Se aprueba el Contrato de Financiación para el Financiamiento del Proyecto Geotérmico Las Pailas II, por un monto hasta de setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$70.000.000) suscrito el 22 de noviembre de 2013 en San José, Costa Rica, por el Instituto Costarricense de Electricidad y el 29 de noviembre de 2013, en Luxemburgo, por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
El texto del referido Contrato de financiación y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley:
CERT. DJMH-0039-2013 DAGMAR HERING PALOMAR, DIRECTORA JURÍDICA, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes sesenta y un copias fotostáticas, numeradas de la uno a la sesenta y uno, son una reproducción fiel y exacta del original del Contrato de Financiación pactado entre el Banco Europeo de Inversiones y el Instituto Costarricense de Electricidad, de fecha 22 de noviembre de 2013, que financiará el Proyecto Geotérmico Las Pailas II, por un monto de $70.000.000 (setenta millones de dólares estadounidenses). Es todo.------------------ Se expide la presente certificación exenta de timbres de Ley, a solicitud del señor Jordi Prat Cordero, Viceministro de Inversión y Crédito Público, a efecto de presentar ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley de aprobación del Contrato de Financiación entre el Banco Europeo de Inversiones y el Instituto Costarricense de Electricidad, en la ciudad de San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil catorce.----------------------- Kms/MAHV FI N° 82842 Serapis N° 2013-0037 PROYECTO GEOTERMICO LAS PAILAS II (Costa Rica) Contrato de Financiación entre el Banco Europeo de Inversiones Y Instituto Costarricense de Electricidad En San José, a 22 de noviembre 2013 En Luxemburgo, a 29 de noviembre 2013 6 INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES 8 ESTIPULACIÓN 1 CRÉDITO Y DESEMBOLSOS 15 1.01 IMPORTE DEL CRÉDITO 15 1.02 PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO 15 1.02A DISPOSICIONES 15 1.02B SOLICITUD DE DESEMBOLSO 15 1.02C NOTIFICACIÓN DE DESEMBOLSO 16 1.02D CUENTA DE DESEMBOLSO 16 1.03 MONEDA DEL DESEMBOLSO 17 1.04 CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO 17 1.04ª PRIMER DESEMBOLSO 17 1.04B TODOS LOS DESEMBOLSOS 17 1.05 APLAZAMIENTO DE DESEMBOLSOS 18 1.05A CAUSAS DE APLAZAMIENTO 18 1.05B CANCELACIÓN DE UN DESEMBOLSO APLAZADO MÁS DE SEIS (6) MESES 19 1.06 CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN 19 1.06A DERECHO DEL PRESTATARIO A CANCELAR 19 1.06B DERECHO DEL BANCO A CANCELAR Y SUSPENDER 19 1.06C COMPENSACIÓN POR SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE UN DESEMBOLSO 19 1.06C(1) SUSPENSIÓN 19 1.06C(2) CANCELACIÓN 19 1.07 CANCELACIÓN POR EXPIRACIÓN DEL CRÉDITO 20 1.08 COMISIÓN DE NO UTILIZACIÓN 20 1.09 COMISIÓN DE EVALUACIÓN 20 1.10 CANTIDADES DEBIDAS BAJO LA ESTIPULACIÓN 1 20 ESTIPULACIÓN 2 EL IMPORTE DESEMBOLSADO DEL CRÉDITO 20 2.01 EL IMPORTE DESEMBOLSADO 20 2.02 MONEDA DE PAGO DE LOS REEMBOLSOS DE PRINCIPAL, INTERESES Y OTROS GASTOS 21 2.03 CONFIRMACIÓN POR EL BANCO 21 ESTIPULACIÓN 3 INTERESES 21 3.01 TASA DE INTERÉS 21 3.01A DESEMBOLSOS A TASA DE INTERÉS FIJA 21 3.01B DESEMBOLSOS A TASAS DE INTERÉS VARIABLE 21 3.01C REVISIÓN O CONVERSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS 22 3.02 INTERESES DE MORA 22 3.03 SUPUESTO DE ALTERACIÓN DE LOS MERCADOS 22 ESTIPULACIÓN 4 AMORTIZACIÓN 23 4.01 AMORTIZACIÓN ORDINARIA 23 4.01A AMORTIZACIÓN POR CUOTAS 23 4.01B CUOTA ÚNICA 23 4.02 AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA 24 4.02A OPCIÓN DE AMORTIZAR ANTICIPADAMENTE CON CARÁCTER VOLUNTARIO 24 4.02B COMPENSACIÓN POR AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA 24 4.02B(1) DESEMBOLSO SUJETO A TASA DE INTERÉS FIJA 24 4.02B(2) DESEMBOLSO SUJETO A TASA DE INTERÉS VARIABLE 24 4.02C PROCEDIMIENTO DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA 24 4.03 AMORTIZACIÓN ANTICIPADA OBLIGATORIA 25 4.03A SUPUESTOS DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA 25 4.03A(1) REDUCCIÓN DEL COSTO DEL PROYECTO 25 4.03A(2) PARI PASSU CON FINANCIACIÓN DISTINTA DE LA FINANCIACIÓN BEI 25 4.03A(3) CAMBIO DE CONTROL 25 4.03A(4) CAMBIO EN LA LEGISLACIÓN 26 4.03A(5) ILEGALIDAD 26 4.03A(6) EXTINCIÓN DE LA GARANTÍA 27 4.03B PROCEDIMIENTO DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA OBLIGATORIA 27 4.03C COMPENSACIÓN POR AMORTIZACIÓN ANTICIPADA OBLIGATORIA 27 4.04 GENERAL 27 ESTIPULACIÓN 5 PAGOS 27 5.01 CONVENCIÓN DE CÓMPUTO DE DÍAS 27 5.02 TIEMPO Y LUGAR DE PAGO 28 5.03 AUSENCIA DE LA FACULTAD DE COMPENSACIÓN POR PARTE DEL PRESTATARIO 28 5.04 PERTURBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PAGO 28 5.05 APLICACIÓN DE LOS IMPORTES RECIBIDOS 29 ESTIPULACIÓN 6 OBLIGACIONES Y DECLARACIONES FORMALES DEL PRESTATARIO 29 A. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL PROYECTO 30 6.01 UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO Y DISPONIBILIDAD DE OTROS FONDOS 30 6.02 CONCLUSIÓN DEL PROYECTO 30 6.03 AUMENTO DE COSTO DEL PROYECTO 30 6.04 ADQUISICIÓN 30 6.05 OBLIGACIONES RELATIVAS AL PROYECTO 30 B. OBLIGACIONES GENERALES 31 6.06 CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES 31 6.07 CAMBIO DE NEGOCIO 31 6.08 OPERACIONES SOCIETARIAS 31 6.09 LIBROS Y REGISTROS 31 6.10 COMPROMISO DE INTEGRIDAD 31 6.11 ORIGEN DE FONDOS, LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 32 6.12 DISPOSICIÓN DE ACTIVOS 32 6.13 DECLARACIONES FORMALES 32 6.14 MANTENIMIENTO DE INDICADORES FINANCIEROS 34 ESTIPULACIÓN 7 GARANTÍAS 34 7.01 GARANTÍA 35 7.02 RANGO PARI PASSU 35 7.03 GARANTÍAS ADICIONALES 35 7.04 INCORPORACIÓN POR REFERENCIA 36 ESTIPULACIÓN 8 INFORMACIÓN Y VISITAS 37 8.01 INFORMACIÓN RELATIVA AL PROYECTO 37 8.02 INFORMACIÓN RELATIVA AL PRESTATARIO 38 8.03 VISITAS 39 ESTIPULACIÓN 9 COSTOS Y GASTOS 39 9.01 IMPUESTOS, TASAS Y HONORARIOS 39 9.02 OTRAS CARGAS 40 9.03 INCREMENTO DE COSTOS, INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIÓN 40 ESTIPULACIÓN 10 SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO 41 10.01 DERECHO A EXIGIR EL REEMBOLSO ANTICIPADO 41 10.01A EXIGENCIA DE REEMBOLSO INMEDIATO 41 10.01B EXIGENCIA DE REEMBOLSO PREVIO REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN 42 10.02 OTROS DERECHOS 42 10.03 INDEMNIZACIÓN 42 10.03A DESEMBOLSO SUJETO A TASA DE INTERÉS FIJA 42 10.03B DESEMBOLSO SUJETO A TASA DE INTERÉS VARIABLE 43 10.03C GENERAL 43 10.04 AUSENCIA DE RENUNCIA 43 ESTIPULACIÓN 11 LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN, VARIOS 43 11.01 LEGISLACIÓN APLICABLE 43 11.02 JURISDICCIÓN COMPETENTE 43 11.03 LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES 43 11.04 CERTICACIÓN DE CANTIDADES ADEUDADAS 44 ESTIPULACIÓN 12 DISPOSICIONES FINALES 44 12.01 NOTIFICACIONES A LAS PARTES 44 12.02 FORMA DE LAS NOTIFICACIONES 44 12.03 EXPOSITIVOS Y ANEXOS 45 APÉNDICES
El Banco Europeo de Inversiones, con domicilio en boulevard Konrad (el "Banco") Adenauer, 100, Luxemburgo- Kirchberg (Gran Ducado de Luxemburgo), representado por Don Patrick Hugh Chamberlain y por Doña Susan Antz de primera parte, Instituto Costarricense de Electricidad, una institución estatal autónoma de la República de Costa (el "Prestatario") Rica, creada mediante el Decreto-Ley Nº 449 del 8 de abril 1949, con domicilio en Sabana Norte, San José, República de Costa Rica, representada por Jesús Orozco Delgado de segunda parte.
(1) El Prestatario ha manifestado que estará desarrollando un proyecto de construcción de una planta geotérmica, (el "Proyecto") que se describe con más detalle en la descripción técnica (la "Descripción Técnica") que se adjunta como Anexo A al presente contrato.
(2) El Banco y el Prestatario han estimado que el costo total del Proyecto asciende a la cantidad de trescientos treinta y tres millones y cuatrocientos mil dólares estadounidenses (USD 333 400 000), habiendo manifestado el Prestatario que pretende financiar el Proyecto con cargo a los siguientes recursos financieros:
Recursos Financieros Importe (USD millones) % Fondos propios 20.2 21 Crédito otorgado por el Banco 70 21 Otras fuentes de financiamiento 243.2 58 TOTAL 333.4 100 (3) De conformidad con el plan de financiación previsto en el Expositivo (2) anterior, el Prestatario ha solicitado al Banco el otorgamiento de un crédito por un importe de EUR 51 786 639.05 de los recursos propios del Banco, de conformidad con el Asia and Latin America Mandate IV (2007 - 2013) (el "Mandato") y el acuerdo marco suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco el 12 de mayo 2003 y ratificado, mediante Ley 8587, el 18 de abril 2007 (el "Acuerdo Marco").
(4) El Banco, habiendo estimado que la financiación del Proyecto estaría comprendida dentro del ámbito de sus funciones y en consideración de las manifestaciones efectuadas y hechos descritos en estos Expositivos, ha decidido acceder a la solicitud del Prestatario y concederle un crédito por importe de EUR 51 786 639.05, a ser desembolsado por setenta millones de dólares estadounidenses (USD 70 000 000) en virtud del presente Contrato de Financiación (el "Contrato"); siempre y cuando las cantidades financiadas por el Banco no excedan, en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) del costo total del Proyecto detallado en el (5) El Consejo Directivo del Prestatario ha autorizado la solicitud de un crédito de EUR 51 786 639.05 a ser desembolsado por setenta millones de dólares estadounidenses (USD 70 000 000) en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y en sus Anexos y ha(n) sido debidamente autorizado(s) a suscribir el presente Contrato en nombre y representación del Prestatario.
(1) Las obligaciones financieras del Prestatario bajo el presente Contrato serán garantizadas por la República de Costa Rica, (el "Garante") en virtud de una garantía autónoma a primer requerimiento en favor del Banco (la "Garantía") que será otorgada mediante la firma de un contrato de garantía autónoma a primer requerimiento en forma y términos satisfactorios para el Banco (el "Contrato de Garantía").
(2) El Estatuto del Banco dispone que el Banco deberá asegurarse de que sus fondos sean utilizados de la forma más racional posible en interés de la Unión Europea y, en consecuencia, los términos y condiciones de las operaciones de financiación del Banco deben ser congruentes con las políticas de la Unión Europea correspondientes.
(3) De conformidad con la Decisión No 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, se concede al Banco Europeo de Inversiones una Fianza de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y Fianzas de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión Europea, incluyendo el presente contrato suscrito con el Prestatario (la "Garantía UE").
(4) El Banco considera que el acceso a la información juega un papel fundamental en la reducción de los riesgos medioambientales y sociales (incluyendo las violaciones de derechos humanos), asociados con los proyectos que financia y, por consiguiente, ha establecido una política de Transparencia cuya finalidad es mejorar la responsabilidad del Grupo del Banco frente a las personas con un interés en el mismo ("stakeholders") y los ciudadanos de la Unión Europea en general.
(5) El tratamiento de la información de carácter personal será llevado a cabo por el Banco de conformidad con la legislación aplicable de la Unión Europea sobre protección de las personas en relación con el tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones y organismos de la Unión Europea y la libre circulación de dicha información.
POR CONSIGUIENTE las partes acuerdan lo siguiente:
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES (a) Interpretación En este Contrato:
(i) Las referencias a Estipulaciones, Expositivos y Anexos son, salvo que expresamente se señale lo contrario, referencias a estipulaciones, expositivos y anexos del presente Contrato.
(ii) Las referencias a cualquier norma son referencias a dicha norma tal y como la misma haya sido modificada o reformulada.
(iii) Las referencias a cualquier otro contrato o documento son referencias a dicho contrato o documento tal y como el mismo haya sido modificado, novado, suplementado, extendido o refundido.
(b) Definiciones En este Contrato:
"Autorización" significa cualquier autorización, permiso, consentimiento, aprobación, resolución, licencia, exención, certificación emitida por notario o registro. "Autorización Medioambiental" significa cualquier Autorización requerida por la Ley Medioambiental.
"Base Consolidada" corresponde (con respecto a cualquier estado financiero que se llegue a proporcionar, o cualquier cálculo financiero que se llegue a hacer, bajo o para los propósitos de este Contrato) al método al que se hace referencia en la Sección 1.5.5 (Cálculos Financieros), y las entidades cuyas cuentas serán consolidadas con las cuentas del Prestatario son todas las Subsidiarias del Prestatario, y cualquier otra Persona donde las cuentas sean requeridas por la ley vigente o por los PCGA que vayan a ser consolidados con los del Prestatario.
"Beneficio de Explotación" re refiere, para cualquier Persona, a los ingresos de las continuas operaciones de la dicha Persona y de sus Subsidiarias consolidadas, menos los costos y los gastos utilizados para generar esos ingresos (incluyendo, pero no limitado a, los costos de bienes vendidos y gastos administrativos, de venta e investigación).
"Beneficio de Explotación Consolidado" se refiere para cualquier Persona y por cualquier período, al Beneficio de Explotación de dicha Persona y de sus Subsidiarias consolidadas, determinado sobre una Base Consolidada; siempre y cuando el Beneficio de Explotación Consolidado no debería incluir ningún ingreso derivado de cuentas pendientes del Prestatarios o sus Subsidiarias consolidadas que han sido comprometidas en relación con cualquier transacción de titularización.
"Cambio de Control" posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 4.03A(3).
"Cambio en la Legislación" posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 4.03A(4).
"Cambio Material Adverso" significa cualquier acontecimiento o cambio de condición que en la opinión del Banco tenga un efecto material adverso en:
(a) la capacidad del Prestatario o, respectivamente, del Garante para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato o el Contrato de Garantía; (b) las operaciones, propiedades, condición (financiera o de otro tipo) o proyecciones del Prestatario o del Garante; o (c) la validez, ejecutabilidad, exigibilidad, rango o valor de cualquier Fianza eventualmente otorgada a favor del Banco, o los derechos o facultades del Banco bajo el presente Contrato o bajo el Contrato de Garantía.
"Cantidad a Amortizar Anticipadamente" significa la cantidad de un Desembolso que deba ser amortizado anticipadamente por el Prestatario de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02A.
"Contrato" posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (3) anterior.
"Crédito" posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 1.01.
"Crédito por Dinero Prestado" significa, para cualquier Persona y en cualquier momento, todas las obligaciones de la dicha Persona relacionadas a (a) todo dinero prestado (incluyendo, en el caso del Prestatario, el Importe Dispuesto); (b) el principal de la deuda relacionada a bonos, pagarés, papel comercial, obligaciones, u otros instrumentos equivalentes aceptados, endosados o emitidos por dicha Persona; (c) pagos diferidos relacionados a bienes o servicios (excepto cuentas comerciales pagaderas dentro de noventa (90) días en el curso normal de los negocios); (d) obligaciones de reembolsar a unos terceros montos pagados por dichos terceros en virtud de una carta de crédito o de un instrumento similar (excepto cualquier carta de crédito o instrumento similar emitido en el beneficio de dicha Persona en relación con cuentas comerciales pagaderas dentro de noventa (90) días en el curso normal de los negocios); (e) montos obtenidos a través de cualquier transacción teniendo el efecto comercial de un préstamo y pudiendo ser clasificada como un préstamo (y no como un financiamiento fuera del balance), según las NIC, incluyendo arrendamientos o acuerdos similares destinados a financiar el bien arrendado; (f) cualquier cargo adicional para una amortización o remplazamiento de las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores; (g) el monto de cualquier obligación relacionada con cualquier garantía o indemnidad relativa a cualquier de los casos mencionados en los apartados anteriores.
"Descripción Técnica" posee el significado que a dicho término se asigna en el "Día Hábil" significa cualquier día (que no sea sábado o domingo) en que el Banco y los bancos comerciales estén abiertos para actividades generales de negocio en Luxemburgo y en Costa Rica.
"Día Hábil Relevante" significa para US Dólares, un día en el que los bancos estén abiertos para actividades generales de negocio en New York.
"Diferencial" significa el diferencial fijo a aplicar a la Tasa de Interés Interbancaria Relevante (ya sea positivo o negativo) determinado por el Banco y notificado al Prestatario en la correspondiente Notificación de Desembolso o Propuesta de Revisión/Conversión del Interés.
