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Decreto 39660 · 26/01/2016

Prioritization Policies and Criteria for the Payment for Environmental Services ProgramPolíticas y Criterios de Priorización del Programa de Pago por Servicios Ambientales

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree formalizes the policies and prioritization criteria for the Payment for Environmental Services (PES) Program for the 2016-2021 period, in accordance with Forestry Law No. 7575 and the Organic Environmental Law. It establishes four strategic policies: promoting environmental protection and improvement in selected areas; managing the program with inter-institutional coordination and access for small producers; encouraging public participation and awareness of environmental services; and strengthening monitoring and impact evaluation. It defines prioritization criteria for reforestation, forest protection, agroforestry systems, natural regeneration, and forest management activities, including priority areas such as biological corridors, indigenous territories, and sites of conservation importance. The decree also enables the establishment of scoring for these criteria and different priorities based on agreements with funding entities.Este decreto ejecutivo oficializa las políticas y los criterios de priorización del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA) para el período 2016-2021, conforme a lo dispuesto por la Ley Forestal N° 7575 y la Ley Orgánica del Ambiente. Establece cuatro políticas estratégicas: promover la protección y mejora ambiental en áreas seleccionadas; gestionar el programa con coordinación interinstitucional y acceso a pequeños productores; fomentar la participación pública y el conocimiento de los servicios ambientales; y fortalecer el monitoreo y evaluación del impacto. Además, define los criterios de priorización para las actividades de reforestación, protección de bosque, sistemas agroforestales, regeneración natural y manejo de bosque, incluyendo áreas prioritarias como corredores biológicos, territorios indígenas y zonas de importancia para la conservación. El decreto también permite establecer puntajes para estos criterios y prioridades diferentes según convenios con entidades financiadoras.

Key excerptExtracto clave

Article 3 - The policies of the Payment for Environmental Services Program (PPSA) are as follows: 1) Policy 1. The Payment for Environmental Services Program shall promote environmental protection and improvement in selected areas, guaranteeing the generation and protection of the environmental services provided by forests, forest plantations and agroforestry systems recognized by Forestry Law No. 7575, as well as contributing to the production and use of forest resources. [...] Article 4. The following prioritization criteria are established for Payment for Environmental Services in forest cover recovery and maintenance activities: [...] 2. Areas subject to PES for Forest Protection activities meeting the criteria established according to the following priority order: a. Forests on private properties located within Protected Wild Areas. b. Forests within the country's Indigenous Territories. c. Forests on properties located in areas defined as sites of importance for conservation. d. Forests on properties located within officially established Biological Corridors.Artículo 3 - Las políticas del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA) son las siguientes: 1) Política 1. El Programa de Pago por Servicios Ambientales promoverá la protección y mejoramiento del ambiente en áreas seleccionadas, garantizando la generación y protección de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales reconocidos por la Ley Forestal N° 7575, así como contribuir a la producción y aprovechamiento de los recursos forestales. [...] Artículo 4. Se establecen como criterios de priorización para el Pago por Servicios Ambientales en las actividades de recuperación y mantenimiento de la cobertura forestal los siguientes: [...] 2. Las áreas sujetas al PSA para la actividad de Protección de Bosque que cumplan con los criterios que se establecen de acuerdo al orden de priorización establecido a continuación: a. Bosques en fincas privadas que se ubican dentro de las Áreas Silvestres Protegidas. b. Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país. c. Bosques en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de sitios de importancia para la conservación. d. Bosques en fincas ubicadas dentro de los Corredores Biológicos oficialmente establecidos.

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  • "El artículo 3 inciso k) de la Ley Forestal N° 7575 establece que los servicios ambientales son los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medioambiente. Dichos servicios ambientales son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos."

    "Article 3(k) of Forestry Law No. 7575 establishes that environmental services are those provided by forests and forest plantations and that directly affect the protection and improvement of the environment. These environmental services are: mitigation of greenhouse gas emissions (fixation, reduction, sequestration, storage and absorption), protection of water for urban, rural or hydroelectric use, protection of biodiversity for its conservation and sustainable, scientific and pharmaceutical use, research and genetic improvement, protection of ecosystems, life forms and natural scenic beauty for tourism and scientific purposes."

    Considerando VIII

  • "El artículo 3 inciso k) de la Ley Forestal N° 7575 establece que los servicios ambientales son los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medioambiente. Dichos servicios ambientales son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos."

