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Resolución 598 · 18/12/2015

Chirripó National Park Reservation ProcedureProcedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó

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OutcomeResultado

RepealedNorma derogada 1 amendment1 enmienda

SummaryResumen

Resolution ACLA-P-D-598-2015 establishes the reservation procedure for Chirripó National Park, managed by the La Amistad Pacific Conservation Area (ACLA-P). It provides that reservations must be made through an online system (www.sinac.go.cr) and, in the event of system failure, by telephone. It sets the maximum number of people per reservation (six for the main trail, five for alternate routes), the maximum stay depending on the high season (two nights and three days) or low season (three nights and four days), and the conditions for changes, transfers, and refunds. It requires payment of both admission fees to SINAC and lodging to the concessionaire. The resolution allocates spaces for interest groups and allows day visits. It aims to ensure transparency and equal conditions of access to the protected area, and establishes consequences for non-compliance. It was repealed in 2017 by Resolution SINAC-ACLA-P-D-441-2017.La Resolución ACLA-P-D-598-2015 establece el procedimiento para el sistema de reservaciones al Parque Nacional Chirripó, administrado por el Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P). Define que las reservaciones se realizarán a través de un sistema en línea (www.sinac.go.cr) y, en caso de fallo del sistema, por vía telefónica. Regula el número máximo de personas por reservación (seis para el sendero principal, cinco para rutas alternas), la estadía máxima según temporada alta (dos noches y tres días) o baja (tres noches y cuatro días), y las condiciones para cambios, cesiones y devoluciones. Establece la obligación de pagar tanto los derechos de admisión al SINAC como los servicios de alojamiento al concesionario. Además, dispone la asignación de espacios para grupos de interés y la posibilidad de ingreso diurno. La resolución busca garantizar transparencia e igualdad de condiciones en el acceso al área protegida, y establece las consecuencias por incumplimiento de las disposiciones. Fue derogada en 2017 por la resolución SINAC-ACLA-P-D-441-2017.

Key excerptExtracto clave

The PROCEDURE FOR THE RESERVATION SYSTEM OF CHIRRIPÓ NATIONAL PARK is established. The reservation procedure for Chirripó National Park includes the user's obligation to reserve and pay the admission fees to the Administration and to the concessionaire to reserve and pay the corresponding amount for lodging and payment for ecotourism activities in the case of alternate routes authorized by a valid use permit, as well as the tourist's obligation to check in with the Park Administration before entering the protected area. 1º-Individuals or legal entities wishing to obtain spaces for tourists to enter Chirripó National Park may make their reservations through the online reservation management system by accessing www.sinac.go.cr. Or failing that, in the event that the Online Reservation system is not working due to proven system failure, by telephone by calling 905-Chirrip (905-2447747) for all national users and 506-2742-5348 for international users, exclusively.Se establece el PROCEDIMIENTO PARA EL SISTEMA DE RESERVACIONES AL PARQUE NACIONAL CHIRRIPÓ. El procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende la obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración los derechos de admisión y ante el concesionario reservar y cancelar el monto correspondiente al servicio de alojamiento y la cancelación por concepto de actividades ecoturísticas en los casos de rutas alternas autorizadas mediante permiso de uso vigentes, así como la obligación del turista de reportarse ante la Administración del Parque antes del ingreso al ASP. 1º-Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener espacios para el ingreso de turistas al Parque Nacional Chirripó, podrán hacer sus reservaciones a través del sistema de gestión de reservaciones en línea accesando a la dirección electrónica www.sinac.go.cr. O en su defecto, en el eventual caso que el sistema de Reservaciones en Línea no esté operando debido a razones comprobadas de fallo en el sistema, por la vía telefónica llamando al número 905-Chirrip (905-2447747) para todos los usuarios a nivel Nacional y al número 506-2742-5348 para los usuarios a nivel internacional, exclusivamente.

Pull quotesCitas destacadas

  • "el procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende la obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración los derechos de admisión y ante el concesionario reservar y cancelar el monto correspondiente al servicio de alojamiento"

    "the reservation procedure for Chirripó National Park includes the user's obligation to reserve and pay the admission fees to the Administration and to the concessionaire to reserve and pay the corresponding amount for lodging services"

    Por tanto

  • "el procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende la obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración los derechos de admisión y ante el concesionario reservar y cancelar el monto correspondiente al servicio de alojamiento"

    Por tanto

  • "Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener espacios para el ingreso de turistas al Parque Nacional Chirripó, podrán hacer sus reservaciones a través del sistema de gestión de reservaciones en línea accesando a la dirección electrónica www.sinac.go.cr."

    "Individuals or legal entities wishing to obtain spaces for tourists to enter Chirripó National Park may make their reservations through the online reservation management system by accessing www.sinac.go.cr."

    Procedimiento punto 1

  • "Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener espacios para el ingreso de turistas al Parque Nacional Chirripó, podrán hacer sus reservaciones a través del sistema de gestión de reservaciones en línea accesando a la dirección electrónica www.sinac.go.cr."

    Procedimiento punto 1

  • "La Administración hará devoluciones de dinero pagados por motivo de reservación de admisión al Parque Nacional Chirripó, únicamente si el interesado indica que no utilizará la reservación respectiva con quince días naturales de anticipación a la fecha de ingreso, de lo contrario, no se realizará ninguna devolución."