"Desembolso" significa cada uno de los desembolsos realizados o que vayan a ser realizados de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. En el supuesto de que no se haya entregado una Notificación de Desembolso, Desembolso significará un Desembolso solicitado de conformidad con lo previsto en la Estipulación 1.02B.
"Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija" significa un Desembolso al cual se le aplica la Tasa de Interés Fija.
"Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable" significa un Desembolso al cual se le aplica la Tasa de Interés Variable.
"Desembolso Notificado" significa un Desembolso en relación con el cual el Banco haya emitido una Notificación de Desembolso.
"Deuda" se refiere, con respecto a cualquier Persona, al total (a partir de la fecha relevante de los cálculos) de todas las obligaciones de dicha Persona (ya sean actuales o contingentes) para pagar o rembolsar dinero, incluyendo:
(a) total de Crédito por Dinero Prestado; (b) cualquier crédito de dicha Persona de un proveedor de bienes o bajo cualquier compra a plazos u otro arreglo similar con respecto a bienes o servicios (excepto cuentas comerciales pagaderas dentro de noventa (90) días en el curso normal de los negocios); (c) el monto total entonces pendiente de todas las responsabilidades de cualquier otra Persona hasta que punto de que dicha Persona proporcione una garantía de, o indemnización por, dichas responsabilidades o de otro modo se obligue a sí mismo a pagar dichas responsabilidades; (d) todas las responsabilidades de dicha Persona (actuales o contingentes) bajo cualquier venta condicional o una transferencia con recurso u obligación de recompra, incluyendo por medio del descuento o la facturación, deudas o cuentas pendientes; y (e) todas las Obligaciones de Arrendamiento de Capital de dicha Persona.
"Dólar" o "USD" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
"EUR" o "euro" significa la moneda de curso legal en los Estados Miembros de la Unión Europea que la adopten o que la hayan adoptado como su divisa de conformidad con lo establecido en los artículos aplicables del Tratado de la Unión Europea y el Tratado para el Funcionamiento de la Unión Europea (o cualquier otro tratado que en cada momento les sustituya).
"Fecha de Amortización Anticipada" significa la fecha, que deberá ser una Fecha de Pago, en la que el Prestatario proponga efectuar la amortización anticipada de la Cantidad a Amortizar Anticipadamente.
"Fecha de Desembolso" significa la fecha en la que el Banco efectúe efectivamente un Desembolso.
"Fecha de Desembolso Prevista" significa la fecha en la que esté previsto que se efectúa un Desembolso de conformidad con la Estipulación 1.02C.
"Fecha de Pago" significa el 15 de Marzo y el 15 de Septiembre de cada año hasta la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su caso, o la Fecha de Vencimiento Final, salvo en el caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil Relevante en cuyo caso significará:
(a) para los Desembolsos sujetos a Tasa de Interés Fija, el siguiente Día Hábil Relevante, sin que resulte de aplicación ajuste alguno al interés debido de conformidad con la Estipulación 3.01 excepto en aquéllos casos en los que la amortización se efectúe en virtud de un único pago de conformidad con la Estipulación 4.01B, en cuyo caso (i) la Fecha de Pago de dicho pago único (y de sus intereses) será el Día Hábil Relevante anterior y (ii) se efectuará en relación con ese último pago un ajuste del interés debido de conformidad con lo establecido en la Estipulación 3.01; y (b) para los Desembolsos sujetos a Tasa de Interés Variable, el día siguiente, en su caso, del mismo mes que sea un Día Hábil Relevante o, en su defecto, el día anterior más cercano que sea un Día Hábil Relevante. En cualquier caso se tendrá que efectuar el correspondiente ajuste del interés debido de conformidad con lo establecido en la Estipulación 3.01.
"Fecha de Revisión/Conversión del Interés" significa la fecha, que deberá ser una Fecha de Pago, especificada por el Banco de conformidad con la Estipulación 1.02C en la Notificación de Desembolso o de conformidad con la Estipulación 3 y el Anexo D.
"Fecha de Vencimiento Final" significa la última o la única fecha de amortización de un Desembolso de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.01A(b)(iv) o la Estipulación 4.01B.
"Fecha Final de Disponibilidad" significa la fecha en la que se cumplan sesenta (60) meses desde la firma del presente Contrato.
"Fideicomiso" se refiere al fideicomiso establecido para comprometerse exclusivamente con el negocio del desarrollo, construcción y operación de activos fijos individuales nuevos o expandidos.
"Financiación Distinta de la Financiación BEI" posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 4.03A(2).
"Garante" significa la República de Costa Rica.
"Garantía" posee el significado que a dicho termino se atribuye en el Expositivo (6) anterior.
"Garantía UE" posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (8) anterior.
"Gravamen" significa cualquier hipoteca, prenda, carga, gravamen, cesión, afectación o cualquier otro derecho real que garantice cualquier obligación de cualquier persona o cualquier contrato o acuerdo que tenga un efecto similar.
"Gravamen Permitido" posee el significado que a dicho termino se atribuye en la Estipulación 7.03(b).
"Importe Desembolsado" significa la suma de los Desembolsos efectuados en cada momento por el Banco bajo el presente Contrato.
"Impuesto" significa cualquier impuesto, tributo, carga, contribución, gravamen, tasa, arancel o cualquier otra carga o retención de naturaleza similar (incluyendo cualquier penalidad o interés pagadero en relación con cualquier falta de pago o retraso del mismo).
"Indemnización por Amortización Anticipada" significa, en relación con cualquier importe de principal que vaya a ser amortizado anticipadamente o cancelado, el importe comunicado al Prestatario por el Banco como el valor actual (en la Fecha de Amortización Anticipada) del exceso, en su caso, de:
(a) el interés que se hubiese devengado sobre la Cantidad a Amortizar Anticipadamente durante el período de tiempo comprendido entre la Fecha de Amortización Anticipada y la Fecha de Revisión/Conversión del Interés (si la hubiere) o la Fecha de Vencimiento Final (como si dicha cantidad no hubiese sido amortizada anticipadamente), sobre (b) el interés que se hubiese devengado durante dicho período, si hubiese sido calculado con la Tasa de Interés de Reempleo, menos quince (15) puntos básicos (0,15%). El mencionado valor actual será calculado a un tipo de descuento igual a la Tasa de Interés de Reempleo, aplicado en cada una de las Fechas de Pago.
"Indemnización por Aplazamiento" significa una indemnización calculada sobre el importe de un Desembolso que haya sido aplazado o suspendido a una tasa de interés resultante de efectuar la siguiente operación (en caso de que sea superior a cero):
- la tasa de interés que hubiera resultado de aplicación a dicho importe si hubiera sido desembolsado por el Prestatario en la Fecha de Desembolso Prevista menos - Tasa de Interés Interbancaria Relevante a un mes menos 0.125% (12.5 puntos básicos), a menos que dicho valor sea inferior a cero, en cuyo caso se entenderá que es igual a cero. Dicha indemnización se devengará desde la Fecha de Desembolso Prevista hasta la Fecha de Desembolso o, en su caso, hasta la fecha de cancelación del Desembolso Notificado de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
"Ley Medioambiental" significa:
(a) la legislación, los principios y los parámetros señalados por el Banco antes de la fecha del presente Contrato; (b) la legislación y normativa nacional de la República de Costa Rica; y (c) los tratados internacionales que resulten de aplicación.
"LIBOR" posee el significado que a dicho término se atribuye en el Anexo B.
"Medioambiente" significa lo siguiente en la medida en que afecte a la salud humana y al bienestar social:
(a) la fauna y la flora; (b) el suelo, el agua, el aire, el clima o el paisaje; y (c) el legado cultural y el entorno construido, e incluye, sin limitación, la salud ocupacional y comunitaria y cuestiones de seguridad.
"NIC" significa las normas internacionales de contabilidad con el significado que se les atribuye en el Reglamento IAS 1606/2002 en la medida en que resulten de aplicación a los estados financieros correspondientes del Prestatario.
"Notificación de Amortización Anticipada" significa la comunicación por escrito remitida por el Banco al Prestatario de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02C.
"Notificación de Desembolso" significa la notificación remitida por el Banco al Prestatario de conformidad con, y con sujeción a, lo establecido en la Estipulación 1.02C.
"Obligaciones de Arrendamiento de Capital" significa, con respecto a cualquier Persona, y a cualquier plazo, las obligaciones de pago de la dicha Persona en relación con cualquier arrendamiento de (u otro acuerdo permitiendo el uso de) propiedad personal o real, o una combinación de los dos, durante un periodo suficientemente largo para requerir, según las NIC, la inclusión de dichas obligaciones de pago como arrendamientos financieros o de capital en el balance de dicha Persona.
"Ofensa Criminal" significa cualquiera de las siguientes ofensas criminales según corresponda: fraude, corrupción, coerción, conspiración, obstrucción, blanqueo de dinero, financiación al terrorismo.
"Persona" significa el Prestatario o cualquiera de sus Subsidiarias.
"PCGA" significa los principios contables generalmente aceptados en la República de Costa Rica, incluyendo en todo caso las NIC si son de aplicación por parte del Prestatario.
"Período de Referencia para Tasa de Interés Variable" significa cada periodo de tiempo comprendido entre una Fecha de Pago y la siguiente Fecha de Pago. El primer Período de Referencia para Tasa de Interés Variable comenzará en la fecha de desembolso del Desembolso de que se trate.
"Plazo Límite de Aceptación" de una notificación significa:
(a) las 16:00, hora de Luxemburgo, del día de la recepción si la notificación se recibe antes de las 14:00, hora de Luxemburgo, de un Día Hábil; o (b) las 11:00, hora de Luxemburgo, del siguiente Día Hábil si la notificación se recibe después de las 14:00, hora de Luxemburgo, un Día Hábil o si se recibe en un día que no sea Día Hábil.
"Proyecto" posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (1) anterior.
"Propuesta de Revisión/Conversión del Interés" significa una propuesta efectuada por el Banco de conformidad con lo establecido en el Anexo D.
"Reclamación Medioambiental" significa cualquier reclamación, procedimiento, notificación formal o investigación efectuada por cualquier persona en relación con cualquier Ley Medioambiental.
"Revisión/Conversión del Interés" significa la determinación de nuevas condiciones financieras en relación con la tasa de interés y, en concreto, sobre la base de la misma tasa de interés ("revisión") o sobre la base de una tasa de interés distinta ("conversión") que podrá ser ofrecida por la duración restante de un Desembolso o hasta la siguiente Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su caso, por una cantidad tal que, en la Fecha de Revisión/Conversión del Interés no sea inferior a diez millones de dólares estadounidenses (USD10.000.000) o cantidad equivalente.
"Solicitud de Amortización Anticipada" significa la solicitud por escrito remitida al Banco por el Prestatario de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02ª "Solicitud de Desembolso" significa una notificación redactada sustancialmente en los términos contenidos en el modelo adjunto como Anexo C.1.
"Solicitud de Revisión/Conversión del Interés" significa una comunicación por escrito remitida por el Prestatario y recibida por el Banco al menos setenta y cinco (75) días antes de la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en la que solicite al Banco que se le envíe una Propuesta de Revisión/Conversión del Interés. La Solicitud de Revisión/Conversión del Interés deberá especificar igualmente:
(a) las Fechas de Pago elegidas de conformidad con lo establecido en Estipulación 3.01; (b) el calendario de amortización preferido elegido de conformidad con la Estipulación 4.01; y (c) cualquier nueva Fecha de Revisión/Conversión del Interés elegida de conformidad con la Estipulación 3.01.
"Subsidiaria" se refiere, para cualquier Persona, a cualquier entidad:
(a) mayor al cincuenta por ciento (50%) de cuyo capital social es propiedad, directa o indirectamente, de esa Persona; (b) para la cual esa Persona podría nominar o asignar una mayoría de los miembros de la junta directiva o cualquier otro cuerpo que realice funciones similares; o (c) la cual es efectivamente controlada por esa Persona; y (d) en el caso del Prestatario, además de los apartados anteriores, la Compaña Nacional de Fuerza y Luz y Radiográfica Costarricense S.A.
"Supuesto de Alteración de los Mercados" significa cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) que, en la razonable opinión del Banco, concurran hechos o circunstancias que afecten negativamente al acceso del Banco a sus fuentes de financiación; (b) que, en opinión del Banco, no existan fondos disponibles bajo las fuentes de financiación ordinarias del Banco para financiar adecuadamente Un Desembolso en la divisa solicitada o para el vencimiento o en relación con los términos de amortización de dicho Desembolso; (c) en relación con un Desembolso en las que los intereses sean devengados o serían devengados a Tasa de Interés Variable:
(A) el costo de obtención de fondos para el Banco con cargo a sus fuentes ordinarias de financiación, tal y como el mismo sea determinado por el Banco, para un período igual al Período de Referencia para Tasa de Interés Variable de dicho Desembolso (esto es, en el mercado de dinero) fuese superior a la Tasa de Interés Interbancaria Relevante que resultase de aplicación; o (B) el Banco determinase que no existe una forma justa y adecuada de determinar e la Tasa de Interés Interbancaria Relevante aplicable para la divisa del Desembolso o no fuese posible determinar la Tasa de Interés Interbancaria Relevante de conformidad con la definición contenida en el Anexo B.
"Supuesto de Amortización Anticipada" significa cualquiera de los supuestos descritos en la Estipulación 4.03A.
"Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable" significa un Supuesto de Amortización Anticipada distinto de los establecidos en el párrafo 4.03A(2) y en el párrafo 4.03A(5).
"Supuesto de Incumplimiento" significa cualquiera de las circunstancias, hechos o acaecimientos establecidos en la Estipulación 10.01.
"Supuesto de Perturbación" significa la ocurrencia de uno o ambos de los siguientes:
(a) una perturbación significativa de los sistemas de pagos o comunicación o de los mercados financieros cuyo funcionamiento sea, en cada caso, necesario para la realización de los pagos que se deban realizar en relación con este Contrato; o (b) cualquier otro supuesto que resulte en una perturbación (de naturaleza técnica o relacionada con los sistemas) en las operaciones de tesorería o de pagos del Banco o del Prestatario que impida que dicha parte:
(i) pueda cumplir con sus obligaciones de pagos derivadas del presente Contrato; o (ii) pueda comunicarse con otras partes, siempre que la perturbación de que se trate (ya sea en el caso (a) o en el caso (b) anterior) no sea causada por, y esté más allá del control de, la parte cuyas operaciones sean objeto de perturbación.
"Tasa de Interés de Reempleo" significa la Tasa de Interés Fija en vigor el día en que se efectúe el cálculo de la indemnización para préstamos a tasa fija denominados en la misma divisa y que deberá tener el mismo plazo para el pago de intereses y términos equivalentes de reembolso de principal a los que se propongan o se haya solicitado efectuar hasta la Fecha de Revisión/Conversión del Interés si la hubiese o hasta la Fecha de Vencimiento Final. En aquellos casos en los que el período sea más corto que 48 meses (o 36 meses en ausencia de amortización de principal durante dicho período) se utilizará el tasa de interés de mercado para el dinero, esto es la Tasa de Interés Interbancaria menos cero coma ciento veinticinco por ciento (0,125%) (o doce coma cinco (12,5) puntos básicos) para períodos de hasta doce (12) meses. Para periodos comprendidos entre 12 y 36/48 meses, en su caso, será de aplicación el punto de oferta de las tasas de interés swap publicadas en Reuters para la divisa relacionada en el momento en el que el Banco efectúe el cálculo.
"Tasa de Interés Fija" significa la tasa de interés anual determinada por el Banco de conformidad con los principios que resulte de aplicación en cada momento establecidos por los órganos de gobierno del Banco para préstamos a tasa de interés fija, denominados en la divisa de los Desembolsos efectuados y con términos equivalentes para la amortización de capital y el pago de intereses.
"Tasa de Interés Interbancaria Relevante" significa LIBOR.
"Tasa de Interés Variable" significa una tasa de interés variable con margen fijo, esto es, un interés anual calculado por el Banco para cada Período de Referencia para Tasa de Interés Variable igual a la Tasa de Interés Interbancaria Relevante más el Diferencial.
"Unidad Ejecutora del Proyecto" significa la estructura interna del Prestatario destinada a gestionar la implementación del Proyecto.
"Vehículo de Uso Especial" se refiere a una Subsidiaria del Prestatario que está comprometida exclusivamente con el negocio de desarrollar, construir y operar proyectos de capital individuales nuevos o expandidos.
ESTIPULACIÓN 1 Crédito y Desembolsos 1.01 Importe del Crédito Mediante la suscripción del presente Contrato el Banco otorga a favor del Prestatario, que acepta, un crédito de EUR 51 786 639.05, a ser desembolsado por setenta millones de dólares estadounidenses (USD 70 000 000), para financiar el Proyecto (el "Crédito").
1.02 Procedimiento de desembolso 1.02A Disposiciones El Banco desembolsará el Crédito en un máximo de siete (7) Desembolsos. El importe mínimo de cada Desembolso efectuado será de diez millones de Dólares (USD 10.000.000), salvo que se disponga de la totalidad del importe no dispuesto del Crédito.
1.02B Solicitud de Desembolso (a) El Prestatario podrá remitir al Banco una Solicitud de Desembolso, que deberá ser recibida no más tarde de la fecha en la que falten quince (15) días para la Fecha Final de Disponibilidad. La Solicitud de Desembolso deberá estar redactada de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo C y deberá especificar:
(a) el importe del Desembolso en dólares estadounidenses; (ii) la fecha de desembolso propuesta por el Prestatario para el Desembolso. La fecha de desembolso propuesta deberá ser un Día Hábil Relevante al menos quince (15) días posterior a la fecha de la Solicitud de Desembolso y, en cualquier caso, anterior o coincidente con la Fecha Final de Disponibilidad, sin perjuicio de que, con independencia de cuál sea la Fecha Final de Disponibilidad, el Banco se reserva el derecho a efectuar el Desembolso en cualquier momento dentro de los cuatro (4) meses a contar desde la fecha de la Solicitud de Desembolso; (iii) si el Desembolso es un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija o un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable, según las correspondientes disposiciones de la Estipulación 3.01; (iv) los términos de amortización del principal del Desembolso, que deberán cumplir lo establecido en la Estipulación 4.01; (v) la primera y última fechas de amortización de principal del Desembolso (vi) la Fecha de Revisión/Conversión del Interés para el Desembolso elegida por el Prestatario, en su caso; y (vii) el código IBAN (o el código en el formato adecuado de conformidad con la práctica bancaria local) y el SWIFT BIC de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el Desembolso de conformidad con la Estipulación 1.02D.
