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La Gaceta N° 39, 25/02/2016

Technical Standard for Geographic Information NTIG_CR01_01.2016: Geodetic Reference System of Costa RicaNorma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica

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Active lawNorma vigente

Issues the Technical Standard for Geographic Information NTIG_CR01_01.2016, establishing the Geodetic Reference System of Costa Rica as the official and mandatory framework for georeferencing spatial data in the country.Se emite la Norma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR01_01.2016, estableciendo el Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica como el marco oficial y obligatorio para la georreferenciación de datos espaciales en el país.

SummaryResumen

This directive from the National Geographic Institute establishes the Technical Standard for Geographic Information NTIG_CR01_01.2016, which defines the National Geodetic System of Costa Rica. The standard aims to set minimum provisions to integrate the Geodetic Reference Framework, ensuring it is homogeneous, compatible, and comparable, following international best practices. It formalizes the horizontal datum CR05 and the cartographic projection CRTM05 as the sole official systems for all surveys and cartographic and geodetic activities within the national territory, with mandatory compliance for public and private entities. The document details technical specifications for planimetric and altimetric accuracy, the structure of the geodetic framework (horizontal, vertical, and gravimetric), and procedures for densification and validation of points. It also incorporates the catalog of geographic objects for data standardization, promoting interoperability with the National Territorial Information System (SNIT). This standard aims to address historical needs in geospatial information production, reduce costs, and improve decision-making in the country, providing a robust technical foundation for the Spatial Data Infrastructure of Costa Rica.Esta directriz del Instituto Geográfico Nacional establece la Norma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR01_01.2016, que define el Sistema Geodésico Nacional de Costa Rica. La norma tiene como objetivo establecer las disposiciones mínimas para integrar el Marco de Referencia Geodésico, asegurando que sea homogéneo, compatible y comparable, siguiendo las mejores prácticas internacionales. Se oficializa el datum horizontal CR05 y la proyección cartográfica CRTM05 como únicos sistemas oficiales para todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas en el territorio nacional, de cumplimiento obligatorio para entidades públicas y privadas. El documento detalla las especificaciones técnicas de exactitud planimétrica y altimétrica, la estructura del marco geodésico (horizontal, vertical y gravimétrico) y procedimientos para la densificación y validación de puntos. Además, incorpora el catálogo de objetos geográficos para la estandarización de datos, promoviendo la interoperabilidad con el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT). Esta norma busca solventar necesidades históricas en la producción de información geoespacial, reducir costos y mejorar la toma de decisiones en el país, proporcionando un fundamento técnico robusto para la Infraestructura de Datos Espaciales de Costa Rica.

Key excerptExtracto clave

Article 1—The horizontal datum CR05 is declared official for Costa Rica, linked to the International Terrestrial Reference Frame (ITRF2000) of the International Earth Rotation Service (IERS) for the measurement epoch 2005.83, associated with the ellipsoid of the World Geodetic System (WGS84). This datum is materialized through the so-called National Horizontal Reference Geodetic Network CR05 of First Order and its densification to Second Order, consisting of a set of geodetic vertices located on the ground, within the national territory, physically established by permanent monuments, on which direct measurements have been made using the Global Positioning System, establishing their interconnection and the determination of their position, and it will allow referencing all geodetic and cartographic surveys and activities that are carried out in the National Territory. Article 2—The Transverse Mercator Projection for Costa Rica, with the acronym CRTM05, is declared official for cartographic representation, with the central meridian at 84° West, central parallel at 0°, origin north coordinate of 0 meters, origin east coordinate of 500,000 meters, projected with a scale factor of 0.9999 valid for the entire country. Article 11—The National Horizontal Reference Geodetic Network CR05 and the cartographic projection system CRTM05 shall constitute the sole official coordinate system for the Republic of Costa Rica, from which all geodetic and cartographic surveys and activities that are carried out in the National Territory must be referenced, by public agencies, private individuals, or entities, national or foreign, that undertake or contract geodetic and cartographic work, thereby contributing to avoid public expenditure and, on the other hand, obtaining reliable, uniform, and comparable geographic information that is of general utility and supports decision-making at the various levels of the State.Artículo 1°—Se declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, asociado al elipsoide del Sistema Geodésico Mundial (WGS84). Este datum está materializado a través de la denominada Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 de Primer Orden y su densificación al Segundo Orden, consistente en un conjunto vértices geodésicos situados sobre el terreno, dentro del ámbito del territorio nacional, establecidos físicamente mediante monumentos permanentes, sobre los cuales se han hecho medidas directas mediante el Sistema Posicionamiento Global, estableciendo su interconexión y la determinación de su posición, y permitirá referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas que se efectúen en el Territorio Nacional. Artículo 2°—Se declara como proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05, con el meridiano central de 84° Oeste, paralelo central 0°, coordenada norte de origen 0 metros, coordenada este del origen 500 000 metros, proyectada con un factor de escala de 0,9999 válida para todo el país. Artículo 11º—La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persono o entidad privada nacional o extranjera que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose de esta forma a evitar el gasto público y obteniendo por otra parte información geográfica confiable, uniforme y comparable que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica."

    "The IGN shall be the scientific and technical agency governing national cartography, aimed at executing the official Base Map and the basic geographic description of the Republic of Costa Rica."

    Considerando II

  • "El IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica."

    Considerando II

  • "La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria. La aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos corresponderá al Instituto Geográfico Nacional."

    "This Technical Standard is mandatory. The application and interpretation of this Technical Standard, for administrative and technical purposes, shall correspond to the National Geographic Institute."

    Resuelve, 3° Ámbito de Aplicación

  • "La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria. La aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos corresponderá al Instituto Geográfico Nacional."

    Resuelve, 3° Ámbito de Aplicación

  • "Todo trabajo geodésico o de topografía deberá servirse de la Red Geodésica Nacional de primero ó segundo orden oficial del Estado, de tal manera que garantice las precisiones establecidas para cada trabajo."

    "All geodetic or topographic work must use the official State National Geodetic Network of first or second order, in order to guarantee the established precisions for each job."

    Especificaciones técnicas geodésicas, 5.2

  • "Todo trabajo geodésico o de topografía deberá servirse de la Red Geodésica Nacional de primero ó segundo orden oficial del Estado, de tal manera que garantice las precisiones establecidas para cada trabajo."

    Especificaciones técnicas geodésicas, 5.2

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Standard 001 Technical Standard for Geographic Information. NTIG_CR01_01.2016: Geodetic Reference System of Costa Rica Complete Text of record: 10B410 NATIONAL GEOGRAPHIC INSTITUTE DIRECTIVE No. GIG-001-2016 From: MSc. Max A. Lobo Hernández National Geographic Institute Director To: Officials and users of the National Geographic Institute, and in general, the public sector (Branches of the Republic, autonomous and semi-autonomous institutions, entities attached to autonomous institutions, state public enterprises, non-state public enterprises, non-state public entities, entities managing public funds, municipalities and attached municipal bodies), the private sector, individuals, and the general public.

Subject: Technical Standard for Geographic Information.

NTIG_CR01_01.2016: Geodetic Reference System of Costa Rica.

Date: January 12, 2016.

Signature:

Based on the provisions of Article 129 of the Political Constitution; Articles 102 and 240 of Law No. 6227, General Law of Public Administration of May 2, 1978, and its amendments; the Law for the Creation of the National Registry, No. 5695 of May 28, 1975, and its amendments; and Executive Decree No. 38499-JP, named the Autonomous Service Regulation of the National Registry.

I.-That publication is a requirement for the effectiveness of standards, in accordance with the interpretation of Articles 129 of the Constitution and 240 of the General Law of Public Administration.

II.-That Law No. 59 of July 4, 1944 (published in the Collection of Laws and Decrees of the year 1944, semester 2, volume 2, page 9) on the creation of the National Geographic Institute, and Law No. 8905 of December 7, 2010 (published in La Gaceta No. 18 of January 26, 2011) on the "Reform of Article 2 of Law No. 5695, Creation of the National Registry, and its amendments; and modification of Law No. 59, Creation and Organization of the National Geographic Institute, of July 4, 1944, and its amendments," determine the legal competence of the National Geographic Institute by stating, in Articles 1 and 2, among others, its technical areas of competence, indicating:

"Article 1.-The National Geographic Institute (IGN) is declared a dependency of the National Registry. The Administrative Board of the National Registry shall administer the Institute's budget, and shall sign the contracts and agreements necessary for the exercise of its functions. The IGN shall be the scientific and technical dependency governing national cartography, destined for the execution of the official Basic Map and the basic geographic Description of the Republic of Costa Rica and for studies, research, or work and the development of national policies of a cartographic, geographic, geodetic, geophysical, and similar nature related to such works, with the aim of supporting planning processes.

Considering:

2

III.-That Executive Decree No. 37773 JP-H-MINAE-MICIT of May 7, 2013 (published in La Gaceta No. 134 of July 12, 2013) on the creation of the National Territorial Information System (SNIT) and the establishment and consolidation of a Spatial Data Infrastructure for Costa Rica, in its Articles 1 and 2, establishes the need for the creation of the SNIT by providing:

"Article 1.-The National Territorial Information System is created, which may be referred to by its acronym SNIT, as a system that publicizes and publishes in an integrated manner the thematic territorial information duly georeferenced, standardized, and made compatible with the base territorial information constituted by the official cadastral and topographic cartography, generated in a first stage from orthophotogrammetric, topographic, and cartographic surveys, by the Cadastre and Registry Regularization Program at different scales, as well as the aerial orthophotography, the satellite image, as well as any other type of medium deemed appropriate by the National Registry.

2

IV.-That in correspondence with the legal regulations cited in the preceding Considerations, it is the responsibility of the National Geographic Institute to define and make official Technical Standards for Geographic Information (NTIG) that guide officials and users of the National Geographic Institute, and in general, the public sector, private sector, individuals, and the general public, both producers, managers, and users of geographic information, to generate e intercambiar datos e información geográfica, que muestren consistencia, compatibilidad, interoperabilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en sus procesos de producción y publicación para la toma de decisiones.

V.-Que dentro de este marco de acción, destaca como piedra angular el SNIT, el cual tiene como objetivo general promover la generación de productos, servicios e información geográfica básica y temática de cubrimiento nacional, regional y local, y publicar en forma integrada y georreferenciada la información territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, y homologar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.

VI.-Que el Instituto Geográfico Nacional ha definido un grupo base de normas técnicas de información geográfica cuyo propósito es garantizar el uso y gestión de información geográfica básica y temática sobre el territorio, con estándares que aseguren la interoperabilidad de esta, así como su publicación integrada mediante el geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial, estas normas se definen como documentos técnicos individuales de normatividad de información geográfica, denominadas Normas Técnicas de Información Geográfica de Costa Rica (NTIG_CR00_00.0000), donde las dos cifras posteriores al CR corresponden a identificador de la norma, las siguientes dos cifras al mes y las últimas cuatro cifras al año de publicación de la norma).

VII.-Que las Normas Técnicas de Información Geográfica constituyen la base definida por el Instituto Geográfico Nacional como necesaria y fundamental que requieren los funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, al sector público, sector privado, personas físicas y público en general, para la producción, gestión y publicación de datos geográficos georreferenciados, es decir, de datos que provienen o son de uso en aplicaciones geográficas, y que representan la superficie terrestre o la geometría de objetos en el espacio geográfico.

VIII.-Que para el caso de Costa Rica para la producción de información geográfica georreferenciada se debe aplicar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32797 del 30 de marzo de 2007 que declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05 y su proyección cartográfica asociada CRTM05. Así como cualquier actualización o adecuación que se haga del sistema de referencia, y su posterior oficialización. Por tanto:

Emitir la siguiente:

NORMA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA SOBRE SISTEMA DE REFERENCIA GEODÉSICO DE COSTA RICA text-indent:24.0pt'>1°-Nomenclatura: NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica.

2°-Objeto: La presente Norma Técnica de Información Geográfica tiene por objeto establecer las disposiciones mínimas que definen el Sistema Geodésico Nacional, a partir de las cuales es posible integrar el Marco de Referencia Geodésico, a fin de establecer las condiciones necesarias para que el Marco sea homogéneo, compatible y comparable; tomando en cuenta las mejores prácticas internacionales.

3°-Ámbito de Aplicación: La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria. La aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos corresponderá al Instituto Geográfico Nacional, quien resolverá los casos no previstos por la misma, y velará por su actualización conforme corresponda de acuerdo con las necesidades que motiven cambios en la Norma Técnica.