    Considerando VIII

  • "El Programa de Pago por Servicios Ambientales promoverá la protección y mejoramiento del ambiente en áreas seleccionadas, garantizando la generación y protección de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales reconocidos por la Ley Forestal N° 7575, así como contribuir a la producción y aprovechamiento de los recursos forestales."

    "The Payment for Environmental Services Program shall promote environmental protection and improvement in selected areas, guaranteeing the generation and protection of the environmental services provided by forests, forest plantations and agroforestry systems recognized by Forestry Law No. 7575, as well as contributing to the production and use of forest resources."

    Política 1

  • "El Programa de Pago por Servicios Ambientales promoverá la protección y mejoramiento del ambiente en áreas seleccionadas, garantizando la generación y protección de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales reconocidos por la Ley Forestal N° 7575, así como contribuir a la producción y aprovechamiento de los recursos forestales."

    Política 1

  • "Se establecen como criterios de priorización para el Pago por Servicios Ambientales en las actividades de recuperación y mantenimiento de la cobertura forestal: [...] Bosques en fincas privadas que se ubican dentro de las Áreas Silvestres Protegidas. Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país. Bosques en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de sitios de importancia para la conservación. Bosques en fincas ubicadas dentro de los Corredores Biológicos oficialmente establecidos."

    "The following prioritization criteria are established for Payment for Environmental Services in forest cover recovery and maintenance activities: [...] Forests on private properties located within Protected Wild Areas. Forests within the country's Indigenous Territories. Forests on properties located in areas defined as sites of importance for conservation. Forests on properties located within officially established Biological Corridors."

    Artículo 4, criterio 2

  • "Se establecen como criterios de priorización para el Pago por Servicios Ambientales en las actividades de recuperación y mantenimiento de la cobertura forestal: [...] Bosques en fincas privadas que se ubican dentro de las Áreas Silvestres Protegidas. Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país. Bosques en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de sitios de importancia para la conservación. Bosques en fincas ubicadas dentro de los Corredores Biológicos oficialmente establecidos."

    Artículo 4, criterio 2

  • "El Ministro de Ambiente y Energía establecerá mediante una resolución administrativa los puntajes para cada uno de los criterios de priorización."

    "The Minister of Environment and Energy shall establish by administrative resolution the scores for each of the prioritization criteria."

    Artículo 5

  • "El Ministro de Ambiente y Energía establecerá mediante una resolución administrativa los puntajes para cada uno de los criterios de priorización."

    Artículo 5

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Articles

en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 39660 Oficializa las Políticas y Criterios de priorización para el Programa de Pago por Servicios Ambientales Texto Completo acta: 10E079 Nº 39660-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3º, inciso k); 5 y 46 de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de febrero de 1996, artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998, artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 del 4 de julio del 2001, los artículos 2, 6, 38 y 39 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas.

I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo entonces, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente, obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser los parámetros fundamentales para las personas.

II. -Que el artículo 2 c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

III. - Que el artículo 1 de la Ley Forestal N° 7575, establece, como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Además, velará por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.

IV. - Que el artículo 5 de la Ley Forestal Nº 7575 señala que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) regirá el sector y realizará las funciones de la Administración Forestal del Estado (AFE).

V. - Que de acuerdo al artículo 3 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE la AFE le competerá al Ministerio de Ambiente y Energía, y ALCANCE realizará sus funciones, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO). En lo relativo al fomento del sector forestal y específicamente en cuanto al Pago por Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades, ambas instituciones podrán realizar acciones conjuntas con el fin de cumplir los objetivos emanados de la legislación forestal.

VI. - Que en el artículo 46 de la Ley Forestal se crea el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cuyo objetivo será financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales. También captará financiamiento para el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales.

VII. - Que de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) como un órgano desconcentrado y participativo que integra la competencia forestal, vida silvestre, áreas silvestres protegidas y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad de los recursos naturales.

VIII. - Que el artículo 3 inciso k) de la Ley Forestal N° 7575 establece que los servicios ambientales son los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medioambiente. Dichos servicios ambientales son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.

IX.Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE señala que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), presentará cada año para la aprobación del Ministro de Ambiente y Energía, una propuesta donde se establezcan las áreas prioritarias a intervenir, la cantidad de hectáreas y monto a pagar por los servicios ambientales en las diferentes modalidades, con base en el presupuesto asignado y a los criterios de priorización definidos previamente por el Ministro, considerando las políticas nacionales de conservación que ejecuta el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la sostenibilidad social y financiera del Sistema de Pago por Servicios Ambientales que ejecuta el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

X.Que de acuerdo al artículo 7 de la Ley Forestal N° 7575 se crea la Oficina Nacional Forestal (ONF), como un ente público no estatal con personalidad jurídica propia. Entre las funciones establecidas para la ONF según el artículo 10 inciso a) está el proponer, al Ministro del Ambiente y Energía, políticas y estrategias para el desarrollo adecuado de las actividades forestales.

