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Ley 6836 · 22/12/1982

Incentives Law for Medical Sciences ProfessionalsLey de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas

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Active lawNorma vigente 6 amendments6 enmiendas

Establishes an eleven-category salary regime and economic incentives for medical sciences professionals in the public sector.Establece un régimen salarial de once categorías e incentivos económicos para profesionales en ciencias médicas del sector público.

SummaryResumen

This law establishes a special salary regime and incentives for medical sciences professionals working in the Costa Rican public sector. It creates an eleven-category salary scale (G-1 to G-11) with base salaries, supplements, and a 3.5% annual increase on the base salary. It defines the classification of healthcare and technical-administrative positions, and recognizes additional incentives such as 5.5% per year of seniority, 11% for dedication to hospital or administrative career, and 3% per hour of outpatient consultation starting from the fifth hour. It also sets minimum differences between categories, rural zone incentives, and minimum salary conditions for interns, residents, and other professionals like dentists, pharmacists, microbiologists, clinical psychologists, nutritionists, and nurses. The law is of public order and mandatory for all public employing institutions, and repeals previous provisions on setting medical fees.Esta ley establece un régimen salarial especial e incentivos para los profesionales en ciencias médicas que laboran en el sector público costarricense. Crea una escala salarial de once categorías (G-1 a G-11) con salarios base, sobresueldos y un incremento anual del 3,5 % sobre el salario base. Define la clasificación de puestos asistenciales y técnico-administrativos, y reconoce incentivos adicionales como un 5,5 % por año de antigüedad, 11 % por dedicación a la carrera hospitalaria o administrativa, y un 3 % por cada hora de consulta externa a partir de la quinta hora. También establece diferencias mínimas entre categorías, incentivos por zona rural y condiciones salariales mínimas para internos, residentes y otros profesionales como odontólogos, farmacéuticos, microbiólogos, psicólogos clínicos, nutricionistas y enfermeros. La ley es de orden público y de acatamiento obligatorio para todas las instituciones públicas empleadoras, y deroga disposiciones previas sobre fijación de remuneraciones médicas.

Key excerptExtracto clave

Article 1.- A salary scale with eleven categories is created, represented by grade levels ranging from G-1 to G-11. Each level or grade shall have a base salary, a hiring salary that includes supplements, and an annual increase of 3.5% on the base salary, which shall form intermediate salaries or steps up to a maximum of thirty years of service. Article 5.- The physician's salary shall consist of the base salary, increases, supplements and bonuses in force at the time, plus the incentives created by this law, which are as follows: 5.5% for each year of seniority in the service, including work performed in any State institution; 11% on the total salary for dedication to the hospital career; 11% on the total salary for dedication to the administrative career; and 3% for each hour of outpatient consultation starting from the fifth hour on the total salary. Article 14.- The salary increases or incentives established in this law shall be recognized retroactively to June 7, 1982, and are mandatory for all public institutions hiring medical sciences professionals.Artículo 1º.- Créase una escala de salarios con once categorías, representadas por niveles de grados que van del G-1 al G-11. Cada nivel o grado tendrá un salario base, un salario de contratación que incluye los sobresueldos, y un incremento anual de un 3,5% sobre el salario base, los cuales formarán los salarios intermedios o pasos hasta un máximo de treinta anualidades. Artículo 5º.- El salario del médico estará constituido por el sueldo base, los aumentos, sobresueldos y pluses, vigentes a la fecha, más los incentivos que se crean por esta ley y que son los siguientes: un 5,5% por cada año de antigüedad en el servicio, incluido el trabajo realizado en cualquier institución del Estado; un 11% sobre el salario total por dedicación a la carrera hospitalaria; un 11% sobre el salario total por dedicación a la carrera administrativa; y un 3% por cada hora de consulta externa a partir de la quinta hora sobre el salario total. Artículo 14.- Los incrementos salariales o incentivos que se establecen en esta ley serán reconocidos en forma retroactiva al 7 de junio de 1982, y son de obligatorio acatamiento para todas las instituciones públicas contratantes de profesionales en ciencias médicas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Créase una escala de salarios con once categorías, representadas por niveles de grados que van del G-1 al G-11. Cada nivel o grado tendrá un salario base, un salario de contratación que incluye los sobresueldos, y un incremento anual de un 3,5% sobre el salario base..."

