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Decreto 39747 · 18/05/2016
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree creates the National Ecological Monitoring Program (PRONAMEC), attached to SINAC, to generate and disseminate reliable scientific information on the state and trends of the country's biodiversity in terrestrial, freshwater, and marine environments. It establishes its organization through a Steering Committee, a Technical Secretariat, regional and national Interpretive Forums, and an Ecological Monitoring Network. It details the functions of each body, the program's objectives—including providing information to assess the effectiveness of protected areas and biological corridors, and generating national indicators—and the obligation to publish periodic reports at least every four years. It was issued in compliance with international commitments (CBD) and in response to a recommendation by the Comptroller General's Office, providing a legal basis for a monitoring system that supports informed conservation decision-making.Este decreto ejecutivo crea el Programa Nacional de Monitoreo Ecológico (PRONAMEC), adscrito al SINAC, con el fin de generar y difundir información científica confiable sobre el estado y tendencias de la biodiversidad del país, tanto en ámbitos terrestres como acuáticos. Establece su organización mediante un Comité Directivo, una Secretaría Técnica, Foros Interpretativos regionales y nacionales, y una Red de Monitoreo Ecológico. Detalla las funciones de cada instancia, los objetivos del programa —incluyendo proveer información para evaluar efectividad de ASP y corredores biológicos, y generar indicadores nacionales—, y la obligación de publicar informes periódicos al menos cada cuatro años. Fue emitido en cumplimiento de compromisos internacionales (CDB) y en atención a una disposición de la Contraloría General de la República, dando base legal a un sistema de monitoreo que permita la toma de decisiones informadas en conservación.
Key excerptExtracto clave
Article 1- The National Ecological Monitoring Program (PRONAMEC) is hereby created as an inter-institutional program attached to the Department of Conservation and Sustainable Use of Biodiversity and Ecosystem Services of the Executive Secretariat of the National System of Conservation Areas (SINAC), whose purpose is to generate and disseminate reliable scientific information on the state of conservation of the country's biodiversity and its trends, useful for decision-making at local and national scales, in terrestrial, inland water, and marine environments. Article 19- The information generated by the Program through the application of its indicators shall be public and freely accessible, provided that such information does not jeopardize administrative actions regarding the protection of wildlife species, nor the information of individuals or institutions. If access is denied, a reasoned act on the denial shall be issued, in accordance with Article 274 of the General Law of Public Administration. SINAC-MINAE must ensure compliance with the above through suitable means and procedures, including the publication of periodic reports on the state of conservation of national biodiversity. The periodic reports on the state of conservation of national biodiversity shall be prepared at least every four years, seeking to produce both detailed technical versions and simplified, summarized versions for decision-makers and the general public.Artículo 1°- Créase el Programa Nacional de Monitoreo Ecológico (PRONAMEC) como un programa interinstitucional adscrito al Departamento de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), cuyo fin es generar y difundir información científica confiable sobre el estado de la conservación de la biodiversidad del país y sus tendencias, que sea de utilidad para la toma de decisiones a escala local y nacional, en los ámbitos terrestre, aguas continentales y marinos. Artículo 19°- La información generada por El Programa mediante la aplicación de sus indicadores, será de carácter público y de libre acceso, siempre y cuando dicha información no ponga en riesgo actuaciones de la Administración respecto a la protección de especies de vida silvestre, ni la información de personas o instituciones. En caso de denegar el acceso se emitirá un acto fundamentado sobre la denegatoria, conforme lo dispuesto por el artículo 274 de la Ley General de la Administración Pública. El SINAC-MINAE deberá garantizar el cumplimiento de lo anterior por los medios y procedimientos idóneos, incluyendo la publicación de informes periódicos sobre el estado de conservación de la biodiversidad nacional. Los informes periódicos sobre el estado de conservación de la biodiversidad nacional serán preparados al menos cada cuatro años, procurando que se produzcan tanto versiones técnicas detalladas de los mismos como versiones simplificadas y resumidas para los tomadores de decisión y el público en general.