XI.Que según establece el artículo 48 de la Ley Forestal el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal tendrá una Junta Directiva, encargada de emitir las directrices generales, los reglamentos de crédito u otros, cuando sea del caso, y de aprobar las operaciones financieras.

XII.Que la Ley Forestal N° 7575 en su artículo 21 estable la relación entre el Colegio de Ingenieros Agrónomos y los regentes forestales, así como entre ellos, la Administración Forestal del Estado y las empresas regentadas, mismas que se regirán por lo estipulado en esta ley, la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, No. 7221, del 6 de abril de 1991, y el decreto ejecutivo correspondiente.

XIII.Que el Decreto Ejecutivo Nº 33826-MINAE publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio de 2007 y su reforma Nº 36945-MINAET publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero de 2012, ratifican el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011 - 2020, denominado en adelante PNDF, y sus planes futuros, como el instrumento oficial de planificación para uso, manejo y protección de los recursos forestales del país, en el cual se establecen las directrices y lineamientos a desarrollar en el territorio nacional XIV. Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal establece como parte de sus políticas el desarrollar instrumentos financieros novedosos, y fortalecer los existentes, orientados al manejo forestal sostenible, incluyendo la protección, la regeneración y el establecimiento de sistemas agroforestales y plantaciones forestales, así como la industrialización y comercialización de los bienes y servicios generados por los ecosistemas forestales.

XV. - Que de acuerdo al informe de la Contraloría General de la Republica (CGR) NRO. DFOE-AE-08-2011, con fecha del 06 de julio, 2011, sobre "Los efectos del programa pago por servicios ambientales (PSA) implementado por el estado costarricense", establece al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación las siguientes disposiciones:

a. 2.2.1.1. Emitir políticas, directrices y lineamientos que direccionen el accionar del programa PSA tendientes a lograr la sostenibilidad de los recursos naturales del país, atribuibles a éste. Para ello, deberá coordinar con los órganos que considere pertinentes.

b. 2.2.4.1. Ajustar los criterios de priorización para que sean consistentes y concordantes con los objetivos del programa en el mediano y largo plazo. Para tal efecto, los criterios que se determinen deberán oficializarse mediante directrices que estén contempladas en el decreto ejecutivo respectivo.

XVI. - Que en la Sesión Ordinaria N° 10-CONAC realizada el 28 de octubre del 2013 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), se presentó el proceso realizado para la Formulación de propuestas de las políticas y ajuste de los criterios de priorización consistentes con la sostenibilidad de los recursos naturales así como la propuesta de metodología de evaluación que permita medir los efectos ambientales, económicos y sociales del PSA, y se tomó el siguiente acuerdo: "ACUERDO Nº 5: "El CONAC, conoce y aprueba el Marco de Políticas para el Pago por Servicios Ambientales, el Ajuste de los Criterios de Priorización, y la Propuesta de Metodología de Evaluación de los Efectos Ambientales, Económicos y Sociales del Programa de Pago por Servicios Ambientales de Costa Rica".

"Oficialización de las Políticas y Criterios de priorización para el Programa de Pago por Servicios Ambientales"

Considerando:

Por tanto,

Decretan:

1
2
3
  • 1)Policy 1. The Payment for Environmental Services Program will promote environmental protection and improvement in selected areas, guaranteeing the generation and protection of the environmental services provided by forests, forest plantations, and agroforestry systems recognized by the Ley Forestal N° 7575, as well as contributing to the production and utilization of forest resources. The strategic objectives of this policy are:

a. Incorporate privately owned lands into forest cover (cobertura forestal) maintenance and recovery activities, through:

i. Forest Protection ii. Forest Management iii. Reforestation iv. Regeneration v. Agroforestry Systems b. Ensure that the selected lands provide the environmental services established in subsection k, article 3 of the Ley Forestal 7575, which are the following: "...mitigation of greenhouse gas emissions (fixation, reduction, sequestration, storage, and absorption), protection of water for urban, rural, or hydroelectric use, protection of biodiversity for its conservation and sustainable, scientific, and pharmaceutical use, research and genetic improvement, protection of ecosystems, life forms, and natural scenic beauty for tourism and scientific purposes." 2) Policy 2. The Payment for Environmental Services Program shall have an adequate management system that guarantees inter-institutional coordination and facilitates access to the program for landowners in accordance with the objectives, priority areas, and available resources. The strategic objectives of this policy are:

a. Establish adequate coordination among the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, the Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, the Oficina Nacional Forestal, the Colegio de Ingenieros Agrónomos, and other institutions deemed pertinent to strengthen the management of the Payment for Environmental Services Program.