4°-Alcance: La presente directriz constituye un marco de referencia general sobre los requisitos mínimos que debe observar este Instituto, otras entidades públicas, sector privado y público en general: productores, gestores y usuarios de información geográfica georreferenciada.

5°-Aprobación técnica: La Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica, es producto de un trabajo realizado por funcionarios de diversos niveles profesionales del Instituto Geográfico Nacional, y la misma fue conocida, validada y finalmente aprobada técnicamente a las trece horas del día 12 de enero de 2016, conforme está registrado mediante el oficio N° DIG- 0010-2016 de esa misma fecha, firmado por el MSc. Max A. Lobo Hernández, Director del Instituto Geográfico Nacional.

6°-Publicación: La Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica está disponible completa para acceso público a través de la página web oficial del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT): www.snitcr.go.cr. (Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio web del Instituto Geográfico Nacional, por lo que se transcribe a continuación:)

NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica Instituto Geográfico Nacional NTIG_CR01_01.2016 Presentación Tengo el agrado de presentar la Norma Técnica de Información Geográfica de Costa Rica (NTIG_CR01) denominada Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica versión enero de 2016, nuestro sistema de referencia cumple con los estándares internacionales establecidos por los principales centros de investigación y aplicación de las ciencias geodésicas, además, la norma técnica está alineada a los requerimientos del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), así como a las consideraciones de orden técnico definidas por el Instituto Geográfico Nacional como elementos fundamentales.

Esperamos que la Norma Técnica Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica sea un instrumento que permita evaluar y estandarizar los trabajos geodésicos fundamentalmente en lo que respecta a precisión, dado que constituye un conjunto de especificaciones básicas que se fundamentan en los sistemas geodésicos de referencia, tanto planimétricos como altimétricos. A su vez, la presente Norma Técnica se describe la base geodésica existente, su relación con las técnicas modernas de generación de coordenadas y la solución necesaria para que Costa Rica acceda a niveles eficientes de calidad en la generación de datos georreferenciados. También se incluye la descripción de los conceptos teóricos necesarios para la comprensión de los temas formulados.

Desde la perspectiva geodésica, ya sea con respecto a productores, gestores y/o usuarios de información, hoy en día la Geodesia ha superado su base geométrica inicial y se explica en un contexto de entornos físico-dinámicos fundamentales, y ha cambiado de un datum local a un datum geocéntrico global. Por tal razón, ha sido necesario que el Instituto Geográfico Nacional (IGN) reemplace el sistema de referencia de coordenadas referido al datum Ocotepeque elipsoide de referencia Clarke 1866 y la proyección cartográfica Lambert Costa Rica Norte y Sur, por un sistema moderno, compatible internacionalmente y que soporte las tecnologías actuales.

De esta manera, el IGN a través del Departamento de Geodinámica, se ocupa de la administración, actualización y mantenimiento del Sistema de Referencia Geodésico Nacional, el cual entre otras tareas, se encarga de facilitar los procedimientos y estándares para el establecimiento de puntos de control horizontal y vertical, para la ubicación y representación cartográfica de los diversos rasgos topográficos y geográficos del territorio nacional.

La Norma Técnica Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica tiene su origen en el ejercicio del cumplimiento de las competencias de Ley del Instituto Geográfico Nacional en materia de normalización de la información geoespacial en nuestro país. Nuestra posición es inclusiva y abierta en cuanto a los aportes de la comunidad productora, gestora y usuaria de información geoespacial en el ámbito nacional.

Además, la definición y difusión de este documento está en concordancia con los lineamientos establecidos en el decreto ejecutivo N° 37773-JP-H-MINAE-MICITT (La Gaceta N.° 134 del 12 julio de 2013), mediante el cual oficialmente se crea el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) como instrumento para la producción, publicación, normativa y estandarización de la información geoespacial en nuestro país. A través del SNIT el IGN está promoviendo la generación de productos, servicios e información geográfica georreferenciada de cubrimiento nacional, regional y local, y la publicación en forma integrada y georreferenciada de información territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas físicas o jurídicas, y el homologar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos espaciales común.

El SNIT es un paso muy importante en el proceso de consolidación de la Infraestructura de Datos Espaciales de Costa Rica (IDECORI), que se define como el conjunto de políticas, organizaciones, estándares y tecnologías que trabajan de forma conjunta para producir, compartir y usar la información geográfica necesaria para apoyar el desarrollo del país en diversos ámbitos.

M.Sc. Max A. Lobo Hernández Director Instituto Geográfico Nacional Registro Nacional Índice de contenidos 1. Introducción ................................................................................................................................ 1 2. Antecedentes............................................................................................................................... 2 3. Disposiciones generales.............................................................................................................. 4 3.1. Nomenclatura y nombre de la Norma Técnica: ........................................................................ 4 3.2. Objetivo .................................................................................................................................. 4 3.3 Ámbito de aplicación .................................................................................................................. 4 3.4 Alcance .................................................................................................................................... 4 3.5 Aprobación técnica y oficialización.............................................................................................. 5 3.6 Obligatoriedad ......................................................................................................................... 5 3.7 Vigencia ................................................................................................................................... 5 4. Sistema Geodésico Nacional ........................................................................................................ 5 4.1 Definiciones ............................................................................................................................. 5 4.2 Estructura del marco geodésico ................................................................................................ 9 4.3.1 Sistema de referencia vertical ............................................................................................... 9 4.3.2 Sistema y marco de referencia horizontal ............................................................................. 9 4.3.3 Sistema de referencia gravimétrico ....................................................................................... 9 4.4 Metadatos sistema de referencia ............................................................................................... 9 5. Especificaciones técnicas geodésicas ......................................................................................... 11 5.1 Proyección cartográfica .......................................................................................................... 11 5.2 Exactitud planimetría y altimétrica ......................................................................................... 11 5.2.1 Exactitud planimetría ............................................................................................................ 11 5.2.2 Exactitud altimétrica ............................................................................................................. 13 6. Validación de puntos topográficos .............................................................................................. 13 6.1 Antecedentes .......................................................................................................................... 13 6.2 Enlace horizontal ..................................................................................................................... 14 6.3 Relevancia del Decreto Ejecutivo Nº33797-MJ-MOPT ............................................................. 14 6.4 Reseña Manual "El Sistema de Referencia CR05 y la proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05" ................................................................................................................ 17 7. Componentes del Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica (NTIG_CR02_01.2016) referidos al Marco de Referencia Geodésico .............................. 18 8. Consideraciones finales .............................................................................................................. 25 9. Bibliografía .............................................................................................................................. 26 Anexo 1 ...................................................................................................................................... 27 Acrónimos y siglónimos CNPDG: Centro Nacional de Procesamiento de Datos GNSS GLONASS: Global Navigation Satellite System / Sistema Global de Navegación por Satélite GNSS: Global Navigation Satellite System / Sistema Global de Navegación por Satélite GPS: Global Positioning System /Sistema de Posicionamiento Global IAGS: Interamerican Geodesic Services / Servicio Geodésico Interamericano IGN: Instituto Geográfico Nacional ITRF: International Terrestrial Reference Frame / Marco Internacional de Referencia Terrestre LCRN: Lambert Costa Rica Norte LCRS: Lambert Costa Rica Sur NGS: National Geodetic Survey / Servicio Geodésico de los Estados Unidos de América RGNA: Red Geodésica Nacional Activa RGNP: Red Geodésica Nacional Pasiva SIRGAS: Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas RN: Registro Nacional WGS84: World Geodetic System of 1984 / Sistema Geodésico Mundial de 1984 Registro Nacional 1. Introducción El Instituto Geográfico Nacional (IGN) es el ente del Estado costarricense encargado de producir, analizar y divulgar la información geoespacial georeferenciada y de la exactitud necesaria para la protección de los recursos del Estado, la soberanía y el desarrollo integral del país. Además, de suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz, técnicamente vigente y oportuna, a efecto de coadyuvar en proyectos de desarrollo que realicen los sectores público y privado.

La Red Geodésica Nacional que materializa el datum de Ocotepeque fue establecida en Costa Rica en la década de 1940 posterior a la fundación del IGN y el convenio que estableció el Gobierno de Costa Rica con el Servicio Geodésico Interamericano (IAGS). El IAGS propuso y calculó el sistema Lambert, el que una vez realizada la triangulación geodésica en Centroamérica se unió al datum de Ocotepeque, localizado en la frontera entre Guatemala y Honduras y establecido en 1935.

La red del IGN se vio impactada por conceptos modernos de geodesia, convenciones y por las nuevas tecnologías. En consecuencia esa red nacional no ofrecía la precisión requerida por los usuarios que utilizan los Sistemas Globales de Navegación por Satélite (GNSS: Global Navigation Satellite Systems) para fines, topográficos y geodésicos en su parte correspondiente. Por lo que se lleva a cabo varios esfuerzos orientados a la modernización de la red geodésica y el sistema de proyección cartográfica.

Mediante el decreto ejecutivo N° 33797 MJ-MOPT del 30 de marzo del 2007, se oficializó el sistema CR05 como oficial para Costa Rica, con el propósito de garantizar la accesibilidad y la validez de las coordenadas que definen el marco de referencia. Por consiguiente esta norma técnica establece las especificaciones que permitirán a los usuarios de datos geodésicos contar con información, puesta a su disposición por parte del IGN, que sea integrada con facilidad en sus procesos de producción y en la toma de decisiones; asimismo, se busca que los datos geodésicos muestren consistencia, compatibilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización de los mismos.

2. Antecedentes Con la creación del Instituto Geográfico Nacional en 1944 (Ley N. 59 del 4 de julio) inician las actividades cartográficas modernas, publicando sus primeros mapas a escala 1:50.000 en el año 1954. No obstante, desde sus inicios, una de las prioridades del IGN fue la normalización de los mapas y el sistema de referencia geodésico, lo cual se llevó a cabo con la cooperación del Servicio Geodésico Interamericano de los Estados Unidos de América (IAGS) y del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH).

Para lograr la normalización de la cartografía y el sistema de referencia geodésico era necesario integrar dicho sistema o red geodésica de Costa Rica a los sistemas de países vecinos, usando un origen común para las posiciones de latitud y longitud (datum norteamericano). Sin embargo, al no existir un enlace entre las redes en México, se estableció el datum en Ocotepeque, Honduras en 1935. El datum de Ocotepeque fue propagado por triangulación a toda Centroamérica y usado por Costa Rica en todos sus mapas. Aunque años después se realizó el enlace con México, el datum norteamericado de 1927 o NAD27 no sustituyó al datum de Ocotepeque.

Aunado a lo anterior, Costa Rica utilizó una proyección cartográfica diferente a la del resto de los países de América Central, propuesta y calculada por el IAGS. El Servicio Geodésico Interamericano realizó los cálculos necesarios y utilizó la "Proyección Cónica Conforme de Lambert" para la conversión de valores geográficos a valores de cuadrícula en metros, dividiendo el país en dos partes: Costa Rica Norte y Costa Rica Sur. Para evitar coordenadas de cuadrículas negativas, se asignaron coordenadas métricas arbitrarias o falsas de origen.

En 1990, el Catastro Nacional con la cooperación de organismos internacionales estableció una red geodésica mediante técnicas de medición satelitales al sistema de posicionamiento global (GPS), y desarrolló una red geodésica y sistema cartográfico (CRTM90), iniciativa orientada a disponer de una estructura geodésica homogénea y un nuevo sistema oficial de coordenadas para el mapa catastral del país. Sin embargo, no se consolidó. Un nuevo intento se llevó a cabo en 1998 con el denominado proyecto ―TERRA‖, en el cual se definió una nueva red y se vinculó al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF) y se determina un vector de diferencia de 7.5 m respecto a la definición hecha en 1990. Sin embargo dado que en 1999 el proyecto TERRA ya tenía productos cartográficos referidos al CRTM90 fue conveniente mantener esa definición y de igual forma nunca se oficializó.

En el año 2005 dentro del ámbito del Programa de Regularización de Catastro y el Registro, su Unidad Ejecutora, en coordinación con el Instituto Geográfico Nacional, realizó estudios técnicos necesarios para la definición de un nuevo marco geodésico en el país, que de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT, del 30 de marzo del 2007, publicado Registro Nacional en el Diario Oficial La Gaceta Nº 108 del 06 de junio del 2007, crea el sistema de coordenadas horizontales para Costa Rica, denominado CR05 y su proyección cartográfica asociada CRTM05.

