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Decreto 39466 · 02/11/2015

Prohibition of Sky LanternsProhibición de Globos del Deseo

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

Executive Decree No. 39466-S prohibits the use, commercialization, and manufacture of luminous balloons that ascend into the air, commonly known as "sky lanterns" or "wish lanterns," throughout the national territory. The measure is grounded in the protection of public health and the environment, following structural fires during the 2014-2015 New Year celebrations directly linked to these devices. The norm highlights the inherent dangers: direct risks to users and risks to third parties from uncontrollable fires on properties and structures downwind of the launch site. It cites international standards (NFPA) that forbid their use under any circumstance because wind can cause lit lanterns to fall onto trees, forested areas, structures, and power lines. The decree tasks the Ministry of Health with monitoring through periodic inspections of commercial establishments and imposes civil liability on users, buyers, and manufacturers for damages to third parties. It invokes the constitutional obligation to ensure a healthy and ecologically balanced environment (Article 50 of the Constitution) and the duty of fire prevention under Law 8228.El Decreto Ejecutivo N° 39466-S establece la prohibición del uso, comercialización y fabricación de los globos luminosos que ascienden al aire, conocidos popularmente como "globos del deseo", en todo el territorio nacional. La medida se fundamenta en la protección de la salud pública y el ambiente, tras constatarse incendios estructurales ocurridos durante las celebraciones de fin de año 2014-2015 directamente vinculados a estos artefactos. La norma señala los peligros inherentes a su uso: riesgos directos para quienes los manipulan y riesgos para terceros por la posibilidad de incendios en predios y estructuras situados en la dirección del viento, fuera del control de los lanzadores. Además, invoca estándares internacionales como los de la NFPA, que prohíben su uso bajo cualquier circunstancia debido a que el viento puede desviarlos y provocar la caída de globos encendidos sobre árboles, zonas forestales, estructuras y cables eléctricos. El decreto asigna al Ministerio de Salud funciones de vigilancia mediante inspecciones periódicas en comercios, y establece la responsabilidad civil de usuarios, compradores y fabricantes por los daños a terceros. Se enmarca en la obligación constitucional de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50 CP) y en el deber de prevención de incendios del Cuerpo de Bomberos (Ley 8228).

Key excerptExtracto clave

Whereas: 3. As a result of the use of "wish lanterns," five structural fires occurred during the final minutes of December 31 and the first minutes of January 1, 2015. 4. The dangers of using this device are related to direct risks associated with the persons who use them and risks to third parties arising from the possibility of fires on properties and structures located downwind that cannot be controlled by those launching these "wish lanterns." 5. The journal of the National Fire Protection Association (NFPA) Journal in Spanish, March 2014 (page 19), published the prohibition of the use of these lanterns. The article indicates that these lanterns can be affected by wind, which could force the release of hot air and cause the lit lanterns to fall to the ground, affecting trees, forested areas, structures, and even power lines. For this reason, NFPA codes do not allow the use of these lanterns under any circumstances.Considerando: 3°-Que como consecuencia del uso de los "globos del deseo" ocurrieron cinco incendios estructurales durante los últimos minutos del 31 de diciembre y los primeros minutos del 1°de enero del 2015. 4°-Que los peligros del uso de este dispositivo se relacionan con los riesgos directos; asociados a las personas que los utilizan y los riesgos a terceros, derivados a la posibilidad de incendios en predios y estructuras ubicadas en la dirección del viento y que no son controlables por quienes practican el lanzamiento de estos "globos del deseo". 5°-Que en la revista de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA) Journal en español, de marzo 2014 (página 19), se publicó la prohibición del usos de estos globos. En el artículo se indica que estas linternas pueden verse afectadas por el viento, lo que podría forzar la salida del aire caliente y hace que los globos encendidos caigan al suelo, causando afectación en árboles, zonas forestales, estructuras e inclusive a cables de electricidad. Razón por la cual, los códigos de la NFPA no permiten el uso de los globos bajo ninguna circunstancia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Artículo 3°-Prohibición: Prohíbase el uso, comercialización y fabricación de los globos luminosos que van ascendiendo al aire, conocidos como "globos del deseo"."

    "Article 3 - Prohibition: The use, commercialization, and manufacture of luminous balloons that ascend into the air, known as "wish lanterns," is prohibited."

