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Decreto Ejecutivo 38335 · 17/02/2014
OutcomeResultado
SummaryResumen
This Executive Decree establishes the health and occupational safety requirements that individuals and legal entities engaged in pest control using domestic and professional pesticides must comply with. It regulates the issuance of the Sanitary Operating Permit by the Ministry of Health, pesticide storage conditions, worker training obligations, personal protective equipment, transportation of substances, occupational risk prevention, and prohibitions for certain vulnerable groups. It also details the responsibilities of applicators and penalties for non-compliance, aiming to protect human health, domestic animals, and the environment. The norm harmonizes the competencies of the Ministry of Health and the Ministry of Labor and Social Security, and sets procedures for the safe handling of pesticides in indoor and outdoor spaces where people circulate.Este decreto ejecutivo establece los requisitos sanitarios y de seguridad laboral que deben cumplir las personas físicas y jurídicas dedicadas al control de plagas con plaguicidas de uso doméstico y profesional. Regula la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud, las condiciones de almacenamiento de plaguicidas, las obligaciones de capacitación de los trabajadores, el equipo de protección personal, el transporte de sustancias, la prevención de riesgos laborales y las prohibiciones para ciertos grupos vulnerables. También detalla las responsabilidades de los aplicadores y las sanciones por incumplimiento, con el fin de proteger la salud humana, los animales domésticos y el ambiente. La norma armoniza competencias del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y establece procedimientos para el manejo seguro de plaguicidas en espacios interiores y exteriores donde circulan personas.
Key excerptExtracto clave
Article 1-Objective. This regulation aims to establish the general principles and procedures to regulate pest control activities using domestic and professional pesticides, with the purpose of preventing risks to human health and the environment arising from the use of such substances. Article 22-Prohibitions. 22.1 The application, handling, and transportation of domestic and professional pesticides is prohibited for: a) Minors under 18 years of age. b) Pregnant or nursing women. c) Persons under the influence of alcohol, drugs, or pharmaceuticals. d) Persons with a history of upper and lower respiratory tract diseases, cardiovascular, epileptic, neurological, or cognitive disorders, symptomatic peptic disease, whether treated or not. e) Persons suffering from keratoconjunctivitis, conjunctivitis, or other eye injuries. f) Persons allergic or sensitized to any of the chemical substances used. g) Persons with skin diseases. h) Persons with chronic hepatic, renal, hematological, or immunological diseases. 22.5 It is prohibited for any individual or legal entity engaged in pest control to use domestic and professional pesticides that are not registered with the Ministry of Health. 22.6 The use of agricultural pesticides and other unauthorized products for pest control in environments where people live, circulate, stay, or gather is prohibited.Artículo 1º-Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto establecer los principios generales y procedimientos para regular la actividad de control de plagas mediante el uso de plaguicidas domésticos y profesionales, con el propósito de evitar riesgos a la salud humana y al ambiente, derivados del uso de tales sustancias. Artículo 22.-Prohibiciones. 22.1 Se prohíbe la aplicación, manipulación y transporte de plaguicidas de uso doméstico y profesional a: a) Menores de 18 años. b) Mujeres embarazadas o en período de lactancia. c) Personas bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o fármacos. d) Con antecedentes de enfermedades de vías aéreas superiores e inferiores, enfermedades cardiovasculares, epilépticas, neurológicas o trastornos cognoscitivos, enfermedad péptica sintomática o sin tratamiento. e) Que sufren de queratoconjuntivitis, conjuntivitis u otras lesiones de los ojos. f) Alérgicas o sensibilizadas a algunas de las sustancias con productos químicos utilizados. g) Con enfermedades de la piel. h) Con enfermedades crónicas hepáticas, renales, hematológicas e inmunológicas. 22.5 A toda persona física o jurídica que se dedique al control de plagas, utilizar plaguicidas de uso doméstico y profesional, que no cuenten con registro ante el Ministerio de Salud. 22.6 Utilizar plaguicidas de uso agrícola y otros no autorizados para tal fin, en el control de plagas en ambientes donde viven, circulan, permanecen o concurren personas.
