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09/03/2015

Five-year moratorium on granting permits for hydroelectric dams in the canton of UpalaMoratoria de cinco años al otorgamiento de permisos para represas hidroeléctricas en el cantón de Upala

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

Five-year moratorium on municipal permits for hydroelectric dams in Upala, ordering cumulative impact studies.Se establece una moratoria de cinco años para permisos municipales de represas hidroeléctricas en Upala, ordenando estudios de impacto acumulativo.

SummaryResumen

The Municipal Council of Upala declares a five-year moratorium on the granting of municipal permits, authorizations and certificates of land use for construction and installation of hydroelectric dams in the canton. The measure is based on municipal autonomy (Article 170 of the Constitution), the duty to ensure a healthy environment (Article 50 of the Constitution) and territorial planning powers (Organic Environmental Law). It invokes the principle of intergenerational equity and the precautionary principle, given the lack of studies on the cumulative socio-environmental impact of existing projects. The agreement orders the administration to carry out studies to determine the environmental sustainability of further dams and respects vested rights of previously authorized projects.El Concejo Municipal de Upala, mediante un acuerdo definitivo, declara una moratoria de cinco años al otorgamiento de permisos, autorizaciones municipales y certificados de uso conforme para la construcción e instalación de represas hidroeléctricas en el cantón. La medida se fundamenta en la autonomía municipal (artículo 170 de la Constitución Política), la obligación de velar por un ambiente sano (artículo 50 constitucional) y las potestades de ordenamiento territorial (Ley Orgánica del Ambiente). Se invoca el principio de equidad intergeneracional y el principio precautorio, ante la carencia de estudios de impacto socioambiental acumulativo de los proyectos existentes. El acuerdo ordena a la administración realizar los estudios necesarios para determinar la sostenibilidad ambiental de nuevas represas y respeta los derechos adquiridos de buena fe de proyectos previamente autorizados.

Key excerptExtracto clave

1. A five-year moratorium is declared on the granting of municipal permits, authorizations and certificates of land use for the construction and installation of hydroelectric dams in the canton of Upala. 2. As of this moment, the Administration, through the Environmental Management Unit, shall coordinate with competent entities and other stakeholders to carry out the necessary studies to determine the cumulative socio-environmental impact of existing hydroelectric dams, in order to define whether the installation of more dams is environmentally sustainable. 3. Vested rights acquired in good faith by current hydroelectric projects, granted by this Municipality, shall be respected.1. Declárese una moratoria de cinco años al otorgamiento de permisos, autorizaciones municipales y certificados de uso conforme para la construcción e instalación de represas hidroeléctricas en el cantón de Upala. 2. A partir de este momento deberá la Administración, a través de la Unidad de Gestión Ambiental, realizar las coordinaciones con las entidades competentes y demás interesados, con el fin de llevar a cabo los estudios necesarios que permitan determinar el impacto socioambiental acumulado de las represas hidroeléctricas existentes, de manera que permita definir si es ambientalmente sostenible la instalación de más represas. 3. Los derechos adquiridos de buena fe por los actuales proyectos hidroeléctricos, conferidos por esta Municipalidad, serán respetados.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso)."

    "From a legal-doctrinal point of view, this autonomy must be understood as the ability of Municipalities to freely and under their own responsibility decide everything related to the organization of a specific locality (the canton, in our case)."

    Considerando 3º

  • "Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso)."

    Considerando 3º

  • "Es de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 50 y 169 de la Constitución Política que a las municipalidades les asiste no sólo una facultad sino el deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    "It is from the conjunction of Articles 50 and 169 of the Constitution that municipalities have not only the power but the duty to guarantee, defend and preserve the right to a healthy and ecologically balanced environment."

    Considerando 5º

  • "Es de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 50 y 169 de la Constitución Política que a las municipalidades les asiste no sólo una facultad sino el deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    Considerando 5º

  • "Es evidente que el uso del agua para la producción hidroeléctrica no puede ser una prioridad frente al abastecimiento comunitario."

    "It is evident that the use of water for hydroelectric production cannot be a priority over community supply."

