La persona física o jurídica, está en la obligación de cumplir las siguientes disposiciones:
16.1 Que la empresa cuente con un manual de procedimientos que incluya:
- a)Descripción de las tareas.
- b)Riesgos laborales, las medidas de prevención y protección.
- c)Medidas sobre la disposición de los residuos peligrosos y envases vacíos.
- d)Calibración y mantenimiento del equipo de trabajo.
- e)Lavado del equipo de trabajo.
- f)Mantenimiento del equipo de protección personal y ropa de trabajo.
16.2 Que las personas aplicadoras dispongan del equipo de protección personal, completo, en buen estado de conservación y limpieza, y velar para que éstos lo usen. El equipo consta de:
- a)Overol o camisa manga larga y pantalón largo con doble ruedo.
- b)Botas impermeables (bota de hule).
- c)Respirador con filtro para vapores orgánicos o plaguicidas.
- d)Guantes de neopreno o nitrilo sin forro.
- e)Delantal impermeable y/o cobertor de espalda en caso de ser necesario.
- f)Gafas de ventilación indirecta.
16.3 Todo el equipo de protección personal mencionado en el artículo anterior, deberá estar limpio, identificado con el nombre del trabajador y guardarse en un lugar exclusivo al finalizar la jornada laboral.
16.4 Que se disponga de botiquines básicos de primeros auxilios, con los materiales y equipos para atender emergencias en la empresa y en los vehículos, éstos deben cumplir con las siguientes especificaciones:
- a)Los implementos del botiquín se deben almacenar en un contenedor que sea hermético y de fácil transporte.
- b)Estar rotulado, ubicado en un lugar visible y accesible, sin candados o dispositivos que dificulten el uso de su contenido.
- c)Contar con un rótulo que indique los números de teléfonos indispensables para casos de emergencias, el cual debe estar en un lugar visible.
- d)El personal debe estar capacitado en su uso, conforme lo establece el Código de Trabajo.
- e)Realizar revisión periódica de los materiales, para verificar su estado, fecha de caducidad y su condición higiénica.
16.5 Realizar a los trabajadores los exámenes médicos preexposición y periódicos según lo estipula la legislación vigente.
16.6 Debe asegurarse que todas las personas aplicadoras, reciban capacitación al menos una vez al año en el tema de manejo de plaguicidas con el objetivo de que posea los conocimientos propios de uso, seguridad, control e higiene para el desempeño de sus funciones.
16.7 Contar con las hojas de seguridad en español (MSDS) de los productos almacenados.
16.8 Que antes, durante y después de la ejecución de los trabajos con plaguicidas, se adopten las precauciones necesarias para la debida protección contra riesgos de intoxicación, ya sea por contaminación directa o por contaminación de artículos de consumo, tanto al personal a cargo de realizar las labores y de los ocupantes de los lugares atendidos, así como a los animales domésticos que hubiere en el área tratada. Se debe tomar todas las precauciones necesarias para evitar el derrame de plaguicidas.