b. Each of the institutions cited in the previous subsection shall ensure the adequate training of human resources to develop, monitor, report on, and follow up on the Payment for Environmental Services Program. They shall also provide officials with technological tools that allow for efficient and quality work.

c. Ensure that information pertinent to the commercialization of environmental services is systematized.

d. Promote access for small and medium forest producers to the Payment for Environmental Services Program.

e. Facilitate small and medium forest producers in managing their entry into the Payment for Environmental Services Program through their organizations.

f. Conduct the necessary studies for the inclusion of new PSA modalities in accordance with the provisions of the Ley Forestal N° 7575, when applicable.

g. Have the necessary resources as a State priority to achieve the sustainability of the PSA program.

h. Periodically review the processes, sub-processes, and procedures of the Payment for Environmental Services Program, in pursuit of its continuous improvement.

  • 3)Policy 3. The management of the Payment for Environmental Services Program shall incorporate instruments and mechanisms for public participation and shall promote knowledge among the population about the environmental services provided by forests, forest plantations, and agroforestry systems. The strategic objectives of this policy are:

a. Develop an extension and training strategy that strengthens the capacities of the different actors who benefit from or promote the Payment for Environmental Services Program.

b. Promote research actions that help improve knowledge about environmental services and scientific and traditional knowledge, guiding decision-making within the scope of action of the Payment for Environmental Services Program.

c. Promote that society recognizes, through market mechanisms, the conservation, management, and utilization actions for forests, as well as the establishment of forest plantations and agroforestry systems, carried out by their owners, as a means for the protection and improvement of the environment.

d. Promote the participation of organizations that allow for the appropriation of the Payment for Environmental Services Program in communities and in civil society.

  • 4)Policy 4. The Payment for Environmental Services Program shall strengthen capacities and enhance the mechanisms that allow for adequate inter-institutional coordination for the exchange of information and the implementation, monitoring, evaluation, accountability, and control of the impact of the PSA. The strategic objectives of this policy are:

a. Develop and consolidate information organization systems that guarantee coordinated monitoring of the system's indicators and variables at the regional and national levels, which must be periodically reviewed and updated.

b. Develop permanent control and monitoring systems that allow for evaluating the fulfillment of the objectives of the Payment for Environmental Services Program.

c. Develop periodic accountability systems that allow for presenting the program's results and the use of the resources available for it.

d. Develop and update, in a coordinated manner between the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and the Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, a methodology that allows for evaluating the impacts of the Payment for Environmental Services Program.

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1. The areas subject to PSA for the Reforestation activity are:

a. Lands for project execution in areas without forest in sites that present high productive potential for the development of forest plantations.

b. The following species with differentiated payment are considered for reforestation projects:

i. Fast-growing species referring to: Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis and Vochysia hondurensis, ii. Medium-growing species referring to: Tectona grandis, Pinus sp., Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp. and Cedrela odorata.

iii. Species contained in the logging ban decrees and threatened or endangered species (Decreto N° 25663-MINAE of October 8, 1996 and Decreto N° 25700-MINAE, of November 15, 1996), are established as priorities nationwide.

iv. Species not considered in subsections i and ii previously indicated and others that the Sistema Nacional de Áreas de Conservación opportunely approves.

c. For reforestation projects established in protection areas according to article 33 of Ley Forestal N° 7575 for restoration purposes, the entire country will be considered a priority. For these projects, they must only meet the minimum survival rates.

d. New reforestation projects may not be included in areas with current PSA contracts.

e. Reforestation projects integrated with the forest industry (bosque industria).

f. Areas located within biological corridors officially established by SINAC.

g. Areas where projects are developed that effectively contribute to the competitiveness and strengthening of forestry productive chains in zones with greater forestry potential (forestry clusters).

