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La Gaceta N° 47, 09/03/2015

Hydroelectric Dam Moratorium in UpalaMoratoria de represas hidroeléctricas en Upala

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OutcomeResultado

MoratoriumMoratoria

The Municipal Council of Upala declared a five-year moratorium on granting permits for the construction of hydroelectric dams in the canton.El Concejo Municipal de Upala declaró una moratoria de cinco años al otorgamiento de permisos para la construcción de represas hidroeléctricas en el cantón.

SummaryResumen

The Municipal Council of Upala, through this agreement, declares a five-year moratorium on the granting of municipal permits, authorizations, and certificates of compliant use for the construction and installation of hydroelectric dams in the canton. The measure is based on municipal autonomy (Articles 169 and 170 of the Constitution), the duty to ensure a healthy environment (Article 50 of the Constitution), and territorial planning powers (Organic Environmental Law). It highlights the lack of cumulative socio-environmental impact studies for existing projects and applies the precautionary principle in the face of scientific uncertainty. The moratorium aims to protect water resources for community supply amid socio-environmental conflicts, while respecting existing projects' good-faith acquired rights. In 2020, the Council extended the moratorium for another five years.El Concejo Municipal de Upala, mediante este acuerdo, declara una moratoria de cinco años al otorgamiento de permisos, autorizaciones municipales y certificados de uso conforme para la construcción e instalación de represas hidroeléctricas en el cantón. La medida se fundamenta en la autonomía municipal (artículos 169 y 170 constitucionales), el deber de velar por un ambiente sano (artículo 50 constitucional) y las potestades de ordenamiento territorial (Ley Orgánica del Ambiente). Señala la falta de estudios de impacto socioambiental acumulativo de los proyectos existentes y aplica el principio precautorio ante la incertidumbre científica. La moratoria busca proteger el recurso hídrico para abastecimiento comunitario frente a conflictos socioambientales, respetando derechos adquiridos de buena fe de proyectos ya autorizados. Posteriormente, en 2020, el Concejo prorrogó la moratoria por otros cinco años.

Key excerptExtracto clave

A five-year moratorium is hereby declared on the granting of municipal permits, authorizations, and certificates of compliant use for the construction and installation of hydroelectric dams in the canton of Upala. From this moment on, the Administration, through the Environmental Management Unit, shall coordinate with competent entities and other stakeholders to carry out the necessary studies to determine the cumulative socio-environmental impact of the existing hydroelectric dams, in order to define whether the installation of more dams is environmentally sustainable. The good-faith acquired rights of current hydroelectric projects granted by this Municipality shall be respected.Declárese una moratoria de cinco años al otorgamiento de permisos, autorizaciones municipales y certificados de uso conforme para la construcción e instalación de represas hidroeléctricas en el cantón de Upala. A partir de este momento deberá la Administración, a través de la Unidad de Gestión Ambiental, realizar las coordinaciones con las entidades competentes y demás interesados, con el fin de llevar a cabo los estudios necesarios que permitan determinar el impacto socioambiental acumulado de las represas hidroeléctricas existentes, de manera que permita definir si es ambientalmente sostenible la instalación de más represas. Los derechos adquiridos de buena fe por los actuales proyectos hidroeléctricos, conferidos por esta Municipalidad, serán respetados.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En virtud del numeral 50 constitucional, dentro de los fines municipales, se ha de encontrar el resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    "By virtue of Article 50 of the Constitution, among municipal purposes must be the safeguarding of the right to a healthy and ecologically balanced environment."

    Considerando 5º

  • "En virtud del numeral 50 constitucional, dentro de los fines municipales, se ha de encontrar el resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    Considerando 5º

  • "Es evidente que el uso del agua para la producción hidroeléctrica no puede ser una prioridad frente al abastecimiento comunitario."

    "It is evident that the use of water for hydroelectric production cannot be a priority over community supply."

    Considerando 6º

  • "Es evidente que el uso del agua para la producción hidroeléctrica no puede ser una prioridad frente al abastecimiento comunitario."