    "A salary scale with eleven categories is created, represented by grade levels ranging from G-1 to G-11. Each level or grade shall have a base salary, a hiring salary that includes supplements, and an annual increase of 3.5% on the base salary..."

    Artículo 1º

  • "Créase una escala de salarios con once categorías, representadas por niveles de grados que van del G-1 al G-11. Cada nivel o grado tendrá un salario base, un salario de contratación que incluye los sobresueldos, y un incremento anual de un 3,5% sobre el salario base..."

    Artículo 1º

  • "El salario del médico estará constituido por el sueldo base, los aumentos, sobresueldos y pluses, vigentes a la fecha, más los incentivos que se crean por esta ley y que son los siguientes: un 5,5% por cada año de antigüedad en el servicio..."

    "The physician's salary shall consist of the base salary, increases, supplements and bonuses in force at the time, plus the incentives created by this law, which are as follows: 5.5% for each year of seniority in the service..."

    Artículo 5º

  • "El salario del médico estará constituido por el sueldo base, los aumentos, sobresueldos y pluses, vigentes a la fecha, más los incentivos que se crean por esta ley y que son los siguientes: un 5,5% por cada año de antigüedad en el servicio..."

    Artículo 5º

  • "Los incrementos salariales o incentivos que se establecen en esta ley serán reconocidos en forma retroactiva al 7 de junio de 1982, y son de obligatorio acatamiento para todas las instituciones públicas contratantes de profesionales en ciencias médicas."

    "The salary increases or incentives established in this law shall be recognized retroactively to June 7, 1982, and are mandatory for all public institutions hiring medical sciences professionals."

    Artículo 14

  • "Los incrementos salariales o incentivos que se establecen en esta ley serán reconocidos en forma retroactiva al 7 de junio de 1982, y son de obligatorio acatamiento para todas las instituciones públicas contratantes de profesionales en ciencias médicas."

    Artículo 14

Full documentDocumento completo

Articles

On Incentives for Professionals in Medical Sciences

1

represented by grade levels ranging from G-1 to G-11. Each level or grade shall have a base salary (salario base), a starting salary (salario de contratación) that includes supplementary pay (sobresueldos), and an annual increase of 3.5% on the base salary (salario base), which shall form the intermediate salaries or steps up to a maximum of thirty years of service (anualidades).

2

For the purposes of this law, all public institutions contracting physicians shall apply the following scale of categories: In the care area (área asistencial), the classification of medical services for the purposes of competitions (concursos) and promotions (ascensos) shall consist of the following categories:

G-1 General Attending Physician (Médico Asistente General). G-2 Specialist Physician (Médico Especialista). G-3 Chief Clinic Physician (Médico Jefe de Clínica). G-4 Chief of Service Physician (Médico Jefe de Servicio). G-5 Chief of Section or Department Physician (Médico Jefe de Sección o Departamento).

The technical-administrative area (área técnico-administrativo) includes the following categories:

G-2 Chief Physician 1 (Médico Jefe 1), Specialist or Chief of Outpatient Clinic 1, corresponding to Specialist in the Ministry of Health. G-3 Chief Physician 2 (Médico Jefe 2), Chief of Outpatient Clinic 2, corresponding to Chief Physician 1 in the Ministry of Health. G-4 Chief Physician 3 (Médico Jefe 3), Chief of Outpatient Clinic 3, Evaluating Physician (Médico Evaluador) or Hospital C Director, corresponding to Chief Physician 2, Regional Epidemiologist, and Regional Medical Supervisor, in the Ministry of Health. G-5 Chief Physician 4 (Médico Jefe 4), Physician Deputy Director of a Teaching Center (Médico Subdirector Centro de Docencia), Director of Teaching Center Programs, corresponding to Chief Physician 3, National Program Supervisor, and Section Chief of a Department, in the Ministry of Health. G-6 Physician Director 1 (Médico Director 1), Family Planning Advisor, Physician Director of a Peripheral Clinic, Physician Director of a Hospital B, Physician Deputy Director of a Hospital A, Director of a Teaching Center, Evaluating Physician 2, corresponding to Deputy Director of a Department or Program in the Ministry of Health. G-7 Physician Director 2 (Médico Director 2), Director of a Maternal-Infant Program, Director of a Hospital A, corresponding to Director of a Department or Program, in the Ministry of Health. G-8 Physician Director 3 (Médico Director 3), Assistant Physician to Management (Médico Asistente de Gerencia), Head of Control and Evaluation, Head of Therapeutic Qualifications, corresponding to Deputy Regional Director, in the Ministry of Health. G-9 Physician Director 4 (Médico Director 4), Director of the Department of Medical Services Programming, Regional Directors of Medical Services, Physician Director of the Headquarters Services Department, corresponding to Head of Health Services, in the Ministry of Health. G-10 Physician Director 5 (Médico Director 5), Director General of Medical Services, corresponding to Director of Health Services, in the Ministry of Health. G-11 Director General of Health. Article record

3

Professionals in medical sciences of the Ministry of Health, the National Insurance Institute (Instituto Nacional de Seguros), and other public institutions employing professionals in medical sciences, shall receive the recognition for incentives indicated herein, after salary equalization (equiparación salarial), if necessary, and according to the categories established by this law. Article record

4

Between one category and another in the ascending scale of professionals in medical sciences, there shall be a difference of ¢400 in the base, as a minimum, without prejudice to the other incentives that are recognized by this law. Article record

5

(Sinalevi Note: By means of the sole article of Law No. 9121 of February 11, 2013, this numeral was authentically interpreted in the sense that: "...articles 5 and 13 refer to the ordinary total salary (salario total ordinario) of the professional in medical sciences and this shall be constituted solely by the fixed components that are exhaustively expressed in this law and the fixed components that have been incorporated into the ordinary salary by virtue of other laws. In that sense, the variable items paid for extraordinary workdays do not form part of the ordinary total salary (salario total ordinario)")

6

The physician who performs mixed functions in outpatient consultation (consulta externa), for less than eight hours, shall receive the incentive for the hospital career (carrera hospitalaria) or administrative career (carrera administrativa), as the case may be, on their total salary. Article record

7

The base salary (salario base) of the General Medicine Attending Physician (G-1) shall be ¢9,000 and the ascending scale is formed with a difference between levels of ¢400.00 up to G-11. Article record

8

The university intern (interno universitario) shall have a scholarship of 36.6% of the base salary (salario base) of the general physician (G-1).

9

The first-year resident physician (médico residente) shall have a base salary (salario base) of ¢9,500 with annual increases of 5.5% on the base salary (salario base). Article record

10

Professionals in medical sciences, whatever their category, who provide services in zones 2, 3, or 4 of the current zoning regulations of the Costa Rican Social Security Fund (Caja Costarricense de Seguro Social), or its equivalent in other institutions, shall have an incentive for dedication to a rural area (dedicación a la zona rural) of 10%, 12%, and 14%, respectively, on their base salary (salario base). Article record

11

The professional's salary, while performing their social service (servicio social) or sanitary medical service (servicio médico sanitario), shall be equivalent to that of all general assistants for physicians, to that of the general dental practitioner (odontólogo general) category for dental practitioners, and to the basic salary (básico) of their respective profession, in all other cases. Article record

12

However, for no reason may the average total salary of professionals in Medical Sciences be lower than the average total salary of other professionals of the Central Government or autonomous institutions, in equivalent grades (escalafones equivalentes); it is understood that income received by notaries for said work or function shall not be considered.

(Thus amended by Article 2 of Law No. 8423 of October 7, 2004.)

13

The incentives referred to in this law shall be recognized to the professional as long as they remain in the conditions required for the granting of the respective benefit.