    Considerando 6º

  • "Es evidente que el uso del agua para la producción hidroeléctrica no puede ser una prioridad frente al abastecimiento comunitario."

    Considerando 6º

  • "ante la inexistencia de certeza sobre la afectación real acumulada de los proyectos hidroeléctricos y en aplicación de las potestades municipales de ordenamiento territorial, este Concejo considera necesario hacer un alto provisional en la construcción de represas hidroeléctricas."

    "In the absence of certainty about the actual cumulative impact of hydroelectric projects and in application of municipal territorial planning powers, this Council considers it necessary to temporarily halt the construction of hydroelectric dams."

    Considerando 7º

  • "ante la inexistencia de certeza sobre la afectación real acumulada de los proyectos hidroeléctricos y en aplicación de las potestades municipales de ordenamiento territorial, este Concejo considera necesario hacer un alto provisional en la construcción de represas hidroeléctricas."

    Considerando 7º

Full documentDocumento completo

in the entirety of the text - Full Text of Standard 0 Declares a five-year moratorium on the granting of permits, municipal authorizations, and certificates of compliant use for the construction and installation of hydroelectric dams in the canton of Upala Full Text of Record: 135CA5 MUNICIPALITY OF UPALA Agreement one, definitively approved in firm: The Presidency submits for consideration and discussion the following motion presented by the people, backed by nine hundred signatures of residents from various communities of the canton of Upala and endorsed by Councilmember Álvaro Carrillo Alfaro, which reads:

"The Municipal Council of Upala, in exercise of the powers conferred by the Political Constitution in its articles 169, 170 and 50; in articles 3, 4 subsections a and h; 5, 12, 13 subsections a, c and p of the Municipal Code, in article 16 of the General Law of Public Administration and in application of the principles established in the Rio Convention and developed in articles 1, 2, 3, 6, 8, 28, 29, 30, 50, 51 and 52 of the Organic Environmental Law, agrees:

1º-In accordance with article 168 of the Political Constitution, in conjunction with section 3 of the Municipal Code, the Municipality of Upala exercises in its jurisdiction the government and administration of local services and interests. Likewise, in accordance with article 4 subsection a and 13 subsection p of the Municipal Code, this corporation may issue urban planning norms.

2º-According to articles 169 of the Constitutional Charter and 2 of the Municipal Code, it is incumbent upon this municipality, within its sphere of territorial competence, to execute all types of acts that guarantee the full compliance with its purposes, among which stands out: "satisfying the interests and needs" of the population (art. 169, Political Constitution).

3º-Article 170 of the Constitution establishes municipal autonomy. Constitutional jurisprudence has stated that:

"From a legal-doctrinal point of view, this autonomy must be understood as the capacity that Municipalities have to decide freely and under their own responsibility, everything related to the organization of a specific locality (the canton, in our case). Thus, some sector of the doctrine has said that this autonomy implies the free election of their own authorities; free management in the matters of their competence; the creation, collection and investment of their own income." (Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice. Judgment 5445 of July 14, 1999 at fourteen hours thirty minutes.)

The objective of the Chamber in this case is to confirm that Municipalities are free to choose the way in which they will seek the common good within their territory. The decisions must be thought out from the local level, independently but coordinated with the central Government. To carry forward its purposes, the Municipality may dispose of its resources in the manner it deems convenient, within the framework of legality, of course.

4º-Municipalities have powers and competences in matters of environmental territorial planning (ordenamiento territorial ambiental), as expressed in the Organic Environmental Law:

"Article 28.- Territorial planning policies. It is the function of the State, the municipalities and the other public entities, to define and execute national territorial planning policies, aimed at regulating and promoting human settlements and the economic and social activities of the population, as well as physical-spatial development, in order to achieve harmony between the greater well-being of the population, the use of natural resources and the conservation of the environment." Therefore, the necessary measures must be taken to guarantee that local territorial planning (ordenamiento territorial local) complies with the characteristics described in the aforementioned article. For this, the ideal instrument is the Regulatory Plan (Plan Regulador), however, this does not prevent other additional measures from being taken, with constitutional basis.

