Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Decreto 149 · 31/01/2015

Regulation for the professional practice of environmental area graduatesReglamento para el ejercicio profesional de los graduados en el área ambiental

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This regulation, issued by the General Assembly of the Costa Rican Association of Agronomists in 2015, defines the fields of competence for environmental area graduates incorporated into the professional association. It stems from the Board of Directors’ agreement (session No. 25-2011) to incorporate these professionals, provided their coursework in agricultural, forestry, agroindustrial, aquaculture, or related sciences totals at least seventy credits. The regulation differentiates functions by academic degree: those with a ‘licenciatura’ or higher may plan, direct, supervise, and evaluate environmental management research, as well as lead institutions, programs, or projects in the public and private sectors; those with a bachelor’s degree or higher may coordinate and carry out Environmental Impact Assessments, environmental regencies, audits, monitoring, risk analyses, waste management, and administrative processing before state entities on environmental and public health matters. It also states that these functions may be performed by other association members duly registered for the environmental area. The regulation aims to govern professional practice under the Association’s Organic Law (No. 7221), which grants it regulatory authority over its members.Este reglamento, emitido por la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica en 2015, define los campos de competencia para los miembros graduados en el área ambiental incorporados a dicho colegio profesional. Surge a partir del acuerdo de la Junta Directiva (sesión N° 25-2011) que incorporó a estos profesionales, siempre que sus materias en ciencias agropecuarias, forestales, agroindustriales, acuícolas o vinculadas sumen al menos setenta créditos. El reglamento diferencia funciones según el grado académico: los licenciados o superiores pueden planificar y dirigir investigación en gestión ambiental, así como liderar instituciones o proyectos en el sector público y privado; los bachilleres o superiores pueden realizar Evaluaciones de Impacto Ambiental, regencias ambientales, auditorías, monitoreos, análisis de riesgos, gestión de residuos, y tramitología ante instancias estatales en temas ambientales y de salud pública. Además, se estipula que estas funciones también pueden ser ejercidas por otros miembros del Colegio debidamente inscritos para el área ambiental. El reglamento busca regular el ejercicio profesional conforme a la Ley Orgánica del Colegio (N° 7221), que le otorga la potestad reglamentaria sobre sus integrantes.

Key excerptExtracto clave

Article 3: The following functions are within the competence of ordinary members who are graduates in the environmental area and hold a bachelor’s degree or higher: a. Coordination and execution of Environmental Impact Assessments and environmental regencies in the public and private sectors, in accordance with the country’s current regulations and the regulation approved for such purposes by the Association of Agronomists. Article 4: The functions described in Articles 2 and 3, which are the competence of members who are graduates in the environmental area, may also be performed by other members of the Association who are duly registered by the competent institutions to practice in the environmental area.Artículo 3º-Es competencia de los miembros ordinarios graduados en el área ambiental que posean grado de bachiller o superior a éste, la realización de las siguientes funciones: a. Coordinación y realización de Evaluaciones de Impacto Ambiental, Regencias ambientales en el sector público y privado de acuerdo con la normativa vigente en el país y el reglamento que para tales efectos apruebe el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Artículo 4º-Las funciones descritas en los artículos 2 y 3 anteriores, competencia de los miembros graduados en el área ambiental, también podrán ser ejercidas por otros miembros incorporados al Colegio y que se encuentren debidamente inscritos por las instituciones competentes para ejercer en el área ambiental.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Artículo 3º-Es competencia de los miembros ordinarios graduados en el área ambiental que posean grado de bachiller o superior a éste, la realización de las siguientes funciones: a. Coordinación y realización de Evaluaciones de Impacto Ambiental, Regencias ambientales en el sector público y privado..."

    "Article 3: The following functions are within the competence of ordinary members who are graduates in the environmental area and hold a bachelor’s degree or higher: a. Coordination and execution of Environmental Impact Assessments and environmental regencies in the public and private sectors..."

    Artículo 3

  • "Artículo 3º-Es competencia de los miembros ordinarios graduados en el área ambiental que posean grado de bachiller o superior a éste, la realización de las siguientes funciones: a. Coordinación y realización de Evaluaciones de Impacto Ambiental, Regencias ambientales en el sector público y privado..."

    Artículo 3

  • "Artículo 4º-Las funciones descritas en los artículos 2 y 3 anteriores, competencia de los miembros graduados en el área ambiental, también podrán ser ejercidas por otros miembros incorporados al Colegio y que se encuentren debidamente inscritos por las instituciones competentes para ejercer en el área ambiental."

