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Reglamento municipal 0 (Municipalidad de La Cruz, 19/06/2014) · 19/06/2014
OutcomeResultado
SummaryResumen
This municipal regulation from La Cruz, Guanacaste, establishes the methodology for calculating and collecting the annual fee for concessions and use permits in the Maritime-Terrestrial Zone (ZMT), pursuant to Article 49 of Executive Decree No. 7841-P and its amendments. It provides that the Valuation Office will prepare appraisals based on the methodology of the Technical Standards Body (ONT) and homogeneous zone value platforms. A minimum fee of 0.25% of the appraisal is set, with the possibility of applying this reduced rate to low-income local residents in dwelling concessions up to 500 m². For areas with an existing Coastal Regulatory Plan, fees are calculated according to the land-use table from the ICT Manual, with percentages ranging from 0.5% to 8% of the appraisal. Where no regulatory plan exists, use permits are charged 1% of the appraisal and do not allow construction or commercial activity. The regulation aims for proportionality, reasonableness, and tax equity, addressing local socioeconomic and tourism development realities.Este reglamento municipal de La Cruz, Guanacaste, establece la metodología para el cálculo y cobro del canon anual por concesiones y permisos de uso en la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), conforme al artículo 49 del Decreto Ejecutivo Nº 7841-P y sus reformas. Define que la Oficina de Valoraciones elaborará los avalúos basándose en la metodología del Órgano de Normalización Técnica (ONT) y plataformas de valores por zonas homogéneas. Fija un canon mínimo del 0.25% del avalúo, con posibilidad de aplicar este porcentaje reducido a residentes locales de escasos recursos en concesiones de vivienda de hasta 500 m². Para áreas con Plan Regulador Costero vigente, los cánones se calculan según la tabla de usos de la tierra del Manual del ICT, con porcentajes entre 0.5% y 8% del avalúo. En ausencia de plan regulador, los permisos de uso pagan 1% del avalúo sin permitir construcción ni actividad comercial. El reglamento busca proporcionalidad, razonabilidad y equidad impositiva, respondiendo a realidades socioeconómicas y de desarrollo turístico local.
Key excerptExtracto clave
Article 5 – In accordance with the standardization of land uses defined in the Manual for the Preparation of Coastal Regulatory Plans in the Maritime-Terrestrial Zone by the ICT, published in Digital Scope No. 58 in the official gazette La Gaceta No. 63 of April 2, 2013, the detailed land-use areas are established as shown in the following table. In turn, the annual fees payable by concessionaires, according to the respective land use, shall be governed in accordance with the percentages defined in the far-right column of the following table, applying said percentage to the respective appraisals prepared by the Valuation Office of the Municipality of La Cruz: Article 6 – The Municipal Valuation Office or the official in charge thereof, in accordance with the valuation methodology of the Technical Standards Body (ONT) and based on homogeneous zone value platforms, must adjust the percentages indicated in the far-right column of the table in Article 5 of this Regulation, taking into account the type of zone as well as variables such as lot size and topography, in order to ensure a proportional, reasonable, and equitable charge in each case.Artículo 5º-De conformidad con la estandarización de usos de la tierra definida en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre del ICT, publicado en el Alcance Digital Nº 58, al diario oficial La Gaceta Nº 63, del 02 de abril de 2013, se establecieron las áreas detalladas de uso de la tierra que se reflejan en la siguiente tabla. A su vez, los cánones anuales a pagar por parte de los concesionarios, según el respectivo uso de la tierra, se regularán de conformidad con los porcentajes definidos en la columna ubicada a la extrema derecha de la siguiente tabla, aplicándose dicho porcentaje a los respectivos avalúos elaborados por la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de La Cruz: Artículo 6º-La Oficina Municipal de Valoración o el funcionario a cargo de las mismas, de acuerdo con la metodología de valoración del Órgano de Normalización Técnica (ONT) y basados en las plataformas de valores por zonas homogéneas, deberá ajustar los porcentajes que se indican en la columna ubicada a la extrema derecha de la tabla del artículo quinto de este Reglamento, tomando en cuenta el tipo de zona, así como variables tales como tamaño del terreno y topografía del mismo, a fin de procurar un cobro proporcional, razonable y equitativo según sea cada caso.
Pull quotesCitas destacadas
"Ningún canon anual a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la Zona Marítimo Terrestre podrá ser menor al cuarto por ciento (0.25%) del monto del avalúo correspondiente."
"No annual fee payable by concessionaires and/or permit holders of the Maritime-Terrestrial Zone may be less than one-quarter percent (0.25%) of the corresponding appraisal amount."