5º-By virtue of Constitutional section 50, among municipal purposes, the safeguarding of the right to a healthy and ecologically balanced environment must be found. In this regard, the Constitutional Tribunal has stated:

"Article 169 of the Political Constitution establishes the duty of the country's municipalities to look after the interests of the inhabitants of their jurisdiction; hence, in reiterated pronouncements, this Tribunal has indicated that said corporations are obligated to eliminate any type of threat that puts at risk the rights to health and a healthy and ecologically balanced environment of the people who live in their canton (see in this regard, judgment 2008-11739 of twelve hours twelve minutes of July twenty-fifth, two thousand eight)." Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice. Resolution No. 9172 of 11 hours 58 minutes of July 8, 2011.

On this aspect, the Constitutional Chamber has also expressed:

"It is from the conjunction of the provisions in articles 50 and 169 of the Political Constitution that municipalities have not only a power but the duty to guarantee, defend and preserve the right to a healthy and ecologically balanced environment, and in this regard, it must not be forgotten that it is the constitutional duty entrusted to local governments, with respect to the 'administration of local interests and services', duties from which arises the obligation to look after the physical and mental health of persons, as well as to protect and preserve the natural resources of their territorial jurisdiction, as constitutional jurisprudence has recognized in a reiterated and constant manner." Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice. Resolution No. 5737 of 14 hours 45 minutes of June 27, 2001. (Highlighting not in original).

6º-Regarding hydroelectric projects, both in the canton of Upala, as in others of the Northern Zone North, there are disputes over the priority use of water. The foregoing will become more acute in the current climate change scenario, where:

"Essential resources such as freshwater are beginning to become significantly scarce globally, a result of climatic alterations, putting at risk food security, human and environmental health and political stability, both national and international." Magaña, Víctor, and Carlos Gay García. "Vulnerability and regional adaptation to climate change and its environmental, social and economic impacts." Gaceta Ecológica, No. 65 (n.d.): 7.

In the described situation, the Principle of Environmental Law, called the Principle of Intergenerational Equity, must be considered. Legal doctrine has referred to this principle, affirming that:

"Intergenerational equity is the responsibility of each generation to leave to the new generations a heritage of wealth that is no less than what they themselves inherited. The current generation has the responsibility to administer the care of natural resources for the new generations. Both the first treaties on the subject and the most recent treaties refer to this principle." Valverde Soto, Max. General Principles of International Environmental Law. Available at http:// www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20 Article.pdf.

It is evident that the use of water for hydroelectric production cannot be a priority over community supply. Otherwise, socio-environmental conflicts will continue to become more acute as a consequence of state inaction. In this regard, the State of the Nation has expressed:

"The electrical growth has become one of the main causes of socio-environmental conflicts in the country. Private hydroelectric projects have been halted as a result of the strong struggle that communities have waged around the protection of water resources which has been threatened by the growing private hydroelectric projects mainly that are wanting to be promoted in the country.

It is estimated that about 27 private hydroelectric projects protected under current legislation and installed on rivers and communities have provoked social mobilizations nationally." Barrantes, Gerardo. Availability of water resources and its implications for development in Costa Rica. Final Report, State of the Nation, 2005.

Therefore, it is a constitutional duty of Local Governments to act in defense of the right to a healthy and ecologically balanced environment, using for this, the mechanisms within their competences, to be the guarantor of the interests and needs within their territorial jurisdiction.

7º-In accordance with section 16 of the General Law of Public Administration, the State may not issue acts that go against the univocal rules of science. In the case at hand, it happens that the Environmental Impact Studies (Estudios de Impacto Ambiental) necessary for the approval of the environmental licenses of these hydroelectric plants consider only the specific affectation of the dam, without there existing to this day a study of the cumulative socio-environmental impact of the existing dams. Therefore, given the lack of studies that determine the cumulative impacts, neither do there exist, for the affected areas, environmental fragility indices that would allow for adequately planning the installation of dams.