(b) En el supuesto de que el Banco, a solicitud del Prestatario y antes del envío de la Solicitud de Desembolso, hubiese proporcionado al Prestatario una estimación no vinculante de tasa de interés fija o de diferencial que resultaría de aplicación al Desembolso, el Prestatario podrá, si así lo estima oportuno, especificar dicha estimación, es decir:
(i) en el caso de un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija, la anteriormente mencionada estimación de tasa de interés fija proporcionada por el Banco; (ii) en el caso de un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable, la anteriormente mencionada estimación de diferencial proporcionada por el Banco, que resultaría de aplicación al Desembolso hasta la Fecha de Vencimiento Final o hasta la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su caso.
(c) Cada Solicitud de Desembolso deberá ir acompañada de los documentos que acrediten la capacidad jurídica de la persona o personas autorizadas para suscribirla y de un ejemplar de cada una de las firmas de dichas personas o de una declaración efectuada por el Prestatario de que no se ha producido cambio alguno en relación con la capacidad jurídica de la persona o personas autorizadas para firmar Solicitudes de Desembolso bajo el presente Contrato.
(d) Con excepción a lo establecido en la Estipulación 1.02C(b), cada Solicitud de Desembolso será irrevocable.
1.02C Notificación de Desembolso (a) Al menos con diez (10) días de antelación a la Fecha de Desembolso Prevista de un Desembolso y siempre que la Solicitud Desembolso cumpla con lo previsto en la Estipulación 1.02 anterior, el Banco deberá entregar al Prestatario una Notificación de Desembolso que deberá especificar:
(i) el importe del Desembolso en dólares estadounidenses; (ii) la Fecha de Desembolso Prevista; (iii) el régimen de tasa de interés que será de aplicación al Desembolso, ya sea un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija o un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable, todo ello de conformidad con la Estipulación 3.01; (iv) la primera Fecha de Pago de intereses y la periodicidad del pago de intereses del Desembolso; (v) los términos de amortización del principal objeto del Desembolso; (vi) la primera y la última fechas para la amortización del principal objeto del Desembolso; (vii) si hubiese sido solicitado por el Prestatario, la Fecha de Revisión/Conversión del Interés aplicables al Desembolso; y (viii) para un Desembolso a Tasa de Interés Fija, la Tasa de Interés Fija y para un Desembolso a Tasa de Interés Variable, el Diferencial que resultará de aplicación hasta la Fecha De Revisión/Conversión del Interés (en su caso) o la Fecha de Vencimiento Final.
(b) En el caso de que alguno de los elementos especificados en la Notificación de Desembolso no coincidiese con el elemento correspondiente, en su caso, en la Solicitud de Desembolso, el Prestatario podrá revocar la Solicitud de Desembolso mediante notificación por escrito que deberá ser recibida por el Banco antes de las 12:00 horas de Luxemburgo del Día Hábil siguiente al de la recepción de la Notificación de Desembolso, en cuyo caso tanto la Solicitud de Desembolso como la Notificación de Desembolso quedarán sin efectos. En el supuesto de que el Prestatario no haya revocado por escrito la Solicitud de Desembolso durante el plazo mencionado, se entenderá que el Prestatario ha aceptado todos los elementos especificados en la Notificación de Desembolso.
(c) En el supuesto de que el Prestatario haya entregado al Banco una Solicitud de Desembolso en la que el Prestatario no haya especificado la tasa de interés fija o el diferencial señalado en la Estipulación 1.02B(b), se entenderá que el Prestatario ha otorgado su consentimiento por anticipado a Tasa de Interés Fija o el Diferencial especificado con posterioridad en la Notificación de Desembolso.
1.02D Cuenta de Desembolso El Desembolso se efectuará en aquella cuenta titularidad del Prestatario que el Prestatario haya notificado por escrito al Banco con al menos quince (15) días de antelación a la Fecha de Desembolso Prevista (mediante la remisión del código IBAN (o el código en el formato adecuado de conformidad con la práctica bancaria local)). Únicamente se podrá especificar una cuenta por Desembolso.
1.02.1 Moneda del desembolso El Banco desembolsará cada Desembolso en Dólares estadounidenses (USD).
1.02.2 Condiciones previas al desembolso 1.04A Primer Desembolso La efectuación del primer Desembolso de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02 estará condicionada a la recepción por el Banco, en forma y contenido satisfactorios para el mismo, al menos cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha de Desembolso Prevista, de la siguiente documentación o evidencia:
(a) evidencia de que la suscripción del presente Contrato por el Prestatario ha sido debidamente autorizada y de que la persona o personas que lo firman en nombre y representación del Prestatario están debidamente apoderadas para ello así como la entrega al Banco de un certificado que contenga un ejemplar de la firma de cada una de las personas apoderadas a tales efectos; (b) evidencia de que el Prestatario ha obtenido todas las Autorizaciones necesarias para la suscripción del presente Contrato y el desarrollo del Proyecto; (c) opiniones legales que establezcan, señalando las disposiciones legales pertinentes, que se han cumplido los requisitos legales para la suscripción y el perfeccionamiento del presente Contrato por parte del Prestatario y del Contrato de Garantía por parte del Garante, y que, en consecuencia, las obligaciones del Prestatario y del Garante contraídas por los dichos contratos, son válidas y exigibles; (d) evidencia de que todas las autorizaciones relativas al control cambiario que sean necesarias han sido obtenidas y permitan al Prestatario recibir los desembolsos efectuados en virtud de este Contrato, devolver el Importe Dispuesto y pagar los intereses y demás cantidades adeudadas en virtud del mismo; (e) un plan de información y de seguimiento de las adquisiciones relacionadas al Proyecto y financiadas por el Banco, aprobado por el Banco antes del inicio de las dichas adquisiciones, incluyendo el plan de formación de las personas clave de la Unidad Ejecutora del Proyecto con respecto a adquisiciones, seguimiento de adquisiciones y los requerimientos del Banco.
1.04B Todos los Desembolsos La efectuación de cada uno de los Desembolsos de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02, incluyendo el primer Desembolso, estará condicionada a:
(a) que el Banco haya recibido, en forma y contenido satisfactorios para el mismo, al menos cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha de Desembolso Prevista, de la siguiente documentación o evidencia:
(i) un certificado emitido por el Prestatario en los términos previstos en el Anexo E.1, firmado por un representante debidamente autorizado del Prestatario y cuya fecha no sea anterior a siete (7) días antes de la Fecha de Desembolso Prevista; (ii) una lista descriptiva de los contratos y una copia certificada veraz de cualquier otro documento (por ejemplo, factura, recibo) que evidencien que los gastos (libres de cualquier arancel de aduanas o impuestos que deban ser satisfechos en la República de Costa Rica) incurridos o a ser incurridos por el Prestatario dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la Fecha de Desembolso Prevista concuerden con los requerimientos de la Descripción Técnica y sean elegibles de ser financiados bajo el Crédito, por un valor mínimo total igual o superior al importe del Desembolso que vaya a ser desembolsado (dichos gastos, en adelante, "Gastos Calificados"); Dichos contratos deberán haber sido firmados en términos satisfactorios para el Banco y de conformidad con la última Guía de Licitación del Banco, como publicado en su página web.
A efectos clarificatorios, el Prestatario reconoce que los Gastos Calificados no incluirán gastos relacionados a las transferencias de fondos y préstamos de entidades del sector público; y (iii) copia de cualquier autorización o documento adicional, opinión o compromiso necesario o conveniente en relación con la suscripción y cumplimiento de, o la operación contemplada por, el presente Contrato o la validez y exigibilidad del mismo que el Banco haya requerido al Prestatario; (iv) a excepción del primer Desembolso, evidencia de que 80% del Desembolso inmediatamente precedente y de que 100% de todos los otros Desembolsos han sido utilizados para Gastos Calificados.
(b) que en la Fecha de Desembolso:
(i) las declaraciones formales que se entiendan repetidas en dicha fecha de conformidad con la Estipulación 6.13 sean correctas en todos sus aspectos; y (ii) que no haya ocurrido, ni vaya a ocurrir como resultado del Desembolso relevante, hecho o circunstancia alguna que constituya o que, por el mero lapso del tiempo o la remisión de una notificación de conformidad con el presente Contrato, constituiría:
(aa) un Supuesto de Incumplimiento, o (bb) un Supuesto de Amortización Anticipada; a menos que dicho supuesto haya sido remediado o el Banco haya otorgado la dispensa correspondiente.
1.05 Aplazamiento de desembolsos 1.05A Causas de aplazamiento Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco aplazará, en su totalidad o en parte, el desembolso de cualquier Disposición Notificada hasta la fecha indicada por el Prestatario siempre que la misma no sea posterior en más de seis (6) meses a la Fecha de Desembolso Prevista ni posterior a la fecha sesenta (60) días anterior a la primera fecha de amortización del Desembolso indicado en la Notificación de Desembolso. En tal caso, el Prestatario deberá abonar al Banco una Indemnización por Aplazamiento calculada sobre el importe del desembolso objeto de aplazamiento.
Las solicitudes de aplazamiento del desembolso de una Disposición únicamente surtirán efectos si son realizadas con al menos cinco (5) Días Hábiles de antelación a la Fecha de Desembolso Prevista.
Asimismo, si para un Desembolso Notificado en el supuesto de que no se cumpliese alguna de las condiciones para el desembolso previstas en la Estipulación 1.04 en el plazo previsto a tales efectos y en la Fecha de Desembolso Prevista (o la fecha prevista para el desembolso en caso de que haya habido algún aplazamiento), el desembolso se aplazará hasta una fecha convenida por el Banco y el Prestatario que deberá ser posterior en, al menos, cinco (5) Días Hábiles a la fecha en que se cumplan todas las condiciones para el desembolso (sin perjuicio del derecho del Banco de suspender y/o cancelar total o parcialmente la parte no desembolsada del Crédito de conformidad con la Estipulación 1.06B). En tal caso, el Prestatario pagará una Indemnización por Aplazamiento sobre el importe del desembolso que sea objeto de aplazamiento.
1.05B Cancelación de un Desembolso aplazado más de seis (6) meses El Banco, mediante notificación por escrito al Prestatario, podrá cancelar un Desembolso que haya sido aplazado, conforme a lo previsto en la Estipulación 1.05A, más de seis (6) meses en total. El importe cancelado seguirá siendo susceptible de desembolso conforme a la Estipulación 1.02.
1.06 Cancelación y suspensión 1.06A Derecho del Prestatario a cancelar El Prestatario podrá cancelar en su totalidad o en parte y con efecto inmediato la parte no desembolsada del Crédito mediante notificación por escrito al Banco a tales efectos. No obstante lo anterior, la notificación no surtirá efectos en relación con: (i) cualquier Desembolso Notificado cuya Fecha de Desembolso Prevista caiga dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de notificación o (ii) cualquier Desembolso en relación con la que se haya remitido una Solicitud de Desembolso pero no se haya emitido la Notificación de Desembolso.
1.06B Derecho del Banco a cancelar y suspender (a) El Banco podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, suspender y/o cancelar en su totalidad o en parte y con efecto inmediato, la parte no desembolsada del Crédito cuando concurra un Supuesto de Amortización Anticipada o un Supuesto de Incumplimiento o cuando concurra un hecho o circunstancia que, por el mero lapso del tiempo o la remisión de una notificación de conformidad con el presente Contrato, constituiría un Supuesto de Amortización Anticipada o un Supuesto de Incumplimiento; (b) El Banco podrá igualmente suspender, de forma inmediata, la parte del Crédito con respecto a la cual el Banco no haya emitido una Notificación de Desembolso, en caso de que se produzca un Supuesto de Alteración de los Mercados.
(c) Cualquier suspensión continuará hasta la fecha en la que el Banco de por terminada dicha suspensión o cancele el importe suspendido.
1.06C Compensación por suspensión y cancelación de un Desembolso 1.06C(1) SUSPENSIÓN En el supuesto de que el Banco suspenda un Desembolso Notificado, ya sea por concurrir un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable o un Supuesto de Incumplimiento, el Prestatario deberá pagar al Banco una Indemnización por Aplazamiento calculada sobre el importe del desembolso que haya sido objeto de suspensión.
1.06C(2) CANCELACIÓN Si al amparo de la Estipulación 1.06A, el Prestatario cancela:
(a) un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija que sea un Desembolso Notificado, deberá indemnizar al Banco de conformidad con lo previsto en la Estipulación 4.02B; (b) un Desembolso Notificado sujeto a Tasa de Interés Variable o cualquier otra parte del Crédito distinta a un Desembolso Notificado, no resultará pagadera indemnización alguna.
Si el Banco cancela:
(b) un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija que sea un Desembolso Notificado bien como resultado de la ocurrencia de un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable o al amparo de lo previsto en la Estipulación 1.05B, el Prestatario pagará al Banco una Indemnización por Amortización Anticipada, o (ii) un Desembolso Notificado como resultado de la ocurrencia de un Supuesto de Incumplimiento, el Prestatario deberá indemnizar al Banco de conformidad con lo previsto en la Estipulación. 10.03.
Salvo en estos casos, el Prestatario no pagará indemnización alguna por la cancelación de un Desembolso por parte del Banco.
Toda indemnización se calculará como si la cantidad cancelada hubiese sido desembolsada y reembolsada en la Fecha de Desembolso Prevista o, en la medida en que el Desembolso se encuentre en ese momento aplazado o suspendido, en la fecha de la notificación de cancelación.
1.07 Cancelación por expiración del Crédito El día siguiente a la Fecha Final de Disponibilidad, y salvo que otra cosa haya sido acordado específicamente por el Banco por escrito, la parte del Crédito en relación con la que no se haya efectuado Solicitud de Desembolso alguna de conformidad con lo previsto en la Estipulación 1.02B se entenderá automáticamente cancelada sin necesidad de notificación alguna por parte del Banco al Prestatario y sin que surja ningún tipo de responsabilidad para cualquiera de las partes del presente Contrato.
1.08 Comisión de no utilización Desde el primer de Marzo de 2014, el Prestatario pagará en USD al Banco una comisión de no utilización calculada sobre el importe del Crédito no desembolsado y no cancelado, con base diaria, de veinticinco puntos básicos (0,25%) anuales. La comisión de no utilización devengada deberá ser abonada:
(a) el cada 15 de Febrero, 15 de Mayo, 15 de Agosto y 15 de Noviembre, y (b) en la Fecha Final de Disponibilidad o en la fecha de cancelación del Crédito, en caso de que el Crédito se cancele en su totalidad antes de la Fecha Final de Disponibilidad, de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.06.
En el supuesto de que la fecha en la que deba abonarse la comisión de no utilización no fuese un Día Hábil Relevante, el pago deberá efectuarse al día siguiente del mismo mes que sea un Día Hábil Relevante (en su caso) o, en su defecto, el día anterior más cercano que sea un Día Hábil Relevante. En todos los casos resultará de aplicación el correspondiente ajuste al importe a pagar de la comisión de no utilización.
1.09 Comisión de evaluación El Prestatario autoriza al Banco a retener con cargo al primer Desembolso una comisión de evaluación por la evaluación efectuada por el Banco en relación con el Proyecto. El importe de la comisión de evaluación es USD 67 585 (importe a pagar en USD). La cantidad retenida por el Banco con cargo al primer Desembolso a los efectos de efectuar el pago de la comisión de evaluación será considerada como cantidades desembolsadas por el Banco.
1.10 Cantidades debidas bajo la Estipulación 1 Los importes debidos en virtud de las Estipulaciones 1.05 y 1.06 deberán ser abonados en la moneda del Desembolso en cuestión en el plazo de quince (15) días desde la recepción por el Prestatario de la solicitud efectuada por el Banco a tales efectos (o aquél plazo superior establecido en la solicitud efectuada por el Banco, en su caso).
ESTIPULACIÓN 2 El Importe Desembolsado del Crédito 2.01 El Importe Desembolsado El Importe Desembolsado del Crédito estará constituido por la suma de todos los Desembolsos efectuados por el Banco al amparo del presente Contrato, y será confirmado por el Banco de conformidad con lo dispuesto en la Estipulación 2.03.
2.02 Moneda de pago de los reembolsos de principal, intereses y otros gastos Los pagos de intereses, de reembolsos de principal y de cualesquiera otras cantidades que deban pagarse en relación con cada Desembolso serán abonados por el Prestatario en la moneda en la que se haya efectuado el dicho Desembolso.
Cualesquiera otros pagos que deban efectuarse se realizarán en la moneda que el Banco indique teniendo en cuenta la moneda de los gastos que deban ser reembolsados mediante ese pago.
2.03 Confirmación por el Banco En el plazo de diez (10) días desde el desembolso de cada Desembolso, el Banco remitirá, al Prestatario el calendario de amortización referido en la Estipulación 4.01, en su caso, que indicará, la Fecha de Desembolso, la moneda, el importe desembolsado, las condiciones de reembolso del principal y el tipo de interés aplicable al Desembolso.
ESTIPULACIÓN 3 Intereses 3.01 Tasa de Interés Los Tipos de Interés Fijos y los Diferenciales están disponibles por períodos no inferiores a cuatro (4) años o, en caso de que no haya ninguna amortización de principal durante dicho período, no inferiores a tres (3) años.
3.01A Desembolsos a Tasa de Interés Fija El Prestatario deberá pagar los intereses devengados sujetos a Tasa de Interés Fija sobre el importe pendiente de amortización de cada uno de los Desembolsos sujetos a Tasa de Interés Fija con carácter, semestral, por períodos vencidos, en cada una de las Fechas de Pago correspondientes de conformidad con lo establecido en cada una de las Notificaciones de Desembolso, debiendo efectuar el primer pago de intereses en la primera Fecha de Pago posterior a la Fecha de Desembolso del Desembolso correspondiente. En el supuesto de que el periodo de tiempo comprendido entre la Fecha de Desembolso de que se trate y la primera Fecha de Pago sea igual o inferior a treinta (30) días, el pago de los intereses devengados durante dicho período se pospondrá hasta la siguiente Fecha de Pago.
Los intereses serán calculados de conformidad con lo establecido en la Estipulación 5.01(a).
