Sonidos producidos por el disparo de armas livianas de fuego en polígonos de tiro autorizados. 3. Sonidos producidos en actos públicos eventuales (desfiles, marchas) y paradas no rutinarias. Horario diurno y nocturno: 1. Sonidos producidos durante la instalación y reparación de servicios públicos esenciales. 2. Sonidos producidos por personal de: emergencia, policías, bomberos o bien por conductores de: ambulancias, bomberos, policías, repartición de agua por cisternas, recolección y transporte de residuos sólidos y aguas residuales, en todos los casos públicos o privados y que transiten ya sea en vías públicas o privadas, o por el equipo utilizado por el citado personal durante el cumplimiento de sus deberes a fin de proteger la salud pública, la integridad física, la seguridad de la comunidad o en labores que deban realizarse después de un desastre público. Se incluyen además las plantas generadoras de electricidad, subestaciones y equipo de bombeo de agua durante casos de emergencia. 3. Sonidos producidos por artefactos para la prevención de accidentes. 4. Sonidos causados por alarmas, campanarios y similares, que tengan una duración inferior a cinco (5) minutos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado."

    "That the health of the population is a public interest asset protected by the State."

    Considerando 1

  • "Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado."

    Considerando 1

  • "Que toda persona, natural o jurídica, está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población..."

    "That every natural or legal person is obliged to contribute to the promotion and maintenance of the conditions of the natural environment and artificial environments that allow meeting the vital and health needs of the population..."

    Considerando 4

  • "Que toda persona, natural o jurídica, está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población..."

    Considerando 4

  • "se hace necesario y oportuno... hacer una diferenciación de actividades como excepción, para el horario diurno y para el nocturno, garantizando... que las administraciones presten de forma continua, regular, eficaz y eficiente los servicios públicos."

    "it becomes necessary and timely... to differentiate activities as exceptions, for daytime and nighttime, thus ensuring... that the administrations provide public services continuously, regularly, effectively and efficiently."

    Considerando 5

  • "se hace necesario y oportuno... hacer una diferenciación de actividades como excepción, para el horario diurno y para el nocturno, garantizando... que las administraciones presten de forma continua, regular, eficaz y eficiente los servicios públicos."

    Considerando 5

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Norma 39900 Reform of the Regulation for the Control of Noise Pollution Full Text of record: 111C7A No. 39900-S THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF HEALTH By virtue of the powers conferred upon them by articles 140, subsections 3), 8), 18) and 20) and 146 of the Political Constitution; 25, 27 subsection 1) and 28 subsection 2.b) of Law No. 6227 of May 2, 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 2, 4, 7, 37, 38, 39, 294, 297, 302, 304, 337, 347, 349, 355 and 364 of Law No. 5395 of October 30, 1973 "Ley General de Salud"; 2 and 6 of Law No. 5412 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" of November 8, 1973.

  1. 1That the health of the population is a public-interest good protected by the State.
  2. 2That every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment.
  3. 3That every person, natural or legal, is subject to the mandates of the Ley General de Salud, its regulations, and the general and specific, ordinary and emergency orders that the health authorities issue in the exercise of their competencies.
  4. 4That every person, natural or legal, is obliged to contribute to the promotion and maintenance of the conditions of the natural environment and of the artificial environments that allow for meeting the vital and health needs of the population, as is the fundamental right to public services, which must be administered for their sound and efficient operation, that is, that they be provided with high quality standards, which has as a necessary corollary the obligation of public administrations to provide them in a continuous, regular, swift, effective and efficient manner.

5.- That Executive Decree (Decreto Ejecutivo) No. 39428-S of November 23, 2015, published in La Gaceta No. 20 of January 29, 2016, "Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido", establishes in article 15 the exception situations to the permitted noise level limits, however, in accordance with the country's circumstances, and to guarantee the fundamental right of access to public services, these being administered efficiently and provided with high quality standards, it is necessary and timely, in fulfillment of the steering role over the social production of health held by the Ministry of Health, to differentiate activities as exceptions, for the daytime and nighttime hours, thus guaranteeing that the administrations provide public services in a continuous, regular, effective and efficient manner.

  1. 6That in accordance with article 12 bis of Executive Decree (Decreto Ejecutivo) No. 37045 of February 22, 2012 and its reform "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", the person in charge of the Officialía de Simplificación de Trámites of the Ministry of Health has completed as a first step Section I called Control Previo de Mejora Regulatoria, which makes up the Evaluación Costo Beneficio form. The answers provided in that Section have been all negative, since the proposal contains neither procedures (trámites) nor requirements.