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"Artículo 1°- Créase el Programa Nacional de Monitoreo Ecológico (PRONAMEC) como un programa interinstitucional adscrito al Departamento de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), cuyo fin es generar y difundir información científica confiable sobre el estado de la conservación de la biodiversidad del país y sus tendencias, que sea de utilidad para la toma de decisiones a escala local y nacional, en los ámbitos terrestre, aguas continentales y marinos."
"Article 1- The National Ecological Monitoring Program (PRONAMEC) is hereby created as an inter-institutional program attached to the Department of Conservation and Sustainable Use of Biodiversity and Ecosystem Services of the Executive Secretariat of the National System of Conservation Areas (SINAC), whose purpose is to generate and disseminate reliable scientific information on the state of conservation of the country's biodiversity and its trends, useful for decision-making at local and national scales, in terrestrial, inland water, and marine environments."
Artículo 1
"Artículo 1°- Créase el Programa Nacional de Monitoreo Ecológico (PRONAMEC) como un programa interinstitucional adscrito al Departamento de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), cuyo fin es generar y difundir información científica confiable sobre el estado de la conservación de la biodiversidad del país y sus tendencias, que sea de utilidad para la toma de decisiones a escala local y nacional, en los ámbitos terrestre, aguas continentales y marinos."
Artículo 1
"Artículo 4°-Los objetivos específicos de El Programa serán: a) Proveer información que permita evaluar y conocer el estado y tendencias de la biodiversidad y la salud de los ecosistemas del país para la toma de decisiones. b) Proveer información que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos de creación, efectividad e integridad ecológica de las áreas silvestres protegidas del SlNAC y de los corredores biológicos que las interconectan."
"Article 4- The specific objectives of the Program shall be: a) Provide information that allows evaluating and knowing the state and trends of biodiversity and the health of the country's ecosystems for decision-making. b) Provide information that allows evaluating compliance with the creation objectives, effectiveness, and ecological integrity of SINAC's wild protected areas and the biological corridors that interconnect them."
Artículo 4
"Artículo 4°-Los objetivos específicos de El Programa serán: a) Proveer información que permita evaluar y conocer el estado y tendencias de la biodiversidad y la salud de los ecosistemas del país para la toma de decisiones. b) Proveer información que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos de creación, efectividad e integridad ecológica de las áreas silvestres protegidas del SlNAC y de los corredores biológicos que las interconectan."
Artículo 4
"Artículo 19°- La información generada por El Programa mediante la aplicación de sus indicadores, será de carácter público y de libre acceso, siempre y cuando dicha información no ponga en riesgo actuaciones de la Administración respecto a la protección de especies de vida silvestre, ni la información de personas o instituciones. (...) Los informes periódicos sobre el estado de conservación de la biodiversidad nacional serán preparados al menos cada cuatro años, procurando que se produzcan tanto versiones técnicas detalladas de los mismos como versiones simplificadas y resumidas para los tomadores de decisión y el público en general."
"Article 19- The information generated by the Program through the application of its indicators shall be public and freely accessible, provided that such information does not jeopardize administrative actions regarding the protection of wildlife species, nor the information of individuals or institutions. (...) The periodic reports on the state of conservation of national biodiversity shall be prepared at least every four years, seeking to produce both detailed technical versions and simplified, summarized versions for decision-makers and the general public."
Artículo 19
"Artículo 19°- La información generada por El Programa mediante la aplicación de sus indicadores, será de carácter público y de libre acceso, siempre y cuando dicha información no ponga en riesgo actuaciones de la Administración respecto a la protección de especies de vida silvestre, ni la información de personas o instituciones. (...) Los informes periódicos sobre el estado de conservación de la biodiversidad nacional serán preparados al menos cada cuatro años, procurando que se produzcan tanto versiones técnicas detalladas de los mismos como versiones simplificadas y resumidas para los tomadores de decisión y el público en general."