    "The Administration shall refund money paid for admission reservation to Chirripó National Park only if the interested party indicates they will not use the respective reservation at least fifteen calendar days before the entry date; otherwise, no refund will be made."

    Procedimiento punto 6

  • "La Administración hará devoluciones de dinero pagados por motivo de reservación de admisión al Parque Nacional Chirripó, únicamente si el interesado indica que no utilizará la reservación respectiva con quince días naturales de anticipación a la fecha de ingreso, de lo contrario, no se realizará ninguna devolución."

    Procedimiento punto 6

Full documentDocumento completo

**in the entirety of the text** **-** **Complete Text of Regulation 598** **Procedure for the Reservation System for Chirripó National Park** Complete Text of record: 11EF1D NATIONAL SYSTEM OF CONSERVATION AREAS (This regulation was repealed by resolution SINAC-ACLA-P-D-441-2017 of November 8, 2017, "Reservation procedure for Chirripó National Park") Resolution No. ACLA-P-D-598-2015.-Ministry of Environment and Energy, National System of Conservation Areas, La Amistad Pacífico Conservation Area, San Isidro de El General, at three o'clock in the afternoon on the eighteenth of December, two thousand fifteen.

**Whereas:**

  1. 1That in accordance with Article 32 of the Organic Environmental Law, the Ministry of Environment and Energy is responsible for the administration of state Protected Wilderness Areas.
  2. 2That Article 22 of the Biodiversity Law delegates to SINAC the authority to administer state-owned Protected Wilderness Areas, establishing that the National System of Conservation Areas (SINAC) is a deconcentrated and participatory institutional management and coordination system, with instrumental legal personality that integrates competencies in forestry, wildlife, and protected areas, and is attached to the Ministry of Environment and Energy, for the purpose of issuing policies, planning, and executing processes aimed at achieving sustainability in the management of Costa Rica's natural resources.
  3. 3That Chirripó National Park is administered by the La Amistad Pacífico Conservation Area (ACLA-P), which was created by Law No. 5773 of August 19, 1975, with an area of 43,700 hectares, expanded by Executive Decree No. 13496-A of March 31, 1982.
  4. 4That Chirripó National Park is a protected area with a tourist demand that exceeds its available supply, which generates strong pressure from visitors wishing to enter the protected wilderness area and has led the Administration to develop, through technological tools, instruments that allow for better control and accessibility of the reservation and admission process to the park.
  5. 5That in order to develop facilities and services for visitor attention, Chirripó National Park has a lodging facility (Albergue Crestones) with a capacity for sixty people, located in the upper part of the protected wilderness area, fourteen and a half kilometers from the last vehicle access point in the community of San Gerardo de Rivas; this lodging facility is administered by a concessionaire through a contract for the Concession of Non-Essential Services.
  6. 6That through contract number 2013-000043-00, public bidding process No. 2013-LN-000002-00200 was awarded for the concession of non-essential services in Chirripó National Park, effective as of July 20, 2014, for the provision of the following services to the public: food, lodging, luggage and material transport, equipment rental, and nature store.

**Considering:**

  1. 1That due to the conditions of Chirripó National Park, tourists must spend at least one night at the Albergue Crestones. Of the sixty available spaces, eight spaces have been assigned for the concessionaire's operation, and fifty-two spaces for tourist lodging.
  2. 2That as part of the operation of non-essential services, the permanent preventive and corrective maintenance of the main access trail to the Park is the responsibility of the concessionaire, an aspect that improves the administrative capacity for trail management in terms of tourist carrying capacity (capacidad de carga turística).
  3. 3That the reservation procedure used has generated constant questions and complaints from users who wish to visit the park without having to undergo intermediation processes with tour operators, making it necessary to establish a reservation mechanism that allows the administration to guarantee the transparency of the processes and access under equal conditions for all users.
  4. 4That the Administration promoted improving the accessibility of the reservation process for Chirripó National Park through the institutional web portal (online reservations), seeking access under equal conditions for the entry of national and international visitors to this protected wilderness area.

**Therefore, the following is established:** **PROCEDURE FOR THE RESERVATION SYSTEM FOR CHIRRIPÓ NATIONAL PARK** The reservation procedure for Chirripó National Park includes the obligation of the user to reserve and pay admission fees to the Administration and to reserve and pay the corresponding amount for lodging service to the concessionaire, and payment for ecotourism activities in cases of alternate routes authorized through a valid use permit (permiso de uso), as well as the obligation of the tourist to report to the Park Administration before entering the ASP.

1º-Individuals or legal entities wishing to obtain spaces for tourist entry to Chirripó National Park may make their reservations through the online reservation management system by accessing the web address www.sinac.go.cr. Or, failing that, in the event that the Online Reservations system is not operating due to verified reasons of system failure, via telephone by calling 905-Chirrip (905-2447747) for all users nationwide and 506-2742-5348 for international users, exclusively.

The auxiliary telephone reservation system will operate during the hours of Monday through Friday from eight in the morning to noon and from one to four in the afternoon. It does not apply on legal holidays or days off declared by the Executive Branch.

Once the auxiliary System is in effect, reservations for entry to Chirripó National Park may only be made up to one month in advance.