Based on the foregoing, in application of the precautionary principle in environmental matters, given the lack of certainty regarding the real accumulated affectation of the hydroelectric projects and in application of the municipal powers of territorial planning (ordenamiento territorial), this Council considers it necessary to make a provisional halt in the construction of hydroelectric dams, until such time as the necessary studies exist to determine if the construction of more hydroelectric projects in the canton of Upala is environmentally sustainable. Therefore; 1. A moratorium of five years is declared on the granting of municipal permits, authorizations, and certificates of compliant use (certificados de uso conforme) for the construction and installation of hydroelectric dams in the canton of Upala.

2. As of this moment, the Administration, through the Environmental Management Unit (Unidad de Gestión Ambiental), must carry out the coordination with the competent entities and other interested parties, in order to conduct the necessary studies that allow for determining the cumulative socio-environmental impact of the existing hydroelectric dams, in a manner that allows defining whether the installation of more dams is environmentally sustainable.

3. The rights acquired in good faith by the current hydroelectric projects, conferred by this Municipality, shall be respected.

The Presidency; once the motion was discussed, submits it to a vote obtaining the following result; Councilmember Campos Cruz, Councilmembers Barrantes Alvarado, Carrillo Alfaro and Segura Torres, vote positively for its approval, Councilmember Espinoza Chavarría, declares that her vote is null since she was in favor of the motion first being submitted to committee proceedings.

Therefore and according to the result of the vote, the Municipal Council firmly agrees on the approval of said motion, which it agrees to dispense from committee proceedings.

The Municipal Mayor is authorized to publish it in the official newspaper La Gaceta.

(Note from Sinalevi: The Municipality of Upala, through record No. 225-2020, agreed to the following: "Considering: based on articles 44 and 45 of the Municipal Code, and considering that on the upcoming 09th of March, 2020, the moratorium on the construction of hydroelectric plants in our canton of Upala expires, we ratify the reasons for which said moratorium agreement was taken.

Therefore: with the backing of distinct representatives of sectors of society, that it be extended for 5 (five) more years as of its expiration date.") Effective as of its publication.

Considering:

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0 Declara una moratoria de cinco años al otorgamiento de permisos, autorizaciones municipales y certificados de uso conforme para la construcción e instalación de represas hidroeléctricas en el cantón de Upala Texto Completo acta: 135CA5 MUNICIPALIDAD DE UPALA Acuerdo uno definitivamente aprobado en firme: La Presidencia; somete a conocimiento y discusión la siguiente moción presentada por el pueblo, con respaldo de novecientas firmas de vecinos de diversas comunidades del cantón de Upala y refrendada por el Regidor Álvaro Carrillo Alfaro, que dice:

"El Concejo Municipal de Upala, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política en sus artículos 169, 170 y 50; en los artículos, 3, 4 incisos a y h; 5, 12, 13 incisos a, c y p del Código Municipal, en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública y en aplicación de los principios establecidos en la Convención de Río y desarrollados en los artículos 1, 2, 3, 6, 8, 28, 29, 30, 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica del Ambiente, acuerda:

1º-De conformidad con el artículo 168 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 3 del Código Municipal, la Municipalidad de Upala ejerce en su jurisdicción el gobierno y la administración de los servicios e intereses locales. De igual forma, de conformidad con el artículo 4 inciso a y 13 inciso p del Código Municipal, esta corporación puede emitir normas de ordenamiento urbano.

2º-Según los artículos 169 de la Carta Constitucional y 2 del Código Municipal, corresponde a esta municipalidad, dentro de su ámbito de competencia territorial, ejecutar todo tipo de actos que garanticen el cabal cumplimiento de sus fines, entre los cuales destaca: "satisfacer los intereses y necesidades" de la población (art. 169, Constitución Política).

3º-El artículo 170 de la Constitución establece la autonomía municipal. La jurisprudencia constitucional ha expresado que:

"Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos." (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia 5445 del 14 de julio de 1999 a las catorce horas con treinta minutos.)

El objetivo de la Sala en este caso, es confirmar que las Municipalidades son libres de elegir la forma en la que van a buscar el bien común dentro de su territorio. Las decisiones deben ser pensadas desde lo local, de forma independiente pero coordinada con el Gobierno central. Para llevar adelante sus propósitos, la Municipalidad puede disponer de sus recursos de la manera que considere conveniente, dentro del marco de la legalidad, por supuesto.

