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Ley 6836 · 22/12/1982

Law on Incentives for Medical Science ProfessionalsDe Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente 6 amendments6 enmiendas

The law establishes a salary incentive system for public-sector medical science professionals, including scales, seniority bonuses, hospital career supplements, and exclusive dedication pay.La ley establece un sistema de incentivos salariales para profesionales en ciencias médicas del sector público, incluyendo escalas, bonificaciones por antigüedad, carrera hospitalaria y dedicación exclusiva.

SummaryResumen

This law establishes a comprehensive salary incentive system for medical science professionals working in the Costa Rican public sector. It creates an eleven-category salary scale (G-1 to G-11) covering both clinical and technical-administrative areas, defining specific positions at each level within the Costa Rican Social Security Fund (CCSS) and the Ministry of Health. The statute sets minimum base salaries, seniority bonuses (5.5% annually), hospital or administrative career dedication incentives (11%), external consultation bonuses (3% per hour after the fifth hour), and a rural zone supplement (10-14%). It extends similar benefits—including annual raises and exclusive dedication—to dentists, pharmacists, microbiologists, clinical psychologists, nutritionists, and nurses holding a bachelor's degree or higher. The law declares its provisions to be of public order, mandatory for all employing institutions, and establishes that the salaries and incentives constitute an improvable minimum. Amended in 2004 to strengthen salary equalization, it has also been subject to authentic interpretation regarding the composition of the ordinary total salary.Esta ley establece un sistema integral de incentivos salariales para los profesionales en ciencias médicas que laboran en el sector público costarricense. Crea una escala de salarios con once categorías (G-1 a G-11) que abarcan tanto el área asistencial como la técnico-administrativa, definiendo los cargos específicos en cada nivel dentro de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud. La normativa fija salarios base mínimos, incentivos por antigüedad (5.5% anual), dedicación a la carrera hospitalaria o administrativa (11%), consulta externa (3% por hora a partir de la quinta hora), y un plus por servicio en zonas rurales (10-14%). Extiende beneficios similares a odontólogos, farmacéuticos, microbiólogos, psicólogos clínicos, nutricionistas y enfermeras con grado de licenciatura o superior, incluyendo anualidades y dedicación exclusiva. Declara sus disposiciones de orden público, de acatamiento obligatorio para todas las instituciones empleadoras, y establece que los salarios e incentivos constituyen un mínimo mejorable. La ley fue reformada en 2004 para fortalecer la equiparación salarial y ha sido interpretada auténticamente respecto a la composición del salario total ordinario.

Key excerptExtracto clave

Article 5.- The physician's salary shall consist of the base salary, plus the existing increases, supplements, and allowances, in addition to the incentives created by this law, which are: 5.5% for each year of service seniority, including work performed in any State institution; 11% of the total salary for dedication to the hospital career; 11% of the total salary for dedication to the administrative career; and 3% of the total salary for each hour of external consultation after the fifth hour. Article 13.- The total salary shall be the base salary plus the supplements, incentives, increases, annual increments or steps, and any other sums legally considered as salary. The incentives referred to in this law shall be granted to the professional as long as they maintain the conditions required for the respective benefit. Article 22.- This Law is of Public Order and mandatory compliance for all public institutions employing the professionals to which it refers.Artículo 5º.- El salario del médico estará constituido por el sueldo base, los aumentos, sobresueldos y pluses, vigentes a la fecha, más los incentivos que se crean por esta ley y que son los siguientes: un 5,5% por cada año de antigüedad en el servicio, incluido el trabajo realizado en cualquier institución del Estado; un 11% sobre el salario total por dedicación a la carrera hospitalaria; un 11% sobre el salario total por dedicación a la carrera administrativa; y un 3% por cada hora de consulta externa a partir de la quinta hora sobre el salario total. Artículo 13.- El salario total será el salario base más los sobresueldos, incentivos, aumentos, anualidades o pasos y las demás sumas que legalmente se tienen como salarios. Los incentivos a que se refiere esta ley, se reconocerán al profesional mientras se mantenga en las condiciones requeridas para el otorgamiento del beneficio respectivo. Artículo 22.- Esta Ley es de Orden Público y acatamiento Obligatorio para todas las instituciones públicas empleadoras de las personas profesionales a que élla se refiere.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Artículo 22.- Esta Ley es de Orden Público y acatamiento Obligatorio para todas las instituciones públicas empleadoras de las personas profesionales a que élla se refiere."