(Thus amended the preceding point 1) through resolution No. SINAC-ACLA-P-D-047-2016 of February 8, 2016) 2º-Individuals or legal entities may make a reservation to enter Chirripó National Park for a maximum of six individuals at a time for entry via the main trail San Gerardo - Base Crestones, and for the trails Herradura - Urán - Chirripó and San Jerónimo - Sabana de Los Leones - Base Crestones for a maximum of five individuals at a time, routes for which a valid use permit must exist, via an administrative resolution from the Directorate of ACLA-P; otherwise, the spaces will be made available for the main trail.

3º-Individuals or legal entities may make reservations for a maximum stay in Chirripó National Park of two nights and three days in the high season, spanning the months of December through April, and up to three nights and four days in the low season, spanning the months of May through November.

4º-Tourists wishing to enter the park for one day, only via the main trail and who do not require overnight stay at the Albergue Crestones, must pay their admission fees in accordance with the reservation process indicated in this resolution.

(Thus amended the preceding point 4) through resolution No. SINAC-ACLA-P-D-047-2016 of February 8, 2016) 5º-For each reservation made by the individual or legal entity, they may change up to a maximum of two spaces per reservation under the following conditions: The first of these spaces, for any reason justified in the manner described below, and a second space that may be changed or transferred to another person only if a medical certificate from the CCSS is presented indicating the impediment to entering Chirripó NP.

In the first of the cases, they must present a note indicating the reasons for not using the space, the full name and identification number of the transferor and the person to whom the reservation is transferred, and attach a legible copy of the identification document of both, signature, and place or means for receiving notifications.

6º-The Administration will refund money paid for admission reservation to Chirripó National Park only if the interested party indicates that they will not use the respective reservation fifteen calendar days in advance of the entry date; otherwise, no refund will be made. In cases where the bank charges some type of commission for the refund transaction, it will be deducted from the amount to be refunded. The commission amount will be set by the banking entity responsible for making the corresponding refund.

The registered user who credited the reservation payment, interested in having the money refunded, must submit a written, duly signed request addressed to the Park Administration clearly indicating the request for a money refund, date, full name of the applicant, place or means for receiving notifications, a copy of the identification document, and a copy of the reservation voucher. The lack of a signature will result in the rejection of the request and its archiving.

The request must be physically delivered to the administrative office of Chirripó National Park located in San Gerardo de Rivas, Canton of Pérez Zeledón, province of San José, and via email to [email protected] and/or fax (506) 2742 50 85. The administration will confirm receipt of the request within a period of no more than three business days. When using electronic means, it is the responsibility of the interested party to verify that the administration received it.

In the case of refund requests for lodging and other Non-Essential Services, the Administration will not be responsible, and therefore interested parties must adhere to the policies defined by the concessionaire.

7º-Tourists entering via the main route San Gerardo de Rivas - Base Crestones and the route Herradura - Urán - Chirripó must register their entry in person at the Administration of Chirripó National Park, located in San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón. Those wishing to enter during the early morning or in the first hours of the morning on the day of entry must register the day before from eight in the morning to four-thirty in the afternoon.

Those wishing to enter on the same day their entry is authorized must register from eight in the morning until ten in the morning. For safety reasons, registration or entry to the Park will not be permitted after ten in the morning.

Tourists entering via the San Jerónimo - Sabana de Los Leones - Base Crestones trail must complete their entry registration to the Park before four-thirty in the afternoon on the day prior to their entry, or until ten in the morning on the same day of entry, and will do so in a logbook that the administration will provide to the Permit Holder, who must submit quarterly reports.

If another access route to Chirripó National Park is approved in the future through a Use Permit, the entry registration procedure will be defined via an administrative resolution.

8º-The Administration of Chirripó National Park will establish the control measures it deems appropriate to ensure that access to the protected area occurs once the corresponding admission fees have been paid.

9º-In the event of an online reservation system failure, once it has been determined that the normal operation of the System cannot be started or restored, the Information Technology Officer of the Executive Secretariat or of the La Amistad Pacífico Conservation Area of the National System of Conservation Areas, as applicable, will formally communicate via official letter to the Director of ACLA-P the technical reasons for the failure and the recommendation to initiate the auxiliary reservation procedure provided by the Administration via telephone for national and international calls.

Upon receiving the communication, the Director of ACLA-P will instruct, via official letter, the Administrator and the Reservation Officer of Chirripó National Park to start the auxiliary reservation system.

The Administration will have the necessary time to resolve the system failures, and in the event of the impossibility of restoring it, may decide to use the auxiliary telephone reservation system.

Once the problems of the online reservation system are resolved, the Information Technology Officer of the Executive Secretariat or of ACLA-P of the National System of Conservation Areas will formally communicate via official letter to the Regional Directorate of ACLA-P to resume the online reservation process, who in turn will make the corresponding communications.

(Thus added the preceding point 9) through resolution No. SINAC-ACLA-P-D-047-2016 of February 8, 2016) **General Provisions** 1º-Two seasons are defined for entry to Chirripó National Park: the high visitation season, which includes the periods covering the months from December through April, and the low visitation season, which covers the months from May through November.

2º-In a single act, the individual or legal entity may make a reservation for a maximum of six people to enter via the main trail during the seasons and periods defined by the Administration, and for a maximum of five people for the trails Herradura - Urán - Chirripó and San Jerónimo - Sabana de Los Leones - Base Crestones, provided the permits are valid.