2. The areas subject to PSA for the Forest Protection activity that meet the criteria established according to the order of prioritization set out below:

a. Forests on private farms located within the Protected Wild Areas (Áreas Silvestres Protegidas).

b. Forests within the Indigenous Territories of the country.

c. Forests on farms located in areas defined within sites of importance for conservation.

d. Forests on farms located within officially established Biological Corridors.

e. Forests that protect water sources destined for water supply, mainly for population consumption (based on information provided by AYA and Asadas or with a note from municipalities that administer aqueducts).

f. Forests outside any of the above priorities.

g. Protection forests that meet the provisions of the preceding points, where Payment for Environmental Services contracts have been signed in previous years, provided they meet the other requirements established in the Manual de Procedimientos for the Payment for Environmental Services and conclude their validity period in the same year the new application is submitted.

h. Forests on farms located in districts with a Social Development Index (Índice Desarrollo Social, IDS) less than 43.4% according to the determination made by MIDEPLAN (2013).

i. Forests in any of the above priorities, with an application to enter the Payment for Environmental Services Program in areas of less than 50 hectares. These points only apply if the farm area is equal to or less than 50 hectares.

j. Forests in any of the priorities a, b, c, d, e, and f, with an application to enter the Payment for Environmental Services Program that have less than 100 hectares and a proposed PSA area of a maximum of 50 hectares, for forest protection projects processed by organizations with a current agreement with the Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, which are not included in the previous subsection.

3. The areas subject to PSA for the Agroforestry Systems activity are:

a. Lands with a land-use capacity (capacidad de uso) of I, II, III, IV, V, VI, as set forth in the Methodology for Determining Land-Use Capacity in Costa Rica (Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica), (Decreto Ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM, published in La Gaceta N° 107, on June 6, 1994).

b. Areas for the establishment of trees under specific agreements with the Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

c. Areas located within biological corridors officially established by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

4. The areas subject to PSA for the Natural Regeneration activity:

a. Lands on private farms located within the Protected Wild Areas.

b. Lands on farms located in areas defined as sites of importance for conservation.

c. Areas located within biological corridors officially established by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

d. Natural regeneration projects in grasses and pastures, with at least one year of abandonment and free of grazing.

e. Natural regeneration projects with productive potential in sites with at least one year of abandonment and free of grazing.

f. For natural regeneration in protection areas according to article 33 of Ley Forestal N° 7575, the entire country will be considered a priority.

g. Areas where projects are developed that effectively contribute to the competitiveness and strengthening of forestry productive chains in zones with greater forestry potential (forestry clusters).

5. The areas subject to PSA for the Forest Management activity are:

a. Properties that have management plans approved by the Administración Forestal del Estado through the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and approved according to the Sustainability Standards for Natural Forest Management (primary and secondary) in accordance with the provisions in the Principles, Criteria and Indicators, Code of Practices, and Manual de Procedimientos, of the current regulations.

b. Areas where projects are developed that effectively contribute to the competitiveness and strengthening of forestry productive chains in zones with greater forestry potential (forestry clusters).

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Dado en la Presidencia de la República. -San José, a las diez horas veinte minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

Artículos

en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 39660 Oficializa las Políticas y Criterios de priorización para el Programa de Pago por Servicios Ambientales Texto Completo acta: 10E079 Nº 39660-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3º, inciso k); 5 y 46 de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de febrero de 1996, artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998, artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 del 4 de julio del 2001, los artículos 2, 6, 38 y 39 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas.

I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo entonces, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente, obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser los parámetros fundamentales para las personas.

II. -Que el artículo 2 c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

III. - Que el artículo 1 de la Ley Forestal N° 7575, establece, como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Además, velará por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.

IV. - Que el artículo 5 de la Ley Forestal Nº 7575 señala que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) regirá el sector y realizará las funciones de la Administración Forestal del Estado (AFE).

V. - Que de acuerdo al artículo 3 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE la AFE le competerá al Ministerio de Ambiente y Energía, y ALCANCE realizará sus funciones, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO). En lo relativo al fomento del sector forestal y específicamente en cuanto al Pago por Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades, ambas instituciones podrán realizar acciones conjuntas con el fin de cumplir los objetivos emanados de la legislación forestal.

VI. - Que en el artículo 46 de la Ley Forestal se crea el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cuyo objetivo será financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales. También captará financiamiento para el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales.

VII. - Que de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) como un órgano desconcentrado y participativo que integra la competencia forestal, vida silvestre, áreas silvestres protegidas y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad de los recursos naturales.

VIII. - Que el artículo 3 inciso k) de la Ley Forestal N° 7575 establece que los servicios ambientales son los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medioambiente. Dichos servicios ambientales son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.