    Considerando 6º

  • "En aplicación del principio precautorio en materia ambiental, ante la inexistencia de certeza sobre la afectación real acumulada de los proyectos hidroeléctricos y en aplicación de las potestades municipales de ordenamiento territorial, este Concejo considera necesario hacer un alto provisional en la construcción de represas hidroeléctricas."

    "In application of the precautionary principle in environmental matters, given the lack of certainty about the actual cumulative impact of hydroelectric projects and in exercise of municipal territorial planning powers, this Council deems it necessary to provisionally halt the construction of hydroelectric dams."

    Considerando 7º

  • "En aplicación del principio precautorio en materia ambiental, ante la inexistencia de certeza sobre la afectación real acumulada de los proyectos hidroeléctricos y en aplicación de las potestades municipales de ordenamiento territorial, este Concejo considera necesario hacer un alto provisional en la construcción de represas hidroeléctricas."

    Considerando 7º

Full documentDocumento completo

throughout the entire text - Complete Text of Norm 0 Declares a five-year moratorium on the granting of permits, municipal authorizations, and certificates of compliant use for the construction and installation of hydroelectric dams in the canton of Upala Complete Text of acta: 135CA5 MUNICIPALITY OF UPALA Agreement one, definitively approved and final: The Presidency submits for consideration and discussion the following motion presented by the people, supported by nine hundred signatures from residents of various communities of the canton of Upala and endorsed by Council Member Álvaro Carrillo Alfaro, which states:

"The Municipal Council of Upala, in exercise of the powers conferred by the Political Constitution in its articles 169, 170, and 50; in articles 3, 4 subsections a and h; 5, 12, 13 subsections a, c, and p of the Municipal Code, in article 16 of the General Law of Public Administration, and in application of the principles established in the Rio Convention and developed in articles 1, 2, 3, 6, 8, 28, 29, 30, 50, 51, and 52 of the Organic Law of the Environment, agrees:

1º-In accordance with article 168 of the Political Constitution, in conjunction with numeral 3 of the Municipal Code, the Municipality of Upala exercises within its jurisdiction the governance and administration of local services and interests. Likewise, in accordance with article 4 subsection a and 13 subsection p of the Municipal Code, this corporation may issue urban planning norms.

2º-According to articles 169 of the Constitutional Charter and 2 of the Municipal Code, it is the responsibility of this municipality, within its scope of territorial competence, to execute all types of acts that guarantee the complete fulfillment of its purposes, among which the following stands out: "satisfying the interests and needs" of the population (art. 169, Political Constitution).

3º-Article 170 of the Constitution establishes municipal autonomy. The constitutional case law has expressed that:

"From a legal-doctrinal point of view, this autonomy must be understood as the capacity that Municipalities have to freely decide and under their own responsibility, everything concerning the organization of a specific locality (the canton, in our case). Thus, a sector of the doctrine has said that this autonomy implies the free election of its own authorities; the free management in matters of its competence; the creation, collection, and investment of its own revenues." (Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice. Judgment 5445 of July 14, 1999, at fourteen hours thirty minutes.)

The purpose of the Chamber in this case is to confirm that Municipalities are free to choose the way in which they will pursue the common good within their territory. The decisions must be considered from the local level, independently but coordinated with the central Government. To carry out its purposes, the Municipality may dispose of its resources in the manner it deems appropriate, within the framework of legality, of course.

4º-Municipalities have powers and competencies in environmental territorial planning matters, as expressed in the Organic Law of the Environment:

"Article 28.- Territorial planning policies. It is the function of the State, the municipalities, and other public entities to define and execute national territorial planning policies, aimed at regulating and promoting human settlements and the economic and social activities of the population, as well as physical-spatial development, in order to achieve harmony between the greater well-being of the population, the utilization of natural resources, and the conservation of the environment." Due to the foregoing, the necessary measures must be taken to guarantee that local territorial planning complies with the characteristics described in the aforementioned article. For this purpose, the ideal instrument is the Regulatory Plan; however, this does not preclude the adoption of other additional measures, with constitutional basis.