3.01B Desembolsos a Tasas de Interés Variable El Prestatario deberá pagar los intereses devengados sujetos a Tasa de Interés Variable sobre el importe pendiente de amortización de cada una de los Desembolsos sujetos a Tasa de Interés Variable con carácter semestral, por períodos vencidos, en cada una de las Fechas de Pago correspondientes de conformidad con lo establecido en cada una de las Notificaciones de Desembolso, debiendo efectuar el primer pago de intereses en la primera Fecha de Pago posterior a la Fecha de Desembolso del Desembolso correspondiente. En el supuesto de que el periodo de tiempo comprendido entre la Fecha de Desembolso y la primera Fecha de Pago sea igual o inferior a treinta (30) días, el pago de los intereses devengados durante dicho período se pospondrá hasta la siguiente Fecha de Pago.
El Banco comunicará la Tasa de Interés Variable al Prestatario en el plazo de diez (10) días desde el comienzo de cada Período de Referencia para Tasa de Interés Variable. Si la Tasa de Interés Variable para cualquier Período de Referencia para Tasa de Interés Variable es inferior a cero, se fijará en cero.
Si de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones 1.05 y 1.06 el desembolso de cualquier Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable tuviese lugar con posterioridad a la Fecha de Desembolso Prevista, la Tasa de Interés Interbancaria Relevante aplicable al primer Período de Referencia para Tasa de Interés Variable resultará de aplicación como si el desembolso se hubiese producido en la Fecha de Desembolso Prevista. Los intereses para cada Período de Referencia para Tasa de Interés Variable serán calculados de conformidad con lo establecido en la Estipulación 5.01(b).
3.01C Revisión o Conversión de los Desembolsos En el supuesto de que el Prestatario ejercite la opción de revisar o convertir el régimen de tasa de interés de un Desembolso, el Prestatario, desde la Fecha de Revisión/Conversión de la Tasa de Interés (de conformidad con lo previsto en el Anexo D), deberá abonar intereses al tipo de interés determinado de conformidad con lo previsto en el Anexo D.
3.02 Intereses de mora Sin perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación 10 y como excepción a lo previsto en la Estipulación 3.01, si el Prestatario no abona cualquier cantidad a pagar bajo el presente Contrato en la fecha en la que dicha cantidad sea debida, se devengarán intereses de mora sobre el importe de cualesquiera cantidades debidas e impagadas en virtud del presente Contrato. Los intereses de mora se devengarán desde la fecha en que las cantidades deberían haber sido abonadas y hasta la fecha en la que sean efectivamente abonadas a un tipo de interés anual igual a la Tasa de Interés Interbancaria Relevante más (200) doscientos puntos básicos (2%) y serán pagaderos a requerimiento del Banco. Para el cálculo de la Tasa de Interés Interbancaria Relevante a los efectos de lo establecido en esta Estipulación 3.02, los periodos correspondientes a los efectos de lo establecido en el Anexo B serán períodos sucesivos de un mes comenzando en la fecha en la que las cantidades deberían haber sido abonadas.
No obstante lo anterior, el interés de mora sobre cualquier cantidad pendiente de pago bajo un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija será calculado a una tasa de interés anual igual a la suma del tipo de interés definido en la Estipulación 3.01A más veinticinco (25) puntos básicos (0.25%) en el supuesto de que dicha tasa de interés sea mayor, para cualquier periodo relevante, a la tasa de interés definida en el párrafo anterior.
En el supuesto de que la suma adeudada sea debida en cualquier moneda distinta de la moneda del Importe Dispuesto, la tasa de interés de mora anual que resultará de aplicación será la tasa de interés interbancaria correspondiente que el Banco utilice con carácter habitual para operaciones en dicha moneda más doscientos (200) puntos básicos (2%), calculado de conformidad con la práctica habitual de mercado para dicha tasa de interés.
3.03 Supuesto de Alteración de los Mercados Si en cualquier momento entre:
(i) la emisión por parte del Banco de una Notificación de Desembolso y (ii) la fecha que sea treinta (30) días anterior a la Fecha de Desembolso Prevista se produjese un Supuesto de Alteración de los Mercados, el Banco podrá comunicar al Prestatario la aplicación de lo previsto en esta Estipulación. En tal caso la tasa de interés aplicable a dicho Desembolso Notificado hasta la Fecha de Vencimiento Final o la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su caso, será igual a la tasa de interés (expresada como un porcentaje anual) que sea determinada por el Banco y que incluya todos los costos en los que el Banco incurra para financiar el Desembolso de que se trate, calculados sobre la base de la tasa de interés de referencia interna del Banco que en ese momento resulte de aplicación o sobre la base de cualquier otro método de determinación razonable establecido por el Banco.
El Prestatario tendrá el derecho a renunciar, por escrito, a la realización del Desembolso de que se trate, durante el plazo establecido a tales efectos en la notificación y soportará los cargos en los que se haya incurrido (si los hubiere) en cuyo caso el Banco no efectuará el desembolso y la parte correspondiente del Crédito continuará siendo disponible de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02B. En el supuesto de que el Prestatario no rechazase el desembolso dentro del plazo establecido al efecto en la notificación, las partes acuerdan que el desembolso y las condiciones del mismo surtirán plenos efectos entre las mismas.
En cada caso, el Diferencial o la Tasa de Interés Fija previamente notificados por el Banco en la Notificación de Desembolso no resultará de aplicación.
ESTIPULACIÓN 4 Amortización 4.01 Amortización ordinaria 4.01A Amortización por cuotas (a) El Prestatario deberá amortizar cada uno de los Desembolsos mediante el pago de las correspondientes cuotas de amortización en cada una de las Fechas de Pago especificadas en la Notificación de Desembolso que corresponda y en los términos establecidos en el cuadro de amortización entregado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 2.03.
(b) Cada cuadro de amortización deberá ser redactado sobre la base de que:
(i) en el supuesto de un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija en la que no exista una Fecha de Revisión/Conversión, la amortización deberá efectuarse bien mediante el pago de un importe de principal constante con carácter semestral o bien mediante la amortización de una misma cantidad de principal e intereses con carácter semestral; (ii) en el supuesto de un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija en la que exista una Fecha de Revisión/Conversión o un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable, la amortización deberá efectuarse mediante el pago de una misma cantidad de principal con carácter semestral; (iii) la primera fecha de amortización de cada uno de los Desembolsos será una Fecha de Pago que sea posterior en al menos sesenta (60) días de la Fecha de Desembolso Prevista y en ningún caso posterior a la primera Fecha de Pago inmediatamente posterior al quinto aniversario de la Fecha de Desembolso Prevista del Desembolso correspondiente; y (iv) la última fecha de amortización de cada Desembolso deberá ser una Fecha de Pago posterior en, al menos, cuatro (4) años a la Fecha de Desembolso Prevista y anterior o coincidente con la fecha en la que se cumplan veinticinco (25) años desde la Fecha de Desembolso Prevista.
4.01B Cuota única Alternativamente, el Prestatario podrá amortizar un Desembolso mediante una cuota única a amortizar en la Fecha de Pago especificada en la Notificación de Desembolso. Dicha Fecha de Pago deberá ser una fecha posterior en, al menos, tres (3) años a la Fecha de Desembolso Prevista y anterior a, o coincidente con, la fecha en la que se cumplan quince (15) años desde la Fecha de Desembolso Prevista.
4.02 Amortización anticipada voluntaria 4.02A Opción de amortizar anticipadamente con carácter voluntario Con sujeción a lo previsto en las Estipulaciones 4.02B, 4.02C y 4.04, el Prestatario podrá amortizar anticipadamente la totalidad o parte de un Desembolso, junto con los intereses devengados y, en su caso, la compensación que corresponda, mediante la remisión con al menos un (1) mes de antelación a la Fecha de Amortización Anticipada propuesta de una Solicitud de Amortización Anticipada en la que se especifique:
(i) la Cantidad a Amortizar Anticipadamente; (ii) la Fecha de Amortización Anticipada; (iii) si corresponde, la elección del método de aplicación de la cantidad a amortizar anticipadamente en línea con la Estipulación 5.05C(i); y (iv) el número de contrato ("FI Nº") mencionado en la carátula de este Contrato. Conforme a lo previsto en la Estipulación 4.02C, la Solicitud de Amortización Anticipada será vinculante e irrevocable.
4.02B Compensación por amortización anticipada voluntaria 4.02B(1) Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija Con sujeción a lo dispuesto en la Estipulación 4.02B(3) siguiente, si el Prestatario amortiza anticipadamente un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija, el Prestatario pagará al Banco en la Fecha de Amortización Anticipada la Indemnización por Amortización Anticipada en relación con el Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija que esté siendo amortizada anticipadamente.
4.02B(2) Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable Con sujeción a lo dispuesto en la Estipulación 4.02B(3) siguiente, el Prestatario podrá amortizar anticipadamente un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable en cualquier Fecha de Pago sin tener que abonar indemnización alguna.
4.02B(3) La amortización anticipada podrá efectuarse sin el pago de compensación alguna siempre que la amortización anticipada de un Desembolso sea efectuada en la Fecha de Revisión/Conversión notificada de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02C(a)(viii) o de conformidad con el Anexo C o D, a menos que el Prestatario haya aceptado por escrito una Tasa de Interés Fija en relación con una Propuesta de Revisión/Conversión de conformidad con lo previsto en el Anexo D.
4.02C Procedimiento de amortización anticipada voluntaria Una vez que el Prestatario haya presentado al Banco una Solicitud de Amortización Anticipada, el Banco emitirá una Notificación de Amortización Anticipada y la notificará al Prestatario con una antelación de, al menos, quince (15) días a la Fecha de Amortización Anticipada. La Notificación de Amortización Anticipada deberá especificar la Cantidad a Amortizar Anticipadamente, los intereses devengados por dicho importe y la Indemnización por Amortización Anticipada que resulte de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02B o, en su caso, que no procede el pago de compensación alguna, el método de aplicación de la Cantidad a Amortizar Anticipadamente y el Plazo Límite de Aceptación.
En el supuesto de que el Prestatario acepte la Notificación de Amortización Anticipada antes del Plazo Límite de Aceptación, deberá efectuar la amortización anticipada. En cualquier otro caso, el Prestatario no efectuará la amortización anticipada.
El Prestatario deberá pagar junto con el Importe de la Amortización Anticipada, los intereses devengados y, en su caso, la compensación por amortización anticipada establecida en la Notificación de Amortización Anticipada.
4.03 Amortización anticipada obligatoria 4.03A Supuestos de Amortización Anticipada 4.03A(1) Reducción del costo del Proyecto Si se redujera el costo total del Proyecto por debajo de la cifra señalada en el por ciento (50%) de dicho costo total, el Banco podrá, mediante notificación remitida al Prestatario a tal efecto, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y/o exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado hasta el importe en el que el Crédito exceda del cincuenta por ciento (50%) de dicho costo total. El Prestatario deberá efectuar la amortización anticipada solicitada en la fecha señalada por el Banco, que deberá ser una fecha al menos treinta (30) días posterior a la fecha del requerimiento.
4.03A(2) Pari passu con Financiación Distinta de la Financiación BEI Si el Prestatario realizase una amortización anticipada voluntaria (entendiéndose a estos efectos que la compra o la cancelación de deuda, en su caso, constituyen una amortización anticipada voluntaria) de una parte o la totalidad de cualquier Financiación Distinta de la Financiación BEI salvo que:
- se trate de una amortización anticipada efectuada en el seno de una financiación "revolving" (no entendiéndose como tal la cancelación de la totalidad de la financiación "revolving"); - se trate de una amortización anticipada efectuada con los fondos dispuestos bajo una financiación cuya fecha de vencimiento sea igual o posterior que la fecha de vencimiento de la Financiación Distinta de la Financiación BEI objeto de amortización anticipada, el Banco podrá, mediante la remisión de la correspondiente notificación al Prestatario, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado. El porcentaje del Importe Desembolsado que deberá ser amortizado anticipadamente (y/o del Crédito no dispuesto que será cancelado) deberá ser el mismo que el importe amortizado anticipadamente de la Financiación Distinta de la Financiación BEI represente sobre el importe pendiente de pago de la Financiación Distinta de la Financiación BEI con anterioridad a que se efectuase dicha amortización.
El Prestatario deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la recepción de la notificación.
A los efectos de esta Estipulación, el término "Financiación Distinta de la Financiación BEI" incluye préstamos, créditos, bonos, obligaciones o cualquier otra forma de endeudamiento financiero o cualquier otra obligación de pago o devolución de dinero asumida por el Prestatario y garantizada por la Republica de Costa Rica, distintas de este Crédito y de otras financiaciones directas otorgadas por el Banco al Prestatario.
4.03A(3) Cambio de Control En el supuesto de que se produzca un Cambio de Control o sea probable que se vaya a producir un Cambio de Control, el Prestatario deberá comunicar tal circunstancia al Banco con carácter inmediato. El Banco, una vez que se haya producido un Cambio de Control, podrá, en cualquier momento y mediante la remisión de la correspondiente notificación al Prestatario, cancelar la parte no desembolsada del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato.
Con carácter adicional, en el supuesto de que el Prestatario haya informado al Banco de la inminencia de un Cambio de Control o si el Banco tuviese motivos razonables para creer que un Cambio de Control es inminente, el Banco podrá solicitar al Prestatario el comienzo de negociaciones. Las negociaciones tendrán lugar durante un plazo de treinta (30) días desde el requerimiento del Banco.
En la primera en ocurrir de (a) la fecha en la que hayan transcurrido los treinta (30) días desde la solicitud del comienzo de las negociaciones, o (b) la ocurrencia del Cambio de Control previsto, el Banco podrá, mediante la remisión de la correspondiente notificación al Prestatario, cancelar la parte no desembolsada del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato.
El Prestatario deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la recepción de la notificación.
A los efectos de esta Estipulación:
(a) un "Cambio de Control" se producirá si la República de Costa Rica deje de ostentar el control del Prestatario; (b) "control" significa el poder de dirigir la gestión y las políticas de una entidad, ya sea a través de la propiedad del capital con derecho a voto, por contrato o de otro modo.
4.03A(4) Cambio en la Legislación En el supuesto de que se produzca un cambio en la Legislación o sea probable que se vaya a producir un Cambio en la Legislación, el Prestatario deberá comunicar tal circunstancia al Banco con carácter inmediato. En tal caso, o si el Banco tuviese motivos razonables para creer que se ha producido un Cambio en la Legislación o que es inminente que se produzca un Cambio en la Legislación, el Banco podrá solicitar al Prestatario el comienzo de negociaciones. Las negociaciones tendrán lugar durante un plazo de treinta (30) días desde el requerimiento del Banco. Si en la fecha en la que hayan transcurrido los treinta (30) días desde la solicitud del comienzo de las negociaciones, el Banco tuviese la opinión de que los efectos del Cambio en la Legislación no podrán ser mitigados a su satisfacción, el Banco podrá, mediante la remisión de la correspondiente notificación al Prestatario, cancelar la parte no desembolsada del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato.
El Prestatario deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la recepción de la notificación.
A los efectos de esta Estipulación "Cambio en la Legislación" significa la promulgación, entrada en vigor, abrogación, ejecución o ratificación, cambio o modificación de una ley, norma o reglamento, o un cambio en la aplicación o interpretación oficial de una ley, norma o reglamento, o un cambio del estatuto jurídico del Prestatario que ocurra con posterioridad a la fecha de este Contrato que en opinión razonable del Banco podría perjudicar de forma sustancial la capacidad del Prestatario de cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
4.03A(5) Ilegalidad Si:
(a) deviene ilegal para el Banco, según cualquier ley que resulte de aplicación, el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que para el mismo se recogen en este Contrato o financiar o mantener el Crédito; y/o (b) el Acuerdo Marco, el Mandato y/o la Garantía EU:
(i) deje de estar en vigor o de desplegar efectos, o (ii) deje de ser efectivo de acuerdo con sus propios términos, o la República de Costa Rica alega que no es efectivo en sus propios términos; y/o (c) el Acuerdo Marco es (o sea probable que vaya a ser, en opinión del Banco) denunciado por la República de Costa Rica, o deje (o sea probable que vaya a dejar, en opinión del Banco) de ser vinculante para la República de Costa Rica en cualquier aspecto; y/o (d) las condiciones necesarias para la aplicación de la Garantía UE a este Contrato dejan de ser satisfechas; el Banco lo notificará de inmediato al Prestatario y el Banco podrá, con carácter inmediato, (i) suspender o cancelar la parte no desembolsada del Crédito y/o (ii) exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado en la fecha razonable indicada por el Banco en la notificación remitida por el Banco a tales efectos al Prestatario, junto con cualesquiera intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas bajo el presente Contrato.
4.03A(6) Extinción de la Garantía Si el Contrato de Garantía es (o sea probable que vaya a ser, en opinión del Banco) denunciado por la República de Costa Rica, o deje (o sea probable que vaya a dejar, en opinión razonable del Banco) de ser vinculante para la República de Costa Rica en cualquier aspecto, el Banco, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que le asistan, podrá, con carácter inmediato, (i) suspender o cancelar la parte no desembolsada del Crédito y/o (ii) exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado en la fecha razonable indicada por el Banco en la notificación remitida por el Banco a tales efectos al Prestatario, junto con cualesquiera intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas bajo el presente Contrato.
4.03B Procedimiento de amortización anticipada obligatoria Cualquier cantidad solicitada por el Banco de conformidad con la Estipulación 4.03A, junto con cualesquiera intereses u otras cantidades devengadas o pendientes de pago bajo el presente Contrato, incluyendo, a efectos meramente enunciativos, cualquier compensación debida de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.03C siguiente y la Estipulación 4.04, deberá ser abonada en la fecha indicada por el Banco a tales efectos en el requerimiento correspondiente.
.03C Compensación por amortización anticipada obligatoria Si se produce un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable, la compensación, en su caso, será determinada de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02B.
4.04 General Las cantidades amortizadas anticipadamente no podrán volver a ser desembolsadas. Lo previsto en esta Estipulación 4 no perjudicará lo previsto en la Estipulación 10. Si el Prestatario amortiza anticipadamente cualquier Desembolso en una fecha distinta a una Fecha de Pago, el Prestatario deberá indemnizar al Banco en un importe igual a la cantidad que el Banco certifique que es necesaria para compensarle por no haber recibido los fondos en una Fecha de Pago.