Ese sistema se vinculó directamente a la red CORS administrada por el National Geodetic Survey (NGS), agencia estadounidense encargada de la definición y mantenimiento del Sistema Espacial de Referencia Nacional en los Estados Unidos de América. Luego esta red CR05 se adoptó como sistema de referencia nacional, a pesar de habérsele omitido el vínculo a SIRGAS1 y de adolecer de una solución elaborada a partir de un software científico, que se rija por los más altos estándares en materia de redes geodésicas a nivel mundial.

1En la Séptima Conferencia Cartográfica para Las Américas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, Nueva York, 2001) se recomendó adoptar y promover SIRGAS, como sistema de referencia oficial. La red SIRGAS-CON constituye la materialización del Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF) en América Latina, constituida de alrededor de 250 estaciones de transmisión permanente; donde algunas sólo leen la constelación GPS y GLONASS, por lo que se denomina GNSS. Los datos generados en esta red se procesan a través de 9 centros de procesamiento, donde 8 de ellos están localizados en Suramérica y uno en Alemania.

Por otra parte, a pesar de haberse tenido la visión de establecer desde un principio una red de estaciones de medición continua (GNSS) y posteriormente la red pasiva, que involucrara puntos de las redes antiguas del IGN y del Catastro para calcular las transformaciones de coordenadas, la red activa de Costa Rica no se establece sino hasta después de 5 años de haberse definido el sistema de referencia CR05; iniciando su funcionamiento a partir junio de 2010 bajo la administración del Catastro Nacional y desde mayo de 2013 administrada por el Instituto Geográfico Nacional.

La red activa está constituida por 8 estaciones GNSS de medición continúa pertenecientes al Registro Nacional y se encuentran instaladas en las sedes del Banco de Costa Rica de Puntarenas, Nicoya, Liberia, Limón, Ciudad Nelly, San Isidro del General, San Carlos y en el Registro Nacional. En este último se encuentra también instalado el servidor que administra todo el sistema y que recibe la información de las estaciones vía internet.

Las 8 estaciones son vértices de la red continental SIRGAS-CON al igual que estaciones pertenecientes a otras instituciones que de acuerdo a sus finalidades y competencias contribuyen de forma directa al mantenimiento y densificación del Marco Geodésico Nacional.

Por otro lado, en enero de 2013 entra en funcionamiento el Centro Nacional de Procesamiento de Datos GNSS (CNPDG) de la Escuela de Topografía, Catastro y Geodesia como el centro local de procesamiento de SIRGAS, así como un referente nacional y regional para el procesamiento de datos GNSS constituyéndose como el primer centro de este tipo en la región centroamericana y el segundo fuera de Sur América. El centro es parte activa del Marco de Geodésico Nacional contribuyendo con las soluciones a SIRGAS y al país.

Es a partir de este marco geodésico que se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose de esta forma a evitar el gasto público y obteniendo por otra parte información geográfica confiable, uniforme y comparable que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.

3. Disposiciones generales 3.1. Nomenclatura y nombre de la Norma Técnica:

NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica 3.2. Objetivo Establecer las disposiciones mínimas que definen el Sistema Geodésico Nacional, para integrar el Marco de Referencia Geodésico y establecer las condiciones necesarias con el propósito de que el mismo sea homogéneo, compatible y comparable; aplicando las mejores prácticas internacionales.

3.3 Ámbito de aplicación La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria. La aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos corresponderá al Instituto Geográfico Nacional, quien resolverá los casos no previstos por la misma y velará por su actualización conforme corresponda.

3.4 Alcance La Norma Técnica NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica, constituye un marco de referencia de carácter general sobre los requisitos mínimos que deben observar los funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, el sector público (Poderes de la República, instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas físicas y público en general, productor, gestor y usuario para la georreferenciación de objetos geográficos (OG) al sistema nacional de referencia de nuestro país.

3.5 Technical Approval and Formalization The Technical Standard for Geographic Information denominated NTIG_CR01_01.2016: Geodetic Reference System of Costa Rica, was technically approved at 13:00 hours on January 12, 2016, as recorded through official communication No. DIG-0010-2016 of that same date, signed by MSc. Max A. Lobo Hernández, Director of the Instituto Geográfico Nacional (IGN), and it is hereby formalized through the publication of Directive DIG-001-2016 of the Instituto Geográfico Nacional dated January 12, 2016, in the Official Gazette La Gaceta.

3.6 Obligatory Nature The provisions contained in this Directive and its respective Technical Standard are of mandatory compliance.

3.7 Effective Date This Technical Standard shall be in effect as of the publication of Directive DIG-001-2016 dated January 12, 2016, in the Official Gazette La Gaceta.

4. National Geodetic System In order to have standardized information on reference frames and geodetic data, and to carry out best practices, the following general concepts must be taken into account in data capture and registration procedures:

4.1 Definitions Flattening (Achatamiento): Ratio of the difference between the Semi-Major Axis (Semieje Mayor) (a) and the Semi-Minor Axis (Semieje Menor) (b) of an Ellipsoid (Elipsoide), with respect to the Semi-Major Axis.

Height (Altura): Distance of a point, between a reference surface measured along the direction perpendicular to said surface and the point.

Geodetic Height (h) or Ellipsoidal Height (Altura geodésica (h) o altura elipsoidal): Distance between a point and the normal to the reference Ellipsoid, measured along the perpendicular from the Ellipsoid to the point.

Geoidal Height (Altura geoidal (N)): Vertical distance between the Geoid (Geoide) and the Ellipsoid.

Orthometric Height (Altura ortométrica (H)): Distance from a point on the Earth's surface to the surface of the Geoid, along the direction of the Gravity Vector.

Gravity Anomaly (Anomalía gravimétrica): Difference between the observed gravity and the theoretical gravity.

Free-Air Anomaly (Anomalía de aire libre): Difference between the observed gravity and the theoretical gravity corrected for height.

Gravimetric Field (Campo gravimétrico): Vector field of the acceleration of gravity, due to the combined effect of attraction between masses and the Earth's rotation.

Coordinates (Coordenadas): A set of n numbers that designate the position of a point on a plane, surface, or n-dimensional space.

Geodetic Coordinates (Coordenadas geodésicas): Coordinates defined in a geodetic reference system. This term is generally used for ellipsoidal coordinates.

Datum (Datum): Fundamental point serving as a reference for a coordinate system.

Horizontal Datum (Datum horizontal): Ellipsoidal surface used as a basis for referencing geodetic coordinates.

Vertical Datum (Datum vertical): Surface used as a basis for referencing heights.

Ellipsoid (Elipsoide): Geometric solid generated by the rotation of an ellipse around one of its axes.

Reference Ellipsoid (Elipsoide de referencia): Ellipsoid used as the best local or global approximation of the Earth's shape.

Elevation (Elevación): Value measured vertically from the reference Geoid at any point.

Positional Accuracy Standard (Estándar de exactitud posicional): Specifications for the Orders of Positional Accuracy, both horizontal and vertical.

Geoid (Geoide): An equipotential surface (superficie equipotencial) that assumes the seas at rest and extends beneath the continents such that the direction of vertical lines crosses this surface perpendicularly at all points. This is referenced to mean sea level (nivel medio del mar) determined by averaging tide gauge observations over a lunar cycle lasting 18.6 years.

Georeferencing (Georreferenciación): Set of activities or operations aimed at establishing the location of points, sets of points, or geographic information in general, in relation to a specific terrestrial reference system.

Geodetic Latitude or Latitude (Latitud geodésica o latitud): Angle comprised in the line joining the normal to the Ellipsoid at any point and its intersection with the equator's plane, measured on the meridian (meridiano) passing through the point.

Survey (Levantamiento): Set of field and office observations and measurements oriented towards defining geodetic values and/or parameters.

Geodetic Longitude or Longitude (Longitud geodésica o longitud): Angle comprised in the line joining the normal to the Ellipsoid at any point and its intersection with the plane of the Greenwich Meridian (Meridiano de Greenwich), measured on the Equatorial plane.

Meridian (Meridiano): Great circle passing through the north and south poles and dividing the Earth into 360°.

Greenwich Meridian or Reference Meridian (Meridiano de Greenwich o Meridiano de referencia): Terrestrial meridian from which longitudes are measured.

Metadata (Metadatos): Data about data. Information about data that describes in detail its characteristics in terms of content, quality, projection, coordinate system, and distribution method. Prepared under the standard defined, established, and disseminated for this purpose by the competent authority.

Mean Sea Level (Nivel medio del mar): Average level of the sea surface over all stages of the tide.

Normal to the Ellipsoid (Normal al elipsoide): Line perpendicular to the ellipsoidal surface at any location.

Undulation (Ondulación): Algebraic difference between the Geoid and the Ellipsoid at any point.

Geodetic Position (Posición geodésica): Set of Geodetic Coordinates (ellipsoidal), which uniquely define the location of a point with respect to a terrestrial geodetic system.

Cartographic Projection (Proyección cartográfica): Bi-univocal mathematical function between the points of a sphere or Ellipsoid with their corresponding point on a Cartesian plane or sphere.

National Geodetic Network (Red Geodésica Nacional): Set of points located on the ground, within the scope of the national territory, physically established through monuments or physical marks, on which direct and supporting measurements of physical parameters have been made, allowing their interconnection and the joint or separate determination of their Geodetic Position, Height, or associated gravity field, in relation to the considered reference systems.

Semi-Major Axis (Semieje mayor): Half of the major axis of a reference Ellipsoid.

Semi-Minor Axis (Semieje menor): Half of the minor axis of a reference Ellipsoid.

Cartesian Coordinate System (Sistema cartesiano de coordenadas): Reference system, in relation to n mutually perpendicular straight axes. In the context of spatial Coordinates, the value of n is 3, resulting in the Three-Dimensional Cartesian System.

Coordinate System (Sistema de coordenadas): Set of mathematical rules for specifying how the Coordinates of points must be defined.

Ellipsoidal Coordinate System (Sistema de coordenadas elipsoidal): Coordinate System in which the position of a Point is determined by the values of latitude, longitude, and Height, in which an Ellipsoid is associated as the reference for the Coordinates.

Reference System (Sistema de referencia): The set of conventions, values, formulas, and concepts that define the frame from which position values can be determined.

Equipotential Surface (Superficie equipotencial): Surface of constant potential. Also called a level surface.

Coordinate Transformation (Transformación de coordenadas): Calculation process of converting a given position of a point or set of points, in one coordinate reference system to the corresponding position, in another coordinate reference system.

Geodetic Vertex or Point (Vértice geodésico o punto): Any location for which its coordinates have been or will be determined. Synonym for geodetic station or point.

4.2 Structure of the Geodetic Frame One of the fundamental purposes of Geodesy is the precise spatial location of objects that are in, on, or near the Earth's surface, which makes it a basic element that guarantees the referencing of statistical and geographic data and products generated by the Institutions of the State that make up the System. It is the physical representation of the system.

4.3.1 Vertical Reference System The vertical datum or reference level or leveling network is the official one in force for Costa Rica, determined by conventional surveying techniques and based on tide gauge observations carried out between 1940 and 1960 for the determination of the reference level based on mean sea level.

4.3.2 Horizontal Reference System and Frame The official horizontal datum of Costa Rica, CR05, is linked to the International Terrestrial Reference Frame (ITRF2000) of the International Earth Rotation Service (IERS) for the measurement epoch 2005.83, associated with the ellipsoid of the World Geodetic System (WGS84). This datum is materialized through the so-called National Geodetic Network for Horizontal Reference CR05 of First Order and its densification to the Second Order. This system will allow referencing all surveys and cartographic and geodetic activities carried out within the National Territory. (Decreto N° 33797, La Gaceta No. 108 of June 6, 2007).

4.3.3 Gravimetric Reference System The gravimetric reference system of Costa Rica is based on terrestrial gravity values that constitute the basic input for determining the Geoid in Costa Rica.

The Gravimetric Geoid is useful for obtaining orthometric heights through the difference between the ellipsoidal heights provided by the Global Positioning System (GPS) and the geoidal heights.

4.4 Reference System Metadata Description of the spatial and temporal reference system used in the dataset. It is composed of:

Date: Refers to the epoch when the element is generated. This applies to data with scales greater than 1:1000, for example, scales used in topographic surveys and processes resulting from observations from Global Navigation Satellite Systems (GNSS).

Date Type: For the specific case of Costa Rica, it is the creation or field survey date of the element, therefore this option must be selected from the controlled list present in the geographic metadata template.