    "Article 22.- This Law is of Public Order and mandatory compliance for all public institutions employing the professionals to which it refers."

    Disposición final

  • "Artículo 22.- Esta Ley es de Orden Público y acatamiento Obligatorio para todas las instituciones públicas empleadoras de las personas profesionales a que élla se refiere."

    Disposición final

  • "Artículo 5º.- El salario del médico estará constituido por el sueldo base, los aumentos, sobresueldos y pluses, vigentes a la fecha, más los incentivos que se crean por esta ley y que son los siguientes: un 5,5% por cada año de antigüedad en el servicio..."

    "Article 5.- The physician's salary shall consist of the base salary, plus the existing increases, supplements, and allowances, in addition to the incentives created by this law, which are: 5.5% for each year of service seniority..."

    Artículo 5

  • "Artículo 5º.- El salario del médico estará constituido por el sueldo base, los aumentos, sobresueldos y pluses, vigentes a la fecha, más los incentivos que se crean por esta ley y que son los siguientes: un 5,5% por cada año de antigüedad en el servicio..."

    Artículo 5

  • "Artículo 21.- Los salarios e incentivos que por esta ley se establecen constituyen un mínimo; quedan autorizadas las instituciones para mejorarlos en el futuro."

    "Article 21.- The salaries and incentives established by this law constitute a minimum; institutions are authorized to improve them in the future."

    Artículo 21

  • "Artículo 21.- Los salarios e incentivos que por esta ley se establecen constituyen un mínimo; quedan autorizadas las instituciones para mejorarlos en el futuro."

    Artículo 21

Full documentDocumento completo

Articles

Full text of the norm 6836 Incentives for Professionals in Medical Sciences Complete text acta: DE87 1

1

Each level or grade shall have a base salary, a hiring salary that includes bonuses (sobresueldos), and an annual increase of 3.5% on the base salary, which shall form the intermediate salaries or steps up to a maximum of thirty annual increments (anualidades).

2

G-1 General Attending Physician. G-2 Specialist Physician. G-3 Clinic Chief Physician. G-4 Service Chief Physician. G-5 Section or Department Chief Physician.

In the technical-administrative area, the following categories are included:

G-2 Chief Physician 1, Specialist or External Consultation Clinic Chief 1, corresponding to Specialist in the Ministry of Health. G-3 Chief Physician 2, External Consultation Clinic Chief 2, corresponding to Chief Physician 1 in the Ministry of Health. G-4 Chief Physician 3, External Consultation Clinic Chief 3, Evaluating Physician or Hospital C Director, corresponding to Chief Physician 2, Regional Epidemiologist and Regional Medical Supervisor, in the Ministry of Health. G-5 Chief Physician 4, Deputy Director Teaching Center Physician, Teaching Center Program Director Physician, corresponding to Chief Physician 3, National Program Supervisor, and Department Section Chief, in the Ministry of Health. G-6 Director Physician 1, Family Planning Advisor, Peripheral Clinic Director Physician, Hospital B Director Physician, Hospital A Deputy Director Physician, Teaching Center Director, Evaluating Physician 2, corresponding to Department or Program Deputy Director in the Ministry of Health.

G-7 Director Physician 2, Maternal-Infant Program Director, Hospital A Director, corresponding to Department or Program Director, in the Ministry of Health. G-8 Director Physician 3, Assistant Management Physician, Control and Evaluation Chief, Therapeutic Qualifications Chief, corresponding to Regional Deputy Director, in the Ministry of Health. G-9 Director Physician 4, Medical Services Programming Department Director, Regional Directors of Medical Services, Headquarters Services Department Director Physician, corresponding to Health Services Chief, in the Ministry of Health. G-10 Director Physician 5, General Director of Medical Services, corresponding to Health Services Director, in the Ministry of Health. G-11 General Director of Health.

