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Acuerdo 098 · 04/04/2014

Agreement 098 regulating the incidental capture of dolphinsAcuerdo 098 que regula la captura incidental de delfines

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

Agreement 098, issued by the Costa Rican Institute of Fisheries and Aquaculture (INCOPESCA), establishes a set of regulations aimed at minimizing and managing the incidental capture of dolphins during purse seine fishing activities in Costa Rican jurisdictional waters. The norm is based on the need to protect dolphin populations, in line with national environmental and wildlife conservation legislation, as well as international commitments. It mandates that captains and skippers of tuna purse seine vessels operating in the Costa Rican Pacific implement dolphin release techniques, carry observers from the National Observer Program on board, use excluder devices, and follow best practice protocols. It also establishes temporary and spatial closures of purse seine fishing in areas with high dolphin presence, and creates a mandatory reporting system for capture incidents. The norm delegates to the General Technical Directorate and the Research Department of INCOPESCA the supervision of its compliance and the imposition of administrative sanctions for violations. It is an active regulation seeking to balance fishing activity with the conservation of protected marine species.El Acuerdo 098, emitido por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), establece un conjunto de regulaciones dirigidas a minimizar y gestionar la captura incidental de delfines durante las actividades de pesca con redes de cerco en aguas jurisdiccionales costarricenses. La norma se fundamenta en la necesidad de proteger las poblaciones de delfines, en consonancia con la legislación ambiental y de conservación de la vida silvestre del país, así como con compromisos internacionales. Dispone la obligatoriedad para los capitanes y patrones de embarcaciones atuneras de cerco que faenen en el Pacífico costarricense de implementar técnicas de liberación de delfines, llevar a bordo observadores del Programa Nacional de Observadores, utilizar dispositivos excluidores y seguir protocolos de buenas prácticas. Asimismo, establece vedas temporales y espaciales para la pesca con redes de cerco en áreas de alta presencia de delfines, y crea un sistema de reporte obligatorio de incidentes de captura. La norma delega en la Dirección General Técnica y en el Departamento de Investigación del INCOPESCA la supervisión de su cumplimiento y la imposición de sanciones administrativas por infracciones. Se trata de una normativa vigente que busca equilibrar la actividad pesquera con la conservación de especies marinas protegidas.

Key excerptExtracto clave

ARTICLE 1: Purse seine fishing in Costa Rican jurisdictional waters of the Pacific Ocean must be conducted using techniques that avoid the incidental capture of dolphins. Captains and skippers of tuna purse seine vessels must implement back-down and dolphin release maneuver procedures, in accordance with the guidelines issued for such purpose by INCOPESCA. ARTICLE 2: Every tuna purse seine vessel operating in jurisdictional waters of the Costa Rican Pacific must carry on board an observer from the National Observer Program of INCOPESCA, duly accredited, throughout the entire fishing season. The cost of the observer shall be borne by the shipowner. ARTICLE 3: A temporary closure is established for purse seine fishing in marine protected areas and in zones with high dolphin presence, which shall be delimited annually by the General Technical Directorate of INCOPESCA, based on scientific studies and recommendations from the Research Department.ARTÍCULO 1º: La pesca con redes de cerco en aguas jurisdiccionales costarricenses del Océano Pacífico deberá realizarse utilizando técnicas que eviten la captura incidental de delfines. Los capitanes y patrones de las embarcaciones atuneras de cerco deberán implementar procedimientos de retroceso y maniobras de liberación de delfines, de acuerdo con las directrices que para tal efecto emita el INCOPESCA. ARTÍCULO 2º: Toda embarcación atunera de cerco que opere en aguas jurisdiccionales del Pacífico costarricense deberá llevar a bordo un observador del Programa Nacional de Observadores del INCOPESCA, debidamente acreditado, durante toda la duración de la temporada de pesca. El costo del observador será sufragado por el armador. ARTÍCULO 3º: Se establece una veda temporal para la pesca con redes de cerco en las áreas marinas protegidas y en las zonas de alta presencia de delfines, las cuales serán delimitadas anualmente por la Dirección General Técnica del INCOPESCA, con base en estudios científicos y recomendaciones del Departamento de Investigación.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La pesca con redes de cerco en aguas jurisdiccionales costarricenses del Océano Pacífico deberá realizarse utilizando técnicas que eviten la captura incidental de delfines."

    "Purse seine fishing in Costa Rican jurisdictional waters of the Pacific Ocean must be conducted using techniques that avoid the incidental capture of dolphins."

    Artículo 1º

  • "La pesca con redes de cerco en aguas jurisdiccionales costarricenses del Océano Pacífico deberá realizarse utilizando técnicas que eviten la captura incidental de delfines."

    Artículo 1º

  • "Toda embarcación atunera de cerco que opere en aguas jurisdiccionales del Pacífico costarricense deberá llevar a bordo un observador del Programa Nacional de Observadores del INCOPESCA, debidamente acreditado, durante toda la duración de la temporada de pesca."

    "Every tuna purse seine vessel operating in jurisdictional waters of the Costa Rican Pacific must carry on board an observer from the National Observer Program of INCOPESCA, duly accredited, throughout the entire fishing season."

    Artículo 2º

  • "Toda embarcación atunera de cerco que opere en aguas jurisdiccionales del Pacífico costarricense deberá llevar a bordo un observador del Programa Nacional de Observadores del INCOPESCA, debidamente acreditado, durante toda la duración de la temporada de pesca."

    Artículo 2º

  • "Se establece una veda temporal para la pesca con redes de cerco en las áreas marinas protegidas y en las zonas de alta presencia de delfines, las cuales serán delimitadas anualmente por la Dirección General Técnica del INCOPESCA."

    "A temporary closure is established for purse seine fishing in marine protected areas and in zones with high dolphin presence, which shall be delimited annually by the General Technical Directorate of INCOPESCA."

    Artículo 3º

  • "Se establece una veda temporal para la pesca con redes de cerco en las áreas marinas protegidas y en las zonas de alta presencia de delfines, las cuales serán delimitadas anualmente por la Dirección General Técnica del INCOPESCA."

    Artículo 3º

Full documentDocumento completo

Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura Version 1 of 1 dated 04/04/2014 Gaceta No. 156 of 14/08/2014

Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura Version 1 of 1 dated 04/04/2014 Gaceta No. 156 of 14/08/2014

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