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La Gaceta N° 189, 03/10/2016

Directive No. 049-S on Tire Management ReportingDirectriz N° 049-S sobre reporte de manejo de llantas

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Active lawNorma vigente

The directive instructs all public entities to submit periodic reports on tire management to the Ministry of Health using a specific attached format.La directriz instruye a todas las entidades públicas a presentar reportes periódicos sobre el manejo de llantas al Ministerio de Salud, usando un formato específico anexo.

SummaryResumen

This executive directive, issued by the President of the Republic and the Minister of Health, mandates that all public administration entities submit a quarterly or biannual report to the Ministry of Health on tire management as part of their Institutional Environmental Management Programs (PGAI). The measure is grounded in the Integrated Waste Management Law (Law No. 8839) and Executive Decree No. 38933-S, which establish environmental criteria for tire purchases by the public sector. Its aim is to ensure hierarchical management of this waste stream, reduce the volume disposed of in landfills, and protect public health and the environment. Entities are instructed to use the attached format to report on activities undertaken, with specific deadlines for submission to the Directorate for the Protection of the Human Environment of the Ministry of Health.Esta directriz del Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud establece la obligación de todas las entidades de la Administración Pública de presentar un reporte trimestral o semestral al Ministerio de Salud sobre el manejo de llantas en el marco de sus Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI). La medida se fundamenta en la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley N° 8839) y el Decreto Ejecutivo N° 38933-S, que fijan criterios ambientales para la compra de llantas por parte del sector público. El objetivo es garantizar un manejo jerarquizado de estos residuos, reducir el volumen dispuesto en rellenos sanitarios, y proteger la salud pública y el ambiente. Se instruye seguir el formato anexo para informar sobre las actividades desarrolladas, con plazos específicos de entrega ante la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

Key excerptExtracto clave

Article 1—For reasons of public health, and in order to fully implement the provisions of Law No. 8839 of June 24, 2010, published in La Gaceta No. 135 of July 13, 2010, "Law for Integrated Waste Management," and Executive Decree No. 38933-S of March 17, 2015, published in La Gaceta No. 73 of April 16, 2015, "Environmental Criteria Established in the Law for Integrated Waste Management for the Purchase of Tires by Entities Comprising the Public Administration," the heads of Public Administration institutions, including organs, entities, companies, and institutions of the centralized, institutionally decentralized, and territorially decentralized public sector, are instructed to follow the quarterly or biannual reporting format, as applicable, in accordance with Article 5 of Executive Decree No. 38933-S, which is contained in the annex to this directive, to inform the Ministry of Health about the activities carried out under the Institutional Environmental Management Plan. Article 2—The report must be submitted to the Directorate for Protection of the Human Environment, Central Level of the Ministry of Health, no later than one calendar week following the end of the respective quarter or semester, as applicable. Article 3—It becomes effective upon publication.Artículo 1º-Por razones de salud pública, y con el fin de ejecutar cabalmente las disposiciones de la Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010, publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio de 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", y el Decreto Ejecutivo Nº 38933-S del 17 de marzo de 2015, publicado en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2015 "Criterios ambientales establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos para la compra de llantas por parte de las entidades que componen la Administración Pública", se instruye a los jerarcas de las instituciones de la Administración Pública, incluyendo a los órganos, entes, empresas e instituciones del sector público centralizado, descentralizado institucional y territorial, seguir el formato de reporte trimestral o semestral según corresponda, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 38933-S, el cual está contenido en el anexo a la presente directriz, para informar al Ministerio de Salud sobre las actividades desarrolladas bajo el Plan de Gestión Ambiental Institucional. Artículo 2º-El reporte deberá presentarse ante la Dirección de Protección al Ambiente Humano, Nivel Central del Ministerio de Salud, a más tardar una semana calendario posterior a la finalización del respectivo trimestre o semestre según corresponda. Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Por razones de salud pública, y con el fin de ejecutar cabalmente las disposiciones de la Ley Nº 8839... y el Decreto Ejecutivo Nº 38933-S... se instruye a los jerarcas de las instituciones de la Administración Pública... seguir el formato de reporte trimestral o semestral según corresponda"

    "For reasons of public health, and in order to fully implement the provisions of Law No. 8839... and Executive Decree No. 38933-S... the heads of Public Administration institutions are instructed... to follow the quarterly or biannual reporting format as applicable"

    Artículo 1°

  • "Por razones de salud pública, y con el fin de ejecutar cabalmente las disposiciones de la Ley Nº 8839... y el Decreto Ejecutivo Nº 38933-S... se instruye a los jerarcas de las instituciones de la Administración Pública... seguir el formato de reporte trimestral o semestral según corresponda"