ESTIPULACIÓN 5 Pagos 5.01 Convención de cómputo de días Cualquier cantidad debida por el Prestatario en concepto de intereses, indemnizaciones o comisiones bajo el presente Contrato y que corresponda a una fracción de año se calculará sobre la base de las siguientes convenciones:
(a) en relación con cualesquiera intereses o indemnizaciones adeudadas en relación con un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija, un año de trescientos sesenta (360) días y un mes de treinta (30) días; (b) en relación con cualesquiera intereses o indemnizaciones adeudadas en relación con un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable, un año de trescientos sesenta (360) días) y el número de días transcurridos; y (c) en relación con las comisiones, un año de trescientos sesenta (360) días y el número de días transcurridos.
5.02 Tiempo y lugar de pago Salvo que se establezca lo contrario en el presente Contrato o en la solicitud del Banco, todas las cantidades adeudadas por conceptos distintos a principal, intereses o indemnizaciones deberán ser abonados dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción por el Prestatario del requerimiento de pago del Banco a tales efectos. Cada importe que el Prestatario deba pagar de conformidad con lo establecido en el presente Contrato deberá ser abonado en la cuenta que a tales efectos el Banco haya comunicado al Prestatario. El Banco indicará la cuenta con una antelación mínima de quince (15) días con respecto a la fecha del primer pago que deba realizar el Prestatario y notificará cualquier cambio de cuentas al menos quince (15) días antes de la fecha del primer pago en que dicho cambio deba surtir efecto. Este plazo de preaviso no aplicará en caso de pagos por aplicación de la Estipulación 10.
El Prestatario deberá indicar en cada pago hecho de conformidad con lo previsto en este Contrato en número de contrato ("FI Nº") mencionado en la carátula de este Contrato. Las cantidades adeudadas únicamente se entenderán percibidas cuando el Banco efectivamente las reciba. Cualesquiera desembolsos efectuados a favor del Banco y pagos recibidos por el mismo bajo este Contrato deberán efectuarse utilizando cuentas aceptables para el Banco. A los efectos de aclarar dudas, cualquier cuenta titularidad del Prestatario abierta con cualquier institución financiera debidamente autorizada en la jurisdicción de constitución del Prestatario o donde se efectúe el Proyecto será considerada aceptable para el Banco.
5.03 Ausencia de la facultad de compensación por parte del Prestatario Todos los pagos que el Prestatario deba efectuar al Banco en virtud de este Contrato deberán calcularse y ser realizados sin ningún tipo de compensación o reclamación convencional (y, por tanto, libres de cualquier deducción).
5.04 Perturbación de los Sistemas de Pago Si en cualquier momento el Banco determina (a su sola discreción) que se ha producido un Supuesto de Perturbación o si el Prestatario comunicase al Banco la ocurrencia de un Supuesto de Perturbación:
(a) el Banco podrá, y deberá si así se lo solicita el Prestatario, iniciar conversaciones con el Prestatario a los efectos de acordar aquellas modificaciones a la operación y administración del Contrato que el Banco estime oportunas en tales circunstancias; (b) el Banco no estará obligado a iniciar conversaciones con el Prestatario a los efectos de acordar las modificaciones referidas en el apartado (a) anterior si, en su opinión, hacerlo no resulta práctico en tales circunstancias y, en cualquier caso, no tendrá obligación de acordar modificación alguna; y (c) el Banco no responderá en modo alguno por cualesquiera daños, costes o pérdidas de cualquier tipo que surjan como consecuencia del acaecimiento un Supuesto de Perturbación o por adoptar (o no adoptar) acción alguna de conformidad con o en relación con lo previsto en esta Estipulación 5.04.
5.05 Aplicación de los importes recibidos (a) General Los importes recibidos del Prestatario únicamente le liberarán de sus obligaciones de pago si son recibidos de conformidad con los términos del presente Contrato.
(b) Pagos parciales Si el Banco recibe un pago que no es suficiente para satisfacer la totalidad de las cantidades debidas en ese momento por el Prestatario bajo el presente Contrato, el Banco aplicará dicho pago:
(i) en primer lugar, al pago a prorrata de cualesquiera comisiones, costes, indemnizaciones y gastos pendientes de pago bajo el presente Contrato; (ii) en segundo lugar, al pago de cualesquiera intereses devengados y pendientes de pago bajo el presente Contrato; (iii) en tercer lugar, al pago del principal adeudado y pendiente de pago bajo el presente Contrato; y (iv) en cuarto lugar, al pago de cualquier cantidad adeudada y pendiente de pago bajo el presente Contrato.
(c) Distribución de las cantidades debidas bajo un Desembolso (a) En caso de:
- una amortización anticipada voluntaria parcial de un Desembolso que deba ser repagado en varias cuotas, la Cantidad a Amortizar Anticipadamente será aplicada, a prorrata, entre cada una de las cuotas pendientes o, a solicitud del Prestatario, por orden inverso a su vencimiento; - una amortización anticipada obligatoria parcial de un Desembolso que deba ser repagado en varias cuotas, la Cantidad a Amortizar Anticipadamente será aplicada a reducir las cantidades pendientes por orden inverso a su vencimiento.
(ii) Las cantidades recibidas por el Banco tras un requerimiento bajo la Estipulación 10.01 que sean aplicadas a un Desembolso, serán aplicadas a reducir las cantidades pendientes por orden inverso a su vencimiento. El Banco podrá aplicar las cantidades recibidas entre los distintos Desembolsos a su discreción.
(iii) En caso de recepción de importes que no puedan ser identificados como aplicables a un Desembolso específico, o en relación con los cuales no exista acuerdo sobre su aplicación entre el Banco y el Prestatario, el Banco podrá aplicar las cantidades recibidas entre los distintos Desembolsos a su discreción.
ESTIPULACIÓN 6 Obligaciones y declaraciones formales del Prestatario Las obligaciones contenidas en esta Estipulación 6 estarán en vigor desde la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato, hasta la fecha en la que la totalidad de las cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato y el Crédito hayan sido satisfechas en su totalidad.
A. Obligaciones en relación con el Proyecto 6.01 Utilización del Crédito y disponibilidad de otros fondos El Prestatario se compromete a destinar el importe de todas las cantidades dispuestas bajo el Crédito a la ejecución del Proyecto.
El Prestatario se asegurará de tener a su disposición los restantes fondos enumerados en el Expositivo (2) y de que dichos fondos serán aplicados, en la medida en que sea necesario, para financiar el Proyecto.
6.02 Conclusión del Proyecto El Prestatario desarrollará el Proyecto de conformidad con la Descripción Técnica, la cual no podrá ser modificada sustancialmente sin previa autorización del Banco e información del Garante, y que concluirá el Proyecto no más tarde de la fecha indicada en la mencionada Descripción Técnica.
6.03 Aumento de costo del Proyecto En el supuesto de que el costo total del Proyecto excediese de la cantidad estimada señalada en el Expositivo (2), el Prestatario deberá obtener los fondos necesarios para financiar el costo adicional sin recurrir al Banco, de tal forma que pueda completar el Proyecto de conformidad con la Descripción Técnica. El Prestatario deberá comunicar al Banco el plan para la financiación del costo adicional a la mayor brevedad posible.
6.04 Adquisición El Prestatario se compromete que adquirirá los bienes y contratará las obras y servicios relacionados con el Proyecto mediante procesos internacionales de licitación y contratación pública abierta o cualquier otro procedimiento de adquisición que cumpla, a satisfacción del Banco, con (1) los criterios de economía y eficacia, (2) la política descrita en la Guía de Licitación (Guide to Procurement) del Banco tal como sea modificada y completada de vez en cuando, incluido la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (en su caso), y (3) los principios de transparencia, trato igualitario y no discriminación por nacionalidad.
6.05 Obligaciones relativas al Proyecto El Prestatario deberá:
(a) Mantenimiento: mantener, reparar, rehabilitar y renovar todos los activos relativos al Proyecto a los efectos de mantenerlos en condiciones adecuadas de utilización; (b) Activos del Proyecto: conservar la titularidad y la posesión de todos o sustancialmente todos los activos que constituyan el Proyecto o, según corresponda, sustituir y renovar dichos activos y mantener el Proyecto en condiciones que permitan su explotación de forma continuada y de conformidad con su finalidad original a menos que el Banco otorgue su consentimiento para la disposición o desposesión de los mismos (consentimiento que únicamente podrá ser denegado en el supuesto de que la acción propuesta por el Prestatario pudiese perjudicar los intereses del Banco en su condición de prestamista del Prestatario o pudiesen provocar que el Proyecto dejase de ser susceptible de financiación por el Banco de conformidad con sus Estatutos o el Artículo 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea); (c) Seguros: mantener aseguradas todas las obras y activos del Proyecto con entidades aseguradoras de primer nivel de conformidad con la mejor práctica del sector; (d) Autorizaciones y permisos: mantener en vigor todas las Autorizaciones que sean necesarios para la construcción y operación del Proyecto; (e) Medioambiente:
(i) desarrollar y operar el Proyecto en cumplimiento de la Ley Medioambiental; (ii) obtener y mantener todas las Autorizaciones Medioambientales necesarias para el Proyecto; y (iii) cumplir con los términos de dichas Autorizaciones Medioambientales.} (f) Integridad: adoptar, en un plazo de tiempo razonable, medidas adecuadas en relación con cualquier miembro de sus órganos de gestión que haya sido condenado en virtud de sentencia judicial firme e irrevocable por una Ofensa Criminal cometida en el curso del ejercicio de su actividad profesional a los efectos de asegurarse de que dicha persona es excluida de cualquier actividad del Prestatario en relación con el Crédito o el Proyecto.
(g) Legislación de la UE: desarrollar y operar el Proyecto de conformidad con los estándares de la Legislación de la Unión Europea en la medida en que hayan sido transpuestos por las leyes del República de Costa Rica o que hayan sido indicados por el Banco con anterioridad a la fecha de firma del presente Contrato.
B. Obligaciones generales 6.06 Cumplimiento con las leyes El Prestatario deberá cumplir en todos sus aspectos con todas las leyes y reglamentos que le resulten aplicables.
6.07 Cambio de negocio El Prestatario deberá asegurarse de que el negocio principal desarrollado por el Prestatario a la fecha de firma del presente Contrato no sufre modificación sustancial alguna.
6.08 Operaciones societarias El Prestatario deberá mantener su personería jurídica conforme al marco legal vigente y no podrá fusionarse, escindirse, segregar una parte sustancial de sus activos, transformarse, liquidarse o disolverse (salvo por causa legal) salvo con el consentimiento previo por escrito del Banco.
6.09 Libros y registros El Prestatario deberá asegurarse de que mantiene y seguirá manteniendo correctamente los libros y registros contables, en los que deberá anotarse correctamente las entradas en relación con todas las operaciones financieras relativas a los gastos relacionados con el Proyecto, de conformidad con los PCGA vigentes en cada momento.
6.10 Compromiso de integridad El Prestatario solemnemente declara que no ha cometido, ni, con su conocimiento, ninguna persona ha cometido, y se compromete durante toda la vida del presente Contrato que no va a cometer, ni ninguna persona con su consentimiento o su conocimiento previo va a cometer, ninguno de los siguientes actos:
(a) el ofrecimiento, la dación, recepción o solicitud de cualquier ventaja inadecuada para influenciar la acción de cualquier persona que ostente un cargo o función pública o de un director o empleado de cualquier autoridad o empresa pública o director u oficial de cualquier organización internacional en relación con cualquier proceso de licitación o la ejecución de cualquier contrato relacionado con los elementos del Proyecto financiado en virtud del Crédito; o (b) cualquier acto que de una forma inadecuada influencie o persiga influenciar el proceso de licitación o la ejecución del Proyecto financiado bajo el Crédito, incluyendo la colusión entre los licitadores.
A estos efectos, se entenderá que el Prestatario tiene conocimiento de un hecho en caso de que cualquier funcionario con funciones de dirección o jefatura, o similar, del Prestatario tenga conocimiento del mismo.
El Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco de cualquier sospecha, hecho o información que sugiriese la comisión de cualquiera de los dichos actos.
6.11 Origen de fondos, lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del Terrorismo El Prestatario se compromete a, durante toda la duración del presente Contrato, no entrar en ningún tipo de relación comercial con cualesquiera de las personas o entidades que figura en las listas establecidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidad o de sus comités en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1267(1999),1373(2001) (http://www.un.org/Docs/sc/committees/1267/1267ListEng.htm) y/o por el Consejo de la Unión Europea en aplicación de las Posiciones Comunes 2001/931/PESC y 2002/402/PESC (http://ec.europa.eu/comm/external_relations/cfsp/sanctions/list/consol-list.htm), así como cualquier otra resolución relativa o complementaria y de ejecución de las anteriores en relación a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Asimismo, el Prestatario garantiza, durante toda la duración del presente Contrato, que ninguno de los fondos destinados a financiar el Proyecto sea de origen ilícito y que no exista ninguna relación con tráfico de estupefacientes, fraude contra los intereses financieros de la Unión Europea, corrupción, actividades de crimen organizado ni terrorismo.
El Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco de cualquier sospecha, hecho o información que sugiriese la comisión de cualquiera de los dichos actos.
6.12 Disposición de activos (a) Salvo de conformidad con lo dispuesto a continuación el Prestatario no podrá disponer de sus activos ya sea en virtud de una única operación o en virtud de una serie de operaciones relacionadas o no, ya sea de forma voluntaria o no.
(b) Lo previsto en el apartado (a) no será de aplicación a las disposiciones de activos efectuadas en condiciones y a precio de mercado siempre que:
(i) el mayor entre el valor de mercado o el precio de venta (considerado de forma conjunta junto con el mayor del valor de mercado o el precio de venta recibido como resultado de la venta, arrendamiento, transmisión o cualquier otra disposición distinta de las disposiciones permitidas bajo los párrafos (ii) a (iv) siguientes) no exceda de forma conjunta del cinco (5) por ciento de los activos del Prestatario; (ii)dicha disposición haya sido efectuada en el curso ordinario de los negocios; (iii) dicha disposición haya sido efectuada a cambio de otros activos de igual o mejor clase, valor y calidad; o (iv) dicha disposición haya sido efectuada con el consentimiento previo y por escrito del Banco (que no podrá ser denegado de forma injustificada); y en todo caso con excepción de los activos que formen parte del Proyecto (que se regirán por lo dispuesto en la Estipulación 6.05(b) anterior) y las acciones de las filiales que ostenten activos que formen parte del Proyecto, que no podrán ser objeto de disposición. A los efectos de lo previsto en la presente Estipulación, los términos "disponer" y "disposición" incluyen asimismo cualquier actuación que conlleve la venta, trasmisión, arrendamiento o cesión del activo en cuestión.
6.13 Declaraciones formales El Prestatario solemnemente efectúa las siguientes declaraciones formales a favor del Banco:
(a) tiene capacidad legal para la firma del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo y ha obtenido todas las autorizaciones que sean necesarias para autorizar el otorgamiento y el cumplimiento del presente Contrato; (b) es una institución pública autónoma válidamente constituida y existente bajo la legislación de la República de Costa Rica con plena capacidad para desarrollar sus negocios en la forma en la que son desarrollados en la actualidad y para ostentar la titularidad de los activos de su propiedad; (c) este Contrato constituye obligaciones validas, exigibles y vinculantes, de conformidad con las estipulaciones de este Contrato;(d) el otorgamiento del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo no contraviene ni entra en conflicto (ni contravendrá o entrará en conflicto) con:
(i) cualquier ley, estatuto, reglamento o normativa aplicable ni a cualquier sentencia, orden o autorización al que esté sujeto; (ii) cualquier contrato o instrumento vinculante para el Prestatario cuyo incumplimiento podría dar lugar razonablemente al acaecimiento de un efecto sustancia adverso en su capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato; (iii) cualquier disposición de sus actos constitutivos; (f) no se ha producido Cambio Material Adverso alguno desde el 11 de junio de 2013; (g) no existe hecho o circunstancia alguna que constituya un Supuesto de Incumplimiento que no haya sido subsanado o en relación con la cual el Banco no haya renunciado a su derecho a declarar el vencimiento anticipado; (h) no existe litigio, arbitraje, procedimiento administrativo o investigación pendiente o en tramitación (ni tiene constancia de que vayan a iniciarse con carácter inminente) ante tribunal, órgano de arbitraje o administración alguno que conlleve (o, que si fuere resuelto de forma adversa, sea razonablemente probable que resulte en) un Cambio Material Adverso, ni existe sentencia ni laudo arbitral alguno contra el Prestatario que no haya sido cumplido; (i) ha obtenido todas las Autorizaciones que son necesarias en relación con el presente Contrato y para cumplir legalmente con sus obligaciones bajo el mismo y el Proyecto y dichas Autorizaciones están en vigor y constan en formatos aceptables como prueba; (j) los derechos de crédito del Banco frente al Prestatario derivados del presente Contrato tendrán, al menos, el mismo rango en orden de prelación de pago (pari passu) que los derechos de crédito presentes y futuros de los demás acreedores no subordinados y no garantizados, con excepción de aquellos créditos que ostenten un carácter privilegiado por ministerio de la Ley; (k) cumple con lo previsto en la Estipulación 6.05(e) y a su leal saber y entender (tras haber realizado las pertinentes averiguaciones) no se ha formulado ni es inminente que se formule Reclamación Medioambiental alguna contra el Prestatario distinta de las que haya comunicado previamente al Banco; (l) cumple la totalidad de las obligaciones establecidas en esta Estipulación 6; (m) el Prestatario no ha acordado una cláusula relativa a la Pérdida de Calificación Crediticia frente a cualquier otro acreedor; (n) el Prestatario no ha acordado una cláusula relativa al cumplimiento de ratios financieros a cualquier acreedor que ha beneficiado al mismo tiempo de una garantía de la República de Costa Rica en relación con su financiamiento otorgado al Prestatario, con la excepción de tal cláusula acordada con el Banco Interamericano de Desarrollo, que no es más estricta que la Estipulación 6.14 de este Contrato; (o) el Prestatario, no ha acordado con cualquier acreedor del Prestatario una cláusula relativa a Gravámenes más estricta que la Estipulación 7.03 de este Contrato; (p) a su leal saber y entender, los fondos invertidos en el Proyecto no tienen un origen ilícito, incluyendo blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
El Prestatario informará inmediatamente al Banco en caso de que en cualquier momento llegue a su conocimiento el origen ilícito de cualquiera de dichos fondos; Las declaraciones formales contenidas en la presente Estipulación estarán en vigordurante toda la vigencia del Contrato y, con excepción de la declaración contenida en el apartado (f) anterior, se entenderá repetidas en cada Solicitud de Desembolso, en cada una de las Fechas de Desembolso y en cada una de las Fechas de Pago.
