39428-S del 23 de noviembre del 2015, publicado en La Gaceta No. 20 del 29 de enero de 2016, "Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido", para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 15.-Excepciones. Las siguientes acciones estarán exceptuadas, de los límites establecidos en el artículo 14 del presente reglamento en:
Horario diurno; 1. Sonidos por proyectos temporales para la reparación y mantenimiento de hogares y sus dependencias, por un periodo menor a los seis meses.
2. Sonidos producidos por el disparo de armas livianas de fuego en polígonos de tiro autorizados.
3. Sonidos producidos en actos públicos eventuales (desfiles, marchas) y paradas no rutinarias.
Horario diurno y nocturno:
1. Sonidos producidos durante la instalación y reparación de servicios públicos esenciales.
2. Sonidos producidos por personal de: emergencia, policías, bomberos o bien por conductores de: ambulancias, bomberos, policías, repartición de agua por cisternas, recolección y transporte de residuos sólidos y aguas residuales, en todos los casos públicos o privados y que transiten ya sea en vías públicas o privadas, o por el equipo utilizado por el citado personal durante el cumplimiento de sus deberes a fin de proteger la salud pública, la integridad física, la seguridad de la comunidad o en labores que deban realizarse después de un desastre público. Se incluyen además las plantas generadoras de electricidad, subestaciones y equipo de bombeo de agua durante casos de emergencia.
3. Sonidos producidos por artefactos para la prevención de accidentes.
4. Sonidos causados por alarmas, campanarios y similares, que tengan una duración inferior a cinco (5) minutos.