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La Gaceta N° 82, 29/04/2015
OutcomeResultado
The Municipal Council of Sarapiquí declared a 16-month moratorium on the issuance of land-use certificates, location permits, and construction permits for hydroelectric plants in the canton.El Concejo Municipal de Sarapiquí declaró una moratoria de dieciséis meses sobre la expedición de certificados de uso de suelo, permisos de ubicación y construcción de plantas de generación hidroeléctrica en el cantón.
SummaryResumen
On March 30, 2015, the Municipal Council of Sarapiquí approved a 16-month moratorium on the issuance of land-use certificates, location permits, and construction permits for hydroelectric generation plants in the canton. The measure, prompted by the Sarapiquí Chamber of Sustainable Tourism, is based on Article 28 of the Organic Environmental Law and on the need to complete the canton's regulatory plan —being drafted by the National University— which will define environmental fragility indices. The moratorium aims to postpone projects that could cause direct, irreparable environmental harm in potentially fragile areas, safeguarding the canton's natural resources, tourism, and socio-environmental well-being, particularly in the Sarapiquí River basin.El Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria N° 13-2015 de 30 de marzo de 2015, aprobó una moratoria de dieciséis meses sobre la expedición de certificados de uso de suelo, permisos de ubicación y construcción de plantas de generación hidroeléctrica en el cantón. La medida, propuesta por la Cámara de Turismo Sostenible de Sarapiquí, se fundamenta en la Ley Orgánica del Ambiente (art. 28) y en la necesidad de contar con el plan regulador cantonal —actualmente en elaboración por la Universidad Nacional— que definirá los índices de fragilidad ambiental. La moratoria busca aplazar proyectos que podrían causar impactos lesivos al ambiente en zonas potencialmente frágiles, protegiendo los recursos naturales, el turismo y el entorno socioambiental del cantón, especialmente en la cuenca del río Sarapiquí.
Key excerptExtracto clave
Declare a moratorium for a period of sixteen months from the publication of this agreement on the issuance of all land-use certificates, location permits, and construction permits for hydroelectric generation plants in the canton of Sarapiquí, the prudential time required for final approval of the Regulatory Plan, considering its progress in preparation by the National University. The Commission procedure is dispensed with. Agreement definitively approved.Declarar una moratoria por el plazo de dieciséis meses a partir de la publicación del presente acuerdo, sobre la expedición de todo certificado de uso de suelo, permiso de ubicación y construcción de plantas de generación hidroeléctrica en el cantón de Sarapiquí, tiempo prudencial requerido para la aprobación final del Plan Regulador, considerando el avance en la elaboración de éste por parte de la Universidad Nacional. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
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"Declarar una moratoria por el plazo de dieciséis meses a partir de la publicación del presente acuerdo, sobre la expedición de todo certificado de uso de suelo, permiso de ubicación y construcción de plantas de generación hidroeléctrica en el cantón de Sarapiquí"
"Declare a moratorium for a period of sixteen months from the publication of this agreement on the issuance of all land-use certificates, location permits, and construction permits for hydroelectric generation plants in the canton of Sarapiquí"
Por tanto
"Declarar una moratoria por el plazo de dieciséis meses a partir de la publicación del presente acuerdo, sobre la expedición de todo certificado de uso de suelo, permiso de ubicación y construcción de plantas de generación hidroeléctrica en el cantón de Sarapiquí"
Por tanto
"que es función las municipalidades definir y ejecutar políticas de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente."
"it is the function of municipalities to define and execute territorial planning policies, aimed at regulating and promoting human settlements and the economic and social activities of the population, as well as physical-spatial development, in order to achieve harmony between the greatest well-being of the population, the use of natural resources, and environmental conservation."
Considerando II
"que es función las municipalidades definir y ejecutar políticas de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente."
Considerando II
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throughout the entire text - Complete Text of Regulation 0 Declares a moratorium for a period of sixteen months on the issuance of any land-use certificate, siting permit, and construction permit for hydroelectric generation plants in the canton of Sarapiquí Complete Text of record: 103726 MUNICIPALITY OF SARAPIQUÍ Agreement adopted by the Municipal Council of Sarapiquí, in ordinary session No. 13-2015, article 1, held on March 30, 2015:
Motion presented by the Municipal Council in Full, which states:
I.-That the Sustainable Tourism Chamber Association of Sarapiquí, through official letter 015-2015 CATUSA dated March 30, 2015, addressed the Municipal Council urging it to declare a moratorium on the granting of permits, municipal authorizations, and certificates for the use and construction and installation of hydroelectric plants and quarries (tajos), until the Regulatory Plan is approved or until the Municipality has real and concrete data on how the projects currently operating in the Sarapiquí River channel impact the socio-environmental surroundings, the tourism industry, and the natural resources of the canton.
