Firma El presente Protocolo estará abierto para la firma por cualquier Parte del Convenio en Oranjestad, Aruba, el 6 de octubre de 1999, y en Santa Fe de Bogotá, Colombia, del 7 de octubre de 1999 al 6 de octubre del 2000.
EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Protocolo.
HECHO EN Oranjestad, Aruba, el 6 de octubre de 1999 en un solo ejemplar en los idiomas inglés, francés y español, siendo los tres textos igualmente auténticos.
Categorías de fuentes, actividades y contaminantes conexos que son causa de preocupación A. Definiciones A los fines de este Anexo y los anexos posteriores:
1. Por "fuentes puntuales" se entiende las fuentes donde las descargas y emanaciones se introducen en el medio ambiente procedentes de cualquier conducto discernible, confinado y preciso, entre otros, tuberías, canales, zanjas, túneles, caños o pozos, de donde los contaminantes son o podrán ser descargados; y 2. Por "fuentes no puntuales" se entiende las fuentes, distintas de "fuentes puntuales", por las que ingresan sustancias en el medioambiente como resultado de escurrimiento, precipitación, deposición atmosférica, drenaje, filtración o por modificación hidrológica.
B. Categorías de fuentes y actividades prioritarias que afectan a la zona de aplicación del Convenio Las Partes Contratantes deberán tener en cuenta las categorías de fuentes y actividades prioritarias siguientes al formular planes, programas y medidas regionales y, cuando sea apropiado, subregionales para la prevención, reducción y control de la contaminación en la zona de aplicación del Convenio:
Aguas residuales domésticas Fuentes agrícolas no puntuales Industrias químicas Industrias extractivas y mineras Actividades de procesamiento de alimentos Elaboración de licores y bebidas gaseosas Refinerías de petróleo Instalaciones de producción de pulpa y papel Ingenios y destilerías de azúcar Actividades pecuarias intensivas C. Contaminantes asociados que son causa de preocupación:
1. Contaminantes primarios que son causa de preocupación Cuando establezcan los límites de efluentes y emisiones y las prácticas de manejo para las fuentes y actividades enumeradas en este Anexo, las Partes Contratantes considerarán, teniendo en cuenta las recomendaciones y la labor de otro tipo de las organizaciones internacionales competentes, la lista siguiente de contaminantes que son causa de preocupación, que han sido identificados teniendo en cuenta sus características peligrosas o nocivas:
(a) Compuestos organohalogenados y sustancias que podrían producir esos compuestos en el medio marino; (b) Compuestos organofosforados y sustancias que podrían producir esos compuestos en el medio marino; (c) Compuestos organoestánicos y sustancias que podrían producir esos compuestos en el medio marino; (d) Metales pesados y sus compuestos; (e) Petróleo crudo e hidrocarburos; (f) Aceites lubricantes usados; (g) Hidrocarburos policíclicos aromáticos; (h) Biocidas y sus derivados; (i) Microorganismos patógenos; (j) Cianuros y fluoruros; (k) Detergentes y otras sustancias tensoactivas no biodegradables; (l) Compuestos de nitrógeno y fósforo; (m) Materiales sintéticos persistentes y otros materiales, incluyendo basura, que floten, fluyan o permanezcan en suspensión o se asienten en los fondos y que afecten a la vida marina y dificulten los usos del mar; (n) Compuestos con efectos similares a las hormonas; (o) Sustancias radioactivas; (p) Sedimentos; y (q) Cualquier otra sustancia o grupo de sustancias con una o más de las características enumeradas en la sección 2 abajo mencionada.
