The purpose of this regulation is to govern the organization and collection of fees for the ordinary solid waste management service provided by the Municipality of Alajuela to generators registered as taxpayers of the Alajuela canton.
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Reglamento municipal 40 · 07/10/2014
OutcomeResultado
SummaryResumen
This municipal regulation organizes the collection and fee structure for the ordinary solid waste management service in the canton of Alajuela. It defines the taxable event, the liable party (owners or possessors of waste-generating properties), and the obligations of both the Municipality and taxpayers. Generators are classified by activity type and estimated waste volume, with a basic rate and five additional categories using weighting factors. The fee calculation considers service costs, administrative expenses, and a utility margin. It outlines procedures for fee adjustments and for taxpayers to file claims if they believe their assigned category does not match actual waste generation. It also includes rules for collection when a commercial license or construction permit exists, and establishes that the service is considered potentially provided even if the generator does not directly request it, making them liable for payment.Este reglamento municipal establece la organización y cobro de la tasa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios en el cantón de Alajuela. Define el hecho generador del tributo, el sujeto pasivo (propietarios o poseedores de inmuebles generadores), y las obligaciones de la Municipalidad y de los contribuyentes. Categoriza a los generadores según el tipo de actividad y el volumen estimado de residuos, asignando una tarifa básica y cinco categorías adicionales con factores de ponderación. Detalla el cálculo de la tarifa considerando costos del servicio, gastos administrativos y una utilidad. Establece procedimientos para modificar las tarifas y para que los contribuyentes presenten reclamos si consideran que su categoría no corresponde a su generación real. Incluye disposiciones sobre cobro en casos de licencia comercial o permiso de construcción vigente, y sobre la prestación potencial del servicio, considerando sujeto pasivo incluso si el generador no lo solicita directamente.
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Article 5 – Taxable event. The taxable event for the fee is the effective or potential provision of the public ordinary solid waste management service by the Municipality, affecting property owners or possessors of waste-generating properties located in the Alajuela canton. Article 27 – Potential provision of the Ordinary Solid Waste Management service. The service is considered potentially provided when the municipal service is effectively available on public roads but is not directly requested by the generator who shows no interest in it. In this condition, the generator is always the liable party and is obligated to pay for it.Artículo 5º-Hecho generador del tributo. El hecho generador de la tasa lo constituye la prestación efectiva o potencial del servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios por parte de la Municipalidad, sobre los propietarios o poseedores de un inmueble generador ubicado en el cantón Alajuela. Artículo 27.-Prestación potencial del servicio Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios. Se considera bajo prestación potencial al servicio municipal que se da de forma efectiva en vía pública pero que no es requerido de forma directa por el generador quien no demuestra interés en el mismo. En esta condición, es siempre sujeto pasivo por lo que está obligado a pagarlo.
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"El hecho generador de la tasa lo constituye la prestación efectiva o potencial del servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios por parte de la Municipalidad, sobre los propietarios o poseedores de un inmueble generador ubicado en el cantón Alajuela."
"The taxable event for the fee is the effective or potential provision of the public ordinary solid waste management service by the Municipality, affecting property owners or possessors of waste-generating properties located in the Alajuela canton."
Artículo 5
"El hecho generador de la tasa lo constituye la prestación efectiva o potencial del servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios por parte de la Municipalidad, sobre los propietarios o poseedores de un inmueble generador ubicado en el cantón Alajuela."
Artículo 5
"Se considera bajo prestación potencial al servicio municipal que se da de forma efectiva en vía pública pero que no es requerido de forma directa por el generador quien no demuestra interés en el mismo. En esta condición, es siempre sujeto pasivo por lo que está obligado a pagarlo."
"The service is considered potentially provided when the municipal service is effectively available on public roads but is not directly requested by the generator who shows no interest in it. In this condition, the generator is always the liable party and is obligated to pay for it."
Artículo 27
"Se considera bajo prestación potencial al servicio municipal que se da de forma efectiva en vía pública pero que no es requerido de forma directa por el generador quien no demuestra interés en el mismo. En esta condición, es siempre sujeto pasivo por lo que está obligado a pagarlo."