6.14 Mantenimiento de indicadores financieros (a) El Prestatario se compromete a que durante todo el periodo de desembolsos: (i) no adquirirá, dentro de su sector eléctrico, compromisos de capital, ni nuevos compromisos de compra de energía, arrendamientos de plantas o compromisos similares relacionados con nuevas obras, que demanden egresos anuales por un monto superior al 2% del promedio de sus activos fijos netos en servicio en dicho sector, a menos que haya obtenido el consentimiento escrito del Banco, luego de haberle presentado evidencia satisfactoria para el Banco, de que dichos compromisos son económicamente y técnicamente justificables y que no tendrán un impacto adverso en su situación financiera y en la ejecución del presente Proyecto; y (ii) tomara las medidas apropiadas con el fin de asegurar que los ingresos del Prestatario por ventas de energía son suficientes para atender los gastos normales de funcionamiento de sus sector electricidad, incluidos los relacionas con administración, operación, mantenimiento y depreciación y el servicio de la deuda, y para financiar una proporción no inferior a 35% de las inversiones en dicho sector, excepto en los años 2012, 2013 y 2014 que no deberá ser inferior a 15%.
(b) El Prestatario se compromete a que durante la vigencia de este Contrato, no asumirá, dentro de su sector eléctrico, sin la aprobación previa y por escrito del Banco, nuevas obligaciones financieras con vencimientos superiores a un (1) ano, si como consecuencia de ello, la relación entre su deuda a largo plazo y su activo total resulta superior a 0.5 y la cobertura del servicio de sus deudas a largo plazo resulta inferior a 1.5 veces, excepto en los años 2012, 2013 y 2014 que no deberá ser inferior a 1.15 veces.
Estipulación 7 Garantías Los compromisos asumidos en virtud de esta Estipulación 7 estarán en vigor desde la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato hasta la fecha en la que la totalidad de las cantidades adeudadas bajo el presente Contrato hayan sido íntegramente satisfechas.
7.01 Garantía La efectividad de las obligaciones del Banco bajo el presente Contrato estará condicionada al otorgamiento y entrega al Banco de la Garantía,. El Prestatario, mediante la suscripción del presente Contrato declara conocer, y otorga su consentimiento a, los términos de la Garantía, tal y como la misma es definida en el Expositivo (6) anterior. Dicha Garantía entrara en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República de Costa Rica de la decisión de ratificación de la misma por la Asamblea Legislativa.
7.02 Rango pari passu El Prestatario se compromete a que las obligaciones de pago asumidas en virtud del presente Contrato ostenten en todo momento al menos el mismo rango en orden de prelación de pago (pari passu) que los derechos de crédito presentes y futuros de los demás acreedores no subordinados y no garantizados, con excepción de aquellos créditos que ostenten un carácter privilegiado por ministerio de la Ley.
7.03 Garantías Adicionales (a) El Prestatario no podrá constituir ni permitir que exista Gravamen alguno sobre cualquiera de sus activos o los de sus Subsidiarios. A los efectos de lo establecido en esta Estipulación 7.02, el término Gravamen incluirá asimismo cualquier acuerdo u operación de activos, derechos de crédito o dinero de modo tal que la finalidad principal del acuerdo u operación de que se trate sea la obtención de financiación o la financiación de la adquisición de un activo (tales como la venta, transmisión o cualquier tipo de disposición de activos para su posterior arrendamiento al, o re-compra por, el Prestatario, la venta, transmisión o cualquier tipo de disposición de derechos de crédito con recurso o cualquier acuerdo en virtud de cual una determinada cantidad de dinero o el derecho de crédito derivado de una cuenta bancaria o cualquier otra cuenta sea aplicado a la compensación de deudas o cualquier otro acuerdo que tenga un efecto similar).
(b) Estarán excluidas de la aplicación del primer parágrafo de esta estipulación 7.03 los Gravámenes siguientes (Gravámenes Permitidos):
(aa) Gravámenes sobre el precio de compra o en cualquier bien inmueble o equipo adquirido o mantenido por el Prestatario y cualquier Subsidiaria en el curso regular de los negocios o para asegurar el precio de compra de dicho bien o equipo o para asegurar la Deuda en la que se incurrió con el único propósito de financiar la adquisición de dicho bien o equipo, o Gravámenes existentes sobre dicho bien o equipo en el momento de su adquisición (a parte de los Gravámenes de naturaleza similar creados en contemplación de dicha adquisición en los cuales no se incurrió para financiar la adquisición de dicho bien) o extensiones, renovaciones o reemplazos de cualquiera de los que anteceden al mismo o un monto menor, proporcionado, sin embargo, que ninguno de estos Gravámenes deberían extenderse para cubrir ninguno de los bienes de cualquier tipo aparte de los bienes inmuebles o el equipo que ha sido adquirido, y sin que dicha extensión, renovación o reemplazo se extendiera o cubriera cualquiera de los bienes que hasta ese momento no estaban sujetos al Gravamen que ha sido extendido, renovado o reemplazado.
(bb) los Gravámenes existentes en la fecha de firma de este Contrato ; (cc) los Gravámenes sobre los activos de cualquier Vehículo de Uso Especial en relación con la financiación del desarrollo, construcción de u operación por el Vehículo de Uso Especial de nuevos y Gravámenes es avalada sólo a través los activos del Vehículo de Uso Especial relevante; (dd) los Gravámenes en las cuentas por cobrar del Prestatario o cualquiera de sus Subsidiarias consolidadas en relación con cualquier titularización de dichas cuentas por cobrar; dado, que (i) dichas titularizaciones no deberían exceder, individualmente o en el total, quince por ciento (15%) del total del capital pendiente de la Deuda del Prestatario y de sus Subsidiarias consolidadas en algún momento; y (ii) los ingresos derivados de cualquier cuenta por cobrar sobre la cual ha sido colocado un Gravamen que debería ser excluida del Beneficio de Explotación Consolidado; (ee) los Gravámenes sobre los activos de cualquier Fideicomiso creados a favor de los acuerdos de cooperación, asociaciones, alianzas estratégicas o cualquier otro tipo de asociación con entidades públicas o privadas, internacionales o nacionales, en relación con la financiación del desarrollo, construcción de u operación por el dicho Fideicomiso de nuevos o expandidos activos fijos; siempre y cuando la Deuda asegurada por dicho Fideicomiso es avalada solamente por el dicho Fideicomiso y no por el Prestatario; (ff) el reemplazo, extensión o renovación de cualquier Gravamen mencionado por el párrafo (bb) en relación con el mismo bien del Prestatario e de alguna de sus Subsidiarias, o el reemplazo, extensión o renovación (sin aumento en el monto o cambio en ningún deudor directo o contingente) de la Deuda asegurada allí; (gg) los Gravámenes existentes en los bienes en el momento de la adquisición de estos por el Prestatario o cualquier Subsidiaria (y que no han sido creados en contemplación con dicha adquisición); (hh) los mandamientos de embargo, fianzas de apelaciones, sentencias y otros Gravámenes similares, por sumas que no exceden el total de cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000) que surgen en relación con los procedimientos judiciales, siempre y cuando la ejecución u otra aplicación de dichos Gravámenes es aplazada efectivamente y las demandas aseguradas allí son respondidas activamente de buena fe y por los procedimientos apropiados; y (ii) los Gravámenes que surgen bajo este Contrato, los pagarés o cualquier otro acuerdo en relación con lo adjunto.
7.04 Incorporación por referencia (a) Si en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, el Prestatario concluyese o fuese a concluir con cualquier otro acreedor un instrumento de financiación garantizado por la Republica de Costa Rica (esto es, un préstamo, un crédito, la suscripción de emisiones, emisión de deuda pública, o cualquier otro instrumento o documento que le proporcione financiación) que incluya (i) compromisos de hacer o no hacer, incluyendo pero no limitados a, cláusulas de pérdida de calificación crediticia (rating); (ii) compromisos de cumplimiento con ratios financieros; (iii) incumplimientos o supuestos de incumplimiento; (iv) supuestos de reembolso anticipado obligatorio u opciones de venta o cláusulas de Garantías adicionales; que sea más restrictiva para el Prestatario que las que están incluidas, si aplicable, en este Contrato, el Prestatario deberá informar al Banco de tal circunstancia con carácter inmediato y deberá, previo requerimiento del Banco a tales efectos, modificar el presente Contrato a los efectos de incluir una estipulación equivalente a favor del Banco.
(a) Si en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, el Prestatario eliminase de sus contratos con el Banco Interamericano de Desarrollo la cláusula equivalente a la Estipulación 6.14 de este Contrato, el Banco deberá, previo requerimiento y evidencia correspondiente del Prestatario a tales efectos, modificar el presente Contrato a los efectos de eliminar la dicha Estipulación 6.14.
Estipulación 8 Información y visitas 8.01 Información relativa al Proyecto El Prestatario deberá:
(a) entregar al Banco:
(i) la información en contenido, forma y plazos que se especifica en el Anexo A.2 o aquella otra información que en cada momento hubiese sido acordada por las partes del presente Contrato; y (ii) en un plazo razonable, cualquier otra información o documentos adicionales relativos a la financiación, licitación, ejecución, explotación e impacto medioambiental del Proyecto que el Banco pueda razonablemente solicitar al Prestatario; en el entendido de que si dicha información o documentos no fuesen entregados al Banco a tiempo y el Prestatario no remediase esa omisión en el plazo razonable de tiempo señalado por el Banco por escrito y a tales efectos, el Banco, en la medida de lo posible, podrá remediar dicha falta de información utilizando a tales efectos a su propio personal, a un consultor o a un tercero (siendo el costo a cargo del Prestatario), y a tal fin el Prestatario deberá prestar a tales personas toda la ayuda que sea necesaria, (b) remitir sin demora, para su aprobación por parte del Banco, cualquier cambio sustancial del Proyecto (a cuyos efectos el Prestatario deberá tener en cuenta asimismo cualquier información relacionada con el Proyecto proporcionada con anterioridad a la fecha de firma del presente Contrato) incluyendo, entre otros, los que afecten a precio, diseño, planes, calendarios, programa de gastos o plan de financiación del Proyecto; (c) informar al Banco, con carácter inmediato, de:
(i) cualquier acción o reclamación iniciada, cualquier oposición planteada por cualquier tercero, cualquier queja recibida por el Prestatario o cualquier Reclamación Medioambiental contra el Prestatario en relación con el medioambiente o cualquier otro aspecto que afecte al Proyecto de las que el Prestatario tenga conocimiento, con independencia de que las mismas ya hayan sido iniciadas, estén pendientes de resolución o su presentación sea inminente; y (ii) cualquier hecho o circunstancia conocido/conocida por el Prestatario, que pudiera perjudicar o afectar sustancialmente las condiciones de ejecución o de operación del Proyecto; (iii) cualquier alegación genuina, queja o solicitud de información en relación con cualquier Ofensa Criminal relacionada con el Proyecto; (iv) cualquier incumplimiento por parte del Prestatario con cualquier Ley Medioambiental que sea aplicable; y (v) cualquier suspensión, revocación o modificación de cualquier Aprobación Medioambiental, así como establecer las medidas que sea preciso adoptar en relación con tales materias; 8.02 Información relativa al Prestatario El Prestatario deberá:
(a) entregar al Banco:
(i) tan pronto como estén disponibles y en cualquier caso dentro de los 180 días siguientes al cierre de cada ejercicio financiero, copia de sus estados financieros consolidados y no consolidados, balance, cuenta de pérdidas y ganancias e informe del auditor para dicho ejercicio financiero incluyendo con respecto al cumplimiento con lo previsto en la Estipulación 6.14 y en la Estipulación 7.03; y (ii) tan pronto como estén disponibles y en cualquier caso dentro de los 120 días siguientes al cierre de cada semestre, copia de sus estados financieros consolidados y no consolidados semestrales, balance, cuenta de pérdidas y ganancias de dicho semestre del Prestatario; y (iii) en cada momento, aquélla información financiera de carácter general que el Banco pueda solicitar razonablemente o aquellos certificados de cumplimiento de las obligaciones de la Estipulación 6 que el Banco pueda considerar necesarios; (b) informar al Banco inmediatamente de:
(i) cualquier modificación sustancial de los estatutos del Prestatario; (ii) cualquier hecho que obligue al Prestatario a amortizar cualquier deuda financiera o cualquier financiación de la Unión Europea; (iii) cualquier hecho o decisión que constituya o pueda constituir un Supuesto de Amortización Anticipada; (iv) la intención del Prestatario de otorgar cualquier tipo de Gravamen que no es un Gravamen Permitido sobre cualquiera de sus activos a favor de cualquier tercero; (v) la intención del Prestatario de renunciar a la titularidad de cualquier activo material del Proyecto; (vi) cualquier hecho o supuesto que razonablemente pueda provocar el cumplimiento en términos sustanciales de cualquier obligación asumida por el Prestatario en virtud del presente Contrato; (vii) el acaecimiento de cualquiera de los supuestos descritos en la Estipulación 10.01 así como la posibilidad de que acaezca cualquiera de ellos; o (viii) cualquier investigación relativa a la integridad de los miembros del Consejo Directivo del Prestatario o de cualquiera de sus gerentes; o (ix) en la medida en que esté legalmente permitido, cualquier procedimiento judicial o arbitral o administrativo o cualquier investigación que sea llevada a cabo por un tribunal, administración o cualquier autoridad pública similar que, a su leal saber y entender, se esté desarrollando, sea inminente o que esté pendiente contra el Prestatario o los miembros de los órganos de gestión del Prestatario en relación con Ofensas Criminales concerniendo el Crédito o el Proyecto; (x) cualquier medida adoptada por el Prestatario en cumplimiento de lo previsto en la Estipulación 6.05(f) de este Contrato; (xi) cualquier litigo, arbitraje, procedimiento administrativo o investigación en curso, inminente o pendiente y que, en caso de ser resuelta adversamente, podría conllevar un Cambio Material Adverso.
8.03 Visitas (a) El Prestatario permitirá a las personas designadas por el Banco así como a cualquier persona designada por cualquier otra institución u organismo de la Unión Europea cuando así lo requieran las cláusulas imperativas de la normativa de la Unión Europea:
(i) efectuar visitas a los emplazamientos, instalaciones y obras relacionados con el Proyecto así como realizar las verificaciones que estimen oportunas; (ii) revisar la contabilidad y los archivos del Prestatario en relación con la ejecución del Proyecto y hacer copias de los documentos relacionados en la medida en que esté legalmente permitido.
El Prestatario proporcionará al Banco la asistencia que sea necesaria a los efectos descritos en esta Estipulación.
Por la presente el Prestatario declara conocer que el Banco podrá verse obligado a comunicar información relacionada con el Prestatario y el Proyecto a cualquier institución u organismos de la Unión Europea competente de conformidad con los preceptos imperativos de la normativa de la Unión Europea.
(b) El Prestatario se compromete a:
(i) llevar a cabo cualquier actuación que el Banco solicite actuando razonablemente a los efectos de determinar si se ha producido alguno de los supuestos referidos en las Estipulaciones 6.10 y/o 6.11 y, en su caso, poner fin a dicho hecho; (ii) informar al Banco de las medidas adoptadas para obtener una indemnización como resultado de cualquier pérdida, daño o perjuicio ocasionado por las personas que hayan efectuado cualquiera de dichos hechos; y (iii) facilitar cualquier investigación que el Banco o, en su caso, los representantes de OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), pueda(n) llevar a cabo concerniente a tales hechos.
(c) El Prestatario se compromete a conservar, en un lugar único y durante un período de 6 (seis) años desde la firma de contratos suscritos en relación con el Proyecto, los dichos contratos así como los documentos, actas y notas relativos a su contratación y ejecución; (d) El Prestatario facilitará a las personas designadas por el Banco la consulta de tales documentos durante las visitas que el Banco pueda realizar con un preaviso razonable.
ESTIPULACIÓN 9 Costos y gastos 9.01 Impuestos, tasas y honorarios Serán por cuenta del Prestatario todos los Impuestos, tasas, honorarios y demás cargas de cualquier naturaleza, incluyendo, en su caso, actos jurídicos y honorarios de registro, que devengan exigibles como resultado de la celebración, formalización y/o ejecución del presente Contrato y de cualquier documento relacionado o como resultado de la constitución, perfección, registro o ejecución de la Garantía otorgada por el Garante, en la medida en que sea aplicable.
El Prestatario deberá efectuar los pagos de principal, intereses, indemnizaciones y cualesquiera otras sumas debidas bajo el presente Contrato sin retención ni deducción de ninguna clase y netos de todo impuesto o tasa. En el supuesto de que el Prestatario estuviese obligado a realizar dicha retención o deducción, el Prestatario efectuará una elevación al íntegro, esto es, el Prestatario incrementará el pago que deba efectuar al Banco de tal forma que la cantidad neta efectivamente recibida por el Banco una vez efectuada la deducción o retención de que se trate sea igual a la cantidad debida 9.02 Otras cargas Serán por cuenta del Prestatario todos los costos y gastos (incluyendo los honorarios profesionales, y gastos bancarios y de cambios de divisa) incurridos en relación con la preparación, suscripción, ejecución, vencimiento anticipado o resolución del presente Contrato o de cualquier otro contrato relacionado con el mismo, los derivados de cualquier modificación, suplemento o renuncia de derechos en relación con el presente Contrato o de cualquier otro contrato relacionado con el mismo y los derivados de la modificación, otorgamiento, gestión, reclamación o ejecución de la Garantía otorgada por el Garante.
9.03 Incremento de costos, indemnizaciones y compensación (a) Si de conformidad con o como resultado de la introducción de cualquier cambio normativo, en la interpretación, administración o aplicación de cualquier ley o reglamento o cumplimiento con cualquier ley o reglamento que se produzca con posterioridad a la fecha del presente Contrato: (i) el Banco se ve obligado a incurrir en costes adicionales a los efectos de suministrar los fondos o cumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato; o (ii) cualquier cantidad adeudada al Banco bajo el presente Contrato o el rendimiento financiero resultante del otorgamiento del Crédito o el Importe Dispuesto por el Banco a favor del Prestatario es reducido o eliminado, el Prestatario deberá abonar al Banco un importe equivalente al incremento de costes o disminución de ingresos parte del Banco de una liquidación, justificando las cantidades reclamadas (b) Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que pudiesen corresponder al Banco bajo este Contrato o cualquier ley aplicable, el Prestatario deberá indemnizar, y mantener indemne, al Banco ante cualquier pérdida incurrida como resultado de un pago o liberación parcial que tenga lugar de cualquier forma distinta a la (c) El Banco podrá compensar cualquier obligación vencida, líquida y exigible adeudada por el Prestatario bajo el presente Contrato (en la medida en que sean adeudadas al Banco) contra cualquier obligación (con independencia de que la misma esté vencida o no) adeudada por el Banco al Prestatario con independencia del lugar de cumplimiento de la obligación, sucursal en la que esté contabilizada o moneda de dicha obligación.