3º-When the reservation is made to enter via the main trail and during high season, they may make their reservation for a maximum of two nights and three days, and during low season, they may make their reservations for a maximum of three nights and four days at the Albergue Crestones. This does not apply to valid use permits, as they have a maximum allowed stay of two nights and three days.

4º-When a tourist is at Base Crestones and, given space availability, wishes to remain in the protected area and stay longer, they may carry out the reservation procedure, provided they do not exceed the established time intervals for each season (high and low). In this case, they must complete the stay registration with the SINAC official stationed at Base Crestones and the Concessionaire.

(Thus amended the preceding point 4) through resolution No. SINAC-ACLA-P-D-047-2016 of February 8, 2016) 5º-For reservations to Chirripó National Park, the tourist may purchase their admission right up to six months in advance, provided they complete the procedure in its entirety, including the payment process for lodging services to the Concessionaire or for ecotourism activities in cases of valid use permits.

This six-month advance period does not apply in cases where the auxiliary telephone reservation system is in operation.

(Thus amended the preceding point 5) through resolution No. SINAC-ACLA-P-D-047-2016 of February 8, 2016) 6º-For tourist service and information purposes, the telephone line 905-Chirrip is available, corresponding to the number 905-2447747 for all users nationwide, and 506-2742-5348 for international users, during hours from Monday to Sunday, from eight in the morning to four in the afternoon.

7º-The public service hours at the Administrative Offices of Chirripó National Park will be from Monday to Sunday, from 8:00 a.m. to 12:00 p.m. and from 1:00 p.m. to 4:30 p.m.

8º-The administration of Chirripó National Park will make available to users a total of 52 (fifty-two) spaces per day to stay at the Albergue Base Crestones from Monday to Sunday, which may be fully reserved for the authorized routes through the reservation system.

(Thus amended the preceding point 8) through resolution No. SINAC-ACLA-P-D-047-2016 of February 8, 2016) 9º-From the total spaces, eight spaces per week are reserved for the Directorate of ACLA-P to assign to interest groups that support the management of the protected area, ACLA-P, or SINAC. For this purpose, the Directorate of ACLA-P must coordinate with the Administration of Chirripó National Park the allocation of spaces one month in advance; otherwise, the Administration of the protected area will make the spaces available to users through the authorized procedure.

10.-The Administration of Chirripó National Park will have 10 daily spaces for visitors who wish to enter the park for only one day, via the main trail, and who do not require lodging at the Albergue Base Crestones. These visitors must complete the reservation procedure prior to their entry and registration with the Administration in accordance with this resolution.

(Thus amended the preceding point 10) through resolution No. SINAC-ACLA-P-D-047-2016 of February 8, 2016) 11.-The amount paid to SINAC for the admission fee covers only the daily entry right per person to Chirripó National Park, in accordance with the provisions of the current fee decree.

12.-After payment of the reservation, the lodging service at the Albergue Crestones must be paid directly to the Concessionaire through the process they establish for this purpose. The amount payable corresponds to the rate established in the Concession of Non-Essential Services contract, which may be modified through the established mechanisms.

13.-For routes authorized through a use permit that are currently valid, in addition to the procedure indicated in the preceding point with the Concessionaire, they must coordinate with the Permit Holder organization regarding payment for duly authorized ecotourism activities.

14.-The user must pay the Concessionaire the corresponding lodging fees within a maximum period of ten calendar days after the reservation; otherwise, the admission reservation will be canceled, and the user must proceed to request a refund of the money paid for the admission fee, within the period established according to the fee decree.

(Thus amended the preceding point 14) through resolution No. SINAC-ACLA-P-D-047-2016 of February 8, 2016) 15.-The user entering via routes authorized through a use permit must pay the lodging fees to the Concessionaire, adhering to the preceding point, and the ecotourism activity fees to the Permit Holder organization within a period of ten calendar days after the reservation, under the warning that their admission right will be canceled if they fail to do so, and the user must proceed to request a refund of the money within the established periods.

(Thus amended the preceding point 15) through resolution No. SINAC-ACLA-P-D-047-2016 of February 8, 2016) 16.-No tourist may enter Chirripó National Park after ten in the morning.

17.-The tourist may occupy the corresponding room at the Albergue Crestones starting at noon (12:00 m.d) on the day of entry.

18.-Tourists must vacate the assigned room at the Albergue Crestones before eleven in the morning (11:00 a.m).

19.-Exoneration from payment of admission fees may be granted only based on the provisions of the executive decree regulating entry fees to protected wilderness areas. Anyone interested in entering Chirripó National Park exempted will be subject to the availability of space that the Park Administration establishes at the Albergue Crestones and must provide a copy of the resolution authorizing their entry. Once the corresponding spaces are obtained from the Administration of Chirripó National Park, they must pay the Concessionaire, into the accounts established for this purpose, the lodging fees as indicated in this resolution, in the event they use the concessioned services.

20.-Anyone who does not comply with the provisions mentioned above may not enter or remain within Chirripó National Park or the Albergue Base Crestones. Likewise, those visitors whose actions contravene the provisions of the Public Use Regulation of Chirripó National Park will also be expelled from the protected area.