Pull quotesCitas destacadas
"El presente reglamento tiene por objeto establecer los principios generales y procedimientos para regular la actividad de control de plagas mediante el uso de plaguicidas domésticos y profesionales, con el propósito de evitar riesgos a la salud humana y al ambiente, derivados del uso de tales sustancias."
"The purpose of this regulation is to establish the general principles and procedures to regulate pest control activities using domestic and professional pesticides, with the aim of preventing risks to human health and the environment arising from the use of such substances."
Artículo 1 - Objetivo
"El presente reglamento tiene por objeto establecer los principios generales y procedimientos para regular la actividad de control de plagas mediante el uso de plaguicidas domésticos y profesionales, con el propósito de evitar riesgos a la salud humana y al ambiente, derivados del uso de tales sustancias."
Artículo 1 - Objetivo
"Se prohíbe la aplicación, manipulación y transporte de plaguicidas de uso doméstico y profesional a: a) Menores de 18 años. b) Mujeres embarazadas o en período de lactancia. c) Personas bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o fármacos."
"The application, handling, and transportation of domestic and professional pesticides is prohibited for: a) Minors under 18 years of age. b) Pregnant or nursing women. c) Persons under the influence of alcohol, drugs, or pharmaceuticals."
Artículo 22 - Prohibiciones
"Se prohíbe la aplicación, manipulación y transporte de plaguicidas de uso doméstico y profesional a: a) Menores de 18 años. b) Mujeres embarazadas o en período de lactancia. c) Personas bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o fármacos."
Artículo 22 - Prohibiciones
"La persona física o jurídica de la empresa controladora de plagas, está en la obligación de velar porque las aguas de lavado de equipos y aquellas otras contaminadas con plaguicidas sean tratadas y vertidas cumpliendo con la normativa vigente, de manera tal que no pongan en peligro la salud humana, animal o vegetal, así como el ambiente."
"The individual or legal entity of the pest control company is obligated to ensure that water from washing equipment and other water contaminated with pesticides are treated and discharged in compliance with current regulations, so as not to endanger human, animal, or plant health, or the environment."
Artículo 19 - De las aguas de lavado
"La persona física o jurídica de la empresa controladora de plagas, está en la obligación de velar porque las aguas de lavado de equipos y aquellas otras contaminadas con plaguicidas sean tratadas y vertidas cumpliendo con la normativa vigente, de manera tal que no pongan en peligro la salud humana, animal o vegetal, así como el ambiente."
Artículo 19 - De las aguas de lavado
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Regulation 38335 Regulation to regulate the activity of Pest Control through the application of domestic and professional use pesticides Full Text acta: F9935 N° 38335-S-MTSS THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC, THE MINISTER OF HEALTH, AND THE MINISTER OF LABOR AND SOCIAL SECURITY In use of the powers conferred upon them by articles 140, subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution; 1, 2, 4, 7, 38, 239, 240, 241, 242, 244, 245, 252, 301, 331, 332, 333, 334, 337, 345 subsection 7), 347, 349, 355, 364, 381 and 382 of Law No. 5395 of October 30, 1973 "Ley General de Salud"; 6 of Law No. 5412 of November 8, 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 1 and 2 of Law No. 1860 of April 21, 1955 "Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social"; 273, 274 and 283 of the Labor Code; 1, 2, 3 and 10 of Executive Decree No. 1 of January 2, 1967 "Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo"; and Executive Decree No. 34728-S of May 28, 2008; "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud" and its amendments.
Considering:
Therefore, They Decree:
Regulation to Regulate the Activity of Pest Control Through the Application of Domestic and Professional Use Pesticides
General Provisions
CHAPTER I
The purpose of this regulation is to establish the general principles and procedures to regulate the activity of pest control through the use of domestic and professional pesticides, with the purpose of preventing risks to human health and the environment, arising from the use of such substances.
This regulation shall apply to all natural and legal persons dedicated to the control of pests that may affect human health and domestic species, in indoor or outdoor areas or spaces of dwellings, buildings, public and private installations, industries, businesses, public and private vehicles, large extensions in gardening and recreation, and places where people circulate, remain, or gather, within the national territory.
It is the responsibility of the Ministry of Health and the Ministry of Labor and Social Security to ensure the correct application of this Regulation.
For the purposes of this regulation, the following definitions are established:
Of the Permiso Sanitario de Funcionamiento
CHAPTER II
. Name of the pest control company.