5º-By virtue of constitutional numeral 50, among the municipal purposes must be the safeguarding of the right to a healthy and ecologically balanced environment. In this regard, the Constitutional Court has stated:

"Article 169 of the Political Constitution establishes the duty of the country's municipalities to safeguard the interests of the inhabitants of their jurisdiction; hence, in repeated pronouncements, this Court has indicated that said corporations are under the obligation to eliminate any type of threat that endangers the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the people living in their canton (see in this regard, judgment 2008-11739 of twelve hours twelve minutes of July twenty-fifth, two thousand eight)." Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice. Resolution No. 9172 of 11 hours 58 minutes of July 8, 2011.

Regarding this aspect, the Constitutional Chamber has also expressed:

"It is from the conjunction of the provisions in articles 50 and 169 of the Political Constitution that municipalities are vested not only with the faculty but also the duty to guarantee, defend, and preserve the right to a healthy and ecologically balanced environment, and in this sense, one must not forget that it is the constitutional task entrusted to local governments, regarding the "administration of local interests and services," duties from which arises the obligation to safeguard the physical and mental health of individuals, as well as to protect and preserve the natural resources of their territorial jurisdiction, as has been recognized repeatedly and consistently by constitutional case law." Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice. Resolution No. 5737 of 14 hours 45 minutes of June 27, 2001. (Emphasis is not from the original).

6º-Regarding hydroelectric projects, both in the canton of Upala and in others of the Zona Norte Norte, there are disputes over the priority use of water. This will become more acute in the current scenario of climate change, where:

"Essential resources such as fresh water are beginning to become significantly scarce worldwide, as a result of climatic alterations, endangering food security, human and environmental health, and political stability, both national and international." Magaña, Víctor, and Carlos Gay García. «Vulnerabilidad y adaptación regional ante el cambio climático y sus impactos ambientales, sociales y económicos.» Gaceta Ecológica, No. 65 (n.d.): 7.

In the described situation, the Principle of Environmental Law called the Principle of Intergenerational Equity must be considered. The legal doctrine has referred to this principle by stating that:

"Intergenerational equity is the responsibility of each generation to leave to the new generations a heritage of wealth that is no less than what they themselves inherited. The current generation has the responsibility to administer the care of natural resources for the new generations. Both the first treaties on the subject and the most recent treaties refer to this principle." Valverde Soto, Max. Principios Generales de Derecho Internacional del Medio Ambiente. Available at http:// www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20 Article.pdf.

It is evident that the use of water for hydroelectric production cannot be a priority over community supply. Otherwise, socio-environmental conflicts will continue to intensify as a consequence of state inaction. In this regard, the State of the Nation has expressed:

"Electricity growth has become one of the main causes of socio-environmental conflicts in the country. Private hydroelectric projects have been halted as a result of the strong struggle waged by communities regarding the protection of water resources, which have been threatened by the growing private hydroelectric projects, mainly, that are seeking to be promoted in the country.

It is estimated that about 27 private hydroelectric projects, sheltered under current legislation and installed on rivers and in communities, have caused social mobilizations nationally." Barrantes, Gerardo. Disponibilidad del recurso hídrico y sus implicaciones para el desarrollo en Costa Rica. Final Report, State of the Nation, 2005.

Due to the foregoing, it is the constitutional duty of Local Governments to take action in defense of the right to a healthy and ecologically balanced environment, using for this purpose the mechanisms within their competencies to be guarantors of the interests and needs within their territorial jurisdiction.

7º-In accordance with numeral 16 of the General Law of Public Administration, the State may not issue acts that go against the univocal rules of science. In the case at hand, it so happens that the Environmental Impact Studies necessary for the approval of environmental licenses for these hydroelectric plants contemplate only the specific impact of the dam, without there being, to this day, a study of the cumulative socioenvironmental impact of the existing dams. Therefore, given the lack of studies that determine cumulative impacts, nor do there exist, for the affected zones, environmental fragility indices that allow for adequately planning the installation of dams.

