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La Gaceta N° 107, 04/06/2015
OutcomeResultado
The Turrialba Municipal Council approved a clarification that subsection IV 6.4.3 of the Building Code applies only to internal streets of subdivisions, instructed the review of business license applications denied in the last 18 months, and ordered the publication of the agreement in the official gazette.El Concejo Municipal de Turrialba aprobó aclarar que el inciso IV 6.4.3 del Reglamento de Construcciones aplica solo a calles internas de urbanizaciones, instruyó revisar solicitudes de patentes denegadas en los últimos 18 meses, y ordenó la publicación del acuerdo en La Gaceta.
SummaryResumen
This municipal agreement clarifies that the 10-meter minimum width restriction for public streets, established in subsection IV 6.4.3 of the Building Code, applies solely to internal public streets within formal subdivisions, excluding public streets and rural access roads outside such areas. The Turrialba Municipal Council found that the generalized application of this rule by the Urban Development Department was causing economic distortions and hindering the creation of small and medium-sized enterprises. Given the absence of a cantonal regulatory plan, the Council deemed it necessary to clarify the supplementary regulation to align it with the canton's urban reality, where most streets and roads predate the regulation and do not meet that standard. The agreement also defines the public right-of-way as the integral combination of roadway, curb, and sidewalk, and orders the review of business license applications denied under this criterion in the previous 18 months.Este acuerdo municipal aclara que la restricción del ancho mínimo de 10 metros para calles públicas, establecida en el inciso IV 6.4.3 del Reglamento de Construcciones, se aplica exclusivamente a calles públicas internas dentro de urbanizaciones formales, excluyendo calles públicas y caminos vecinales fuera de estos espacios. El Concejo Municipal de Turrialba determinó que la aplicación generalizada de esta norma por el Departamento de Desarrollo Urbano generaba distorsiones en la economía local y obstaculizaba la creación de pequeñas y medianas empresas. Se argumenta que, ante la ausencia de un plan regulador cantonal, resulta necesario clarificar la normativa supletoria para ajustarla a la realidad urbana del cantón, donde la mayoría de las calles y caminos preexisten al reglamento y no cumplen con dicha medida. Además, se define el derecho de vía pública como la integración de la calzada, el cordón de caño y la acera, y se ordena revisar las solicitudes de patentes comerciales denegadas en los 18 meses previos bajo ese criterio.
Key excerptExtracto clave
It is clarified that the application provided in subsection IV 6.4.3 of Article IV.6 of the Building Code, published in Supplement No. 17 to La Gaceta No. 56 of March 22, 1983, is solely and exclusively for internal public streets in subdivisions conceived as such by their developers; therefore, public streets and rural access roads outside these territorial spaces defined as subdivisions are excluded. It is determined that, in accordance with legality, the public right-of-way consists not only of the roadway of the public street, but jointly with the curb and the respective sidewalk. The Municipal Urban Development Department is instructed to implement this provision as a 'Municipal Agreement' and, within its functions, to review applications that were denied for this reason within the 18 months prior to this decision of the Municipal Council.Se aclare que la aplicación dispuesta en el inciso IV 6.4.3 del Artículo N° IV.6 del Reglamento de Construcciones, publicado en el Alcance N° 17 a La Gaceta N° 56 del 22 de marzo de 1983, es única y exclusivamente para calles públicas internas en Urbanizaciones concebidas como tales por sus constructores, por lo tanto quedan excluidas las calles públicas y los caminos vecinales fuera de estos espacios territoriales determinados como Urbanizaciones. Se determina que en concordancia a la legalidad el derecho de vía pública lo constituyen no solo la calzada de la calle publica, sino en forma conjunta con el cordón de caño y la acera respectiva. Se le giran instrucciones al Departamento Municipal de Desarrollo Urbano para que implemente esta disposición con carácter de 'Acuerdo Municipal' y además dentro de sus funciones revisen las solicitudes que fueron rechazadas por esta causa dentro de los 18 meses anteriores a esta decisión del Concejo Municipal.
