Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Decreto 39505 · 11/02/2016

Manuel Antonio National Park Schedule AmendmentReforma de horario del Parque Nacional Manuel Antonio

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Temporary amendmentReforma temporal

SummaryResumen

This executive decree amends the Public Use Regulation of Manuel Antonio National Park to temporarily modify visiting hours. In order to distribute visitor flow during the high season and reduce negative impacts on biodiversity, the park will be open Monday through Sunday from February 1 to June 30, 2016. Outside that period, the regular schedule of Tuesday through Sunday resumes. Additionally, a transitional regime is established for tickets sold previously, allowing their use on Mondays only until June 30, 2016. The measure is grounded in the constitutional right to a healthy environment and the need for sustainable management of a protected area of great tourist appeal and biological richness.Este decreto ejecutivo reforma el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Manuel Antonio para modificar temporalmente el horario de visitación. Con el fin de distribuir el flujo de visitantes durante la temporada alta y reducir los impactos negativos sobre la biodiversidad, se establece que el parque permanecerá abierto de lunes a domingo entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2016. Fuera de ese período, se retoma el horario habitual de martes a domingo. Además, se dispone un régimen transitorio para las entradas vendidas con anterioridad, permitiendo su uso los lunes únicamente hasta el 30 de junio de 2016. La medida se fundamenta en el derecho constitucional a un ambiente sano y en la necesidad de gestionar sosteniblemente un área protegida de gran atractivo turístico y riqueza biológica.

Key excerptExtracto clave

Whereas Manuel Antonio National Park has experienced in recent years a growing increase in the number of visitors, a situation that makes it necessary for the visitor flow to be distributed over more days of the week during high season periods, in order to mitigate the negative impacts on the resources protected in said National Park. Article 1—Article 2 of Executive Decree No. 22482-MIRENEM of August 24, 1993, is amended to read as follows: "Article 2—This National Park shall remain open to the public Monday through Sunday, from seven o'clock (7:00 a.m.) to sixteen o'clock (4:00 p.m.). This schedule shall be maintained during the early 2016 season from February 1, 2016, to June 30, 2016. After said high season ends, the National Park shall have a schedule of Tuesday through Sunday from seven o'clock (7:00 a.m.) to sixteen o'clock (4:00 p.m.)."Que el Parque Nacional Manuel Antonio ha experimentado en los últimos años, un aumento creciente del número de visitantes, situación que hace necesario que el flujo de visitación sea distribuido entre más días de la semana en las épocas de temporada alta, a efectos de aminorar los impactos negativos sobre los recursos que se protegen en dicho Parque Nacional. Artículo 1°-Se reforma el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 22482-MIRENEM del 24 de agosto de 1993, para que en adelante se lea de la siguiente manera: "Artículo 2°-Este Parque Nacional permanecerá abierto al público de lunes a domingo, de las siete horas (7:00 a.m.) a las dieciséis horas (4:00 p.m.). Este horario se mantendrá durante la temporada de inicio de año del 2016 en el periodo comprendido entre el primero de febrero del 2016 al treinta de junio del 2016. Una vez finalizada la temporada alta indicada, el Parque Nacional tendrá un horario de martes a domingo de las siete horas (7:00 a.m.) a las dieciséis horas (4:00 p.m)."

Pull quotesCitas destacadas

  • "el Parque Nacional Manuel Antonio ha experimentado en los últimos años, un aumento creciente del número de visitantes, situación que hace necesario que el flujo de visitación sea distribuido entre más días de la semana en las épocas de temporada alta, a efectos de aminorar los impactos negativos sobre los recursos que se protegen en dicho Parque Nacional."

    "Manuel Antonio National Park has experienced in recent years a growing increase in the number of visitors, a situation that makes it necessary for the visitor flow to be distributed over more days of the week during high season periods, in order to mitigate the negative impacts on the resources protected in said National Park."

