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Decreto Ejecutivo 38933 · 17/03/2015
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree 38933-S establishes mandatory environmental criteria for the purchase of tires by all Public Administration entities, derived from the Integrated Waste Management Law (Law 8839). Tires are classified as special management waste, so institutions must include their identification and management in their Institutional Environmental Management Programs (PGAI). They are required to buy only from importers or producers registered with a Compliance Unit and to keep statistics on expenditures, retreading, and recovery. The decree prioritizes sustainability criteria over economic cost in procurement, favoring bids that demonstrate regulatory compliance, retreading potential, and lower environmental impact. Retreading is authorized up to two times per tire. The Ministry of Health, through the Directorate for Human Environment Protection, will oversee compliance via periodic reports from entities and the Ministry of Finance. Each entity's Internal Audit will verify compliance annually and report to the Comptroller General. The standard applies even to institutions without a current PGAI, which must incorporate these criteria within the deadlines set by Health.El Decreto Ejecutivo 38933-S establece criterios ambientales obligatorios para la compra de llantas por todas las entidades de la Administración Pública, derivados de la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley 8839). Las llantas son clasificadas como residuos de manejo especial, por lo que las instituciones deben incorporar su identificación y gestión en los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI). Se obliga a comprar únicamente a importadores o productores inscritos en una Unidad de Cumplimiento y a llevar estadísticas de gastos, reencauche y valorización. El decreto prioriza criterios de sostenibilidad sobre el costo económico en las contrataciones, favoreciendo ofertas que evidencien cumplimiento regulatorio, posibilidad de reencauche y menor impacto ambiental. Se autoriza el reencauche hasta dos veces por llanta. El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, supervisará el cumplimiento mediante reportes periódicos de las entidades y del Ministerio de Hacienda. La Auditoría Interna de cada entidad verificará anualmente lo dispuesto y reportará a la Contraloría General de la República. La norma rige incluso para instituciones sin PGAI vigente, las cuales deberán incorporar estos criterios en los plazos definidos por Salud.
Key excerptExtracto clave
Article 2—In accordance with the above, it is authorized not to consider economic cost as the sole relevant factor for supplier selection in the purchase of tires for heavy trucks, light trucks, buses, agricultural, and industrial use, but rather to favor in the scoring scales those bids that best demonstrate compliance with current health and environmental regulations, ensuring retreadability and the lowest environmental impact, in order to guarantee recovery at the end of their useful life or treatment after retreading.Artículo 2º-En concordancia con lo indicado, se autoriza a no considerar el costo económico como único factor relevante para la selección de los proveedores, en las compras de llantas para carga, carga liviana, autobuses, agrícola e industrial, sino más bien, favorecer en las escalas de puntuación las ofertas que mejor evidencien el cumplimiento de las regulaciones sanitarias y ambientales vigentes, asegurando la posibilidad de reencauche y el menor impacto ambiental, para garantizar la valorización al final de su vida útil o tratamiento, luego de haberse reencauchado.
Pull quotesCitas destacadas
"se autoriza a no considerar el costo económico como único factor relevante para la selección de los proveedores [...] favorecer en las escalas de puntuación las ofertas que mejor evidencien el cumplimiento de las regulaciones sanitarias y ambientales vigentes"
"it is authorized not to consider economic cost as the sole relevant factor for supplier selection [...] to favor in the scoring scales those bids that best demonstrate compliance with current health and environmental regulations"
Artículo 2
"se autoriza a no considerar el costo económico como único factor relevante para la selección de los proveedores [...] favorecer en las escalas de puntuación las ofertas que mejor evidencien el cumplimiento de las regulaciones sanitarias y ambientales vigentes"
Artículo 2
"Las llantas de uso por todas las entidades que componen la Administración Pública serán reencauchadas dos veces como máximo."
"Tires used by all entities that make up the Public Administration shall be retreaded a maximum of two times."
Artículo 3
"Las llantas de uso por todas las entidades que componen la Administración Pública serán reencauchadas dos veces como máximo."
Artículo 3
"los aspectos contemplados en este Decreto Ejecutivo son de acatamiento obligatorio, aún en las instituciones que no cuenten con un Programa de Gestión Ambiental Institucional"
"the aspects contemplated in this Executive Decree are of mandatory compliance, even in institutions that do not have an Institutional Environmental Management Program"
Artículo 7
"los aspectos contemplados en este Decreto Ejecutivo son de acatamiento obligatorio, aún en las instituciones que no cuenten con un Programa de Gestión Ambiental Institucional"
Artículo 7
Full documentDocumento completo
en la totalidad del texto Full Text of Regulation 38933 Environmental criteria established in the Law for Integrated Waste Management for the purchase of tires by the entities that make up the Public Administration Full Text record: 1028B2 N° 38933-S THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF HEALTH In use of the powers conferred by articles 140 subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution, 25, 27 subsection 1), 28 subsection 2) paragraph b) and 103 subsection 1) of Law N° 6227 of May 2, 1978 "Ley General de Administración Pública"; 1°, 2°, 4° and 7° of Law N° 5395 of October 30, 1973 "Ley General de Salud"; 2 subsection c) of Law N° 5412 of November 8, 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; as well as Law N° 7414 of June 13, 1994 "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", Law N° 8219 of March 8, 2002 "Protocolo de Kioto de la Convención Marco sobre el Cambio Climático", Law N° 7438 of October 6, 1994, "Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación", Law N° 5525 of May 2, 1974, "Ley de Planificación Nacional", Law N° 7554 of October 4, 1995, "Ley Orgánica del Ambiente", Law N° 8839 of June 24, 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", as well as Decreto Ejecutivo N° 38272-S of January 7, 2014, "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial", Decreto Ejecutivo N° 26449-S of October 24, 1997 "Reforma Prohíbe la Importación de Llantas Usadas" and Decreto Ejecutivo N° 36499-MINAET-S of March 17, 2011, "Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica"; and,
Considering:
By this means, the concrete actions are determined to achieve the objectives established in the matter, in the Ley Orgánica del Ambiente.