21.-The La Amistad Pacífico Conservation Area reserves the right to close the entry of visitors to Chirripó National Park via a reasoned administrative resolution when deemed pertinent. For the holding of the annual Chirripó Ecological Cultural Cross-Country Race, the Administration reserves all spaces at the Albergue Base Crestones for the day before and the day of the race.

22.-Every visitor who remains inside Chirripó National Park must demonstrate the legitimacy of their stay during their visit by presenting an identification document with a photograph and in accordance with the established control measures.

23.-Against this resolution, the ordinary appeals for revocation and/or appeal are admissible, in accordance with Articles 343 and subsequent of the General Public Administration Law, which will be resolved as follows: the revocation appeal by the same body that issued the resolution, and the appeal by the National Council of Conservation Areas. The appeals must be filed before the body that issues this resolution within three days following its publication.

**Transitory Provision I:** (Repealed through resolution No. SINAC-ACLA-P-D-047-2016 of February 8, 2016) Effective as of its publication.

Transitorios

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 598 Procedimiento para el Sistema de Reservaciones al Parque Nacional Chirripó Texto Completo acta: 11EF1D SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (Esta norma fue derogada por resolución SINAC-ACLA-P-D-441-2017 del 8 de noviembre de 2017, "Procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó") Resolución Nº ACLA-P-D-598-2015.-Ministerio del Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación La Amistad Pacífico, San Isidro de El General, a las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil quince.

  1. 1Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, al Ministerio del Ambiente y Energía, le compete la administración de las Áreas Silvestres Protegidas estatales.
  2. 2Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el SINAC la competencia de administrar las Áreas Silvestres Protegidas de carácter estatal, el cual establece que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con personería jurídica instrumental que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
  3. 3Que el Parque Nacional Chirripó es administrado por el Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P), el cual se creó mediante ley Nº 5773 del 19 de agosto de 1975, con una superficie de 43.700 hectáreas, ampliado mediante Decreto Ejecutivo Nº 13496-A del 31 de marzo de 1982.
  4. 4Que el Parque Nacional Chirripó, es un área protegida que presenta una demanda turística superior a la oferta que posee, lo cual genera una fuerte presión por parte de los visitantes que desean ingresar al área silvestre protegida y que ha llevado a la Administración a desarrollar por medio de herramientas tecnológicas instrumentos que permitan un mejor control y accesabilidad del proceso de reservaciones y admisión al parque.
  5. 5Que para desarrollar facilidades y servicios para la atención de visitantes, el Parque Nacional Chirripó cuenta con un albergue con capacidad para sesenta personas, denominado Albergue Crestones que se ubica en la parte alta del área silvestre protegida a catorce kilómetros y medio del último acceso para vehículos en la comunidad de San Gerardo de Rivas, este albergue es administrado por el un consecionario mediante un contrato de Concesión de Servicios No Esenciales.
  6. 6Que por medio del contrato número 2013-000043-00 se adjudicó la licitación pública Nº 2013-LN-000002-00200 para la concesión de los servicios no esenciales en el Parque Nacional Chirripó, con entrada en vigencia el 20 de Julio del 2014, para la prestación de los siguientes servicios al público: alimentación, alojamiento, transporte de equipaje y materiales, alquiler de equipo y tienda de la naturaleza.
  7. 1Que por las condiciones del Parque Nacional Chirripó, los turistas deben pernoctar al menos una noche en el Albergue Crestones. De los sesenta espacios disponibles, ocho espacios han sido asignados para la operación del concesionario, y cincuenta y dos espacios para el alojamiento de turistas.
  8. 2Que como parte de la operación de los servicios no esenciales, el mantenimiento permanente preventivo y correctivo del sendero principal de acceso al Parque es responsabilidad del concesionario, aspecto que mejora la capacidad administrativa del manejo del sendero en términos de la capacidad de carga turística.
  9. 3Que el procedimiento de reservación utilizado, ha generado constantes cuestionamientos y denuncias por parte de usuarios, que desean visitar el parque, sin tener que someterse a procesos de intermediación con operadores turísticos, por lo que resulta necesario establecer un mecanismo de reservación que permita a la administración, garantizar la transparencia de los procesos y el acceso en igualdad de condiciones para todos los usuarios.
  10. 4Que la Administración promovió mejorar la accesibilidad del proceso de reservaciones al Parque Nacional Chirripó mediante el portal web institucional (reservaciones en línea), procurando el acceso en igualdad de condiciones, para el ingreso de visitantes nacionales e internacionales a esta área silvestre protegida

Por lo tanto, Se establece el PROCEDIMIENTO PARA EL SISTEMA DE RESERVACIONES AL PARQUE NACIONAL CHIRRIPÓ El procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende la obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración los derechos de admisión y ante el concesionario reservar y cancelar el monto correspondiente al servicio de alojamiento y la cancelación por concepto de actividades ecoturísticas en los casos de rutas alternas autorizadas mediante permiso de uso vigentes, así como la obligación del turista de reportarse ante la Administración del Parque antes del ingreso al ASP.

1º-Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener espacios para el ingreso de turistas al Parque Nacional Chirripó, podrán hacer sus reservaciones a través del sistema de gestión de reservaciones en línea accesando a la dirección electrónica www.sinac.go.cr. O en su defecto, en el eventual caso que el sistema de Reservaciones en Línea no esté operando debido a razones comprobadas de fallo en el sistema, por la vía telefónica llamando al número 905-Chirrip (905-2447747) para todos los usuarios a nivel Nacional y al número 506-2742-5348 para los usuarios a nivel internacional, exclusivamente.