Artículo 19
Full documentDocumento completo
- Complete Text of Regulation 39747 Regulation for the Creation and Operation of the National Program for Ecological Monitoring (PRONAMEC) Complete Text of record: 10E45F No. 39747- MINAE THE SECOND VICE PRESIDENT, ACTING AS PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE ACTING MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred by Article 50, subsections 3) and 18) of Article 140, and 146 of the Political Constitution; Article 7 of the Convention on Biological Diversity, ratified by Law No. 7416 of June 30, 1994; Articles 25, 27 subsection 1), 28 subsection 2b) of the General Public Administration Law, No. 6227, of May 2, 1978; Articles 2 subsection e) and 46 of the Organic Environmental Law No. 7554 of October 4, 1995, Article 7 subsection i) of the Wildlife Conservation Law No. 7317 of October 30, 1992, Articles 22, 51 and 61 of the Biodiversity Law No. 7788 of April 30, 1998; and Article 69 of the Regulation to the Biodiversity Law, Executive Decree No. 34433-MINAE of March 11, 2008 and Decree No. 37658-MINAET of January 29, 2013.
8°- Executive Decree No. 37658-MINAET establishes the National Environmental Information System, hereinafter referred to as SINIA, under the responsibility of the Ministry of Environment and Energy, coordinated by the National Center for Geo-Environmental Information (CENIGA), as the official platform for institutional and sectoral coordination and linkage of the Costa Rican State to facilitate the management and distribution of national environmental information knowledge.
"Regulation for the Creation and Operation of the National Program for Ecological Monitoring (PRONAMEC)"
Considering:
Therefore,
Decree:
Chapter 1: Creation and Scope of Application
CENIGA: National Center for Geo-Environmental Information.
CONAGEBIO: National Commission for Biodiversity Management.
CONAC: National Council of Conservation Areas.
FONAFIFO: National Forestry Financing Fund.
MINAE: Ministry of Environment and Energy.
SINAC: National System of Conservation Areas.
Chapter II: Organization
The Steering Committee is permanent in nature and shall be composed of the Vice-Ministry of Environment and the Executive Directors of SINAC, CONAGEBIO, and FONAFIFO.
The Technical Secretariat is a technical management body of an institutional nature included within the Executive Secretariat of SINAC. The Technical Secretariat is permanent in nature and has a full-time official who serves as the Coordinator of PRONAMEC, plus support staff assigned by SINAC. The Technical Secretariat may request technical support, when required, from officials of the Executive Secretariat of SINAC responsible for various institutional programs related to the topic and from officials of CONAGEBIO and FONAFIFO, upon prior coordination with the respective Directorates.
The Interpretive Forums are ad hoc consultative mechanisms, operating both at the regional and national level.
The Scientific-Technical Committees of the Conservation Areas, expanded with the participation of experts and other relevant local actors, shall constitute the Regional Interpretive Forums.
7788.
Their function is to review and provide criteria on methodologies, protocols, statistics, and indicators, in such a way that reliable, timely, truthful, good quality, and viable information is available for decision-making at the regional and local level.
The following shall be members of the National Forum:
The network is a support body for PRONAMEC in which different sectors participate: civil society (Non-Governmental Organizations and local groups), academics such as research centers and universities, private and public; public institutions; private sector. It constitutes an open and heterogeneous dialogue space on the topic of ecological monitoring. The network shall be a follow-up mechanism for the Program as well as a platform for the exchange of resources and information. The network shall be permanent in nature, and those who participate in it shall do so voluntarily. Its coordination shall be the responsibility of the Technical Secretariat.
Chapter III: Final Provisions
In the event of denying access, a reasoned act regarding the denial shall be issued, in accordance with the provisions of Article 274 of the General Public Administration Law.
SINAC-MINAE must guarantee compliance with the foregoing through suitable means and procedures, including the publication of periodic reports on the state of national biodiversity conservation.
Periodic reports on the state of national biodiversity conservation shall be prepared at least every four years, ensuring that both detailed technical versions thereof and simplified, summarized versions for decision-makers and the general public are produced. Said reports shall include aggregated information for the entire country and also disaggregated information by regions or localities, as pertinent. The periodic reports shall be prepared in accordance with the stipulations of the National System of Environmental Indicators of CENIGA.
Issued at the Presidency of the Republic. -San José, on the eighteenth of May, two thousand sixteen.