IX.Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE señala que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), presentará cada año para la aprobación del Ministro de Ambiente y Energía, una propuesta donde se establezcan las áreas prioritarias a intervenir, la cantidad de hectáreas y monto a pagar por los servicios ambientales en las diferentes modalidades, con base en el presupuesto asignado y a los criterios de priorización definidos previamente por el Ministro, considerando las políticas nacionales de conservación que ejecuta el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la sostenibilidad social y financiera del Sistema de Pago por Servicios Ambientales que ejecuta el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

X.Que de acuerdo al artículo 7 de la Ley Forestal N° 7575 se crea la Oficina Nacional Forestal (ONF), como un ente público no estatal con personalidad jurídica propia. Entre las funciones establecidas para la ONF según el artículo 10 inciso a) está el proponer, al Ministro del Ambiente y Energía, políticas y estrategias para el desarrollo adecuado de las actividades forestales.

XI.Que según establece el artículo 48 de la Ley Forestal el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal tendrá una Junta Directiva, encargada de emitir las directrices generales, los reglamentos de crédito u otros, cuando sea del caso, y de aprobar las operaciones financieras.

XII.Que la Ley Forestal N° 7575 en su artículo 21 estable la relación entre el Colegio de Ingenieros Agrónomos y los regentes forestales, así como entre ellos, la Administración Forestal del Estado y las empresas regentadas, mismas que se regirán por lo estipulado en esta ley, la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, No. 7221, del 6 de abril de 1991, y el decreto ejecutivo correspondiente.

XIII.Que el Decreto Ejecutivo Nº 33826-MINAE publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio de 2007 y su reforma Nº 36945-MINAET publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero de 2012, ratifican el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011 - 2020, denominado en adelante PNDF, y sus planes futuros, como el instrumento oficial de planificación para uso, manejo y protección de los recursos forestales del país, en el cual se establecen las directrices y lineamientos a desarrollar en el territorio nacional XIV. Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal establece como parte de sus políticas el desarrollar instrumentos financieros novedosos, y fortalecer los existentes, orientados al manejo forestal sostenible, incluyendo la protección, la regeneración y el establecimiento de sistemas agroforestales y plantaciones forestales, así como la industrialización y comercialización de los bienes y servicios generados por los ecosistemas forestales.

XV. - Que de acuerdo al informe de la Contraloría General de la Republica (CGR) NRO. DFOE-AE-08-2011, con fecha del 06 de julio, 2011, sobre "Los efectos del programa pago por servicios ambientales (PSA) implementado por el estado costarricense", establece al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación las siguientes disposiciones:

a. 2.2.1.1. Emitir políticas, directrices y lineamientos que direccionen el accionar del programa PSA tendientes a lograr la sostenibilidad de los recursos naturales del país, atribuibles a éste. Para ello, deberá coordinar con los órganos que considere pertinentes.

b. 2.2.4.1. Ajustar los criterios de priorización para que sean consistentes y concordantes con los objetivos del programa en el mediano y largo plazo. Para tal efecto, los criterios que se determinen deberán oficializarse mediante directrices que estén contempladas en el decreto ejecutivo respectivo.

XVI. - Que en la Sesión Ordinaria N° 10-CONAC realizada el 28 de octubre del 2013 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), se presentó el proceso realizado para la Formulación de propuestas de las políticas y ajuste de los criterios de priorización consistentes con la sostenibilidad de los recursos naturales así como la propuesta de metodología de evaluación que permita medir los efectos ambientales, económicos y sociales del PSA, y se tomó el siguiente acuerdo: "ACUERDO Nº 5: "El CONAC, conoce y aprueba el Marco de Políticas para el Pago por Servicios Ambientales, el Ajuste de los Criterios de Priorización, y la Propuesta de Metodología de Evaluación de los Efectos Ambientales, Económicos y Sociales del Programa de Pago por Servicios Ambientales de Costa Rica".

"Oficialización de las Políticas y Criterios de priorización para el Programa de Pago por Servicios Ambientales"

Considerando:

Por tanto,

Decretan:

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2
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  • 1)Política 1. El Programa de Pago por Servicios Ambientales promoverá la protección y mejoramiento del ambiente en áreas seleccionadas, garantizando la generación y protección de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales reconocidos por la Ley Forestal N° 7575, así como contribuir a la producción y aprovechamiento de los recursos forestales. Los objetivos estratégicos de esta política son:

a. Incorporar terrenos de propietarios privados en actividades de mantenimiento y recuperación de la cobertura forestal, mediante:

i. Protección de Bosque ii. Manejo de Bosque iii. Reforestación iv. Regeneración v. Sistemas Agroforestales b. Procurar que los terrenos seleccionados brinden los servicios ambientales establecidos en el inciso k, artículo 3 de la Ley Forestal 7575, que son los siguientes: ".mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos".