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(Note from Sinalevi: By means of the sole article of Law No. 9121 of February 11, 2013, this numeral was authentically interpreted to mean that: "...articles 5 and 13 refer to the ordinary total salary of the professional in medical sciences and this shall be constituted solely by the fixed components that are exhaustively expressed in this law and the fixed components that have been incorporated into the ordinary salary by virtue of other laws. In that sense, the variable items paid for extraordinary hours are not part of the ordinary total salary")

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However, for no reason may the average total salary of professionals in Medical Sciences be lower than the average total salary of other professionals of the Central Government or of the autonomous institutions, in equivalent ranks; it is understood that income received by notaries for said work or function shall not be considered.

(Thus amended by Article 2 of Law No. 8423 of October 7, 2004.)

13

The incentives referred to in this law shall be recognized to the professional as long as they remain in the conditions required for the granting of the respective benefit.

(Note from Sinalevi: By means of the sole article of Law No. 9121 of February 11, 2013, this numeral was authentically interpreted to mean that: "...articles 5 and 13 refer to the ordinary total salary of the professional in medical sciences and this shall be constituted solely by the fixed components that are exhaustively expressed in this law and the fixed components that have been incorporated into the ordinary salary by virtue of other laws. In that sense, the variable items paid for extraordinary hours are not part of the ordinary total salary")

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Professional persons in Nutrition, with an academic degree of Licentiate or higher, shall have an annual increase of three point five percent (3.5%), calculated on the base salary.

(Thus amended by Article 2 of Law No. 8423 of October 7, 2004.)

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This condition is optional and waivable.

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(Thus amended by Article 2 of Law No. 8423 of October 7, 2004.)

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FINAL PROVISIONS:

22

(Thus amended by Article 2 of Law No. 8423 of October 7, 2004.)

23

(Thus amended by Article 2 of Law No. 8423 of October 7, 2004.)

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3671 of April 18, 1966 and Article 32 of the Organic Law of the Colegio de Médicos y Cirujanos, No. 3019 of August 19, 1962, amended by Law No. 4750 of April 26, 1971, but the latter only with respect to the setting of remuneration for medical services.

25

(Thus added by Article 3 of Law No. 8423 of October 7, 2004.)

Transitional: It is understood that the increase of ₡1,300 granted to public employees in January 1982 remains as a bonus (sobresueldo) for all categories, and shall not be considered for the purposes of what is indicated in Article 15.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 6836 De Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas Texto Completo acta: DE87 1

1

representadas por niveles de grados que van del G-1 al G-11. Cada nivel o grado tendrá un salario base, un salario de contratación que incluye los sobresueldos, y un incremento anual de un 3,5% sobre el salario base, los cuales formarán los salarios intermedios o pasos hasta un máximo de treinta anualidades.

2

G-1 Médico Asistente General. G-2 Médico Especialista. G-3 Médico Jefe de Clínica. G-4 Médico Jefe de Servicio. G-5 Médico Jefe de Sección o Departamento.

En el área técnico-administrativo se incluyen las siguientes categorías:

G-2 Médico Jefe 1, Especialista o Jefe de Clínica de Consulta Externa 1, correspondiente a Especialista en el Ministerio de Salud. G-3 Médico Jefe 2, Jefe de Clínica de Consulta Externa 2, correspondiente a Médico Jefe 1 en el Ministerio de Salud. G-4 Médico Jefe 3, Jefe de Clínica de Consulta Externa 3, Médico Evaluador o Director de Hospital C, correspondiente a Médico Jefe 2, Epidemiólogo Regional y a Supervisor Médico Regional, en el Ministerio de Salud. G-5 Médico Jefe 4, Médico Subdirector Centro de Docencia, Director Programas Centro de Docencia, correspondiente a Médico Jefe 3, Supervisor de Programa Nacional, y a Jefe de Sección de Departamento, en el Ministerio de Salud. G-6 Médico Director 1, Asesor Planificación Familiar, Médico Director Clínica Periférica, Médico Director Hospital B, Médico Subdirector Hospital A, Director Centro de Docencia, Médico Evaluador 2, correspondiente a Subdirector de Departamento o Programa en el Ministerio de Salud.