2. Características y otros factores que deberán tenerse en cuenta al evaluar otros contaminantes que sean causa de preocupación Las Partes Contratantes deberían considerar, teniendo en cuenta las recomendaciones y la labor de otro tipo de las organizaciones internacionales competentes, las características y los factores siguientes, cuando proceda, al evaluar posibles contaminantes que sean causa de preocupación, además de los que se enumeran en la lista de la sección 1 arriba mencionada:
(a) Persistencia; (b) Toxicidad y otras propiedades nocivas (por ejemplo, propiedades carcinogénicas, mutagénicas y teratogénicas); (c) Bioacumulación; (d) Radioactividad; (e) Potencial para causar eutroficación; (f) Repercusiones y riesgos para la salud; (g) Potencial migratorio; (h) Efectos de alcance transfronterizo; (i) Riesgo de cambios no deseables en el ecosistema marino, irreversibilidad o duración de los efectos; (j) Efectos negativos en la vida marina y en el desarrollo sostenible de los recursos vivos o en otros usos legítimos del mar; y (k) Efectos en el sabor o el olor de los productos marinos destinados al consumo humano o en el olor, el color, la transparencia u otras características de las aguas en el medio marino.
Factores que se usarán para determinar los controles de las fuentes de efluentes y de emisiones y las prácticas de manejo A. Las Partes Contratantes, cuando establezcan límites y prácticas de manejo subregionales y regionales para efluentes y emisiones procedentes de fuentes concretas, en virtud del Artículo IV del Protocolo, evaluarán y considerarán los factores siguientes:
1. Características y composición de los desechos (a) Tipo y volúmen de la fuente de los desechos (por ejemplo, proceso industrial); (b) Tipo y forma de desecho (origen, propiedades físicas, químicas y biológicas, composición media); (c) Estado físico de los desechos (sólido, líquido, lodo, suspensión acuosa); (d) Cantidad total (unidades descargadas, por ejemplo, por año o día); (e) Frecuencia de descarga (continua, intermitente, variable según la estación, etc.); (f) Concentración de los principales elementos constitutivos de los desechos procedentes de la fuente o actividad; e (g) Interacción con el medio receptor.
2. Características de las categorías de actividad o fuente (a) Desempeño de las tecnologías y prácticas de manejo existentes, incluidas las tecnologías y prácticas autóctonas; (b) Antigüedad de las instalaciones, cuando proceda; y (c) Características económicas, sociales y culturales existentes.
3. Otras prácticas de producción y tecnologías de tratamiento o prácticas de manejo de desechos (a) Oportunidades de reciclaje, recuperación y reutilización; (b) Sustitución por materias primas menos riesgosas o no riesgosas; (c) Sustitución por otros productos o actividades menos contaminantes; (d) Repercusiones económicas, sociales y culturales de estas actividades y productos de sustitución; (e) Utilización de tecnologías o procesos que generen pocos desechos o que no sean contaminantes; y (f) Otros modos de eliminación (por ejemplo, aplicación en tierra).
B. De conformidad con el Artículo IV del Protocolo, cada Parte Contratante deberá aplicar, como mínimo, las prácticas de control y manejo de las fuentes de efluentes y emisiones expuestas en los anexos posteriores. Cada Parte podrá imponer prácticas de control o manejo de fuentes más estrictas. Para determinar la conveniencia de aplicar límites más estrictos, una Parte Contratante también tendrá en cuenta las características del lugar de descarga y del medio marino receptor, incluso:
1. Las características hidrográficas, meteorológicas, geográficas y topográficas de las áreas costeras; 2. La ubicación y el tipo de descarga (desaguadero, descarga de canales, cárcavas, etc.) y su relación con las zonas sensibles (tales como zonas de natación, sistemas de arrecifes, praderas marinas, zonas de desove, cría y pesca, bancos de mariscos y otras zonas particularmente sensibles), así como con otras descargas; 3. La dilución inicial lograda en el punto de descarga en el medio marino receptor; 4. Las características de dispersión (debido a corrientes, mareas y vientos) que puedan afectar el transporte horizontal y la mezcla vertical de las aguas afectadas; 5. Las características de las aguas receptoras en cuanto a las condiciones físicas, químicas, biológicas y ecológicas en la zona de descarga; y 6. La capacidad del medio marino receptor para asimilar descargas de desechos.
C. Las Partes Contratantes mantendrán bajo revisión las prácticas de control y manejo de las fuentes expuestas en los anexos posteriores.