Artículo 27
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Regulation 40 Regulation for the Organization and Collection of the Fee for the Ordinary Solid Waste Management Service Full Text of Minutes: 10011A MUNICIPALITY OF ALAJUELA The Municipality of Alajuela, by agreement of the Municipal Council taken in Article No. 10, Chapter V of Ordinary Session No. 40-2014 of October 7, 2014, approved for publication and entry into force the following definitive regulation.
REGULATION FOR THE ORGANIZATION AND COLLECTION OF THE FEE FOR THE ORDINARY SOLID WASTE MANAGEMENT SERVICE
General Provisions
CHAPTER I
The purpose of this regulation is to govern the organization and collection of fees for the ordinary solid waste management service provided by the Municipality of Alajuela to generators registered as taxpayers of the Alajuela canton.
This regulation is mandatory for all owners or possessors of a property that generates solid waste located within the coverage area of the ordinary solid waste management service in the Alajuela canton.
Hazardous and special management waste are not considered under this regulation and must be managed by the generator in accordance with current legislation.
For the purposes of this regulation, the following definitions apply:
The Municipality constitutes the tax creditor entity, responsible for its collection and administration.
The taxable event of the fee is the effective or potential provision of the public ordinary solid waste management service by the Municipality, applicable to the owners or possessors of a generating property located in the Alajuela canton.
The taxpayer is the person obligated to fulfill tax obligations, in their capacity as contributor, whether as owner or possessor of a parcel of land to which the service is provided.
Obligations of the Municipality
CHAPTER II
The Municipality shall be responsible for providing the ordinary solid waste management service generated in its canton, either by itself or through a third party.
The Municipality shall collect payment for the ordinary solid waste management service, which shall include the costs for integrated management thereof, from all taxpayers who are owners or possessors of generating properties located within the Alajuela canton.
The Municipality shall collect payment for the ordinary solid waste management service strictly in relation to the quantity and category of generating units located on any property within the Alajuela canton.
The Municipality shall make available to all taxpayers various sites and means that facilitate the timely payment of the fee for the ordinary solid waste management service. Payment of the fee may be made directly at the Municipality's treasury or through any other means the Municipality may arrange.
Obligations of the Taxpayer
CHAPTER III
Every taxpayer must pay the fee for the ordinary solid waste management service monthly by the due date of the corresponding period.
If payment is made outside the established term, it shall generate the collection of interest, which shall be set according to the provisions of Article 69 of the Código Municipal and Article 57 of the Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
When the taxpayer pays the fee corresponding to this service after the legally established deadline, they must settle and pay a surcharge as a fine of 1% for each month or fraction of a month, calculated on the amount owed, applicable from the day following the due date of the deadline granted for payment; a sanction derived from non-payment on time.
Categorization
CHAPTER IV
The Municipality may conduct a specific study for any user of the service, where it is considered that the quantity of ordinary solid waste generated per month differs from that established in the generation range where it was originally classified, which shall form the basis for an automatic change of the assigned category.
Each of the generators subject to these fees shall be classified into one of the following categories, based on the average solid waste generation of the activity to which they belong. The generation averages were obtained through technical studies of weighing by activity of the generators in the canton, as well as the weighting factors for each category.
