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La Gaceta N° 189, 03/10/2016
OutcomeResultado
The directive instructs all public entities to submit periodic reports on tire management to the Ministry of Health using a specific attached format.La directriz instruye a todas las entidades públicas a presentar reportes periódicos sobre el manejo de llantas al Ministerio de Salud, usando un formato específico anexo.
SummaryResumen
This executive directive, issued by the President of the Republic and the Minister of Health, mandates that all public administration entities submit a quarterly or biannual report to the Ministry of Health on tire management as part of their Institutional Environmental Management Programs (PGAI). The measure is grounded in the Integrated Waste Management Law (Law No. 8839) and Executive Decree No. 38933-S, which establish environmental criteria for tire purchases by the public sector. Its aim is to ensure hierarchical management of this waste stream, reduce the volume disposed of in landfills, and protect public health and the environment. Entities are instructed to use the attached format to report on activities undertaken, with specific deadlines for submission to the Directorate for the Protection of the Human Environment of the Ministry of Health.Esta directriz del Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud establece la obligación de todas las entidades de la Administración Pública de presentar un reporte trimestral o semestral al Ministerio de Salud sobre el manejo de llantas en el marco de sus Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI). La medida se fundamenta en la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley N° 8839) y el Decreto Ejecutivo N° 38933-S, que fijan criterios ambientales para la compra de llantas por parte del sector público. El objetivo es garantizar un manejo jerarquizado de estos residuos, reducir el volumen dispuesto en rellenos sanitarios, y proteger la salud pública y el ambiente. Se instruye seguir el formato anexo para informar sobre las actividades desarrolladas, con plazos específicos de entrega ante la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
Key excerptExtracto clave
Article 1—For reasons of public health, and in order to fully implement the provisions of Law No. 8839 of June 24, 2010, published in La Gaceta No. 135 of July 13, 2010, "Law for Integrated Waste Management," and Executive Decree No. 38933-S of March 17, 2015, published in La Gaceta No. 73 of April 16, 2015, "Environmental Criteria Established in the Law for Integrated Waste Management for the Purchase of Tires by Entities Comprising the Public Administration," the heads of Public Administration institutions, including organs, entities, companies, and institutions of the centralized, institutionally decentralized, and territorially decentralized public sector, are instructed to follow the quarterly or biannual reporting format, as applicable, in accordance with Article 5 of Executive Decree No. 38933-S, which is contained in the annex to this directive, to inform the Ministry of Health about the activities carried out under the Institutional Environmental Management Plan. Article 2—The report must be submitted to the Directorate for Protection of the Human Environment, Central Level of the Ministry of Health, no later than one calendar week following the end of the respective quarter or semester, as applicable. Article 3—It becomes effective upon publication.Artículo 1º-Por razones de salud pública, y con el fin de ejecutar cabalmente las disposiciones de la Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010, publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio de 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", y el Decreto Ejecutivo Nº 38933-S del 17 de marzo de 2015, publicado en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2015 "Criterios ambientales establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos para la compra de llantas por parte de las entidades que componen la Administración Pública", se instruye a los jerarcas de las instituciones de la Administración Pública, incluyendo a los órganos, entes, empresas e instituciones del sector público centralizado, descentralizado institucional y territorial, seguir el formato de reporte trimestral o semestral según corresponda, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 38933-S, el cual está contenido en el anexo a la presente directriz, para informar al Ministerio de Salud sobre las actividades desarrolladas bajo el Plan de Gestión Ambiental Institucional. Artículo 2º-El reporte deberá presentarse ante la Dirección de Protección al Ambiente Humano, Nivel Central del Ministerio de Salud, a más tardar una semana calendario posterior a la finalización del respectivo trimestre o semestre según corresponda. Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.
