en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 06 Reforma Reglamento y láminas de uso de suelo del Plan Regulador de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero El Peñón Ario de Cóbano Texto Completo acta: 1176DA CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO (Esta norma fue anulada en sesión N° 55-2017 del 16 de mayo de 2017) Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del 2015, tomó acuerdo número 8, el cual dispone "acoger y aprobar el oficio I-050-2015 emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados correspondientes a las Instituciones pertinentes". En virtud del acuerdo tomado se procede con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Sector Costero Plan Regulador de Playa Peñón de Ario de Cóbano, publicado en La Gaceta Nº 50 del viernes 10 de marzo del 2000.
Rectifíquese el Artículo F. Zona Residencial de Recreativa (ZRR): para modificar el requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:
F.6 Superficie mínima: 200 metros cuadrados Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo G.- Zona Comercial (ZC): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:
G.6 Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo H. Zona Recreación de Cooperativa (ZRC): para agregar el requisito de retiro y área mínima, para que se lea de la siguiente manera:
Superficie mínima: 200 metros cuadrados Superficie máxima: 4.000 metros cuadrados Retiro frontal, posterior, lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo I.- Zona Hotelera (ZH): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:
1.6 Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo J.- Zona de Servicios Básicos al Turista (ZSB): para modificar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:
H.6 Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rectifíquese el Artículo K.- Zona de Campamento (ZCA): para agregar el requisito de retiro, para que se lea de la siguiente manera:
K.6 Retiro frontal, retiro posterior, retiro lateral: Toda edificación deberá cumplir con los retiros establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Rige a partir de su publicación.
Cóbano, 25 de marzo del 2015.