1. Si la reducción de los insumos resultante del empleo de límites y prácticas de manejo de efluentes y emisiones establecidos de conformidad con el presente Anexo no redunda en resultados ecológicamente aceptables, quizás deban revisarse los límites o las prácticas de manejo de efluentes y emisiones; y 2. En el futuro se podrán cambiar los límites apropiados y las prácticas de manejo de los efluentes y emisiones que correspondan, teniendo en cuenta los adelantos tecnológicos y los factores económicos y sociales, al igual que los cambios en el conocimiento científico y en el avance de la ciencia y su comprensión.
Aguas residuales domésticas A. Definiciones A los efectos de este anexo:
1. Se entiende por "aguas residuales domésticas" todas las descargas procedentes de hogares, instalaciones comerciales, hoteles, sistemas sépticos y cualquier otra entidad cuyas descargas incluyan lo siguiente:
(a) Las aguas vertidas de los retretes (aguas negras); (b) Descargas de duchas, lavabos, cocinas y lavaderos (aguas grises); o (c) Descargas de las pequeñas industrias, siempre que su composición y calidad sean compatibles con su tratamiento en los sistemas de aguas residuales domésticas.
Las aguas residuales domésticas también pueden contener pequeñas cantidades de desechos industriales o aguas residuales procesadas. (véase la Parte D - Pretratamiento industrial).
2. Se entiende por "aguas de Clase I" las aguas en la zona de aplicación del Convenio que, debido a características ambientales que les sean inherentes o propias, a su fragilidad biológica o ecológica o al uso por el hombre, son particularmente sensibles al impacto de las aguas residuales domésticas. En las aguas de Clase I se incluyen, entre otras:
(a) aguas que contienen arrecifes de coral, praderas marinas o manglares; (b) zonas críticas para la reproducción, cría y alimentación de la vida acuática y terrestre; (c) zonas que proporcionan hábitats para las especies protegidas en virtud del Protocolo relativo a las Areas y Fauna y FloraSilvestres Especialmente Protegidas del Convenio (Protocolo SPAW); (d) zonas protegidas incluidas en el Protocolo SPAW; y (e) aguas utilizadas para recreación.
3. Se entiende por "aguas de Clase II" las aguas en la zona de aplicación del Convenio, distintas de las aguas de Clase I que, debido a factores oceanográficos, hidrológicos, climáticos u otros factores, son menos sensibles al impacto de las aguas residuales domésticas y en donde dichas descargas no exponen a los seres humanos ni a los recursos vivos que podrían ser afectados negativamente por estas descargas.
4. Se entiende por "sistemas existentes de aguas residuales domésticas", con respecto a cada Parte Contratante, los sistemas públicos o privados de recolección de aguas residuales domésticas, o de recolección y tratamiento, construidos antes de la entrada en vigor de este Anexo para esa Parte.
5. Se entiende por "sistemas nuevos de aguas residuales domésticas", con respecto a cada Parte Contratante, los sistemas públicos o privados de recolección de aguas residuales, o de recolección y tratamiento, construidos después de la entrada en vigor de este Anexo para cada una de las Partes Contratantes, e incluyen sistemas existentes de aguas residuales domésticas que han sido objeto de modificaciones sustanciales después de dicha entrada en vigor.
6. Se entiende por "sistemas caseros" los sistemas de eliminación de aguas residuales domésticas para hogares y pequeños establecimientos comerciales in situ en zonas de baja densidad de población o donde los sistemas de recolección y tratamiento centralizados de aguas residuales domésticas no son económica o tecnológicamente factibles. En los sistemas caseros se incluyen, entre otros, tanques sépticos y drenajes de campo o montículos, tanques contenedores, letrinas y letrinas biodegradadoras.
7. Se entiende por "sistemas de recolección de aguas residuales" cualquier sistema de recolección o transporte diseñado para recolectar o encauzar aguas residuales domésticas procedentes de fuentes múltiples.