    Considerando V

  • "el Parque Nacional Manuel Antonio ha experimentado en los últimos años, un aumento creciente del número de visitantes, situación que hace necesario que el flujo de visitación sea distribuido entre más días de la semana en las épocas de temporada alta, a efectos de aminorar los impactos negativos sobre los recursos que se protegen en dicho Parque Nacional."

    Considerando V

  • "el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado"

    "Article 50 of the Political Constitution enshrines in favor of all inhabitants of the Nation the right to a healthy and ecologically balanced environment"

    Considerando IV

  • "el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado"

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Regulation 39505 Reform of the Public Use Regulations for Manuel Antonio National Park Full Text record: 10AC4D No. 39505-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In the exercise of the powers conferred by subsections 3 and 18 of Article 140 and Article 146 of the Political Constitution, in relation to Articles 1 and 3 of Law "Declares Manuel Antonio Beaches National Recreational Park" (now Manuel Antonio National Park) No. 5100 of November 15, 1972, Article 1 of the National Parks Service Law No. 6084 of August 24, 1977, and Article 58 of the Biodiversity Law No. 7788 of April 30, 1998.

I.-That Law No. 5100 of November 15, 1972, published in La Gaceta No. 223 of November 23, 1972, which is in force as of this date, declares the existence of the Manuel Antonio Beaches National Recreational Park, now Manuel Antonio National Park, expanded by Executive Decree No. 11148-A of February 5, 1980.

II.-That by Executive Decree No. 22482-MIRENEM, published in La Gaceta No. 173 of September 9, 1993, the Public Use Regulations for Manuel Antonio National Park were made official. These were reformed by Executive Decree No. 36095-MINAET of June 28, 2010.

III.-That Manuel Antonio National Park, due to its special characteristics in terms of biodiversity and scenic beauty, is a place of great tourist appeal. It also has important populations of wildlife that are fundamental for the maintenance of diversity.

IV.-That Article 50 of the Political Constitution enshrines in favor of all inhabitants of the Nation the right to a healthy and ecologically balanced environment, and this right includes the conservation, sustainable use and management of biodiversity, and the equitable distribution of benefits derived from it, ensuring the greatest participation of the community.

V.-That Manuel Antonio National Park has experienced, in recent years, a growing increase in the number of visitors, a situation that makes it necessary for the flow of visitation to be distributed among more days of the week during the high season (temporada alta) periods, in order to lessen the negative impacts on the resources protected in said National Park.

VI.-That during the validity of Executive Decree No. 38296-MINAE of March 25, 2014, in which it was established that Manuel Antonio National Park would remain open from Monday to Sunday, tickets were sold for the right of entry (derecho de ingreso) to said National Park, which were to be used in the high season (temporada alta) of the beginning of the year 2016, a situation for which the Administration considers it convenient to provide a single, peremptory period expiring on June 30, 2016, so that said tickets may be used on Mondays of the current high season (temporada alta). Therefore, They decree:

Reform of Article 2 of the Public Use Regulations for Manuel Antonio National Park, Executive Decree No. 22482- MIRENEM of August 24, 1993 and its reforms

Considering:

1

22482-MIRENEM of August 24, 1993, is reformed, so that henceforth it reads as follows:

"Article 2.-This National Park will remain open to the public from Monday to Sunday, from seven o'clock (7:00 a.m.) to sixteen o'clock (4:00 p.m.). This schedule will be maintained during the beginning-of-year season of 2016 in the period between February 1, 2016, and June 30, 2016.

Once the indicated high season (temporada alta) has concluded, the National Park shall have a schedule of Tuesday to Sunday from seven o'clock (7:00 a.m.) to sixteen o'clock (4:00 p.m.).

Tickets for entry (ingreso) may be made effective with the National Park administration to be enjoyed from Monday to Sunday during the period between February 1, 2016, and June 30, 2016. After said date, tickets for entry (ingreso) may only be used Tuesday through Sunday.