    "Article 4: The functions described in Articles 2 and 3, which are the competence of members who are graduates in the environmental area, may also be performed by other members of the Association who are duly registered by the competent institutions to practice in the environmental area."

    Artículo 4

  • "Artículo 4º-Las funciones descritas en los artículos 2 y 3 anteriores, competencia de los miembros graduados en el área ambiental, también podrán ser ejercidas por otros miembros incorporados al Colegio y que se encuentren debidamente inscritos por las instituciones competentes para ejercer en el área ambiental."

    Artículo 4

  • "Artículo 2º-Es competencia de los miembros ordinarios graduados en el área ambiental que posean grado de licenciatura o superior a éste, la realización de las siguientes funciones: a. Planificación, dirección, supervisión y evaluación de la investigación en gestión ambiental para fines oficiales."

    "Article 2: The following functions are within the competence of ordinary members who are graduates in the environmental area and hold a ‘licenciatura’ degree or higher: a. Planning, direction, supervision, and evaluation of environmental management research for official purposes."

    Artículo 2

  • "Artículo 2º-Es competencia de los miembros ordinarios graduados en el área ambiental que posean grado de licenciatura o superior a éste, la realización de las siguientes funciones: a. Planificación, dirección, supervisión y evaluación de la investigación en gestión ambiental para fines oficiales."

    Artículo 2

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Regulation 149 Regulation for the professional practice of graduates in the environmental field incorporated into the Colegio de Ingenieros Agrónomos Full Text of minutes: 10194A COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA REGULATION FOR THE PROFESSIONAL PRACTICE OF GRADUATES IN THE ENVIRONMENTAL FIELD, INCORPORATED INTO THE COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS THE GENERAL ASSEMBLY OF THE COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

I.-That Article 4 of the Organic Law of the Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica No. 7221, amended by Article 1 of Law No. 8188 of 18 December 2001, establishes that the ordinary members of the Colegio de Ingenieros Agrónomos are the graduates of the Escuela Nacional de Agricultura and professionals in agricultural sciences with a degree or title conferred or recognized by a national institution of higher education at the university level, registered in accordance with the legal provisions on the matter.

For the purposes of this article, a professional in agricultural sciences is one who has graduated as an agronomist (generalist, in Production, Phytotechnics, Zootechnics, Agricultural Economics), forestry engineer, agricultural business administrator, with the degree of bachelor's, licentiate, specialty, master's, or doctorate.

Likewise, a professional in agricultural sciences shall be considered one who possesses any title or degree linked to agricultural sciences, that in the future may be granted or recognized by universities.

II.-That the Board of Directors of the College, in session No. 25-2011, held on Monday, 26 September 2011, agreed to incorporate professionals graduated in the environmental field from Universities duly recognized by CONARE and CONESUP, with a bachelor's or licentiate degree, whose subjects in agricultural, forestry, agro-industrial, aquaculture sciences, or those linked to these, total at least seventy credits.

III.-That Article 15 of the Organic Law of the Colegio de Ingenieros Agrónomos, No. 7221, establishes that the College shall authorize the practice of the profession in the corresponding areas and levels of each of its members, in accordance with the provisions of Articles 3 and 16 of that Law and its Regulation, and Article 26 grants the College the power to regulate everything related to the practice of the various professionals that comprise it by regulatory means.

IV.-That given the incorporation of professionals graduated in the environmental field, it is necessary to establish the fields of competence for the professional practice of those graduates. Therefore, It agrees to issue the following REGULATION FOR THE PROFESSIONAL PRACTICE OF GRADUATES IN THE ENVIRONMENTAL FIELD, INCORPORATED INTO THE COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

Considering:

1
2

a. Planning, direction, supervision, and evaluation of research in environmental management for official purposes.

b. Direction of institutions, programs, or projects in environmental management of the public administration and the private sector.

c. Technical direction in public and private institutions that provide services of generation and transfer of technology in environmental management.

3

a. Coordination and performance of environmental impact assessments (Evaluaciones de Impacto Ambiental), environmental superintendencies (Regencias ambientales) in the public and private sector in accordance with the regulations in force in the country and the regulation that for such purposes is approved by the Colegio de Ingenieros Agrónomos.

b. Research and technological transfer in environmental management.

c. Education and training in environmental management.

d. Design, execution, evaluation of plans, programs, and projects for environmental management.

e. Valuations, evaluations, estimates, expert reports, arbitrations, and inventories relating to environmental damage and environmental impact.

f. Participation in interdisciplinary technical studies addressing the environmental variable.

g. Environmental monitoring programs.

h. Environmental audits.

i. Risk analysis, emergency programs, and occupational health, provided they are authorized by the competent entity.

j. Bioremediation programs, environmental education, and communication.

k. Integrated Waste Management programs.

l. Coordination and Performance of Institutional Environmental Management Programs.

m. Coordination, performance, and formalities before the various state bodies on environmental and public health matters.