B. Descarga de aguas residuales domésticas 1. Cada Parte Contratante deberá:
(a) De conformidad con las disposiciones de este Anexo, regular las aguas residuales domésticas que se descarguen en la zona de aplicación del Convenio o que tengan un efecto negativo en ella; (b) En la medida de lo posible, ubicar, diseñar y construir instalaciones de tratamiento y desaguaderos de aguas residuales domésticas a fin de reducir al mínimo los efectos negativos o las descargas en las aguas de Clase I; (c) Fomentar y promover la reutilización de las aguas residuales domésticas de manera que se reduzcan al mínimo o eliminen las descargas en las aguas de la zona de aplicación del Convenio que tengan un efecto negativo; (d) Promoverán el uso de tecnologías limpias a fin de reducir las descargas al mínimo o evitar los efectos negativos dentro de la zona de aplicación del Convenio; y (e) Elaborarán planes para cumplir las obligaciones contenidas en el presente Anexo, inclusive, cuando proceda, planes para obtener asistencia financiera.
2. Cada Parte Contratante estará facultada para emplear cualquier tecnología o enfoque que considere apropiados para cumplir las obligaciones estipuladas en la Parte C de este Anexo.
C. Límites de efluentes Cada Parte Contratante deberá asegurar que las aguas residuales domésticas que se descarguen en la zona de aplicación del Convenio, o que tengan un efecto negativo en ella, sean tratadas por un sistema nuevo o existente de aguas residuales domésticas, cuyos efluentes satisfagan los límites de efluentes establecidos más abajo en los párrafos 1, 2 y 3 de esta parte, de conformidad con el siguiente calendario:
1. Descargas en aguas de Clase II Cada Parte Contratante deberá asegurar que los sistemas domésticos de aguas residuales que se descarguen en aguas de Clase II, o que tengan un efecto negativo sobre éstas, sean tratadas por un sistema nuevo o existente de aguas residuales domésticas en que los efluentes satisfagan los límites de efluentes siguientes, calculados según la media mensual:
| Parámetro | Límite de efluente |
|---|
| Total de sólidos en suspensión | 150 mg/l * |
| Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5) | 150 mg/l |
| pH | 5-10 unidades de pH |
| Grasas y aceites | 50 mg/l |
| Sustancias flotantes | No visibles |
| * No incluye las algas de los estanques de tratamiento | |
2. Descargas en aguas de Clase I Cada Parte Contratante deberá asegurar que los sistemas domésticos de aguas residuales que se descarguen en aguas de Clase I, o que tengan un efecto negativo sobre éstas, sean tratadas por un sistema nuevo o existente de aguas residuales domésticas en que los efluentes satisfagan los límites de efluentes siguientes, calculados según la media mensual:
| Parámetro | Límite de efluente | | --- | --- | | Total de sólidos suspendidos | 30 mg/l * | | Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5) | 30 mg/l | | pH | 5-10 unidades de pH | | Grasas y aceites | 15 mg/l | | Coliformes fecales (las Partes podrán cumplir los límites de efluentes para los coliformes fecales o E. coli (agua dulce), o bien para enterococos (agua salada)) | Coliformes fecales: 200 mnp/100 ml; o a) E. coli: 126 organismos/100 ml; b) enterococos: 35 organismos/100ml | | Sustancias flotantes | No visibles | | * No incluye a las algas de los estanques de tratamiento | | 3. Todas las descargas (a) Cada Parte Contratante tendrá en cuenta el impacto que el nitrógeno y el fósforo totales y sus compuestos podrían tener en la degradación de la zona de aplicación del Convenio y, en la medida de lo posible, adoptará medidas adecuadas para controlar o reducir la cuantía total de nitrógeno y fósforo que se descargue en la zona de aplicación del Convenio o que pueda tener un efecto negativo en ella.
(b) Cada Parte se asegurará que el cloro residual de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas no sea descargado en concentraciones o volúmenes tóxicos para los organismos marinos que viven en la zona de aplicación del Convenio o que migran a ella.