Pull quotesCitas destacadas
"Que es evidente y notorio que por tener más de 112 años de fundado nuestro cantón la aplicación de una norma urbanística de calles públicas de 10 metros de ancho es contraproducente a la idiosincrasia y realidad de nuestro cantón, ya que es casi imposible encontrar una calle publica con tales medidas, ni aun en las calles públicas del casco central de la Ciudad de Turrialba cumplen con tales medidas."
"It is evident and well known that, as our canton was founded more than 112 years ago, the application of an urban planning standard requiring 10-meter-wide public streets is counterproductive to the idiosyncrasy and reality of our canton, since it is almost impossible to find a public street with such dimensions; even the public streets in the downtown area of the City of Turrialba do not meet those standards."
Considerando 9
"Que es evidente y notorio que por tener más de 112 años de fundado nuestro cantón la aplicación de una norma urbanística de calles públicas de 10 metros de ancho es contraproducente a la idiosincrasia y realidad de nuestro cantón, ya que es casi imposible encontrar una calle publica con tales medidas, ni aun en las calles públicas del casco central de la Ciudad de Turrialba cumplen con tales medidas."
Considerando 9
"Es claro que una calle pública en una Urbanización es particularmente diferente a un camino vecinal en una comunidad rural y no se pueden tratar como iguales cuando NO lo son."
"It is clear that a public street in a subdivision is fundamentally different from a rural access road in a rural community, and they cannot be treated as equal when they are NOT."
Considerando 10
"Es claro que una calle pública en una Urbanización es particularmente diferente a un camino vecinal en una comunidad rural y no se pueden tratar como iguales cuando NO lo son."
Considerando 10
"Consientes que en nuestro cantón no existe ni se aplica un Plan Cantonal Regulador y por lo tanto se aplican normativas supletorias o alternas según lo permita la legislación respectiva."
"Aware that in our canton there is neither a Cantonal Regulatory Plan nor is one applied, and therefore supplementary or alternative regulations are applied as permitted by the respective legislation."
Considerando 14
"Consientes que en nuestro cantón no existe ni se aplica un Plan Cantonal Regulador y por lo tanto se aplican normativas supletorias o alternas según lo permita la legislación respectiva."
Considerando 14
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 0 It is clarified that the application in subsection IV 6.4.3 of Article No. IV.6 of the Construction Regulations (Reglamento de Construcciones) is solely and exclusively for internal public streets in Urbanizations (Urbanizaciones) conceived as such, and public streets and neighborhood roads outside of these are excluded.
Complete Text of record: 104043 MUNICIPALITY OF TURRIALBA Communicates: that in ordinary session No. 254-2015 held by the Municipal Council of Turrialba, on Tuesday, March 10, 2015, in Article Two, subsection 1), approved the following:
Article Two Orderly motions 1. Orderly motion presented by Reg. Arturo Rodríguez Morales, seconded by Regidores Eduardo Alvarado Arce, Alberto Garita Pereira, Carmen Machado Montoya, Grisela Barboza Rosales, Yoselin González Artavia, and Mireya Calderón Zúñiga.
To alter the order of the day and proceed to hear the following substantive motion:
10.-That it is clear that a public street in an Urbanization (Urbanización) is particularly different from a neighborhood road in a rural community and they cannot be treated as equal when they are NOT.
11.-Objectively analyzing Article No. IV.6 of the current Construction Regulations, it follows from its wording that the limitation concerning public streets of 10 meters in width applies to territorial spaces designated as "Urbanizations," and not to neighborhood roads and public streets outside of these territories that are given the classification under the "Urbanizations" category.
12.-That it is urgently necessary to order clarification via a "Municipal Agreement" (Acuerdo Municipal) of the application of this regulatory rule under the powers granted to the full Municipal Council by Article No. 13 of the current Municipal Code regarding the issuance of planning measures.
13.-That it is prudent to clarify the matter concerning the definition of public right-of-way (derecho de vía pública) within the framework of what is regulated by current legislation and regulations.
14.-Aware that in our canton, a Cantonal Regulatory Plan (Plan Cantonal Regulador) does not exist and is not applied, and therefore supplementary or alternative rules are applied as permitted by the respective legislation.