4
5

This Regulation was approved at the Ordinary General Assembly No. 149, held on 31 January 2015.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 149 Reglamento para el ejercicio profesional de los graduados en el área ambiental incorporados al Colegio de Ingenieros Agrónomos Texto Completo acta: 10194A COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GRADUADOS EN EL ÁREA AMBIENTAL, INCORPORADOS AL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS LA ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

I.-Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica Nº 7221, reformado por el artículo 1 de Ley N° 8188 de 18 de diciembre del 2001, establece que son miembros ordinarios del Colegio de Ingenieros Agrónomos, los graduados de la Escuela Nacional de Agricultura y los profesionales en ciencias agropecuarias con un título o grado conferido o reconocido por una institución nacional de enseñanza superior de nivel universitario, registrado conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

Para los alcances de este artículo, es un profesional en ciencias agropecuarias quien se haya graduado como ingeniero agrónomo (generalista, en Producción, Fitotecnia, Zootecnia, Economía Agrícola), ingeniero forestal, administrador de empresas agropecuarias, con el grado de bachillerato, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.

Asimismo, se considerará profesional en ciencias agropecuarias, quien posea algún título o grado vinculado con las ciencias agropecuarias, que en el futuro sea otorgado o reconocido por las universidades.

II.-Que la Junta Directiva del Colegio en sesión Nº 25-2011, celebrada el día lunes 26 de setiembre del 2011, acordó incorporar a los profesionales graduados en el área ambiental de Universidades debidamente reconocidas por CONARE y CONESUP, con grado de bachillerato o licenciatura, cuyas materias de ciencias agropecuarias, forestales, agroindustriales, acuícolas o aquellas vinculadas a éstas, sumen al menos setenta créditos.

III.-Que el artículo 15 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Nº 7221, establece que el Colegio autorizará el ejercicio de la profesión en las áreas y niveles correspondientes de cada uno de sus miembros, de conformidad con lo que establecen los artículos 3º y 16 de esa Ley y su Reglamento y el artículo 26 le otorga al Colegio la potestad de regular todo lo relativo al ejercicio de los diversos profesionales que lo integran por la vía reglamentaria.

IV.-Que dada la incorporación de los profesionales graduados en el área ambiental, es necesario establecer los campos de competencia para el ejercicio profesional de esos graduados. Por tanto, Acuerda emitir el siguiente REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GRADUADOS EN EL ÁREA AMBIENTAL, INCORPORADOS AL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

Considerando:

1
2

a. Planificación, dirección, supervisión y evaluación de la investigación en gestión ambiental para fines oficiales.

b. Dirección de instituciones, programas o proyectos en gestión ambiental de la administración pública y del sector privado.

c. Dirección técnica en instituciones públicas y privadas que brinden servicios de generación y transferencia de tecnología en gestión ambiental.

3

a. Coordinación y realización de Evaluaciones de Impacto Ambiental, Regencias ambientales en el sector público y privado de acuerdo con la normativa vigente en el país y el reglamento que para tales efectos apruebe el Colegio de Ingenieros Agrónomos.

b. Investigación y transferencia tecnológica en gestión ambiental.

c. Formación y la capacitación en gestión ambiental.

d. Diseño, ejecución, evaluación de planes, programas y proyectos de gestión ambiental.

e. Valoraciones, evaluaciones, estimaciones, peritajes, arbitrajes e inventarios relativos a daños ambientales e impacto ambiental.

f. Participación en estudios técnicos interdisciplinarios que contemplen la variable ambiental.

g. Programas de monitoreo ambiental.

h. Auditorías ambientales.

i. Análisis de riesgos, programas de emergencia y salud ocupacional, siempre y cuando estén autorizados por la entidad competente.

j. Programas de biorremediación, educación y comunicación ambiental.

k. Programas de Gestión Integral de Residuos.

l. Coordinación y Realización de los Programas de Gestión Ambiental Institucional.

m. Coordinación, realización y tramitología ante las distintas instancias del estado en el tema ambiental y de salud pública.

4
5

Este Reglamento fue aprobado en la Asamblea General Ordinaria Nº 149, efectuada el 31 de enero del 2015.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos N° 7221 Art. 4, 15, 26
      • Ley N° 8188 (reforma del artículo 4) Art. 1

      Spanish key termsTérminos clave en español

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