Based on the foregoing, in application of the precautionary principle in environmental matters, given the lack of certainty about the real cumulative impact of hydroelectric projects, and in application of municipal territorial planning powers, this Council considers it necessary to make a provisional halt in the construction of hydroelectric dams, until such time as the necessary studies exist to determine whether the construction of more hydroelectric projects in the canton of Upala is environmentally sustainable. Therefore; 1. Declare a five-year moratorium on the granting of permits, municipal authorizations, and certificates of compliant use for the construction and installation of hydroelectric dams in the canton of Upala.

2. From this moment forth, the Administration, through the Environmental Management Unit, must carry out the necessary coordination with the competent entities and other interested parties, in order to conduct the necessary studies that allow determining the cumulative socioenvironmental impact of the existing hydroelectric dams, in a manner that allows defining whether the installation of more dams is environmentally sustainable.

3. The rights acquired in good faith by the current hydroelectric projects, conferred by this Municipality, shall be respected.

The Presidency; once the motion was discussed, submits it to a vote obtaining the following result; Council Member Campos Cruz, Council Members Barrantes Alvarado, Carrillo Alfaro, and Segura Torres vote positively for its approval; Council Member Espinoza Chavarría states that her vote is null because she was in favor of the motion first being submitted to the committee process.

Therefore, and according to the result of the vote, the Municipal Council definitively approves the approval of said motion, which it agrees to dispense from the committee process.

The Municipal Mayor is authorized to publish it in the official gazette La Gaceta.

(Note from Sinalevi: The Municipality of Upala, through acta No. 225-2020, agreed to the following: "Considering: based on articles 44 and 45 of the Municipal Code, and considering that on the coming 09 of March 2020, the moratorium on the construction of hydroelectric plants in our canton of Upala expires, we ratify the reasons for which said moratorium agreement was adopted.

Therefore: with the support of various representatives of sectors of society, that it be extended for 5 (five) more years from its expiration.") Effective from its publication.

Considering:

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0 Declara una moratoria de cinco años al otorgamiento de permisos, autorizaciones municipales y certificados de uso conforme para la construcción e instalación de represas hidroeléctricas en el cantón de Upala Texto Completo acta: 135CA5 MUNICIPALIDAD DE UPALA Acuerdo uno definitivamente aprobado en firme: La Presidencia; somete a conocimiento y discusión la siguiente moción presentada por el pueblo, con respaldo de novecientas firmas de vecinos de diversas comunidades del cantón de Upala y refrendada por el Regidor Álvaro Carrillo Alfaro, que dice:

"El Concejo Municipal de Upala, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política en sus artículos 169, 170 y 50; en los artículos, 3, 4 incisos a y h; 5, 12, 13 incisos a, c y p del Código Municipal, en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública y en aplicación de los principios establecidos en la Convención de Río y desarrollados en los artículos 1, 2, 3, 6, 8, 28, 29, 30, 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica del Ambiente, acuerda:

1º-De conformidad con el artículo 168 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 3 del Código Municipal, la Municipalidad de Upala ejerce en su jurisdicción el gobierno y la administración de los servicios e intereses locales. De igual forma, de conformidad con el artículo 4 inciso a y 13 inciso p del Código Municipal, esta corporación puede emitir normas de ordenamiento urbano.

2º-Según los artículos 169 de la Carta Constitucional y 2 del Código Municipal, corresponde a esta municipalidad, dentro de su ámbito de competencia territorial, ejecutar todo tipo de actos que garanticen el cabal cumplimiento de sus fines, entre los cuales destaca: "satisfacer los intereses y necesidades" de la población (art. 169, Constitución Política).

3º-El artículo 170 de la Constitución establece la autonomía municipal. La jurisprudencia constitucional ha expresado que:

"Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos." (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia 5445 del 14 de julio de 1999 a las catorce horas con treinta minutos.)

El objetivo de la Sala en este caso, es confirmar que las Municipalidades son libres de elegir la forma en la que van a buscar el bien común dentro de su territorio. Las decisiones deben ser pensadas desde lo local, de forma independiente pero coordinada con el Gobierno central. Para llevar adelante sus propósitos, la Municipalidad puede disponer de sus recursos de la manera que considere conveniente, dentro del marco de la legalidad, por supuesto.