Artículo 2
"Ningún canon anual a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la Zona Marítimo Terrestre podrá ser menor al cuarto por ciento (0.25%) del monto del avalúo correspondiente."
Artículo 2
"En el caso de personas de escasos recursos, comprobado fehacientemente mediante el respectivo estudio socioeconómico realizado por el Departamento de Gestión Social de la Municipalidad, los cuales residan permanentemente en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, y siempre y cuando se trate de concesiones debidamente inscritas en el respectivo registro y destinadas exclusivamente a vivienda para residentes locales, cuya extensión no es mayor a 500 metros cuadrados, la Municipalidad podrá aplicar el canon por el valor de 0.25%."
"In the case of low-income individuals, duly proven through the respective socioeconomic study carried out by the Social Management Department of the Municipality, who permanently reside in the restricted zone of the Maritime-Terrestrial Zone, and provided that it concerns concessions duly registered in the respective registry and used exclusively for dwelling for local residents, with an area not exceeding 500 square meters, the Municipality may apply the fee at the rate of 0.25%."
Artículo 3
"En el caso de personas de escasos recursos, comprobado fehacientemente mediante el respectivo estudio socioeconómico realizado por el Departamento de Gestión Social de la Municipalidad, los cuales residan permanentemente en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, y siempre y cuando se trate de concesiones debidamente inscritas en el respectivo registro y destinadas exclusivamente a vivienda para residentes locales, cuya extensión no es mayor a 500 metros cuadrados, la Municipalidad podrá aplicar el canon por el valor de 0.25%."
Artículo 3
"Para los sectores costeros de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre donde no existen planes reguladores costeros debidamente implementados, ni afectación del patrimonio natural del Estado conforme a las certificaciones emitidas por el MINAE y sobre los cuales se solicita un permiso de uso, el canon anual a pagar por parte de los permisionarios será del 1% aplicado a los respectivos avalúos."
"For coastal sectors of the restricted zone of the Maritime-Terrestrial Zone where there are no duly implemented coastal regulatory plans, nor any encumbrance of the natural heritage of the State according to certifications issued by MINAE, and for which a use permit is requested, the annual fee payable by permitees shall be 1% applied to the respective appraisals."
Artículo 7
"Para los sectores costeros de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre donde no existen planes reguladores costeros debidamente implementados, ni afectación del patrimonio natural del Estado conforme a las certificaciones emitidas por el MINAE y sobre los cuales se solicita un permiso de uso, el canon anual a pagar por parte de los permisionarios será del 1% aplicado a los respectivos avalúos."
Artículo 7
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 0 Regulation to apply Article 49 of the Regulation to the Law on the Maritime Terrestrial Zone Complete Text of Act: FB6F0 MUNICIPALITY OF LA CRUZ GUANACASTE REGULATION TO APPLY ARTICLE 49 OF THE REGULATION TO THE LAW ON THE MARITIME TERRESTRIAL ZONE, EXECUTIVE DECREE Nº 7841, OF DECEMBER 16, 1977 AND ITS AMENDMENTS The Municipal Council of La Cruz, Guanacaste, in accordance with the powers conferred by Article 4 subsection a), Article 13 subsections c) and e), as well as Article 17 subsections a) and h), all of the Municipal Code, Law number 7794, Articles 169 and 170 both of the Political Constitution, and as ordered by the Constitutional Chamber through Voto Nº 5445-99, of fourteen hours thirty minutes of July fourteenth, nineteen hundred and ninety- nine, agrees to enact the following regulation.
THEY DECREE:
REGULATION TO APPLY ARTICLE 49 OF THE REGULATION TO THE LAW ON THE MARITIME TERRESTRIAL ZONE, EXECUTIVE DECREE Nº 7841, OF DECEMBER 16, 1977 AND ITS AMENDMENTS
Considering:
However, said use shall be qualified by the official in charge of the Maritime Terrestrial Zone Department by reasoned resolution, in accordance with the uses established in the Manual previously cited and the annual fees (cánones) to be paid by the concessionaires, according to the respective land use, shall be regulated in accordance with the percentages defined in the column located at the far right of the table found in Article five of this regulation.
When a Coastal Regulatory Plan, which was prepared and approved before the publication of the Manual for the Preparation of Coastal Regulatory Plans in the Maritime Terrestrial Zone, published in Digital Supplement Nº 58, to the official gazette La Gaceta Nº 63, of April 2, 2013, is updated to the current regulations, the concessionaire, upon expiration of their duly registered concession, must adjust to the new parameters, for which they must pay the fee (canon) according to the use stipulated in the new plan and in accordance with the provisions of Article five of this Regulation. The concessionaire may request, in writing, before the Municipal Council, prior to the expiration of their duly registered concession, to opt, by their own free will and decision, to submit to the provisions of the current regulations, regarding the detailed land use areas, applying in the same manner the provisions of Article five of this Regulation.