    Por tanto

  • "Artículo 3°-Prohibición: Prohíbase el uso, comercialización y fabricación de los globos luminosos que van ascendiendo al aire, conocidos como "globos del deseo"."

    Por tanto

  • "Artículo 5°-Responsabilidad. Los usuarios, compradores y fabricantes de los "globos del deseo" en caso de accidente que tenga como consecuencia daños a terceros, serán civilmente responsables."

    "Article 5 - Liability. Users, buyers, and manufacturers of "wish lanterns" shall be civilly liable in the event of an accident resulting in damages to third parties."

    Por tanto

  • "Artículo 5°-Responsabilidad. Los usuarios, compradores y fabricantes de los "globos del deseo" en caso de accidente que tenga como consecuencia daños a terceros, serán civilmente responsables."

    Por tanto

  • "Que la Constitución Política en su artículo 50 dispone que el Estado garantizará, defenderá y preservara el derecho de los habitantes de la República de tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    "Whereas Article 50 of the Political Constitution provides that the State shall guarantee, defend, and preserve the right of the inhabitants of the Republic to a healthy and ecologically balanced environment."

    Considerando 6°

  • "Que la Constitución Política en su artículo 50 dispone que el Estado garantizará, defenderá y preservara el derecho de los habitantes de la República de tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    Considerando 6°

Full documentDocumento completo

Articles

en la totalidad del texto - Complete Text of Regulation 39466 Prohibition of the Use, Commercialization, and Manufacture of Luminous Balloons that Rise into the Air "Globos del Deseo" Complete Text record: 10A69E N° 39466-S THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF HEALTH In use of the powers conferred by articles 140, subsections 3) and 18) and 146 of the Political Constitution; 28, second paragraph of Law Nº 6227 of May 2, 1978 "Ley General de la Administración Pública", 2, 4, 7, 37, 38, 39, 239, 240, 241, 242, 243, 252, 337, 345, subsection 7), 347, 349, 355, 364, and 381 and concordant provisions of law Nº 5395 of October 30, 1973, "Ley General de Salud"; 6 and 49 of law Nº 5412 of November 8, 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".

  1. 1That the health of the population is a public interest asset protected by the State.
  2. 2That the Law for the Protection of Citizens from Excessive Administrative Requirements and Procedures, Law Nº 8220 and its amendment Law 8990 of September 27, 2011, orders the simplification of procedures and requirements established by the Public Administration for citizens, avoiding duplications and ensuring in an expeditious manner the right of petition and free access to public departments, contributing undeniably to the process of reinforcing the principle of legal certainty of the Costa Rican democratic system.
  3. 3That as a consequence of the use of "globos del deseo," five structural fires occurred during the last minutes of December 31 and the first minutes of January 1, 2015.
  4. 4That the dangers of using this device relate to direct risks, associated with the persons using them, and risks to third parties, derived from the possibility of fires on properties and structures located in the direction of the wind, which are not controllable by those who practice the launching of these "globos del deseo."
  5. 5That in the magazine of the National Fire Protection Association (NFPA) Journal in Spanish, from March 2014 (page 19), the prohibition of the use of these balloons was published. The article indicates that these lanterns can be affected by the wind, which could force the hot air out and cause the lit balloons to fall to the ground, causing damage to trees, forest areas (zonas forestales), structures, and even electrical wires. Reason for which, the NFPA codes do not permit the use of the balloons under any circumstance.
  6. 6That the Political Constitution in its article 50 provides that the State shall guarantee, defend, and preserve the right of the inhabitants of the Republic to a healthy and ecologically balanced environment. Because needs and values change as society develops, and the protection of the environment being a topic of great importance and concern at present, the regulation of the use, commercialization, and manufacture of the "globos del deseo" is imperative.
  7. 7That Law 8228 of the Benemérito Cuerpo Bomberos de Costa Rica, indicates in its article 13 the obligation on the part of the Costa Rican State, its institutions and organs, as well as of all the inhabitants of the national territory, the obligation to prevent fires.
  8. 8That the creation of an Executive Decree for the Prohibition of the use, commercialization, and manufacture of Luminous Balloons that rise into the air, called "globos del deseo," is necessary and timely. Therefore,

THEY DECREE:

PROHIBITION OF THE USE, COMMERCIALIZATION, AND MANUFACTURE OF LUMINOUS BALLOONS THAT RISE INTO THE AIR "GLOBOS DEL DESEO."

