2-Acuerdo firme.
Publíquese.
(*)3. Que asimismo, estiman los Sres. Directivos que resulta conveniente, en aras de resguardar la sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos pesqueros, incluir como norma general aplicable, no solo al Acuerdo AJDIP/297-2016, sino extensiva al Acuerdo AJDIP/123-2016, dentro de la propuesta planteada, establecer las medidas citadas en éste como parte integral en la parte dispositiva tanto del Acuerdo de Creación de la Comisión para el estudio, análisis y rehabilitación de licencias (AJDIP/123-2016), así como del Acuerdo de Autorización de Traspaso de licencias inactivas con sustitución de embarcaciones (AJDIP/297-2016), la disposiciones contenidas en los siguientes acápites:
i. Para las embarcaciones pertenecientes a las Flotas Media Avanzada y Avanzada cuyas licencias hayan sido habilitadas al tenor del Acuerdo AJDIP/123-2016, o bien, encontrándose inactivas hayan sido traspasadas con sustitución de embarcación, de conformidad con el Acuerdo AJDIP/297-2016, para ambos casos, quedará prohibido el uso de reinal de acero. Asimismo tratándose de embarcaciones pertenecientes a la Flota Avanzada, las descargas de productos pesqueros deberán realizarse obligatoriamente en el Muelle Multiuso de la Terminal Pesquera Barrio El Carmen del INCOPESCA.
ii. En el caso de aquellas embarcaciones que hayan sido habilitadas mediante los Acuerdos citados, no podrán ser modificadas en cuanto a la eslora original establecida en la licencia de pesca vigente al momento de su vencimiento y/o inactivación.
(*) (Así adicionado el párrafo anterior mediante acuerdo AJDIP/379-2016 del 13 de octubre de 2016)