4º-Las municipalidades tienen potestades y competencias en materia de ordenamiento territorial ambiental, según se expresa en la Ley Orgánica del Ambiente:

"Artículo 28.- Políticas del ordenamiento territorial. Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente." Por lo anterior, se deben tomar las medidas necesarias para garantizar que el ordenamiento territorial local cumpla con las características que son descritas en el artículo que fue mencionado. Para ello, el instrumento idóneo es el Plan Regulador, sin embargo, esto nada obsta para que se tomen otras medidas adicionales, con fundamento constitucional.

5º-En virtud del numeral 50 constitucional, dentro de los fines municipales, se ha de encontrar el resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En este sentido el Tribunal Constitucional ha manifestado:

"El artículo 169 de la Constitución Política establece el deber de las municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (ver en este sentido, la sentencia 2008-11739 de las doce horas con doce minutos del veinticinco de julio de dos mil ocho)". Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución N° 9172 de las 11 horas con 58 minutos del 8 de julio de 2011.

Sobre este aspecto, también la Sala Constitucional ha expresado:

"Es de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 50 y 169 de la Constitución Política que a las municipalidades les asiste no sólo una facultad sino el deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y en este sentido, no debe olvidarse que es el cometido constitucional encomendado a los gobiernos locales, en lo que respecta a la "administración de los intereses y servicios locales", deberes de los que nace la obligación de velar por la salud física y mental de las personas, así como la de proteger y preservar los recursos naturales de su jurisdicción territorial, como lo ha reconocido en forma reiterada y constante la jurisprudencia constitucional." Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución N° 5737 de las 14 horas con 45 minutos del 27 de junio de 2001. (Destacado no es del original).

6º-Sobre los proyectos hidroeléctricos, tanto en el cantón de Upala, como en otros de la Zona Norte Norte, existen disputas sobre el uso prioritario del agua. Lo anterior, se irá agudizando en el actual escenario de cambio climático, donde:

"Recursos esenciales como el agua dulce comienzan a escasear de manera significativa a nivel mundial, resultado de alteraciones climáticas, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria, la salud humana y ambiental y la estabilidad política, tanto nacional como internacional." Magaña, Víctor, y Carlos Gay García. «Vulnerabilidad y adaptación regional ante el cambio climático y sus impactos ambientales, sociales y económicos.» Gaceta Ecológica, Nº 65 (s.f.): 7.

En la situación descrita se debe considerar el Principio del Derecho Ambiental, denominado Principio de la Equidad Intergeneracional. La doctrina jurídica se ha referido a este principio afirmando que:

"La equidad intergeneracional es la responsabilidad de cada generación de dejar a las nuevas generaciones una herencia de riquezas que no sea menos que lo que ellas mismas heredaron. La generación actual tiene la responsabilidad de administrar el cuidado de los recursos naturales para las nuevas generaciones. Tanto los primeros tratados en el tema como los tratados más recientes se refieren a este principio." Valverde Soto, Max. Principios Generales de Derecho Internacional del Medio Ambiente. Disponible en http:// www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20 Article.pdf.

Es evidente que el uso del agua para la producción hidroeléctrica no puede ser una prioridad frente al abastecimiento comunitario. De lo contrario, los conflictos socio-ambientales se continuarán agudizando como consecuencia de la inacción estatal. Sobre este respecto, el Estado de la Nación ha expresado:

"El crecimiento eléctrico se ha convertido en una de las principales causas de conflictos socio ambientales en el país. Proyectos hidroeléctricos privados se han visto detenidos a raíz de la fuerte lucha que han ejercido las comunidades en torno a la protección del recurso hídrico el cual se ha visto amenazado por los crecientes proyectos hidroeléctricos privados principalmente que están queriendo impulsarse en el país.

Se estima que cerca de 27 proyectos hidroeléctricos privados amparados en la legislación actual e instalados en ríos y comunidades, han provocado movilizaciones sociales a nivel nacional." Barrantes, Gerardo. Disponibilidad del recurso hídrico y sus implicaciones para el desarrollo en Costa Rica. Informe Final, Estado de la Nación, 2005.