We Propose:
It is Agreed:
To approve the motion as presented. It is conveyed to Licda. María Elena Montoya Piedra – Municipal Mayor and Ing. Gerardo Sequeira Pereira – Head of the Urban Development Department, for their compliance. Publication of this agreement in the Official Gazette La Gaceta is also authorized. Send a copy to the Licenses Department (Departamento de Patentes) and the Municipal Procurement Department (Departamento de Proveeduría Municipal).
Turrialba, March 27, 2015.
Whereas:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0 Se aclare que aplicación en inciso IV 6.4.3 de artículo N° IV.6 de Reglamento de Construcciones es única y exclusivamente para calles públicas internas en Urbanizaciones concebidas quedan excluidas calles públicas y caminos vecinales fuera de estos Texto Completo acta: 104043 MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA Comunica: que en la sesión ordinaria Nº 254-2015 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 10 de marzo del 2015 en el Artículo segundo, inciso 1) aprobó lo siguiente:
Artículo Segundo Mociones de orden 1. Moción de orden presentada por el Reg. Arturo Rodríguez Morales, acogida por los Regidores Eduardo Alvarado Arce, Alberto Garita Pereira, Carmen Machado Montoya, Grisela Barboza Rosales, Yoselin González Artavia y Mireya Calderón Zúñiga.
Para que se altere el orden del día y se disponga conocer la siguiente moción de fondo:
1º-Lo establecido en el artículo N° 3 del Código Municipal vigente en cuanto a que los intereses cantonales los administra y gobierna cada Municipalidad en su respectiva jurisdicción territorial.
2º-Lo determinado en el artículo N° 13, incisos "a)", "b)" y "p)" del Código Municipal vigente, específicamente en cuanto a la materia de ordenamiento urbano.
3º-Lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones, publicado en el Alcance N° 17 a La Gaceta N° 56 del 22 de marzo de 1983, en cuanto a la materia de aplicación de limitaciones en las medidas máximas y mínimas de las calles públicas cantonales.
4º-Lo determinado en el artículo N° IV.6 de dicho Reglamento de Construcciones, en cuanto a las limitaciones a las autorizaciones en la concesión o aprobación de Patentes Comerciales en las calles públicas cantonales menores a 10 mts de ancho.
8º-Lo determinado en el bloque de legalidad en el artículo N° 11 de la Constitución Política y el articulo N° 11 de la Ley General de la Administración Pública.
10.-Que es claro que una calle pública en una Urbanización es particularmente diferente a un camino vecinal en una comunidad rural y no se pueden tratar como iguales cuando NO lo son.
11.-Analizando objetivamente el artículo N° IV.6 del actual Reglamento de Construcciones se desprende de la redacción del mismo que la limitante de calles públicas de 10 metros de ancho es para espacios territoriales determinados como "Urbanizaciones", no así para los caminos vecinales y calles públicas fuera de estos territorios que se les da la clasificación en la categoría de "Urbanizaciones".
12.-Que se hace de urgente necesidad que se disponga aclarar por la vía de "Acuerdo Municipal" la aplicación de esta normativa reglamentaria bajo las atribuciones que le concede el artículo N° 13 del Código Municipal vigente al pleno del Concejo Municipal en materia de dictar medidas de ordenamiento.
13.-Que es prudente clarificar lo referente a la definición de derecho de vía publica en el marco de lo que regula la legislación y reglamentación vigentes.
14.-Consientes que en nuestro cantón no existe ni se aplica un Plan Cantonal Regulador y por lo tanto se aplican normativas supletorias o alternas según lo permita la legislación respectiva.
Proponemos:
Se Acuerda:
Aprobar la moción en la forma presentada. Se traslada la misma a la Licda. María Elena Montoya Piedra - Alcaldesa Municipal y al Ing. Gerardo Sequeira Pereira - Jefe Departamento Desarrollo Urbano, para su acatamiento. Asimismo se autoriza publicar en el Diario Oficial La Gaceta este acuerdo. Enviar copia al Departamento de Patentes y al Departamento de Proveeduría Municipal.
Turrialba 27 de marzo del 2015.
Considerando:
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