| Tariff Categories | Weight (kg/month) | Weighting Factor |
|---|---|---|
| Basic tariff | NA | 1.0 |
| Category 1 | up to 100.0 | 2.5 |
| Category 2 | 100.1 to 300.0 | 7.5 |
| Category 3 | 300.1 to 700.0 | 17.5 |
| Category 4 | 700.1 to 1200.0 | 30.0 |
| Category 5 | 1200.1 onwards | 48.2 |
Each of the categories described in the preceding article contains the following types of generators:
. Single-family homes . Public educational institutions b) Category 1:
. Laundry . Optician . Small grocery store (pulpería) . Clothing store/boutique/shoe store/perfume and related items store/jewelry store . Internet café . Diaper store and disposable packaging store . Doctor's office . Automotive mechanics workshop/auto detailing/tire and/or battery sales and repair/body and paint shop/muffler and accessories workshop/welding workshop/electrical workshop/auto parts sales . Service station/lubrication center . Bazaar/bookstore/office supplies store/trimming store . Marquetry workshop . Tailor's shop/sewing workshop/fabric sales/shoe repair . Pawn shop/buying and selling . Video rental . Cell phone and accessories sales and/or repair . Computer equipment sales and/or repair . Appliance repair . Public parking lot . Screen printing/printing press/digital printing . Locksmith . Car and motorcycle sales (new and used) . Veterinary clinic/Aquarium/pet and pet food sales . Travel agency/insurance agency . Call center . Party equipment rental . Event organization service facilitators . Hair salon/beauty salon/aesthetic centers or spas/barber shop . Furniture sales . Furniture manufacturing/woodworking workshop/upholstery . Technical training center . Early childhood stimulation center/kindergarten/daycare . Private primary or secondary school (each separately, not combined. Does not include complementary services) . Private higher education center (does not include complementary services) . Professional offices/money transfer and receipt offices/design and service offices/administrative office/permitting office/engineering consulting office, accounting consulting, legal or IT consulting office/Software development office/real estate office/document archiving office . Liquor store . Pharmacy/macrobiotic store/nutritional products sales . Ceramic floor tile sales . Cycle shop . Game room . Art gallery/photographic studio/audio and video studio . Funeral home . Cemeteries . Gym/Dance, yoga, pilates academy/Dance academy/soccer 5 field . Temples . Fuerza pública . Cruz Roja . Bomberos . EBAIS . MINAET offices . ICE branches . Tributación Directa offices . Courts offices . IMAS offices . PANI offices . ASADAS c) Category 2:
. Person lodging service with a maximum of 49 beds . Bakery and confectionery (sales only) . Gas station . Financial services . Grocery supplier/mini-supermarket/grocery sales . Distributor . Fast food sales/fried-roasted chicken sales (not chains, rather for takeout or immediate consumption on premises) . Clinical laboratory/imaging laboratory (X-rays) . Ice cream shop . Glass sales . Temples containing other services . Comandancia . MOPT offices . ICE facilities . ICE central offices d) Category 3:
. Person lodging service with between 50 and 99 beds . Copy center . Florist/gardening supplies sales/nursery/ornamental plants . Bar/cantina/nightclub . Butcher shop/raw chicken sales/fish shop/cheese sales . Appliance sales . Home goods sales . Hardware store/construction material sales/electrical material sales/paint sales . Vegetable store/Fruit store . Fiber replacement workshop/Precision workshop . Small restaurant (soda)/cafeteria . Religious seminaries . CCSS clinics . Sports facilities/recreational centers e) Category 4:
. Person lodging service with between 100 and 199 beds . Car wash . Fast food chain restaurant . Restaurant/pizzeria/seafood restaurant . Natural juice and smoothie sales f) Category 5:
. Person lodging service with 200 beds or more . Supermarket . Private educational centers including all levels in a single facility (preschool, primary, and secondary) . Bakery and confectionery (manufacturing) . Department store . CCSS hospitals
Calculation of the Tariff Amount by Category
CHAPTER V
The calculation of the tariff amount shall be performed in accordance with the provisions of Article 74 of the Código Municipal and its amendments, considering the following:
Once the total annual amount to be recovered from the sum of the preceding elements is obtained, it shall be divided by the total number of units served to determine the annual cost corresponding to each unit served under the basic tariff. This figure shall be divided by twelve to obtain the monthly amount payable per unit served under the basic tariff. To calculate the amount for the other categories, the value obtained for the basic tariff must be multiplied by the respective weighting factor.
Modification of the Tariff Amount
CHAPTER VI
To modify the amount of the fee for the ordinary solid waste management service to be applied by the Municipality, the following phases must be completed:
Complaints
CHAPTER VII
Any generator registered as a taxpayer may file their respective complaint if they consider that the assigned category is not consistent with their average monthly generation of ordinary solid waste.
To file a complaint of this type, the interested party must submit:
Upon receipt of the complaint indicated in the preceding articles, the municipal administration shall have a period not exceeding two calendar months.