(Sinalevi Note: By means of the sole article of Law No. 9121 of February 11, 2013, this numeral was authentically interpreted in the sense that: "...articles 5 and 13 refer to the ordinary total salary (salario total ordinario) of the professional in medical sciences and this shall be constituted solely by the fixed components that are exhaustively expressed in this law and the fixed components that have been incorporated into the ordinary salary by virtue of other laws. In that sense, the variable items paid for extraordinary workdays do not form part of the ordinary total salary (salario total ordinario)")

14

The salary increases or incentives established in this law shall be recognized retroactively to June 7, 1982, and are mandatory for all public institutions contracting professionals in medical sciences. Article record

15

The public institutions contracting professionals in medical sciences are authorized by this law to establish the adjustments and mechanisms, and to allocate the necessary budget lines to comply with the increases and incentives established by this law; as well as to readjust salaries proportionally with regard to the increases for public employees, granted during the year 1982, in relation to the proportion corresponding to professionals in medical sciences. Article record

16

Professional persons in Nutrition, with an academic degree of Licentiate (Licenciatura) or one higher, shall have an annual increase of three point five percent (3.5%), calculated on the base salary (salario base).

(Thus amended by Article 2 of Law No. 8423 of October 7, 2004.)

17

Pharmacist 1 (farmacéutico 1), chemical microbiologist 1 (microbiólogo químico 1), and clinical psychologist 1 (psicólogo clínico 1) shall have a base salary (salario base) of ¢8,300 plus the bonus of ¢1,300 from January 1982 and an annual increase of 5.5% on the base salary (salario base).

18

Microbiologists, pharmacists, and clinical psychologists shall have an increase of 11% for exclusive dedication (dedicación exclusiva). This condition is optional and can be waived. Article record

19

(Thus amended by Article 2 of Law No. 8423 of October 7, 2004.)

20

The increases and incentives established by this law are set without prejudice to the labor rights acquired by professionals in medical sciences, whether through labor laws and regulations or collective labor agreements (convenios y arreglos laborales colectivos), or individual employment contracts. Article record

21

The salaries and incentives established by this law constitute a minimum; the institutions are authorized to improve them in the future.

FINAL PROVISIONS:

22

(Thus amended by Article 2 of Law No. 8423 of October 7, 2004.)

23

(Thus amended by Article 2 of Law No. 8423 of October 7, 2004.)

24

This law is effective as of its publication and repeals any other legal provisions that oppose it and, especially, Article 9 of the Law of the Medical Services Statute, number 3671 of April 18, 1966 and Article 32 of the Organic Law of the College of Physicians and Surgeons, number 3019 of August 19, 1962, amended by Law number 4750 of April 26, 1971, but this latter one only regarding the setting of remunerations for medical services.

25

( Thus added by Article 3 of Law No. 8423 of October 7, 2004).

Transitional: It is understood that the increase of ¢1,300 granted to public employees in January 1982 remains as supplementary pay (sobresueldo) for all categories, and shall not be considered for the purposes of what is indicated in Article 15. Article record Go to the beginning of the document

Artículos

De Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas

1

representadas por niveles de grados que van del G-1 al G-11. Cada nivel o grado tendrá un salario base, un salario de contratación que incluye los sobresueldos, y un incremento anual de un 3,5% sobre el salario base, los cuales formarán los salarios intermedios o pasos hasta un máximo de treinta anualidades.

2

Para los efectos de esta ley, todas las instituciones públicas contratantes de médicos aplicarán la siguiente escala de categorías: En el área asistencial la clasificación de los servicios médicos para efectos de concursos y ascensos estará constituida por las siguientes categorías:

G-1 Médico Asistente General. G-2 Médico Especialista. G-3 Médico Jefe de Clínica. G-4 Médico Jefe de Servicio. G-5 Médico Jefe de Sección o Departamento.