. Legal representative.
. Company address and telephone number.
. Date of application of the products.
. Safety measures to be adopted before, during, and after the application, related to the protection of users, domestic animals, and the environment.
. Indicate the re-entry time to the treated area.
. Note the trade name and generic name of the pesticides applied.
The original must be given to the client, and the copy must be kept by the company as proof of the service provided. This sheet may be requested by the competent authorities when required.
These implements shall be labeled, located in an area of easy access for quick use, and shall be used exclusively for this purpose.
These shall be located in an area of easy access.
Of the Responsibilities and Duties
CHAPTER III
To ensure compliance with this regulation, in each place where the pest control company performs work.
The natural or legal person is obliged to comply with the following provisions:
The equipment consists of:
All necessary precautions must be taken to avoid the spilling of pesticides.
1 of January 2, 1967 "Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo" and its amendment.
It must be kept in good working order.
Must have at least one means of transport exclusively assigned to the activity. The area of the vehicle where the workers, as well as the driver, travel must be separated and isolated from the area where the pesticides, application equipment, and used personal protective equipment are located; it must be labeled with the warning "Transporta Producto Peligroso" and carry the safety data sheets of the products being transported.
All products to be applied must be transported in hermetically sealed and labeled containers.
In the case of application of pesticides where people gather, recreation sites, in areas larger than 500 square meters, and large gardening extensions, the pest control company must place signs and pictograms prohibiting passage through those treated areas, until the re-entry periods defined by the manufacturer on the product label or pamphlet are met. Said signs and notices must be removed when the waiting time for the re-entry of persons and domestic animals is completed.
They must also keep their personal clothing in areas free from pesticide contamination.
Final Provisions
CHAPTER IV
Notwithstanding the foregoing, when due to the nature of the work and the weather conditions, water consumption is required, they must wash their hands and face with plenty of soap and water before ingesting it.
Non-compliance with the provisions established in this Regulation shall give rise to the application of the special measures indicated in Law No. 5395 of October 30, 1973 "Ley General de Salud," in respect of due process and the right to defense of the administered party.
The foregoing is without prejudice to the provisions of Executive Decree No. 28578-MTSS of February 3, 2000, "Reglamento de Organización y de Servicio de la Inspección de Trabajo" published in Alcance N° 28 of La Gaceta N° 76 of April 18, 2000, in its Transitorio IV, in relation to points 1.2.2.8 to 1.3 all of the Directriz "Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo", published in La Gaceta N° 8 of January 13, 2004.
When the sanctions are of a labor nature, one must proceed in accordance with the provisions of Chapter X, Title IV of the Labor Code.
This Regulation shall take effect upon its publication in the Official Gazette La Gaceta.
Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the seventeenth day of the month of February of two thousand fourteen.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 38335 Reglamento para regular la actividad de Control de Plaga mediante la aplicación de plaguicidas de uso doméstico y profesional Texto Completo acta: F9935 N° 38335-S-MTSS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 1°, 2°, 4°, 7°, 38, 239, 240, 241, 242, 244, 245, 252, 301, 331, 332, 333, 334, 337, 345 inciso 7), 347, 349, 355, 364, 381 y 382 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 6° de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 1° y 2° de la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955 "Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social"; 273, 274 y 283 del Código de Trabajo; 1°, 2°, 3° y 10 del Decreto Ejecutivo N° 1 del 2 de enero de 1967 "Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo"; y el Decreto Ejecutivo N° 34728-S del 28 de mayo del 2008; "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud" y sus reformas.
Considerando:
Por tanto,
Reglamento para Regular la Actividad de Control de Plagas Mediante la Aplicación de Plaguicidas de Uso Doméstico y Profesional
Decretan:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
El presente reglamento tiene por objeto establecer los principios generales y procedimientos para regular la actividad de control de plagas mediante el uso de plaguicidas domésticos y profesionales, con el propósito de evitar riesgos a la salud humana y al ambiente, derivados del uso de tales sustancias.
El presente reglamento se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen al control de plagas que puedan afectar la salud humana y las especies domésticas, en áreas o espacios interiores exteriores de viviendas, edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, grandes extensiones en jardinería y recreación y lugares donde circulan, permanecen o concurren personas, dentro del territorio nacional.