II.-That the Organic Environmental Law, in its article 28, provides as pertinent the following: that it is the function of the municipalities to define and execute territorial planning (ordenamiento territorial) policies, aimed at regulating and promoting human settlements and the economic and social activities of the population, as well as physical-spatial development, in order to achieve harmony between the greater well-being of the population, the use of natural resources, and the conservation of the environment.
III.-That on October 8, 2013, the Municipality of Sarapiquí signed a tripartite contract with the Universidad Nacional and the Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional, aimed at the preparation of a regulatory plan (plan regulador) for the canton of Sarapiquí, called "External Linkage Contract between the Universidad Nacional, the Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional, and the Municipality of Sarapiquí to Conduct a Consultancy in the Area of Territorial Planning and Sustainable Human Development." IV.-That the aforementioned regulatory plan includes the formulation of environmental fragility indices (índices de fragilidad ambiental, IFAS); therefore, it is necessary to postpone the authorization of any construction project that, due to its magnitude, could cause a direct harmful impact to the environment that is difficult or impossible to repair, in the potentially fragile areas identified in said plan.
V.-That despite the fact that the related contract establishes an effective period of sixteen months from the date of its signing, to date only the first phase of the concordat has been completed, that is, the diagnosis of the different thematic areas that make up the regulatory plan, meaning the originally agreed term has not been met by the Universidad Nacional; hence, a new activity schedule must be prepared as provided for in clause eight of the aforementioned contract. Therefore, We move that the Council agree to the following:
Declare a moratorium for a period of sixteen months from the publication of this agreement, on the issuance of any land-use certificate (certificado de uso de suelo), siting permit (permiso de ubicación), and construction permit for hydroelectric generation plants in the canton of Sarapiquí, a prudential time required for the final approval of the Regulatory Plan, considering the progress in its preparation by the Universidad Nacional. The Committee process is dispensed with. Agreement definitively approved.
Considering:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0 Declara una moratoria por el plazo de dieciséis meses sobre la expedición de todo certificado de uso de suelo, permiso de ubicación y construcción de plantas de generación hidroeléctrica en el cantón de Sarapiquí Texto Completo acta: 103726 MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria N° 13-2015, artículo 1°, celebrada el 30 de marzo del 2015:
Moción presentada por el Concejo Municipal en Pleno, que dice:
I.-Que la Asociación Cámara de Turismo Sostenible de Sarapiquí, mediante oficio 015-2015 CATUSA del día 30 de marzo del 2015, se dirigió al Concejo Municipal exhortándolo para que declare una moratoria sobre el otorgamiento de permisos, autorizaciones municipales y certificados de uso y construcción e instalación de plantas hidroeléctricas y tajos, hasta que no sea aprobado el Plan Regulador o hasta que la Municipalidad tenga datos reales y concretos de cómo los proyectos que actualmente funcionan en el cauce del Río Sarapiquí impactan el entorno socio-ambiental, la industria turística y los recursos naturales del cantón.
II.-Que la Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 28 dispone en lo que interesa lo siguiente: que es función las municipalidades definir y ejecutar políticas de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.
III.-Que en fecha del 8 de octubre del 2013, la Municipalidad de Sarapiquí suscribió un contrato tripartito con la Universidad Nacional y Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional, tendiente a la elaboración de un plan regulador del cantón de Sarapiquí, denominado " Contrato de Vinculación Externa entre la Universidad Nacional, la Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional y la Municipalidad de Sarapiquí para Realizar una Consultoría en el Área del Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Humano Sustentable".
IV.-Que en el plan regulador señalado, se contempla la formulación de los índices de fragilidad ambiental (IFAS), por lo que resulta necesario aplazar la autorización de todo proyecto constructivo que por su magnitud pueda causar un impacto lesivo directo al ambiente de difícil o imposible reparación, en las zonas potencialmente frágiles que se identifiquen en dicho plan.
V.-Que a pesar de que el contrato en relación establece una fecha de vigencia de dieciséis meses contados a partir de la fecha de su suscripción, al día de hoy únicamente se encuentra concluida la primera fase del concordato, sea esto, el diagnóstico de los diferentes ejes temáticos que componen el plan regulador, por lo que el plazo originalmente pactado no ha podido ser cumplido por la Universidad Nacional, de ahí que deberá elaborarse un nuevo cronograma de actividades conforme se prevé en la cláusula octava del contrato antes mencionado. Por tanto, Mocionamos para que el Concejo acuerde lo siguiente:
Declarar una moratoria por el plazo de dieciséis meses a partir de la publicación del presente acuerdo, sobre la expedición de todo certificado de uso de suelo, permiso de ubicación y construcción de plantas de generación hidroeléctrica en el cantón de Sarapiquí, tiempo prudencial requerido para la aprobación final del Plan Regulador, considerando el avance en la elaboración de éste por parte de la Universidad Nacional. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Considerando:
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