4º-Las municipalidades tienen potestades y competencias en materia de ordenamiento territorial ambiental, según se expresa en la Ley Orgánica del Ambiente:

"Artículo 28.- Políticas del ordenamiento territorial. Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente." Por lo anterior, se deben tomar las medidas necesarias para garantizar que el ordenamiento territorial local cumpla con las características que son descritas en el artículo que fue mencionado. Para ello, el instrumento idóneo es el Plan Regulador, sin embargo, esto nada obsta para que se tomen otras medidas adicionales, con fundamento constitucional.

5º-En virtud del numeral 50 constitucional, dentro de los fines municipales, se ha de encontrar el resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En este sentido el Tribunal Constitucional ha manifestado:

"El artículo 169 de la Constitución Política establece el deber de las municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (ver en este sentido, la sentencia 2008-11739 de las doce horas con doce minutos del veinticinco de julio de dos mil ocho)". Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución N° 9172 de las 11 horas con 58 minutos del 8 de julio de 2011.

Sobre este aspecto, también la Sala Constitucional ha expresado:

"Es de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 50 y 169 de la Constitución Política que a las municipalidades les asiste no sólo una facultad sino el deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y en este sentido, no debe olvidarse que es el cometido constitucional encomendado a los gobiernos locales, en lo que respecta a la "administración de los intereses y servicios locales", deberes de los que nace la obligación de velar por la salud física y mental de las personas, así como la de proteger y preservar los recursos naturales de su jurisdicción territorial, como lo ha reconocido en forma reiterada y constante la jurisprudencia constitucional." Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución N° 5737 de las 14 horas con 45 minutos del 27 de junio de 2001. (Destacado no es del original).

6º-Sobre los proyectos hidroeléctricos, tanto en el cantón de Upala, como en otros de la Zona Norte Norte, existen disputas sobre el uso prioritario del agua. Lo anterior, se irá agudizando en el actual escenario de cambio climático, donde:

"Recursos esenciales como el agua dulce comienzan a escasear de manera significativa a nivel mundial, resultado de alteraciones climáticas, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria, la salud humana y ambiental y la estabilidad política, tanto nacional como internacional." Magaña, Víctor, y Carlos Gay García. «Vulnerabilidad y adaptación regional ante el cambio climático y sus impactos ambientales, sociales y económicos.» Gaceta Ecológica, Nº 65 (s.f.): 7.

En la situación descrita se debe considerar el Principio del Derecho Ambiental, denominado Principio de la Equidad Intergeneracional. La doctrina jurídica se ha referido a este principio afirmando que:

"La equidad intergeneracional es la responsabilidad de cada generación de dejar a las nuevas generaciones una herencia de riquezas que no sea menos que lo que ellas mismas heredaron. La generación actual tiene la responsabilidad de administrar el cuidado de los recursos naturales para las nuevas generaciones. Tanto los primeros tratados en el tema como los tratados más recientes se refieren a este principio." Valverde Soto, Max. Principios Generales de Derecho Internacional del Medio Ambiente. Disponible en http:// www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20 Article.pdf.

Es evidente que el uso del agua para la producción hidroeléctrica no puede ser una prioridad frente al abastecimiento comunitario. De lo contrario, los conflictos socio-ambientales se continuarán agudizando como consecuencia de la inacción estatal. Sobre este respecto, el Estado de la Nación ha expresado:

"El crecimiento eléctrico se ha convertido en una de las principales causas de conflictos socio ambientales en el país. Proyectos hidroeléctricos privados se han visto detenidos a raíz de la fuerte lucha que han ejercido las comunidades en torno a la protección del recurso hídrico el cual se ha visto amenazado por los crecientes proyectos hidroeléctricos privados principalmente que están queriendo impulsarse en el país.

Se estima que cerca de 27 proyectos hidroeléctricos privados amparados en la legislación actual e instalados en ríos y comunidades, han provocado movilizaciones sociales a nivel nacional." Barrantes, Gerardo. Disponibilidad del recurso hídrico y sus implicaciones para el desarrollo en Costa Rica. Informe Final, Estado de la Nación, 2005.