Por lo anterior, es deber constitucional de los Gobiernos Locales, accionar en defensa del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, utilizando para ello, los mecanismos dentro de sus competencias, para ser garante de los intereses y las necesidades dentro de su jurisdicción territorial.

7º-De conformidad con el numeral 16 de la Ley General de la Administración Pública, el Estado no podrá emitir actos que vayan en contra de las reglas unívocas de la ciencia. En el caso que nos ocupa, ocurre que los Estudios de Impacto Ambiental necesarios para la aprobación de las licencias ambientales de esas hidroeléctricas contemplan solo la afectación puntual de la represa, sin que exista al día de hoy un estudio del impacto socioambiental acumulativo de las represas existentes. Por lo tanto, ante la carencia de estudios que determinen los impactos acumulativos, tampoco existen para las zonas afectadas, índices de fragilidad ambiental que permitan planificar adecuadamente la instalación de represas.

A partir de lo anterior, en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, ante la inexistencia de certeza sobre la afectación real acumulada de los proyectos hidroeléctricos y en aplicación de las potestades municipales de ordenamiento territorial, este Concejo considera necesario hacer un alto provisional en la construcción de represas hidroeléctricas, hasta tanto no existan los estudios necesarios para determinar si es ambientalmente sostenible la construcción de más proyectos hidroeléctricos en el cantón de Upala. Por tanto; 1. Declárese una moratoria de cinco años al otorgamiento de permisos, autorizaciones municipales y certificados de uso conforme para la construcción e instalación de represas hidroeléctricas en el cantón de Upala.

2. A partir de este momento deberá la Administración, a través de la Unidad de Gestión Ambiental, realizar las coordinaciones con las entidades competentes y demás interesados, con el fin de llevar a cabo los estudios necesarios que permitan determinar el impacto socioambiental acumulado de las represas hidroeléctricas existentes, de manera que permita definir si es ambientalmente sostenible la instalación de más represas.

3. Los derechos adquiridos de buena fe por los actuales proyectos hidroeléctricos, conferidos por esta Municipalidad, serán respetados.

La Presidencia; una vez discutida la moción la somete a votación obteniendo el siguiente resultado; la Regidora Campos Cruz, los Regidores Barrantes Alvarado, Carrillo Alfaro y Segura Torres, votan positivamente su aprobación, la Regidora Espinoza Chavarría, manifiesta que su voto es nulo por cuando estaba a favor de que la moción primero se sometiera al trámite de comisión.

Por lo tanto y de acuerdo al resultado de la votación el Concejo Municipal acuerda en firme la aprobación de dicha moción, misma que acuerda dispensarla del trámite de comisión.

Se autoriza al Alcalde Municipal publicarla en el diario oficial La Gaceta.

(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Upala mediante acta N° 225-2020, acordó lo siguiente: "Considerando: con base en el artículo 44 y 45 del Código Municipal, y considerando que el próximo 09 de marzo del 2020, se vence la moratoria sobre la construcción de hidroeléctricas en nuestro cantón de Upala, ratificamos las razones por las que se tomó dicho acuerdo de moratoria.

Por lo tanto: con el respaldo de distintos representantes de sectores de la sociedad, para que se prorrogue por 5 (cinco) años más a partir de su vencimiento.") Rige a partir de su publicación.

Considerando:

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Article 50 — Right to a Healthy EnvironmentArtículo 50 — Derecho a un Ambiente Sano
    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Art. 50
    • Constitución Política Art. 169
    • Constitución Política Art. 170
    • Código Municipal Art. 4
    • Código Municipal Art. 13
    • Ley Orgánica del Ambiente Art. 28
    • Ley General de la Administración Pública Art. 16

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Amendment
    Municipal Regulation 0 Hydroelectric Moratorium in Upala Ampliación · Express · Mar 29, 2020

    Artículo 1

    Modificación
    Reglamento municipal 0 Reforma Declara una moratoria de cinco años al otorgamiento de permisos, autorizaciones municipales y certificados de uso conforme para la construcción e instalación de represas hidroeléctricas en el cantón de Upala Ampliación · Expreso · 29/03/2020

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