Si las obligaciones a compensar están denominadas en divisas distintas, el Banco podrá convertir cualquiera de dichas obligaciones a un tipo de cambio de mercado en el curso ordinario de sus negocios a los efectos de proceder a la compensación. Si cualquier de las obligaciones es ilíquida o no determinable, el Banco podrá compensarla por el importe estimado de dicha obligación por el mismo actuando de buena fe.
ESTIPULACIÓN 10 Supuestos de Incumplimiento 10.01 Derecho a exigir el reembolso anticipado El Prestatario, deberá reembolsar inmediatamente la totalidad o parte del Importe Dispuesto bajo el presente Contrato así como los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato (según solicite el Banco) en el supuesto de que el Banco le remita un requerimiento por escrito de conformidad con lo establecido en la presente Estipulación.
10.01A Exigencia de reembolso inmediato El Banco podrá exigir el reembolso inmediato si concurre cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) en caso de que el Prestatario no pagase a su respectivo vencimiento cualquier cantidad debida en virtud del presente Contrato, en el lugar y en la moneda en la que debe ser abonada salvo que (i) la falta de pago se debiese a un error administrativo o técnico o a un Supuesto de Perturbación y (ii) el pago sea efectuado en el plazo máximo de tres (3) Días Hábiles desde su vencimiento; (b) en caso de que cualquier documentación o información entregada al Banco por (o por cuenta de) el Prestatario o el Garante antes o después de la firma de este Contrato o cualquier declaración formal o manifestación realizada o repetida por, o cualquier indemnidad otorgada por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, sea o devenga incorrecta, incompleta o errónea en cualquier aspecto sustancial; (c) en el supuesto de que, tras el acaecimiento de cualquier incumplimiento del Prestatario o del Garante de cualquier obligación bajo cualquier préstamo, crédito o cualquier otro endeudamiento financiero distinto del presente Crédito:
(i) el acreedor de que se trate solicite o esté facultado para solicitar (o, una vez transcurrido cualquier periodo de cura que pueda resultar de aplicación, pueda solicitar o esté facultado para solicitar) al Prestatario o al Garante o la amortización anticipada, cancelación, liquidación o vencimiento anticipado del préstamo, crédito o endeudamiento financiero de que se trate; o (ii) cualquier compromiso financiero bajo dicho préstamo, crédito o endeudamiento financiero sea cancelado o suspendido, (d) si el Prestatario o el Garante (i) deviene incapaz de hacer frente a sus deudas al vencimiento, (ii) suspende el pago de sus deudas o (iii) si alcanzase o iniciase una renegociación de sus deudas con sus acreedores para evitar la incapacidad de hacer frente a sus deudas al vencimiento o la suspensión del pago de sus deudas; (e) si el Prestatario o el Garante incumple cualquier obligación asumida en virtud de cualquier otro préstamo o crédito otorgado por el Banco o en virtud de cualquier otro instrumento financiero suscrito con el Banco; (f) si el Prestatario o el Garante incumple cualquier obligación asumida en virtud de cualquier otro préstamo o crédito otorgado con cargo a los recursos del Banco o de la Unión Europea; (g) si se produjese un Cambio Material Adverso en relación con la situación del Prestatario o del Garante a la fecha del presente Contrato; o (h) si en cualquier momento fuese o deviniese ilegal el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones asumidas por el Prestatario o por el Garante en virtud del presente Contrato o del Contrato de Fianza o si presente Contrato o el Contrato de Fianza dejase de ser efectivo en sus propios términos o si el Prestatario o el Garante solicitasen su ineficacia en sus propios términos; (i) en caso de que se adopte cualquier acción societaria, procedimiento legal o de otro tipo, se tome cualquier paso, se dé cualquier instrucción o se adopte cualquier resolución efectiva encaminada a la suspensión de pagos, la moratoria de cualquier endeudamiento, disolución, administración o reorganización (por medio de un acuerdo voluntario, mecanismo de resolución o de cualquier otro modo) o en el caso de que se adopte cualquier resolución dirigida a la liquidación del Prestatario o del Garante o se adopte cualquier paso encaminado a la realización de una reducción sustancial del capital social del Prestatario, o el Prestatario sea declarado insolvente o cese (o acuerde cesar) el desarrollo de la totalidad o una parte sustancial de su negocio o actividad; (j) en el supuesto de que el beneficiario de cualquier gravamen tome posesión de, o cualquier administrador concursal, interventor, liquidador, gestor administrativo o cargo similar fuese elegido por cualquier tribunal o autoridad administrativa competente o por cualquier persona en relación con, cualesquiera activos o negocios del Prestatario o cualquier propiedad que sea parte del Proyecto; (b) si se embargase, ejecutase o expropiase cualquier bien del Prestatario o cualquier bien que sea parte del Proyecto (o si se iniciase o ejecutase cualquier otro procedimiento similar) y dicho embargo, ejecución o expropiación no fuese levantado, cancelada o revocada en el plazo de catorce (14) días.
10.01B Exigencia de reembolso previo requerimiento de subsanación El Banco podrá igualmente solicitar el reembolso anticipado:
(a) si el Prestatario o el Garante incumpliese cualquier obligación asumida en virtud del presente Contrato distinta de las mencionadas en la Estipulación 10.01ª o si el Garante incumpliese cualquier obligación asumida en virtud del Contrato de Fianza; o (b) si cualquier hecho relacionado con el Prestatario, el Garante o el Proyecto de los mencionados en los Expositivos sufre una modificación sustancial, no es reestablecido y la modificación o bien perjudica los intereses del Banco como acreedor o afecta adversamente a la construcción o explotación del Proyecto, a menos que dicho incumplimiento o la circunstancia que haya dado lugar a dicho incumplimiento pueda ser subsanada y sea subsanada en el plazo razonable señalado por el Banco en la notificación remitida al Prestatario o al Garante a tales efectos.
10.02 Otros derechos Lo previsto en la Estipulación 10.01 no limita, perjudica o restringe en modo alguno cualquier otro derecho que la legislación aplicable confiera al Banco a los efectos de exigir el reembolso anticipado.
10.03 Indemnización 10.03A Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija En caso de que el Banco solicite el reembolso anticipado de cualquier Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija de conformidad con lo establecido en la Estipulación 10.01, el Prestatario deberá abonar al Banco tanto el importe reclamado como la Indemnización por Amortización Anticipada sobre cualquier importe de principal pendiente de pago que deba ser pagado. Dicha Indemnización por Amortización Anticipada devendrá exigible en la fecha de pago indicada en el requerimiento de pago enviado al Prestatario por el Banco y será calculada por el Banco sobre la base de que el pago de la misma se efectuará en dicha fecha.
10.03B Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable En caso de que el Banco solicite el reembolso anticipado de cualquier Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable de conformidad con lo establecido en la Estipulación 10.01, el Prestatario deberá abonar al Banco tanto el importe reclamado como una suma igual al valor actual de quince puntos básicos (0,15%) por año, calculados y devengados hasta la Fecha de Revisión/Conversión del Interés (en su caso) o la Fecha de Vencimiento sobre la cantidad de principal pendiente de reembolso y de la misma manera que el interés que se hubiese calculado y devengado si la cantidad hubiese sido abonada de conformidad con el calendario de amortización del Desembolso de que se trate. Dicha suma deberá ser calculada a un tipo de descuento igual a la Tasa de Interés de Reempleo aplicado en cada Fecha de Pago.
10.03C General Las cantidades adeudadas por el Prestatario de conformidad con lo establecido en la presente Estipulación 10.03 serán exigibles en la fecha de reembolso anticipado indicada en la solicitud del Banco 10.04 Ausencia de renuncia La falta de ejercicio, el retraso en el ejercicio o el ejercicio parcial por parte del Banco de sus derechos o facultades bajo el presente Contrato no podrá entenderse en modo alguno como una renuncia a ese derecho o facultad. Los derechos y facultades derivados de este Contrato son cumulativos y no excluyen en modo alguno cualquier otro derecho o facultad conferido por la legislación.
ESTIPULACIÓN 11 Legislación aplicable y jurisdicción, varios 11.01 Legislación aplicable El presente Contrato y cualquier obligación no contractual que surja o esté relacionada con el mismo se regirán por la legislación española.
11.02 Jurisdicción competente (a) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá jurisdicción exclusiva para dilucidad cualquier disputa (una "Disputa") que surja de o en relación con este Contrato (incluyendo una disputa en relación con la existencia, validez o terminación de este Contrato o las consecuencias de su nulidad) o cualquier obligación extracontractual que surja de o en relación con este Contrato.
(b) Las partes acuerdan que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el tribunal adecuado para dilucidar las Disputas entre ellas y, por consiguiente, que no discutirán su competencia.
(c) La presente Estipulación 11.02 se incluye únicamente en beneficio del Banco. Por tanto, y sin perjuicio de lo previsto en la Estipulación 11.02, apartado (a), la misma no impedirá al Banco la adopción de procedimientos relativos a cualquier disputa (incluyendo una disputa en relación con la existencia, validez o terminación de este Contrato o cualquier obligación extracontractual que surja de o en relación con este Contrato) en cualesquiera tribunales de cualquier otra jurisdicción. En la medida en que esté legalmente permitido, el Banco podrá iniciar distintos procedimientos simultáneos en distintas jurisdicciones.
11.03 Lugar de cumplimiento de las obligaciones Salvo que el Banco expresamente acuerde lo contrario por escrito, se entenderá que el lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato es la sede del Banco.
11.04 Certificación de cantidades adeudadas El certificado emitido por el Banco en relación con las cantidades o el tipo de interés adeudado al Banco en virtud del presente Contrato dará fe de dichas cantidades o tipo de interés en el seno de cualquier acción derivada del presente Contrato, salvo error manifiesto.
ESTIPULACIÓN 12
12.01 Notificaciones a las partes Las notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación que deban remitirse a cualquiera de las partes de conformidad con el presente Contrato deberán ser enviadas a la dirección o el número de fax señalado a continuación, o a aquella otra dirección o aquel otro número de fax que una parte haya comunicado por escrito a las restantes:
Para el Banco Atención : Ops B 100 boulevard Konrad Adenauer L-2950 Luxemburgo Fax no: +352 4379 66599 Atención: Dirección Gestión de Proyectos - Para el Prestatario Gerencia de Finanzas Director Gestión de Proyectos Apdo. 10032-1000 San José, Costa Rica Fax no.: (506) 2220-8233 12.02 Forma de las notificaciones Todas las notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación bajo este Contrato deberán realizarse por escrito.
Las notificaciones y comunicaciones para las que se haya establecido un plazo específico en el Contrato o que fijen un período obligatorio para el destinatario, podrán efectuarse mediante entrega en mano, correo certificado o por fax. Se entenderá que dichas notificaciones y comunicaciones han sido recibidas por la otra parte en la fecha de entrega en relación con la entrega en mano o el correo certificado o en la fecha de recibo de la transmisión en relación con el fax.
Las notificaciones y comunicaciones podrán efectuarse mediante entrega en mano, correo certificado o por fax o, en la medida que las partes lo hayan acordado por escrito, por correo electrónico u otro medio electrónico de comunicación.
Sin perjuicio de la validez de las notificaciones efectuadas por fax de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, deberá remitirse por correo a la otra parte una copia de cualquier notificación efectuada por fax no más tarde del día hábil siguiente.
Las notificaciones enviadas por el Prestatario de conformidad con el presente Contrato serán remitidas al Banco, cuando éste así lo requiera, junto con evidencia satisfactoria de las facultades de la persona o personas autorizadas para la firma de esa notificación en representación del Prestatario así como con una muestra de la firma de dicha persona o personas.
12.03 Expositivos y Anexos Los Contrato:
Se adjuntan al presente Contrato los siguientes Anexos:
En vista de lo anterior las partes del presente Contrato han firmado el mismo en 4 originales en español y dos representantes de las partes han visado cada una de las páginas del presente Contrato En San José, a 22 de noviembre 2013 En Luxemburgo, a 29 de noviembre 2013 Firmado en nombre y representación del Firmado en nombre y representación del BANCO EUROPEO DE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD ELECTRICIDAD P.H. Chamberlain S. Antz Jesús Orozco Delgado V°B°__________________________ Licda. Gabriela Sánchez Rodríguez APÉNDICES
Objetivo y ubicación El proyecto consiste en la ampliación de la capacidad de generación eléctrica mediante la construcción de una central geotérmica e incluye la construcción de una casa de máquinas, la instalación de una turbina de vapor de condensación de 55 MW y la perforación de aproximadamente 26 pozos para la obtención de vapor. La central está ubicada en la provincia de Guanacaste, en la zona noroccidental de Costa Rica, a unos 200 km al noroeste de su capital, San José, y a unos 40 km de la costa del Pacífico.
Descripción El proyecto consta de los siguientes elementos:
1. Obras previas a la construcción Trabajos de prospección realizados durante esta fase: una unidad de perforación, 2 pozos de producción y 4 pozos de reinyección Carretera de acceso (5 m de ancho), 6.000 m Línea de agua Preparación del terreno para 6 unidades de perforación Estanques - 6 unidades Estructuras de hormigón y metálicas para 11 pozos de producción Estructuras de hormigón y metálicas para 9 pozos de reinyección Estructuras de hormigón y metálicas para 6 pozos de reinyección (compartidos con Pailas 1) 2. Explotación de recursos (perforación de pozos) Perforación de 11 pozos de producción -Profundidad media: 2.200 m, sección transversal: 800 m Reinyección de 9 pozos de reinyección:
- Profundidad media: 1.800 m Reinyección de 6 pozos compartidos con Pailas 1 - Profundidad media: 1.800 m 3. Sistema de acumulación Tubería en dos fases: 4.390 m Conducción de vapor: 2.295 m Conducción de reinyección caliente: 1.770 m Drenaje de la torre de refrigeración y del silenciador: 2.320 m Puestos de separación Estación de depuración Requisitos de vapor: 445 t/h 8,09 t/MW (bruto), 8,56 t/MW (neto) 4. Central eléctrica Turbina de vapor -Potencia nominal: 55 MW (bruto) x 1 unidad -Tipo: Montada sobre bastidor, doble caudal, condensadora, escape en parte superior -Condiciones del vapor: 500 kPa, 151,8 grados Celsius -Contenido de gas no condensable: inferior a 1,0% wt -Caudal de vapor: 445 t/h (123,6 kg/s) -Velocidad: 3.600 rpm -Maquinaria auxiliar Condensador:
Sistemas de vapor principal y auxiliar Sistema de extracción de gas Sistema de agua de refrigeración Torre de refrigeración Sistema de aire comprimido Sistema de calefacción, ventilación y aire acondicionado Sistema contra incendios Drenaje/aguas residuales Generador y sistema relacionado:
-Tipo: Rotor giratorio cilíndrico horizontal, totalmente cerrado, refrigerado por aire, generador síncrono trifásico -Potencia nominal: 55 MW por unidad -Voltaje nominal: 13,8 kV -Frecuencia: 60 Hz -Velocidad: 3.600 rpm -Factor de potencia: 0,8 (retraso) -Conexión a tierra neutral: conexión a tierra mediante transformador -Sistema de excitación: sin escobillas -Consumo propio: 3 MW -Potencia neta: 52 MW 5. Balance de planta, maquinaria auxiliar, obra civil, obra medioambiental, servicios de consultoría 6. Línea de transmisión y patio de maniobras - Construcción del patio de maniobras de 240 kV Las Pailas II -Transformador principal: 230/13,8 kV 68,75 MVA -Ampliación de 1 módulo en el patio de maniobras de 230 kV de Las Pailas I -Ampliación de módulo y barra colectora de 230 kV -Doble barra de interruptor y medio, 31,5 kA -Protección eléctrica de línea diferencial (principal), protección contra sobrecargas (reserva) Construcción de una línea aérea de transmisión de circuito simple y 230 kV de 2,55 km, de Las Pailas II a Las Pailas I | Costos de inversión 2013 | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | DESCRIPCIÓN | 2013 | 2014 | 2014 | 2016 | 2017 | 2018 | Total MUSD | Total MEUR | | Preinversiones obras y estudios Ingeniería, supervisión y administración Perforación y maquinaria campo de vapor Captación y preparación del vapor Central de turbinas principal Obras línea de transmisión y subestación Atenuación de efectos ambientales nocivos Otros, seguro Imprevistos técnicos | 14,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 | 0,0 1,6 8,8 4,2 10,2 1,0 0,2 0,3 2,6 | 0,0 1,6 8,8 4,2 10,2 1,0 0,2 0,3 2,6 | 0,0 4,0 22,0 10,5 25,5 2,5 0,6 0,7 6,6 | 0,0 6,4 35,2 16,8 40,8 4,0 1,0 1,0 10,5 | 0,0 2,4 13,2 6,3 15,3 1,5 0,4 0,4 3,9 | 14,0 16,0 88,0 42,0 102,0 10,0 2,4 2,6 26,3 | 10,7 12,2 67,2 32,1 77,9 7,6 1,8 2,0 20,1 | | Subtotal | 14,0 | 28,9 | 28,9 | 72,3 | 115,7 | 43,4 | 303,3 | 231,5 | | Imprevistos precio Intereses durante la construcción | 0,0 0,2 | 0,6 0,4 | 1,2 0,9 | 4,3 1,6 | 9,3 3,0 | 4,3 4,2 | 19,7 10,4 | 15,0 7,9 | | TOTAL | 14,2 | 29,9 | 30,9 | 78,3 | 128,0 | 52,0 | 333,3 | 254,5 | Calendario La entrada en operación comercial del proyecto se prevé para finales del 2018.