El sistema auxiliar de reservaciones por la vía telefónica funcionará en el horario comprendido de lunes a viernes de ocho de la mañana al medio día y de la una a las cuatro de la tarde. No aplica para días feriados de ley o asuetos declarados por el Poder Ejecutivo.

Una vez puesto en vigencia el Sistema auxiliar, únicamente podrá reservarse hasta con un mes de anticipación para el ingreso al Parque Nacional Chirripó.

(Así reformado el punto 1°) anterior mediante resolución N° SINAC-ACLA-P-D-047-2016 del 8 de febrero del 2016) 2º-Las personas físicas o jurídicas podrán realizar una reservación para ingresar al Parque Nacional Chirripó, para un máximo de seis personas físicas a la vez, para el ingreso por el sendero principal San Gerardo - Base Crestones y para los senderos Herradura - Urán - Chirripó y San Jerónimo- Sabana de Los Leones - Base Crestones para un máximo de cinco personas físicas a la vez, rutas en las que debe existir un permiso de uso vigente, mediante resolución administrativa de la Dirección del ACLA-P, en caso contrario, los espacios se habilitarán para el sendero principal.

3º-Las personas físicas o jurídicas, podrán realizar las reservaciones para una estadía máxima en el Parque Nacional Chirripó de dos noches y tres días en la temporada alta, comprendida entre los meses de diciembre a abril, y hasta tres noches y cuatro días en la temporada baja, comprendida entre los meses de mayo a noviembre.

4º-Los turistas que desean ingresar al parque por un día, únicamente por el sendero principal y que no requieren pernoctar en el Albergue Crestones, deberán cancelar sus derechos de admisión conforme al trámite de reservación indicado en la presente resolución.

(Así reformado el punto 4°) anterior mediante resolución N° SINAC-ACLA-P-D-047-2016 del 8 de febrero del 2016) 5º-Por cada reservación que haya realizado la persona física o jurídica podrá cambiar hasta un máximo de dos espacios por cada reservación bajo las siguientes condiciones: El primero de esos espacios, por cualquier motivo justificado de la manera que se dirá a continuación, y un segundo espacio que podrá ser cambiado o cedido a otra personal, únicamente si presenta certificado médico de la CCSS donde indique el impedimento para entrar al PN Chirripó.

En el primero de los casos, deberá presentar nota donde indique los motivos para no usar el espacio, el nombre completo y número de identificación del cedente y de la persona a quien le cede la reservación y adjuntar copia legible del documento de identificación de ambos, firma y lugar o medio para recibir notificaciones.

6º-La Administración hará devoluciones de dinero pagados por motivo de reservación de admisión al Parque Nacional Chirripó, únicamente si el interesado indica que no utilizará la reservación respectiva con quince días naturales de anticipación a la fecha de ingreso, de lo contrario, no se realizará ninguna devolución. En loscasos en que el banco cobre algún tipo de comisión por la transacción de la devolución, la misma se les rebajará del monto a devolver. El monto de la comisión será fijado por la entidad bancaria encargada de realizar la devolución correspondiente.

El usuario registrado quién acreditó el pago de la reservación, interesado en que se le haga devolución del dinero, deberá presentar una solicitud por escrito, debidamente firmada dirigida a la Administración del Parque indicando claramente que solicita la devolución del dinero, fecha, nombre y apellidos del solicitante, lugar o medio para recibir notificaciones, copia del documento de identificación y copia del comprobante de la reservación. La falta de firma producirá el rechazo de la solicitud y el archivo de la misma.

Debe hacerla llegar físicamente a la oficina administrativa del Parque Nacional Chirripó ubicada en San Gerardo de Rivas, Cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José y mediante correo electrónico [email protected] y/o fax (506) 2742 50 85, la administración en un plazo no mayor a tres días hábiles confirmará la recepción de la solicitud, cuando se trate de medios electrónicos es responsabilidad del interesado constatar que la administración la recibió.

En el caso de solicitudes de devoluciones por concepto de alojamiento y otros Servicios no Esenciales, la Administración no será responsable y por lo tanto los interesados deberán someterse a las políticas definidas por el concesionario.

7º-Los turistas que ingresen por la ruta principal San Gerardo de Rivas - Base Crestones y la ruta Herradura - Urán - Chirripó deberán registrar su ingreso de manera personal en la Administración del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón. Para quienes deseen ingresar durante la madrugada o en las primeras horas de la mañana del día de ingreso, deberán registrarse el día antes en horario de ocho de la mañana a cuatro y treinta de la tarde.

Para quienes deseen ingresar el mismo día en que está autorizado su ingreso, deberán registrarse a partir de las ocho de la mañana y hasta las diez de la mañana. Por razones de seguridad no se permitirá el registro ni ingreso al Parque después de las diez de la mañana.

Para los turistas que ingresan por el sendero San Jerónimo - Sabana de Los Leones - Base Crestones deberán realizar el registro de ingreso al Parque antes de las cuatro y treinta del día anterior a su ingreso o hasta las diez de la mañana del mismo día de ingreso y lo hará en una bitácora que la administración le entregará a la Permisionaria, quién deberá entregar informes trimestrales.