D. Pretratamiento industrial Cada Parte Contratante se esforzará, de conformidad con su capacidad económica, por desarrollar y ejecutar programas de pretratamiento industrial para que las descargas industriales en sistemas nuevos y existentes de tratamiento de aguas residuales domésticas:
(a) no interfieran con las plantas de recolección y los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, no los dañen, ni de otro modo impidan satisfacer los límites de efluentes establecidos en este Anexo; (b) no pongan en peligro a las actividades ni a las poblaciones próximas a los sistemas de recolección y tratamiento al exponerlas a sustancias tóxicas y peligrosas; (c) no contaminen los fangos ni otros productos reusables resultantes del tratamiento de las aguas residuales; y (d) no permitan el paso de contaminantes tóxicos en cantidades nocivas para la salud humana y/o la vida acuática.
Cada Parte Contratante se esforzará por que los programas de pretratamiento industrial, incluyan planes de confinamiento de derrames y de contingencia.
Cada Parte Contratante, dentro del ámbito de sus capacidades, promoverá el manejo adecuado de las aguas industriales, como sistemas de recirculación y de circuito cerrado, con el fin de eliminar o reducir al mínimo las descargas de aguas residuales a los sistemas de aguas residuales domésticas.
E. Sistemas caseros Cada Parte Contratante deberá procurar de la manera más expedita, económica y tecnológicamente factible que, en las zonas que no cuenten con sistemas de recolección de aguas residuales, se construyan, operen y mantengan sistemas caseros, a fin de evitar la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas que puedan tener un efecto negativo en la zona de aplicación del Convenio.
En el caso de los sistemas caseros que requieran el bombeo de la materia séptica, las Partes Contratantes deberán procurar que la materia séptica sea tratada por un sistema de aguas residuales domésticas o por la apropiada aplicación a la tierra.
F. Manejo, operaciones y mantenimiento Cada Parte Contratante deberá asegurar que los sistemas domésticos nuevos y existentes de aguas residuales sean debidamente mantenidos y que los administradores de los sistemas formulen y ejecuten programas de capacitación para los encargados de los sistemas de recolección y tratamiento de las aguas residuales. Los administradores y encargados tendrán acceso a los manuales de operación, además de la ayuda técnica necesaria para el funcionamiento adecuado de dichos sistemas.
Por conducto de las autoridades nacionales competentes, cada Parte Contratante dispondrá lo necesario para la evaluación de los sistemas de aguas residuales domésticas a fin de evaluar el cumplimiento de las normativas nacionales.
G. Período de prórroga 1. Cualquier Parte Contratante podrá, por lo menos dos años antes de la fecha efectiva de una obligación en lo correspondiente a las categorías 2, 3, 4 ó 5 del calendario establecido en la Parte C arriba mencionado, presentar a la Organización una declaración de que, en lo concerniente a dichas categorías, no está en condiciones de alcanzar los límites de efluentes establecidos en los párrafos 1 y 2 de la mencionada Parte C, de conformidad con dicho calendario, siempre que dicha Parte Contratante:
(a) haya elaborado planes de acción de conformidad con la Parte B, párrafo 1(e); (b) haya logrado los límites de efluentes para un subconjunto de las descargas asociadas con esas categorías, o una reducción de por lo menos el 5% de la descarga total de contaminantes asociados con esas categorías; y (c) haya emprendido acciones para lograr dichos límites de efluentes, pero no haya podido lograr esos límites debido a la falta de capacidad financiera o de cualquier otro tipo.
2. Con respecto a una Parte Contratante que haya presentado una declaración conforme al párrafo 1 arriba mencionado, la fecha efectiva de la obligación en lo referente al calendario que figura en la Parte C para las categorías 2, 3, 4 o 5 de dicho calendario se prorrogará por un período de cinco años. Dicho plazo de cinco años se prorrogará cuanto más por un período adicional de cinco años si la Parte Contratante presenta una nueva declaración antes del vencimiento del primer período y sigue llenando los requisitos que se estipulan en el párrafo 1 más arriba.
3. Las Partes Contratantes reconocen que para el cumplimiento* cabal de las obligaciones establecidas en este Anexo se requerirá de la disponibilidad y accesibilidad a recursos financieros.