Corresponde al Ministerio de Salud y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, velar por la correcta aplicación del presente Reglamento.
Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Del permiso sanitario de funcionamiento
CAPÍTULO II
. Nombre de la empresa controladora de plagas.
. Representante legal.
. Dirección de la empresa y número de teléfono.
. Fecha de la aplicación de los productos.
. Medidas de seguridad que se deben adoptar antes, durante y después de la aplicación, relacionadas con la protección de los usuarios, animales domésticos y el ambiente.
. Indicar el tiempo de reingreso al área tratada.
. Anotar el nombre comercial y nombre genérico de los plaguicidas aplicados.
El original se debe entregar al cliente y la copia la debe guardar la empresa como comprobante del servicio prestado. Esta hoja puede ser solicitada por las autoridades competentes cuando se requiera.
9.1 Estar separada del comedor, servicios sanitarios, duchas, oficinas, área destinadas para el lavado y almacenamiento de uniformes.
9.2 Contar con sistemas de recolección para derrames que incluya la disponibilidad de recipiente vacío, pala, material absorbente (arena o piedra pómez). Estos implementos estarán rotulados, ubicados en un área de fácil acceso para su rápida utilización, y serán utilizados exclusivamente para este propósito.
9.3 Los envases y empaques que contienen plaguicidas se deben almacenar en contenedores impermeables e inflamables, fijos o móviles, con capacidad de contener hasta un 10% más del volumen total de los productos a almacenar y los contenedores deben estar rotulados indicando que se almacenan plaguicidas.
9.4 Existencia de extintores tipo ABC en cantidad y tamaño de acuerdo al área de almacenamiento, estarán rotulados, en buen estado y con carga vigente. Éstos estarán ubicados en un área de fácil acceso.
9.5 Tener rotulación que advierta el peligro que corren las personas que se acerquen a este sitio, y la prohibición de estar en esa área si no se está autorizado.
De las responsabilidades, deberes y obligaciones
CAPÍTULO III
Velar por el cumplimiento del presente reglamento, en cada lugar donde la empresa controladora de plagas realice labores.
La persona física o jurídica, está en la obligación de cumplir las siguientes disposiciones:
16.1 Que la empresa cuente con un manual de procedimientos que incluya:
16.2 Que las personas aplicadoras dispongan del equipo de protección personal, completo, en buen estado de conservación y limpieza, y velar para que éstos lo usen. El equipo consta de:
16.3 Todo el equipo de protección personal mencionado en el artículo anterior, deberá estar limpio, identificado con el nombre del trabajador y guardarse en un lugar exclusivo al finalizar la jornada laboral.
16.4 Que se disponga de botiquines básicos de primeros auxilios, con los materiales y equipos para atender emergencias en la empresa y en los vehículos, éstos deben cumplir con las siguientes especificaciones:
16.5 Realizar a los trabajadores los exámenes médicos preexposición y periódicos según lo estipula la legislación vigente.
16.6 Debe asegurarse que todas las personas aplicadoras, reciban capacitación al menos una vez al año en el tema de manejo de plaguicidas con el objetivo de que posea los conocimientos propios de uso, seguridad, control e higiene para el desempeño de sus funciones.
16.7 Contar con las hojas de seguridad en español (MSDS) de los productos almacenados.
16.8 Que antes, durante y después de la ejecución de los trabajos con plaguicidas, se adopten las precauciones necesarias para la debida protección contra riesgos de intoxicación, ya sea por contaminación directa o por contaminación de artículos de consumo, tanto al personal a cargo de realizar las labores y de los ocupantes de los lugares atendidos, así como a los animales domésticos que hubiere en el área tratada. Se debe tomar todas las precauciones necesarias para evitar el derrame de plaguicidas.
17.1 Disponer de servicios sanitarios, que cumplan con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 1 del 2 de enero de 1967 "Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo" y su reforma.
17.2 Disponer de las condiciones sanitarias destinadas para el aseo personal de los trabajadores.
17.3 Disponer de una fuente lavaojos fija o móvil, a la cual la persona trabajadora tenga acceso durante las labores de mezcla y aplicación de los productos. Ésta debe mantenerse en buen estado de funcionamiento.