En el área técnico-administrativo se incluyen las siguientes categorías:

G-2 Médico Jefe 1, Especialista o Jefe de Clínica de Consulta Externa 1, correspondiente a Especialista en el Ministerio de Salud. G-3 Médico Jefe 2, Jefe de Clínica de Consulta Externa 2, correspondiente a Médico Jefe 1 en el Ministerio de Salud. G-4 Médico Jefe 3, Jefe de Clínica de Consulta Externa 3, Médico Evaluador o Director de Hospital C, correspondiente a Médico Jefe 2, Epidemiólogo Regional y a Supervisor Médico Regional, en el Ministerio de Salud. G-5 Médico Jefe 4, Médico Subdirector Centro de Docencia, Director Programas Centro de Docencia, correspondiente a Médico Jefe 3, Supervisor de Programa Nacional, y a Jefe de Sección de Departamento, en el Ministerio de Salud. G-6 Médico Director 1, Asesor Planificación Familiar, Médico Director Clínica Periférica, Médico Director Hospital B, Médico Subdirector Hospital A, Director Centro de Docencia, Médico Evaluador 2, correspondiente a Subdirector de Departamento o Programa en el Ministerio de Salud. G-7 Médico Director 2, Director de Programa Materno-Infantil, Director Hospital A, correspondiente a Director de Departamento o Programa, en el Ministerio de Salud. G-8 Médico Director 3, Médico Asistente de Gerencia, Jefe Control y Evaluación, Jefe de Calificaciones Terapéuticas, correspondiente a Subdirector de Región, en el Ministerio de Salud. G-9 Médico Director 4, Director Departamento de Programación de Servicios Médicos, Directores Regionales de Servicios Médicos, Médico Director del Departamento de Servicios de Sede, correspondiente a Jefe de Servicios de Salud, en el Ministerio de Salud. G-10 Médico Director 5, Director General de Servicios Médicos, correspondiente a Director de Servicios de Salud, en el Ministerio de Salud. G-11 Director General de Salud. Ficha articulo

3

Los profesionales en ciencias médicas del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Seguros y de otras instituciones públicas empleadoras de profesionales en ciencias médicas, recibirán el reconocimiento por incentivos aquí señalados, previa equiparación salarial, si fuera necesario, y según las categorías que por esta ley se establecen. Ficha articulo

4

Entre una y otra categoría en la escala ascendente de los profesionales en ciencias médicas existirá una diferencia de ¢ 400 en la base, como mínimo, sin perjuicio de los otros incentivos que se reconocen por esta ley. Ficha articulo

5

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo único de la ley N° 9121 del 11 de febrero de 2013, se interpretó de forma auténtica este numeral en el sentido de que: "...los artículos 5 y 13 se refieren al salario total ordinario del profesional en ciencias médicas y este estará constituido solamente por los componentes fijos que taxativamente se expresan en esta ley y los componentes fijos que se hayan incorporado al salario ordinario en virtud de otras leyes. En ese sentido, los rubros variables que se pagan por jornadas extraordinarias no forman parte del salario total ordinario")

6

El médico que efectúe funciones mixtas en consulta externa, con menos de ocho horas, recibirá el incentivo de carrera hospitalaria o administrativa, según el caso, sobre su salario total. Ficha articulo

7

El salario base del Médico Asistente de Medicina General (G-1) será de ¢ 9.000 y la escala ascendente se forma con una diferencia entre niveles de ¢ 400.00 hasta el G-11. Ficha articulo

8

El interno universitario tendrá una beca del 36,6% del salario base del médico general (G-1).

9

El médico residente de primer año tendrá un salario base de ¢ 9.500 con incrementos anuales del 5,5% sobre el salario base. Ficha articulo

10

Los profesionales en ciencias médicas, cualquiera que sea su categoría, que presten servicios en las zonas 2, 3, ó 4 del actual reglamento de zonaje de la Caja Costarricense de Seguro Social, o su equivalente en otras instituciones, tendrán un incentivo por dedicación a la zona rural del 10%, 12% y 14%, respectivamente, sobre su salario base. Ficha articulo

11

El salario del profesional, mientras hace su servicio social o servicio médico sanitario será el equivalente al de todos los asistentes generales para el médico, al de la categoría de odontólogo general para los odontólogos y al básico de su respectiva profesión, en los demás casos. Ficha articulo

12

Sin embargo, por ningún motivo el salario total promedio de los profesionales en Ciencias Médicas podrá, ser inferior al salario total promedio de otros profesionales del Gobierno Central o de las instituciones autónomas, en escalafones equivalentes; se entiende que no se considerarán los ingresos que perciban los notarios por dicho trabajo o función.