  • 2)Política 2. El Programa de Pago por Servicios Ambientales contará con un sistema de gestión adecuado que garantizará la coordinación interinstitucional y que facilite a los propietarios el acceso al programa de acuerdo con los objetivos, áreas prioritarias y recursos disponibles. Los objetivos estratégicos de esta política son:

a. Establecer la adecuada coordinación entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la Oficina Nacional Forestal y el Colegio de Ingenieros Agrónomos y otras instituciones que se consideren pertinentes para fortalecer la gestión del Programa de Pago por Servicios Ambientales.

b. Cada una de las instituciones citadas en el inciso anterior deberá velar por la adecuada formación del recurso humano para desarrollar, monitorear, reportar y dar seguimiento al Programa de Pago por Servicios Ambientales. Además dotar a los funcionarios de herramientas tecnológicas que les permitan una labor eficiente y de calidad.

c. Procurar que la información pertinente a la comercialización de los servicios ambientales sea sistematizada.

d. Propiciar el acceso a pequeños y medianos productores forestales al Programa de Pago por Servicios Ambientales.

e. Facilitar que los pequeños y medianos productores forestales gestionen a través de sus organizaciones el ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales.

f. Realizar los estudios necesarios para la inclusión de nuevas opciones de PSA de acuerdo a lo establecido en la Ley Forestal N° 7575 cuando corresponda.

g. Contar con los recursos necesarios como una prioridad de Estado para lograr la sostenibilidad del PSA.

h. Revisar en forma periódica los procesos, subprocesos y procedimientos del Programa de Pago por Servicios Ambientales, en procura de su mejora continua.

  • 3)Política 3. La gestión del Programa de Pago por Servicios Ambientales incorporará instrumentos y mecanismos de participación pública y promoverá en la población, el conocimiento sobre los servicios ambientales que brindan los bosques, plantaciones forestales y sistemas agroforestales. Los objetivos estratégicos de esta política son:

a. Elaborar una estrategia de extensión y capacitación que fortalezca las capacidades de los diferentes actores que se benefician o promueven el Programa de Pago por Servicios Ambientales.

b. Promover acciones de investigación que coadyuven a mejorar el conocimiento sobre los servicios ambientales y el conocimiento científico y tradicional, que orienten la toma de decisiones en el ámbito de acción del Programa por Pago de Servicios Ambientales.

c. Promover que la sociedad reconozca mediante mecanismos de mercado, las acciones de conservación, manejo y aprovechamiento del bosque, así como el establecimiento de plantaciones forestales y sistemas agroforestales, que ejercen los propietarios de éstos, como un medio para la protección y el mejoramiento del medio ambiente.

d. Promover la participación de las organizaciones que permitan la apropiación del Programa de Pago por Servicios Ambientales en las comunidades y en la sociedad civil.

  • 4)Política 4. El Programa de Pago por Servicios Ambientales fortalecerá las capacidades y potenciará los mecanismos que permitan contar con una adecuada coordinación interinstitucional para el intercambio de información y la implementación, monitoreo, evaluación, rendición de cuentas y control del impacto del PSA. Los objetivos estratégicos de esta política son:

a. Desarrollar y consolidar sistemas de organización de la información que garanticen el seguimiento coordinado de los indicadores y variables del sistema a nivel regional y nacional, que deberá ser revisado y actualizado periódicamente.

b. Desarrollar sistemas de control permanente y monitoreo que permitan evaluar el cumplimiento de los objetivos del Programa de Pago por Servicios Ambientales.

c. Desarrollar sistemas de rendición de cuentas, de forma periódica, que permita presentar los resultados del programa y el uso de los recursos disponibles para el mismo.

d. Desarrollar y actualizar, en forma coordinada entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, una metodología que permita evaluar los impactos del Programa de Pago por Servicios Ambientales.