Date of generation: 5/5/2026 19:12:38 Go to the beginning of the document
en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 39747 Reglamento de Creación y Funcionamiento del Programa Nacional de Monitoreo Ecológico (PRONAMEC) Texto Completo acta: 10E45F N° 39747- MINA E LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 50, los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; artículo 7 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado mediante la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994; artículos 25, 27 inciso 1),28 inciso 2b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, del 02 de mayo de 1978; artículos 2 inciso e) y 46 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 7 inciso i) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992,artículos 22, 5 L y 61 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y artículo 69 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008 y el Decreto N° 37658-MINAET del 29 de enero de 2013.
8"- El Decreto Ejecutivo N° 37658-MINAET establece el Sistema Nacional de Información Ambiental, en adelante denominado SINlA. bajo la responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía, coordinado por el Centro Nacional de Información Geo-ambiental (CENIGA), como la plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y distribución del conocimiento de la información ambiental nacional.
"Reglamento de Creación y Funcionamiento del Programa Nacional de Monitoreo Ecológico (PRONAMEC)"
Considerando:
Por tanto,
Decretan:
Capítulo 1: Creación y Ámbito de Aplicación
CENIGA: Centro Nacional de Información Geo-ambiental.
CONAGEBIO: Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.
CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
SINAC: Sistema Nacional del Áreas de Conservación.
Capítulo II: Organización
El Comité Directivo es de carácter permanente y estará conformado por el Viceministerio de Ambiente y los Directores Ejecutivos de SINAC, CONAGEBlO y FONAFIFO.
La Secretaría Técnica es una instancia de gestión técnica de carácter institucional incluida dentro de la Secretaría Ejecutiva del SINAC. La Secretaria Técnica es de carácter permanente y cuenta con un funcionario a tiempo completo que funge como Coordinación del PRONAMEC, más personal de apoyo que asigne el SINAC. La Secretaría Técnica puede solicitar el apoyo técnico, cuando se requiera, de funcionarios de la Secretaría Ejecutiva del SINAC, responsables de distintos programas institucionales vinculados con el tema y de funcionarios de CONAGEBIO y FONAFIFO, previa coordinación con las Direcciones respectivas.
Los Foros Interpretativos son mecanismos consultivos ad hoc, que funcionan tanto en el nivel regional como a nivel nacional.
Los Comités Científico-Técnicos de las Áreas de Conservación, ampliados con la participación de expertos y otros actores locales relevantes se constituirán en los Foros Interpretativos Regionales.
Su función es revisar y brindar criterio sobre metodologías, protocolos, estadísticas e indicadores, de tal forma que se cuente con información confiable, oportuna, veraz, de buena calidad y viable de generación para la toma de decisiones a nivel regional y local.
Serán miembros del Foro Nacional los siguientes:
La red es una instancia de apoyo al PRONAMEC en donde participan diferentes sectores: sociedad civil (Organizaciones No Gubernamentales y grupos locales), académicos como centros de investigación y universidades, privadas y públicas: instituciones públicas: sector privado. Constituye un espacio de diálogo abierto y heterogéneo sobre el tema de monitoreo ecológico. La red será un mecanismo de seguimiento del Programa así como una plataforma de intercambio de recursos e información. La red será de carácter permanente y quienes participen en ella será de manera voluntaria. Su coordinación estará a cargo de la Secretaria Técnica.
Capítulo III: Disposiciones finales
En caso de denegar el acceso se emitirá un acto fundamentado sobre la denegatoria, conforme lo dispuesto por el artículo 274 de la Ley General de la Administración Pública.
El SINAC-MINAE deberá garantizar el cumplimiento de lo anterior por los medios y procedimientos idóneos, incluyendo la publicación de informes periódicos sobre el estado de conservación de la biodiversidad nacional Los informes periódicos sobre el estado de conservación de la biodiversidad nacional serán preparados al menos cada cuatro años, procurando que se produzcan tanto versiones técnicas detalladas de los mismos como versiones simplificadas y resumidas para los tomadores de decisión y el público en general. En dichos informes se incluirá información agregada para todo el país y también información desagregada por regiones o localidades, según sea pertinente. Los informes periódicos se prepararan de acuerdo a lo estipulado por el Sistema Nacional de Indicadores Ambientales de CENIGA.
entidades públicas y privadas para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos
Dado en la Presidencia de la República. -San José, el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.
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