(Así reformado mediante el artículo 2° de la Ley N° . 8423 del 7 de octubre del 2004 .)

13

Los incentivos a que se refiere esta ley, se reconocerán al profesional mientras se mantenga en las condiciones requeridas para el otorgamiento del beneficio respectivo.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo único de la ley N° 9121 del 11 de febrero de 2013, se interpretó de forma auténtica este numeral en el sentido de que: "...los artículos 5 y 13 se refieren al salario total ordinario del profesional en ciencias médicas y este estará constituido solamente por los componentes fijos que taxativamente se expresan en esta ley y los componentes fijos que se hayan incorporado al salario ordinario en virtud de otras leyes. En ese sentido, los rubros variables que se pagan por jornadas extraordinarias no forman parte del salario total ordinario")

14

Los incrementos salariales o incentivos que se establecen en esta ley serán reconocidos en forma retroactiva al 7 de junio de 1982, y son de obligatorio acatamiento para todas las instituciones públicas contratantes de profesionales en ciencias médicas. Ficha articulo

15

Las instituciones públicas contratantes de profesionales en ciencias médicas quedan autorizadas por esta ley, a establecer los ajustes y mecanismos, y a destinar las partidas presupuestarias necesarias para cumplir con los incrementos e incentivos que por esta ley se establecen; así como para reajustar los salarios proporcionalmente en lo que se refiere a los aumentos para los empleados públicos, otorgados durante el año de 1982, en relación con la proporción que le corresponda a los profesionales en ciencias médicas. Ficha articulo

16

Las personas profesionales en Nutrición, con grado académico de Licenciatura o uno superior, tendrán un aumento anual de un tres coma cinco por ciento (3,5 %), calculado sobre el salario base.

(Así reformado mediante el artículo 2° de la Ley N°. 8423 del 7 de octubre del 2004 .)

17

El farmacéutico 1, el microbiólogo químico 1, y el psicólogo clínico 1, tendrán un salario base de ¢ 8.300 más el plus de ¢1.300 de enero de 1982 y un incremento anual del 5,5% sobre el salario base.

18

Los microbiólogos, farmacéuticos y psicólogos clínicos tendrán un incremento de un 11% por dedicación exclusiva. Esta condición es optativa y renunciable. Ficha articulo

19

(Así reformado mediante el artículo 2° de la Ley N°. 8423 del 7 de octubre del 2004.)

20

Los aumentos e incentivos que se establecen por esta ley se fijan sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos por los profesionales en ciencias médicas, ya sea mediante leyes y reglamentos laborales o convenios y arreglos laborales colectivos, o contratos individuales de trabajo. Ficha articulo

21

Los salarios e incentivos que por esta ley se establecen constituyen un mínimo; quedan autorizadas las instituciones para mejorarlos en el futuro.

DISPOSICIONES FINALES:

22

(Así reformado mediante el artículo 2° de la Ley N° 8423 del 7 de octubre del 2004 .)

23

(Así reformado mediante el artículo 2° de la Ley N°. 8423 del 7 de octubre del 2004 .)

24

Esta ley rige a partir de su publicación y deroga cualesquiera otras disposiciones legales que se le opongan y, en especial, el artículo 9º de la Ley del Estatuto de Servicios Médicos, número 3671 del 18 de abril de 1966 y el artículo 32 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, número 3019 del 19 de agosto de 1962, reformado por la ley número 4750 del 26 de abril de 1971, pero éste último únicamente en lo que se refiere a la fijación de las remuneraciones por servicios médicos.

25

Además podrán acogerse al beneficio de la dedicación exclusiva, el cual se calculará como el cincuenta y cinco por ciento (55%) adicional sobre el salario base.

( Así adicionado mediante el artículo 3° de la Ley N° . 8423 del 7 de octubre del 2004) .

Transitorio: Es entendido que el aumento de ¢ 1.300 otorgado a los empleados públicos en enero de 1982 queda como sobresueldo para todas las categorías, y no será considerado para los efectos de lo que señala el artículo 15. Ficha articulo

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Implementing decreesDecretos que afectan

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    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 6836

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