Pull quotesCitas destacadas
"Por razones de salud pública, y con el fin de ejecutar cabalmente las disposiciones de la Ley Nº 8839... y el Decreto Ejecutivo Nº 38933-S... se instruye a los jerarcas de las instituciones de la Administración Pública... seguir el formato de reporte trimestral o semestral según corresponda"
"For reasons of public health, and in order to fully implement the provisions of Law No. 8839... and Executive Decree No. 38933-S... the heads of Public Administration institutions are instructed... to follow the quarterly or biannual reporting format as applicable"
Artículo 1°
"Por razones de salud pública, y con el fin de ejecutar cabalmente las disposiciones de la Ley Nº 8839... y el Decreto Ejecutivo Nº 38933-S... se instruye a los jerarcas de las instituciones de la Administración Pública... seguir el formato de reporte trimestral o semestral según corresponda"
Artículo 1°
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 049 Format for the follow-up report on tire management that must be submitted to the Ministry of Health Complete Text of record: 110A79 N° 049-S THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF HEALTH In exercise of the powers conferred by articles 140, subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution; 25, 27 subsection 1), 28 subsection 2.b), and 103 subsection 1) of Law Nº 6227 of May 2, 1978, "Ley General de la Administración Pública"; 1 and 2 of Law Nº 5395 of October 30, 1973, "Ley General de Salud"; 1, 2, and 6 of Law Nº 5412 of November 8, 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; Law Nº 7414 of June 13, 1994, "Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (ONU)"; Law Nº 8219 of March 8, 2002, "Protocolo de Kioto de la Convención Marco sobre el Cambio Climático"; Law Nº 7438 of October 6, 1994, "Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación"; Law Nº 7554 of October 4, 1995, "Ley Orgánica del Ambiente"; Law Nº 8839 of June 24, 2010, "Ley para la Gestión Integral de Residuos"; Decreto Ejecutivo Nº 38272-S of January 7, 2014, "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial"; Decreto Ejecutivo Nº 38933-S of March 17, 2015, "Criterios Ambientales Establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos para la Compra de Llantas por parte de las Entidades que Componen la Administración Pública"; Decreto Ejecutivo Nº 264494 of October 24, 1997, "Reforma Prohíbe la Importación de Llantas Usadas"; and Decreto Ejecutivo Nº 36499-MINAET-S of March 17, 2011, "Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica".
The following is issued, Directive FOLLOW-UP REPORTING FORMAT ON TIRE MANAGEMENT THAT MUST BE SUBMITTED TO THE MINISTRY OF HEALTH
Considering:
Done at the Presidency of the Republic, on the sixth day of May, two thousand sixteen.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 049 Formato de reporte de seguimiento sobre el manejo de llantas que debe presentarse al Ministerio de Salud Texto Completo acta: 110A79 N° 049-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD text-indent:24.0pt'>En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; Ley Nº 7414 del 13 de junio de 1994 "Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (ONU)"; Ley Nº 8219 del 8 de marzo del 2002 "Protocolo de Kioto de la Convención Marco sobre el Cambio Climático"; Ley Nº 7438 del 6 de octubre de 1994, "Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación"; Ley Nº 7554 del 4 de octubre 1995, "Ley Orgánica del Ambiente"; Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos"; Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del 2014, "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial"; Decreto Ejecutivo Nº 38933-S, del 17 de marzo del 2015 "Criterios Ambientales Establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos para la Compra de Llantas por parte de las Entidades que Componen la Administración Pública"; Decreto Ejecutivo Nº 264494 del 24 de octubre de 1997 "Reforma Prohíbe la Importación de Llantas Usadas"; y el Decreto Ejecutivo Nº 36499-MINAET-S del 17 de marzo del 2011, "Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica".
Se emite la siguiente, Directriz FORMATO DE REPORTE DE SEGUIMIENTO SOBRE EL MANEJO DE LLANTAS QUE DEBE PRESENTARSE AL MINISTERIO DE SALUD text-indent:24.0pt'>Artículo 1º-Por razones de salud pública, y con el fin de ejecutar cabalmente las disposiciones de la Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010, publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio de 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", y el Decreto Ejecutivo Nº 38933-S del 17 de marzo de 2015, publicado en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2015 "Criterios ambientales establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos para la compra de llantas por parte de las entidades que componen la Administración Pública", se instruye a los jerarcas de las instituciones de la Administración Pública, incluyendo a los órganos, entes, empresas e instituciones del sector público centralizado, descentralizado institucional y territorial, seguir el formato de reporte trimestral o semestral según corresponda, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 38933-S, el cual está contenido en el anexo a la presente directriz, para informar al Ministerio de Salud sobre las actividades desarrolladas bajo el Plan de Gestión Ambiental Institucional.
Considerando:
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
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