17.4 Disponer de un área exclusiva para el lavado de ropa de trabajo y del equipo de protección personal.
17.5 Disponer de agua potable para el consumo de las personas trabajadoras.
17.6 Disponer de agua y jabón para que las personas trabajadoras puedan lavarse las manos y rostro antes de ingerir los alimentos.
Tiene que disponer al menos de un medio de transporte destinado exclusivamente a la actividad. El área del vehículo donde van las personas trabajadoras, así como el conductor, debe estar separada y aislada del área donde van los plaguicidas, el equipo de aplicación, y el equipo de protección personal usado, tiene que rotularse con la advertencia "Transporta Producto Peligroso" y llevar las hojas de seguridad de los productos que se transportan.
Todos los productos a aplicar deben transportarse en envases cerrados herméticamente y rotulados.
En el caso de aplicación de plaguicidas donde confluyen personas, sitios de recreación, en áreas mayores de 500 metros cuadrados y grandes extensiones de jardinería, la empresa controladora de plagas debe colocar rótulos y pictogramas que prohíban el paso por esas áreas tratadas, hasta que se cumplan los periodos de reingreso definidos por el fabricante en la etiqueta o panfleto del producto. Dichos rótulos y avisos deben retirarse cuando se cumpla con el tiempo de espera para el reingreso de personas y animales domésticos.
21.1 Las personas expuestas a plaguicidas en razón de su trabajo, deben someterse a los exámenes médicos preexposición y periódicos según lo establece la normativa vigente.
21.2 Toda persona que realice labores de aplicación, manipulación y transporte de productos para el control de plagas debe contar con el curso de manejo de plaguicidas de uso doméstico y profesional.
21.3 Informar a su jefe inmediato cualquier situación que pueda entrañar un peligro para la salud y seguridad propia o de terceros, así como los defectos que hubiera comprobado en los sistemas de protección, equipos o herramientas.
21.4 Cada vez que inicie labores con plaguicidas, deberá usar la ropa de trabajo limpia y el equipo de protección personal completo y en buen estado. Además deberá mantener la ropa de uso personal en áreas libres de contaminación de plaguicidas.
21.5 Al finalizar las labores deberá bañarse con agua y jabón y depositar la ropa de trabajo en el área designada para la ropa contaminada y su posterior lavado.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
22.1 Se prohíbe la aplicación, manipulación y transporte de plaguicidas de uso doméstico y profesional a:
22.2 Para la seguridad y protección de la salud de los trabajadores, se prohíbe que se lleven el equipo de protección personal, el equipo de aplicación y la ropa de trabajo a sus domicilios.
22.3 Usar sustancias aislantes de contacto como cremas, grasas, talcos o gel durante la manipulación de plaguicidas.
22.4 Que las personas trabajadoras coman o beban líquidos durante la ejecución de sus labores. Sin perjuicio de lo anterior, cuando por la índole de las labores y las condiciones de clima se requiera el consumo de agua, se debe lavar las manos y la cara con abundante agua y jabón, antes de la ingesta de ésta.
22.5 A toda persona física o jurídica que se dedique al control de plagas, utilizar plaguicidas de uso doméstico y profesional, que no cuenten con registro ante el Ministerio de Salud.
22.6 Utilizar plaguicidas de uso agrícola y otros no autorizados para tal fin, en el control de plagas en ambientes donde viven, circulan, permanecen o concurren personas.
22.7 Que personas o animales permanezcan dentro de las casas, instalaciones y otros sitios mientras son tratados con plaguicidas de uso doméstico y profesional.
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las medidas especiales que señala la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" en respeto al debido proceso y derecho a defensa del administrado.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 28578-MTSS del 3 de febrero del 2000 "Reglamento de Organización y de Servicio de la Inspección de Trabajo" publicado en el Alcance N° 28 de La Gaceta N° 76 del 18 de abril del 2000, en su Transitorio IV, en relación con los puntos 1.2.2.8 al 1.3 todos de la Directriz "Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo", publicada en La Gaceta N° 8 de 13 enero del 2004.
Cuando las sanciones son de índole laboral, se deberá proceder de conformidad con lo establecido en el Capítulo X, del Título IV del Código de Trabajo.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil catorce.
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