Por lo anterior, es deber constitucional de los Gobiernos Locales, accionar en defensa del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, utilizando para ello, los mecanismos dentro de sus competencias, para ser garante de los intereses y las necesidades dentro de su jurisdicción territorial.

7º-De conformidad con el numeral 16 de la Ley General de la Administración Pública, el Estado no podrá emitir actos que vayan en contra de las reglas unívocas de la ciencia. En el caso que nos ocupa, ocurre que los Estudios de Impacto Ambiental necesarios para la aprobación de las licencias ambientales de esas hidroeléctricas contemplan solo la afectación puntual de la represa, sin que exista al día de hoy un estudio del impacto socioambiental acumulativo de las represas existentes. Por lo tanto, ante la carencia de estudios que determinen los impactos acumulativos, tampoco existen para las zonas afectadas, índices de fragilidad ambiental que permitan planificar adecuadamente la instalación de represas.

A partir de lo anterior, en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, ante la inexistencia de certeza sobre la afectación real acumulada de los proyectos hidroeléctricos y en aplicación de las potestades municipales de ordenamiento territorial, este Concejo considera necesario hacer un alto provisional en la construcción de represas hidroeléctricas, hasta tanto no existan los estudios necesarios para determinar si es ambientalmente sostenible la construcción de más proyectos hidroeléctricos en el cantón de Upala. Por tanto; 1. Declárese una moratoria de cinco años al otorgamiento de permisos, autorizaciones municipales y certificados de uso conforme para la construcción e instalación de represas hidroeléctricas en el cantón de Upala.

2. A partir de este momento deberá la Administración, a través de la Unidad de Gestión Ambiental, realizar las coordinaciones con las entidades competentes y demás interesados, con el fin de llevar a cabo los estudios necesarios que permitan determinar el impacto socioambiental acumulado de las represas hidroeléctricas existentes, de manera que permita definir si es ambientalmente sostenible la instalación de más represas.

3. Los derechos adquiridos de buena fe por los actuales proyectos hidroeléctricos, conferidos por esta Municipalidad, serán respetados.

La Presidencia; una vez discutida la moción la somete a votación obteniendo el siguiente resultado; la Regidora Campos Cruz, los Regidores Barrantes Alvarado, Carrillo Alfaro y Segura Torres, votan positivamente su aprobación, la Regidora Espinoza Chavarría, manifiesta que su voto es nulo por cuando estaba a favor de que la moción primero se sometiera al trámite de comisión.

Por lo tanto y de acuerdo al resultado de la votación el Concejo Municipal acuerda en firme la aprobación de dicha moción, misma que acuerda dispensarla del trámite de comisión.

Se autoriza al Alcalde Municipal publicarla en el diario oficial La Gaceta.

(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Upala mediante acta N° 225-2020, acordó lo siguiente: "Considerando: con base en el artículo 44 y 45 del Código Municipal, y considerando que el próximo 09 de marzo del 2020, se vence la moratoria sobre la construcción de hidroeléctricas en nuestro cantón de Upala, ratificamos las razones por las que se tomó dicho acuerdo de moratoria.

Por lo tanto: con el respaldo de distintos representantes de sectores de la sociedad, para que se prorrogue por 5 (cinco) años más a partir de su vencimiento.") Rige a partir de su publicación.

Considerando:

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Article 50 — Right to a Healthy EnvironmentArtículo 50 — Derecho a un Ambiente Sano
    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Reglamento municipal 0 (Municipalidad de Upala, 29/03/2020) Hydroelectric Moratorium in Upala

      Este documento cita

      • Reglamento municipal 0 (Municipalidad de Upala, 29/03/2020) Reforma Declara una moratoria de cinco años al otorgamiento de permisos,

      Article 1

      Amendment
      Municipal Regulation 0 Hydroelectric Moratorium in Upala Ampliación · Express · Mar 29, 2020

      Artículo 1

      Modificación
      Reglamento municipal 0 Reforma Declara una moratoria de cinco años al otorgamiento de permisos, autorizaciones municipales y certificados de uso conforme para la construcción e instalación de represas hidroeléctricas en el cantón de Upala Ampliación · Expreso · 29/03/2020

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