In this regard, Decreto Ejecutivo N° 36499-MINAET-S, which is the Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica, establishes the obligation of all public institutions to prepare and launch an Institutional Environmental Management Program (Programa de Gestión Ambiental Institucional, PGAI), which, as its name indicates, requires the identification of the waste that will be generated, to give it hierarchical management, favoring efficiency in the use of materials and the lowest generation of waste, or its reuse or valorization, before the sanitary disposal of waste, respecting its classification and associated regulations.
Therefore, They decree:
ENVIRONMENTAL CRITERIA ESTABLISHED IN THE LAW FOR INTEGRATED WASTE MANAGEMENT FOR THE PURCHASE OF TIRES BY THE ENTITIES THAT MAKE UP THE PUBLIC ADMINISTRATION
The Institutional Environmental Management Program must also establish the obligation to purchase tires only from those importers or producers that are registered within a Compliance Unit (Unidad de Cumplimiento), as defined in articles 13 and 14 of the aforementioned Decreto Ejecutivo. Finally, the Program must include the obligation to keep statistics on purchase expenses, retreading, and valorization or treatment by an authorized manager.
From all the foregoing, information will be generated that will serve as a baseline for the Ministry of Health to monitor this component.
For the first year, starting from the effective date of this regulation, the obligation for all public entities to send their monitoring report is established on a quarterly basis.
In addition, the Ministry of Finance, as the entity responsible for state procurement systems, must deliver to the Ministry of Health, in the first year, starting from the effective date of this regulation, on a quarterly basis, likewise quarterly reports on the purchases made by public entities.
After one year, the reporting period shall be semi-annual, provided that the initial 4 reports have been submitted.
Issued at the Presidency of the Republic, on the seventeenth day of March, two thousand fifteen.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 38933 Criterios ambientales establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos para la compra de llantas por parte de la entidades que componen la Administración Pública Texto Completo acta: 1028B2 N° 38933-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), y 18), y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de Administración Pública"; 1°, 2°, 4° y 7° de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973" Ley General de Salud"; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; así como la Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994 "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", Ley N° 8219 del 8 de marzo del 2002 "Protocolo de Kioto de la Convención Marco sobre el Cambio Climático", Ley N° 7438 del 6 de octubre de 1994, "Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación", Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, "Ley de Planificación Nacional", Ley N° 7554 del 4 de octubre 1995, "Ley Orgánica del Ambiente", Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", así como el Decreto Ejecutivo N° 38272-S del 7 de enero del 2014, "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial", Decreto Ejecutivo N° 26449-S del 24 de octubre de 1997 "Reforma Prohíbe la Importación de Llantas Usadas" y el Decreto Ejecutivo N° 36499-MINAET-S del 17 de marzo del 2011, "Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica"; y,
Considerando:
Por ese medio se determinan las acciones concretas para alcanzar los objetivos establecidos en la materia, en la Ley Orgánica del Ambiente.
En esa tesitura, el Decreto Ejecutivo N° 36499-MINAET-S, que es el Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica, establece la obligación de todas las instituciones públicas de elaborar y poner en marcha un Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), que como su nombre lo refiere, obliga a la identificación de los residuos que serán generados, a darles un manejo jerarquizado, favoreciendo la eficiencia en el uso de materiales y la menor generación de residuos, o su reuso o revalorización, antes de la disposición sanitaria de los desechos, respetando su clasificación y regulaciones asociadas.
Por tanto,
CRITERIOS AMBIENTALES ESTABLECIDOS EN LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA LA COMPRA DE LLANTAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES QUE COMPONEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Decretan:
Se deberá además disponer en el Programa de Gestión Ambiental Institucional, la obligación de comprar únicamente llantas a aquellos importadores o productores que se encuentren inscritos dentro de una Unidad de Cumplimiento, según lo definen los artículos 13 y 14 del Decreto Ejecutivo antes mencionado. Finalmente, el Programa debe comprender la obligación de llevar las estadísticas de gastos de compra, de reencauche y de valorización o tratamiento por parte de un gestor autorizado.
De todo lo anterior, se generará información que servirá de línea base al Ministerio de Salud, para dar seguimiento a este componente.
Se establece para el primer año, a partir de la vigencia de esta norma, con una frecuencia trimestral, la obligación de envío de información de todas las entidades públicas, de su reporte de seguimiento.
Además, el Ministerio de Hacienda, como responsable de los sistemas de adquisiciones estatales, deberá entregar al Ministerio de Salud, en el primer año, a partir de la vigencia de esta norma, con una frecuencia trimestral, igualmente reportes trimestrales acerca de las compras realizadas por las entidades públicas.
Después de un año, el plazo de reporte será semestral, siempre que se haya cumplido con los 4 reportes iniciales.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil quince.
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