G-7 Médico Director 2, Director de Programa Materno-Infantil, Director Hospital A, correspondiente a Director de Departamento o Programa, en el Ministerio de Salud. G-8 Médico Director 3, Médico Asistente de Gerencia, Jefe Control y Evaluación, Jefe de Calificaciones Terapéuticas, correspondiente a Subdirector de Región, en el Ministerio de Salud. G-9 Médico Director 4, Director Departamento de Programación de Servicios Médicos, Directores Regionales de Servicios Médicos, Médico Director del Departamento de Servicios de Sede, correspondiente a Jefe de Servicios de Salud, en el Ministerio de Salud. G-10 Médico Director 5, Director General de Servicios Médicos, correspondiente a Director de Servicios de Salud, en el Ministerio de Salud. G-11 Director General de Salud.

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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo único de la ley N° 9121 del 11 de febrero de 2013, se interpretó de forma auténtica este numeral en el sentido de que: "...los artículos 5 y 13 se refieren al salario total ordinario del profesional en ciencias médicas y este estará constituido solamente por los componentes fijos que taxativamente se expresan en esta ley y los componentes fijos que se hayan incorporado al salario ordinario en virtud de otras leyes. En ese sentido, los rubros variables que se pagan por jornadas extraordinarias no forman parte del salario total ordinario")

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Sin embargo, por ningún motivo el salario total promedio de los profesionales en Ciencias Médicas podrá, ser inferior al salario total promedio de otros profesionales del Gobierno Central o de las instituciones autónomas, en escalafones equivalentes; se entiende que no se considerarán los ingresos que perciban los notarios por dicho trabajo o función.

(Así reformado mediante el artículo 2° de la Ley N° . 8423 del 7 de octubre del 2004 .)

13

Los incentivos a que se refiere esta ley, se reconocerán al profesional mientras se mantenga en las condiciones requeridas para el otorgamiento del beneficio respectivo.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo único de la ley N° 9121 del 11 de febrero de 2013, se interpretó de forma auténtica este numeral en el sentido de que: "...los artículos 5 y 13 se refieren al salario total ordinario del profesional en ciencias médicas y este estará constituido solamente por los componentes fijos que taxativamente se expresan en esta ley y los componentes fijos que se hayan incorporado al salario ordinario en virtud de otras leyes. En ese sentido, los rubros variables que se pagan por jornadas extraordinarias no forman parte del salario total ordinario")

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Las personas profesionales en Nutrición, con grado académico de Licenciatura o uno superior, tendrán un aumento anual de un tres coma cinco por ciento (3,5 %), calculado sobre el salario base.

(Así reformado mediante el artículo 2° de la Ley N°. 8423 del 7 de octubre del 2004 .)

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Esta condición es optativa y renunciable.

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(Así reformado mediante el artículo 2° de la Ley N°. 8423 del 7 de octubre del 2004.)

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DISPOSICIONES FINALES:

22

(Así reformado mediante el artículo 2° de la Ley N° 8423 del 7 de octubre del 2004 .)

23

(Así reformado mediante el artículo 2° de la Ley N°. 8423 del 7 de octubre del 2004 .)

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Además podrán acogerse al beneficio de la dedicación exclusiva, el cual se calculará como el cincuenta y cinco por ciento (55%) adicional sobre el salario base.

( Así adicionado mediante el artículo 3° de la Ley N° . 8423 del 7 de octubre del 2004) .

Transitorio: Es entendido que el aumento de ¢ 1.300 otorgado a los empleados públicos en enero de 1982 queda como sobresueldo para todas las categorías, y no será considerado para los efectos de lo que señala el artículo 15.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Res. 01085-2008 Sala Segunda de la Corte Application of Law 6836 Incentives to Veterinary Physicians as University Professors

      Este documento cita

      • Res. 01085-2008 Sala Segunda de la Corte Aplicación de incentivos de la Ley 6836 a médicos veterinarios docentes universitarios

      Cited by

      2 documents
      1PGR opinion1court ruling

      Citado por

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      1dictamen PGR1sentencia

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