De aprobarse a futuro otra ruta de acceso al Parque Nacional Chirripó mediante Permiso de uso, se definirá el procedimiento de registro de ingreso vía resolución administrativa.

8º-La Administración del Parque Nacional Chirripó establecerá los dispositivos de control que considere oportunos para garantizar que el acceso al área protegida se haga una vez cancelados los derechos de admisión correspondientes.

9º-En caso de fallo del sistema de reservaciones en línea, una vez que se haya determinado que no se puede iniciar o restaurar el funcionamiento normal del Sistema, el Encargado de Tecnologías de Información de la Secretaría Ejecutiva o del Área de Conservación la Amistad Pacífico del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, según sea el caso, comunicará vía oficio al Director del ACLA-P las razones técnicas de fallo y la recomendación de iniciar el procedimiento auxiliar de reservaciones previsto por la Administración por la vía telefónica para llamadas nacionales e internacionales.

Recibida la comunicación, el Director del ACLA-P instruirá mediante oficio al Administrador y al Encargado de Reservaciones del Parque Nacional Chirripó para que den inicio al sistema auxiliar de reservaciones.

La Administración dispondrá del tiempo necesario para resolver las fallas del sistema y en caso de imposibilidad de restablecerlo, podrá tomar la decisión de utilizar el sistema auxiliar de reservaciones por la vía telefónica.

Una vez resueltos los problemas del sistema de reservaciones en línea, el encargado de Tecnología de Información de la Secretaría Ejecutiva o del ACLA-P del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, comunicará por oficio a la Dirección Regional del ACLA-P para que se retome el proceso de reservaciones en línea, quien a su vez hará las comunicaciones correspondientes.

(Así adicionado el punto 9°) anterior mediante resolución N° SINAC-ACLA-P-D-047-2016 del 8 de febrero del 2016)

1º-Se definen dos temporadas para el ingreso al Parque Nacional Chirripó; la temporada alta de visitación e incluye los períodos que abarcan los meses desde diciembre hasta abril y la temporada baja de visitación y abarca los meses desde mayo hasta noviembre.

2º-En un mismo acto, la persona física o jurídica, podrá realizar la reservación para un máximo de seis personas para ingresar por el sendero principal en las temporadas y periodos definidos por la Administración y para un máximo de cinco personas para los senderos Herradura - Urán - Chirripó y San Jerónimo- Sabana de Los Leones - Base Crestones, siempre y cuando los permisos estén vigentes.

3º-Cuando la reservación se realice para ingresar por el sendero principal y para la temporada alta podrán realizar su reservación para un máximo de dos noches y tres días y para la temporada baja, podrán realizar sus reservaciones para un máximo de tres noches y cuatro días en el Albergue Crestones. Esto no aplica para los permisos de uso vigentes, ya que tienen un máximo permitido de dos noches y tres días.

4º-Cuando el turista encontrándose en Base Crestones y existiendo disponibilidad de espacio desee permanecer en el área protegida y alojarse por más tiempo, podrá desarrollar el procedimiento de reservaciones, siempre y cuando no exceda los intervalos de tiempo establecido para cada temporada (alta y baja). En este caso deberá realizar el registro de permanencia ante el funcionario del SINAC destacado en Base Crestones y el Concesionario.

(Así reformado el punto 4°) anterior mediante resolución N° SINAC-ACLA-P-D-047-2016 del 8 de febrero del 2016) 5º-Para las reservaciones al Parque Nacional Chirripó, el turista podrá adquirir su derecho de admisión hasta con seis meses de antelación, siempre y cuando desarrolle el procedimiento en su totalidad incluyendo el trámite de cancelación de los servicios de hospedaje ante el Concesionario o de actividades ecoturísticas en los casos de permisos de uso vigentes.

Este plazo de seis meses de antelación no opera en los casos en que entre en funcionamiento el sistema auxiliar de reservaciones mediante la vía telefónica.

(Así reformado el punto 5°) anterior mediante resolución N° SINAC-ACLA-P-D-047-2016 del 8 de febrero del 2016) 6º-Para efectos de atención al turista e información se pone a disposición la línea telefónica 905-Chirrip que corresponde al número 905-2447747 para todos los usuarios a nivel nacional y al número 506-2742-5348 para los usuarios a nivel internacional en un horario de lunes a domingo de ocho de la mañana a las cuatro de la tarde.

7º-El horario de atención al público en las Oficinas Administrativas del Parque Nacional Chirripó, será de lunes a domingo, de las 8:00 a.m a las 12.00 p.m y de la 1:00 p.m a las 4:30 p.m.

8º-La administración del Parque Nacional Chirripó pondrá a disposición de los usuarios la cantidad de 52 (cincuenta y dos) espacios por día para permanecer en el Albergue Base Crestones de lunes a domingo, los cuales podrán ser reservados en su totalidad para las rutas autorizadas mediante el sistema de reservaciones.

(Así reformado el punto 8°) anterior mediante resolución N° SINAC-ACLA-P-D-047-2016 del 8 de febrero del 2016) 9º-De la totalidad de espacios, se reservan ocho espacios por semana, para que la Dirección del ACLA-P los asigne a grupos de interés que apoyan la gestión del área protegida, del ACLA-P o del SINAC. Para ello, la Dirección del ACLA-P deberá coordinar con la Administración del Parque Nacional Chirripó, la asignación de los espacios con un mes de anticipación, de lo contrario la Administración del área protegida, pondrá los espacios a disposición de los usuarios a través del procedimiento autorizado.