Other Mention Aspects: This section includes additional information on:

 Datum: Refers to the materialization of the reference ellipsoid in a territory to have access to coordinates, latitude (Φ), longitude (λ), and height (h). In the case of Costa Rica, CR05 derived from the network measured in 2005, which materializes the WGS84 ellipsoid with respect to the ITRF2000 at epoch 2005.83.

 Reference Ellipsoid (Elipsoide de referencia): An ellipsoid used as a mathematical surface for positional reference in geodetic calculations, for example, WGS84.

 ITRF: It is a set of points with their 3-dimensional Cartesian coordinates distributed worldwide that serve as an ideal reference system, as defined by Resolution No. 2 of the IUGG adopted in Vienna, 1991.

 Epoch: Refers to the epoch in which a measurement is made that has a direct link with the most current realization of the ITRF, which is necessary to incorporate in order to consider the variation of its position over time due to variations presented in plate tectonics. For example, the epoch for the datum CR05 is equivalent to 2005.83, which corresponds to October 29, 2005; this is calculated as follows:

The number of accumulated days of each month of 2005 up to September is added, plus the 29 days of October; this corresponds to 302 days, which are divided by the total days of the year, i.e., 365, and the rounded result is 0.83.

Code: It is the name of the EPSG Code of the reference projection according to the European Petroleum Survey Group (EPSG). For the case of our country, the following numbering will be used, according to the projection used:

Lambert Norte, EPSG: 5456 Lambert Sur, EPSG: 5457 CRTM05, EPSG: 5367 WGS84, EPSG: 4326 5. Geodetic Technical Specifications 5.1 Cartographic Projection The official projection for cartographic representation is the Transverse Mercator Projection for Costa Rica with the acronym CRTM05, with a central meridian of 84° West, central parallel 0°, north coordinate of origin 0 meters, east coordinate of origin 500,000 meters, projected with a scale factor of 0.9999 valid for the entire country (Decreto N° 33797).

5.2 Planimetric and Altimetric Accuracy To start any geodetic or topographic work, the existing geodetic control of the sector to be worked on must be verified, using satellite or conventional procedures according to economic and technical capacity.

All geodetic or surveying work must use the official state National Geodetic Network of first or second order, in such a way as to guarantee the precision established for each type of work, whether geodesy, surveying, photogrammetry, and others.

5.2.1 Planimetric Accuracy

Accuracy OrderTolerable ErrorApplications
*S/C<< 1 cm.Local deformation, geodynamic, tectonic, volcanological studies, continuous measurement stations, etc.
1< 2 cm.
< 3 cm.First Order Geodetic Network
2< 5 cm.Second Order Geodetic Network, support for airborne remote sensing sensors as required.
3< 10 cm.National densification, vertices for topographic support, high-precision engineering works, photogrammetric control points for flights whose scale is up to 1:5,000. Demarcation of international borders, national borders in high-value areas. Support for airborne remote sensing sensors as required. Determination of positions derived from 1:500 scale maps in 90% of cases.
< 20 cm.Densification for cadastral projects, highways, photogrammetric control points for flights at scales of 1:5,000 to 1:15,000. Maritime-Terrestrial Zone works. Control points at airports and aerodromes. Support for airborne remote sensing sensors as required. Topographic surveys in forested and high-value areas. Determination of positions derived from 1:1,000 scale maps in 90% of cases.
S/C< 50 cm.Photogrammetric support for flights at scales of 1:15,000 to 1:20,000. Support for rectification of satellite images requiring this accuracy. Determination of positions derived from 1:2,500 scale maps in 90% of cases.
S/C< 1 m.Photogrammetric support for flights at scales of 1:20,000 to 1:50,000. Support for rectification of satellite images requiring this accuracy. Boundaries of National Parks, Reserves, etc. Determination of positions derived from 1:5,000 scale maps in 90% of cases.
S/C< 2 m.Photogrammetric support for flights at scales of 1:50,000 to 1:75,000. Support for rectification of satellite images requiring this accuracy. Determination of positions derived from 1:10,000 scale maps in 90% of cases.
S/C< 5 m.Topographic surveys in forested areas, river canyons, and low-value areas. Support for rectification of satellite images requiring this accuracy. Determination of positions derived from 1:25,000 scale maps in 90% of cases.

* S/C: Unclassified (Sin Clasificación). This refers to the accuracy order.

The accuracies in orders 1 through 4 refer to accuracies required for the works described for points linked to the geodetic network. Locally, the accuracy should be one order lower or less.

Classifications 1, 2, and 3 refer to techniques using dual-frequency GPS receiver equipment without distance limit, or single-frequency in radials less than 10 km. Also for geodetic works with conventional equipment and techniques in areas smaller than 10 km. The other accuracy orders are achieved with conventional topographic technical equipment.

Orders of less than 1 to 5 meters can be achieved with GPS measurement receivers in code mode applying post-process corrections.

5.2.2 Altimetric Accuracy Note: For all classifications, differential leveling is considered the ideal method, applicable for accuracies also for works less than 10 km. In the third order, trigonometric leveling can be used.

6. Validation of Topographic Points 6.1 Background For different geodetic, topographic, photogrammetric, and other projects, it is necessary to have not only a guarantee of the final product, but also of the control itself prior to any geospatial type project. As part of the above, there is the current and highly accurate Geodetic Network materialized through 33 first-order vertices, vertices of other orders, and continuous measurement stations throughout the country. In addition to the geodetic network, any project that requires position control will need support points which, duly validated, can serve the development of other projects.

6.2 Horizontal Link Each point of the first-order CR05 geodetic network is linked to more than three vertices of the same order. In the second order, they are similarly linked to more than three vertices of first or second order.

Following the previous premise, each point intended to be homologated to the first order must be linked to three vertices of said order. However, even if achieving an accuracy equal to the first order and respecting the network hierarchy, points meeting this condition would be second order. The same applies for the other accuracy orders. The corresponding form for the validation of topographic points is included in greater detail (Anexo 1).

6.3 Relevance of Decreto Ejecutivo Nº33797-MJ-MOPT2 2 Diario Oficial La Gaceta No. 108 of Wednesday, June 6, 2007, pp. 10 and 11.

As of June 2007, through the publication of Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT, the country has a new reference system and horizontal datum, as well as the formalization of a new geodetic network, which constitute the foundation of a new era in the generation of geospatial information in Costa Rica.

The articles considered fundamental are cited below:

"Artículo 1°—The CR05 is declared the official horizontal datum for Costa Rica, linked to the International Terrestrial Reference Frame (ITRF2000) of the International Earth Rotation Service (IERS) for the measurement epoch 2005.83, associated with the ellipsoid of the World Geodetic System (WGS84). This datum is materialized through the so-called National Geodetic Network for Horizontal Reference CR05 of First Order and its densification to the Second Order, consisting of a set of geodetic vertices located on the ground, within the scope of the national territory, physically established through permanent monuments, on which direct measurements have been made using the Global Positioning System, establishing their interconnection and the determination of their position, and will allow referencing all surveys and cartographic and geodetic activities carried out in the National Territory.

RESUELVE:

Title: Refers to the name of the reference projection system of the data.

2
3
5

Henceforth, basic cartographic and cadastral information, and geographic data in general, must refer to the cartographic projection system CRTM05.

7

As for cadastral cartography, the Catastro Nacional shall be responsible for its officialization, in accordance with the legal system established for the officialization of Catastro data.

8
9

However, measurements linked to CRTM05 and CR05 may also be carried out by applying conventional surveying and geodesy methods.

10

This obligation of the owners shall be fulfilled without encumbrance to the Institute, but shall be subject to compensation and payment for the felling of trees and the opening of paths, lanes, or trails whenever the owner can duly justify the damage caused.

11

6.4 Summary of the Manual "The CR05 Reference System and the Transverse Mercator Projection for Costa Rica CRTM05" This manual provides the mathematical formulas, parameters, and coefficients necessary for the definition of the CR05 system and the projection of data to CRTM05. It also includes the transformation parameters for projecting data from the Clark 1866 ellipsoid, Ocotepeque datum, to the north and south projection zones of the Lambert projection.

The transformation parameters from the Ocotepeque datum to CR05 (WGS84) are established through the 3-parameter Molodensky and 7-parameter Helmert transformations using the Molodensky - Badekas algorithm.

Similarly, the coefficients are available to convert directly, using a third-degree polynomial, from Lambert Norte and Sur to CRTM05, and vice versa.

In addition to the above, although the CRTM90 system never became official, it was used by the Catastro Nacional and various institutions; therefore, parameters are also available for converting from the CRTM90 to CRTM05, CRTM90 to CRTM98, and CRTM98 to CRTM05 systems using a two-dimensional similarity transformation.

7. Components of the Catalog of Geographic Objects for Fundamental Data of Costa Rica (NTIG_CR02_01.2016) Referred to the Geodetic Reference Frame According to the international and national standard for cataloging geographic objects, the simplest way to organize and classify the elements of the Earth's surface is in a hierarchical order composed of: "THEMES" (TEMAS), "GROUPS" (GRUPOS), and "OBJECTS" (OBJETOS). Each of these elements has a unique codification related in the same hierarchical order, obtaining its respective code.

In turn, the availability of the Object Catalog will reduce data acquisition costs and simplify the process of defining technical specifications for geodetic products and datasets, supporting the construction and organization of the base data considered part of the National Geodetic Frame.

This catalog records each of the definitions of the objects, their attributes, relationships, and operations. Therefore, it excludes spatial and temporal location and data acquisition criteria.

The structure of the object catalog for the Geodetic Control Theme and the country's Geodetic Reference Frame is presented below.

8. Final Considerations  With this first version of the Technical Standard for the Geodetic Reference System of Costa Rica, it is expected to solve the needs that have arisen in the past and to become a tool for generalized use by all users who require it to carry out their projects in the country.

 That this technical standard contributes to providing a foundation and support for Reference Frames, for the maintenance and densification of the National Geodetic Network, and for the integration of geodetic data into the National Territorial Information System (Sistema Nacional de Información Territorial, SNIT) and the Real Estate Registry Information System (Sistema de Información del Registro Inmobiliario, SIRI).

 It is expected that with this Technical Standard, the essential and indispensable regulatory framework is established, allowing a specific geodetic survey, whatever its origin, objective, and methodology used, to be inventoried and integrated into the National Geodetic Information System.

 The incorporation of the object catalog into the construction and organization of the base data considered part of the National Geodetic Frame will reduce data acquisition costs and simplify the process of defining technical specifications for geodetic products and datasets.

9. Bibliography Aguilera Ureña M., Meroño de Lariva J. Gómez Molina A. (2002). Trabajos Geodésicos con GPS para el Apoyo de Ortofotografías Digitales 1:5.000 y 1:10.000 en los departamentos de Chiquimula y Zacapa (Guatemala). XIV Congreso de Internacional de Ingeniería Gráfica, Santander, España.

Chaverri Roig Martin. (1994). El surgimiento del Instituto Geográfico: Una nota histórica. Volumen 4, número 2. Revista Ingeniería, de la Universidad de Costa Rica. San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica.

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Organización de Aviación Civil Internacional. (2002). Manual del sistema geodésico mundial 1984 (WGS84). Segunda Edición.

Zakatov P.S. (1981). Curso de Geodesia Superior. Editorial Mir

Validation of Geodetic Vertices In the case of geodetic vertices for horizontal reference and ellipsoidal height, a respective order is established according to their hierarchy.

First-order vertices correspond to the CR05 network, where the accuracy in the obtained coordinates is between 3 mm and 19 mm, and the semi-axes of the absolute confidence ellipses at 95% probability do not exceed 3 cm. In accordance with the above, a densification to the second order was established, with homogeneous distribution and coordinate accuracies at 95% probability between 3 mm and 39 mm.

A requirement of the network is precisely its calculation and adjustment as a network, that is, where all observations are incorporated. However, densification can be established in a particular sector where the indispensable requirement is to be linked to three vertices of the national geodetic network.

Requirements:

1. The densification shall involve linking to three first-order points, or two first-order points and one second-order point, or continuous measurement stations of the Registro Nacional. Additionally, all required information must be provided and the accuracy must be less than 5 cm.

2. If all required documentation is not provided, the process will not be carried out.

Observations:

1. In many cases, densification can achieve accuracies similar to first order; nevertheless, the order is assigned according to the following hierarchy of the tie points.

2. The information corresponding to the accuracy and the order will be that which the IGN designates.

3. Prior approval of the vertex name must be requested so that it is not repeated with any other in the country.

Documents - Digital: - Geodetic Vertex record sheet(s) (Ficha(s) del(os) Vértice(s) Geodésico(s)). - Measurement files in RINEX format for the vertex to be validated, with antenna heights reduced to the antenna base, and for the Geodetic Network vertices that served as support for the tie. - Image showing the vertex location on the best-scale official cartography available at the time.