In turn, the annual fees (cánones) to be paid by the concessionaires, according to the respective land use, shall be regulated in accordance with the percentages defined in the column located at the far right of the following table, applying said percentage to the respective appraisals (avalúos) prepared by the Appraisal Office of the Municipality of La Cruz:
Once the Coastal Regulatory Plan enters into force, the use permits lose their effectiveness, because the proper course is to manage a concession process, for which the annual fee (canon) shall be calculated according to the provisions of this regulation, based on the use assigned to each parcel by the respective Coastal Regulatory Plan. In cases of existing use permits, said percentage of 1% shall be applied for the preparation of the new appraisal (avaluó), provided the current appraisal (avaluó) expires, because the individual valuation will be carried out once every five years and new valuations may only be carried out once said term has expired, pursuant to Article 10 of the Law on Real Property Taxes.
La Cruz, Guanacaste, June 19, 2014.-
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0 Reglamento para aplicar el artículo 49 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Texto Completo acta: FB6F0 MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE REGLAMENTO PARA APLICAR EL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO A LA LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, DECRETO EJECUTIVO Nº 7841, DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1977 Y SUS REFORMAS El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), así como el artículo 17 incisos a) y h), todos del Código Municipal, Ley número 7794, los artículos 169 y 170 ambos de la Constitución Política, y según lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante el Voto Nº 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, acuerda promulgar el siguiente reglamento.
REGLAMENTO PARA APLICAR EL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO A LA LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, DECRETO EJECUTIVO Nº 7841, DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1977 Y SUS REFORMAS text-indent:35.4pt'>Artículo 1º-Para los efectos de la aplicación del canon a que se refiere el artículo 49 del Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, de fecha 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de La Cruz elaborará el avalúo respectivo de los terrenos ubicados dentro de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 37278-MP-H-T-DDL, de acuerdo con la metodología de valoración del Órgano de Normalización Técnica (ONT), basados en las plataformas de valores por zonas homogéneas, según lo establecido en el numeral cincuenta del Decreto Ejecutivo Nº 7841-P.
Considerando:
DECRETAN:
Sin embargo dicho uso será calificado por el funcionario encargado del Departamento Zona Marítimo Terrestre mediante resolución razonada, conforme a los usos establecidos en el Manual anteriormente citado y los cánones anuales a pagar por parte de los concesionarios, según el respectivo uso de la tierra, se regularán de conformidad con los porcentajes definidos en la columna ubicada a la extrema derecha de la tabla que se encuentra en el artículo quinto del presente reglamento.
Cuando un Plan Regulador Costero, que fue elaborado y aprobado antes de la publicación del Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, publicado en el Alcance Digital Nº 58, al diario oficial La Gaceta Nº 63, del 02 de abril de 2013, sea actualizado a la normativa vigente, el concesionario, al vencerse el plazo de su concesión debidamente inscrita, deberá ajustarse a los nuevos parámetros, por lo cual deberá pagar el canon conforme al uso estipulado en la nueva planificación y según lo establecido en el artículo quinto de este Reglamento. El concesionario podrá solicitar, por escrito, ante el Concejo Municipal, antes del vencimiento de su concesión debidamente inscrita, que desea someterse, por su libre voluntad y decisión, a las disposiciones de la normativa vigente, en cuanto a las áreas detalladas de uso de la tierra, aplicándose de igual manera lo establecido en el artículo quinto de este Reglamento.
A su vez, los cánones anuales a pagar por parte de los concesionarios, según el respectivo uso de la tierra, se regularán de conformidad con los porcentajes definidos en la columna ubicada a la extrema derecha de la siguiente tabla, aplicándose dicho porcentaje a los respectivos avalúos elaborados por la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de La Cruz:
Una vez que entre en vigencia el Plan Regulador Costero, los permisos de uso pierden su eficacia, debido a que lo procedente es gestionar un proceso de concesión, para lo cual el canon anual se calculará conforme a lo indicado en este reglamento, según el uso asignado a cada parcela por el respectivo Plan Regulador Costero. En los casos de permisos de usos existentes, se aplicará dicho porcentaje de 1% para la elaboración del nuevo avaluó, siempre y cuando el avaluó vigente venza, debido a que la valoración individual se realizará una vez cada cinco años y solo podrán efectuarse nuevas valoraciones cuando haya expirado dicho plazo, conforme al artículo 10 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles.
La Cruz, Guanacaste, 19 de junio del 2014.-
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