2

Issued at the Presidency of the Republic.-San José, on the eleventh day of February, two thousand sixteen.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 39505 Reforma Reglamento de Uso Público para el Parque Nacional Manuel Antonio Texto Completo acta: 10AC4D N° 39505-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA En el ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 18 del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, en relación con los artículos 1 y 3 de la Ley "Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio" (ahora Parque Nacional Manuel Antonio) N° 5100 del 15 de noviembre del año 1972, artículo 1 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084 del 24 de agosto de 1977 y el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998.

I.-Que la Ley N° 5100 del 15 de noviembre del año 1972, publicada en La Gaceta N° 223 del 23 de noviembre del año 1972, la cual se encuentra vigente a la fecha, declara la existencia del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, hoy Parque Nacional Manuel Antonio, ampliado mediante Decreto Ejecutivo N° 11148-A del 5 de febrero de 1980.

II.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 22482-MIRENEM, publicado en La Gaceta N° 173 del 9 de setiembre de 1993, se oficializa el Reglamento de Uso Público para el Parque Nacional Manuel Antonio. Mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 36095-MINAET del 28 de junio del 2010.

III.-Que el Parque Nacional Manuel Antonio por sus especiales características en cuanto a la biodiversidad y belleza escénica, es un lugar de gran atractivo turístico. Además cuenta con poblaciones importantes de vida silvestre que resultan fundamentales para el mantenimiento de la diversidad.

IV.-Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la equitativa distribución de beneficios derivados de esta, asegurando la mayor participación de la comunidad.

V.-Que el Parque Nacional Manuel Antonio ha experimentado en los últimos años, un aumento creciente del número de visitantes, situación que hace necesario que el flujo de visitación sea distribuido entre más días de la semana en las épocas de temporada alta, a efectos de aminorar los impactos negativos sobre los recursos que se protegen en dicho Parque Nacional.

VI.-Que durante la vigencia del Decreto Ejecutivo N° 38296-MINAE del 25 de marzo de 2014 en el que se estableció que el Parque Nacional Manuel Antonio permanecería abierto en horario de lunes a domingo, se vendieron entradas por concepto de derecho de ingreso a dicho Parque Nacional, que se utilizarían en la temporada alta de inicio del año 2016, situación por la que la Administración considera conveniente, brindar un plazo único y perentorio con vencimiento al 30 de junio del 2016, para efectos de que dichas entradas puedan ser utilizadas los días lunes de la presente temporada alta. Por tanto,

Reforma al artículo 2 del Reglamento de Uso Público para el Parque Nacional Manuel Antonio, Decreto Ejecutivo N° 22482- MIRENEM del 24 de agosto de 1993 y sus reformas

Considerando:

Decretan:

1

"Artículo 2°-Este Parque Nacional permanecerá abierto al público de lunes a domingo, de las siete horas (7:00 a.m.) a las dieciséis horas (4:00 p.m.). Este horario se mantendrá durante la temporada de inicio de año del 2016 en el periodo comprendido entre el primero de febrero del 2016 al treinta de junio del 2016.

Una vez finalizada la temporada alta indicada, el Parque Nacional tendrá un horario de martes a domingo de las siete horas (7:00 a.m.) a las dieciséis horas (4:00 p.m).

Las entradas por concepto de ingreso, podrán hacerse efectivas ante la administración del Parque Nacional para ser disfrutadas en horario de lunes a domingo durante el plazo comprendido entre el primero de febrero del 2016 al treinta de junio del 2016. Posterior a dicha fecha, las entradas por concepto de ingreso solamente podrán ser utilizadas en horario de martes a domingo.

2

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los once días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 5100 Art. 1
    • Ley 6084 Art. 1
    • Ley 7788 Art. 58
    • Constitución Política Art. 50

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Affects
    Decreto 22482 Manuel Antonio National Park Public Use Regulation Aug 24, 1993

    Artículo 1

    Afecta
    Decreto 22482 Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Manuel Antonio 24/08/1993

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