THEY DECREE:

REFORM OF ARTICLE 15 OF EXECUTIVE DECREE (DECRETO EJECUTIVO) NO. 39428-S OF NOVEMBER 23, 2015 "REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDO"

CONSIDERANDO:

POR TANTO,

1

39428-S of November 23, 2015, published in La Gaceta No. 20 of January 29, 2016, "Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido", is reformed to read henceforth as follows:

"Article 15.-Exceptions. The following actions shall be excepted from the limits established in article 14 of this regulation during:

Daytime hours; 1. Sounds from temporary projects for the repair and maintenance of homes and their outbuildings, for a period of less than six months.

2. Sounds produced by the discharge of light firearms in authorized shooting ranges.

3. Sounds produced in occasional public events (parades, marches) and non-routine processions.

Daytime and nighttime hours:

1. Sounds produced during the installation and repair of essential public services.

2. Sounds produced by personnel of: emergency services, police, firefighters or by drivers of: ambulances, fire trucks, police vehicles, water distribution by tanker trucks, collection and transport of solid waste and wastewater, in all cases public or private, and that travel either on public or private roads, or by the equipment used by the aforementioned personnel during the fulfillment of their duties in order to protect public health, physical integrity, community safety or in tasks that must be carried out after a public disaster. Also included are electricity generating plants, substations and water pumping equipment during emergency cases.

3. Sounds produced by devices for the prevention of accidents.

4. Sounds caused by alarms, bell towers and similar devices, that have a duration of less than five (5) minutes.

2

Given at the Presidency of the Republic.- San José, on the twenty-seventh day of the month of June of two thousand sixteen.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 39900 Reforma Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido Texto Completo acta: 111C7A N° 39900-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 2, 4, 7, 37, 38, 39, 294, 297, 302, 304, 337, 347, 349, 355 y 364 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley No. 5412 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" del 8 de noviembre de 1973.

  1. 1Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
  2. 2Que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
  3. 3Que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias.
  4. 4Que toda persona, natural o jurídica, está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del ambiente natural y de los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población, como lo es el derecho fundamental a los servicios públicos, los cuales deben ser administrados al buen y eficiente funcionamiento de los mismos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente.

5.- Que el Decreto Ejecutivo No. 39428-S del 23 de noviembre del 2015, publicado en La Gaceta No. 20 del 29 de enero de 2016, "Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido", establece en el artículo 15, las situaciones de excepción a los límites de los niveles de ruido permitidos, sin embargo, de conformidad con el acontecer del país, y para garantizar el derecho fundamental del acceso a los servicios públicos, siendo éstos administrados de forma eficiente y prestados con elevados estándares de calidad, se hace necesario y oportuno, en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que tiene el Ministerio de Salud, hacer una diferenciación de actividades como excepción, para el horario diurno y para el nocturno, garantizando de esta manera, que las administraciones presten de forma continua, regular, eficaz y eficiente los servicios públicos.

  1. 6Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.

REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 39428-S DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2015 "REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDO"

CONSIDERANDO:

POR TANTO,

DECRETAN:

1

39428-S del 23 de noviembre del 2015, publicado en La Gaceta No. 20 del 29 de enero de 2016, "Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido", para que en lo sucesivo se lea así:

"Artículo 15.-Excepciones. Las siguientes acciones estarán exceptuadas, de los límites establecidos en el artículo 14 del presente reglamento en:

Horario diurno; 1. Sonidos por proyectos temporales para la reparación y mantenimiento de hogares y sus dependencias, por un periodo menor a los seis meses.

2. Sonidos producidos por el disparo de armas livianas de fuego en polígonos de tiro autorizados.

3. Sonidos producidos en actos públicos eventuales (desfiles, marchas) y paradas no rutinarias.

Horario diurno y nocturno:

1. Sonidos producidos durante la instalación y reparación de servicios públicos esenciales.

2. Sonidos producidos por personal de: emergencia, policías, bomberos o bien por conductores de: ambulancias, bomberos, policías, repartición de agua por cisternas, recolección y transporte de residuos sólidos y aguas residuales, en todos los casos públicos o privados y que transiten ya sea en vías públicas o privadas, o por el equipo utilizado por el citado personal durante el cumplimiento de sus deberes a fin de proteger la salud pública, la integridad física, la seguridad de la comunidad o en labores que deban realizarse después de un desastre público. Se incluyen además las plantas generadoras de electricidad, subestaciones y equipo de bombeo de agua durante casos de emergencia.

3. Sonidos producidos por artefactos para la prevención de accidentes.

4. Sonidos causados por alarmas, campanarios y similares, que tengan una duración inferior a cinco (5) minutos.

2

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dieciséis.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Decreto Ejecutivo No. 39428-S Artículo 15
    • Ley General de Salud No. 5395
    • Constitución Política Artículo 140

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Affects
    Decreto 39428 Regulation for the Control of Noise Pollution Nov 23, 2015

    Artículo 1

    Afecta
    Decreto 39428 Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido 23/11/2015

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