- Least-squares adjustment reports performed, in PDF format. - Photographs of the vertex.

- Paper documents: - Geodetic Vertex record sheet(s) (Ficha(s) del(os) Vértice(s) Geodésico(s)). - Description of the measurement itinerary. - Table with the following information: antenna brand, model, serial number, measured antenna height, and height reduced to the antenna base. - Description of the support vertices used (at least 2) and report on their condition at the time of measurement. - Printed diagram of distances to the antenna phase center for the antenna(s) occupied during the work, according to the National Geodetic Survey or the equipment manufacturer. - If bases with height constants are used, attach a diagram with the respective values. - Printed adjustment report from the software used to process and adjust the data.

- Observations: - As far as possible, the horizon shall not exceed 15º; however, if this is the case, the obstacles may not exceed 45º in two directions.

7°–Obligation: The provisions contained in this Technical Standard are mandatory.

8°–Effective Date: The Technical Standard for Geographic Information titled NTIG_CR01_01.2016: Costa Rican Geodetic Reference System takes effect upon its publication in the Official Gazette La Gaceta.

Anexo 1

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 001 Norma Técnica de Información Geográfica. NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica Texto Completo acta: 10B410 INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL DIRECTRIZ N° GIG-001-2016 De: MSc. Max A. Lobo Hernández Instituto Geográfico Nacional Director Para: Funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, sector público (Poderes de la República, instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas físicas y público en general.

Asunto: Norma Técnica de Información Geográfica.

NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica.

Fecha: 12 de enero del 2016.

Firma:

Con fundamento en lo normado por el artículo 129 de la Constitución Política; los artículos 102 y 240 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38499-JP, denominado Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional.

I.-Que la publicación es un requisito de eficacia de las normas, de conformidad con la interpretación de los artículos 129 Constitucional y 240 de la Ley General de la Administración Pública.

II.-Que la ley N° 59 del 04 de julio de 1944 (publicada en la Colección leyes y decretos del, año 1944, semestre 2, tomo 2, página 9) sobre creación del Instituto Geográfico Nacional, y la ley N° 8905 del 07 de diciembre de 2010 (publicado en La Gaceta N° 18 del 26 de enero de 2011) sobre "Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas", determinan la competencia legal del Instituto Geográfico Nacional al señalar, en los artículos 1° y 2°, entre otros, sus áreas técnicas de competencia, señalando:

"Artículo 1°-Declárase el Instituto Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. El IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

Considerando:

2

III.-Que el Decreto Ejecutivo N° 37773 JP-H-MINAE-MICIT del 07 de mayo de 2013 (publicado en La Gaceta N°134 del 12 de julio de 2013) sobre la creación del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) y el establecimiento y consolidación de una Infraestructura de Datos Espaciales para Costa Rica, en sus artículos 1° y 2°, fundamentan la necesidad de creación del SNIT al disponer:

"Artículo 1°-Créase el Sistema Nacional de Información Territorial, que podrá denominarse por sus siglas como SNIT, como un sistema que publicita y publica en forma integral la información territorial temática debidamente georeferenciada, estandarizada y compatibilizada a la información territorial de base constituida por la cartografía catastral y topográfica oficial, generada en una primera etapa a partir de los levantamientos ortofotogramétricos, topográficos y cartográficos, por el Programa de Regularización del Catastro y Registro a diferentes escalas, así como la ortofotografía aérea, la imagen de satélite, así como cualquier otro tipo de medio que estime el Registro Nacional.

2

IV.-Que en correspondencia con la normativa legal citada en los Considerandos precedentes, le corresponde al Instituto Geográfico Nacional definir y oficializar Normas Técnicas de Información Geográfica (NTIG) que orienten a funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, al sector público, sector privado, personas físicas y público en general, tanto productor, gestor y usuario de información geográfica generar e intercambiar datos e información geográfica, que muestren consistencia, compatibilidad, interoperabilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en sus procesos de producción y publicación para la toma de decisiones.

V.-Que dentro de este marco de acción, destaca como piedra angular el SNIT, el cual tiene como objetivo general promover la generación de productos, servicios e información geográfica básica y temática de cubrimiento nacional, regional y local, y publicar en forma integrada y georreferenciada la información territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, y homologar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.

VI.-Que el Instituto Geográfico Nacional ha definido un grupo base de normas técnicas de información geográfica cuyo propósito es garantizar el uso y gestión de información geográfica básica y temática sobre el territorio, con estándares que aseguren la interoperabilidad de esta, así como su publicación integrada mediante el geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial, estas normas se definen como documentos técnicos individuales de normatividad de información geográfica, denominadas Normas Técnicas de Información Geográfica de Costa Rica (NTIG_CR00_00.0000), donde las dos cifras posteriores al CR corresponden a identificador de la norma, las siguientes dos cifras al mes y las últimas cuatro cifras al año de publicación de la norma).

VII.-Que las Normas Técnicas de Información Geográfica constituyen la base definida por el Instituto Geográfico Nacional como necesaria y fundamental que requieren los funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, al sector público, sector privado, personas físicas y público en general, para la producción, gestión y publicación de datos geográficos georreferenciados, es decir, de datos que provienen o son de uso en aplicaciones geográficas, y que representan la superficie terrestre o la geometría de objetos en el espacio geográfico.

VIII.-Que para el caso de Costa Rica para la producción de información geográfica georreferenciada se debe aplicar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32797 del 30 de marzo de 2007 que declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05 y su proyección cartográfica asociada CRTM05. Así como cualquier actualización o adecuación que se haga del sistema de referencia, y su posterior oficialización. Por tanto:

Emitir la siguiente:

NORMA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA SOBRE SISTEMA DE REFERENCIA GEODÉSICO DE COSTA RICA text-indent:24.0pt'>1°-Nomenclatura: NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica.

2°-Objeto: La presente Norma Técnica de Información Geográfica tiene por objeto establecer las disposiciones mínimas que definen el Sistema Geodésico Nacional, a partir de las cuales es posible integrar el Marco de Referencia Geodésico, a fin de establecer las condiciones necesarias para que el Marco sea homogéneo, compatible y comparable; tomando en cuenta las mejores prácticas internacionales.

3°-Ámbito de Aplicación: La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria. La aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos corresponderá al Instituto Geográfico Nacional, quien resolverá los casos no previstos por la misma, y velará por su actualización conforme corresponda de acuerdo con las necesidades que motiven cambios en la Norma Técnica.

4°-Alcance: La presente directriz constituye un marco de referencia general sobre los requisitos mínimos que debe observar este Instituto, otras entidades públicas, sector privado y público en general: productores, gestores y usuarios de información geográfica georreferenciada.

5°-Aprobación técnica: La Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica, es producto de un trabajo realizado por funcionarios de diversos niveles profesionales del Instituto Geográfico Nacional, y la misma fue conocida, validada y finalmente aprobada técnicamente a las trece horas del día 12 de enero de 2016, conforme está registrado mediante el oficio N° DIG- 0010-2016 de esa misma fecha, firmado por el MSc. Max A. Lobo Hernández, Director del Instituto Geográfico Nacional.

6°-Publicación: La Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica está disponible completa para acceso público a través de la página web oficial del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT): www.snitcr.go.cr.

(Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio web del Instituto Geográfico Nacional, por lo que se transcribe a continuación:)

NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica Instituto Geográfico Nacional NTIG_CR01_01.2016 Presentación Tengo el agrado de presentar la Norma Técnica de Información Geográfica de Costa Rica (NTIG_CR01) denominada Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica versión enero de 2016, nuestro sistema de referencia cumple con los estándares internacionales establecidos por los principales centros de investigación y aplicación de las ciencias geodésicas, además, la norma técnica está alineada a los requerimientos del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), así como a las consideraciones de orden técnico definidas por el Instituto Geográfico Nacional como elementos fundamentales.

Esperamos que la Norma Técnica Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica sea un instrumento que permita evaluar y estandarizar los trabajos geodésicos fundamentalmente en lo que respecta a precisión, dado que constituye un conjunto de especificaciones básicas que se fundamentan en los sistemas geodésicos de referencia, tanto planimétricos como altimétricos. A su vez, la presente Norma Técnica se describe la base geodésica existente, su relación con las técnicas modernas de generación de coordenadas y la solución necesaria para que Costa Rica acceda a niveles eficientes de calidad en la generación de datos georreferenciados. También se incluye la descripción de los conceptos teóricos necesarios para la comprensión de los temas formulados.

Desde la perspectiva geodésica, ya sea con respecto a productores, gestores y/o usuarios de información, hoy en día la Geodesia ha superado su base geométrica inicial y se cambiado de un datum local a un datum geocéntrico global. Por tal razón, ha sido necesario que el Instituto Geográfico Nacional (IGN) reemplace el sistema de referencia de coordenadas referido al datum Ocotepeque elipsoide de referencia Clarke 1866 y la proyección cartográfica Lambert Costa Rica Norte y Sur, por un sistema moderno, compatible internacionalmente y que soporte las tecnologías actuales.

De esta manera, el IGN a través del Departamento de Geodinámica, se ocupa de la administración, actualización y mantenimiento del Sistema de Referencia Geodésico Nacional, el cual entre otras tareas, se encarga de facilitar los procedimientos y estándares para el establecimiento de puntos de control horizontal y vertical, para la ubicación y representación cartográfica de los diversos rasgos topográficos y geográficos del territorio nacional.

La Norma Técnica Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica tiene su origen en el ejercicio del cumplimiento de las competencias de Ley del Instituto Geográfico Nacional en materia de normalización de la información geoespacial en nuestro país. Nuestra posición es inclusiva y abierta en cuanto a los aportes de la comunidad productora, gestora y usuaria de información geoespacial en el ámbito nacional.

Además, la definición y difusión de este documento está en concordancia con los lineamientos establecidos en el decreto ejecutivo N° 37773-JP-H-MINAE-MICITT (La Gaceta N.° 134 del 12 julio de 2013), mediante el cual oficialmente se crea el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) como instrumento para la producción, publicación, normativa y estandarización de la información geoespacial en nuestro país. A través del SNIT el IGN está promoviendo la generación de productos, servicios e información geográfica georreferenciada de cubrimiento nacional, regional y local, y la publicación en forma integrada y georreferenciada de información territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas físicas o jurídicas, y el homologar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos espaciales común.

El SNIT es un paso muy importante en el proceso de consolidación de la Infraestructura de Datos Espaciales de Costa Rica (IDECORI), que se define como el conjunto de políticas, organizaciones, estándares y tecnologías que trabajan de forma conjunta para producir, compartir y usar la información geográfica necesaria para apoyar el desarrollo del país en diversos ámbitos.