A.2. INFORMACIÓN RELATIVA AL PROYECTO QUE DEBERÁ SER TRANSMITIDA AL BANCO Y MÉTODO PARA SU TRANSMISIÓN 1. Envío de información: nombramiento de la persona responsable La información que figura a continuación debe remitirse al Banco y de ella será responsable:
| Empresa | ICE |
|---|
| Persona de contacto | Director Gestión de Proyectos |
| Función / Departamento | Dirección Gestión de Proyectos - Gerencia de Finanzas |
| Dirección | Apdo. 10032-1000 San José, Costa Rica |
| Teléfono | (506) 2000-7940 |
| Fax | (506) 2220-8233 |
| Correo electrónico | smata @ice.go.cr |
La persona de contacto mencionada anteriormente será responsable del proyecto y el ICE deberá comunicar al Banco el nombre del funcionario.
El Prestatario deberá notificar de inmediato al BEI acerca de cualquier modificación 2. Información sobre la ejecución del proyecto [contrato de financiación] El Prestatario deberá facilitar al Banco la siguiente información relativa a la evolución del proyecto durante su ejecución, a más tardar en la fecha límite que se indica a continuación.
| Documento / información | Fecha límite | Periodicidad de la presentación de informes | | --- | --- | --- | | Informe sobre la evolución del proyecto -Breve actualización de la descripción técnica con plan inicial; -Actualización de la fecha de terminación de cada una de las fases del proyecto principal; exposición de motivos de los posibles retrasos; -Actualización del costo del proyecto; -Descripción de problemas significativos que afecten al medio ambiente; -Actualización de la demanda o el uso del proyecto y comentarios; -Cualquier hecho significativo que se haya producido y riesgos importantes que puedan afectar al funcionamiento del proyecto; -Acciones legales emprendidas en relación con el proyecto. -Informe de abastecimiento en forma de hoja de cálculo Excel, elaborado antes de comenzar las actividades de adquisición conjuntamente con el Banco | El 1 de Febrero, 1 de Mayo, 1 de Agosto y 1 de Noviembre de cada año hasta la finalización de las obras. | Trimestral | 3. Información sobre la finalización de las obras y el primer año de funcionamiento El Prestatario deberá facilitar al Banco la siguiente información relativa a la terminación del proyecto y su puesta en marcha, a más tardar en la fecha límite que se indica a continuación.
Documento / información Fecha de entrega al Banco Informe de terminación de proyecto, que deberá incluir:
-Una breve descripción de las características técnicas del proyecto terminado, que exponga los motivos de las modificaciones significativas -La fecha de terminación de cada una de las fases del proyecto principal; -El coste final del proyecto; exposición de los motivos de posibles incrementos de costes con respecto al presupuesto inicial; -El número de nuevos puestos de trabajo generados por el proyecto: tanto los creados para su ejecución como los de carácter permanente; -Descripción de problemas significativos que afecten al medio ambiente; - -Actualización de los procedimientos de abastecimiento; versión final de la hoja de cálculo de abastecimiento con los costes finales; -Actualización de la demanda o el uso del proyecto y comentarios; -Cualquier hecho significativo que se haya producido y riesgos importantes que puedan afectar al funcionamiento del proyecto; -Acciones legales emprendidas en relación con el proyecto.
-Actualización de los valores reales de los indicadores del proyecto, para su inclusión en el formulario de medición de resultados (Results Measurement, REM) del Banco (véase más adelante) -Información sobre caudales, presiones, salinidad y acidez de los pozos de producción y evaluación en caso de ser necesarias nuevas perforaciones para mantener los caudales de diseño 28.02.2020 4. Información necesaria tres años después del Informe de terminación de proyecto (solo fuera de la UE) El Prestatario deberá facilitar al Banco la siguiente información tres años después del informe de terminación de proyecto, a más tardar en la fecha límite que se indica a continuación.
| Capacidad energética del proyecto | MW | | --- | --- | | Aumento de la capacidad del sistema nacional atribuible al proyecto | % | | Resultados | | | Energía generada por el proyecto | GWh/año | | Coste de la energía generada | EUR/MWh | | Ahorro nacional generado por reducción de importaciones/aumento de exportaciones | m EUR | | Acceso - variación porcentual de la electrificación | % o nº de hogares | | Indicadores de resultados básicos | | | Empleo - durante la construcción | Personas-años (nº) | | Empleo - puestos de trabajo directos adicionales durante elfuncionamiento (local / regional) | equivalente en tiempo completo | | Huella de carbono - valor absoluto | Equivalente en toneladas de CO2 | Idiomas de los informes Inglés, Español
Definiciones de LIBOR A. LIBOR USD Por "LIBOR" se entenderá, en relación con el USD (dólar estadounidense):
(a) en el caso de que el periodo pertinente sea inferior a un mes, el tipo en pantalla (Screen Rate) a un mes; (b) en el caso de que el periodo pertinente sea uno o más meses para los que se halla disponible un tipo en pantalla, el tipo en pantalla aplicable a un plazo igual al número correspondiente de meses; y (c) en el caso de que el periodo pertinente sea superior a un mes para el cual el tipo en pantalla no se halla disponible, el tipo en pantalla resultante de una interpolación lineal tomando como referencia dos tipos en pantalla, uno de los cuales será el correspondiente al periodo de meses más próximo y de duración inferior al periodo pertinente y el otro será el correspondiente al periodo de meses más próximo y de duración superior a dicho periodo pertinente, (el periodo para el que se toma el tipo o del que proceden los tipos interpolados se denominará el "periodo representativo").
A efectos de los apartados (b) y (c) anteriores, por "disponible" se entenderá "calculado y publicado" bajo los auspicios de la British Bankers Association (o de cualquier otro sucesor en esta función de la British Bankers Association que establezca el Banco) en determinados vencimientos. Por "tipo en pantalla" se entenderá el tipo de interés de los depósitos en USD para el periodo pertinente tal como establezca la British Bankers Association (o cualquier otro sucesor en esta función de la British Bankers Association que establezca el Banco) y publiquen las agencias de noticias financieras a las 11:00, hora de Londres, o en un momento posterior aceptable para el Banco, en el día (la ""fecha de reajuste‟‟) que sea 2 (dos) días hábiles en Londres anterior al primer día del periodo pertinente.
Si dicho tipo en pantalla no es publicado por ninguna agencia de noticias financieras aceptable para el Banco, el Banco solicitará a las principales oficinas de Londres de 4 (cuatro) grandes bancos del mercado interbancario de Londres, seleccionados por el Banco, que faciliten el tipo de interés al que ofrecen depósitos en USD de un importe comparable, aproximadamente a las 11:00, hora de Londres, de la fecha de reajuste, a bancos de primera fila del mercado interbancario de Londres, por un plazo igual al periodo representativo. Si se facilitan al menos 2 (dos) tipos, el tipo será la media aritmética de los tipos facilitados.
Si se facilitan menos de los dos tipos solicitados, el Banco solicitará a las principales oficinas de Nueva York de 4 (cuatro) grandes bancos del mercado interbancario de Nueva York, seleccionados por el Banco, que faciliten el tipo al que ofrecen depósitos en USD de un importe comparable, aproximadamente a las 11:00, hora de Nueva York, del día que sea 2 (dos) días hábiles en Nueva York posterior a la fecha de reajuste, a bancos de primera fila del mercado europeo, por un plazo igual al periodo representativo. Si se facilitan al menos 2 (dos) tipos, el tipo será la media aritmética de los tipos facilitados.
Si el tipo que se obtiene se sitúa por debajo de cero, se estimará en cero el valor del LIBOR.
Si no se halla disponible el tipo según se ha indicado anteriormente, el LIBOR será el tipo (expresado como una tasa anual) que es determinado por el Banco para incluir el coste total para el Banco de la financiación del tramo correspondiente basándose en el tipo de referencia del Banco generado internamente aplicable en ese momento o en un método de fijación del tipo de interés alternativo establecido de forma razonable por el Banco.
B. Generalidades A efectos de las definiciones anteriores (a) Por "día hábil en Nueva York" se entenderá un día en el que los bancos estén abiertos para sus actividades normales en Nueva York.
(b) Todos los porcentajes resultantes de los cálculos indicados en este Apéndice se redondearán, si fuera necesario, a la cienmilésima más próxima de un punto porcentual, redondeándose al alza las cifras decimales de medio punto.
(c) El Banco comunicará al prestatario sin demora los tipos que se le faciliten.
(d) Si cualquiera de las disposiciones anteriores llegara a ser incompatible con las normas adoptadas bajo los auspicios de EURIBOR FBE y EURIBOR ACI (o cualquier otro sucesor en esta función de EURIBOR FBE y EURIBOR ACI que establezca el Banco) con respecto al EURIBOR, o de la British Bankers Association (o cualquier otro sucesor en esta función de la British Bankers Association que establezca el Banco) con respecto al LIBOR, el Banco podrá, mediante notificación al prestatario, modificar esa disposición para adaptarla a dichas normas.
Modelos del Prestatario Opción A del procedimiento de desembolso C.1 Modelo de Solicitud de Desembolso (Estipulación 1.02B) Solicitud de Desembolso País - PROYECTO Cuenta del Prestatario para el desembolso:
Cta. N:
..........................................
(Por favor, aportar en formato IBAN para desembolsos en EUR, o el correspondiente formato para desembolsos en otras monedas) Nombre y dirección de la entidad de crédito:
Por favor, envíen información relevante a:
Nombre del representante autorizado del Prestatario:
Mecanismo de Revisión y Conversión del Interés Para cualquier Notificación de Desembolso para el que se haya incluido una Fecha de Revisión/Conversión del Interés, las siguientes cláusulas serán de aplicación:
A. Mecanismo para la Revisión/Conversión del Interés El Banco, una vez haya recibido una Solicitud de Revisión/Conversión del Interés, deberá, en un plazo comprendido entre el sexagésimo (60) día y el trigésimo (30) día antes de la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, entregar al Prestatario una Propuesta de Revisión/Conversión del Interés detallando:
(a) el Tipo de Interés Fijo y/o el Diferencial que aplicará a la Disposición correspondiente, o a la parte del mismo indicada en la Solicitud de Revisión/Conversión del Interés de conformidad con la Estipulación 3.01; y (b) que dicho tipo aplicará hasta la Fecha de Vencimiento Final o hasta una nueva Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su caso, y que el interés deberá ser abonado con carácter trimestral, semestral o anual a plazos vencidos, en las Fechas de Pago designadas.
El Prestatario podrá aceptar por escrito una Propuesta de Revisión/Conversión del Interés dentro del plazo especificado en la misma.
Cualquier modificación a este Contrato que sea solicitada por el Banco como resultado de la Revisión/Conversión del Interés deberá ser firmada por las partes con al menos 15 (quince) días de antelación a la Fecha de Revisión/Conversión del Interés correspondiente.
B. Efectos de la Revisión/Conversión del Interés En caso de que el Prestatario acepte por escrito un Tipo de Interés Fijo o un Diferencial con respecto a una Propuesta de Revisión/Conversión del Interés, el Prestatario deberá pagar los intereses devengados en la Fecha de Revisión/Conversión del Interés y en adelante en las Fechas de Pago designadas.
Con anterioridad a la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, los términos de este Contrato y los de la correspondiente Notificación de Desembolso aplicarán a la Disposición correspondiente. Desde la Fecha de Revisión/Conversión del Interés inclusive, en adelante, y hasta una nueva Fecha de Revisión/Conversión del Interés o hasta la Fecha de Vencimiento Final, aplicará a la Disposición (o a una parte de la misma) los términos de la Propuesta de Revisión/Conversión del Interés correspondiente en relación con el nuevo tipo de interés o con el nuevo diferencial.
C. Incumplimiento de la Revisión/Conversión del Interés Si el Prestatario no enviase una Solicitud de Revisión/Conversión del Interés o si no aceptase por escrito la Propuesta de Revisión/Conversión del Interés para la Disposición o si no se suscribiese cualquier modificación solicitada por el Banco de conformidad con lo señalado en Párrafo A anterior, el Prestatario deberá amortizar anticipadamente la Disposición (o parte de la misma) en la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, sin el pago de compensación alguna. El Prestatario deberá amortizar anticipadamente en la Fecha de Revisión/Conversión del Interés cualquier parte de la Disposición que no se vea afectada por la Revisión/Conversión del Interés.
E.1 Modelo de Certificado del Prestatario (Estipulación 1.04B) Para: Banco Europeo de Inversiones De: [Prestatario] Fecha:
Referencia: Contrato de Financiación entre el Banco Europeo de Inversiones y [Prestatario] de fecha (el "Contrato de Financiación") No. FI .... No. Serapis ...
______________________________________________________________________ Estimados Señores, Los términos definidos en el Contrato de Financiación tendrán el mismo significado al usarse en esta carta.
A los efectos de lo previsto en la Estipulación 1.04 del Contrato de Financiación por la presente le certificamos lo siguiente:
(a) no existe Supuesto de Amortización Anticipada alguno que no haya sido subsanado; (c) no se ha otorgado ni existe ninguna Fianza Real de los prohibidos en virtud de la Estipulación 7.03; (d) no se ha producido cambio material alguno de cualquiera de los aspectos del Proyecto o en relación con los que estemos obligados a informar de conformidad con lo previsto en la Estipulación 8.01, distintos de los que ya hemos comunicado; (e) tenemos suficientes fondos disponibles para asegurar la finalización puntual y ejecución del Proyecto de conformidad con lo previsto en el Anexo A.1; (f) no existe hecho o circunstancia alguna que constituya o que por el mero lapso del tiempo o la remisión de una notificación bajo el Contrato de Financiación podría constituir un Supuesto de Incumplimiento que no haya sido subsanado o en relación con el cual el Banco no haya renunciado a su derecho a declarar el vencimiento anticipado; (g) no existe litigio, arbitraje, procedimiento administrativo o investigación pendiente o en tramitación (ni tiene constancia de que vayan a iniciarse con carácter inminente) ante tribunal, órgano de arbitraje o administración alguno que conlleve (o, que si fuere resuelto de forma adversa, sea razonablemente probable que resulte en) un Cambio Material Adverso, ni existe sentencia ni laudo arbitral alguno contra el Prestatario o alguna de sus filiales que no haya sido cumplido; (h) las declaraciones formales y Fianzas que se entienda realizadas o repetidas de conformidad con lo previsto en la Estipulación 6.13 son ciertas en todos sus aspectos; y (i) no se ha producido Cambio Material Adverso alguno en relación con la situación del Prestatario en la fecha de firma del Contrato de Financiación.
En nombre y representación del [Prestatario] Fecha:
2013-Noviembre-19 0012-420-2013 Sr. Teófilo de la Torre Argüello Presidencia Ejecutiva Sr. Jesús Orozco Delgado Gerente Gerencia de Finanzas Sr. Luis Pacheco Morgan Gerente Gerencia de Electricidad Estimados señores:
Asunto : Modificación acuerdo contratación de financiamiento para Proyecto Geotérmico Las Pailas II Les transcribo el acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 4 de la Sesión 6067 del 18 de noviembre del 2013, que textualmente indica:
"CONSIDERANDO QUE:
En el artículo 7 de la Sesión 6039 del 15 de mayo del 2013, el Consejo Directivo acordó, en lo que a este tema se refiere, autorizar la contratación de un crédito con Aval Estatal hasta por cincuenta (50) millones de Euros con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), para el financiamiento parcial del Proyecto Geotérmico Las Pailas II.
Durante el cierre financiero con el BEI, producto de negociaciones realizadas por la División de Gestión Financiera y la Dirección de Gestión de Proyectos de la Gerencia de Finanzas, se logró mejorar el crédito a favor del ICE, al fijarse en un monto en dólares de hasta setenta (70) millones USD que para efectos de referencia, realizada la conversión correspondiente, equivalen a 51.8 millones de Euros. Con este cambio, se obtienen dos ventajas adicionales en cuanto a desembolsos y posterior re-pago, en el siguiente sentido: a) Se aprovechan las condiciones de largo plazo del crédito que tiene Aval Estatal sobre un monto mayor; y b) Al establecerse que la moneda del crédito sea US dólares, se disminuye la exposición cambiaria del Euro respecto a esta moneda y se facilita la toma de coberturas o contratos para mitigar riesgos.
2013-Noviembre-19 Página 2 de 2 0012-420-2013 POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1. Modificar parcialmente el acuerdo emitido por este Consejo Directivo en el Artículo 7, incisos 4 y 5, de la Sesión 6039 del 15 de mayo del 2013, para que en adelante se lean de la siguiente manera: "4. Autorizar a las Gerencias de Finanzas y de Electricidad para que firmen la documentación y realicen las gestiones y pagos necesarios que sean de su competencia, para gestionar un crédito por setenta (70) millones USD con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), para financiar parcialmente el desarrollo del Proyecto Geotérmico Las Pailas II. 5. Autorizar al Presidente Ejecutivo, o en su defecto, al Gerente de Finanzas, para que en representación del ICE procedan a firmar un contrato de préstamo, que conlleva aval estatal, con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) hasta por setenta (70) millones USD para el financiamiento parcial del Proyecto Geotérmico Las Pailas II." 2. En todo lo demás, los términos del acuerdo de referencia se mantienen invariables. Acuerdo firme."
Secretaría Consejo Directivo Carta firmada digitalmente José Abraham Madrigal Saborío Archivo X: Consejo Directivo/Acuerdos por Sesión/6067 MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ NOTARIA INSTITUCIONAL DE SAN JOSÉ CERTIFICA Que en la Sección de Personas del Registro Público, al tomo dos mil trece, se encuentra el asiento ciento diez mil setecientos cincuenta y uno, consecutivo uno, secuencia uno, según el cual el señor JESÚS EDUARDO OROZCO DELGADO, mayor, soltero, Administrador de Empresas, cédula de identidad número dos-trescientos noventa-cero noventa y siete, vecino de La Guaria de San Isidro, San Ramón de Alajuela, es GERENTE DE FINANZAS con facultades de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA, del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, entidad autónoma de este domicilio, con cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, conforme lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, como representante Judicial y extrajudicial, asimismo podrá otorgar y cancelar poderes, sustituir este poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no el derecho de su ejercicio.
Personería que se encuentra vigente al día de hoy y vence el primero de mayo del dos mil catorce. Es todo. De conformidad con las facultades que me otorga el artículo ciento diez del Código Notarial vigente, hago la presente certificación en lo conducente y advierto que lo omitido no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo aquí certificado. Expido la presente a solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil trece. Exento de pago de timbres y otros, según artículo veinte, de la Ley Constitutiva y otras disposiciones relativas al Instituto Costarricense de Electricidad y al artículo dieciocho de la Ley número ocho mil seiscientos sesenta de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones del Instituto Costarricense Electricidad.