10.-La Administración del Parque Nacional Chirripó dispondrá de 10 espacios diarios para los visitantes que deseen ingresar al parque solo por un día, por el sendero principal y que no requieren alojamiento en el Albergue Base Crestones, los cuales deberán desarrollar el procedimiento de reservaciones previo a su ingreso y de registro ante la Administración conforme a esta resolución.

(Así reformado el punto 10°) anterior mediante resolución N° SINAC-ACLA-P-D-047-2016 del 8 de febrero del 2016) 11.-El monto cancelado al SINAC por el derecho de admisión cubre únicamente el derecho de ingreso diario para cada persona al Parque Nacional Chirripó conforme a lo establecido en el decreto de tarifas vigente.

12.-Posterior al pago de la reservación, el servicio de alojamiento en el Albergue Crestones debe ser cancelado de forma directa al Concesionario mediante el proceso que establezcan para tal efecto. El monto que debe cancelar corresponde a la tarifa establecida en el contrato de Concesión de Servicios No Esenciales, y que podrá ser modificado por los mecanismos establecidos.

13.-Para las rutas autorizadas mediante permiso de uso y que se encuentren vigentes, además; del trámite indicado en el punto anterior con el Concesionario, deberán coordinar con la organización Permisionaria lo relacionado al pago por actividades ecoturísticas debidamente autorizadas.

14.-El usuario deberá pagar al Concesionario los derechos correspondientes al alojamiento en un plazo máximo de diez días naturales posteriores a la reservación, de lo contrario se cancelará la reservación de la admisión y el usuario deberá proceder a realizar la solicitud de reembolso del dinero pagado por derecho de admisión, dentro del plazo establecido según el decreto de tarifas.

(Así reformado el punto 14°) anterior mediante resolución N° SINAC-ACLA-P-D-047-2016 del 8 de febrero del 2016) 15.-El usuario que ingrese por las rutas autorizadas mediante permiso de uso deberá pagar los derechos de alojamiento al Concesionario ajustándose a lo que indica el punto anterior y los derechos por actividades ecoturísticas a la organización Permisionaria dentro de un plazo de diez días naturales posteriores a la reservación, bajo la advertencia de que se le cancelará el derecho de admisión si no lo hace y el usuario deberá proceder a realizar la solicitud de reembolso del dinero, en los plazos establecidos.

(Así reformado el punto 15°) anterior mediante resolución N° SINAC-ACLA-P-D-047-2016 del 8 de febrero del 2016) 16.-Ningún turista podrá ingresar después de las diez de la mañana al Parque Nacional Chirripó.

17.-El turista podrá ocupar la habitación correspondiente en el Albergue Crestones a partir de las doce mediodía (12:00 m.d) del día de ingreso.

18.-Los turistas deberán desocupar la habitación asignada en el Albergue Crestones antes de las once de la mañana (11:00 a.m).

19.-La exoneración del pago de derechos de admisión se podrá otorgar únicamente con base en lo establecido por el decreto ejecutivo que regula las tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas. Todo interesado en ingresar exonerado al Parque Nacional Chirripó, estará sujeto a la disponibilidad de espacio que la Administración del Parque establezca en el Albergue Crestones y deberá aportar copia de la resolución que le autoriza su ingreso. Una vez obtenidos los espacios correspondientes ante la Administración del Parque Nacional Chirripó deberá cancelar ante el Concesionario y en las cuentas que ellos establezcan para tal fin, los derechos de alojamiento conforme se indica en esta resolución, en el caso que utilicen los servicios concesionados.

20.-Quien no acate las disposiciones antes mencionadas no podrá ingresar ni permanecer dentro del Parque Nacional Chirripó y en el Albergue Base Crestones. De igual manera, aquellos visitantes que con sus acciones vayan en contra de lo establecido en el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Chirripó, también serán expulsados del área protegida.

21.-El Área de Conservación La Amistad Pacífico se reserva el derecho de cerrar el ingreso de visitantes al Parque Nacional Chirripó, vía resolución administrativa motivada cuando lo considere pertinente. Para la realización de la Carrera anual Ecológica Cultural a campo traviesa del Chirripó, la Administración se reserva la totalidad de los espacios en el Albergue Base Crestones para el día previo y el día de la realización de la carrera.

22.-Todo visitante que permanezca dentro del Parque Nacional Chirripó, deberá demostrar la legitimidad de su permanencia durante su estadía, presentando un documento de identificación con fotografía y conforme a los medios de control que se establezcan.

23.-Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y / o apelación, de conformidad con los artículos 343 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el mismo órgano que lo dictó y el de apelación por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Los recursos deberán interponerse ante el órgano que dicta ésta resolución dentro de los tres días posteriores a su publicación.

Resultando:

Considerando:

Disposiciones Generales

I

Rige a partir de su publicación.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Ley Orgánica del Ambiente Art. 32
      • Ley de Biodiversidad Art. 22
      • Ley General de la Administración Pública Art. 343 y siguientes

      Spanish key termsTérminos clave en español

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