M.Sc. Max A. Lobo Hernández Director Instituto Geográfico Nacional Registro Nacional Índice de contenidos 1. Introducción .................................................................................... ...................................... 1 2. Antecedentes..................................................................................... ................................... 2 3. Disposiciones generales.......................................................................... .............................. 4 3.1. Nomenclatura y nombre de la Norma Técnica: ............................................................ 4 3.2. Objetivo ...................................................................................... .................................. 4 3.3 Ámbito de aplicación .................................................................................................... 4 3.4 Alcance ........................................................................................ ................................. 4 3.5 Aprobación técnica y oficialización.............................................................................. 5 3.6 Obligatoriedad ................................................................................. ............................. 5 3.7 Vigencia ....................................................................................... ................................. 5 4. Sistema Geodésico Nacional ................................................................................................ 5 4.1 Definiciones ................................................................................... ............................... 5 4.2 Estructura del marco geodésico .................................................................................... 9 4.3.1 Sistema de referencia vertical ................................................................................... 9 4.3.2 Sistema y marco de referencia horizontal ................................................................. 9 4.3.3 Sistema de referencia gravimétrico ........................................................................... 9 4.4 Metadatos sistema de referencia ................................................................................... 9 5. Especificaciones técnicas geodésicas ................................................................................. 11 5.1 Proyección cartográfica .............................................................................................. 11 5.2 Exactitud planimetría y altimétrica ............................................................................. 11 5.2.1 Exactitud planimetría .............................................................................................. 11 5.2.2 Exactitud altimétrica ............................................................................................... 13 6. Validación de puntos topográficos ..................................................................................... 13 6.1 Antecedentes ................................................................................... ............................ 13 6.2 Enlace horizontal .............................................................................. .......................... 14 6.3 Relevancia del Decreto Ejecutivo Nº33797-MJ-MOPT ............................................. 14 6.4 Reseña Manual "El Sistema de Referencia CR05 y la proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05" .................................................................................... 17 7. Componentes del Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica (NTIG_CR02_01.2016) referidos al Marco de Referencia Geodésico ...................... 18 8. Consideraciones finales ......................................................................... ............................. 25 9. Bibliografía .................................................................................... ..................................... 26 Anexo 1 ............................................................................................ ........................................ 27 Acrónimos y siglónimos CNPDG: Centro Nacional de Procesamiento de Datos GNSS GLONASS: Global Navigation Satellite System / Sistema Global de Navegación por Satélite GNSS: Global Navigation Satellite System / Sistema Global de Navegación por Satélite GPS: Global Positioning System /Sistema de Posicionamiento Global IAGS: Interamerican Geodesic Services / Servicio Geodésico Interamericano IGN: Instituto Geográfico Nacional ITRF: International Terrestrial Reference Frame / Marco Internacional de Referencia Terrestre LCRN: Lambert Costa Rica Norte LCRS: Lambert Costa Rica Sur NGS: National Geodetic Survey / Servicio Geodésico de los Estados Unidos de América RGNA: Red Geodésica Nacional Activa RGNP: Red Geodésica Nacional Pasiva SIRGAS: Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas RN: Registro Nacional WGS84: World Geodetic System of 1984 / Sistema Geodésico Mundial de 1984 Registro Nacional 1. Introducción El Instituto Geográfico Nacional (IGN) es el ente del Estado costarricense encargado de producir, analizar y divulgar la información geoespacial georeferenciada y de la exactitud necesaria para la protección de los recursos del Estado, la soberanía y el desarrollo integral del país. Además, de suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz, técnicamente vigente y oportuna, a efecto de coadyuvar en proyectos de desarrollo que realicen los sectores público y privado.

La Red Geodésica Nacional que materializa el datum de Ocotepeque fue establecida en Costa Rica en la década de 1940 posterior a la fundación del IGN y el convenio que estableció el Gobierno de Costa Rica con el Servicio Geodésico Interamericano (IAGS). El IAGS propuso y calculó el sistema Lambert, el que una vez realizada la triangulación geodésica en Centroamérica se unió al datum de Ocotepeque, localizado en la frontera entre Guatemala y Honduras y establecido en 1935.

La red del IGN se vio impactada por conceptos modernos de geodesia, convenciones y por las nuevas tecnologías. En consecuencia esa red nacional no ofrecía la precisión requerida por los usuarios que utilizan los Sistemas Globales de Navegación por Satélite (GNSS: Global Navigation Satellite Systems) para fines, topográficos y geodésicos en su parte correspondiente. Por lo que se lleva a cabo varios esfuerzos orientados a la modernización de la red geodésica y el sistema de proyección cartográfica.

Mediante el decreto ejecutivo N° 33797 MJ-MOPT del 30 de marzo del 2007, se oficializó el sistema CR05 como oficial para Costa Rica, con el propósito de garantizar la accesibilidad y la validez de las coordenadas que definen el marco de referencia. Por consiguiente esta norma técnica establece las especificaciones que permitirán a los usuarios de datos geodésicos contar con información, puesta a su disposición por parte del IGN, que sea integrada con facilidad en sus procesos de producción y en la toma de decisiones; asimismo, se busca que los datos geodésicos muestren consistencia, compatibilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización de los mismos.

2. Antecedentes Con la creación del Instituto Geográfico Nacional en 1944 (Ley N. 59 del 4 de julio) inician las actividades cartográficas modernas, publicando sus primeros mapas a escala 1:50.000 en el año 1954. No obstante, desde sus inicios, una de las prioridades del IGN fue la normalización de los mapas y el sistema de referencia geodésico, lo cual se llevó a cabo con la cooperación del Servicio Geodésico Interamericano de los Estados Unidos de América (IAGS) y del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH).

Para lograr la normalización de la cartografía y el sistema de referencia geodésico era necesario integrar dicho sistema o red geodésica de Costa Rica a los sistemas de países vecinos, usando un origen común para las posiciones de latitud y longitud (datum norteamericano). Sin embargo, al no existir un enlace entre las redes en México, se estableció el datum en Ocotepeque, Honduras en 1935. El datum de Ocotepeque fue propagado por triangulación a toda Centroamérica y usado por Costa Rica en todos sus mapas. Aunque años después se realizó el enlace con México, el datum norteamericado de 1927 o NAD27 no sustituyó al datum de Ocotepeque.

Aunado a lo anterior, Costa Rica utilizó una proyección cartográfica diferente a la del resto de los países de América Central, propuesta y calculada por el IAGS. El Servicio Geodésico Interamericano realizó los cálculos necesarios y utilizó la "Proyección Cónica Conforme de Lambert" para la conversión de valores geográficos a valores de cuadrícula en metros, dividiendo el país en dos partes: Costa Rica Norte y Costa Rica Sur. Para evitar coordenadas de cuadrículas negativas, se asignaron coordenadas métricas arbitrarias o falsas de origen.

En 1990, el Catastro Nacional con la cooperación de organismos internacionales estableció una red geodésica mediante técnicas de medición satelitales al sistema de posicionamiento global (GPS), y desarrolló una red geodésica y sistema cartográfico (CRTM90), iniciativa orientada a disponer de una estructura geodésica homogénea y un nuevo sistema oficial de coordenadas para el mapa catastral del país. Sin embargo, no se consolidó. Un nuevo intento se llevó a cabo en 1998 con el denominado proyecto ―TERRA‖, en el cual se definió una nueva red y se vinculó al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF) y se determina un vector de diferencia de 7.5 m respecto a la definición hecha en 1990. Sin embargo dado que en 1999 el proyecto TERRA ya tenía productos cartográficos referidos al CRTM90 fue conveniente mantener esa definición y de igual forma nunca se oficializó.

En el año 2005 dentro del ámbito del Programa de Regularización de Catastro y el Registro, su Unidad Ejecutora, en coordinación con el Instituto Geográfico Nacional, realizó estudios técnicos necesarios para la definición de un nuevo marco geodésico en el país, que de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT, del 30 de marzo del 2007, publicado Registro Nacional en el Diario Oficial La Gaceta Nº 108 del 06 de junio del 2007, crea el sistema de coordenadas horizontales para Costa Rica, denominado CR05 y su proyección cartográfica asociada CRTM05.

Ese sistema se vinculó directamente a la red CORS administrada por el National Geodetic Survey (NGS), agencia estadounidense encargada de la definición y mantenimiento del Sistema Espacial de Referencia Nacional en los Estados Unidos de América. Luego esta red CR05 se adoptó como sistema de referencia nacional, a pesar de habérsele omitido el vínculo a SIRGAS1 y de adolecer de una solución elaborada a partir de un software científico, que se rija por los más altos estándares en materia de redes geodésicas a nivel mundial.

1En la Séptima Conferencia Cartográfica para Las Américas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, Nueva York, 2001) se recomendó adoptar y promover SIRGAS, como sistema de referencia oficial. La red SIRGAS-CON constituye la materialización del Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF) en América Latina, constituida de alrededor de 250 estaciones de transmisión permanente; donde algunas sólo leen la constelación GPS y GLONASS, por lo que se denomina GNSS. Los datos generados en esta red se procesan a través de 9 centros de procesamiento, donde 8 de ellos están localizados en Suramérica y uno en Alemania.

Por otra parte, a pesar de haberse tenido la visión de establecer desde un principio una red de estaciones de medición continua (GNSS) y posteriormente la red pasiva, que involucrara puntos de las redes antiguas del IGN y del Catastro para calcular las transformaciones de coordenadas, la red activa de Costa Rica no se establece sino hasta después de 5 años de haberse definido el sistema de referencia CR05; iniciando su funcionamiento a partir junio de 2010 bajo la administración del Catastro Nacional y desde mayo de 2013 administrada por el Instituto Geográfico Nacional.

La red activa está constituida por 8 estaciones GNSS de medición continúa pertenecientes al Registro Nacional y se encuentran instaladas en las sedes del Banco de Costa Rica de Puntarenas, Nicoya, Liberia, Limón, Ciudad Nelly, San Isidro del General, San Carlos y en el Registro Nacional. En este último se encuentra también instalado el servidor que administra todo el sistema y que recibe la información de las estaciones vía internet.

Las 8 estaciones son vértices de la red continental SIRGAS-CON al igual que estaciones pertenecientes a otras instituciones que de acuerdo a sus finalidades y competencias contribuyen de forma directa al mantenimiento y densificación del Marco Geodésico Nacional.

Por otro lado, en enero de 2013 entra en funcionamiento el Centro Nacional de Procesamiento de Datos GNSS (CNPDG) de la Escuela de Topografía, Catastro y Geodesia como el centro local de procesamiento de SIRGAS, así como un referente nacional y regional para el procesamiento de datos GNSS constituyéndose como el primer centro de este tipo en la región centroamericana y el segundo fuera de Sur América. El centro es parte activa del Marco de Geodésico Nacional contribuyendo con las soluciones a SIRGAS y al país.

Es a partir de este marco geodésico que se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose de esta forma a evitar el gasto público y obteniendo por otra parte información geográfica confiable, uniforme y comparable que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.

3. Disposiciones generales 3.1. Nomenclatura y nombre de la Norma Técnica:

NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica 3.2. Objetivo Establecer las disposiciones mínimas que definen el Sistema Geodésico Nacional, para integrar el Marco de Referencia Geodésico y establecer las condiciones necesarias con el propósito de que el mismo sea homogéneo, compatible y comparable; aplicando las mejores prácticas internacionales.

3.3 Ámbito de aplicación La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria. La aplicación e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos corresponderá al Instituto Geográfico Nacional, quien resolverá los casos no previstos por la misma y velará por su actualización conforme corresponda.

3.4 Alcance La Norma Técnica NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica, constituye un marco de referencia de carácter general sobre los requisitos mínimos que deben observar los funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, el sector público (Poderes de la República, instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas físicas y público en general, productor, gestor y usuario para la georreferenciación de objetos geográficos (OG) al sistema nacional de referencia de nuestro país.

3.5 Aprobación técnica y oficialización La Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica, se aprobó técnicamente a las 13 horas del día 12 de enero de 2016, conforme está registrado mediante el oficio N° DIG-0010-2016 de esa misma fecha, firmado por el MSc. Max A. Lobo Hernández, Director del Instituto Geográfico Nacional, y la misma queda oficializada a través de la publicación de la Directriz DIG-001-2016 del Instituto Geográfico Nacional del 12 de enero de 2016 en el Diario Oficial La Gaceta.

3.6 Obligatoriedad Las disposiciones contenidas en esta Directriz y respetiva Norma Técnica son de acatamiento obligatorio.

3.7 Vigencia La presente Norma Técnica rige a partir de la publicación de la Directriz DIG-001-2016 del 12 de enero de 2016 en el Diario Oficial La Gaceta.

4. Sistema Geodésico Nacional Con el objeto de contar con información estandarizada de marcos de referencia y datos geodésicos, y llevar acabo las mejores prácticas, se debe tener en cuenta en los procedimientos de captación y registro, los siguientes conceptos generales:

4.1 Definiciones Achatamiento: Relación de la diferencia entre el Semieje Mayor (a) y el Semieje Menor (b) de un Elipsoide, con respecto al Semieje Mayor.

Altura: Distancia de un punto, entre una superficie de referencia medida a lo largo de la dirección perpendicular a dicha superficie y el punto.

Altura geodésica (h) o altura elipsoidal: Distancia entre un punto y la normal al Elipsoide de referencia, medida a lo largo de la perpendicular que va del Elipsoide hasta el punto.

Altura geoidal (N): Distancia vertical entre el Geoide y el Elipsoide.

Altura ortométrica (H): Distancia desde un punto en la superficie terrestre a la superficie del Geoide, a lo largo de la dirección del Vector de Gravedad.

Anomalía gravimétrica: Diferencia entre la gravedad observada y la gravedad teórica.

Anomalía de aire libre: Diferencia entre la gravedad observada y la gravedad teórica corregida respecto a la altura.

Campo gravimétrico: Campo vectorial de la aceleración de la gravedad, debido al efecto conjunto de atracción entre las masas y la rotación terrestre.

Coordenadas: Un conjunto de n números que designan la posición de un punto en un plano, superficie o espacio n-dimensional.