Considering:

1
2
3
4

The Health authorities of the Health Governing Areas (Áreas Rectoras de Salud) shall carry out oversight functions through ex officio and periodic inspections of commercial establishments to rule out that these products are being commercialized. Likewise, in the event of complaints, they must act in compliance with the Ley General de Salud and the General Regulation for the Granting of Operating Permits of the Ministry of Health, Executive Decree N°34728-S of May 28, 2008, published in the Official Gazette La Gaceta N°174 of September 9, 2008.

5

The users, buyers, and manufacturers of the "globos del deseo," in the event of an accident resulting in damages to third parties, shall be civilly liable.

6

It shall be effective upon its publication.

Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the second day of the month of November of two thousand fifteen.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 39466 Prohibición del Uso, Comercialización y Fabricación de los Globos Luminosos que van Ascendiendo al Aire "Globos del Deseo" Texto Completo acta: 10A69E N° 39466-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 2, 4, 7, 37, 38, 39, 239, 240, 241, 242, 243, 252, 337, 345, inciso 7), 347, 349, 355, 364, y 381 y concordantes de la ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 6 y 49 de la ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".

  1. 1Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
  2. 2Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma Ley 8990 del 27 de setiembre de 2011 ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma

contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.

  1. 3Que como consecuencia del uso de los "globos del deseo" ocurrieron cinco incendios estructurales durante los últimos minutos del 31 de diciembre y los primeros minutos del 1°de enero del 2015.
  2. 4Que los peligros del uso de este dispositivo se relacionan con los riesgos directos; asociados a las personas que los utilizan y los riesgos a terceros, derivados a la posibilidad de incendios en predios y estructuras ubicadas en la dirección del viento y que no son controlables por quienes practican el lanzamiento de estos "globos del deseo".
  3. 5Que en la revista de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA) Journal en español, de marzo 2014 (página 19), se publicó la prohibición del usos de estos globos. En el artículo se indica que estas linternas pueden verse afectadas por el viento, lo que podría forzar la salida del aire caliente y hace que los globos encendidos caigan al suelo, causando afectación en árboles, zonas forestales, estructuras e inclusive a cables de electricidad. Razón por la cual, los códigos de la NFPA no permiten el uso de los globos bajo ninguna circunstancia.
  4. 6Que la Constitución Política en su artículo 50 dispone que el Estado garantizará, defenderá y preservara el derecho de los habitantes de la República de tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Debido a que las necesidades y los valores cambian en la medida en que la sociedad se desarrolla y siendo la protección del ambiente un tema de gran importancia y preocupación en la actualidad es que se hace imperativo la regulación del uso, comercialización y fabricación de los "globos del deseo".
  5. 7Que la Ley 8228 del Benemérito Cuerpo Bomberos de Costa Rica, señala en su artículo 13 la obligatoriedad por parte del Estado costarricense, sus instituciones y órganos, así como de todos los habitantes del territorio nacional, la obligación de prevenir incendios.
  6. 8Que, se hace necesario y oportuno la creación de un Decreto Ejecutivo para la Prohibición del uso, comercialización y fabricación de los Globos Luminosos que van ascendiendo al aire, denominados "globos del deseo". Por tanto,

PROHIBICIÓN DEL USO, COMERCIALIZACIÓN Y FABRICACIÓN DE LOS GLOBOS LUMINOSOS QUE VAN ASCENDIENDO AL AIRE "GLOBOS DEL DESEO".

Considerando:

DECRETAN:

1
2
3
4

Las autoridades de Salud de las Áreas Rectoras de Salud cumplirán funciones de vigilancia a través de inspecciones de oficio y periódicas a los establecimientos comerciales para descartar que se estén comercializando estos productos. Asimismo, en caso de denuncias deberán actuar en cumplimiento de la Ley General de Salud y el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N°34728-S del 28 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°174 del 9 de setiembre del 2008.

5

Los usuarios, compradores y fabricantes de los "globos del deseo" en caso de accidente que tenga como consecuencia daños a terceros, serán civilmente responsables.

6

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil quince.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Constitución Política Art. 50
      • Ley 8228 Art. 13
      • Ley General de Salud varios

      Spanish key termsTérminos clave en español

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