The resolution of this type of complaint is considered a complex procedure as it is not resolved by simple verification; for this purpose, the Administration shall review in detail the type of activity carried out on the property subject to the complaint under the "generation, composition, and categorization studies of waste generated in the Alajuela canton" or, failing that, shall carry out weighings of the ordinary waste generated therein, without needing to previously notify the complainant of the day on which these will take place.
Collection Policies
CHAPTER VIII
Any taxpayer holding a commercial license must pay the category corresponding to the activity for which it is authorized, even if said activity is not being exercised.
Any taxpayer holding a valid construction permit must pay the category corresponding to the authorized infrastructure. In addition, the number of units to be constructed shall be considered in order to establish the total amount of fees subject to collection.
The owner of the usufruct shall be understood solely as the taxpayer when dealing with a property in rights that has such a legal figure.
Both the sites of direct provision on public roads and those that connect to it are considered the served area of the Solid Waste Management service, provided there is effective or potential provision of the service.
The municipal service that is provided effectively on a public road but is not directly required by the generator, who shows no interest in it, is considered under potential provision. In this condition, one is always a taxpayer and is therefore obligated to pay for it.
Final Provisions
CHAPTER IX
It shall enter into force upon its publication.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 40 Reglamento para la organización y cobro de la tasa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios Texto Completo acta: 10011A MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA La Municipalidad de Alajuela mediante acuerdo del Concejo Municipal tomado en artículo N° 10, Capítulo V de la Sesión Ordinaria N° 40-2014 del 07 de octubre de 2014, aprobó para su publicación y entrada en vigencia el siguiente reglamento definitivo.
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y COBRO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Este reglamento tiene como objeto normar la organización y cobro de tarifas por servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios brindado por la Municipalidad de Alajuela a los generadores registrados como contribuyentes del cantón Alajuela.
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todo propietario o poseedor de un inmueble generador de residuos sólidos que se encuentre dentro del área de cobertura del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios en el cantón Alajuela.
Los residuos peligrosos y de manejo especial no se consideran dentro de este reglamento y deben ser manejados por parte del generador de acuerdo a la legislación vigente.
Para los efectos de este reglamento entiéndase por:
La Municipalidad constituye el ente acreedor del tributo, a quien corresponde su cobro y administración.
El hecho generador de la tasa lo constituye la prestación efectiva o potencial del servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios por parte de la Municipalidad, sobre los propietarios o poseedores de un inmueble generador ubicado en el cantón Alajuela.
Es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, en calidad de contribuyente, ya sea como propietario o poseedor de un terreno al cual se le presta el servicio.
Obligaciones de la Municipalidad
CAPÍTULO II
La Municipalidad será la responsable de la prestación del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios generados en su cantón, ya sea por sí misma o a través de un tercero.
La Municipalidad realizará el cobro del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios que incluirá los costos para realizar una gestión integral de estos, a todos los sujetos pasivos propietarios o poseedores de inmuebles generadores que se encuentren dentro del cantón Alajuela.
La municipalidad realizará el cobro del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios en estricta relación a la cantidad y categoría de las unidades generadoras que se encuentren en todo inmueble ubicado en el cantón Alajuela.
La Municipalidad pondrá a disposición de todos los sujetos pasivos diversos sitios y medios que faciliten el pago de la tarifa puntual por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios. El pago de la tarifa podrá realizarse directamente en la tesorería de la Municipalidad o a través de cualquier otro medio que la Municipalidad disponga.
Obligaciones de los sujetos pasivos
CAPÍTULO III
Todo sujeto pasivo debe cancelar la tarifa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios mensualmente al vencimiento del período correspondiente.
En caso de que el pago se realiza fuera del término establecido, generará el cobro de los intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en los artículos 69 de Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Cuando el sujeto pasivo pague la tarifa correspondiente a este servicio después del plazo fijado legalmente deberá liquidar y pagar un recargo en carácter de multa del 1% por cada mes o fracción de mes, calculada sobre el monto adeudado, aplicable desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo otorgado para cancelar; sanción que obedece al no pago en tiempo.