Coordenadas geodésicas: Coordenadas definidas en un sistema de referencia geodésico. Éste término se utiliza generalmente a las coordenadas elipsoídicas.

Datum: Punto fundamental que sirve de referencia de un sistema coordenado.

Datum horizontal: superficie elipsoidal usada como base para referenciar coordenadas geodésicas y .

Datum vertical: superficie usada como base para referir las alturas.

Elipsoide: Sólido geométrico generado por la rotación de una elipse alrededor de uno de sus ejes.

Elipsoide de referencia: Elipsoide empleado como la mejor aproximación local o global de la forma de la Tierra.

Elevación: valor medido verticalmente a partir del geoide de referencia en un punto cualquiera.

Estándar de exactitud posicional: Especificaciones de los Órdenes de Exactitud Posicional tanto horizontal como vertical.

Geoide: es una superficie equipotencial que supone los mares en reposo y se prolonga por debajo de los continentes de modo que la dirección de las líneas verticales cruce perpendicularmente esta superficie en todos los puntos. Este está referido al nivel medio del mar determinado mediante el promedio de observaciones mareográficas a lo largo de un ciclo lunar con una duración de 18.6 años.

Georreferenciación: Conjunto de actividades u operaciones, destinadas a establecer la ubicación de puntos, conjuntos de puntos o de información geográfica en general, con relación a un determinado sistema de referencia terrestre.

Latitud geodésica o latitud: Ángulo comprendido en la recta que une la normal al Elipsoide en un punto cualquiera y su intersección con el plano del ecuador y se mide sobre el meridiano que pasa por el punto.

Levantamiento: Conjunto de observaciones y medidas de campo y gabinete orientadas a la definición de valores y/o parámetros geodésicos.

Longitud geodésica o longitud: Ángulo comprendido en la recta que une la normal al Elipsoide en un punto cualquiera y su intersección con el plano del meridiano de Greenwich y se mide sobre el plano Ecuatorial.

Meridiano: Círculo máximo que pasa por los polos norte y sur y que corta a la tierra en 360°.

Meridiano de Greenwich o Meridiano de referencia: Meridiano terrestre a partir del cual se miden las longitudes.

Metadatos: Datos sobre los datos. Información acerca de los datos que describe detalladamente sus características en términos de contenido, calidad, proyección, sistema de coordenadas y forma de distribución. Elaborados bajo la norma que para tal fin defina, establezca y difunda la autoridad competente.

Nivel medio del mar: Nivel promedio de la superficie del mar sobre todas las etapas de la marea.

Normal al elipsoide: Línea perpendicular a la superficie elipsoidal en cualquier lugar.

Ondulación: diferencia algebraica entre el geoide y el elipsoide en un punto cualquiera.

Posición geodésica: Conjunto de Coordenadas Geodésicas (elipsoídicas), que definen unívocamente la ubicación de un punto con respecto a un sistema geodésico terrestre.

Proyección cartográfica: función matemática biunívoca entre los puntos de una esfera o elipsoide con su correspondiente en un plano cartesiano o esfera.

Red Geodésica Nacional: Conjunto de puntos situados sobre el terreno, dentro del ámbito del territorio nacional, establecidos físicamente mediante monumentos o marcas físicas, sobre los cuales se hayan hecho medidas directas y de apoyo de parámetros físicos, que permiten su interconexión y la determinación conjunta o por separado de su Posición Geodésica, Altura o del campo de gravedad asociado, con relación a los sistemas de referencia considerados.

Semieje mayor: La mitad del eje mayor de un Elipsoide de referencia.

Semieje menor: La mitad del eje menor de un Elipsoide de referencia.

Sistema cartesiano de coordenadas: Sistema de referencia, en relación con n ejes rectos mutuamente perpendiculares. En el contexto de Coordenadas espaciales, el valor de n es 3, con lo que se tiene el Sistema Cartesiano Tridimensional.

Sistema de coordenadas: Conjunto de reglas matemáticas, para especificar cómo deben definirse las Coordenadas de puntos.

Sistema de coordenadas elipsoidal: Sistema de Coordenadas, en el cual la posición de un Punto, se determina mediante los valores de latitud, longitud y Altura, en el que se asocia un Elipsoide como referencia de las Coordenadas.

Sistema de referencia: es el conjunto de convenciones, valores, fórmulas y conceptos que definen el marco a partir del cual se pueden determinar valores de posición.

Superficie equipotencial: Superficie de potencial constante. Denominada también superficie de nivel.

Transformación de coordenadas: Proceso de cálculo, de convertir una posición dada de un punto o conjunto de puntos, en un sistema de referencia por coordenadas a la correspondiente posición, en otro sistema de referencia por coordenadas.

Vértice geodésico o punto: Cualquier ubicación para el cual se han determinado o se determinarán sus coordenadas. Sinónimo de estación geodésica o punto.

4.2 Estructura del marco geodésico Uno de los propósitos fundamentales de la Geodesia, es la ubicación espacial precisa de los objetos que se encuentran en, sobre o cerca de la superficie de la Tierra, por lo que se convierte en elemento básico, que garantiza la referencia de los datos y productos estadísticos y geográficos generados por las Instituciones del Estado, que integran el Sistema. Es la representación física del sistema.

4.3.1 Sistema de referencia vertical El datum vertical o nivel de referencia o red de nivelación es el oficial vigente para Costa Rica determinado por técnicas de topografía convencionales y con fundamento en observaciones mareográficas realizadas entre 1940 y 1960 para la determinación del nivel de referencia con base en el nivel medio del mar.

4.3.2 Sistema y marco de referencia horizontal El datum horizontal oficial de Costa Rica, el CR05, está enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, asociado al elipsoide del Sistema Geodésico Mundial (WGS84). Este datum está materializado a través de la denominada Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 de Primer Orden y su densificación al Segundo Orden. Este sistema permitirá referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas que se efectúen en el Territorio Nacional. (Decreto N° 33797, La Gaceta No. 108 del 6 de junio de 2007).

4.3.3 Sistema de referencia gravimétrico El sistema de referencia Gravimétrico de Costa Rica, se basa en valores de gravedad terrestre que constituyen el insumo básico en la determinación del Geoide en Costa Rica.

El Geoide Gravimétrico es útil para la obtención de alturas ortométricas mediante la diferencia entre las alturas elipsoidales que proporciona el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y las alturas geoidales.

4.4 Metadatos sistema de referencia Descripción del sistema de referencia espacial y temporal usado en el conjunto de datos. Está compuesta por:

Fecha: Se refiere a la época en que se genera el elemento. Esta aplica para datos con escalas mayores a 1:1000, por ejemplo escalas utilizadas en levantamientos topográficos y procesos que resultan de observaciones de los Sistemas Globales de Navegación por Satélite (GNSS).

Tipo de fecha: Para el caso específico de Costa Rica es la fecha de creación o levantamiento en sitio del elemento, por lo se debe de seleccionar ésta opción de la lista controlada presente en la plantilla de metadatos geográficos.

Otros aspectos de la mención: Éste apartado incluye información adicional sobre:

 Datum: Se refiere a la materialización del elipsoide de referencia en un territorio para tener acceso a coordenadas, latitud (Φ), longitud (λ) y altura (h). En el caso de Costa Rica el CR05 derivado de la red medida en el 2005 que materializa el elipsoide WGS84 respecto al ITRF2000 en la época 2005,83.

 Elipsoide de referencia: Es un elipsoide que se utiliza como superficie matemática de referencia posicional en cálculos geodésicos, por ejemplo WGS84.

 ITRF: Es un conjunto de puntos con sus coordenadas cartesianas en 3 dimensiones distribuidos en todo el mundo y que sirven como un sistema de referencia ideal, según lo definido por la Resolución N º 2 UIGG adoptada en Viena, 1991.

 Época: Se refiere a la época en la cual se realiza una medición que tiene vínculo directo con la realización más actual del ITRF y que es necesario incorporar a efectos de considerar la variación de su posición en el tiempo por variaciones presentadas en la tectónica de placas. Por ejemplo la época para el dato CR05 equivale a 2005,83, que corresponde al 29 de octubre del año 2005, ésta se calcula de la siguiente manera:

Se suma la cantidad de días acumulados de cada mes del año 2005 hasta setiembre, más los 29 días del mes de octubre, esto corresponde a 302 días, los cuales se dividen por el total de días del año, o sea 365 y el resultado redondeado es 0,83.

Código: Es el nombre del Código EPSG de la proyección de referencia según European Petroleum Survey Group (EPSG). Para el caso de nuestro país, se utilizará la siguiente numeración, según la proyección empleada:

Lambert Norte, EPSG: 5456 Lambert Sur, EPSG: 5457 CRTM05, EPSG: 5367 WGS84, EPSG: 4326 5. Especificaciones técnicas geodésicas 5.1 Proyección cartográfica La proyección oficial para la representación cartográfica es la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05, con el meridiano central de 84º Oeste, paralelo central 0°, coordenada norte del origen 0 metros, coordenada este del origen 500 000 metros, proyectada con un factor de escala de 0,9999 válida para todo el país (Decreto N° 33797).

5.2 Exactitud planimetría y altimétrica Para iniciar cualquier trabajo geodésico o topográfico se deberá verificar el control geodésico existente del sector a trabajar, utilizando procedimientos satelitales o convencionales de acuerdo a la capacidad económica y técnica.

Todo trabajo geodésico o de topografía deberá servirse de la Red Geodésica Nacional de primero ó segundo orden oficial del Estado, de tal manera que garantice las precisiones establecidas para cada trabajo, sea geodesia, topografía, fotogrametría y otros.

5.2.1 Exactitud planimetría | Orden de exactitud | Error Tolerable | Aplicaciones | | | --- | --- | --- | --- | | *S/C | << 1 cm. | Estudios de deformación local, geodinámicos, tectónicos, vulcanológicos, estaciones de medición continua, etc. | | | 1 | < 2 cm. | | | | < 3 cm. | Red Geodésica de Primer Orden | | | | 2 | < 5 cm. | Red Geodésica de Segundo Orden, apoyo para sensores de teledetección aerotransportados según requerimiento. | | | 3 | < 10 cm. | Densificación nacional vértices para apoyo topográfico, trabajos de ingeniería de alta precisión, puntos de control fotogramétrico para vuelos cuya escala sea de hasta 1:5 000. Amojonamiento de fronteras internacionales, fronteras nacionales en zonas de alta plusvalía. Apoyo para sensores de teledetección aerotransportados según requerimiento. Determinación de posiciones derivadas de mapas de escala 1:500 en el 90% de los casos. | | | < 20 cm. | Densificación para proyectos catastrales, carreteras, puntos de control fotogramétrico para vuelos de escala 1:5 000 a 1:15 000. Trabajos de Zona Marítimo Terrestre. Puntos de control en aeropuertos y aeródromos. Apoyo para sensores de teledetección aerotransportados según requerimiento. Levantamientos topográficos en zonas boscosas y de alta plusvalía. Determinación de posiciones derivadas de mapas de escala 1:1 000 en el 90% de los casos. | | | | S/C | < 50 cm. | Apoyo fotogramétrico para vuelos de escala 1:15 000 a 1:20 000. Apoyo para rectificación de imágenes satelitales que requieran esta exactitud. Determinación de posiciones derivadas de mapas de escala 1:2 500 en el 90% de los casos. | | | S/C | < 1 m. | Apoyo fotogramétrico para vuelos de escala 1:20 000 a 1:50 000. Apoyo para rectificación de imágenes satelitales que requieran esta exactitud. Linderos de Parques Nacionales, Reservas, etc. Determinación de posiciones derivadas de mapas de escala 1:5 000 en el 90% de los casos. | | | S/C | < 2 m. | Apoyo fotogramétrico para vuelos de escala 1:50 000 a 1:75 000. Apoyo para rectificación de imágenes satelitales que requieran esta exactitud. Determinación de posiciones derivadas de mapas de escala 1:10 000 en el 90% de los casos. | | | S/C | < 5 m. | Levantamientos topográficos en zonas boscosas, cañones de ríos y zonas de baja plusvalía. Apoyo para rectificación de imágenes satelitales que requieran esta exactitud. Determinación de posiciones derivadas de mapas de escala 1:25 000 en el 90% de los casos. | | * S/C: Sin Clasificación. Esto se refiere al orden de exactitud.

Las exactitudes en los órdenes del 1 al 4 se refieren a exactitudes requeridas para los trabajos descritos en puntos enlazados a la red geodésica. Localmente la exactitud debería ser de un orden inferior o menor.