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1. Las áreas sujetas al PSA para la actividad de Reforestación son:

a. Terrenos para la ejecución de proyectos en áreas sin bosque en los sitios que presenten una alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales.

b. Se considera para proyectos de reforestación las siguientes especies con pago diferenciado:

i. Especies de rápido crecimiento referidas a: Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis, ii. Especies de mediano crecimiento referidas a: Tectona grandis, Pinus sp., Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp. y Cedrela odorata.

iii. Especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y Decreto N° 25700-MINAE, del 15 de noviembre de 1996), se establecen como prioritarias todo el país.

iv. Especies no consideradas en los incisos i y ii antes indicados y otras que oportunamente Sistema Nacional de Áreas de Conservación apruebe.

c. Para proyectos de reforestación establecidos en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575 con fines de restauración, se considerará como prioritario todo el país. Para estos proyectos únicamente deberán cumplir con los porcentajes mínimos de sobrevivencia.

d. No se podrán incluir nuevos proyectos de reforestación en áreas con contratos vigentes de PSA.

e. Proyectos de reforestación con integración bosque industria.

f. Áreas ubicadas dentro de corredores biológicos oficialmente establecidos por el SINAC.

g. Áreas en las que se desarrollan proyectos que contribuyen efectivamente a la competitividad y el fortalecimiento de los encadenamientos productivos forestales en zonas con mayor potencial forestal (clústeres forestales).

2. Las áreas sujetas al PSA para la actividad de Protección de Bosque que cumplan con los criterios que se establecen de acuerdo al orden de priorización establecido a continuación:

a. Bosques en fincas privadas que se ubican dentro de las Áreas Silvestres Protegidas.

b. Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país.

c. Bosques en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de sitios de importancia para la conservación.

d. Bosques en fincas ubicadas dentro de los Corredores Biológicos oficialmente establecidos.

e. Bosques que protegen fuentes destinadas al abastecimiento de agua principalmente para consumo de la población (basados en información suministrada por AYA y Asadas o con nota de municipios que administren acueductos).

f. Bosques fuera de cualquiera de las prioridades anteriores.

g. Bosques para protección que cumplan con lo establecido en los puntos anteriores, donde se hayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales en años anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales y concluyan su período de vigencia en el mismo año en que se presente la nueva solicitud.

h. Bosques en fincas ubicadas en los distritos con Índice Desarrollo Social (IDS) menor a 43,4% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2013).

i. Bosques en cualquiera de las prioridades anteriores, con solicitud de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales en áreas menores a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el área de la finca es igual o menor de 50 hectáreas.

j. Bosques en cualquiera de las prioridades a, b, c, d, e y f, con solicitud de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales que tengan menos de 100 hectáreas y un área de PSA propuesta de 50 hectáreas máximo, para proyectos de protección de bosque tramitados por organizaciones con convenio vigente con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, que no estén incluidas en el inciso anterior.

3. Las áreas sujetas al PSA para la actividad de Sistemas Agroforestales son:

a. Tierras con capacidad de uso I, II, III, IV, V, VI, según dispone la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica, (Decreto Ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM, publicado en La Gaceta N° 107, del día 6 de junio de 1994).

b. Áreas para el establecimiento de árboles en convenios específicos con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. .

c. Áreas ubicadas dentro de corredores biológicos oficialmente establecidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

4. Las áreas sujetas al PSA para la actividad de Regeneración Natural:

a. Terrenos en fincas privadas que se ubican dentro de las Áreas Silvestres Protegidas.

b. Terrenos en fincas ubicadas en áreas definidas como sitios de importancia para la conservación.

c. Áreas ubicadas dentro de corredores biológicos oficialmente establecidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

d. Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.

e. Proyectos de regeneración natural con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.

f. Para la regeneración natural en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.

g. Áreas en las que se desarrollan proyectos que contribuyen efectivamente a la competitividad y el fortalecimiento de los encadenamientos productivos forestales en zonas con mayor potencial forestal (clústeres forestales).

5. Las áreas sujetas al PSA para la actividad de Manejo de Bosque son:

a. Inmuebles que tienen planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y aprobados según los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales (primarios y secundarios) de acuerdo a lo establecido en los Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, de la normativa vigente.

b. Áreas en las que se desarrollan proyectos que contribuyen efectivamente a la competitividad y el fortalecimiento de los encadenamientos productivos forestales en zonas con mayor potencial forestal (clústeres forestales).

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Dado en la Presidencia de la República. -San José, a las diez horas veinte minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal
    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública
    • Indigenous Law 6172 — Inalienable Territories and ILO 169Ley Indígena 6172 — Territorios Inalienables y Convenio OIT 169
    • Biological Corridors — Decree 40043-MINAECorredores Biológicos — Decreto 40043-MINAE

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7575 Art. 3
    • Ley 7575 Art. 5
    • Ley 7575 Art. 46
    • Ley 7788 Art. 22
    • Decreto 25721 Art. 38
    • Ley 7554 Art. 2

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