    Artículo 1°

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 049 Format for the follow-up report on tire management that must be submitted to the Ministry of Health Complete Text of record: 110A79 N° 049-S THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF HEALTH In exercise of the powers conferred by articles 140, subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution; 25, 27 subsection 1), 28 subsection 2.b), and 103 subsection 1) of Law Nº 6227 of May 2, 1978, "Ley General de la Administración Pública"; 1 and 2 of Law Nº 5395 of October 30, 1973, "Ley General de Salud"; 1, 2, and 6 of Law Nº 5412 of November 8, 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; Law Nº 7414 of June 13, 1994, "Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (ONU)"; Law Nº 8219 of March 8, 2002, "Protocolo de Kioto de la Convención Marco sobre el Cambio Climático"; Law Nº 7438 of October 6, 1994, "Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación"; Law Nº 7554 of October 4, 1995, "Ley Orgánica del Ambiente"; Law Nº 8839 of June 24, 2010, "Ley para la Gestión Integral de Residuos"; Decreto Ejecutivo Nº 38272-S of January 7, 2014, "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial"; Decreto Ejecutivo Nº 38933-S of March 17, 2015, "Criterios Ambientales Establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos para la Compra de Llantas por parte de las Entidades que Componen la Administración Pública"; Decreto Ejecutivo Nº 264494 of October 24, 1997, "Reforma Prohíbe la Importación de Llantas Usadas"; and Decreto Ejecutivo Nº 36499-MINAET-S of March 17, 2011, "Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica".

  1. 1That the health of the population is both a universal human right and a public interest good protected by the State.
  2. 2That the Political Constitution, in its provision 50, establishes the State's duty to ensure the greatest well-being for all the country's inhabitants, to guarantee and preserve the right of individuals to a healthy and ecologically balanced environment, promoting greater development in harmony with it.
  3. 3That the Ministry of Health has the essential functions of formulating, planning, and executing policies regarding solid waste (residuos sólidos), to ensure hierarchical management (manejo jerárquico) as required in Law Nº 8839 of June 24, 2010, "Ley para la Gestión Integral de Residuos", published in La Gaceta Nº 135 of July 13, 2010, promoting actions aimed at guaranteeing the right to a healthy and ecologically balanced environment, as the Sala Constitucional has ordered in its abundant jurisprudence, which includes the concept of public health (salud pública), with concrete actions to preserve both health and the environment, and in this way, achieve the objectives established in the Ley Orgánica del Ambiente.
  4. 4That Law Nº 8839 of June 24, 2010, published in La Gaceta Nº 135 of July 13, 2010, "Ley para la Gestión Integral de Residuos", establishes the mandatory nature for Public Administration institutions, public companies, and municipalities to implement environmental management (gestión ambiental) systems in all their dependencies, to guarantee integrated waste management (manejo integral de los residuos). In this regard, Decreto Ejecutivo Nº 36499-MINAET-S of March 17, 2011, published in La Gaceta Nº 88 of May 9, 2011, "Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica", establishes the obligation for all public institutions to develop and implement an Institutional Environmental Management Program (Programa de Gestión Ambiental Institucional, PGAI), which, as its name indicates, obliges the identification of the waste that will be generated, to provide it with hierarchical management (manejo jerarquizado), favoring efficiency in material use and the least generation of waste, or its reuse or revaluation (reúso o revalorización) before the sanitary disposal (disposición sanitaria) of the waste, respecting its classification and associated regulations.
  5. 5That it is the obligation of all public officials and citizens to seek to identify and classify the waste they generate, to promote the reduction of the volume of waste that is finally disposed of, in order to promote an increase in the useful life of the sanitary landfills (rellenos sanitarios) available in the country, thereby improving public health conditions nationwide, and avoiding negative impacts on the environment.
  6. 6That the Executive Branch issued Decreto Nº 38933-S of March 17, 2015, published in La Gaceta Nº 73 of April 16, 2015, "Criterios ambientales establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos para la compra de llantas por parte de las entidades que componen la Administración Pública", with the aim of promoting reduction in public spending, the decrease in the final disposal (disposición final) of tires, and their sanitary disposal, guaranteeing that only tires that ensure the least environmental impact on public health enter the country, and as a complement to the foregoing, it is considered necessary and timely to issue the following directive for the heads of Public Administration institutions, including the organs, entities, companies, and institutions of the centralized, institutionally decentralized, and territorially decentralized public sector, with the reporting format that must be submitted to the Ministry of Health for effective compliance with the aforementioned Law Nº 8839 and Decreto Ejecutivo Nº 38933-S. Therefore,

The following is issued, Directive FOLLOW-UP REPORTING FORMAT ON TIRE MANAGEMENT THAT MUST BE SUBMITTED TO THE MINISTRY OF HEALTH

Considering:

1
2
3

Done at the Presidency of the Republic, on the sixth day of May, two thousand sixteen.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 049 Formato de reporte de seguimiento sobre el manejo de llantas que debe presentarse al Ministerio de Salud Texto Completo acta: 110A79 N° 049-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD text-indent:24.0pt'>En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; Ley Nº 7414 del 13 de junio de 1994 "Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (ONU)"; Ley Nº 8219 del 8 de marzo del 2002 "Protocolo de Kioto de la Convención Marco sobre el Cambio Climático"; Ley Nº 7438 del 6 de octubre de 1994, "Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación"; Ley Nº 7554 del 4 de octubre 1995, "Ley Orgánica del Ambiente"; Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos"; Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del 2014, "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial"; Decreto Ejecutivo Nº 38933-S, del 17 de marzo del 2015 "Criterios Ambientales Establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos para la Compra de Llantas por parte de las Entidades que Componen la Administración Pública"; Decreto Ejecutivo Nº 264494 del 24 de octubre de 1997 "Reforma Prohíbe la Importación de Llantas Usadas"; y el Decreto Ejecutivo Nº 36499-MINAET-S del 17 de marzo del 2011, "Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica".

  1. 1Que la salud de la población es tanto un derecho humano universal, como un bien de interés público tutelado por el Estado.
  2. 2Que la Constitución Política en su numeral 50 establece el deber del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, para garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con este.
  3. 3Que el Ministerio de Salud tiene como funciones esenciales formular, planificar y ejecutar las políticas en materia de residuos sólidos, a fin de asegurar un manejo jerárquico tal y como es exigido en la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", publicada en La Gaceta Nº 135, del 13 de julio del 2010, promoviendo acciones tendientes a garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal como la Sala Constitucional lo ha dispuesto en su abundante jurisprudencia, que incluye el concepto de salud pública, con acciones concretas en preserva tanto de la salud como del ambiente, y de esta forma, alcanzar los objetivos establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente.
  4. 4Que la Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010, publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio de 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", establece la obligatoriedad de las instituciones de la Administración Pública, de las empresas públicas y de las municipalidades, de implementar sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, para garantizar el manejo integral de los residuos. En esa tesitura, el Decreto Ejecutivo Nº 36499-MINAET-S del 17 de marzo de 2011, publicado en La Gaceta Nº 88 del 09 de mayo de 2011 "Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica", establece la obligación de todas las instituciones públicas de elaborar y poner en marcha un Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), que como su nombre lo refiere, obliga a la identificación de los residuos que serán generados, a darles un manejo jerarquizado, favoreciendo la eficiencia en el uso de materiales y la menor generación de residuos, o su reúso o revalorización antes de la disposición sanitaria de los desechos, respetando su clasificación y regulaciones asociadas.
  5. 5Que es obligación de todos los funcionarios públicos, y de los ciudadanos, procurar identificar y clasificar los residuos que generen, para propiciar la reducción del volumen de residuos que finalmente son dispuestos, en aras de promover un aumento en la vida útil para los rellenos sanitarios con los que cuenta el país, mejorando con ello las condiciones de salud pública a nivel nacional, y evitando impactos negativos al ambiente.
  6. 6Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 38933-S del 17 de marzo de 2015, publicado en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2015 "Criterios ambientales establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos para la compra de llantas por parte de las entidades que componen la Administración Pública", con el fin de propiciar la reducción en el gasto público, la disminución en la disposición final de llantas, y su sanitaria disposición, garantizando que solo ingresen al país, las llantas que aseguren el menor impacto ambiental en la salud pública, y como complemento de lo anterior, se considera necesario y oportuno emitir la siguiente directriz para los jerarcas de las instituciones de la Administración Pública, incluyendo a los órganos, entes, empresas e instituciones del sector público centralizado, descentralizado institucional y territorial, con el formato de reporte que debe presentarse al Ministerio de Salud para un efectivo cumplimiento de la Ley Nº 8839 y el Decreto Ejecutivo Nº 38933-S, antes citados. Por tanto,

Se emite la siguiente, Directriz FORMATO DE REPORTE DE SEGUIMIENTO SOBRE EL MANEJO DE LLANTAS QUE DEBE PRESENTARSE AL MINISTERIO DE SALUD text-indent:24.0pt'>Artículo 1º-Por razones de salud pública, y con el fin de ejecutar cabalmente las disposiciones de la Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010, publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio de 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", y el Decreto Ejecutivo Nº 38933-S del 17 de marzo de 2015, publicado en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2015 "Criterios ambientales establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos para la compra de llantas por parte de las entidades que componen la Administración Pública", se instruye a los jerarcas de las instituciones de la Administración Pública, incluyendo a los órganos, entes, empresas e instituciones del sector público centralizado, descentralizado institucional y territorial, seguir el formato de reporte trimestral o semestral según corresponda, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 38933-S, el cual está contenido en el anexo a la presente directriz, para informar al Ministerio de Salud sobre las actividades desarrolladas bajo el Plan de Gestión Ambiental Institucional.

Considerando:

2
3

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

j

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 8839 Arts. 1-2
    • Decreto 38933-S Art. 5
    • Decreto 36499-MINAET-S

    Spanish key termsTérminos clave en español

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