Las clasificaciones 1, 2 y 3 se refieren a técnicas donde se utilizan equipos receptores GPS bifrecuencia sin límite de distancia ó monofrecuencia en radiales menores a 10 km. También para trabajos geodésicos con equipos y técnicas convencionales en áreas menores a 10 km. Los otros órdenes de exactitud se logran con equipos técnicos topográficos convencionales.

Los órdenes de menos de 1 a 5 metros se pueden alcanzar con receptores GPS de medición en código aplicando correcciones en post-proceso.

5.2.2 Exactitud altimétrica Nota: para todas las clasificaciones se considera la nivelación diferencial como método idóneo aplicable las exactitudes también a trabajos menores a 10 km. En el tercer orden se puede utilizar nivelación trigonométrica.

6. Validación de puntos topográficos 6.1 Antecedentes Para los diferentes proyectos geodésicos, topográficos, fotogramétricos y otros es necesario tener no sólo garantía del producto final, sino también del control mismo previo a cualquier proyecto de tipo geoespacial. Como parte de lo anterior se cuenta con la Red Geodésica actual y de gran exactitud materializada mediante 33 vértices de primer orden, vértices de otros órdenes y estaciones de medición continua a lo largo de todo el país. Además de la red geodésica cualquier proyecto que requiera control de posición, necesitará puntos de apoyo los cuales debidamente validados pueden servir al desarrollo de otros proyectos.

6.2 Enlace horizontal Cada punto de la red geodésica CR05 de primer orden está ligado a más de tres vértices del mismo orden. En el segundo orden de igual forma están ligados a más de tres vértices de primer o segundo orden.

Siguiendo la premisa anterior cada punto que se quiera homologar al primer orden debe de enlazarse a tres vértices de dicho orden. No obstante aun lográndose una exactitud igual al primer orden y respetándose la jerarquía de la red los puntos que cumplan esta condición serían de segundo orden. De igual manera para los otros órdenes de exactitud. Se incluye la ficha correspondiente para la validación de puntos topográficos con mayor detalle (Anexo 1).

6.3 Relevancia del Decreto Ejecutivo Nº33797-MJ-MOPT2 2 Diario Oficial La Gaceta No. 108 del Miércoles 6 de junio del 2007, págs. 10 y 11.

A partir del mes de junio del año 2007 mediante la publicación del Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT, el país cuenta con un nuevo sistema de referencia y datum horizontal, así como la oficialización de una nueva red geodésica, los cuales se constituyen en el fundamento de una nueva era en la generación de información geoespacial en Costa Rica.

Seguidamente se citan los artículos considerados como fundamentales:

―Artículo 1°-Se declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, asociado al elipsoide del Sistema Geodésico Mundial (WGS84). Este datum está materializado a través de la denominada Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 de Primer Orden y su densificación al Segundo Orden, consistente en un conjunto vértices geodésicos situados sobre el terreno, dentro del ámbito del territorio nacional, establecidos físicamente mediante monumentos permanentes, sobre los cuales se han hecho medidas directas mediante el Sistema Posicionamiento Global, estableciendo su interconexión y la determinación de su posición, y permitirá referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas que se efectúen en el Territorio Nacional.

Artículo2°-Se declara como proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05, con el meridiano central de 84° Oeste, paralelo central 0°, coordenada norte de origen 0 metros, coordenada este del origen 500 000 metros, proyectada con un factor de escala de 0,9999 válida para todo el país.

RESUELVE:

Título: Se refiere al nombre del sistema de la proyección de referencia del dato.

3
5

En adelante la información cartográfica básica y la catastral, y los datos geográficos en general deberán referirse al sistema de proyección cartográfica CRTM05.

7

En cuanto a la cartografía catastral le corresponderá al Catastro Nacional la oficialización de la misma, acorde con el ordenamiento jurídico establecido para la oficialización de los datos del Catastro.

8
9

No obstante, las mediciones al vínculo CRTM05 y CR05, se podrán realizar también aplicando los métodos convencionales de la topografía y geodesia.

10

Esta obligación de los propietarios será cumplida sin gravamen para el Instituto, pero quedará sujeto a indemnización y pago por la tala de árboles y la apertura de sendas, carriles o brechas toda vez que el propietario pueda justificar debidamente el perjuicio que se le ocasiona.

11

6.4 Reseña Manual "El Sistema de Referencia CR05 y la proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05" Este manual dispone de las fórmulas matemáticas, parámetros y coeficientes necesarios para la definición del sistema CR05 y la proyección de los datos a CRTM05. También se incluyen los parámetros de transformación para proyectar datos del elipsoide Clark de 1866 datum Ocotepeque a las zonas de proyección norte y sur de la proyección Lambert.

Se establecen los parámetros de transformación del datum de Ocotepeque al CR05 (WGS84) mediante las transformaciones de Molodensky de 3 parámetros y Helmert de 7 parámetros haciendo uso del algoritmo de Molodensky - Badekas.

De igual manera se cuenta con los coeficientes para pasar de forma directa mediante un polinomio de tercer grado de Lambert Norte y Sur a CRTM05 y viceversa.

Además de lo anterior aunque el sistema CRTM90 no llegó a ser oficial pero sí utilizado por el Catastro Nacional y diversas instituciones, por esto se cuenta también con parámetros para pasar mediante una transformación de semejanza bidimensional de los sistemas CRTM90 al CRTM05, CRTM90 al CRTM98 y CRTM98 al CRTM05.

7. Componentes del Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica (NTIG_CR02_01.2016) referidos al Marco de Referencia Geodésico De acuerdo al estándar internacional y nacional de catalogación de objetos geográficos, la forma más sencilla de organizar y clasificar los elementos de la superficie de la tierra, es en un orden jerárquico compuesto por: ―TEMAS‖, ―GRUPOS‖ y ―OBJETOS‖. Cada uno de estos elementos poseen una codificación única relacionada en el mismo orden jerárquico, obteniendo, su respectivo código.

Por su parte, la disponibilidad del Catálogo de objetos reducirá los costos de adquisición de datos y simplificará el proceso de definición de especificaciones técnicas de productos y conjuntos de datos geodésicos, apoyando la construcción y organización de los datos base considerados como parte del Marco Geodésico Nacional.

En este catálogo se registra, cada una de las definiciones de los objetos, sus atributos, relaciones y operaciones. Por tanto excluye la ubicación espacial, temporal y los criterios de adquisición de datos.

A continuación se presenta la estructura del catálogo de objetos para el Tema Control Geodésico y el Marco de Referencia Geodésica del país.

8. Consideraciones finales  Con esta primera versión de la Norma Técnica Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica se espera solventar las necesidades que se han presentado en el pasado y se constituya en una herramienta de uso generalizado para todos los usuarios que la requieran para realizar sus proyectos en el país.

 Que esta norma técnica contribuya a dar fundamento y sustento a Marcos de Referencia, al mantenimiento y densificación de la Red Geodésica Nacional y a la integración de datos geodésicos al Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) y al Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI).

 Se espera que con esta Norma Técnica, se establezca el marco normativo esencial e indispensable, que permitan a un levantamiento geodésico determinado, cualquiera que sea su origen, objetivo y metodología empleada, inventariarse e integrarse al Sistema Nacional de Información Geodésica.

 La incorporación del catálogo de objetos a la construcción y organización de los datos base considerados como parte del Marco Geodésico Nacional reducirá los costos de adquisición de datos y simplificará el proceso de definición de especificaciones técnicas de productos y conjuntos de datos geodésicos.

9. Bibliografía Aguilera Ureña M., Meroño de Lariva J. Gómez Molina A. (2002). Trabajos Geodésicos con GPS para el Apoyo de Ortofotografías Digitales 1:5.000 y 1:10.000 en los departamentos de Chiquimula y Zacapa (Guatemala). XIV Congreso de Internacional de Ingeniería Gráfica, Santander, España.

Chaverri Roig Martin. (1994). El surgimiento del Instituto Geográfico: Una nota histórica. Volumen 4, número 2. Revista Ingeniería, de la Universidad de Costa Rica. San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica.

Comité de Geodesia del IPGH. (1986). Manual de Normas y Especificaciones para Levantamientos Geodésicos de Alta Precisión en Áreas Pequeñas. Distrito Federal, México. Editora e Impresora Internacional, S.A. de C.V. Instituto Panamericano de Geografía e Historia.

Escuela Politécnica Superior, Departamento ICGF. Grupo de Trabajo de los Estándares Geodésicos (CNUGGI). (1996). Estándares geodésicos (GPS), República de Argentina, Primera Edición.

IGM-Ecuador. (2006). Especificaciones Técnicas Generales para la Realización de Cartografía Topográfica a Cualquier Escala. (Primer Borrador).

INEGI. (2006). Norma Técnica NTG-014 - 2006 Ortofotos Digitales. México Martin Asin F. (1990). Geodesia y Cartografía Matemática. Madrid, España. Tercera Edición.

Organización de Aviación Civil Internacional. (2002). Manual del sistema geodésico mundial 1984 (WGS84). Segunda Edición.

Zakatov P.S. (1981). Curso de Geodesia Superior. Editorial Mir

Validación de vértices geodésicos En el caso de vértices geodésicos de referencia horizontal y altura elipsoidal se establece un orden respectivo a su jerarquía.

Los vértices de primer orden corresponden con la red CR05 donde la exactitud en las coordenadas obtenida está entre 3 mm y 19 mm y los semiejes de las elipses absolutas de confianza al 95% de probabilidad no superan los 3 cm. Conforme lo anterior se estableció una densificación al segundo orden con una distribución homogénea y con exactitudes en las coordenadas al 95% de probabilidad entre 3 mm y 39 mm.

Un requerimiento de la red es precisamente su cálculo y ajuste como red, es decir, donde se incorporan todas las observaciones. No obstante la densificación puede establecerse en un sector particular donde el requisito indispensable es enlazarse a tres vértices de la red geodésica nacional.

Requisitos:

1. La densificación llevaría consigo el enlace a tres puntos de primer orden ó dos puntos de primer orden y uno de segundo orden, o estaciones de medición continua del Registro Nacional. Además de aportar toda la información requerida y cumplir con la exactitud inferior a 5 cm.

2. En caso de no suministrarse toda la documentación requerida no se realizará el trámite.

Observaciones:

1. En muchos de los casos la densificación puede alcanzar exactitudes similares al primer orden no obstante el orden se da de acuerdo al siguiente en la jerarquía de los puntos de enlace.

2. La información correspondiente a la exactitud y el orden será la que el IGN designe.

3. Se deberá solicitar de previo el análisis del nombre del vértice de manera que este no se repita con ningún otro en el país.

Documentos  Digital:

 Ficha(s) del(os) Vértice(s) Geodésico(s).

 Archivos de medición en formato RINEX del vértice a validar con las alturas de antena reducidas a la base de la antena y los vértices de la Red Geodésica que sirvieron de apoyo para el enlace.

 Imagen con la ubicación del vértice en la cartografía oficial de mejor escala que se disponga a la época.

 Informes de los ajustes de mínimos cuadrados realizados en formato PDF.

 Fotografías del vértice.

 Documentos en papel:

 Ficha(s) del(os) Vértice(s) Geodésico(s).

 Descripción del itinerario de medición.

 Cuadro con la información de: marca de antena, modelo, número de serie y altura de antena medida y altura reducida a la base de la antena.

 Descripción de los vértices de apoyo utilizados al menos 2 y reporte del estado de los mismos al momento de la medición.

 Impresión del diagrama de distancias al centro de fase de la antena ó antenas ocupadas en el trabajo de acuerdo a la Nacional Geodetic Survey ó fabricante del equipo.

 En caso de utilizar bases con constantes de altura adjuntar diagrama con los valores respectivos.

 Impresión del reporte de ajuste del software con el cual realiza el procesamiento y ajuste de los datos.

 Observaciones:

 En la medida de lo posible el horizonte no excederá los 15º pero de ser así los obstáculos no podrán exceder en dos direcciones más de 45º.

7°-Obligatoriedad: Las disposiciones contenidas en esta Norma Técnica son de acatamiento obligatorio.

8°-Vigencia: La Norma Técnica de Información Geográfica denominada NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Anexo 1

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Art. 129
    • Ley General de la Administración Pública Art. 102
    • Ley General de la Administración Pública Art. 240
    • Ley 5695 Art. 2
    • Decreto Ejecutivo 38499-JP
    • Ley 59 Art. 1
    • Ley 59 Art. 2
    • Decreto Ejecutivo 37773-JP-H-MINAE-MICIT Art. 1

    Spanish key termsTérminos clave en español

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