* En este contexto, el término "cumplimiento" que aparece en el texto en español tendrá el significado del término en inglés "fulfilment" y no el del término en inglés "compliance".
Fuentes no puntuales de contaminación agrícola A. Definiciones A los fines del presente Anexo:
1. Se entiende por "fuentes no puntuales de contaminación agrícola" las fuentes no puntuales de contaminación agrícola procedentes del cultivo de productos agrícolas y de la cría de animales domésticos, excluida la cría intensiva de animales, que de otro modo se definiría como fuente puntual; y 2. Se entiende por "mejores prácticas de manejo" las medidas estructurales o no estructurales, económicas y factibles, concebidas para prevenir, reducir o de otro modo controlar el escurrimiento de contaminantes hacia la zona de aplicación del Convenio.
B. Planes para la prevención, la reducción y el control de las fuentes no puntuales de contaminación agrícola Cada Parte Contratante formulará, a más tardar a los cinco años de la entrada en vigor del presente Anexo, en lo que a ella respecta, planes y políticas y mecanismos jurídicos para la prevención, la reducción y el control de la contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes no puntuales de contaminación agrícola que puedan tener efectos negativos en la zona de aplicación del Convenio. En esas políticas, planes y mecanismos jurídicos se deberán identificar programas para mitigar la contaminación en la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes no puntuales de contaminación agrícola, en particular si dichas fuentes contienen nutrientes (nitrógeno y fósforo), plaguicidas, sedimentos, agentes patógenos, desechos sólidos y cualquier otro contaminante que pueda tener efectos negativos en la zona de aplicación del Convenio. En los planes se incluirán, entre otros, los siguientes elementos:
1. Una evaluación y apreciación de las fuentes no puntuales de contaminación agrícola que puedan tener efectos negativos en la zona de aplicación del Convenio, que podrán incluir:
(a) una estimación de las descargas que puedan tener efectos negativos en la zona de aplicación del Convenio; (b) una identificación de los impactos ambientales y los potenciales riesgos conexos a la salud; (c) una evaluación del marco administrativo existente dedicado al manejo de las fuentes no puntuales de contaminación agrícola; (d) una evaluación de las mejores prácticas de manejo existentes y su efectividad; y (e) el establecimiento de programas de monitoreo.
2. Programas de educación, capacitación y concientización, entre los que se podrán incluir:
(a) El establecimiento y la ejecución de programas para el sector agrícola y para el público en general a fin de crear mayor conciencia sobre las fuentes no puntuales de contaminación agrícola y su impacto en el medio marino, la salud pública y la economía; (b) El establecimiento y la ejecución de programas en todos los niveles de educación sobre la importancia del medio marino y el impacto de la contaminación causada por las actividades agrícolas; (c) El establecimiento y la ejecución de programas de capacitación para los organismos gubernamentales y el sector agrícola sobre la aplicación de las mejores prácticas de manejo, incluyendo la elaboración de material de orientación para los trabajadores agrícolas sobre las mejores prácticas estructurales y no estructurales de manejo, a fin de prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de fuentes no puntuales de contaminación agrícola; y (d) El establecimiento de programas para facilitar la transferencia de tecnologías y el intercambio de información efectivos.
3. La elaboración y promoción de programas de incentivos económicos y no económicos para extender el uso de las mejores prácticas de manejo con el fin de prevenir, reducir y controlar la contaminación en la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes no puntuales de contaminación agrícola.
4. Una evaluación y apreciación de las medidas legislativas y de política, que incluyan la revisión y adecuación de los planes, las políticas y los mecanismos jurídicos encaminados al manejo de las fuentes no puntuales de contaminación agrícola y la formulación de un plan para introducir las modificaciones que sean necesarias para el logro de las mejores prácticas de manejo.
C. Presentación de informes Cada Parte Contratante informará de sus planes de prevención, reducción y control de la contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes no puntuales de contaminación agrícola en la zona de aplicación del Convenio, de conformidad con el Artículo XII de este Protocolo." Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.
(Así adicionado el párrafo anterior por Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 226 del 20 de noviembre de 2015, página 80)