Categorización
CAPÍTULO IV
La Municipalidad podrá realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio, donde se considere que la cantidad de residuos sólidos ordinarios generados por mes, sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente, lo cual dará fundamento para el cambio automático de la categoría asignada.
Cada uno de los generadores que sean sujetos a estas tarifas serán clasificados en una de las siguientes categorías, basado en el promedio de generación de residuos sólidos de la actividad a la que pertenecen. Los promedios de generación fueron obtenidos mediantes estudios técnicos de pesaje por actividad de los generadores del cantón, así como los factores de ponderación para cada categoría.
| Categorías tarifarias | Peso (kg/mes) | Factor de ponderación |
|---|---|---|
| Tarifa básica | NA | 1.0 |
| Categoría 1 | hasta 100.0 | 2.5 |
| Categoría 2 | 100.1 a 300.0 | 7.5 |
| Categoría 3 | 300.1 a 700.0 | 17.5 |
| Categoría 4 | 700.1 a 1200.0 | 30.0 |
| Categoría 5 | 1200.1 en adelante | 48.2 |
Cada una de las categorías descritas en el artículo anterior contiene los siguientes tipos de generadores:
. Viviendas unifamiliares . Instituciones educativas públicas b) Categoría 1:
. Lavandería . Óptica . Pulpería . Tienda de venta de ropa/boutique/zapatería/venta de perfumes y afines/joyería . Café internet . Pañalera y venta de empaques desechables . Consultorio médico . Taller de mecánica automotriz/autodecoración/venta y reparación de llantas y/o baterías/enderezado y pintura/ taller de muflas y accesorios/taller de soldadura/taller eléctrico/venta de repuestos automotores . Servicentro/lubricentro . Bazar/librería/venta de artículos de oficina/pasamanería . Marquetería . Sastrería/taller de costura/venta de telas/reparación de calzado . Casa de empeño/compra y venta . Alquiler de videos . Venta y/o reparación de celulares y accesorios . Venta y/o reparación de equipos de cómputo . Reparación de electrodomésticos . Parqueo público . Serigrafía/imprenta/impresión digital . Cerrajería . Venta de autos y motocicletas (nuevos y usados) . Veterinaria/Acuario/venta de mascotas y alimentos . Agencia de viajes/agencia de seguros . Recepción de llamadas (call center) . Alquiler de equipo para fiestas . Facilitadores de servicios de organización de eventos . Peluquería/salón de belleza/centros de estética o spas/ barbería . Venta de muebles . Fabricación de muebles/taller de ebanistería/tapicería . Centro de enseñanza técnica . Centro de estimulación temprana/kinder/guardería . Primaria o secundaria privada (cada una por aparte, no unidas. No incluye servicios complementarios) . Centro de educación superior privado (no incluye servicios complementarios) . Oficinas profesionales/oficinas de envío y recibo de dinero/ oficina de diseño y servicio//oficina administrativa/oficina de trámites/oficina de asesoría en ingeniería, asesoría contable, asesoría legal o informática/Oficina de desarrollo de software/oficina de bienes raíces/oficina de archivo de documentos . Licorera . Farmacia/macrobiótica/venta de productos nutricionales . Venta de piso cerámico . Ciclo . Sala de juegos . Galería de arte/estudio fotográfico/estudio de audio y video . Funeraria . Cementerios . Gimnasio/Academia de danza, yoga, pilates/Academia de baile/cancha de fútbol 5 . Templos . Fuerza pública . Cruz Roja . Bomberos . EBAIS . Oficinas del MINAET . Sucursales del ICE . Oficinas de Tributación Directa . Oficinas de los Juzgados . Oficinas del IMAS . Oficinas del PANI . ASADAS c) Categoría 2:
. Servicio de hospedaje de personas con un máximo de 49 camas . Panadería y repostería (solo venta) . Gasolinera . Servicios financieros . Abastecedor/minisuper/venta de abarrotes . Distribuidora . Venta de comida rápida/venta de pollo asado-frito (no cadenas, más bien para llevar o para comer de inmediato en el local) . Laboratorio clínico/laboratorio de imágenes (rayos X) . Heladería . Venta de vidrios . Templos que contengan otros servicios . Comandancia . Oficinas del MOPT . Planteles del ICE . Oficinas centrales del ICE d) Categoría 3:
. Servicio de hospedaje de personas que tenga entre 50 y 99 camas . Centro de copiado . Floristería/venta de artículos de jardinería/vivero/plantas ornamentales . Bar/cantina/discoteque . Carnicería/venta de pollo crudo/pescadería/venta de quesos . Venta de electrodomésticos . Venta de artículos para el hogar . Ferretería/venta de material de construcción/venta de material eléctrico/venta de pinturas . Verdulería/Frutería . Taller de cambio de fibras/Taller de precisión . Soda/cafetería . Seminarios religiosos . Clínicas de la CCSS . Instalaciones deportivas/centros de recreo e) Categoría 4:
. Servicio de hospedaje de personas que tenga entre 100 y 199 camas . Lavacar . Restaurante de cadena de comida rápida . Restaurante/pizzería/marisquería . Venta de jugos y batidos naturales f) Categoría 5:
. Servicio de hospedaje de personas que tenga de 200 camas en adelante . Supermercado . Centros de enseñanza privada que incluya todos los niveles en una sola instalación (preescolar, primaria y secundaria) . Panadería y repostería (fabricación) . Tienda o almacén por departamentos . Hospitales de la CCSS
Cálculo del monto de la tarifa por categoría
CAPÍTULO V
El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo 74 del Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:
Obtenido el monto anual a recuperar por la suma de los elementos anteriores, se dividirá entre el total de unidades servidas para así determinar el costo anual correspondiente a cada unidad servida en la tarifa básica. Este dato se divide entre doce para obtener el monto mensual a pagar por unidad servida con tarifa básica. Para calcular el monto de las otras categorías se debe multiplicar el valor obtenido para la tarifa básica por el respectivo factor de ponderación.
Modificación del monto de la tarifa
CAPÍTULO VI
Para la modificación del monto de la tarifa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios que será aplicado por la Municipalidad, deberán cumplirse las siguientes fases:
Reclamos
CAPÍTULO VII
Todo generador registrado como contribuyente, podrá presentar su respectivo reclamo si considera que la categoría asignada no está acorde con su promedio de generación mensual de residuos sólidos ordinarios.
Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar:
Recibido el reclamo indicado en los artículos anteriores, la administración municipal contará con un plazo no mayor a dos meses calendario.
La resolución de este tipo de reclamos se considera de tramitación compleja por cuanto no se extingue por mera constatación; para ello la Administración revisará detalladamente el tipo de actividad que se desarrolla en el inmueble objeto de reclamo al amparo de los "estudios de generación, composición y categorización de residuos generados en el cantón Alajuela" o en su defecto, realizará pesajes de los residuos ordinarios generados en este, sin que deba comunicar previamente al reclamante sobre el día en que los mismos tendrán lugar.
Políticas de cobro
CAPÍTULO VIII
Todo sujeto pasivo que cuente con licencia comercial deberá cancelar la categoría correspondiente a la actividad para la cual está autorizado aún en caso que esta no sea ejercida.
Todo sujeto pasivo que cuente con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría correspondiente a la infraestructura autorizada. Aunado a esto, se considerará el número de unidades a construir a fin de establecer la cantidad total de tarifas sujetas de cobro.
Se entenderá únicamente como sujeto pasivo al propietario del usufructo cuando se trate de un inmueble en derechos que cuente con dicha figura.
Se considera área servida del servicio de Manejo de residuos sólidos, tanto los sitios de prestación directa sobre la vía pública como aquellos que se comunican con ésta, siempre y cuando se dé la prestación efectiva o potencial del servicio.
Se considera bajo prestación potencial al servicio municipal que se da de forma efectiva en vía pública pero que no es requerido de forma directa por el generador quien no demuestra interés en el mismo. En esta condición, es siempre sujeto pasivo por lo que está obligado a pagarlo.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Entrará a regir a partir de su publicación.
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